Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 11 de agosto de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 11 de agosto de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 18.ª EN 11 DE AGOSTO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina dé los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Terrenos abandonados por el mar en Valparaiso. —Solicitud de doña Josefa de la Cerda. —Id. de don José Loiza Pabon. —Clasificacion i planta del Ejército. —Director de peaje. —Acta. —Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que queda instruido de la renovación de la Mesa. (Anexo núm. 64. V. sesion del 4).
  2. De otro con que la Cámara de Diputados devuelve modificado el proyecto de lei que declara a quien corresponde la propiedad de los terrenos abandonados por el mar. (Anexo núm. 65. V. sesion del 6 de Setiembre de 1844 i 5 de Julio de 1846).
  3. De otro por el cual la misma Cámara comunica la renovacion de su Mesa. (Anexo núm. 66).
  4. De otro con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que modifica los derechos de peaje. (Anexo núm. 67. V. sesion del 3 de Julio de 1835 i 8 de Junio de 1846).
  5. De una solicitud entablada por doña Josefa de la Cerda en demanda de su espediente. (Anexo núm. 68. V. sesion del 19 de Octubre de 1844).
  6. De otra entablada por don José Loiza Pabon en demanda de que se asigne alguna pensión. (Anexos núm. 69. V. sesion del 21 de Agosto de 1846)


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Devolver su espediente a doña Josefa de la Cerda.
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 5.º, 7.°, 8.°, 10 a 13 i 15 del proyecto de lei que establece la clasificacion i planta del Ejército. (V. sesion del 4 i el 13).

ACTA editar

SESION EN 11 DE AGOSTO DE 1845

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Formas, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Portales i Subercaseaux.

No habiendo concurrido el señor Presidente i Vice-Pres idente, pasó el señor Egaña a desempeñar las funciones del primero, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento interior del Senado, i aprobada en se guida el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del Presidente de la República en que acusa recibo del que se le pasó comunicándole el nombramiento de Presidente i Vice-Presidente verificado por esta Cámara, i se mandó archivar.

Se leyeron dos oficios de la Cámara de Diputados: en el primero se devuelve aprobado con alguna variación, el proyecto de lei acordado por esta Cámara a consecuencia de la consulta del Supremo Gobierno sobre la propiedad de los terrenos abandonados por el mar, i se puso en tabla para segunda lectura.

En el segundo se comunica el nombramiento de Presidente i Vice-Presidente verificado por dicha Cámara, i se mandó archivar.

Se leyó una solicitud de doña Josefa de la Cerda para que se le devuelvan los documentos que presentó en el año anterior i que existen en la Secretaría; i con acuerdo de la Sala se le mandaron entregar en la forma ordinaria.

Leyóse también otra solicitud de don José Loiza Pabon, en que pide se le señale alguna pension por el Congreso Nacional, atendiendo a los servicios que ha prestado a la República en la guerra de la independencia, i se puso en tabla para segunda lectura.

Continuó la discusión particular del proyecto de lei sobre nueva planta del ejército, i tomado en consideración el artículo 4.º, fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 4.º La dotacion de la Inspeccion Jeneral del Ejército se compondrá: de un Inspector Jeneral de la clase de coronel a jeneral; un Ayudante Jeneral de la clase de teniente-coronel o coronel, que desempeñará al mismo tiempo las funciones de Secretario; tres primeros Ayudantes de la clase de sarjento mayor o teniente-coronel; cuatro segundos Ayudantes, de la clase de teniente o capitan, de los cuales uno con el nombre de oficial archivero estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo, con especial responsabilidad".

Se puso en discusión el artículo 5.º, isinvariacion alguna fué aprobado por unanimidad.

Tomado en consideracion el artículo 6.°, se advirtió que el señor Presidente hizo una indicacion sobre este artículo, i convino la Sala en reservarlo para otra sesion.

Puesto en discusión el artículo 7.º, el señor i Egaña, que preside interinamente, propuso una enmienda para que en lugar de los treinta capitanes, treinta tenientes i treinta subtenientes que se designan al cuerpo de asamblea, se suprimiese la clase de capitanes i se aumentase al número de cuarenta cada una de las de tenientes o subtenientes.

Despues de algún debate se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó la enmienda antedicha i resultó desechada por nueve votos contra tres.

En seguida se puso en votacion el artículo con la reforma hecha tn él por la Cámara de Diputados, i verificado el escrutinio fué aprobado por diez votos contra dos.

Se puso en discusion el artículo 8.°, i sin ninguna variacion fué aprobado por unanimidad.

Se leyó el artículo 9.º, i el señor Presidente hizo indicación para que se redujese a trece el número de oficiales destinados a componer la plana mayor del cuerpo de injenieros, dejando sólo un comandante jeneral, un teniente-coronel, un sarjento mayor, dos capitanes, cuatro tenienies i cuatro subtenientes.

El señor Aldunate pidió que se leyera el artículo 3.º de los transitorios, i despues de alguna discusión se procedió a votar sobre si se admitía o nó la indicacion referida; mas habiendo resultado seis votos por la afirmativa i seis por la negativa, el señor Presidente la reservó para seguí da discusion.

Los artículos 10, 11, 12 i 13 fueron aprobados por unanimidad.

Puesto en discusión el artículo 14, el señor Presidente opinó porque se suprimiese, i sin que recayese votacion, la Sala convino en reservarlo para la sesion siguiente.

Se tomó en consideracion el artículo 15 con la reforma introducida por la Cámara de Diputados.

Se procedió a votar, i fué aprobado por unanimidad.

El tener de los artículos aprobados es como sigue:

"Art. 5.º La Inspeccion Jeneral de la Guardia Nacional será desempeñada por un Inspector Jeneral de la clase de coronel o jeneral, dos Sub-Inspectores de la clase de coronel, un Ayudante Jeneral de la clase de teniente-coronel, que desempeñará al mismo tiempo las funciones de Secretario; dos primeros Ayudantes de la clase de sarjento mayor i teniente-coronel, cuatro segundos ayudantes de la clase de teniente o capitan, de las cuales uno con el nombre de oficial archivero, estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservación del archivo, con especial responsabilidad.

Art. 7.º El Cuerpo de Asamblea, que debe encargarse de la instruccion i disciplina de la Guardia Nacional de toda la República, dependerá inmediatamente de la Inspección Jeneral de Guardias Nacionales, i su dotacion se compondrá de un coronel jefe del cuerpo, dos te nientes-coroneles, cuatro sarjentos mayores, treinta i cinco capitanes, treinta i cinco tenientes i treinta subtenientes.

Art. 8.º La Academia Militar que se comprende en la sesta sección estará siempre a cargo de oficiales del ejército, i su dotación será por ahora la siguiente: un director de la clase de teniente-coronel, coronel o jeneral; un Vice-Director de la clase de capitan, sarjento mayor o teniente-coronel; seis Ayudantes, de la clase de subteniente, teniente o capitan.

Art. 10.º Las dotaciones de los cuerpos de artillería, infantería i caballería, setán las mismas que designa a dichos cuerpos la ordenanza jeneral del ejército, con sólo la diferencia que la plana mayor de Artillería tendrá dos capitanes, a mas de la dotacion que le asigna el artículo 4.º título 2.º de la misma ordenanza.

Art. 11.º Si por convenir ai mejor servicio existiese o se crease algún cuerpo de caballería compuesto de un solo escuadrón, su plana mayor se compondrá de un comandante de la clase de sarjento mayor o teniente-coronel, un ayudante i un porta-estandarte.

Art. 12.º No se podrá en adelante conferir en el ejército ningún empleo efectivo, a ménos que no sea con el único i eslusivo objeto de llenar las vacantes que ocurrieren en las dotaciones que esta lei señala a cada dotacion o cuerpo. El Gobierno, dentro de los límites de sus atribuciones, podrá conferir grados sohre cada empleo efectivo, i estos grados serán los inmediatos a la graduacion de que ya estuviese en posesion el agraciado.

Art. 13.º Encaso de guerra u otra circunstancia imprevista en que fuere necesario aumentar las dotaciones de estos cuerpos o crear otros nuevos, el Presidente de la Repúolica lo propondrá al Congreso, a quien compete fijarla fuerza del ejército.

Art. 15.º Todos los oficiales del ejército comprendidos en esta lei, desde la clase de coronel a la de subteniente inclusive, que por su imposibilidad física o moral, no pudieren desempeñar absolutamente las funciones peculiares de su destino i las demás comisiones del servicio a que fueren destinados, serán consultados inmediatamente para su retiro absoluto, sin que ninguna escusa ni pretesto pueda eximir de la responsabilidad a los Inspectores Jenera les encargados de su cumplimiento". Se trajo a la Sala un oficio de la Cámara de Diputados en que trascribe un proyecto de lei acordado por esa Cámara a consecuencia de un mensaje del Presidente de la República para modificar los derechos de peaje, i se puso en tabla para segunda lectura.

En este estado i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre nueva planta del ejército, sobre prelacion de créditos, sobre colonizacion en terrenos baldíos, el propuesto por la Comision de Hacienda la solicitud de don Juan Francisco Mur, i el que trata de la organización del cuerpo de injenieros civiles, cuyo despacho pidió el señor Bello al levantarse esta sesion. —Egaña.

SESION EN 11 DE AGOSTO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República en que acusa recibo del que se le pasó comunicándole el nombramiento de Presidente i Vice-presidente verificado por esta Cámara; i se mandó archivar. Se leyeron dos notas de la Cámara de Diputados: la 1.ª devolviendo aprobado con algunas modificaciones el proyecto de lei acordado por esta Cámara a consecuencia de la consulta del Supremo Gobierno sobre propiedad de los terrenos abandonados por el mar; i se puso en tabla para segunda lectura. En la otra nota se participa el nombramiento de Presidente i Vice-Presidente verificado por aquella Cámara; i se mandó acusar recibo i archivar.

Se leyó una solicitud de doña Josefa de la Cerda en que pide se le devuelvan los documentos que presentó a esta Cámara en el año anterior; i se mandaron entregar en la forma ordinaria. Leyóse también otra representación de José Lorza Pabon solicitando una pensión de gracia en atencion a los servicios que prestó al pais en la guerra de la Independencia; i se puso en tabla para segunda lectura.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre la clasificacion de los cuerpos del ejército, contrayéndose al artículo 4.° que sin discusion alguna, fué aprobado por unanimidad en la forma que sigue:

"ART 4.° La dotacion de la Inspeccion Jeneral del Ejército se compondrá: de un Inspector jeneral; un Ayudante jeneral de la clase de Teniente Coronel o Coronel, que desempeñará al mismo tiempo las funciones de Secretario; tres primeros Ayudantes de la clase de Sarjento Mayor o Teniente Coronel; cuatro segundos Ayudantes de la clase de Teniente o Capitan, de los cuales uno con el nombre de Oficial Archivero, estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo con especial responsabilidad".

Se puso en discusión el artículo 5.º que es como sigue.

"ART 5.º La Inspeccion Jeneral de la Guardia Nacional será desempeñada por un Inspector Jeneral de la clase de Coronel o Jeneral; dos Sub Inspectores de la clase de Coronel; un Ayudante Jeneral de la clase de Tenien te Coronel, que desempeñará al mismo tiempo las funciones de Secretario; dos primeros Ayudantes de la clase de Sarjento Mayor o Teniente Coronel; cuatro segundos Ayudantes de la clase de Teniente o Capitan de los cuales uno con el nombre de Oficial Archivero, estará hecho cargo de la custodia i conservacion del archivo, con especial responsabilidad.

El señor Egaña. —Yo desearía saber del señor Ministro de la Guerra que ha presentado este proyecto si las opeiaciones de sub-Inspectores son indispensables en la Inspeccion de la milicia cívica.

El señor Aldunate. —Como el Inspector de la milicia cívica tiene que inspeccionar todos los cuerpos que están diseminados en el territorio de la República, i como éstos no bajan de 90, seria imposible que un Inspector, ni en diez ; ño, pudiese vijilarlos todos; porque la principal ocupacion del Inspector Jeneral consiste en cuidar del arreglo i manejo de la oficina, i en roponer los proyectos i medidas convenientes para el mejor arreglo del ejército. El Gobierno ha creido que el Inspector Jeneral podria inspeccionar i visitar algunos puntos de los que están mas cerca del lugar donde rtside i que los sub inspectores lo haián en los demás de la República; i yo juzgo que es indispensab'e haya estos dos jefes para ausiliar al Inspector Jeneral, porque de otro modo no se conseguiría ti objeto.

No habiendo ningún otro stñor que tomara la palabra, se pioced ó a votar, i resultó apiobado por unanimidad el artículo inserto.

Al procederse a la discusión del artículo 6.° se recordó que habra una indicación del señor Presidente Benavente. i por no haber pe dido asistir, corvino la Sala en reseivatlo pata otra discusion.

Se puso en discusion el artículo 7.º que es como sigue:

Art. 7.º El cuerpo de Asamblea que debe encargarse de la instturcion i disciplina de la Guardia Nacional de toda la República, dependerá inmediatamente de la Inspección Jeneral de Guardias Nacionales, i su dotacion se compondrá de un Coronel, jefe del cue rpo, dos Tenientes-Coroneles, cuatro Sarjentos Mayores, treinta Capitanes, treinta Tenientes, i treinta Sub-tenientes."

El señor Aldunate. —La Cámara de Diputados hizo una pequeña variacion en este artículo, que consiste en aume mar cinco capitanes i cinco tenientes.

El señor Egaña. —Este artículo me parece digno de observador. i por lo ménos, haié presente a la Cámara dos que me c curren de bastante impoitancia, la primera es reducida a disminuir el número de los oficiales que a de contar el cuerpo de Asamblea; i la se gunda, a variar las clases que en este artículo se señala para dicho cuerpo de Asamblea. Yo no lo estendería éste mas de ochenta i siete oficiales: roventa i siete habia propuesto el señor Ministro de la Guerra, pero yo creo que con ochenta i siete habria los suficientes para la instrucción de la milicia. La segunda es dirijida a variar las clases: para oficiales instructores del cuerpo de Asamblea hasta la clase de tenientes o sub tenientes, pues se puede decir que instruye un teniente o un sub teniente, lo mismo un capitán o un sarjento mayor, siendo estos oficiales veteranos. ¿Por qué, pues, gastaren el sueldo de tantos capitanes, cuando pueden desempeñarse las obligaciones propias de estos empleados por tenientes o sub-tenientes? En confirmación de esto, cito el ejemplo del Gobierno Español, que para estas funciones no designaba capitanes, porque se consideraban innecesarios, cuando el mismo servicio podrían prestar los tenientes. I por lo que hace al ascenso, siempre quedaría lugar para los oficiales meritorios, pues dentro del mismo cuerpo de Asamblea hai un coronel, dos tenientes coroneles i cuatro sarjentos mayores; todos estos destines serian, pues, materia para el ascenso.

Yo propongo, en consecuencia, que se disminuya el número de e ficiales empleados en el cuerpo de Asamblea i que quede reducido su número al de ochenta i siete en su totalidad, i que en lugar de los capitanes que se designan para la instruccion de la milicia, se señalen solo tenientes o subtenientes.

El señor Aldunate. -El Gobierno a calculado el número de oficiales para la Asamblea según el estado en que se hallaba la distribucion de los cuerpos cívicos al tiempo de formar el proyecto, sin embargo que el número entonces empleado en la instiuccion de la Guardia Cívica era mayor que el de noventa i siete que contiene el proyecto i se limitó a este número consultando siempre la economía. La Cámara de Diputados, según los datos que yo mismo le trasmití; aumentó el número hasta ciento siete; i por cierto que no lo aumentó demasiado, si consultamos el buen servicio i mejor arreglo de la Guardia Nacional. Para conocimiento de la Cámara, diré que actualmente están empleadeis en la instrucción de la Guardia Cívica ciento diecinueve oficiales; i el Gobierno consultando la economía, propuso solo noventa i siete. Con el aumento que ha hecho la Cámara de Diputados, queda reducido el número ciento siete, i puede decirse que aun con este aumento no había el numero suficiente para la instruccion.

En cuanto a las graduaciones a que se ha conttaido el señor Presidente, diié que segnn el plan del Gobierno, el ejército debe divinase en secciones, i que el servicio de los oficiales de capitan a bajo debe ser en proporcion de los cuerpos a que sean destinado. Por ejemplo, un capitan es destinado para llevar el detalle de un cuerpo de milicias; es decir, para que pueda residenciar a los demás oficiales, i un teniente o sub teniente no puede tener esta atribucion. En las poblaciones de las provincias es necesario que haya siempre un oficial encargado del deta lie de los cuerpos i del cuidado de la mayoría; i es mui natural que los capitanes solamente puedan puedan residenciar a los capitanes de milicia de los mismos cuerpos en cuanto al arreglo de su compañía i a la subordinación militar. Esta es la razón porque se han propuesto treinta capitanes para que se encarguen del detalle. A mas de que, siendo la Asamblea un cuerpo como todos los otros no podiá dejar de señalarse esta graduacion.

Siempre se habla, señor, de economía pero me parece que no debe llevarse al punto exajerado que se pospone, pues seria insignificante en las rentas públicas seis u ocho pesos mas de sueldo que podrá tener un capitan respecto de un teniente; mucho mas si se considera que esta escald, este órden es una cosa de que no se puede precindir sin perjuicio del buen servicio mi litar, i no hai duda que para los tenientes será un estímulo poderoso ver que hai en un cuerpo un grado superior a que ascender.

Por otra parte, los oficiales de Asamblea, que deben ser instruidos en las tres armas, es mucho mejor que en su cuerpo mismo tengan el ascenso, porque no será fácil hallar en otra par te oficiales aptos para el destino a que se les emplea. Yo creo, tanto, que es inadmisible la indicacion.

El señor Egaña. —Dos partes tiene la enmienda que he propuesto: la 1.ª relativa al número que he propuesto sea el de ochenta i siete en lugar de los noventa i siete que designa el proyecto, i precisamente he señalado este número, considerando que la Comision de Presupuestos acaba de formar una lista de todos los oficiales que sirven en los cuerpos de instruccion. Este número asciende a ciento seis, pero debe tenerse presente que se hallan algunos oficiales agregados, como en comision, de este modo se ha formado el número de los ciento seis; por cuyo motivo he creido que con los ochenta i siete que he propuesto hai los necesarios para la instrucción de la Guardia Cívica.

Esto con respecto al número.

Por lo que hace a las clases, si el objeto de este cuerpo es la instrucción de las milicias, es evidente que no da mas instrucción el grado de capitan que de teniente; sino que va a aumentar un gasto que no estamos en circunstancia de despreciar. Tenemos el ejemplo, como ya he dicho, de que, en tiempo del Gobierno Español no habia capitanes, i jamas fué éite embarazo para el buen servicio e instrucción de las milicias, porque un teniente pasaba a la instruccion de un cuerpo, i hacia funciones de mayor, sin embargo de no ser mas que teniente, i como tal daba órdenes a los capitanes del cuerpo; sin que ninguno reparase ni repugnase estas órdenes porque no venian de capitan. Si en los demás cuerpos del ejército hai capitanes mayores, etc. es porque hai soldados i todo lo necesario para la guerra, lo cual no sucede en las milicias. No sé, pues, cuál es la razón para que no se pueda instruir un cuerpo por un teniente. Insisto pues, en la enmienda que he propuesto, i ruego a la Cámara que la adopte, porque son innegables las ventajas que con ellas resultarán.

El señor Aldunate. —Actualmente hai empleados en la Guardia Cívica; no ciento seis, sino ciento cuatro oficiales; pero el señor Presidente al remitirse a los Presupuestos, no ha tenido presente el resto hasta ciento quince, son Gobernadores i aun latentes, que también sirven de instructores en las G íardias Cívicas en cada uno de los depart ímentos. Dig 1 esto en cuanto al número.

Con respecto a la utilidad de la graduación de capitan, no dejaré üe repetir lo que he dicho ántes; a saber, que es necesario que el instructor no solo sea tal sino que tenga el carácter de jefe, con fjcultad para dar órdenes i residenciar a los capitanes del mismo cuerpo; esto es indispensable en la milicia. En el dia hai cuarenta i un cuerpos de infantería poco mas o ménos, i otros tantos Tejimientos de caballería, fuera de la brigada de artillería. Hai otros cuerpos ademas en algunos puntos en la provincia del Maule en los cuales es sumamente necesario que haya mayor número de oficiales para el servicio. El señor Presidente se refiere a los presupuestos, cuando dice que hai cuerpos donde se en cuentran tres o cuatro oficiales instructores; pero si se fijara en que hai otros que no tienen ninguno verá que estaba compensado lo uno con lo otro; porque en Chiloé donde hai doce batallones de infantería, no hai un número igual de oficiales veteranos; i es necesario tener también presente que el objeto de esta lei es hacer un arreglo jeneral i completo, para que la instrucción de las milicias se estienda a la toda la República.

He oido que se cita muchas veces el tiempo de los españoles; pero no se cómo puede alegarse este ejemplo para comparar el servicio que entónces se prestaba, con el que ahora se presta, Aquellos cuerpos solo se reunían para la función del Patrón Santiago: jamas se reunían dichos cuerpos en otros casos, i ahora no es así. La infantería deSintiag» solo se formaba el día de Corpus i les artesanos ya en mingas de camisa, ya con chaqueta, o de cualquier m jdo, se prestaban a tomar un fu.il que nunca habian mejorado: lo mismo suce ha respecto de la caballeril. Yo creo, pues, que no se puede disminuir el número de estos instructores sin perjuicio de la instrucción de la milicia nacional.

Se procedió a votar sobre la enmienda del señor Egaña, i resultó desechada por nueve votos contra tres. En seguida se votó por e artículo con la en meada de la Cámara de Diputados i fué aprobado por nueve votos entra tres, en esta forma. "Art. 7.º El cuerpo de Asamblea que debe encargarse de la instrucción i disciplina de la Guardia Nacional de toda la República, dependerá inmediatamente de la Inspección Jeneral de Guardia Nacionales, i su dotacion se compondrá de un coronel jefe del cuerpo; dos teniencoroneles; cuatro sarjentos mayores; treinta i cinco capitanes; treinta i cinco tenientes i treinta sub-tenientes". Se puso en discusion el artículo 8.° cuyo tenor es el siguiente:

Art. 8.º La Academia Militar que se comprende en la 6.ª sección estarásiempre a caigo de oficiales del ejército i su dota ion será por ahora, la siguiente: un director de la clase de teniente coronel o jeneral; un vice director de la clase de capitan, sarjento mayor o teniente coronel; seis ayudantes, de la clase de subtenientes, teniente o capitan".

El señor Egaña. —Yo desearía ahora saber del señor Ministro, si será necesario el número de seis ayudantes para el servicio de la Academia Militar, i que funciones se les puede encargar.

El señor Aldunate. —La Academia Militar no puede ser servida bien aun con dos oficiales mas. Parece que no se conoce bastante el servicio que estos oficiales desempeñan, i en eso consistirá la dificultad que se indica. La Academia Militar está montada bajo el pié de que los Ayudantes a mas de encerrarse con los jóvenes, tienen que hacer el servicio de noche, que es lo mas pesado; porque debe tenerse presente que los jóvenes están bajo la custodia de un oficial que hace centinela de noche en la misma sala donde están dichos jóvenes. Por otra parte, estos Ayudantes se encargan de la distribución de las clases, del servicio de armas, i de otras atenciones en las mismas clases.

Debe advertirse también que la Academia militar está dotada de dos clases, una de cabos i otra de cadetes, i cualquiera que vaya a esos establecimientos en el dia, verá que es necesario que haya estas dotaciones en una casa en que hai que tratar con niños, que sólo con el órden militar se pueden conservar en arreglo. El servicio de los Ayudantes es lo mas penoso; i no hai duda de esto si se considera que tienen que estar paseándose de noche i en el invierno para hacer la centinela que es de su obligación. Ademas, estos Ayudantes son elejidos de entre aquellos militares de mas instruccion i mas arreglados, i para que estos mismos puedan también servir de instructores con ventaja del Erario: de otro modo es imposible que la Academia Militar pueda subsistir en buen pié. Actualmente se ofrece un ejemplo: hai un ecónomo, éste es un antiguo oficial del ejército, imposibilitado ya para el servicio de armas, i es tan honrado i tan exacto que difícilmente se podrá hallar otro semejante; un ecónomo de esta clase, es pues, el necesario en la Academia.

Todavía no está establecida la clase de cabos que por supuesto demandará nuevas atenciones; i si se quiere que la Nación saque de este Establecimiento todo el provecho posible, es necesario no limitar el número de oficiales tan preciso para su conservación i arreglo.

Se procedió a votar i resultó aprobado por unanimidad el artículo 8.º

Se puso en discusion el artículo 9.° que es como sigue:

"Art. 9.º La Plana Mayor del cuerpo de Injenieros se compondrá de un Comandante Jeneral, de laclase de Coronel; dos Tenientes Coroneles; dos Sarjentos Mayores; cuatro Capitanes; cuatro Tenientes; cuatro Sub tenientes."

El señor Egaña. —Yo creo, señor, que el número que se exije es excesivo i que aun cuando se quiera, no se podrá llenar. Yo deseara que se redujese, i me parece que el señor Ministro no encontrará dificultad.

El señor Aldunate. —Pido que se lea el artículo 3.º de los transitorios. (Se leyó.)

Efectivamente (continúa) el número parece excesivo; pero con la condicion de que este número debe llenarse con facultativos, resulta la comodidad de que el Gobierno puede aumentar estos Injenieros cuando los haya, en el supuesto de que, aun cuando fuera triple el numero, siendo de facultativos, seria una fortuna para el pais. El Gobierno también ha tenido presente que fuera de la Academia, o de cualquiera otra parte; podria haber algunos jóvenes que se distinguiesen por sus talentos para remitirlos a Europa a perfeccionar su instrucción como tales Injenieros, como se ha hecho con el jóven Olavarrieta, i éste ha sido el objeto con que se ha puesto este número.

El señor Egaña. —Sin embargo, de lo que se acaba de esponer, veo que no se puede ocultar que es excesivo el número de esta Plana Mayor de Injenieros; i si ademas se ha iniciado ya un proyecto que trata de Injenieros civiles, parece no hai pretesto para apoyar el número que se señala de Injeniaros militares; porque difícilmente se podría ocupar a éstos en trabajos civiles. Yo propongo, pues, que la Plana Mayor de estos Injenieros se componga de un Comandante Jeneral, un Teniente Goronel, un Sarjento Mayor, dos Capitanes, cuatro Tenientes i cuatro Sub tenientes. Aun admitida esta enmienda, queda suficiente número, i se ahorra un gasto que no es necesario.

El señor Aldunate. —Yo repetiré que seria una fortuna mui grande para el pais, que pudiera contar con un número triple de injenieros militares. ¿A quién se le oculta que se necesite en Chile un gran número de profesores de esta clase? El Gobierno ha encargado a Europa cierto número de injenieros civiles ¿i estaría de mas que en Chile hubiese 16 o 20? Pero hai otra razón que atender: según los estatutos de la Academia militar, hai dos clases, una para los oficiales facultativos en el ramo de Injenieros i ariillería, i otra para los del ejército, llamados de filas. Según esto, a los seis años salen unos para la Asamblea, i es necesario, pues, que cuando se designe algún número de oficiales para el servicio de las armas, los que queden en la Academia instruyéndose en la carreta de facultativos, reciban un empleo igual, poique si no los otros les llevarían una ventaja, sacando mas pronto la utilidad. Esta ha sido otra razon que al Gobierno ha tenido presente, pero sobretodas las que he espresado ántes. Yo creo que en esta parte no debe el Congreso consultar la economía, i ojalá que pudiésemos conseguir, dijese como está a cualquiera costa, 50 o 100 oficiales injenieros.

El señor Egaña. —La enmienda que he propuesto reduce a 13 el número que seña'a el proyecto orijinal, i es mui corta rebaja, cuando se conviene en que es mucho aquel número, i que no es absolutamente necesario por ahora.

Es verdad que necesitamos injenieros, pero esto es para los trabajos civiles, i porque realmente necesitamos, se acaba de proponer una lei por separado; de manera que esta necesidad será así remediada; 1 debemos fijarnos en el servicio militar que quedando para el trece, parece que es lo bastante. Por otra parte, yo no veo tampocoque haya necesidad deque algunos que queden en la Academia reciban el empleo de oficiales: en todo establecimiento de esta clase no reciben tal empleo, quedandocomo guardias marinas o cadetes; i aunque es verdad que los que salen a acuparse en los cuerpos de caballería o infantería tendrían de pronto una ventaja, tambian es cierto que despues se igualaba o compensaba esa ventaja, puesto que iban a ser oficiales de una clase que tiene mas sueldo i mucho mas mérito.

Se procedió a votar sobre la indicacion del señor Egaña, i resu'taron seis votos porla afirmativa, i seis por la negativa. En vista de este empate, el señor Presidente reservó la enmienda para segunda discusion.

Se puso en discusion el artículo 10, que es como sigue:

"Art. 10.º Las dotaciones de los cuerpos de artillería, infantería i caballería serán las mismas que designa a dichos cuerpos la ordenanza jeneral del ejército, con sólo la diferencia que la Plana Mayor de artillería tendiá dos Capitanes a mas de la dotacion que le asigna ei artículo 4.º artículo 2.º de la misma ordenanza.

El señor Aldunate. —Este aumento de dos Capitanes se ha hecho siguiendo en cierto modo el espíritu de la antigua ordenanza que asignaba a la que se llamaba Cuerpo Jeneral algunos oficiales facultativos, i según esta disposicion habia un número crecido de oficiales, que podrían decir eran los mas distinguidos por sus talentos i por su instrucción. Estos corrían con los almacenes de armas i con los trabajos de las maestranzas: estas dos cosas demandan un cuidado especial; i como aquí no hai mas que los oficiales de las dotaciones de las compañías, se ve el Gobierno en la necesidad de crear estas plazas. Por otra parte, como el cuerpo de arsenales está diseminado en toda la República, exije que haya oficiales para que examinen esas compañías, i mas que todo para que cuiden de las batetías de las costas. Este ha sido el motivo porque han agregado estos dos oficiales al Cuetpo Jeneral.

Se procedió a votar, i resultó aprobado el artículo por unanimidad.

Los artículos 11, 12 i 13 fueron aprobados sin discusión alguna por unanimidad i son del tenor siguiente:

Art. 11.º Si por convenir al mejor servicio existiese o se crease algún cuerpo de caballería compuesto de un solo escuadrón, su Plana Mayor se compondrá de un Comandante de la clase de Sarjento Mayor o Teniente Coronel; un Ayudante i un Porta-estandarte.

Art. 12.º No se podrá en adelante conferir en el ejército ningún empleo efectivo, a ménos que no sea con el único i esclusivo objeto de llenar las vacantes que ocurrieren en las dotaciones que esta lei señala a cada sección o cuerpo. El Gobierno, dentro de los límites de sus atribuciones, podtá conferir grados sobre cada empleo efectivo, i estos grados serán los inmediatos a la graduación de que ya estuviese en posesion el agraciado.

Art. 13.º En caso de guerra u otra circunstancia imprevista, en que fuese necesario aumentar las dotaciones de °stos cuerpos, o crear otros nuevos, el Presidente de la República lo propondrá al Congreso, a quien compete fijar las tuerzas del ejército."

Se puso en discusion el artículo 14, que es como sigue:

"Art. 14. Ningún oficial de los comprendídos en esta lei desde la clase de Jeneral a subteniente inclusive, podtá emplearse en otro servicio que el peculiar del cuerpo a que pertenece. Esceptúanse los casos en que fuesen empleados por el Ministerio de la Guerra, en las escuelas militares, en la Marina; en mandos militares de las provincias, departamentos o plazas; en comisiones diplomáticas, o que fueren miembros del Poder Ejecutivo, Lejislativo o Judicial."

El señor El señor Egaña. -Yo no encuentro a este artículo un objeto de reconocida utilidad i querría mas bien que se suprimiera, o a lo ménos quisiera ahora saber cuál es el fin que se ha propuesto el Gobierno en él; poique dejando este aitículo en un sentido jeneral, parece que a los militares no se puede ocupar en otra cosa sino en las obligaciones peculiares del cuerpo donde sirven, lo cual podiia en muchos casos perjudicar al buen servicio público.

El señor Aldunate. —Yo creo que no dejará el Gobierno de poder emplear a los oficiales en una comision militar estraordinaria, cuando lo exijiese la necesidad. Ei objeto de este artículo diré francamente cuál ha sido. Entre varios abusos que se han podido introducir en el ejército, habia el de que muchos oficiales veteranos estaban empleados en una comision ajena del servicio militar, por ejemplo, funcionando de subdelegados, de inspectores, de jueces de minas, etc. Sin duda que estos militares que tienen obligaciones peculiares que llenar i por las cuales reciben sus sueldos, no faltan por esto a ellas; mas siempre es un abuso que se debe evitar. Sin embargo, no tengo ningun inconveniente en que se suprima el artículo si se quiere; pero el objeto que se ha concebido es el de estirpar los abusos que acabo de indicar.

El señor Egaña. —Aunque es indudable el principio jeneral que se ha sentado, no me parece necesario para su observancia el aitnulo que nos ocupa, pues para salvar los inconvenientes apuntados por el señor Ministro, se podria acordar que ningún oficial sirviese en otro ejercicio que el militar, pero no hablar de un modo tan jeneral, pues hai casos estraordinarios en que es preciso echar mano de un oficial.

En fin, yo querría a lo ménos que se reservase este artículo para segunda discusion.

La Sala convino en ello.

Se puso en discusión el artículo 15, que es como sigue:

Art. 15.º Todos los oficiales del ejército comprendidos en esta lei, desde la clase de Coronel a subteniente inclusive, que por su imposibilidad fisica o moral no pudieren desempeñar exactamente las funciones peculiares de su destino i las demás comisiones del servicio a que fuesen destinados, serán consultados inmediatamente para su retiro absoluto, sin que ninguna escusa ni pretesto pueda eximir de la responsabilidad a los Inspectores jenerales encargados de su cumplimiento."

El señor Egaña. —Yo estoi en este punto por el proyecto orijinal, mas bien que por la enmieda de la Cámara de Diputados. En el proyecto orijinal, usándose de la palabra exactamente, se deja facultad para poder retirar a los oficiales, sin que sea necesario entrar en disputas sobre si hai o no facultad para hacerlo, las cuales se orijinarian si se usase déla palabra absolutamente que ha resultado en la enmienda; porque algún oficial podria desempeñar mal su destino en una parte, i bien en otra; i en este caso siempre el Gobierno continuaría ocupándolo, porque no estaba imposibilitado absolutamente.

El señor Aldunate. —Confieso que el objeto del Gobierno ha sido el de retirar a los oficiales que estén en una imposibilidad absoluta para servir, porque hai algunos en el ejército que están en posicion de sus sueldos por haber hecho servicios recientes en la campaña del Perú. Este fué el espíritu del Gobierno: talvez no está bien espresado con la palabra que usó; pero se podrá variar del modo mas conveniente

El fin ha sido como he dicho, retirar a esos oficiales que están imposibilitados i la Sala puede ver cuál es la palabra mas a propósito para espresar esa idea.

El señor Egaña. —Se va a poner en votacion la enmienda hecha a este respecto por la Cámara de Diputados.

Se procedió a votar i resultó aprobada por unanimidad en estos términos:

"Art. 15.º Todos los oficiales del ejército comprendidos en esta lei; desde la clase de Coronel a la de Sub -teniente inclusive que, por su imposibilidad física o moral, no pudieren desempeñar absolutamente las funciones peculiares de su destino i las demás comisiones del servicio a que fueren destinados, serán consultados inmediatamente para su retiro absoluto, sin que ninguna escusa ni pretesto pueda eximir de la responsabilidad a los Inspectores Jenerales en cargados de su cumplimiento."

Siendo la hora avanzada, se suspendió la discusion para dar cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que trascribe un pn yecto de lei acordado por ella a consecuencia de un Mensaje del Presidente de la República proponiendo la modificación de los derechos a peaje; i se puso en tabla para 2.ª lectura.

El señor Bello. Me tomaré la libertad de indicar para que se considere en la sesion próxima, un proyecto de lei que está hace tiempo en la Cámara, sobre organizacion del Cuerpo de Injenieros Civiles. Creo que se ha postergado mucho.

El señor Presidente. —Mui bien, señor; quedan en tabla los mismos asuntos que quedaron en la sesion pasada, i a mas el pro yecto de Injenieros Civiles, según el órden correspondiente.

Se levantó la sesion.

ANEXOS editar

Núm. 64 editar

Por su oficio núm. 11 quedo instruido de haber sido reelejido por esa Cámara en sesion del 4 del actual, V. E. para Presidente i para Vice el señor don José Miguel Solar.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Agosto 7 de 1845. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 65 editar

A consecuencia de la consulta dirijida por el Presidente de la República para que el Congreso decida a quién pertenecen los terrenos abandonados por el mar, esa Cámara se sirvió acordar el proyecto de lei que V. E. me trascribió en oficio de 9 de Setiembre del año pasado bajo el número 26.

Tomado en consideracion por esta Cámara, le ha dado su aprobacion despues de haber adicionado el artículo 1.° i suprimido del 4.° el último período, quedando dichos artículos en la forma que siguen:

"Artículo primero. Los terrenos abandonados por el mar acrecen a las propiedades colindantes en toda la estension de las costas del Estado.

Esceptúanse los que el mar abandonase en los puertos i caletas habilitadas para el comercio, los cudes son del dominio público. Los propietarios riberanos no podrán ejercer derecho sino sobre la parte comprendida d:ntrode sus muros, linderos o mensuras.

Art. 4.º Podrán construirse edificios i otras obras en las riberas i en el mismo mar, con permiso prévio del Intendente de la provincia, quien deberá concederlo o negarlo, arreglándose a las disposiciones de esta lei i a los reglamentos dictados por el Gobierno.

Pero en los puertos i en las caletas habilitadas para el comercio sólo podrán construirse en las riberas o en el mar, edificios u otras obras que fueren de conocida utilidad pública calificada por el Gobierno.

Los edificadores tendrán sólo el uso i goce de los edificios i no la propiedad del suelo."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 30 de 1845. —R. L. IRARRÁZAVAL. —Ramón Rengifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 66 editar

En sesion de 2 del corriente, esta Cámara ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Francisco de la Lastra.

Dios guarde a V. E —R. L. IRARRÁZAVAL. —Ramón Rengifo, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.

En sesión de 2 del corriente, esta Cámara ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice, al señor jeneral donFrancisco de la Lastra.

Dios guarde a V. E -Santiago, Agosto 6 de 1845. —R. L. IRARRÁZAVAL. —Ramón Rengifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 67 editar

El proyecto de lei para modificar los derechos de peaje que actualmente se pagan en los caminos públicos que sometió el Presidente de la Républica a la deliberación del Congreso, ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que se contiene en el mensaje que acompaño, a escepcion del artículo 1.° que ha recibido una lijera adicion con la que ha quedado como sigue:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la Républica paia que de acuerdo con el Consejo de Estado, pueda modificar el derecho de peaje que actu Uniente se paga en los caminos públicos, 1 establecerlos a beneficio fiscal en aquellos que se abriesen de nuevo o en que se hicieren reparaciones de importancia. La percepcion de estos derechos se dividirá por partes en cuanto fuese posihle."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 11 de 1845 —R. L. IRARRÁZAVAL. —Ramón Rengifo. -A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 68 editar

Excmo. señor:

Doña Josefa de la Cerda viuda de don José Santiago Concha, ante V. E. con mi mayor respeto digo: que remitido a esta Cátrnra por la de Diputados el espediente que he iniciado ante V. E sobre abono de cierta cantidad, valor de los descuentos mensuales hechos a mi esposo como decano de la Antigua Real Audiencia, necesito dicho espediente para ocurrir con él nuevamente a dicha Cámara de Diputados, al haberse encontrado por mi parte el justificativo que se estravió por la espresada Cámara, para darse lugar a mi solicitud.

Por tanto, a V. E. suplico, se sirva ordenarse me entregue por Secretaría el espediente a que me refiero.

Es justicia que pido, etc. —Josefa de la Cerda.

Recibí del señor Secretario del Senado don Ventura Blanco Encalada, por doña Josefa de la Cerda, un espediente con veintiuna fojas útiles que el año anterior presenió a la Cámara, para que se le concediese uca pensión i que ahora se le ha mandado devolver según el decreto de la vuelta.

Santiago, Agosto 14 de 1845. —F. Alamos.

Núm. 69 editar

Excmo. señor:

El ciudadano don José Loiza Pabon antiguo capitan del Tejimiento de infantes de la patria ante V. E. usando del derecho de peticion o de aquel que mas halla lugar, con debido respeto dice: que en virtud de los servicios prestados con secutivamente a la nación por el espacio de mas de veinte años, me creo acreedor al goce de alguna pension que las Cámaras se dignen señalarme como pensativo de aquellos.

No fatigué la atencion de V E enumerando prolijamente mis servicios, pues estol persuadido que la sencilla rtlacion de los mas principales, será suficiente para inclinar en favor de mi súplica la justicia del Soberano Congreso.

Del documento que acompaño bajo el número primero consta que el año de mil ochocientos seis fui nombrado alférez de la primera compañía del batallón de pardos de esta capital, i el documento número dos, que igualmente exhibo patentiza que la junta gubernativa com tuesta de tres de ios patriotas mas beneméritos de Chile, se dignó promoverme a capitan de la misma compañía el dieciseis de abril de mil ochocientos trece; con esta graduicion serví bajo las órdenes del coronel don Santiago Muñoz Bezanilla i me encontré en varias acciones de guerra en la campaña de la independencia i especialmente en las de Stn Cárlos, despues de la cual se me nombró por el señor jeneral don José Miguel Carrera para recojer los pertrechos de guerra, i cadáveres que habian quedado de la accion.

Despues de ésta pelié con mi batallón en Talcahuano, cuyo puerto tomamos a los españoles.

También fui uno de los que cooperaron mas eficazmente a la toma de la fragata Tomasa, poniendo por mi misma mano la bandera de señal del castillo Gálvez.

De dicha fragata hcimos prisioneros trescientos oficiales i recojimos mas de setenta mil pesos para el Fisco.

En esta circunstancia se me nombró por el jeneral de destacamento a la fragata Cometa, que también habíamos hecho prisionera en aquellos dias.

Fuera de todos estos servicios importantes que he prestado al pais, que no son desconocidos, siendo digno de notarse que esta campaña a mas de haberse hecho sin sueldo, me costó la pérdida de mi comercio que tenia en un despacho de esta]capital i valia cerca de un mil pesos. V. E. se dignó agraciar no ha mucho tiempo a otros oficiales de mi mismo cuerpo i entre ellos al comandante ciudadano don Santos Jiménez i al mayor don Manuel Barros, los motivos que abogan ahora a mi favor son los mismos que obraron también en favor de aquellos i por tanto,

A V. E. suplico que tomando en consideración lo espuesto, se digne decretar se me contribuya del tesoro público aquella pensión que V. E. encontrase justo Excmo. señor. —José Loiza Pabon. —A la Comision de Guerra.

Por órden de S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores, he devuelto a don José Loiza Pabon todos los documentos que presentó al Senado, en los cuales se comprueban los servicios de que hace mención en la presente solicitud.

Para constancia firma conmigo en Santiago a 22 de diciembre de 1847. —JOSÉ LOIZA PABON. —Felipe S. Contreras.

La Comision de Guerra, informando sobre la solicitud del capitan retirado don José Loiza Pabon, del estinguido batallón infantes de la patria, espone a la Cámara, lo siguiente: que en los documentos presentados por el solicitante se comprueba que comenzó a servir en clase de subteniente desde el año 1806; que tomó parte con las tropas que sofocaron la sedición acaudillada por don Tomas Figueroa en 18 11; que hizo el año 13 la campaña al sur con su batallón, cuando se dió principio a la guerra de la independencia; que peleó en la acción de S in Cárlos en la ocupacion de Concepción 1 Talcahuano, i continuó sirviendo hasta la desgraciada acción de Rancagua, jamas se ha ensordecido el Congreso, cuando ha tocado a sus puertas pidiendo gracia alguno de estos viejos i raros scombros de nuestras primeras glorias militares i a todos ellos les ha estendido su mano benéfica i protectora.

El capitan Pabon se halla en el mismo caso que sus compañeros agraciados, i en fuerza de estas razones la Comision somete a la sala el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se concede al capitan retirado don José Loiza Pabon del estinguido batallón infantes de la patria, la pensión vitalicia de quince pesos mensuales". —F. A. Pinto. —J. Santiago Aldunate.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 14 de Agosto de 1845, núm. 859. -(Nota del Recopilador).