Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de junio de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de junio de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 3.ª EN 6 DE JUNIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Contestacion al discurso del Presidente de la República. —Ordenanza de jornaleros i sirvientes. —Oficina de Estadística. —Hora inicial de las sesiones. —Prelacion de créditos. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un proyecto de contestacion al discurso del Presidente de la República. (Anexo núm. 5. V. sesiones del 2 i el 9)
  2. De una indicacion hecha por don José Gabriel Palma para adicionar la parte 7.a, artículo 7.° del proyecto de lei que fija la prelacion de créditos. (V. sesion del 4.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Dejar para 2.a discusion el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de jornaleros i sirvientes. (V. sesion del 4 i el 9).
  2. Aprobar los incisos 1 a 5 artículo 2.° del proyecto de lei que crea una Oficina de Estadística i un Archivo Jeneral. (V. sesiones del 20 de Diciembre de 1844 i 18 de Junio de 1845).
  3. Que en lo sucesivo las sesiones empiecen a las 6 h. 30 m. P.M. con espera hasta las 7 h.
  4. Dejar para segunda discusion el artículo 8.° del proyecto de lei que fija la prelacion de créditos. (V. sesiones del 4 i el 9).
  5. Considerar la indicacion del señor Palma como mocion. (V. sesion del 9).

ACTA editar

SESION EN 6 DE JUNIO DE 1845

Se abrió la sesion a las 8 de la noche, con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Donoso, Formas, Gandarillas, García Reyes, Gatica, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastra, Leon, Lira, López, Mena, Montt, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Rosas, Sánchez, Seco, i Sol, Tagle, Toro don Antonio, Varas, Velásquez i Renjifo. Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó el proyecto de contestacion al discurso de apertura presentado por la Comision nombrada al efecto, i quedó en tabla para la sesion inmediata.

Despues se puso en discusion particular el artículo único del proyecto de lei de autorizacion al Ejecutivo para dictar una ordenanza que determine los deberes del servicio doméstico e industrial, i quedó para segunda discusion.

Se continuó en seguida la discusion particular del proyecto de establecimiento de una oficina de estadística, que quedó pendiente en la sesion 13.ª estraordinaria del 20 de Diciembre del año anterior, en la cual se aprobó hasta su parte quinta en la forma siguiente:

"Art. 2.º Se establece tambien un archivo jeneral, anexo por ahora a la oficina de estadística i bajo el mismo cargo i direccion de ésta, en el que se depositen:

  1. El orijinal de las leyes i decretos del Congreso.
  2. Copias de las actas de cada una de las Cámaras, de las que tengan ámbas reunidas, i de las de la Comision Conservadora, autorizadas por los respectivos secretarios.
  3. Un tercer orijinal que deberán firmar los colejios electorales de las actas de eleccion de Presidente de la República.
  4. Copia auténtica de los asientos de las colaciones canónicas de capellanías, prebendas i curatos.
  5. Copia autorizada de las actas de los capítulos provinciales i locales que celebren las órdenes regulares".

Al principiar la segunda hora propuso el señor Palma don José Gabriel que las sesiones en lo sucesivo se abriesen a las siete de la noche, i el señor Presidente, de conformidad con la indicacion, hizo fijar la proposicion siguiente:

"¿Acuerda la Cámara que se cite para las seis i media i que las sesiones se abran precisamente a las siete de la noche, con el número de Diputados que a esta hora se hallen reunidos i que en caso de no haber número suficiente para celebrar sesion, se retiren los asistentes, levantándose una acta?"

Se puso en votacion i quedó sancionado este acuerdo de la Cámara por mayoría de veintidos votos contra siete.

Se continuó despues la discusion particular del proyecto de lei sobre prelacion de créditos, i en esta oportunidad presentó el señor Palma don José Gabriel una indicacion que tiene por objeto adicionar la parte sétima del artículo 7.º de dicho proyecto.

El señor Presidente espuso que dicha indicacion debia considerarse como mocion i seguir todos sus trámites, en cuya virtud se tendria su presentacion por primera lectura, conforme al reglamento.

Discutióse despues el artículo 8.º del proyecto en todas sus partes, i quedó para segunda discusion.

Se señalaron en tabla para la sesion próxima el proyecto de contestacion al discurso de apertura, el de arreglo del servicio doméstico, el de la oficina de estadística i la continuacion del de prelacion de créditos, levantándose en este estado la sesion a las diez i media de la noche. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.

SESION DEL 6 DE JUNIO[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, el señor Secretario dijo: La Comision especial encargada por la Cámara para contestar al Mensaje del Presidente de la República, ha cumplido con su encargo en la forma siguiente:

(Se leyó dicha contestacion i se mandó poner en tabla para la sesion próxima.)

El señor Irarrázaval. — Se va a discutir en particular, señores, el proyecto que quedó aprobado en jeneral en la sesion anterior, por el cual se autoriza al Presidente de la República para que con fuerza de lei arregle el servicio doméstico e industrial.

El señor García Reyes. — Siento, señor, no poder tomar parte en la presente lei con toda la detencion que exije su importancia, por haber llegado yo demasiado tarde en la sesion anterior; sin embargo, ahora mostraré mis ideas sobre el particular.

Juzgo, señores, que la presente lei es una de las mas importantes que ha podido haberse presentado a la Cámara. Podré decir casi que es la verdadera Constitucion del pais la que se va a dar en ella por el Presidente de la República; porque en virtud de esta lei el Presidente va a arreglar las relaciones domésticas entre el patron i su sirviente, entre el dueño de hacienda i sus inquilinos, entre el dueño de minas i sus dependientes, entre los directores de fábricas i los obreros de ella; es decir, que se va a trazar en ella las relaciones de todas las clases. Entiendo que esta es la Constitucion del pais, pero una Constitucion tan vasta i tan peligrosa que puede traer resultados inmensamente fatales, pues que en ella se va a trazar las relaciones íntimas de todas las clases de la sociedad.

¿Qué problema, qué pensamiento mas grande se puede haber ofrecido? I es tanto mas grande, cuanto que para una Constitucion política bastaria tomaren consideracion el interes de la sociedad en jeneral, pero para la resolucion de este proyecto, es preciso entrar en las minuciosidades de los intereses particulares de cada clase por separado. El bienestar presente i el bienestar futuro de la nacion va a darse a la so ciedad con esta lei. Cuanto hai de sagrado sobre la tierra va a ser arreglado por ella; i es cosa, señor, esta de tanta importancia, que una sola de las partes de este proyecto sobre determinar las relaciones materiales entre los dueños de hacienda i sus inquilinos, ha sido detenidamente considerada por la Sociedad de Agricultura, i a pesar de que se reúne allí lo mas selecto de los agricultores del pais, no se ha conseguido ningun resultado.

Las relaciones de nuestros inquilinos agricultores con sus amos en Chile, es uno de los grandes problemas que tenemos que resolver; i de él resultará la mejora de una gran parte de la nacion. Pero todo el mundo retrocede ante el remedio que debe emplearse para ponerse a cubierto de estos hombres, i de la gran responsabilidad que puede i necesariamente debe nacer de aquí.

Váyanse ahora recorriendo estos intereses de vida i muerte que existen entre ellos i véase si el presente proyecto será o no de la mas alta importancia.

No temo, señor, lo que se llama un gobierno despótico que venga a dar malas leyes o una opresion: eso seria un absurdo, una quimera. Pero pueden haber muchos errores, errores trascendentales que pongan enconflicto a toda la Repúblita. Quien sabe si en algun tiempo, si en algunas circunstancias la Cámara podrá disculparse de ellos.

Una sola i la mas pequeña de las partes que contiene este informe habria motivado en todas partes del mundo una cuestion acalorada; pero ya está aprobado señores, en esta Cámara.

Yo pregunto ahora ¿donde está la capacidad, esta inmensa capacidad que va a reglamentar a todas las clases? No tengo confianza en nadie sobre la tierra. No quiero decir por esto que no haya quien regle; pero trazar este reglamento, esta lei, es obra de los siglos i de estudios que sólo el tiempo i una asidua contraccion pueden ejecutar. Conocido esto, ¿a quién se ha de dar este voto de confianza? Ahora pues, la Cámara va a dar al Gobierno de Chile la facultad de reglamentar, facultad que sólo puede ser encomendada a las personas que pueden tener la con fianza de la Cámara i que al mismo tiempo le den seguridad del acierto de la obra. Pero si al fin, señor, está acordado que se de la facultad, yo pido por la mas fuerte i sólida razon, que se circunscriba este término: ¿Quién es el que va a consumar esta obra? Un cambio del Ministerio puede suceder por las circunstancias mas leves i tanto mas cuanto que tocamos una época en que los cambios políticos son tan posibles.

No quiero ser difuso en el presente caso, yo pido que se circunscriba al término preciso de un año o hasta que lleguen las elecciones.

Jamas podré convenir con semejante facultad si no se circunscribe a lo ménos hasta el término que he pedido. Quedó para segunda discusion.

Se puso en discusion el proyecto de lei relativo al arreglo de una oficina de Estadística.

El señor Presidente. — Se va a dar una lectura a este proyecto tal como lo ha pasado la Cámara de Senadores. Parece que está ya aprobado en jeneral el proyecto i en particular el artículo 1.º

Se puso en discusion la parte 1.a del artículo 2.º

El señor Presidente. — La mayor parte de estos artículos tienen algunas breves modificaciones de palabras que no alteran en nada la instancia de las disposiciones jenerales de la lei. Para la discusion de estos artículos convendrá que nos fijemos en las modificaciones hechas por el Senado, para la mayor facilidad en la discusion.

Se aprobó esta parte por unanimidad i sin discusion ni alteracion alguna, se aprobaron del mismo modo las siguientes hasta la quinta parte inclusive.

"Art. 2.º Se establece tambien un archivo jeneral anexo por ahora a la oficina de Estadística, i bajo el mismo cargo i direccion de ésta, en el que se depositen:

  1. El orijinal de las Leyes i Decretos del Gobierno;
  2. Copia de las actas de cada una de las Cámaras, de las que tengan ámbas reunidas i de la Comision Conservadora, autorizadas por los respectivos Secretarios;
  3. Un tercer orijinal, que deberán firmar los colejios electorales, de las actas de eleccion de Presidente de la República;
  4. Copia autorizada de los asientos de las colaciones canónicas de capellanías, prebendas i curatos;
  5. Copia autorizada de las actas de los capítulos provinciales o locales que celebren las Ordenes regulares."

Se suspendió la sesion.

A segunda hora.

El señor Palma. — Tomó la palabra i dijo: con motivo de haberse reunido tarde los señores Diputados, la sesion ha empezado tarde tambien: así es que para que hagamos algo esta noche nos retiraremos mas tarde.

Yo con esta ocasion, propongo a la Sala que acuerde que en adelante la reunion se haga a las seis i media i que a las siete de la noche se abra la sesion sin mas que con el toque de la campana i si no hai número suficiente, se retiren los que hayan asistido, porque no es regular que los que asisten temprano se esperen por mucho tiempo ántes de la sesion.

Me parece que esto seria muí cómodo, señor, i mui conforme con la opinion de muchos señores Diputados a quienes he consultado ántes de hacer esta indicacion.

El señor Presidente. — Me parece mui bien señor, i sería ménos molesto para los señores Diputados el concurrir a esa hora.

En consecuencia, se votó sobre si se aprobaba o no esta indicacion, i resultaron 25 votos por la afirmativa i 3 por la negativa, cuyo resultado hizo que no fuese válida la votacion, por no haber número competente; por lo que despues de completado éste, se procedió a nueva votacion i resultó aprobado por 25 contra 5.

Se puso en discusion particular la parte primera del artículo 8.º del proyecto de lei sobre prelacion de créditos.

  1. El vendedor de mercaderías que existan todavía en poder del deudor, goza de privilejio sobre lo que produzca su venta, salvo que prefiera tomarlas por el precio a que se las compró el deudor; i tendrá estos derechos aunque estas mercaderías se hayan vendido a un plazo todavía pendiente; pero no las tendrá si desde que tuvo accion para exijir el precio, hubiere dejado pasar seis meses sin demandar judicialmente al deudor.

El señor Palazuelos. — Señor, es verdad que por nuestras leyes están establecidos los privilejios en favor de los fardos que se encuentran conocidos en poder del deudor fallido. Yo he examinado en estas leyes de conformidad con la razon i la justicia esta preferencia, porque en sí no encuentro cosa cierta en la palabra bulto.

No estamos en el caso de introducir en la lejislacion una modificacion acaso no admitida en todas partes. Nosotros, que estamos batallando, por decirlo así, cuerpo a cuerpo, con las preocupaciones de la sociedad, me parece que no estamos en el caso de alterar las máximas i principios que nos han ligado.

Supongamos que yo vendo una pieza de gasa i que ésta se encuentra en poder del comerciante fallido, ¿qué otra cosa sucede en esto a favor mio, sino una dádiva que la fortuna ha querido hacerme? Pudo el comerciante vender el todo o una parte: ¿pero esa circunstancia de no haberse vendido, a qué se debe sino a la fortuna, a un hecho casual? En el mismo sentido se han hecho todas las demas ventas a ese mismo deudor. Ese mismo deudor ha probado tener alhajas i especies preciosas, i sin embargo, por no poderse distinguir no se le devuelven a su dueño.

He aquí la desigualdad de este privilejio i una circunstancia particular que lo hubiese hecho acreedor a una cosa conocida i que de justicia le pertenece.

No quiero estenderme mucho sobre este particular i solamente lo someteré a la consideracion de la Cámara. No se crea por esto que hago oposicion al artículo. Yo daré mi voto segun me convenga.

El señor Gandarillas. — La última parte del artículo que concede privilejio para retirar la especie conocida, despues de seis meses, es una lei de Bilbao bien conocida, i no tiene nada de nuevo el proyecto; i a la verdad que no la creo en nada injusto; porque realmente se da un término de seis meses al comprador; i si despues de los seis meses se halla con que no puede salir de ella, es imposible que encuentre otro privilejio mas para retener la especie. Una buena especie es de fácil salida i es cosa mui dura que el vendedor que ha vendido una especie de esta naturaleza pierda el valor que le dieron los seis meses; i así es que yo opinaré que no le vuelva de ningun modo la especie al acreedor despues de concluido el plazo de seis meses que ha estado la especie en poder del deudor, tiempo en que pudo saber si se vendia o no.

Me opongo a que se conceda privilejio alguno sobre este particular.

El señor García Reyes. — Yo no convengo con la disposicion anterior, en que se concede derechos a favor de las especies conocidas. Cada uno de estos artículos orijina un nuevo juicio, muchas confusiones i muchos equívocos que puede vengan a ser de trascendencia; de manera, pues, que la cosa no es tan fácil de resolverse en cuanto que esta cosa va a pasar al síndico i si no es bien conocido por los acreedores el privilejio de robrar las especies que existen en poder del dueño.

En el artículo existente se estiende a mas de este privilejio, porque no solamente se da un derecho sobre la especie, sino tambien sobre su producto. Cuántos plazos están por vencerse de especies vendidas por el fallido, que serian otras tantas acciones i otras tantas dificultades.

Me parece que semejante disposicion va a producir un trastorno seguro que no se podrá evitar, por mas que una persona pruebe que su especie está entre los bienes del fallido, nunca puede alcanzar a ser cubierta; porque por mas privilejiado que sea su crédito, por mas antiguo o lleno de preferencia que sea su accion, si es de los últimos dueños, se llevan su valor sin tener cómo cubrirse; cosa que siendo así, es enteramente contraria al objeto de la lei, pues que se prefiere un crédito posterior a otro anterior o un crédito que no tiene mérito ninguno intrínseco. Pero todavía dice mas el artículo: que el acreedor tiene derecho al precio por que se vende la cosa, si es que no quiere recibir la cosa misma.

De manera, pues, que el síndico tendria una de dos cosas para que el otro viniese a recojer el producto que pudiese lograrse por la venta del síndico.

Se entiende por este artículo en favor de los comerciantes un privilejio, en mi concepto, que se estiende a otra clase de hombres por la especie vendida.

Me parece que seria mucho conceder.


El señor Palma don Gabriel Lo que he oido en los discursos de los señores Diputados que acaban de hablar, puede reducirse a dos puntos, i son dos partes que contiene el artículo sobre el privilejio concedido a favor del vende dor por su especie conocida en favor del deudor, i sobre el precio en que ésta se haya vuelto a vender a una tercera persona.

Me parece que debia dividirse el artículo en estas dos partes, porque si hai razones para emplear la segunda, no son tan fuertes para emplear la primera. Miéntras que la especie está en poder del vendedor i ésta es verdaderamente conocida, tiene el acreedor en aquella especie, restos, si puede decirse así, de su dominio. Este principio o esta disposicion, no es una cosa tan nueva; es tal vez, como dije en otra sesion, una doctrina del principio que nos viene desde los oríjenes de nuestra jurisprudencia, de que el vendedor de una especie, miéntras no se le ha pagado el precio, se presume que no ha querido desprenderse del dominio, porque nadie da la cosa suya sin la esperanza cierta o sin la seguridad de que se le pague el precio; i éste es el fundamento, como se dice en la jurisprudencia, de esa hipoteca tácita que conservan los vendedores en las especies vendidas en los diferentes casos de que habla el derecho.

No podré asegurar si este privilejio dará un buen o mal resultado en las transacciones mercantiles, a pesar de alguna esperiencia que tengo en estos negocios; pero a primera vista se ofrece esta consideracion, i ¿cómo es posible que con el valor de la especie que vendió Pedro i que la está viendo todavía con sus marcas i señales en los almacenes del comprador, se vaya a pagar a otra tercera persona que no ha sido dueño de aquella especie?

Cuando se considera un punto del derecho o de la lejislacion, se pueden decir muchas cosas i discutirse mui bien en favor de una clase de personas, o de acreedores, o de acciones; pero es preciso tambien considerar que al tiempo de hacer las leyes, se encuentran los lejisladores en el conflicto de dos principios muchas veces contrarios, i entónces es preciso que uno ceda al otro.

La ciencia de la Jurisprudencia es como todas las demas ciencias humanas, inciertas, oscuras, i por eso se escoje el menor mal del mayor. Sabido es, pues, que una lei, por buena que parezca al principio, en sus muchas relaciones al cabo viene a hacer una injusticia. Este es un principio reconocido.

Pero el hombre a quien no le es dado acertar siempre, formó estas leyes, i éstas participan por precision de su naturaleza; las que en el conflicto de trazar los derechos de unos contra los de otros, pesan los males por una i otra parte i escojen el menor.

Hai, pues, acreedores a los bienes de una familia en créditos de distinta naturaleza, i se va buscando la cantidad en favor de aquellos a quienes les resulta mayor perjuicio; esta es una razon de humanidad u otra razon, por su debilidad o por su falta de seguridad; i así va graduando i estableciendo los principios i las reglas; el privilejio de la dote, por ejemplo, o llámese como en la lei se denomina: "la hipoteca que tiene la dote", tiene contra sí muchas razones todavía, muchos clamores han habido contra este principio; porque se dice que la mujer despues de haber desbaratado i consumido la dote o el capital de los acreedores, a la par con el marido debia sufrir la misma pena; pero la mujer, bajo la autoridad del marido, es una persona que necesita para todos sus actos legales, de la autorizacion i del apoyo de la lei, i viendo esto, se habrá conocido entónces en ella la falta de libertad para ejecutar todo acto de esta especie.

El señor Palma. Contrayéndome, pues, al punto de que estoi hablando diré que el privilejio de especies conocidas, en primer lugar, es conforme con lo que ya tiene la Cámara acordado. Quitarlos de este lugar en que está, seria un contrasentido, porque es una consecuencia de aquellos. Muchos pleitos, habrá es cierto, pero los pleitos no se pueden evitar; miéntras haya pasiones en los hombres han de pelear. Se procura que la lei sea clara, esto será todo lo que puede hacer el lejislador.

Este privilejio de especies conocidas está en la Ordenanza de Bilbao que es la que rije en nuestro comercio i me parece que existe en los códigos de otras naciones civilizadas.

Este fiado, como dije ántes, es la buena fé i la conservacion de aquella parte de dominio de que parece que no quiere desprenderse el vendedor al tiempo de enajenar su especie, si el dominio estuviese enajenado en poder del comprador, Hai otra regla, pero esto seria burlar los derechos de aquel que le hizo un bien en darle su especie, en la confianza de pagar su obligacion. I como estos préstamos o fiados que hacen los comerciantes son unas transarciones o medios de comerciar tan convenientes a los mercaderes, que sin ellos talvez no existiria comercio, por eso la Ordenanza ha establecido esta accion para fomentar el comercio.

Otras razones podria esponer en este momento en favor de esta parte del artículo; pero por no mortificar la atencion de la Cámara, las omitiré.

El señor Cífuentes. — Muchas reflexiones se han hecho por algunos señores Diputados sobre el presente artículo. Seré lo mas breve posible en nacer algunas manifestaciones a este respecto que la práctica me ha demostrado.

Es verdad que en la Ordenanza existe este privilejio para cobrar las especies que se conozcan en poder del deudor, pero con la restriccion de que sean los fardos cerrados i se reconozcan sus marcas i números.

Serán mui señalados los concursos en que no se haya hecho un abuso mal intencionado, formado por el comerciante que se ve próximo a ser fallido. Favorece los fardos de algun amigo, de algun deudo i vende los otros por cualquiera precio. Despues de su quiebra se procede a la formacion de muestrarios. Luego entran los favoritismos de los créditos antiguos, los pagos entre los comerciantes que retiran las especies conocidas i el síndico que les niega las marcas o números de las especies o la identidad de los fardos.

Muchas veces se complican unos principios de mala fé tan peligrosos en el comercio, que cuando no fuera mas que esto, sino otras muchas consideraciones que hoi debia de alejarse enteramente el artículo que traeria inmensos pleitos i perjuicios.

La principal base del comercio debe ser tratar de desterrar todo lo que se acerque a la mala fé.

Ven que en otras cosas, como ser la venta de la casa, que es una especie conocida de la venta, muchas veces pierde su valor el que la vende.

No creo, pues, señor, que sea favorable al comercio el dejar este proyecto.

El señor Gandarillas. —Me habia fijado en la discusion anterior en la última parte del artículo que da privilejio al comerciante hasta seis meses despues de cumplido el plazo sobre las especies existentes; privilejio que se deberia estinguir por la presente lei, porque el objeto de ella ha sido destruir los que traban i embarazan la finalizacion de los concursos, cuya duracion suele ser hasta de cincuenta años.

Si por la lei que se halla en discusion se da preferencia por la naturaleza del documento, i tambien por la de la especie, resultaria de ahí que los comerciantes de efectos obtienen dos privilejios i los de oro i plata uno sólo; pues nadie puede estraer del concurso el dinero metálico que se ha facilitado a un comerciante apurado para el pago de sus créditos.

Los comerciantes i las casas estranjeras hállanse en el caso de exijir una escritura pública por sus efectos, como lo hacen los que prestan dinero, como tambien suelen hacerlo los comerciantes de efectos, cuando se vence el plazo de su acrecencia sin ser satisfecha, con lo que mejoran la condicion de su documento en el concurso si es que llega a haberlo.

Me reservo para la sesion venidera esplicar los abusos de que puede valerse el fallido para protejer ciertos acreedores i perjudicar a otros por la facultad que le deja el párrafo 5.º del artículo 8.º que actualmente se discute.

Diré para resumirme, que aprobaria que las especies conocidas de un fallido al momento de la quiebra entrasen a la masa comun del concurso. Bajo este principio aprobaré el artículo; de lo contrario, estaré por lo dispuesto en la antigua Odenanza de Bilbao, aunque se ha hecho para dioses mas que para los hombres de estos tiempos.

Quedó para 2.ª discusion la primera parte de este artículo hasta la 4.ª inclusive. Se leyó en seguida la 6.ª

El señor Palma, don Gabriel. —Supuesto que esta parte debe tener dos divisiones, aunque por la opinion de algunos señores Diputados debe seguir la misma suerte de la primera parte que establece privilejio, diré algo sobre la redaccion de la parte que está en discusion. Algunos de los pleitos que ocurren o se promueven sobre estas materias, ruedan unos sobre la identidad de los efectos, otros, i no pocos, sobre qué se entiende por bulto. Bueno fuera que esta lei estableciera ántes de lo que tiene despues la esplicacion de lo que es fardo, cajon, barrica, etc., para no dar lugar a pleitos; porque diciendo bultos tiene una significacion demasiado estensa, bulto es una pieza cualquiera. Poniendo la palabra bulto, me parece que se introduce una equivocacion; así es que debe variarse la redaccion de esta última parte por lo que pido que se deje para otra discusion.

Se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima, el proyecto de contestacion al discurso de apertura, el de arreglo del servicio doméstico, el de la creacion de una oficina de Estadística i la continuacion del proyecto de prelacion de créditos.


ANEXOS editar

Núm. 5 editar

En el cuadro de la situacion actual de la República trazado por V. E en su discurso de apertura, halla la Cámara de Diputados mil motivos de gratitud a la Divina Providencia por los inapreciables beneficios de la paz interior i esterior que nos dispensa.

A la sombra de esta paz tenemos derecho de esperar que nuestras relaciones con las potencias amigas no serán turbadas, miéntras ellas sean mantenidas con la cordialidad i prudente celo que el Gobierno ha sabido emplear para conducirlas. I si algun incidente ocurre que parezca no estar en armonía con tales esperanzas, siempre que no sea ocasionado por exijencias avanzadas de nuestra parte, debe la República reposar tranquila en el sentimiento de su rectitud i benevolencia, así como tiene que estar dispuesta a conservar su dignidad en todas circunstancias.

Esta Cámara ha visto satisfactoriamente cuánta es la atencion que el Gobierno presta a los diversos objetos que corren a cargo del departamento del interior: i coincide con V. E. en esperar que los jérmenes de civilizacion e industria que pululan espontáneamente entre nosotros, fructificarán desarrollándose cada vez con mas vigor en este suelo privilejiado que ya puede considerarse como la mansion de la paz i de la concordia civil.

Las solicitudes empleadas en la mejora de la administracion de justicia complacen a la Cámara, no ménos que el constante anbelo en procurar el esplendor de la relijion santa que profesamos, en favor de cujos intereses i de la moral pública, estará siempre la Cámara de Diputados tan enérjicamente decidida, como por la integridad del patronato nacional.

El celoso empeño del Gobierno en jeneralizar la instruccion pública, es como la base de las esperanzas de civilizacion i fituro bienestar para nuestros conciudadanos.

Participando la Cámara con V. E. del honroso concepto que mereren les servidores de la República en todos los departartamentos de la fuerza armada, he concurrido ya con un voto a la mejora de las escasas dotaciones que actualmente disfrutan. Igual atencion prestará en lo sucesivo a las mejoras que demande el buen servicio i prosperidad del ramo de la guerra i marina en todas sus relaciones.

El satisfactorio estado de nuestra hacienda es otro motivo de congratulacion para la Patria. El viene, es verdad, acompañado de una melancólica idea que despierta el sentimiento del dolor: mas la Cámara, reuniendo sus votos a los de V. E., contribuirá por su parte a satisfacer la deuda sagrada que la Nacion tiene que llenar respecto a la memoria i a la familia del eminente ciudadano que tantos bienes produjo en el departamento de Hacienda.

Finalmente V. E. hallará siempre en la Cámara de Diputados la mas decidida i eficaz cooperacion a cuanto contribuya a la prosperidad, engrandecimiento i felicidad de la República. — Santiago, Junio 6 de 1845. — Fernando Lazcano. — Pedro F. Lira. — R. Renjifo.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de Junio de 1845, núms. 803 i 804. - (Nota del Recopilador).