Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de setiembre de 1845
CÁMARA DE SENADORES SESION 31.ª EN 12 DE SETIEMBRE DE 1845 PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Memoria de Justicia, Culto e Instruccion Pública. —Solicitud de don Miguel Olivares. —Presupuesto de 1846. —Cuerpos de Injenieros Civiles. —Donacion acordada a don Manuel Renjifo. —Solicitud de don Pedro Palazuelos. —Id. de don Pedro Trujillo. —Pension acordada a la familia de don D. Arteaga. —Cajas de ahorro para el Ejército. —Clasificacion i planta del Ejército. —Solicitud de don Bartolomé Montero. —Id. de doña Dolores Ros viuda de Azagra. —Acta. —Anexos. CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarSESION DEL 12 DE SETIEMBRE DE 1845
Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Bello, Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Formas, Ovalle Landa, Ortúzar, Ossa, Solar i Subercaseaux. Aprobada el arta de la sesion anterior se leyó un oficio del Ministro de Justicia, Culto e Instruccion Pública acompañando la Memoria que presenta en este año relativa a los departamentos de su cargo: se mandó distribuir a los señores Senadores i en seguida archivar. Se leyó una solicitud del capitan retirado don Miguel Olivares en que pide se declaren compatibles los dos sueldos que disfruta como oficial retirado i como empleado en la casa de Moneda i se puso en tabla para segunda lectura. Continuó la discusion particular del presupuesto del Ministerio de Hacienda i las partidas desde 24 hasta 30 inclusive fueron aprobadas por unanimidad, conviniendo la Sala con la enmienda hecha por la Cámara de Diputados en la partida 29, gastos estraordinarios. El tenor de dichas partidas es como sigue:
Tuvo segunda lectura i se aprobó en jeneral por unanimidad el proyecto de leí iniciado por el Presidente de la República i aprobado tam- bién por la otra Cámara sobie arreglo del cuer- po de Injenieros civiles. Se presentó por el señor Bello una enmienda al artículo 3.º del proyecto de lei iniciado por el Gobierno para conceder gracia a la familia del finado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo i puesto en votacion secreta fué aprobada por nueve votos contra cuatro. Su tenor es como sigue: Articulo primero. Se entregará a la señora viuda por la Tesorería Jeneral la cantidad de veinticuatro mil pesos para su subsistencia i la de todos los hijos del finado Ministro, dividiéndose entre los partícipes en esta forma; cinco mil pesos para la misma señora, cuatro para la hija i tres mil pesos para cada uno de los hijos varones, i la entrega se hará en dos mitades, la primera inmediatamente i la segunda a la espiracion de un año contado desde la fecha de la presente lei. Se constituyó la Sala en comité para tratar de la solicitud de don Pedro Palazueios i el señor Bello pidió se difiriese la consideracion de este asunto hasta que se tomase un conocimiento de las leyes que se refieren a él, con lo cual convino la Cámara por unanimidad. Se pasó a considerar el proyecto de lei acordado por la otra Cámara a consecuencia de la solicitud de don Pedro Trujillo i leídos algunos de sus antecedentes se preguntó a la Sala si se admitía o no en jeneral; verificada la votacion secreta resultó desechada por siete votos contra seis. Tuvo segunda lectura i se puso en discusion el proyecto de lei aprobado por la otra Cámara concediendo una pension de quince pesos mensuales a la viuda e hijas del Teniente Coronel don Domingo Arteaga. Puesto en votacion resultó aprobado en jeneral i en votacion secreta por doce votos contra uno con la que se suspendió la sesion. A segunda hora se leyó un proyecto de lei presentado por el señor Aldunate para establecer cajas de ahorro en los cuerpos del ejército, i se puso en tabla para segunda lectura. Se leyó tambien un oficio de la Cámara de DipuUdos poniendo en conocimiento del Senado hiberse conformado esa Camara con la enmienda hecha por ésta al artículo 6.° del proyecto de lei sobre nueva planta del ejército i desechido por mayoría de 25 votos comra 5 la que se hizo al artículo 3.° í por unanimidad el artículo 2.° transitorio, se puso en tabla para considerar si el Senado insistía o no en las es presadas enmiendas. Tuvo segunda lectura la solicitud de don Bartolomé Montero a nombre de los menores hijos de don Estéban Manzano i puesta en votacion secreta fué aprobada en jeneral por diez votos contra tres pasando a la Comision de Justicia. Se dió tambien segunda lectura a la solicitud de doña Dolores Ros viuda del Teniente Coronel don Bartolomé Azagra i en votacion secreta se aprobó en jeneral por once votos contra dos i pasó a la Comision Militar. En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla la discusion por menor del proyecto de lei sobre organizacion del cuerpo de Injenieros civiles, el proyecto de lei devuelto por la otra Cámara sobre nueva planta del ejército, el presupuesto del Ministerio de Guerra si lo remite la Cámara de Diputados i la solicitud de doña Juana Solar. —Benavente. Sesion en 12 de setiembre de 1845[1]
Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del señor Ministro de Justicia, Culto e Instruccion Pública, acompañando la Memoria de este año, relativa a los departamentos de su cargo i el señor Presidente mandó distribuirla a los señores Senadores i archivar un ejemplar. Se leyó una solicitud del capitan retirado don Miguel Olivares en que pide se declaren compatibles los sueldos que goza como militar i como empleado de la Casa de Moneda i se puso en tabla para segunda discusion. Continuó la discusion del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, i sin oposicion alguna se aprobaron las partidas veinticuatro hasta treinta inclusive, conviniendo la Sala en la enmienda hecha por la otra Cámara en la partida veintinueve que se reduce a aumentar cien mil pesos para la construccion de nuevos almacenes de Aduana en Valparaiso. Tuvo segunda lectura, i se aprobó en jeneral por unanimidad, el proyecto de lei sobre nuevo arreglo del cuerpo de Injenieros civiles. Se presentó por el señor ▼Bello una enmienda al artículo tercero sobre el proyecto de lei iniciado por ei Gobierno sobre concesion de gracias a la familia del finado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo. Dicha enmienda es del tenor siguiente: ▼"Art. 3.º Se entregará a la señora viuda por la Tesorería Jeneral la cantidad veinticuatro mil pesos para su subsistencia i la de todos los hijos del finado Ministro, dividiéndose entre los partícipes en esta forma: cinco mil pesos para la misma señora, cuatro para su hija i tres mil para cada uno de los hijos varones; i la entrega se hará en dos mitades, la primera inmediatamente, i la segunda a la espiracion de un año contado desde la fecha de la presente lei." El señor ▼Presidente. —Está en discusion esta enmienda. El señor ▼Bello. —En el proyecto segun ha venido de la Cámara de Diputados, se habia estendido el artículo propuesto por el Gobierno hasta la cantidad de sesenta mil pesos sobre los fondos públicos del tres por ciento. La enmienda que yo propongo quita mui poco, respecto de esta suma i aumenta del mismo modo respecto de lo que propuso el Gobierno: así que esto es casi el término medio. La cantidad de dieciseis mil pesos si se compara con el mérito del finado Ministro, i con la situacion lamentable en que ha quedado su familia, me parece que es una concesion demasiado módica, i por lo mismo creo que la Cámara está en el caso de adoptar la enmienda en los términos que la presento a su consideracion. El señor ▼Presidente. —Creo que ningun individuo de la Cámara ha dudado de los méritos i servicios del señor Renjifo, que no fué hombre de partido, sino funcionario público consagrado enteramente al servicio de la Nacion i que por servirla sacrificó sus intereses i dejó sin recursos a su familia. Creo tambien que otro ciudadano con mas conocimientos habria talvez hecho arreglos i mejoras en el ramo, siempre que hubiese tenido a su disposicion todos los datos necesarios, i se hubiese hallado en circunstancias felices; pero crear i formar la Hacienda sin bases, sin antecedentes, no se si podria encontrar alguno para ello. Digo esto para retraer a los señores Senadores de la idea que acaso pudiera ocurrirles de que seria preciso dar recompensa a todos los que sirven. Tambien se premió a otro Ministro que hizo servicios importantes a la Nacion, en todas partes a los Ministros se les concede esta clase de gracias aun en la Europa misma. Por consiguiente, estoi por la indicacion que se ha propuesto, i la apoyo en todas sus partes. Se procedió a votar secretamente, i verificado el escrutinio resultó aprobada la enmienda, por nueve votos contra cuatro. Se constituyó la Sala en Comision jeneral para tratar de la solicitud de don Pedro Palazuelos, por haber resultado empate de votos en la sesion anterior. El señor ▼Bello. —Por los informes que he podido tomar sobre la materia, me parece que el Senado Consulto a que se refiere la presentacion, habla solamente de los catedráticos que existían entónces. Se dijo que los catedráticos que quisiesen pasar al Instituto gozarian de la asignacion que disfrutaban. El señor Palazuelos no pasó, sino que siguió en la Universidad, i por consiguiente se halla fuera de la lei. Estuvo sirviendo hasta el año diecinueve i por lo mismo se halla en el caso relativo a los sueldos de la Universidad. El señor Egaña. —Yo tomaré la palabra para informar sobre unos hechos que por ser tan atrasados se han presentado inexactos. El Senado Consulto que previno que los catedráticos de la Universidad que no pasasen a servir al Instituto jubilasen con un tanto de su renta, hasta que se les diese destino, fué en el año trece i el año trece no estaba en el caso de ser catedrático don Pedro Palazuelos: pero el año catorce se estinguió el Instituto con motivo de la ocupacion del pais por las armas del Rei; i entónces se restableció la Universidad de San Felipe, i en ese tiempo obtuvo don Pedro Palazuelos la Cátedra de primado de teolojía, segun me parece, como ántes del establecimiento del Instituto Nacional. Verificado éste revivieron todas sus disposiciones i en virtud de ellas se mandó que los catedráticos de la Universidad pasasen a servir en el Instituto, i los que no quisiesen hacerlo quedasen jubilados. No pasó, pues, don Pedro Palazuelos; le subrogó el padre Silva i por supuesto jubiló con su renta, que era poca; con la cual se le ha asistido hasta que ha recibido sueldo del Estado. Lo que debe examinarse, es la lei que ha creado la Universidad de Chile, esto es, la lei del año cuarenta i dos, porque lo que declara compatibles son los sueldos de la misma Universidad i no otros. El señor Bello. —Por lo que ha espuesto el señor preopinante me parece de absoluta necesidad consultar el Senado Consulto a que alude. Yo he tenido algunas piezas a la vista, pero no he encontrado la indicada disposicion. Estoi persuadido por lo que se me ha dicho que no es una disposicion jeneral sino particular que se espidió el año trece i don Pedro Palazuelos dejó de ser catedrático el año diecinueve. Por lo mismo me parece debe verse, si está en el caso de ese Senado Consulto el señor Palazuelos. Mas yo creo que a pesar de lo que se acaba de espresar, alcanza a don Pedro Palazuelos el beneficio de la lei. Pero repito que es necesario que se vea el Senado Consulto, i a este fin propongo a la Sala que se difiera este asunto para otra noche en que se pueden examinar estos documentos que se citan. La Sala convino en diferirlo por unanimidad. Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei acordado por la otra Cámara a consecuencia de una solicitud de don Pedro Trujillo, para que se le abonen ciertos sueldos atrasados. El señor Egaña. —Ha habido un caso igual a este que es el de don Javier Errázuriz. El año mil ochocientos veintinueve o treinta obtuvo un decreto en que se le concedía el sueldo conforme a una lei que se pensaba promulgar i el año de 1841 o 42 obtuvo su retiro con arreglo al sueldo que disfrutaba entónces. Siempre, pues, se entienden estas jubilaciones desde el día que se conceden, porque seria una irregularidad evidente dar sueldos de jubilados ántes del dia en que se jubila. Pidió don Javier Errázuriz estos sueldos que creia devengados i habiendo ocurrido a los Tribunales obtuvo en primera instancia sentencia a su favor; mas examinada por la Corte Suprema, la declaró nula por no tener facultad los Tribunales para juzgar sobre jubilaciones que corresponden al Gobierno i por consiguiente devolvió el espediente al Ejecutivo. Despues se pasó en consulta a la Corte i se negó lugar a reclamo. El caso presente es igual a éste. El señor Piesidente. —Yo creo que hai alguna diferencia en estos asuntos. El año 32 servia este individuo, i se retiró del servicio con la promesa de jubilarse con arreglo a la lei: mas don Javier Errázuriz no, porque la oficina en que servia fué estinguida. Pero esto no es del caso, porque seria preciso ver todo el espediente, i esto se puede dejar para la discusion particular despues del dictámen de una comision. Me parece, pues, que debe aprobarse en jeneral. Se procedió a votar en secreto, i habiendo resultado seis votos por la afirmativa i siete por la negativa, quedó desechado el acuerdo de la otra Cámara. Tuvo segunda lectura i se aprobó en jeneral por doce votos contra uno el proyecto de lei en que se concede a la viuda e hijas del teniente coronel don Domingo Arteaga, una pension alimenticia de quince pesos mensuales, con lo que se suspendió la sesion. A segunda hora se leyó un proyecto de lei presentado por el señor Aldunate para establecer cajas de ahorros en los cuerpos del ejército i se puso en tabla para segunda lectura. Se leyó tambien un oficio de la Cámara de Diputados en que anuncia haberse conformado con la enmienda hecha por el Senado en el artículo 6.° del proyecto de lei sobre nueva planta del ejército, i desechada por mayoría de veinticinco votos contra cinco, la que se hizo al artículo tercero i por unanimidad el artículo 2.º transitorio, agregado igualmente por esta Cámara: i se puso en tabla para considerar si el Senado insistía o no en las citadas enimiendas. Tuvo segunda lectura la solicitud de don Bartolomé Montero a nombre de los menores hijos del finado don Estéban Manzano. Puesta en discusion jeneral, se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó en jeneral i resultó la afirmativa por diez votos contra tres; pasando a la Comision de Justicia. Se dió tambien segunda lectura i se aprobó en jeneral por once votos contra dos i pasó a la Comision de Guerra la solicitud de doña Dolores Ros, viuda del teniente coronel don Bartolomé Azagra, en la que pide se le declare derecho a montepío militar. Se levantó la sesion, quedando en tabla el proyecto de lei sobre organizacion del cuerpo de injenieros civiles, el que trata de la nueva planta del ejército, el presupuesto de guerra, si lo remite la otra Cámara, i la solicitud de doña Juana Solar de Arteaga. ANEXOS editarNúm. 104 editar▼Acompaño a Ud., para que ponga en manos del señor Presidente de la Honorable Cámara de Senadores, la Memoria que en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitucion presento al Congreso Nacional, sobre el estado de la administracion pública en los ramos del Departamente de mi cargo. La necesidad de asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados, no me permite cumplir personalmente este deber. Dios guarde a Ud. —Santiago, Setiembre 10 de 1845. —▼Antonio Varas. Núm. 105 editar▼Esta Cámara se ha conformado con la enmienda acordada por la que V.E. preside al artículo 6.° del proyecto de lei sobre nueva planta del ejército, pero ha desechado por mayoría de 25 votos contra 5 la que se hizo al artículo 3.º i asimismo por unanimidad el artículo 2.º transitorio agregado, como consecuencia de aquél. Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 12 de 1845. —▼R. L. Irarrázaval. —▼Ramón Rengifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores. Núm. 106 editar▼Excmo. señor: Don Miguel Olivares, capitan retirado segun la lei, por el conducto correspondiente, a V.E. digo: que habiéndome empleado en las oficinas de la Moneda con el sueldo de 250 pesos al año, fui retirado gozando juntamente con 23 pesos por los años de servicios, no alcanzando ámbos dos al sueldo que disfrutaba como capitan. Ahora, por el contenido de una lei patria, se me priva del que disfiutaba por mi retiro, i obligándome a la indemnizacion de lo que haya recibido en meses atras. Este decreto, señor, grava sobre un oficial que sacrificó su existencia como veinte años en su primera edad, i ahora, despues de estinguida toda mi familia en el servicio de las armas, se me quiere hacer perecer al lado de seis hijos, privándome de lo que me corresponde por mis servicios pasados. El sueldo que disfruto como retirado, me corresponde por mis servicios i el que disfruto en la Moneda, es por mi servicio actual. No creo, señor, confiado en que V.E. sabe premiar el mérito de un soldado, deje de mandar como lo espero de que se suspendan los efectos de la retencion de comisario, mandando juntamente se me contribuya con los sueldos expresados. Es justicia, Excmo. señor. —Miguel Olivares. Santiago, Abril 16 de 1845. —Inspeccion Jeneral del Ejército. —Informe la Comisaría Jeneral. —Por ausencia del Jeneral, Gómez Garfias. Señor Inspector Jeneral: El capitan retirado temporalmente don Miguel Olivares, goza el sueldo mensual de veintidos pesos siete i tres cuartos reales, i sólo en estos dias ha llegado casualmente a nuestra noticia que tambien percibe por la Casa de Moneda doscientos cincuenta pesos anuales como guarda de la fielatura. Por las leyes está prohibido que ningun empleado pueda gozar dos sueldos fiscales, i creemos tan justo que se le suspenda el haber que percibe por esta oficina, como el que reintegre al Fisco las sumas que haya percibido indebidamente por esta razon. Sin embargo, el Supremo Gobierno se servirá resolver como estime mas de justicia. Tesorería Jeneral, Santiago, Abril 19 de 1843. —José María Berganza. El contador no firma por ocupacion. Excmo. señor: Desde que el oficial ocurrente fué retirado temporalmente del servicio militar por el supremo decreto de 15 de Enero de 1840, pudo establecerse, en conformidad del artículo 30, título 84 de la Ordenanza Jeneral i del permiso de V.E. en el punto de la República que mas de acuerdo se hallase con sus intereses, i por una razon de conveniencia pública i privada ocuparse de aquello que le proporcionase mas ventaja. Bajo de tal supuesto, el Gobierno no tenia ▼derecho a sus servicios si una compensacion particular no le ponia en el caso de prestárselos, i no de otro modo ha sucedido en tanto que ha desempeñado el empleo de guarda-fiel de la Casa de Moneda, a cuyo destino se halla afecta una renta que en nada ha agravado al Fisco dándosela al solicitante que el mismo mal no hubiese subido participándosela a un tercero. Por otra parte, si hemos de estar al espíritu de la lei que prohibe la percepcion de dos sueldos a un empleado que, sin duda, no ha podido ser otro que quitar este aliciente para evitar que con perjuicio del servicio pretendan el recargo de distintos empleos a la vez, podrá deducirse que el esponente no se halla en este caso desde luego; que el sueldo que percibe ccmo retirado no le impone servicio alguno. En esta virtud i considerando ademas que de lo informado por la comisaría resulta que, unido el sueldo que goza como tal retirado con el de empleado en la Moneda, no compone la suma a que tiene derecho el ejercicio del primero, que el desempeño del segundo desde que fué dispuesto por el Gobierno no parece sino el llamamiento al servicio del interesado en una comision particular, creo justo que V.E. lo salve de los cargos que le hace la oficina pagadora i que conserve al suplicante en posesion de los dos sueldos que le han suministrado hasta ahora, i para los cuales no le prestan pequeño apoyo sus dilatados servicios, el número de sus lujos i el sacrificio de su familia. Santiago, Abril 22 de 1845. —Excmo. señor. —Por ausencia del Jeneral. —Antonio Gómez Gárfias. Santiago, Abril 24 de 1845. —Informe la Contaduría Mayor. —▼Aldunate. Señor Ministro: Por decreto supremo de 19 de Noviembre de 1818, se mandó que ningun empleado civil pueda gozar dos sueldos, dejando a su eleccion el que le sea mas ventajoso. En real órden de 29 de Julio de 1787, se habia mandado lo mismo, i pedido una relacion de los que gozasen doble sueldo, para que impuesto Su Majestad de las justas causas que hayan motivado esta gracia particular, determine lo que tenga por conveniente. Con lo que se manifiesta que puede haber casos en que la superioridad conceda estas gracias. En otra real órden de 6 de Setiembre de 1794, se manda lo mismo, pero en ella se esceptúan de la regla jeneral los oficiales de Ejército i Armada a quiénes por ordenanza les está declarado otra cosa en el concepto de que subsistirá por solo el tiempo en que se haga el descuento del 4 por ciento de los sueldos. Aplicando estas disposiciones al caso particular en que se halla el capitan retirado don Miguel Olivares, que por ordenanza le está concedido el sueldo de retiro, que sirve un sólo empleo en la Casa de Moneda, i no dos destinos, que ámbos sueldos no alcanzan a completar el que disfrutaría, si se le llamase al servicio militar i que ningun perjuicio fiscal resulta de que sirva de guarda, pues si no puede él hacer lo entrará otro i siempre se gastará la misma cantidad i atendiendo, por último, a que las leyes recomiendan a los militares retirados para el servicio en la hacienda i que está en práctica emplear inválidos en destinos análogos i concederles gratificaciones, creo que el suplicante puede percibir ámbos sueldos. Contaduría Mayor, Abril 29 de 1845. —D.J. Benavente. No habiéndose derogado por ninguna otra resolucion posterior, la de 19 de Noviembre de 1818 que prohibe el que ningun empleado pueda gozar dos sueldos a un mismo tiempo, i teniendo presente que el ▼Congreso, en consonancia con esa misma lei, desaprobó espresamente los sueldos que, como a oficiales retirados se les había considerado en el presupuesto jeneral, al sarjento mayor don Domingo Binemelis i capitan don José Camilo Gallardo, en consideracion a que éstos gozaban de otros sueldos, el uno como administrador de fondos provinciales de Concepcion, i al otro como escribano de Cámara, no tiene lugar la presente solicitud. Santiago, Mayo 6 de 1845. —▼Búlnes. —▼José Santiago Aldunate. Santiago, Mayo 17 de 1845. —Inspeccion jeneral del Ejército. —Anótese i al oficial ocurrente. —Por ausencia del jeneral. —Gómez Gárfias. Excmo. señor: Don Miguel Olivares, capitan retirado de ejército segun la lei, por el conducto que corresponde ante V.E. respetuosamente espongo: que ocurro nuevamente ante las acreditadas bondades de V.E. para que se sirva declarar:
Un solo principio me parece ser necesario demostrar a la consideracion de V.E. para que se resuelva en favor de lo que pido en la primera proposicion de mi exordio, i para que no tenga efecto lo segundo i tercero, lo analizaré. Por los servicios que he prestado en la carrera militar, en mas de veinte años, me han correspondido los veintidós pesos siete i tres cuartillos reales que me cubre la Comisaría mensualmente, i por el que ejerzo en la Moneda, percibo los veinte pesos seis un cuartillo reales que me corresponden. Unidos, pues, ámbos sueldos, dan por resultado la cantidad de cuarenta i tres pesos seis un cuartillo reales mensuales, que nunca alcanzan al sueldo íntegro de cuarenta i ocho pesos que correspondería a mi clase si estuviese en servicio activo ¿I no es, Excmo. señor, un servicio a la patria el que presto como empleado en la Casa de Moneda? ¿No debería por esto considerarme como en actual servicio en el ejército por ser trabajo mas fuerte, mas asistencia i aun mas laborioso? Tendrían mucha justicia los Ministros del Tesoro al oponerse al abono de los sueldos que me corresponden, si este excediese de la cantidad de cuarenta i ocho pesos con arreglo a mi clase como en actual servicio, en cuyo caso debe considerárseme, pero de ningun modo cuando el que estoi percibiendo no excede de esa última suma. Por otra parte, la lei de 19 de Noviembre de 1818 que se ha citado por el superior decreto de V.E. i que sin duda ha sido la que han tenido presente los Ministros del Tesoro para dictar el informe de fojas... no debe considerarse aplicable en el presente caso. Esa lei habla de los empleos estrictamente civiles i de ningun modo entre el militar i aquel; i parece que se hace mas patente esta obligacion cuando vemos empleado militares en clase de oficiales i soldados inválidos que a mas de los sueldos que disfrutan por su clase, se les abona el que se les ha asignado ya como ayudantes de Sala, porteros i otros que desempeñan en las Cámaras, Ministerios, tribunales, juzgados i otras oficinas del servicio público. A los militares que no están en servicio activo, siempre se les ha llamado para esos destinos, porque sus sueldos escasísimos, no les proporciona ni aun lo puramente preciso para vivir. Corroborará mas mi asercion si V.E. tiene a bien fijarse en los superiores informes que han tenido a bien dictar los señores Inspectores jenerales i Ministro contador aun con vista de lo espuesto por los Ministros del Tesoro, para que en su virtud, quede de manifiesto lo que con tan justo título solicito de V.E. En conclusion, creo no debo omitir el hacer presente a V.E. que soi un militar que tengo mas de veinte años de servicios, que toda mi familia se ha sacrificado i muerto en defensa de la patria, que tengo una infeliz esposa sin fortuna alguna i seis hijos que claman a su aflijido padre por alimento i educacion, para que, quedando V.E. convencido de que si soi privado de la suma que recibo, se me pone en el caso de mendigar el sustento para poder fomentar la numerosa familia que me rodea. Por tanto dígnese V.E. decretar como dejo pedido en la primera parte de mi exordio, o, en diverso caso, resolver lo que considere en justicia, que es gracia que imploro, etc. Excmo. señor. —Miguel Olivares. Excmo. señor: Aunque con fecha 22 de Abril último espuse a V.E. los motivos que a mi entender creí justos para apoyar la solicitud que entabló el capitan retirado temporalmente don Miguel Olivares, i que V.E. no obstante, se sirvió espedir el superior decreto, que orijinal se acompaña, cumplo sólo con mi deber en elevar a V.E. la nueva solicitud que mas o ménos sobre el mismo particular que la primera entabla dicho oficial. —Santiago, Junio 13 de 1845. —Excmo. señor. —Tomas Ovejero. —Por ausencia del Jeneral. Estando el ocurrente en el caso de elejir alguno de los dos sueldos fiscales, i siendo de presumir que su eleccion sea por el que le da mayor cantidad, que es el que le señala su cédula de retiro temporal; abónesele éste sin interrupcion por la Tesosería Jeneral. En cuanto a los descuentos de las cantidades que hubiese percibido por el otro sueldo, procediendo este del desempeño de un empleo de hacienda, corresponde su resolucion al departamento del ramo. —Tómese razon i devuélvase. —Santiago, Junio 28 de 1804. —▼Aldunate. Anotado a fojas 173, tomo número 52 de decretos. —Contaduría Mayor, Julio 1.° de 1845. —J.M. Novoa. Se tomó razón a fojas 22 vuelta del libro número 3 de decretos. —Tesorería Jeneral. —Santiago, Julio 1.° de 1845. —Antonio Gundian. Inspeccion, Santiago Julio 2 de 1845. —Anótese i vuelva al interesado. —Ovejero. Excmo señor: Don Miguel Olivares, capitan retirado del Ejército, segun la lei me apersono ante V.E., con el debido respeto digo: que, por el Ministerio del Departamento de la Guerra, me presenté a V.E. suplicando declarase si debia disfrutar el sueldo íntegro de mi clase como en actual servicio, desempeñando al mismo tiempo el que ejerzo en la Moneda grátis i sin sueldo alguno, i V.E. se dignó, por aquel Ministerio, mandar que se abonase el que me señala mi cédula de retiro temporal. I en cuanto a los descuentos de las cantidades que hubiere percibido por el otro sueldo, que pasare al Ministerio de Hacienda para su resolucion. Partiendo, pues, de este principio i cumpliendo con esa suprema resolucion reitero ante V.E. mis solicitudes pidiendo al mismo tiempo que se tengan presente el informe de la Comandancia Jeneral de Armas i el de la Contaduría Mayor; agregando sólo para obtener lo solicitado a mas de lo espuesto i para que se vea que para ello no obsta la lei de 19 de Noviembre de 1818 recordaré que ella es dictada en cuanto a empleados civiles, i que yo no desempeñando dos destinos civiles ni militares, no debe perjudicarme su mandato puesto que la patria me paga un corto compensativo de retiro por mis servicios prestados que nada tienen que ver con el pequeño sueldo asignado por la Moneda a mi servicio de presente i diario sin que uno i otro unido alcance al de mi clase en actual servicio. No gozo, pues, como se prohibe en la lei citada dos o mas sueldos por los destinos, ocupaciones o comisiones diversas que se me encomienden, porque mi cédula de retiro no me quita tiempo ni ordena quehacer alguno que se oponga al servicio que presto a la Casa de Moneda. Hai mas, Excmo. señor, que el espíritu de esa lei a mi concepto es, que un empleado ya civil, ya militar no perjudique a la caja con dos o mas sueldos por destinos u ocupaciones que entre sí se opongan a su buen desempeño; pero en mi caso no hai mas que una ocupacion, un destino, un sueldo pequeñísimo de 20 pesos 6 i 1 cuartillo reales con el que no puedo dar el escaso pan a mis menores hijos. La cédula de retiro no es ocupacion ni tampoco destino ni empleo, i si se me da como por premio de veinte años de servicios i haber perecido poco ménos que toda mi familia en defensa de la patria la cantidad de 22 pesos 5 i 1 cuartillo reales, es en vía de gratificacion por no ocuparme en servicio activo; por consiguiente, si el Gobierno no me emplea en el desempeño que tengo en la Moneda único destino que ejerzo nada ahorro, ántes por el contrario, mendigaré el pan de la miseria. Si por un momento pienso en las disposiciones vijentes que ordenan seamos privilejiados o llamados para darnos ocupacion, no dudo que el corazon filantrópico de V.E. preferirá que un desgraciado militar sea empleado mejor que otro alguno porque así ni se defrauda la caja i se hace justicia a un militar para que no perezca de hambre. Dígnese V.E. decretar como lo dejo pedido; es gracia que con justicia implora, etc. —Excmo. señor. —Miguel Olivares. Santiago, Julio 11 de 1845. —Remítase al contador mayor para que informe. —Pérez. Señor Ministro: En 29 del pasado Abril, i por órden del Ministerio de la Guerra, despaché un informe sobre igual solicitud hecha por el suplicante. Como corre a fojas 2 vuelta del espediente que ahora se acompaña, i como nada nuevo puedo agregar a lo allí espuesto, permítame V.S. que a él me refiera en todas sus partes. Contaduría mayor. —Julio 12 de 1845. —Benavente. Santiago i Julio 16 de 1845. —Vista al Fiscal de Hacienda. —Pérez. Excmo. señor: El Fiscal interino de Hacienda visto este espediente, dice: que habiéndose resuelto por el Supremo Gobierno en el decreto espedido por el Ministerio de la Guerra a fojas 3, que el capitan retirado de Ejército don Miguel Olivares, no ha podido gozar a un tiempo de la asignacion que por el retiro le corresponde, i del sueldo que se le abona como guarda de la fielatura de la Casa de Moneda, ha quedado por el mismo hecho decidido, que las cantidades percibidas como empleado en la fielatura deben devolverse al Erario Nacional, haciéndose el descuento de ellas en la forma que piden las leyes. En virtud de lo espuesto, el Fiscal es de sentir que V.E. se halla en el caso de mandar que el capitan retirado don Miguel Olivares, devuelva i reintegre en arcas, las sumas que haya percibido como empleado en la fielatura de la Casa de Moneda, durante la época en que ha estado gozando el sueldo de oficial retirado; debiendo en su consecuencia, los Ministros del Tesoro, hacer mensualmente los descuentos del sueldo de retiro, con que debe contribuir Olivares para reintegro de las sumas mencionadas. Sin embargo, de lo espuesto, V.E. resolverá como lo creyere mas de justicia. —Santiago, Julio 23 de 1845. —Mujica. Excmo. señor: El Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, visto este espediente dice: que la resolucion dictada por V.E. en 6 de Mayo último, declarando que el capitan retirado don Miguel Olivares no debe gozar, a un mismo tiempo, el sueldo de tal retirado, i el de empleado de la Casa de Moneda, no admite revocacion ni interpretaciones, porque se funda en leyes terminantes i espresas, que no da lugar a dudas i a que no es posible contravenir. Debe, pues, el referido don Miguel Olivares, gozar del sueldo mayor que es el de retirado, como ya V.E. lo ha dispuesto i devolver, ademas, las sumas que ha recibido indebimente. Pero hai casos en que la equidad impele a templar el excesivo rigor de la lei, i tal es por cierto el presente, por lo que respecta a la devolucion que debe exijírsele. Descontar a un empleado que tiene mujer i seis hijos, una parte, por pequeña que fuere, de ménos de 23 pesos, que es el sueldo que le queda para mantenerse, seria apurar su mendicidad i ponerlo en situacion de que ni vestido tenga con qué presentarse a servir su destino. Si se considera que este proceder recaería sobre uno de los que han sido defensores de la patria i sobre un sirviente público que con tolerable buena fé ha recibido el exceso que se le cobra, se hallará que algo debe hacerse para aliviarlo. El Gobierno no puede remitirle la deuda ni mandar que no se le descuente, pero puede bajo su suprema responsabilidad, suspender por ahora toda otra providencia i concederle un término para que ántes que se cierre la actual lejislatura ocurra a pedir la gracia que se le exonere del cargo de la devolucion; solicitud que el Gobierno, en concepto del Fiscal, debe apoyar con su recomendacion. Por lo demas, el interesado puede allí pedir por gracia todo lo que V.E. no ha podido concederle en términos de rigorosa justicia. —Santiago, 25 de Agosto de 1845. —{{MarcaCL|P|Mariano Egaña Fabres|OK|Solicitud entablada por don M. Olivares en demanda de que se le permita gozar de sueldo de retiro y de actividad}Egaña. Suspéndase toda providencia relativa al descuento de las cantidades que don Miguel Olivares ha percibido como empleado en la Casa de Moneda, hasta la resolucion de las ▼Cámaras Lejislalivas, a las que ocurrirá para los fines que indica el Fiscal de la ▼Suprema Corte, en su vista que precede i el Gobierno recomienda, i estando para concluirse el período legal de dichas Cámaras, se le concede de término hasta la resolucion que se diere por las del año 1846. —Devuélvase. —Santiago, Agosto 29 de 1845. —▼Búlnes. —▼José Joaquin Pérez. Anotado a fojas 217, tomo 51 de decretos. —▼Contaduría Mayor. —Setiembre 3 de 1845. —Benavente. Se tomó razon a fojas 37 del libro número 3 de decretos. —▼Tesorería Jeneral. —Santiago, Setiembre 4 de 1845. —▼Antonio Gundian. —▼José María Berganza. |
- ↑ Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 27 de Setiembre de 1845, núm. 896. —(Nota del Recopilador.)