Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de octubre de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de octubre de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 39.ª EN 13 DE OCTUBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Pension acordada a doña María Díaz viuda de Manriquez. —Jubilacion de don Pedro Palazuelos. —Solicitud de los Recoletos domínicos i franciscanos. —Id. de los señores Paredes i Onfray. —Presupuestos de 1846. —Creacion de nuevas Cortes de Apelaciones. —Plan de sueldos militares. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que concede una pension a doña María Díaz viuda de Manríquez. (Anexo núm. 140. V. sesion del 17).
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que concede a don Pedro Palazuelos el derecho a jubilarse con arreglo a la lei orgánica de la Universidad. (Anexo núm. 141. V. sesion del 26 de Setiembre último).
  3. De otro con que devuelve modificado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para suspender los efectos de un Senado-consulto de 1823. (Anexo núm. 142. V. sesion del 9 de Setiembre i 15 de Otubre de 1845).
  4. De dos informes de la Comision de Gobierno sobre las solicitudes de don Cárlos Onfray i don Francisco Paredes. (Anexos núms. 143 i 144. V. sesion del 24 de Setiembre i 1.° de Octubre de 1845).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que concede jubilacion a don Pedro Palazuelos.
  2. Declarar que los señores Onfray i Paredes cumplen las condiciones para optar a la ciudadanía. (Anexo núm. 145).
  3. Aprobar la partida 77 del Presupuesto de Guerra i Marina. (V. sesiones del 10 i el 17).
  4. Postergar la discusion de los artículos 9 i 10 del proyecto de lei que crea de las Capitanías de Puerto, i en él no sólo deben determinarse las atribuciones de cada uno de estos empleados, sino tambien las gratificaciones que pueden tener, porque la ordenanza española les está designada la gratificacion de mesa que se les da. Dije la otra noche que el Gobierno, a pesar de esto las ha suprimido respecto de muchos a virtud de los ascensos que han obtenido; pero es necesario tener presente que hai puertos en que por la poca entrada de buques los emolumentos de los capitanes son insignificantes. Acerca de la gratificacion de quinientos pesos para el capitan de puerto de Valparaiso, ya dije en aquella ocasion que, en virtud de una disposicion especial dictada en el año veinte i tres, i no goza por esto de la racion de mesa. Aunque quedara la partida como está, ningun perjuicio podría resultar, porque el Gobierno se ocupa en la reforma indicada i si es que este capitan no necesitase de tal gratificacion el Gobierno lo hará cesar seguramente.

El señor Presidente. —Yo creo que hai otro motivo mas para exijir que el Gobierno tome la iniciativa en este particular. Si se aprobase el dictamen de la Comision, vendríamos a caer en muchas dificultades, porque hai una lei sobre sueldos militares que señala una gratificacion para los militares que sirvan en Copiapó, Valparaiso i otros puntos, en esto se ocupa muchas veces a los militares, i si se quitan del Presupuesto el sobresueldo i gratificaciones, ya no se podrian dar las que señala aquella lei. Hai otra razon tambien: los capitanes de puertos tienen que hacer gastos en la oficina de su cargo i si se les quitara esta gratificacion, se les causaria un perjuicio.

Sobre derecho de rol que es el de dos pesos por buque, debe advertirse que si en Valparaiso es de alguna consideracion por la concurrencia de seis cientos o mas buques, en Copiapó i otros puertos, sucede lo contrario. En Copiapó no entrarán quizás mas que dos al mes, i así el derecho será de cuatro pesos. En Chiloé entrarán otros dos; i sólo a Talcahuano arriban sesenta o setenta al año. ¿A cuánto, pues, vendrá a reducirse el emolumento?... Yo creo, pues, que debe aprobarse la partida i puesto que el Gobierno se ocupa actualmente en la formacion de un reglamento especial sobre la materia, segun la seguridad que dá el señor Ministro de la Guerra, se obtendrá a satisfaccion el objeto que se ha propuesto la Comision. El reglamento que se anuncia concederá, pues, lo necesario en aquellos puertos donde sea preciso, i suprimirá las gratificaciones en los que nó.

El señor Aldunate. —Debo adveitir que de los emolumentos que gozan los capitanes por derecho de rol, tienen que hacer partícipes a los ayudantes de las Capitanías, donde los hai; de suerte que vienen a quedar reducidos a mui poca cosa.

Se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó la observacion de la Comision, i resultó desechada por diez votos contra uno.

El tomar en consideracion los artículos nueve i diez del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelacion en Concepcion i la Serena (devuelto de la otra Cámara por no haber convenido en algunas variaciones que hizo el Senado), el señor Presidente reservó el asunto para otra sesion en que concurriese el señor Senador que propuso las modificaciones hechas a que no ha deferido la Cámara de Diputados.

Se puso en discusion el acuerdo de aquella, relativo a la cláusula final del artículo tercero del proyecto de lei, sobre nuevo plan de sueldos militares, la cual fué suprimida en el Senado i renovada en la Cámara de Diputados. Esta cláusula es del tenor siguiente:

"Esta disposicion comprende tambien a los jenerales que actualmente se hallan en retiro temporal o absoluto."

El señor Presidente. —La cláusula que antecede a la que acaba de leerse, es la que determina que el retiro temporal designado por la ordenanza no comprenderá en lo sucesivo a los jenerales, debiendo éstos gozar solamente del sueldo de cuartel cuando no estuvieren en actividad, sin perjuicio de la gracia que concede el artículo de la ordenanza jeneral relativa al caso.

El señor Aldunate. —La cláusula del proyecto orijinal pasado por el Gobierno decia solo "a los jenerales que actualmente se hallen en retiro temporal" i la adicion de la otra Cámara fué: "o absoluto."

A esta adicion se opuso el Senado i la Cámara de Diputados insiste en ella ahora.

Yo tengo que decir que con mucho sentimiento insisto por mi parte (i pido a la Cámara que insista tambien) en la supresion de esa última palabra "absoluto." En la sesion en que se trató de este asunto dije que el Gobierno, al proponer esta cláusula en beneficio de los jenerales que se hallan en retiro temporal, se habia fundado en un principio de justicia, i aunque aquí se observó por un señor Senador que esto se hacia por un principio de delicadeza atribuida al que habla, yo contesté que nó, que era de rigurosa justicia; porque así como a un jeneral que estaba retirado absolutamente no se podia obligar a volver al servicio, tampoco podia éste tirar mas sueldo que el que ya habia obtenido por su retiro. Ahora tengo mas motivos que entónces, porque podria quizá decirse que por favorecer a una sola persona ha insistido la otra Cámara en la concesion de esta gracia. Yo, por mi parte, renuncio de ella, no tanto por delicadeza sino por considerar el asunto de estricta justicia; i por lo mismo deseo que el Senado insiste en la supresion de la cláusula que nos ocupa. Este punto haria demorar mas la sancion de la lei, lo cual seria muí sensible, i aunque hai otros asuntos que ocupan a la Lejislatura, se puede despachar éste sin perjuicio de aquellos.

Debo advertir tambien a la Cámara que cuando se trató la vez pasada de este proyecto i del presente articulo, no me separé de la Sala ni dejé de hablar, porque me parecia que como Ministro del ramo tenia que permanecer en ella para sostener la discusion en una materia de mi incumbencia, i asimismo porque mi opinion era contraria a la gracia que se queria concederme. Digo esto porque no se estrañe que ahora tampoco me haya separado de la Sala a pesar de tratarse de un asunto que me toca tan de cerca.

El señor Presidente. —Confieso que no entiendo el principio que se sostiene porque por la ordenanza se concedía retiro a los militares. Ahora se dice que no lo haya, sino sueldo de cuartel cuando no estén en servicio activo. Del retiro temporal nada se dice, i la dificultad que se presenta es sobre el absoluto. En este caso no hai mas que un solo jeneral; pero su particular situacion no le impide servir como está sirviendo actualmente ¿i es posible que por consideraciones de tan poca entidad demoremos la conclusion de la lei i nos espongamos a que no pase este año? I probablemente no pasará. ¿Por qué se quiere que la otra Cámara no insista en la aprobacion de esta cláusula, si cree justa su opinion? Insistirá sin duda, i la lei quedará sin efecto. Mi opinion es, pues, porque nos conformemos con lo acordado por la otra Cámara.

Se preguntó a la Sala si insistía o nó en la supresion de la cláusula antedicha i resultó la negativa por ocho votos contra tres; con lo que quedó aprobada del todo la lei.

El señor Aldunate. —Yo pido la palabra para hacer una esplicacion a la Sala sobre un artículo de esta lei. A consecuencia de la indicacion de un señor Senador se aumentó el sueldo de retiro; porque segun el proyecto del Gobierno, la lei que acaba de sancionarse iba a dejar el sueldo de retiro como está establecido actualmente; es decir, con arreglo al sueldo de infantería. El Senado aprobó esta indicacion, i de consiguiente el sueldo será conforme al menor que designa la presente lei resultando de esto la injusta desproporcion de que un Coronel en ciertos casos tenga mas sueldo en su retiro que un Jeneral. Yo sólo pude convenir en la indicacion por no haber advertido ni meditado lo conveniente en el momento que se propuso; mas despues de haber reflexionado sobre el particular he notado la irregularidad que espongo a la Sala para que se entienda que no se ha tratado de hacer una injusticia.

El señor Presidente. —Me permitirá el señor Senador decirle que de este asunto ya no se puede tratar porque está aprobada definitivamente la lei en las dos Cámaras.

El señor Aldunate. —Lo que acabó de esponer sólo tiene, señor, por objeto de advertir que la lei lleva un defecto notable; i así el Gobierno probablemente tendrá que hacer una proposicion de lei para evitar el perjuicio que resultaría i por lo mismo he querido manifestar el defecto para que no se me haga cargo alguno despues; porque como he dicho cuando se aprobó esa indicacion no lo advertí sino despues i lo ha hecho presente en el primer momento oportuno que se me ha presentado.

El señor Presidente. —Es decir que debe considerarse que el señor Ministro protesta de un defecto que hai en la lei para que despues se pueda remediar.

El señor Aldunate. —Sí señor, por el temor de una injusticia que resultaría de quedar un Jeneral en muchos casos con ménos sueldo que un Coronel.

El señor Presidente. —Mui bien, señor, la Cámara lo tendrá presente para cuando el Gobierno haga la proposicion que se cree indispensable.

Se levantó la sesion, quedando en tabla todos los asuntos pendientes en esta Cámara i los que hayan sido remitidos de la de Diputados.


ANEXOS editar

Núm. 140 editar

En vista de la solicitud de doña María Díaz que con sus antecedentes remito a V.E. esta Cámara ha tenido a bien acordar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se concede a doña María Díaz viuda de don Pedro Manríquez la pension diez pesos mensuales que gozarán ella i sus hijas solteras miéntras no tomen estado.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 13 de 1845. —R.L. Irarrázaval. Ramon Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 141 editar

Esta Cámara ha prestado su aprobacion sin alteracion alguna al proyecto de lei acordado por la que V.E. preside a consecuencia de la representacion del señor Diputado don Pedro Palazuelos, que devuelvo.

"Artículo único. Se concede a don Pedro Palazuelos el goce del sueldo de jubilado que como a catedrático de la antigua Universidad de San Felipe le corresponde en atencion a la Lei Orgánica de la Universidad de Chile que declara compatibles los sueldos universitarios con cualquiera otros de que puedan disfrutar sus miembros en razon de otros destinos; del cual empezará a gozar desde la fecha de la promulgacion de la presente lei."

Dios guarde a V.E. —Santiago, 13 de Octubre de 1845. —R.L. Irarrázaval. Ramon Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 142 editar

El proyecto de lei que esa Honorable Cámara tuvo a bien acordar a consecuencia de la representacion de los Relijiosos Recoletos, ha sido modificado por la de Diputados, en los términos que aparece transcrito en el siguiente

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que miéntras se verifique la reforma jeneral de las comunidades regulares pueda suspender o modificar, segun lo tuviere a bien, los efectos del Senado Consulto de 1823, que señala la edad en que debe hacerse la profesion solemne de los votos de perpetuo monaquisimo."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 13 de 1845. —R.L. Irarrázaval. Ramon Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 143 editar

La Comision de Gobierno informa que don Cárlos Onfray ha justificado haber residido mas de quince años en Chile, haberse casado en el pais, tener bienes i capital en jiro i haber declarado, ante la Municipalidad de Valparaiso su intencion de avecindarse en Chile. Se halla, por tanto, la Honorable Cámara en el caso de espedir a su favor la declaracion prevenida por el artículo 7.º de la Constitucion.

Sala de Comisiones, Octubre 13 de 1845. —A. Bello.


Núm. 144 editar

La Comision de Gobierno espone que don Francisco Paredes ha justificado debidamente haber residido mas de diez años en el pais, estar casado i tener familia en el pais, donde posee tambien algunos bienes, i haber declarado ante la I. Municipalidad en Valparaiso su intencion de residir en Chile. Por lo que puede la Honorable Cámara espedir a su favor la declaracion prevenida en el artículo 7.º de la Constitucion.

Sala de las Comisiones, Octubre 13 de 1845. —A. Bello.


Núm. 145 editar

A consecuencia de las solicitudes de don Cárlos Onfray, natural de Francia, i de don Francisco Paredes, natural del Perú, i residentes ámbos en el puerto de Valparaiso, para obtener carta de naturaleza, el Senado ha tenido a bien declarar que ámbos se hallan en el caso de obtenerla acordando tambien dirijirse a V.E. para que se sirva mandar espedir cartas correspondientes.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 15 de 1845. —A S.E. el Presidente de la República.