Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de octubre de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de octubre de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 38.ª EN 10 DE OCTUBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Prorrogacion de las sesiones ordinarias. —Plan de sueldos del Ejército.—Creacion de nuevas Cortes de Apelaciones. —Lei de prelacion de créditos. —Pension acordada a don José Jiménez de Guzman. —Renovacion de la Mesa. —Presupuesto de 1846. —Venta de unos cañones i compra de otros. —Solicitud de los menores hijos de don Estéban Manzano. —Solicitud de doña Josefa Muñoz de Moreno. —Solicitud de don José Ignacio Sotomayor. —Condiciones pecuniarias del derecho de sugrajio. —Reclamacion de don Juan Francisco Mur. —Pension acordada a doña Paz Piñero viuda de Rojo. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Gobierno comunica que ha resuelto prorrogar las sesiones ordinarias por quince dias mas a contar desde el 5 del corriente. (Anexo núm. 128. V. sesion del 15 de Setiembre último).
  2. De otro oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica que ha aprobado todas las modificaciones, salvo una, hechas por el Senado al plan de sueldos militares. (Anexo núm. 129. V. sesion del 9 de Setiembre i 13 de Octubre de 1845.)
  3. De otro por el cual la misma Cámara comunica que ha aprobado unas i rechazado otras de las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que crea nuevas Cortes de Apelaciones. (Anexo núm. 130. Véase sesion del 21 de Julio i 13 de Octubre de 1845).
  4. De otro por el cual la misma Cámara comunica que tambien ha rechazado la enmienda propuesta por el Gobierno a la lei de prelacion de créditos. (Anexo núm. 131. V sesióon del 29 de Setiembre último).
  5. De otro con que trascribe un proyecto de lei que concede una pension a don José Jiménez de Guzman. (Anexo núm. 132. V. sesion del 17).
  6. De otro por el cual comunica la renovacion de su Mesa. (Anexo núm. 133).
  7. De otro con que devuelve el proyecto de lei que fija el capital i el valor del inmueble que se requiere para ejercer el derecho de sufrajio.(Anexo núm. 134. V. sesion del 3 de Setiembre).
  8. De otro con que devuelve aprobado el proyecto de lei acordado con motivo de la reclamacion de don Juan Francisco Mur. (Anexo núm. 135. V. sesion del 13 de Agosto de 1845 i 14 de Agosto de 1848).
  9. De otro con que acompaña un proyecto de lei que concede una pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. (Anexo núm. 136. V. sesion del 23 de Agosto de 1844 i 17 de Octubre de 1845.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Contestar al Gobierno que el Senado queda instruido de la prórroga de las sesiones. (Anexo núm. 137).
  2. Devolver al Gobierno la lei de prelacion de créditos para que la sancione i promulgue. (Anexo núm. 138).
  3. Reelejir a los señores Benavente i Solar para Presidente i Vice-Presidente del Senado. (Anexo núm. 139).
  4. Aprobar las partidas 35 a 76 i 77 a 92 del Presupuesto de Guerra i Marina. (V. sesiones del 1.° i el 13).
  5. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para vender unos cañones de bronce i comprar otros. (V. sesion del 10 de Setiembre.
  6. Recomendar a la Comision de Justicia el despacho de la solicitud de los hijos de don Estéban Manzano. (V. sesion del 12 de Setiembre de 1845 i 11 de Junio de 1849).
  7. Aprobar en jeneral la solicitud de doña Josefa Muñoz viuda de Moreno i pasarla a la Comision de Justicia para que formule el proyecto de lei. (V. sesiones del 18 de Julio de 1845 i del 27 de Julio de 1849).
  8. Aprobar un proyecto que autoriza al Gobierno para someter a compromiso las cuestiones pendientes entre el Fisco i don José Ignacio Sotomayor. (V. sesiones del 5 de Setiembre i 29 de Octubre de 1845).
  9. Comunicar al Gobierno la lei que fija el capital i el valor del inmueble requerido para ejercer el derecho de sufrajio.
  10. Comunicar al Gobierno la lei que autoriza para pagar a don Juan Francisco Mur la indemnizacion que se le debe.

ACTA editar


Sesion del 10 de octubre de 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Formas, Irarrázaval, Ossa, Ovalle Landa, Portales, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que anuncia haber acordado prorrogar las sesiones del Congreso por quince días mas, contados desde el 5 del presente; se declararon prorrogadas las sesiones de esta Cámara i se mandó acusar recibo del mensaje antedicho.

Leyéronse cuatro oficios de la Cámara de Diputados: en el primero anuncia que las enmiendas acordadas por el Senado a los artículos 7.º, 9.º, 10, 13, 23 i 24 del proyecto de lei sobre nuevo plan de sueldos del Ejército han sido aprobados por la otra Cámara, ménos la supresion de la cláusula final del artículo 3.º, que lo ha dejado en los mismos términos que lo trascribió en 18 de Julio del año pasado bajo el número 22 i se puso en tabla para segunda lectura.

En el segundo espone que ha convenido en las alteraciones i enmiendas que el Senado hizo al proyecto de lei sobre establecimiento de cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena insistiendo sólo en la redaccion de los artículos 9.º i 10 tal cual lo habia aprobado bajo los números 13 i 15 i aparecen en su nota de 13 de Setiembre del año próximo pasado i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

En el tercero participa que esa Cámara ha negado tambien su aprobacion a la enmienda propuesta por el Presidente de la República en la parte 1.ª del artículo 13 del proyecto de lei sobre prelacion de créditos i se mandó comunicar al Supremo Gobierno, devolviéndole el proyecto de lei antedicho.

En el cuarto se trascribe un proyecto de lei por el que le concede al Teniente Coronel graduado de milicias don José Jiménez de Guzman, $15 mensuales para miéntras viva i se puso en tabla para segunda lectura.

Se procedió a la eleccion de Presidente i Vice Presidente i resultaron reelectos para el primer cargo el señor Benavente, por doce votos contra uno que obtuvo el señor Barros, i para el segundo cargo el señor Solar, por diez votos contra tres que obtuvo el señor Barros.

Continuó la discusion particular del presupuesto de Guerra i Marina, i las partidas desde 35 hasta 76 inclusive fueron aprobados sin variacion alguna.

Puesta en discusion la 77 se leyó el dictámen de la Comision de Presupuestos en que pide se suprima el sobresueldo i gratificaciones de los capitanes de puerto, esceptuando los capitanes de Copiapó i Valdivia, en atencion a la carestía del primer lugar i a la falta de emolumentos del segundo.

En seguida se preguntó a la Sala si se aprobaba el ítem del presupuesto, i habiendo resultado seis votos por la afirmativa i seis por la negativa, el señor Presidente reservó para segunda discusion las observaciones de la Comisión acerca de este punto.

Las partidas desde 78 hasta 92 inclusive, con que termina el presupuesto, fueron aprobadas por unanimidad, desechando la observacion hecha por la Comision, relativa al sobresueldo que se señala al patron i marineros del Puerto de Ancud, i teniendo presente las que se hacen acerca de los $7,200 destinados para compra de doscientas cuarenta monturas.

Las partidas aprobadas son del tenor siguiente:

Todas las partidas están íntegramente copiadas en el libro.

A segunda hora se puso en discusion particular el proyecto de lei en que se autoriza al Gobierno para la venta de cañones de bronce i el artículo de que consta fué aprobado por unanimidad en esta forma:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que de las pieza de artillería de bronce que existen actualmente pueda vender el número que creyese suficiente para comprar con su producto las piezas de fierro, que segun los nuevos métodos considere mas adaptables a la defensa de los puertos i frontera".

Se recomendó a la Comision de Justicia el despacho del informe en la solicitud del apoderado de los menores hijos de don Estéban Manzano, i en seguida se dió segunda lectura a la solicitud de doña Josefa Muñoz de Moreno. Puesta en discusion fué aprobada en jeneral en votacion secreta, por siete votos contra seis i pasó a la Comision de Justicia.

Púsose en discusion particular la solicitud de don Ignacio Sotomayor i el señor Presidente hizo una proposicion que en votacion secreta fué aprobada por ocho votos contra cinco en los términos siguientes:

"Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que pueda someter a compromiso los reclamos que haga al Fisco don Ignacio Sotomayor a consecuencia de la provision del Ejército que tuvo el año de 1817."

Se trajeron a la Sala cuatro oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se comunica la eleccion de Presidente i Vice-Presidente verificada por esa Cámara; i se mandó acusar recibo i archivarlo en seguida.

En el segundo se devuelve aprobado en los mismos términos que lo fué en esta Cámara el proyecto de lei en que se fija el valor de la propiedad inmueble o capital que se requiere para obtener el derecho de sufrajio; i se mandó comunicar al Presidente de la República.

En el tercero se participa haber sido aprobado en aquella Cámara el proyecto de lei acordado a consecuencia de la solicitud de don Juan Francisco Mur, en la misma forma que lo hizo la Cámara de Senadores; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno.

En el cuarto se anuncia que esa Cámara, en vista de la meocion que acompaña, ha tenido a bien aprobar un proyecto de lei en que se concede a la viuda del Juez de Letras don José Posidio Rojo una pension de $15 mensuales; i se puso en tabla para segunda lectura.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima las observaciones de la Comision de Presupuestos acerca del sobresueldo i gratificacion de los capitanes de puerto de que se trata en el presupuesto de Guerra i Marina, los artículos 9.º i 10 del proyecto de lei sobre establecimiento de cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena, en que ha insistido la otra Camara i la cláusula final del artículo 3.º del proyecto de lei sobre nuevo plan de sueldos para el Ejército en que tambien ha insistido la Cámara de Diputados. —Benavente.



Sesion en 10 de octubre de 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República en que anuncia haber acordado prorrogar las sesiones del Congreso por quince días mas contados desde el 5 del presente. En consecuencia se declararon prorrogadas las sesiones de esta Cámara i se mandó acusar recibo a S.E.

Leyéronse tambien cuatro oficios de la Cámara de Diputados: en el primero comunica que las enmiendas acordadas por el Senado a los artículos 7.º, 9.º, 10, 13, 23 i 24 del proyecto de lei sobre nuevo plan de sueldos del Ejército han sido aprobadas por aquella Cámara, ménos la supresion de la cláusula final del artículo 3.º que ha dejado en los mismos términos que lo trascribió en 18 de Febrero del año pasado, bajo el número 22; i se puso en tabla para segunda lectura.

En el segundo espone que ha convenido en las alteraciones i enmiendas que el Senado hizo al proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelacion en Concepcion i la Serena, insistiendo sólo en la redaccion de los artículos 9.º i 10, tal cual los habia aprobado bajo los números 13 i 15 i segun aparecen en su oficio de 13 de Setiembre del año próximo pasado; i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

En el tercero participa que aquella Cámara ha negado igualmente su aprobacion a la enmienda propuesta por el Presidente de la República en la parte primera del artículo 13 del proyecto de lei sobre prelacion de créditos; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno, devolviéndole el proyecto de lei antedicho.

En el cuarto se trascribe un proyecto de lei por el que se concede al Teniente Coronel graduado de milicias don José Jiménez de Guzman la pension de $15 mensuales para miéntras viva; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se procedió a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente, i resultaron reelectos para el primer cargo el señor Benavente por doce votos contra uno que obtuvo el señor Barros, i para el segundo cargo el señor Solar por diez votos contra tres que obtuvo el señor Barros.

Continuó la discusion particular del presupuesto del Departamento de Guerra i Marina i las partidas desde 35 hasta 76 inclusive fueron aprobadas sin variacion alguna. Puesta en discusion la 77, se leyó el dictámen de la Comision de Presupuestos en que pide se suprima el sobresueldo i gratificaciones de los capitanes, despues esceptuándo los capitanes de los de Copiapó i Valdivia en atencion a la carestía del primer lugar i a la falta de emolumentos del segundo.

El señor Aldunate. —Aquí se trata de dos clases de gratificaciones, respecto de Valparaiso se refiere la Comision a la de quinientos pesos que tiene el capitan de puerto, no como gratificacion de mesa sino como un sobresueldo que gozan los oficiales que desempeñan ese destino desde el año de 1823. Por una disposicion Suprema se mandó que los capitanes del puerto de Valparaiso gozasen desde aquella fecha quinientos pesos a mas del sueldo, en compensacion de ciertos derechos que sin duda correspondían a ellos por los reglamentos de Aduana de aquel tiempo, los cuales debia percibir el Fisco en adelante. Es probable que estos derechos ascendiesen a ménos cantidad que la designada por gratificacion. Respecto a la llamada de mesa que gozan algunos otros capitanes de puerto, diré, que estos empleados están en posesion de ella desde algunos años, i que el Gobierno la va suprimiendo a medida que dichos empleados mejoran de condicion por medio de ascensos, como ha sucedido ya con dos. Hai algunos otros puertos como Copiapó, Huasco i Valdivia, a dos de los cuales se refiere tambien el informe de la Comision, donde aun con la gratificacion acordada no tienen lo suficiente para vivir i por eso han renunciado dos de ellos sus destinos.

Se preguntó a la Sala i si se aprobaba o nó el ítem del presupuesto, habiéndose desechado por siete votos contra seis, el señor Presidente reservó para segunda discusion las observaciones de la Comision acerca de este punto.

Las partidas desde setenta i ocho hasta noventa i dos inclusive con que termina el presupuesto, fueron aprobadas por unanimidad con la cual se suspendió la sesion.

A segunda hora se puso en discusion particular el proyecto de lei sobre autorizacion al Gobierno para la venta de cañones de bronce.

El señor Aldunate. —Yo haré una breve esposicion al Senado de los fundamentos del proyecto del Gobierno, relativo a la venta de la artillería. En toda la República existen ciento veinte i siete cañones de bronce. Dejando el Gobierno cincuenta, número mas que suficiente para las necesidades del servicio, pueden venderse setenta i siete, de los cuales contienen calibres desde tres hasta veinte i cuatro. Estos cañones destinados a la defensa de las costas son insuficiente por su fuerza para este interesante objeto; i si hubiera que ponerlos sobre cureñas hechas aquí, habría que gastar una suma de doce a catorce mil pesos, porque todos están inutilizados al presente. El Gobierno se halla en la obligacion de proveer de medios de defensa a los puertos de la República i no hai otro arbitrio a que ocurrir que comprar, con el producto de los actuales, aquellos que se consideran mas apropósito en el dia. Los que el Gobierno piensa comprar son los del nuevo sistema llamado a la Paixans; i para que vea el Senado la diferencia que hai entre este i el antiguo, voi a poner un ejemplo. Un cañon de a veinte i cuatro de bronce, vale de ochocientos a mil pesos i uno de a sesenta i ocho de hierro, del nuevo modelo, cuesta poco mas de trescientos pesos; es decir, que con el valor de uno de los primeros pueden comprarse tres de los segundos, i de aquí se colijirá la ventaja del proyecto, pues podemos tener la artillería necesaria por su número i principalmente por su fuerza sin desembolso alguno. El Gobierno ha tomado en este asunto todos los informes i datos precisos, i ha visto que este sistema está adoptado en Europa. En Inglaterra i Francia se obra segun él para la defensa de sus costas; i si el Senado recuerda haber visto una memoria remitida a este pais por un oficial de Chile que estudia en Francia, se convencerá de las ventajas del nuevo sistema que ahora se quiere adoptar en Chile.

Se procedió a votar i resultó aprobado el artículo de que consta el proyecto por unanimidad.

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que de las piezas de artillería de bronce que existen actualmente, pueda vender el número que creyese suficiente para comprar con su producto las piezas de hierro que segun los nuevos métodos considere mas adoptables a la defensa de los puertos i fronteras."

Se dió segunda lectura a la solicitud de doña Josefa Muñoz de Moreno. Puesta en discusion, fué aprobada en jeneral en votacion secreta por siete votos contra seis i pasó a la Comision de Justicia.

Se puso en discusion particular la solicitud de don Ignacio Sotomayor i el señor Presidente hizo una proposicion que en votacion secreta fué aprobada por ocho votos contra cinco en los términos siguientes:

"Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que pueda someter a compromiso los reclamos que haga al Fisco don Ignacio Sotomayor a consecuencia de la provision del ejército que tuvo a su cargo el año de 1817."

Se presentaron a la Sala cuatro oficios de la Cámara de Diputados: en el primero se comunica la eleccion de Presidente i Vice-Presidente verificada por aquella Cámara i se mandó acusar recibo i archivar. En el segundo se devuelve aprobado el proyecto de lei en que se fija el valor de la propiedad inmueble o capital que se requiere para ejercer el derecho de sufrajio; i se mandó comunicar al Presidente de la República. En el tercero se devuelve tambien aprobado, el proyecto de lei que acordó esta Cámara a consecuencia de la solicitud de don Juan Francisco Mur; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno. En el cuarto se remite un proyecto de lei por el que se concede una pension de quince pesos mensuales a la viuda del finado Juez de Letras de Aconcagua don José Posidio Rojo i se puso en tabla para segunda lectura.

Se levantó en seguida la sesion quedando en la órden del dia las observaciones relativas al sobresueldo i gratificaciones de los capitanes de puerto; el proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena; i el que trata del nuevo arreglo de sueldos militares, devueltos ámbos por no haber convenido la otra Cámara en algunas variaciones hechas por el Senado.


ANEXOS editar

Núm. 128 editar

Estando para terminarse los veinte dias por que se prorrogaron las sesiones del Cuerpo Lejislativo sin que se hayan alcanzado a despachar los importantes proyectos que están sometidos a su consideracion, en uso de las facultades que me confiere la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitucion he venido en prorrogar las sesiones del Congreso por quince dias mas que se contarán desde el 5 del presente.

Dios guarde a V E. —Santiago, Octubre 3 de de 1845. —Manuel Búlnes. Manuel Montt. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 129 editar

Las enmiendas acordadas por esa Honorable Cámara a los artículos sétimo, noveno, décimo i décimo tercero, veintitrés i veinticuatro del proyecto de lei sobre nuevo plan de sueldos para el Ejército de la República, han sido aprobadas por la de Diputados, ménos la supresion de la cláusula final del artículo tercero que se ha dejado en los mismcs términos en que tuve el honor de transcribirla a V.E. en oficio de dieciocho de Julio del año pasado bajo el número veintidós.

Dios guarde a V.E. —Santiago, 1.° de Octubre de 1845. —Francisco De la Lastra . Ramón Rengifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 130 editar

Esta Cámara ha convenido en las alteraciones i enmiendas que la de Senadores tuvo a bien hacer al proyecto sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena, insistiendo únicamente en la redaccion de los artículos noveno i décimo, tal cual fueron aprobados por esta Cámara bajo los números trece i quince que tuve el honor de trascribirlo en oficio de 13 de Setiembre del año próximo pasado.

Dios guarde a V.E. —Santiago, 3 de Octubre de 1845. —R. L. Irarrázaval. Ramón Rengifo.. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 131 editar

Esta Cámara ha considerado la modificacion propuesta por el Presidente de la República a la parte primera del artículo trece de la lei sobre prelacion de créditos i adhiriéndose al acuerdo de la de Senadores que rehusó aprobar dicha modificacion, ha resuelto que el espresado proyecto quede en la forma en que ántes fué sancionado por ámbas Cámaras.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V.E. —Santiago, 8 de Octubre de 1845. —R.L Irarrázaval. —Ramon Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 132 editar

A consecuencia de la solicitud de don José Jiménez, que acompaño, esta Cámara se ha servido acordar el siguiente
PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se le concede al Teniente Coronel graduado de milicias don José Jiménez de Guzman pata miéntras viva, quince pesos mensuales."

Dios guarde a V.E. —Santiago, 3 de Octubre de 1845. —Alcalde. Ramón Rengifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 133 editar

Esta Cámara en sesion de ocho del corriente ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Francisco de la Lastra.

Dios guarde a V.E. —Santiago, 10 de Octubre de 1845. —Francisco de la Lastra. —Ramon Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 134 editar

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en que se fija el valor de la propiedad inmueble o capital que se requiere para ser considerado como ciudadano elector con derecho de sufrajio, ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que se contiene en el mensaje que devuelvo.

Dios guarde a V.E. —Santiago, 11 de Octubre de 1845. —Francisco de la Lastra. —Ramon Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 135 editar

Ha sido aprobado por esta Cámara el proyecto de lei que tuvo a bien acordar la que V.E. preside, a consecuencia de la Solicitud de don Juan Francisco Mur, que con sus demas antecedentes devuelvo.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 10 de 1845. —Francisco de la Lastra. —Ramon Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 136 editar

En Agosto del año anterior, fué desechado por esa Cámara el proyecto de lei que la de Diputados, a consecuencia de la mocion del señor Dávila, acordó en favor de la viuda del Juez de Letras don José Posidio Rojo. Mas ahora habiendo considerado las razones meramente aducidas por el predicho señor Diputado en la indicacion que acompaño, ha modificado su acuerdo reduciendo la pension asignada a la cantidad que indica el siguiente:

"Artículo único. Se concede a la viuda del Juez de Letras de la Provincia de Aconcacagua don José Posidio Rojo una pension mensual de quince pesos durante su viudedad i miéntras permanezca en el territorio de la República."

Dios guarde a V.E. —Santiago, 10 de Octubre de 1845. —Francisco de la Lastra. —Ramon Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 137 editar

Queda instruida esta Cámara de la nota en que V.E. anuncia haber acordado prorrogar las sesiones del Congreso por quince dias mas contados desde el 5 del presente.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 12 de 1845. —A S.E. el Presidente de la República.


Núm. 138 editar

El Congreso Nacional despues de haber considerado con detencion los fundamentos que V.E. espone para que se modifique la parte primera del artículo 13 del proyecto de lei sobre prelacion de créditos, no ha tenido a bien acceder a la espresada modificacion por creer de mas peso las razones que lo han inducido a aprobarlo en la misma forma que tengo el honor de devolverlo.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 11 de 1845. —A S.E. el Presidente de la República.


Núm 139 editar

Esta Cámara en sesion del 10 del corriente, ha tenido a bien reelejir para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al Señor don José Miguel Solar.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 11 de 1845. —A S.E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 18 de Octubre de 1845, núm. 914. —(Nota del Recopilador).