Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de octubre de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de octubre de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 41.ª EN 17 DE OCTUBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Legacion a los Estados Unidos. —Presupuestos de 1846. —Tramitacion de los proyectos despachados por la Cámara de Diputados. —Cuentas de inversión de 1844. —Cobro de las contribuciones. —Terrenos inmediatos al puerto de la Serena. —Senadores de la Comision Conservadora. —Pension acordada a doña Rutina Marin. —Id. id. a don Juan de Dios Mena. —Id. id. a don Buenaventura Aguirre. —Retiro concedido a don José Romero. —Gratificacion acordada a don Fernando Herrera. —Pension acordada a doña Paz Pinero viuda de Rojo. —Id. a doña Rafaela Barba viuda de López. —Id. a doña María Díaz viuda de Manríquez. —Id. a don José Jiménez de Guzman. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta de ocho oficios de la Cámara de Diputados:

a) Por el 1.° comunica haber insistido en la redaccion del 2.° partida 3.ª del presupuesto de la Guerra. (Anexo núm. 146. V. sesiones del 13 de Octubre de 1843 i 17 de Junio de 1846.)

b) Por el 2.° haber aprobado las cuentas de inversion de 1844 (Anexo núm. 147. V. sesion del 12 de Agosto de 1844.)

c) Por el 3.° haber aprobado un proyecto de lei que autoriza el cobro de las contribuciones. (Anexo núm. 148. V. sesion del 6 de Setiembre de 1844.)

d) Con el 4° trascribe un proyecto de lei que concede una pensión a doña Rufina Marin viuda de Bayon. (Anexo núm. 149. V. sesion del 19 de ]u nio de 1846.)

e) Con el 5.° trascribe otro que concede una pension a don Juan de Dios Mena. (Anexo núm. 150. V. sesion del 19 de Junio de 1846.)

f) Con el 6.° otro que concede una pension a don Buenaventura Aguirre. (Anexo núm. 151. V. sesion del 19 de Junio de 1846.)

g) Con el 7.° otro que concede a don José Romero una pension equivalente al sueldo íntegro. (Anexo núm. 152. V. sesion del 5 de Julio de 1846.)

h) I con el 8.° otro que concede a don Fernando Herrera una gratificación de 500 pesos por una sola vez. (Anexo núm. 153. V. sesion del 21 de Julio de 1846.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para invertir las cantidades necesarias para acreditar una legacion en los Estados Unidos de Norte-América. (V. sesiones del 10 de Enero de 1823, 25 de Octubre de 1832 i 29 de Octubre de 1845.)
  2. No insistir en la redacción del ítem 2.° partida 3.ª del Presupuesto de la Guerra.
  3. Despachar sobre tabla con una sola lectura los proyectos de lei que vengan de la otra Cámara.
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que aprueba las cuentas de inversion de 1844. (V. sesion del 29.)
  5. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que autoriza el cobro de las contribuciones. (V. sesion del 16 de Octubre de 1846).
  6. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para transijir con los actuales poseedores de los terrenos inmediatos al puerto de la Serena. (V. sesion del 22 de Agosto).
  7. Elejir para miembros de la Comision Conservadora a los señores Benavente, Bello, Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Ovalle Landa i Ortúzar. (Anexo núm. 154. V. sesion del 4 de Octubre de 1844 i 20 de Octubre de 1846.)
  8. Aprobar el proyecto de lei que concede una pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. (V. sesion del 10.)
  9. Aprobar el artículo 1.° del proyecto de lei que concede una pensión a doña Rafaela Barba viuda de López i devolverlo así a la otra Cámara. (V. sesion del 1.°)
  10. Aprobar el proyecto de lei que concede una pension a doña María Díaz viuda de Manríquez. (V. sesion del 13.)
  11. Aprobar el proyecto de lei que concede una pension a don José Jiménez de Guzman. (V. sesión del 10.)

ACTA editar


sesion del 17 de octubre de 1845

Asistieron los señores Benavente, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Irarrázaval, Formas, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Portales Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, el señor Ministro de Relaciones Esteriores que se hallaba en la Sala, hizo presente que no habiéndose podido arreglar definitivamente algunos reclamos que hace el Gobierno de los Estados Unidos de Norté América al de Chile, por apresamientos hechos en tiempo de la guerra de la Independencia, el Presidente de la República creia necesario acreditar un Encargado de Negocios cerca de aquel Gobierno para terminar estas diferencias; pero que no apareciendo en el presupuesto jeneral para el año venidero cantidad alguna presupuestada con este fin, solicitaba del Congreso se le autorizase para gastar lo necesario en este objeto. Considerada por la Sala esta petición el señor Presidente propuso un proyecto de lei que por unanimidad fué aprobado en los términos siguientes:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir de los fondos públicos la cantidad que sea necesaria para costear una Legacion cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América."

Se acordó comunicar a la otra Cámara este proyecto de lei sin esperar la aprobacion del acta i en seguida se puso en discusion el acuerdo de la Cámara de Diputados en que anuncia haber insistido en la redaccion del ítem 2.° de la partida 3.ª del presupuesto de Guerra relativo al sueldo del capitan jeneral don Ramon Freire i habiéndose preguntado a la Sala si insistía o no en la modificacion que hizo en dicho ítem segundo, prevaleció la negativa por no haber habido la mayoría de votos que previene la Constitucion i en consecuencia quedó el referido ítem en estos términos:

Sueldo del Capitan Jeneral don Ramon Freire ... $ 2,712

Se trajeron varios oficios de la Cámara de Diputados i considerando la Sala que sólo quedaban dos sesiones con la presente para concluir el término porque habian sido prorrogadas las del Congreso, se Convino en despachar desde luego los asuntos que venian con la aprobacion de la otra Cámara, limitando a una sola las dos votaciones que previene el Reglamento interior.

Se puso en discusion el proyecto de lei remitido de la otra Cámara por el cual se aprueba la cuenta de inversion de las cantidades destinadas al servicio público del año próximo pa sado i despues de alguna discusión se aprobó en jeneral por unanimidad, reservándose para la discusion particular las observaciones hechas por la Comision de Presupuestos en dicha cuenta.

Se puso en discusion i fué aprobado en jeneral i en particular por unanimidad el proyecto de lei remitido tambien por la otra Cámara en que se decreta la subsistencia de las contribuciones legalmente establecidas, su tenor es como sigue:

"Artículo único. Las contribuciones establecidas subsistirán por dieciocho meses contados desde la promulgación de la presente lei."

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral i particular el proyecto de lei en que se autoriza al Gobierno para celebrar una transaccion con los actuales poseedores de los terrenos inmediatos al puerto de la Serena, i habiéndose preguntado a la Sala si se aprobaba o no dicho proyecto de lei, resultó aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que con el objeto de evitar litijios que retarden el arreglo de la nueva poblacion que se ha proyectado en el puerto de la Serena, transija con acuerdo del Consejo de Estado, los pleitos pendientes entre el Fisco i los actuales poseedores de los terrenos inmediatos al dicho puerto.

A segunda hora se procedió a nombrar la Comision Conservadora que debe funcionar en el receso del Cuerpo Lejislativo, i verificado el escrutinio resultaron electos por mayoría de sufrajios los señores Benavente, Bello, Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Ovalle Landa i Ortúzar.

Se leyeron cinco oficios de la Cámara de Diputados: en el primero se trascribe un proyecto de lei por el cual se concede una pension, a doña Rufina Marin; en el segundo se contiene otra pension al teniente de infantería retirado don Juan de Dios Mena; en el tercero otro a favor de don Buenaventura Aguirre; en el cuarto se declara que el sarjento mayor graduado don José Romero, gozará del sueldo íntegro de su clase miéntras desempeñe la comision de oficial de Sala de alguna de las Cámaras Lejislativas i de medio sueldo cuando éstas estén en receso; en el quinto se concede a don Fernando Herrera por una sola vez una gratificación de 500 pesos por los servicios estraordinarios que prestó en la visita de la Administracion Jeneral de Correos, i todos estos asuntos se pusieron en tabla paia segunda lectura.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei acordado por la otra Cámara concediendo una pension a la viuda del Juez de Letras don José Posidio Rojo, i verificada la votacion, resultó aprobado por nueve votos contra cuatro omitiéndose en este proyecto de lei i en los siguientes la segunda votacion conforme al acuerdo de la Sala.

Su tenor es el siguiente:

"Artículo único. Se concede a la viuda del Juez de Letras de la Provincia de Aconcagua, don José Posidio Rojo, una pension mensual de quince pesos durante su viudedad i miéntras permanezca en el territorio de la República."

Se puso en discusion el proyecto de lei aprobado en la otra Cámara a consecuencia de la solicitud de doña Rafaela Barba, viuda del capitan graduado de sarjento mayor don Pedro López.

Se leyeron los antecedentes que la acompañan, contrayéndose la votacion a la parte en que se le concede el goce del montepío militar; fué aprobado por diez votos contra tres acordando la Sala tomarla en consideracion despues de la declaracion jeneral que encierra, como objeto de un proyecto de lei; debiendo ponerse este acuerdo en conocimiento de la otra Cámara al tiempo de anunciar la aprobacion del Senado en la parte primera que es del tenor siguiente:

"Artículo único. Se concede por gracia a la viuda del capitan graduado de sarjento mayor don Pedro López, la pension que anteriormente disfrutaba en el montepío militar."

Se puso igualmente en discusion el proyecto de lei en que se concede una pensión a doña María Díaz de Manríquez i leidos los antecedentes fué aprobado en votacion secreta por siete votos contra seis en estos términos:

"Artículo único. Se concede a doña María Díaz viuda de don Pedro Manríquez la pension de diez pesos mensuales que gozarán ella i sus hijas solteras miéntras no tomen estado."

Por último se puso en discusion el proyecto de lei que señala una pension al Teniente Coronel gradundo de milicias, don José Jiménez; leidos los antecedentes se procedió a votar i fué aprobado por ocho votos contra cinco en esta forma:

"Artículo único. Se le concede al Teniente Coronel graduado de milicias, don José Jiménez de Guzman para miéntras viva, quince pesos mensuales."

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla el proyecto de lei en que se aprueba la cuenta de inversion de los gastos de 1844; el en que se autoriza al Presidente de la República para modificar el derecho de peaje; el en que se establece un nuevo impuesto a favor de la Municipalidad del Departamento de Copiapó; el que trata del aumento de sueldos de Intendentes i dotacion de Gobernadores Departamentales i los proyectos remitidos de la otra Cámara concediendo una gratificacion a don Fernando Herrera, una pension a doña Rufina Marin viuda del Comisario de Ejército don José Manuel Bazan, otra a don Juan de Dios Mena i a don Buenaventura Aguirre i el goce de sueldo íntegro como sarjento mayor gradua do a den José Romero, miéntras desempeñe la comision de oficial de Sala de alguna de las Cámaras del Congreso durante sus funciones. — Benavente.



sesion del 17 de actubre de 1845 [1]

Leida i aprobada el acta de la sesión anterior.

El señor Presidente dijo: el señor Ministro de Relaciones Esteriores se halla en la Sala, i sin duda trae algun objeto particular, que puede manifestarlo.


El señor Ministro. — Vengo a esponer al Senado que segun los asuntos que hai pendientes entre nuestro Gobierno i el de los Estados Unidos de Norte América, por ciertos reclamos que hace a la República, puede ser preciso, conforme al curso que tomen las negociaciones, acreditar un Encargado de Negocios cerca de aquel Gobierno; mas, como en aquel presupuesto, que ya está aprobado, no hai ninguna partida señalada para este objeto, a fin de poder nombrar este funcionario, si fuese necesario, el Presidente solicita del Congreso se le autorice para poder hacer el gasto preciso en esta Legacion.

Por la premura del tiempo no se ha podido dirijir la peticion en la forma ordinaria, sino de la manera que tergo el honor de hacerla a la Sala.

El señor Presidente. —Puede, pues, la Sala considerar la peticion del señor Ministro.

El señor Bello. —Seria necesario que se redactase una proposicion especial.

El señor Presidente. —Iba a decir que aunque el Gobierno está autorizado para gastar lo necesario en estas Legaciones estranjeras, ha querido proponer un suplemento al presupuesto del año siguiente.

Se podria hacer el acuerdo en esta forma:

"Se autoriza al Presidente de la República para invertir, de los fondos públicos la cantidad que sea necesaria para costear una Legacion cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América."

La Sala aprobó por unanimidad, en jeneral i particular esta proposicion, i acordó que, por la urjencia del caso, se comunicase inmediatamente a la Cámara de Diputados.


Se presentaron a la Sala varios oficios de la otra Cámara, i considerando ésta que sólo quedaban dos sesiones, inclusa la presente, para concluir el término porque habian sido prorrogadas las del Congreso, se convino en despachar desde luego los asuntos de que tratasen dichas comunicaciones; i en consecuencia, se puso en discusion el oficio en que aquella Cámara anuncia haber insistido en la redaccion del ítem 2.° de la partida 3.ª del presupuesto del Departamento de Guerra, relativo al sueldo del jeneral don Ramon Freire.

El señor Presidente. —Recordará la Cámara que en el presupuesto orijinal se señalaba sueldo íntegro al jeneral Freire, i que el Senado acordó por mayoría que se le pasase el de retiro, pero la Cámara de Diputados insiste en que quede el sueldo asignado en el presupuesto.

Se pregunta, pues, si insiste tambien o nó el Senado en su acuerdo sobre el particular.

Se procedió a votar secretamente, i resultó la negativa; es decir, que esta Cámara no insiste, por no haber habido la mayoría de sufrajios que previere la Constitucion. Por consiguiente, quedó el ítem en los mismos términos que lo glosa el Presupuesto orijinal.

Se puso en discusion el proyecto de lei remitido de la otra Cámara, en que se aprueba la cuenta de inversion de las cantidades destinadas para gastos del servicio público en el año próximo pasado.

El señor Presidente. —Hai un largo informe de la Comision Mista de Senadores i Diputados dirijido a hacer observaciones a la cuenta de inversion, i puede leerse, si se quiere. Pero la otra Cámara, a pesar de esas observaciones, concluye con lo mismo que pide la Comision; esto es, aprobando dicha cuenta.

Si quiere ocuparse el Senado de estas observaciones, se pueden leer; mas, debe tener presente que por ellas no se niega la aprobacion de la cuenta.

El señor Ortúzar. —Sin duda, señor, que aunque hai observaciones en el informe, no son con la tendencia a embarazar la aprobacion de las partidas de la cuenta, sino sólo para que se tengan en consideracion el año venidero; i por lo mismo me parece que no hai para qué ver el informe ni para qué detenernos.

El señor Presidente. —A lo dicho puede agregarse que tanto mas embarazoso se hará el asunto cuanto que siendo compuesta la Comision de tres Senadores i cuatro Diputados, la Cámara no podria hacer un exámen mas prolijo que el hecho por esa Comision.

El señor Solar. —¿No seria conveniente que quedase el informe para la sesion siguiente a fin de que cualquiera pudiese instruirse de las observaciones que se hacen i seguir ahora con los otros asuntos que están en tabla?

El señor Presidente. — Me parece mui bien la indicacion, sin perjuicio de aprobar ahora en jeneral la cuenta.

Se procedió a votar i resultó aprobada en jeneral, por unanimidad.

Se puso en discusion i se aprobó tambien por unanimidad el siguiente
proyecto de lei:

"Artículo único. Las contribuciones establecidas subsistirán por dieciocho meses, contados desde la promulgación de la presente lei."

Del mismo modo se aprobó en jeneral i en particular por unanimidad el proyecto de lei que sigue:

"Artículo único. —Se autoriza al Presidente de la República para que con el objeto de evitar litijios que retarden el arreglo de la nueva poblacion que se ha proyectado en el puerto de la Serena, transija con acuerdo del Consejo de Estado, los pleitos pendientes entre el Fisco i los actuales poseedores de los terrenos inmediatos a dicho puerto."

A segunda hora se procedió a nombrar la Comision Conservadora que debe funcionar en el receso del Cuerpo Lejislativo, i verificado el escrutinio resultaron electos, por mayoría de sufrajios los señores Benavente, Bello, Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Ortúzar i Ovalle Landa.

Se leyeron cinco oficios mas de la Cámara de Diputados: en el primero se transcribe un proyecto de leí en que se concede una pensión a doña Rufina Marin de Bazan, el segundo contiene otra pension al teniente de infantería retirado don Juan de Dios Mena, el tercero otra a favor de don Buenaventura Aguirre, en el cuarto se comunica haberse declarado que el sarjento mayor graduado don José Romero goce del sueldo íntegro de su clase miéntras desempeñe la comision de oficial de Sala de alguna de las Cámaras Lejislativas i de medio sueldo cuando estas estén en receso, en el quinto se participa haberse concedido a don Fernando Herrera, por una sola vez, la gratificación de 500 pesos por los servicios estraordinarios que prestó en la visita de la Administracion Jeneral de Correos, i todos estos asuntos se pusieron en tabla para segunda lectura.

La tuvo el proyecto de lei acordado por la otra Cámara, concediendo una pension a la viuda del Juez de Letras don José Posidio Rojo.

El señor Presidente. —Está en discusion.

De este negocio conoció la Cámara el año pasado, i lo desechó pero era doble la pension que se concedia; ahora se ha rebajado la mitad, i se añade que la viuda debe gozar esta pension miéntras resida en el pais, ¿si se aprueba o nó el acuerdo de la otra Cámara?

Se procedió a votacion secreta, i resultó aprobado por nueve votos contra cuatro, siendo el tenor del acuerdo el siguiente:

"Artículo único. —Se concede a la viuda del finado Juez de Letras de la Provincia de Aconcagua don José Posidio Rojo, una pension mensual de 15 pesos, durante su viudedad i miéntras permanezca en el territorio de la República."

Se puso en discusión el proyecto de lei iniciado tambien en la otra Cámara a consecuencia de la solicitud de doña Rafaela Barba viuda del capitan graduado de sarjento mayor don Pedro López i se leyeron los antecedentes.

El señor Aldunate. —La viuda del capitan López se halla en este casó, gozaba su montepío i lo perdió por haberse casado. Tenia una hija que tambien se caso la cual murió despues; es decir , que terminó el derecho en ella i por consiguiente la viuda de López ha perdido el suyo.

El señor Presidente. —Yo no entiendo así el asunto; por la Constitucion corresponde al Gobierno declarar el montepío, i debió haber decretado éste. Por la lei tuvo montepío la viuda López el cual perdió por haberse casado. La comision principia como poniendo dificultades, i despues dice que la viuda que se casa pierde el montepío, pero sí muere el segundo marido resume el derecho que había perdido. Si la Cámara se fija bien en este punto conocerá que no había necesidad de ocurrir al Congreso pues que el Gobierno debió declarar el montepío que solicita la viuda de López.

El señor Aldunate. —Esta solicitud como todas las demás relativas a montepío tienen que sufrir tramitaciones largas: pasan por todas las oficinas de hacienda, despues por el Fiscal, i el Gobierno medita mucho como es natural para resolver, de suerte de que si doña Rafaela Barba no se ha declarado montepío es porque no le corresponde según la lei. La comision aun no ha citado otro artículo que niega tambien el montepío.

El señor Presidente. —Cuando una viuda que goza montepío pasa a segundas nupcias, recae la pension en los hijos i si vuelve a enviudar tienen éstos la obligacion de mantenerla, del mismo modo que ella la tuvo de mantener a los hijos. Pero cuando la viuda no tiene hijos i se casa queda reservado su derecho para segunda viudez a no ser que por ella goce de mayor pension. En aquel caso se hallaba la suplicante. Mas con respecto al artículo acordado por la otra Cámara, creo que es necesario dividirlo: porque no me parece arreglado que en la solicitud de un individuo se ponga una disposicion jeneral como es la que contiene el artículo final, cuando dice o declara "que las viudas cuyos hijos hubieren muerto sin sucesion recuperarán el montepío". Yo creo que es mejor que se haga esto por separado.

El señor Ortúzar. —Me parece mui conveniente porque si se concede la gracia a la recurrente, es mejor dejar para despues la declaracion mencionada a fin de meditarla mejor.

Convenida la Sala en hacer esta reserva, se procedió a votar sobre la primera parte, que fué aprobada en votacion secreta por diez votos contra tres en estos términos:

"Artículo único. —Se concede por gracia a la viuda del capitan graduado de sarjento mayor don Pedro López, la pensión que anteriormente disfrutaba eo el montepío militar." Se puso igualmente en discusion el proyecto de lei por el que se concede una pension a doña María Díaz de Manríquez, i leidos los antecedentes, fué aprobado en votacion secreta por siete votos contra seis, en estos términos:

"Artículo único. Se concede a doña María Díaz, viuda de don Pedro Manríquez, la pension de diez pesos mensuales, que gozarán ella i sus hijas miéntras no tomen estado."

Por último se puso en discusion el proyecto de lei en que se señala una pension al teniente coronel graduado de milicias don José Jiménez, i leidos los antecedentes, se procedió a votar i fué aprobado por ocho votos contra cinco, en esta forma:

"Artículo único. Se concede al Teniente Coronel graduado de milicias, don José Jiménez de Guzman, para miéntras viva, quince pesos mensuales".

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla el proyecto de lei en que se aprueba la cuenta de inversion de los gastos de 1844; el en que se autoriza al Presidente de la República para modificar el derecho de peaje; el en que se establece un nuevo impuesto a favor de la Municipalidad del Departamento de Copiapó; el que trata del aumento de sueldos de Intendentes i dotacion de Gobernadores departamentales i los proyectos remitidos de la otra Cámara, concediendo una gratificacion a don Fernando Herrera, una pension a doña Rufina Marin, viuda del finado Comisario de Ejército don José Manuel Bazan, otra a don luán de Dios Mena i don Buenaventura Aguirre, i el goce de sueldo integro de Sarjento mayor graduado a don José Romero, miéntras desempeñe la comision de oficial de Sala de alguna de las Cámaras del Congreso durante sus funciones.


ANEXOS editar

Núm. 146 editar

En sesión de anoche ha considerado esta Cámara las enmiendas que la de Senadores ha tenido a bien acordar al presupuesto del Departamento de Guerra i Marina, i ha convenido en la adición hecha al ítem 3.° de la partida 3.ª del sueldo del Teniente Jeneral don Manuel Blanco al que se agrega el inciso "para el caso de regresar al pais" i en la supresion del sueldo del finado Teniente Cotonel don Cárlos Olavarrieta incluido en la partida 22 desechando únicamente la redacción del ítem 2.° de la predicha partida 3.ª relativo al sueldo del Capitan Jeneral don Ramon Freire que se ha dejado en los mismos términos que fué anteriormente aprobado por esta Cámara.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16 de 1845. —R. L. Irarrázaval. Ramón RengifoRamón Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 147 editar

Esta Cámara, en vista de la Cuenta de Inversion de los fondos públicos en el año de mil ochocientos cuarenta i cuatro i despues de haber considerado el informe de la Comision mista encargada de su exámen, ha prestado su aprobacion al siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. Se aprueba la cuenta de inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año de mil ochocientos cuarenta i cuatro, que asciende a la cantidad de tres millones nueve mil sesenta i cuatro pesos, dos i cuarto reales".

Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 16 dfe 1845. —R. L. Irarrázaval. Ramón Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 148 editar

En sesión del 15 del comente esta Cámara ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei iniciado por la Comision mista encargada del exámen de los presupuestos.

"Artículo único. Las contribuciones establecidas subsistirán por dieciocho meses contados desde la promulgación de la presente lei.

Dios guarde a V. E. —R. L. Irarrázaval. Ramón Rengifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 149 editar

A consecuencia de la solicitud de doña Rufina Marin viuda del Comisario de Ejército don José Manuel Bazan, esta Cámara ha acordado el siguiente proyecto de lei:

"Artículo único. Se concede a doña Rufina Marin, viuda del Comisario de Ejército don José Manuel Bazan, la pensión de quince pesos mensuales que gozarán de consuno con sus hijas miéntras permanezca viuda i éstas no tomen estado".

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago 17 de Octubre de 1845. —R. L. Irarrázaval. Ramón Rengifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 150 editar

En vista de la solicitud adjunta, esta Cámara ha prestado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

"Artículo único. Se concede por gracia, i en retribucion de sus servicios, al Teniente de infantería retirado don Juan de Dios Mena, una pension vitalicia de diez pesos mensuales".

Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, 17 de Octubre de 1845. —R. L. Irarrázaval. Ramón Rengifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 151 editar

A consecuencia de la solicitud que acompaño esta Cámara ha tenido a bien aprobar el siguiente proyecto de leí:

"Artículo único. Se concede por gracia i en retribucion de sus servicios al Capitan retirado del batallón número 3 de guardias nacionales don Buenaventura Aguirre, una pension vitalicia de quince pesos mensuales".

Dios guarde a V. E. —Santiago, 17 de Octubre de 1845. —R. L. Irarrázaval. Ramón RengifoRamón Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 152 editar

Teniendo en consideracion lo espuesto por el oficial de Sala de esta Cámara, Sarjento mayor graduado don José Romero, en la representacion que incluyo, esta Cámara ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

"Artículo primero. El Sarjento mayor graduado don José Romero, disfrutará del sueldo íntegro de su clase en el arma de infantería, miéntras desempeñe la comision de oficial de Sala de alguna de las Cámaras del Congreso durantes sus sesiones.

Art. 2.° Gozará de medio sueldo cuando se hallen las Cámaras en receso".

Dios guarde a V. E. —Santiago, 17 de Octubre de 1845. —R. L. Irarrázaval. Ramón Rengifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 153 editar

Esta Cámara despues de haber examinado los antecedentes que remito, ha tenido a bien acordar en favor del oficial de la administracion jeneral de correos don Fernando Herrera el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. Se concede a don Fernando Herrera por una sola vez en recompensa de los servicios estraordinarios que prestó en la visita de la administracion jeneral de correos la cantidad de quinientos pesos.

Dios guarde V. E. —Santiago, 17 de Octubre de 1845. —R. L. Irarrázaval. Ramón Rengifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 154 editar

Esta Cámara, en sesion de ayer, procedió a la eleccion de los miembros que deben componer la Comision Conservadora durante el receso del Cuerpo Lejislativo i resultaron electos los señores Irarrázaval, Bello, Egiña, Ovalle Landa, Ortúzar, Cavareda í el que suscribe.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 18 de 1845. —Benavente. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 155 editar

Quedo impuesto por la nota de V. E. número 30 fecha de hoi de que esa Cámara en sesion de ayer ha nombrado a las señores Senadores que deben componer la Comision Conservadora, siendo uno de ellos V. E., i los señores don José Miguel Irarrázaval, don Andrés Bello, don Mariano Egaña, don Pedro Ovalle i Landa, don José Manuel Ortúzar i don Ramón Cavareda.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 18 de 1845. —Manuel Bulnes. Manuel Montt. -A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 156 editar

Conforme al acuerdo de esa Cámara que V. E. preside, se han mandado estender las dos cartas de naturaleza a favor del francés don Cárlos Onfray i del peruano don Francisco Paredes.

Lo comuniro a V. E para su conocimiento i en contestacion a su nota número 27 fecha de ayer.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 10 de 1845. —Manuel Bulnes. Manuel Montt. -A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 157 editar

Quedo impuesto por la nota de V. E. número 23 de que esa Cámara en sesion de 10 del actual ha reelejido a V. E. para su Presidente, i para Vice al señor José Miguel Solar.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 14 de 1845. —Presidente. Manuel Montt, —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de 27 Octubre de 1845, núm. 921. —(Nota del Recopilador.)