Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de setiembre de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de setiembre de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 33.ª EN 5 DE SETIEMBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Contribucion municipal en Vallenar. — Fuerza del ejército permanente. — Propiedad i capital requeridos para ejercer la ciudadanía. — Suplemento al Presupuesto de Relaciones Esteriores. — Solicitudes de don Francisco de Paula Marambio i de don Bartolomé Gómez. — Id. de don Cárlos Wooster. — Id. de doña Rosario Valdivieso viuda de Errázuriz. — Id. del oficial de Sala. — Renovacion de la Mesa. — Sueldo de los oficiales ausiliares. — Memoria de Justicia. — Presupuesto de guerra i marina. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña un proyecto de lei que crea una contribucion municipal en Vallenar. (Anexo núm. 132).
  2. De la Memoria del Departamento de Justicia. (Anexo núm. 133).
  3. De otro oficio con que el Senado, acompaña un proyecto de lei que fija la fuerza del ejército permanente. (Anexo núm. 134. V. sesion del 19 de Octubre de 1844).
  4. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña otro proyecto de lei que fija el valor de la propiedad i el capital que se requiere para gozar de los derechos de ciudadano elector. (Anexo núm. 135.)
  5. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica la renovacion de su mesa. (Anexo núm. 136).
  6. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el suplemento pedido por el Gobierno para los Presupuestos de Relaciones Esteriores. (Anexo núm. 137. V. sesiones del 18 de Agosto i 12 de Setiembre de 1845).
  7. De otro informe de la Comision Militar sobre las solicitudes de don Francisco de Paula Marambio i de don Bartolomé Gómez. (Anexo núm. 138. V. sesiones del 3 de Setiembre i 20 de Octubre de 1845).
  8. De otro de la misma sobre la solicitud de don Cárlos Wooster. (V. sesion del 27 de Agosto).
  9. De otro de la Comision de Hacienda sobre la solicitud de doña Rosario Valdi vieso viuda de Errázuriz. (Anexo núm. 139. (V. sesiones del 27 Agosto de 1845 i 1.° de Octubre de 1847).
  10. De otro de la de Peticiones sobre la del oficial de Sala don José Romero. (V. sesion del 25 de Agosto último).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que crea una contribucion municipal en Vallenar. (V. sesion del 16 de Octubre 1845).
  2. Pedir informe a la Comision Militar sobre el proyecto de lei que fija las fuerzas del ejército permanente. (V. sesion del 10).
  3. Pedir informe a la Comision de elecciones sobre el proyecto de lei que fija el valor de la propiedad i el capital requerido para ejercer los derechos de ciudadano elector. (V. sesion del 1.° de Octubre venidero).
  4. Pedir informe a la Comision Militar sobre la solicitud del oficial de Sala. (V. sesion del 12).
  5. Reelejir a don Ramon L. Irarrázaval i a don Francisco de la Lastra para Presidente i Vice-Presidente de la Cámara.
  6. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que fija los sueldos de los empleados ausiliares. (V. sesion del 3).
  7. Aprobar en la forma que consta en el acta los Presupuestos de Guerra i Marina, salvo las partidas 15, 16, 17, 18 i 23 que se dejan para segunda discusion. (V. sesiones del 3 i el 10).

ACTA editar

SESION EN 5 DE SETIEMBRE DE 1845

Se abrió a las ocho de la noche, con asistencia de los señores Barra, Dávila, Donoso, Eguigúren, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Lazcano, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Prieto, Riesco, Rosas, Sánchez, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Varas, Velásquez, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República en que propone un proyecto de lei para el establecimiento de una contribucion municipal en el departamento de Vallenar, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyeron despues tres oficios del Presidente del Senado, en que comunica por el 1.° la aprobacion del proyecto de lei sobre la fuerza del ejército permanente en el año próximo; por el 2.° haberse sancionado el que fija el valor de la propiedad inmueble o del capital que se requiere para gozar de los derechos de ciudadano elector; i por el 3.° comunicando la reeleccion de Presidente i Vice-Presidente últimamente hecha por aquella Cámara.

El primero se mandó pasar a la Comision Militar; el segundo a la de Elecciones, i el tercero se mandó archivar.

En seguida se leyeron cinco informes de las Comisiones: el primero de la de Hacienda, en el proyecto del Gobierno sobre un suplemento de diez mil pesos al Presupuesto del Departamento de Relaciones Esteriores en el año corriente; el segundo de la Militar en el proyecto acordado por el Senado a consecuencia de las solicitudes de don Francisco de Paula Marambio i don Bartolomé Gómez; el tercero de la misma en la solicitud de don Cárlos Wooster; el cuarto de la de Hacienda en el memorial de doña Rosario Valdivieso; i el quinto de la de Peticiones en la del oficial de Sala de esta Cámara. Los cuatro primeros asuntos quedaron en tabla para su discusion i el último, despues de consultada la Cámara, fué admitido i pasó a la Comision Militar.

Concluido esto se procedió a la eleccion de Presidente i Vice Presidente i resultaron reelectos por la mayoría que requiere el reglamento los señores don Ramon Luis Irarrázaval i don Francisco de la Lastra que actualmente desempeñan dichos cargos.

Se dió la segunda lectura al proyecto acordado por la Cámara de Senadores, sobre oficiales ausiliares transcrito en la comunicacion número 21 de aquella Cámara, fecha 1.° del actual i se mandó pasar a la Comision de Justicia.

El señor Ministro de Justicia leyó la memoria en que da cuenta al Congreso del estado de los negocios concernientes al departamento de su cargo en los tres ramos que comprende i despues de esto se puso en discusion el Presupuesto de los departamentos de Guerra i Marina, del cual a escepcion de las partidas 15, 16, 17, 18 i 23 que quedaron para segunda discusion, se aprobaron las demas desde la 1.a hasta la 22 inclusive sin otra alteracion que la de haber suprimido en la partida 1.a el sueldo de 912 pesos considerados para un ayudante capitan de caballería, el cual según el dictámen de la Comision, se acordó colocar en el lugar que le corresponde en la partida 6.° como empleado en servicio activo.

Dichas partidas quedaron aprobadas del modo que a continuación se copian:


Secretaría de Guerra:


Sueldo del Ministro $
4,500
Sueldo del oficial mayor, teniente-coronel de caballería
1,800
Sueldo del oficial primero
1,000
Sueldo del oficial segundo
700
Sueldo del oficial tercero
500
Sueldo del ausiliar de planta
365
Para gastos de escritorio
200


Secretaría de Marina:


Sueldo del oficial mayor 1,500
Sueldo del oficial único 600
Sueldo del oficial de partes 600
Sueldo del poitero ordenanza, sarjento inválido de caballería 147


Inspección Jeneral del Ejército, de guardias cívicas i Comandancia Jeneral de Armas:


Sueldo del Inspector i Comandante Jeneral, Jeneral de división don Francisco Antonio Pinto 2,712
Sueldo del Auditor de Guerra don Pedro Palazuelos 1,000
Sueldo del Secretario-Coronel de Infantería don Tomas Ovejero 2,256
Sueldo del primer ayudante de la sección de artillería, teniente coronel de artillería don Márcos Maturana 1,696
Sueldo del segundo ayudante de la sección de artillería, capitan de la misma arma don Santiago Salamanca 792
Sueldo del primer ayudante de la sección de infantería del ejército, teniente coronel de infantería don Francisco Anjel Ramírez
1,524
Sueldo del segundo ayudante, capitan de infantería don Víctor Borgoño
576
Sueldo del primer ayudante de la sección de caballería del ejército, coronel de la misma arma don Benjamín Viel
2,712
Sueldo del segundo ayudante de la sección de caballería del ejército ayudante mayor de la misma arma don Andrés Gazmuri
624
Sueldo del primer ayudante de la sección de infantería cívica sarjento mayor de infantería con sueldo de caballería don Antonio Gómez Gárfias
1,296
Sueldo del segundo ayudante capitan de infantería don Pedro Muñoz 576
Sueldo del primer ayudante de la sección de caballería cívica sarjento mayor de infantería don José María Silva Chávez 960
Sueldo del segundo ayudante de la sección de caballería cívica ayudante mayor de caballería don Juan Tagle 624
Sueldo del primer ayudante de la comandancia jeneral de armas teniente coronel de infantería don Mateo Corbalan 1,524
Sueldo del segundo ayudante de la comandancia jeneral de armas teniente de infantería don Agustin Fuenzalida 420
Sueldo del tercer ayudante de la comandancia jeneral de armas teniente de infantería don Manuel Antonio Marin 420
Para pago de casa 700
Para gastos de escritorio 200


Injenieros:


Sueldo del coronel don Santiago Ballarna 1,820
Sueldo del sarjento mayor don Simón Molinares 1,296
Sueldo del teniente don José Agustin Olavarrieta 516


Oficiales jenerales:


Sueldo del capitan jeneral don José de San Martin 2,712
Sueldo del capitan jeneral don Ramón Freire 2,712
Sueldo del teniente jeneral retirado temporalmente don Manuel Blanco Encalada 2,850
Sueldo del jeneral de división don Joaquin Prieto intendente de Valparaíso


Sueldo del jeneral de división don Francisco Calderón
2,712
Sueldo del jeneral de división don Manuel Búlnes


Sueldo del jeneral de división don Francisco Antonio Pinto, Inspector jeneral del ejército i guardias cívicas i comandante jeneral de armas
2,712
Sueldo del jeneral de división don José María de la Cruz
Sueldo del jeneral de división retirado temporalmente don Juan Gregorio Las Heras, 1,311.6
Sueldo del jeneral de brigada don José Ignacio Centeno, Ministro de la Corte Marcial
Sueldo del jeneral de brigada don Enrique Campino 2,712
Sueldo del jeneral de brigada don Francisco Lastra 2,712
Sueldo del jeneral de brigada don José Manuel Borgoño 2,820
Sueldo del jeneral de brigada don Fernando Baquedano 2,112
Sueldo del jeneral de brigada retirado absolutamente don José Santiago Aldunate, Ministro de Guerra i Marina

$
25,965 .6


Corte Marcial:


Sueldo del primer Ministro, jeneral de división don Joaquín Prieto
Sueldo del segundo Ministro jeneral de brigada don José Ignacio Zenteno 2,712
Sueldo del primer Ministro suplente, coronel de caballería don Ramón de la Cavareda 2,712
Sueldo del segundo Ministro suplente teniente coronel de caballería don Eujenio Necochea 1,800
$ 7,224


Edecanes del Supremo Gobierno:


Sueldo del coronel don Agustin López 2,712
Sueldo del coronel don Nicolás Maruri 2,712
Sueldo del coronel don Pablo Silva 2,712
Sueldo del teniente coronel don José Joaquín de la Cavareda 1,800
Sueldo del sarjento mayor don José Paciente de la Sota 1,296
$ 11,232


Jefes i oficiales empleados en servicio activo:


Sueldo del coronel de infantería, don Pedro Urriola, miembro de la Cámara de Diputados 2,256
Sueldo del coronel de infantería don José Rondrzoni, Gobernador de Talcahuano 2,256
Sueldo del teniente coronel de infantería don Mariano Rojas, Gobernador de Quinchao 1,524
Sueldo del teniente coronel de caballería don Cárlos Wood, encargado de la inspección de los edificios públicos de Valparaíso 1,800
Sueldo del teniente coronel de caballería don Francisco Iñiguez, Gobernador de Caupolican 1,800
Sueldo del teniente coronel de caballería don José Erasmo Jofré, comandante de armas de Santa Rosa de los Andes i del rejimiento cívico de aquel departamento
1,800
Sueldo del teniente coronel de caballería don Eduardo Gutik, jefe instructor de los cuerpos cívicos de Talca
1,800
Sueldo del sarjento mayor de infantería don José Angulo, ayudante de la Comandancia Jeneral de Marina
960
Sueldo del sarjento mayor de infantería don José María Luengo, comandante de la plaza de Arauco
960
Sueldo del sarjento mayor de infantería don Agustin Gallegos, comandante en comision del escuadron núm. 1 de Coquimbo
960
Sueldo del sarjento mayor de infantería don Pedro Silva, jefe instructor de las milicias de Chiloé
960
Sueldo del sarjento mayor de infantería don Fermín Pérez, Gobernador de Chacao
960
Sueldo del sarjento mayor de infantería don Guillermo Nieto, ayudante de la Intendencia de Santiago
960
Sueldo del sarjento mayor de caballería don Manuel Alvarado, comandante del escuadrón cívico núm 5 de esta capital
1,296
Sueldo del sarjento mayor de infantería, con sueldo de caballería don Justo de la Rivera, comandante de armas de la colonia del estrecho de Magallánes i director de aquel establecimiento
1,286
Sueldo del sarjento mayor de caballería don Mateo Salcedo, instructor de los cuerpos cívicos de caballería de Elquí
1,296
Sueldo del capitan de infantería don Ramón Valenzuela, ayu-


dante de la Comandancia Jeneral de Armas de San Fernando 576
Sueldo del capitan de infantería don José Amonio Vial, ayudante de la Comandaturia de Armas de Concepción. 576
Sueldo del capitan de infantería don José Antonio González, ayudante de la comandancia de Armas de Concepcion 576
Sueldo del capitan de infantería don Andrés Campos, instructor de milicias de Concepción. 576
Sueldo del capitan de infantería don Antonio 2.° Sánchez Gubernadorde Dalcahue 576
Sueldo del capitan de infantería don Manuel Calderón, Gobernador de Quenac 576
Sueldo del capitan de infantería don José Ignacio Barceló, instructor de las milicias de Chiloé 576
Sueldo del capitan de infantería don José Ramírez, Gobernador de Calbuco 576
Sueldo del capitan de infantería don José Antonio Maure, instructor de las milicias de Aconcagua 576
Sueldo del capitan de infantería don José María Alvarez, ayudante de la Comandancia de Armas de Maule 576
Sueldo del capitan de infantería don José Antonio Roa, Gobernador de Castro 576
Sueldo del capitan de infantería don José Matía Pozo, comandante en comision e instructor del escuadron cívico núm. 7 de esta capital 576
Sueldo del capitan de infantería don Domingo Salvo, comandante de la plaza de Santa Bárbara 576
Sueldo del capitan de infantería don Ramón Valentín Cobo, instructor de milicias de Quillota 576
Sueldo del capitan de caballería don José Lino Montecino, mayor en comision de la brigada de bomberos de Valparaíso 912
Sueldo del capitan don Gregorio Murillo, instructor del escuadrón núm. 3 de esta capital 912
Sueldo del capitan don José Antonio Yáñez, comandante del escuadrón cívico número 1, de esta capital 912
Sueldo del capitan don Agustin Valdivieso, comandante interino del escuadrón cívico número 9, de esta capital 912
Sueldo del capitan don Francisco Gómez, comandante del almacén de pólvora 912
Sueldo del capitan don Pablo Ferreira, Gobernador de Casablanca 912
Sueldo del capitan don Pedro Díaz Lavanderos, ayudante de la Comandancia de Armas de Valparaíso 912
Sueldo del capitan don Nicolás José Prieto, comandante del escuadrón número 4, de esta capital 912
Sueldo del capitan don Manuel Gazmuri, instructor de milicias de Concepción 912
Sueldo del capitan don José María Ayala, comandante en comision del rejimiento cívico de caballería del Parral 912
Sueldo del capitan don Antonio Mazuela, instructor de milicias de Coquimbo 912
Sueldo del capitan don Viviano Antonio Carvallo, instructor de los escuadrones cívicos números 1 i 2 de Aconcagua 912
Sueldo del capitan don José Antonio Zúñiga, comisario jeneral de indios 912
Sueldo del capitan don Lorenzo García, ayudante de la Intendencia de Coquimbo 912
Sueldo del capitan don José Ma ría López, ayudante del Ministerio de la Guerra 912
Al mismo, por sobresueldo conforme a la lei de 10 de Agosto de 1842 96
Sueldo del ayudante mayor de infantería, don Cesáreo Icarte, instructor de los cuerpos cívicos de Chiloé 516
Sueldo del ayudante mayor de caballeiía, don Julián Zilleruelo, instructor del escuadrón cívico número 8, de esta capital 624
Sueldo del ayudante mayor de caballería, don Buenaventura Pizarro, ayudante de la Intendencia de Coquimbo 624
Al mismo, por sobresueldo 96
Sueldo del teniente de infantería, don Ramón Pica, ayudante de la Comandancia de Armas de Maule 420
Sueldo del teniente de infantería, don Juan Calderon, instructor de las milicias de Coquimbo 420
Al mismo, por su gratificacion 96
Sueldo del teniente de infantería, don Pedro Maruri, instructor del batallon cívico de Putaendo 420
Sueldo del teniente de infantería, don Miguel Loyola, instructor de las compañías cívicas de San Antonio 430
Sueldo del teniente de caballería, don José María del Rio, empleado en los cuerpos cívicos de Coquimbo 456
Sueldo del teniente de caballería, don Manuel Castro, ayudante de la Comandancia de Armas de Atacama 456
Sueldo del subteniente de infantería, don Agustin Pozo, instructor de las milicias de Concepcion 288
Sueldo del subteniente de infantería, don José Antonio Olmedo, instructor de las milicias de Concepcion 288
Sueldo del subteniente de infantería, don José Antonio Fernández, instructor de las milicias de Concepcion 288
Sueldo del subteniente de infantería, don Manuel Jaramillo, instructor de las milicias de Chiloé 288
Sueldo del subteniente de infantería, don Juan Ortega, instructor de las milicias de Chiloé 288
Sueldo del alférez de caballería, don Rafael Campos, ayudante del escuadron cívico número 9 de esta capital 396
Sueldo del alférez de caballería, don Pedro Asenjo, instructor de los cuerpos cívicos de Valdivia 296
Sueldo del alférez de caballería, don Domingo Escanilla, instructor de milicias de Coquimbo . 396
Sueldo del alférez de caballería, don Dionisio Morales, instructor de milicias de Aconcagua. 396
Sueldo del porta-estandarte, don Samuel Valdivieso, instructor de milicias de Copiapó 396
Al mismo, por su gratificacion 180
Sueldo del capitan de ejército, don Valentín Chávez 300
Sueldo del teniente de ejército don Manuel Rocha 192
$ 53,820


Capellanes de plazas i fuertes de fronteras:


Sueldo del capellan castrense de Santa Fe, don José Antonio Fernández $ 192
Sueldo del de Arauco, don José Fernández Mendoza 299
Sueldo del de Santa Bárbara i San Cárlos, don José Manuel Valenzuela 200
Sueldo del de Talcahuano, don José Antonio Vargas 200
Sueldo del de Colcura i San Pedro, don Juan Paulino Riveras 192
$ 984


Cirujanos del ejército:


Sueldo del cirujano mayor, don Guillermo Douglas Chrisp $ 1,200
Sueldo del cirujano primero, don Cárlos Buston 900
Sueldo del cirujano primero, don Juan Manuel González 900
Sueldo del cirujano primero, don Santiago Renault 900
Sueldo del cirujano primero, don Juan Manuel Golbek 900
Sueldo del médico-cirujano, don Ramón Elguero 480
$ 5,280


Jefes i oficiales retirados temporalmente:


 Sueldo del coronel de caballería, don Domingo Torres 1,577 .5
Sueldo del teniente coronel, don José Antonio Cotapos 806 .6½
Sueldo del teniente coronel, don Salvador Puga 822
Sueldo del teniente coronel, don Francisco Porras 245 .2
Sueldo del teniente coronel, don Pedro Barnachea 939 .6
Sueldo del teniente coronel, don Vicente Claro 1,524
Sueldo del teniente coronel, don Lorenzo Luna 914 .2
Sueldo del teniente coronel, don Ramón Boza 990 .3
Sueldo del teniente coronel, don Isaac Thompson 1,218 .6
Sueldo del teniente coronel, don Santiago Biye 876
Sueldo del teniente coronel, don Estanislao Anguita 1,104 .6
Sueldo del teniente coronel, don Pedro E. Victoriano 1,371
Sueldo del teniente coronel, don Joaquín Vicuña 1,143
Sueldo del sarjento mayor, don Juan de la C. Araneda
535 .4
Sueldo del sarjento mayor, don Santiago Toro
265 .5
Sueldo del sarjento mayor don José Santos Mardones
386 .2
Sueldo del sarjento mayor don Ventura Ruiz
337 .1
Sueldo del sarjento mayor don Agustin Gana
368 .2
Sueldo del sarjento mayor don Tadeo Quezada
528
Sueldo del sarjento mayor don Francisco Javier García
548
Sueldo del sarjento mayor don Vicente Zañartu
816
Sueldo del sarjento mayor don Antonio Dámaso del Rio
552
Sueldo del sarjento mayor don José María Rodríguez
696
Sueldo del sárjento mayor don José María Labbé
816
Sueldo del capitan don José Camilo Gallardo
229 .1
Sueldo del capitan don Bartolomé Montero
158 .6½
Sueldo del capitan don Miguel Olivares
275 .5
Sueldo del capitan don Gregorio Barril
143
.6½
Sueldo del capitan don Pedro Navarro
473 .2
Sueldo del capitan don Tomas Lathan 
225 .3
Sueldo del capitan don José Tomas Mujica
270
Sueldo del capitan don Francisco de la Fuente
112 .5
Sueldo del capitan don Gregorio Roble
225 .6
Sueldo del capitán don Gregorio Salvo
343 .4
Sueldo del capitan don Eusebio Ruiz 213
Sueldo del capitan don Juan Francisco Salinas 270
Sueldo del capitan don Joaquín Oliva 165 .3
Sueldo del capitan don Vicente Silva Barceló 100
Sueldo del capitan don Pablo José Anguita 374
Sueldo del capitan don Pablo Huerta 216
Sueldo del capitan don José María Reyes 331 .1
Sueldo del capitan don Pablo Alarcon 316 .4
Sueldo del capitan don José Silva. 417 .6
Sueldo del capitan don Juan Nepomuceno Venegas 518 .2
Sueldo del capitan don Antonio Riquelme 216
Sueldo del capitan don Ramón Tagle 186 .6
Sueldo del capitan don Melchor Silva 316 .4
Sueldo del ayudante mayor don don Pedro Moran 289 .7
Sueldo del ayudante mayor don Bernardo Gómez 204 .3
Sueldo del ayudante mayor don Santiago Aguayo 313 .4
Sueldo del ayudante mayor don Antonio Larenas 94 .1
Sueldo del ayudante mayor don Anacleto García 142 .7
Sueldo del sárjento mayor don José María Rojas 116 .2
Sueldo del teniente don José Verdugo 148 .4
Sueldo del teniente don Manuel Gana 127 .1
Sueldo del teniente don Manuel Silva 296 .5
Sueldo del teniente don Juan José Godoi 109 .7
Sueldo del teniente don José Antonio Toro 135
Sueldo del teniente don José Valenzuela 151 .7
Sueldo del teniente don José Antonio Sanhueza 131 .1
Sueldo del teniente don Nicolás Peña 139 .7
Sueldo del teniente don Francisco Amagada 225 .6
Sueldo del teniente don Agustin Quezada 85 .7
Sueldo del teniente don Jacinto Holley 18 .3
Sueldo del teniente don Juan Sáez 37 .8
Sueldo del teniente don Francisco Espejo 136 .4
Sueldo del teniente don Domingo Tenorio 115 .4
Sueldo del teniente don Calixto Báez 304 .4
Sueldo del teniente don Juan Gualbelto García. 199 .4
Sueldo del teniente don José Briceño 420
Sueldo del teniente don Jacinto Lermanda 220 .4
Sueldo del teniente don Pedro Manzor 303 .6
Sueldo del teniente don Francisco Arteaga 136 .4
Sueldo del teniendo don Wenceslao Carvallo 210
Sueldo del teniente don Fermín Alvarez 84
Sueldo del teniente don Juan Araya 241 .4
Sueldo del teniente don Juan de Dios Fuenzalida 84
Sueldo del teniente don Antonio Galindo 115 .4
Sueldo del teniente don José Poblete 126
Sueldo del subteniente don Marcelino Martínez 115 .7
Sueldo del subteniente don Pedro Mardones 59
Sueldo del subteniente don José Miguel Arregui 109 .7
Sueldo del subteniente don Juan de Dios Guzman 167 .2
Sueldo del subteniente don José María Jiménez 172 .4
Sueldo del subteniente don Francisco Díaz 43 .1
Sueldo del subteniente don Francisco Castillo 122 .2
Sueldo del subteniente don José María Vicencio 271 .1
Sueldo del subteniente don Juan Lazo 43 .1
Sueldo del subteniente don José Lara 208 .4
Sueldo del subteniente don José Antonio Arancibia 208 .4
Sueldo del subteniente don Victorino Quilodran 79 .1
Sueldo del subteniente don Antonio José Fernández 288
Sueldo de la subteniente graduada doña Candelaria Pérez 144
$ 33,393 .7½


Jefes i oficiales retirados absolutamente e inválidos.


Sueldo del coronel don Francisco Formas 2,256
Sueldo del coronel don José Antonio Bustamante. 2,256
Sueldo del coronel don José Santiago Luco 1,941
Sueldo del coronel don José Bernardo Cáceres 2,256
Sueldo del coronel don Santiago Fernández 2,256
Sueldo del coronel don Manuel García 1,747 .4
Sueldo del coronel don Santiago Orrego 300
Sueldo del teniente coronel don Juan de Dios Ancieta 1,457 .2
Sueldo del teniente coronel don Juan Miguel Benavente 1,524
Sueldo del teniente coronel don Antonio Millan 1,524
Sueldo del teniente coronel don Pedro Godoi 838 .1
Sueldo del teniente coronel don Patricio Castro 1,524
Sueldo del sarjento mayor don Domingo Márquez 960
Sueldo del sarjento mayor don Pablo Cienfuegos 315
Sueldo del capitan don Felipe Salazar con premio de seis pesos mensuales 648
Sueldo del ayudante mayor don Joaquín Bascuñan 312
Sueldo del ayudante mayor don José Tadeo Anguita 135
Sueldo del ayudante mayor don Vicente Vega 321
Sueldo del capitan don Antonio Hurtado 388.4
Sueldo del teniente don José María Vidal 258
Sueldo del teniente don Pedro Vera, 135
Sueldo del teniente don Pedro Tagle 135
Sueldo del teniente don Martin Vega 135
Sueldo del teniente don José María Núñez 323 .2
Sueldo del teniente don Claudio Díaz 283 .4
Sueldo del subteniente don José Rodríguez 108
Sueldo del subteniente don Manuel Bermúdez 108
Sueldo i premios de 104 sarjentos, 191 cabos i 285 soldados inválidos 36,680 .4
Por un mil quinientos doce pesos que resultan de diferencia entre el pié que gozan como inválidos, al sueldo íntegro de sus respectivas clases, a seis sarjentos, ocho cabos i treinta i seis soldados que se consideran necesarios para la custodia del presidio ambulante de los carros, suponiendo que todos ellos correspondan al arma de infantería   1,512
Del mismo modo se consideran 60 pesos destinados al inválido destinado al almacén de pólvora de Coquimbo por la diferencia que resulta entre el pié que goza como tal inválida, al sueldo íntegro que debe gozar, suponiendo a un sárjenlo primero de infantería 60
Papel para el cuerpo de inválidos de Santiago 12
Por la gratificación de 20 reales
mensuales que goza el inválido destinado al cuidado i limpie za de los patios de la casa del Gobierno 30
$ 62,739 .5


Montepío militar:


Asignación de doña Juana i doña Teresa, hijas del mariscal don Andrés Alcázar 624
Id. de doña Quiteria Varas, viuda del jeneral de brigada don José María Benavente 500
Id. de doña Carlota i doña Cármen, hijas del coronel don Juan de Dios Vial 500
Id.de doña Micaela Dávila, viuda del coronel don Anjel Arguelles 500
Id. de doña Cármen Correa, viuda del coronel don José Antonio Villagran
500
Id. de doña Jertrudis Salinas, viuda del coronel don Manuel José Astorga
500
Id. de doña Rosario Serrano, viuda del jeneral don Juan de Dios Rivera
500
Id. de doña Rosario Villegas, viuda del coronel don Domingo Frutos
500
Id. de doña María del Rosario Cotapos, viuda del coronel don Luis José Pereira
500
ld.de doña Juana i de doña Dolores, hijos del coronel don Pedro José Benavente
500
Id. de doña Dolores Araya, viuda del teniente-coronel don Santos Bueras
375
Id. de doña Mercedes Villegas, viuda del comisario don Domingo Pérez
375
Id. de doña Rosario i doña Concepcion, hijas del teniente-coronel don Cárlos Spano
1,200
Id. de doña Isabel Vidaurre, viuda del teniente-coronel don Juan de Dios Puga
375
Id. de doña María Jesús Guezalaga, viuda del teniente-coronel don Pedro N. Uriondo
375
Id. de doña Maria del Rosario Valdivieso, madre del teniente- coronel don Manuel Jordán
375
Id. de doña Mercedes Tadea i Rudecinda, hijas del teniente- coronel don Juan Manuel Gómez 375
Id. de doña Flora, doña Isabel i don Guillermo, hijos del teniente-coronel don Guillermo Tupper 375
Id. de doña Rosario Padilla, viuda del teniente-coronel don Jerónimo Valenzuela 375
Id. de doña Isabel Hebert, viuda del teniente-coronel don Miguel María O'Carrol 375
Id. de doña Josefa Allende, viuda teniente-coronel don Pedro Soto Aguilar 375
Id. de doña Francisca Fuenzalida, viuda del teniente-coronel don Manuel Urquízar 375
Id. de doña Teresa Lazo, viuda del teniente coronel don José Castilla 375
Id. de doña Rafaela Lecumberri, viuda del teniente-coronel don Francisco Borcosqui 375
Id. de doña Marcelina Guzman, viuda del teniente-coronel don Enrique Larenas 375
Id. de doña Antonia Castillo, viuda del teniente-coronel don David Roberto Maffet 375
Id. de doña Jertrúdis i doña Antonia, hijas del teniente-coronel don Juan Benavente 375
Id. de doña Petronila Iribárren, viuda del teniente-coronel don Antonio Merino 333
Id. de doña Rita Polloni, viuda del teniente-coronel don Antonio Fernández 375
Id. de doña Mercedes i doña Juana, hijas del teniente-coronel don José Ruiz 375
Id de doña Cármen, hija del teniente-coronel don Hilarión Gaspar 375
Id. de doña Luisa i doña Josefa, hijas del teniente- coronel don Lúcas Molina 370
Id. de doña Jertrúdis Astorga, viuda del teniente-coronel don José Santiago Pérez Palacios 375
Id. de doña Jertrúdis Ruiz, viuda del teniente-coronel don Venancio Escandía 375
Id. de doña Cármen Mujica, viuda del teniente- coronel don Ramon Picarte 375
Id. de doña Fiora Martínez, viuda del teniente-coronel don Juan Adam Grem 375
Id. de doña María Jesús, hija del teniente-coronel don José Estéban Fáez 375
Id. de don Belisario, hijo del
teniente-coronel don Martin Prats 375
Id. de doña Dolores Barrera, viuda del teniente coronel don Pedro José Reyes 375
Id. de doña Manuela Quiroga, viuda del teniente-coronel don Francisco Solano Lastarria 375
Id. de doña Ana María, hija del teniente - coronel de milicias don Manuel de la Puente 188
Id. de doña Ana Josefa Prado, viuda del saijento mayor don Santiago Palacios 319
Id. de doña Andrea Silva, viuda del sarjento mayor don Antonio Cienfuegos 319
Id. de doña Josefa Ovando, viuda del sarjento mayor don José Antonio Henríquez 319
Id. de doña María Puelma, viuda del sarjento mayor don Andrés Olivares 319
Id. de doña Cármen Saavedra, viuda del sarjento mayor don Manuel Saavedra 319
Id. de doña Concepción Beiven, viuda del saijento mayor don Francisco Javier Molina 319
Id. de doña Mercedes Lurquin, viuda del sarjento mayor don Manuel Escala 319
Id. de doña Tránsito Guzman, viuda del saijento mayor don Juan Babguer 319
Id. de doña Josefa Sánchez, viuda del sarjento mayor don José Félix Callejas 319
Id. de doña Ricarda, hija del sarjento mayor don Juan de Dios Romero 319
Id. de doña Tomasa, don José del Cármen, don Manuel Andrés, don Hilario i don Francisco, hijos del sarjento mayor don Andrés Pavez 319
Id. de doña Josefa Alvarez, hija del sarjento mayor don Domingo Alvarez 319
Id. de doña Josefa Olivares, viuda del sarjento mayor don Manuel Navarro 319
Id. de doña María Lorenza Cárdenas, viuda del sarjento mayor don José Antonio Riveros 319
Id. de doña Isidora Freire, viuda del sarjento mayor don Juan Young 319 .4
Id. de doña Petronila Fuentealba, viuda del sarjento mayor don Víctor Sepúlveda 319
Id. de doña Nieves Palacios, hija del sarjento mayor don Alonso Pérez Palacios 94
Id. de doña María Sepúlveda, viuda del sarjento mayor don Isidoro Vergara 319
Id. de doña Mercedes, hija del sarjento mayor don Diego Plaza de los Reyes 319
Id. de doña Cármen Argomedo, viuda del sarjento mayor don José Santibáñez 319
Id. de doña Ana María i doña María del Rosaiio, hijas del secretario de la antigua Capitanía Jeneral don Judas Tadeo Reyes 300
Id. de doña Mercedes Mardones, viuda del sarjento mayor don Pedro Antonio Gacitúa 319
Id de doña Tránsito Andía i Varela, viuda del sarjento mayor don José Antonio Palacios 319
Id. de doña Josefa Zeballos, viuda del sarjento mayor don Enrique Rujo 319
Id. de doña Antonia Fernández Puelma, viuda del sarjento mayor don Manuel González 319
Id. de doña Juana Maiía, hija del capitan don Eduardo Cáceres 308
Id. de doña Escolástica Ruiz, viuda del capitan don Estéban Plaza de los Reyes 248
Id. de doña Dolores Aguilar, viuda del capitan don José Antonio Sepúlveda 188
Id. de doña Jertrúdis Alvarez, viuda del capitán don Ramón Moreno 188
Asignación de doña Juana López, viuda de don Gaspar Ruiz 188
Asignación de doña Manuela Carvallo, viuda de don Pedro José Valenzuela 188
Asignación de doña María Ana Toro, madre de don Joaquin Gamero 188
Asignación de doña María del Cármen i Serafina, hijas de don Francisco Meneses 188
Asignación de doña Encarnación i don Anjel, hijos de don Justo Quinteros 188
Asignación de doña María Antonia i Rosario, hijas de don Joaquin Huerta 188
Asignación de doña Benigna Calderón, hija de don Pedro Nolasco Calderón 188
Asignación de doña María Sanhueza, viuda de don José María Iñiguez 188
Asignación de doña Mercedes Muñoz, viuda de don Juan Fernández 188
Asignación de doña Dolores Maturana, viuda de don José Aguilera 188
Asignación de doña Francisca Duran, madre de don José María Sotomayor 188
Asignación de doña Pastoriza Soriano, viuda de don Antonio Hernández 188
Asignación de doña Antonia Mateluna, viuda de don Antonio Ferreira 188
Asignación de doña Juana Valenzuela, viuda de don Santiago Mandujano 188
Asignación de doña Mercedes Contreras, madre de don Miguel Gómez 188
Asignación de doña Lorenza Villagran, viuda del capitan don Manuel José Gutiérrez 188
Asignación de doña María Rosario i Carlota, hijas del capitan don José María de la Barra 188
Asignación de doña Tomasa de la Paz, viuda de don Domingo de la Fuentealba 188
Asignación de doña Juana Inostroza, viuda de don Rudecindo Granadino 188
Asignación de doña Josefa Ureta, viuda de don Juan de Dios Solis 188
Asignación de doña Tomas Henríquez, viuda de don José Plaza 188
Asignación de doña María Luisa, Leonor, Mercedes, Pedro, José i Benjamin, hijos del capitan don Pedro Dávila 188
Asignación de doña Perpetua, Petronila, José, Domingo i Napoleón, hijos del capitan don José Domingo Meneses 188
Asignación de de ña Mercedes Lujan, viuda del capitan don Lorenzo Paez 188
Asignación de doña Leonor Villalon, madre de don Manuel Vega
Asignarcion de doña Crescencia, hija de don Manuel Luis Valdivieso 94
Asignacion de doña Cármen Henliquez, viuda de don Hilario Vial 94
Asignación de doña María del Cármen Molina, viuda de don Juan de Dios Ugarte 188
Asignación de doña Mercedes Hidalgo, viuda de don Manuel Labarca 188
Asignación de doña Cármen Contreras, viuda de don Juan Bautista Fuenzalida 188
Asignación de don Loreto Oyarzun, viuda de don Nicolás Sánchez 188
Asignación de doña Tránsito Dueñas, viuda de don Bartolomé Icarte 188
Asignación de doña María Ana Muñoz, madre de don Antonio Jarsin 188
Asignación de doña Juana Dolores Ramos, viuda de don Tiburcio Frigolet 188
Asignación de doña Josefa Caurique, viuda de don Rafael Saavedra 188
Asignación de doña Josefa Pantoja, viuda del capitan don Pedro N. Sepúlveda 188
Asignación de doña Rosario i Margarita, hijas de don Vicente Garreton 188
Asignación de doña Mercedes González, viuda de don Manuel Bahamondes 188
Asignación de dr ña Tránsito Bobadilla, viuda de don Santos Levansini 188
Asignación de don Félix, hijo de don José María Oñate 188
Asignación de doña Dolores Acuña, viuda de don Francisco Rojas 188
Asignación de doña María Antonia García, viuda de don Santos Lincogur 188
Asignación de doña Nieves Bazan, viuda de don Manuel Vicente Sayago 188
Asignación de doña Isabel i Josefa, hijas de don Tadeo Rivera 188
Asignación de doña Rosario Gómez, viuda de don Gregorio Henríquez 188
Asignación de doña Rosa, hija de don José Vega i Bazan 168
Asignación de doña Andrea Carvallo, viuda de don Manuel Pió Guarda 188
Asignación de doña Josefa Martínez viuda de don Ignacio Bazan 127
Asignación de doña Tránsito Ba rrios, viuda de don José Silvestre Araos 188
Asignación de doña Mercedes, hija de don Alonzo Pérez Pa
lacios 94
Asignación de doña Mercedes Herrera, viuda de don Manuel Delso 188
Asignación de doña Ascensión Pizarro, viuda de don Temas Mescina 188
Asignación de doña María Lorca viuda de don José María Tenorio 188
Asignación de doña Rosario Rodríguez viuda de don Francisco Capilla 188
Asignación de doña Manueia Larraguihel viuda de don Manuel Gallo 188
Asignación de doña Carlota Larraguihel hija de don Miguel Cortes 188
Asignación a la viuda e hijos del capitan don Rafael Dueñas 188
Asignación de doña Dolores Fernández viuda del ayudante mayor don Francisco Molina 169
Asignación de dona María Ana Vial madre del ayudante mayor don Pedro Antonio Alemparte 169
Asignación de doña Maiía del Cármen Lorca viuda del ayudante don Fernando Martel 169
Asignación de doña Dolores Silva viuda del ayudante don José Guzman 169
Asignación de doña Martina Clabería viuda del ayudante mayor don Anjel Molinare 169
Asignación de doña Martina Castillo madre del ayudante mayor don Manuel Rodríguez 169
Asignación de doña María Castro viuda del ayudante mayor de milicias don José Antonio Bisama 120
Asignación de doña Juana Ruiz viuda del Teniente don Juan José Quijada 144
Asignación de doña Mercedes Arístegui viuda del Teniente don Rafael Valverde 120
Asignación de doña Isabel Contreras madre del Teniente don Juan de Dios Vial 120
Asignación d e doña Cármen Troncoso viuda del Teniente don José Manuel Carvallo 120
Asignación de doña Tránsito Ramírez viuda del Teniente don Pedro Pablo Bretón 120
Asignación de doña Rosario Cordero viuda del Teniente don José Márquez 120
Asignación de doña Josefa Clavería madre del Teniente don Nicolás Gorigoitia 120
Asignación de don Antonio Alcázar madre del Teniente don Vicente Urizar 120
Asignación de doña Petronila Urrutia viuda del Teniente don Faustino Gutiérrez 120
Asignación de doña Ignacia Ferreira viuda del Teniente don Andrés Vargas 120
Asignación de doña Mercedes Vidaurre hija del Teniente don Francisco Vidaurre 72
Asignación de doña Josefa Jofré viuda del Teniente don Santiago Flores 120
Asignación de doña Manuela Flores viuda del Teniente don Bernardo Jaranullo 120
Asignación a doña Rosa Carcomo viuda del teniente don Francisco Javier Velázquez 120
Asignación a doña Dolores Loiza madre del teniente don Juan José Caballero. 120
Asignación a doña Francisca Pruneda viuda del teniente don Pascual Seguel 120
Asignación a doña Catalina Bravo viuda del subteniente don Pedro Villanueva 94
Asignación a doña Tránsito Montenegro madre del subteniente don Juan José Figueroa 94
Asignación a doña Mercedes Baeza viuda del subteniente don Luis Araos 94
Asignación a doña Ignacia i doña Juana hijas del subteniente don José Santos Muñoz 94.
Asignacion a doña Juana Bustamante madre del subteniente don Ignacio Manzano 94.
Asignación a doña Manuela Salamanca hija del subteniente don Gaspar Salamanca 94
$ 39,790 .6½
Asignaciones pias:
Asignación a doña María del Cármen Rivero madre de don Santiago Saldívar 360
Asignación a diña María de la Cruz hija de don Pedro A. Hernández 360
Asignación a doña Catalina Lirai Zavala viuda del teniente coronel don Ramón Boedo 360
Asignación a doña Francisca Do
lores i doña Josefa hijas de don Juan Luna 232
Asignación a don José Santos Jiménez 240
Asignación a don Manuel Zapata 200
Asignación a don José Rojas 200
Asignación a don Manuel Barros. 180
Asignación a don Beruardo Rojas 120
Asignación a doña Antonia Reina hermana del capitan don José Manuel Reina 144
Asignación a doña Ana i doña Peta Martínez hermanas de don Pedro Martínez Arredondo 99 .3½
Asignación a doña Tadea Velasquez viuda de don Martin Arbulú 96
Asignación a doña Mercedes Varas viuda de don Pedro Larrañaga 96
Asignación a doña María Henríquez hija del sarjento don Nicolás Henríquez 72
Asignación a doña Josefa Puga viuda de don Tomas Jiménez 72
Asignación a doña Nicolasa hija de don Ignacio Espinosa 48
Asignación a doña María del Rosario Raucal 72
Asignación adoña Petronila Creus 94
Asignación a doña Cármen Venegas viuda del sarjento mayor Antonio Castañeda 180
Asignación a doña Nicolasa Romero viuda del ayudante mayor don Cipriano Segovia 144
Id. Francisca, Carmen i Mercedes hijas del comisario don José Ignacio Toledo 288
Id. don Francisco de Paula Lata piat 300
Id. don Ignacio Montaner 348
Id. doña Lorenza Quijada viuda del Ayudante Mayor don José Arteaga 144
Id. don Tadeo Mateluna 180
Id. doña Maria de la Luz Lira viuda del capitan don José Duarte 96
Id. Dolores Noguerol viuda del ex comisario don Pedro Beitía 120
Id. la viuda del Teniente Coronel reformado don José Santiago Muñoz Bezanilla 240
5,805 .3¼
Maestranza de Artillería de Santiago:
Sueldo del guarda almacenes don Juan Antonio Calderón 960
Id. del oficial de libros don Mariano Casega 360
Id. del maestro mayor de montajes don Antonio Baeza 360
Id. del maestro de mistos don Tomas Golzack 192
Por la gratificación de un peso diario que goza el maestro mayor de montajes considerando dos terceras partes de trabajo en un año 244
Por la gratificación de cuatro rea les que igualmente goza el maestro de mistos considerando igual tiempo que en la partida anterior 122
Valparaíso:
Sueldo del guarda almacenes don Juan Saavedra 720
Id. de un maestro armero 540
Id. de dos aprendices a razón de 7 reales cada uno cuando trabajen i considerando dos terceras partes de ocupacion en el año resulta el gasto de 427
Para pago de casa 54
Concepción.
Sueldo del guarda almacenes don Eduardo Cisternas 540
Id. del maestro armero Manuel Oliva 360
Id. del id. id. Santiago Avadie 365
Id. dos armeros mas con 360 pesos cada uno 720
Valdivia:
Gastos de escritorio del guarda almacenes 48
Sueldo del maestro armero José María Fajardo 180
Chiloé:
Sueldo del maestro armero Francisco Yáñez 180
Para pago de la casa destinada a almacenes de pólvora 120
Sueldo del grarda almacenes de la plaza de Coquimbo don José Corvalan 516
7,008
Cuerpo de Artillería —Una Compañía de a pié.
Un Capitan 792
Un Teniente 516
Dos Subtenientes con 396 pesos cada uno 792
Un Sarjento I.° 144
Cuatro id. 2.° con 120 pesos cada uno 480
Dos Tambores con 72 144
Siete Cabos con 96 672
Cuarenta i cinco soldados con 72 3,240
Cincuenta i nueve fuerza i costo de una compañía 6,780
Doscientos treinta i seis id. id. de cuatro id. mas. 27,120
Compañía de a caballo.
Un Capitan 793
Un Teniente 516
Dos Alféreces 792
Un Sarjento I.° 144
Cuatro id. 2.° con 120 pesos cada uno 480
Dos Cornetas id. con 72 pesos cada uno 144
Siete cabos con id. con 96 pesos cada uno 672
Ochenta i cinco soldados con 72 pesos cada uno 6,120
Plana Mayor:
Un Coronel Comand. Jeneral. 2,820
Un Teniente Coronel 1,692
Dos Sarjentos Mayores con 1,128 pesos cada uno 2,256
Tres Ayudantes Mayores con 624 pesos cada uno 1,872
Un Capellan 348
Un Escribiente 264
Gratificación al Comandante jeneral 480
Para gastos de escritorio del Comandante de Artillería de Valparaiso 60
Para gastos de escritorio del Comandante de Artillería de Concepcion 60
Para gastos de escritorio de la Mayoría 48
A la 5.a Compañía establecida en Valparaiso por un peso mensual a la tropa de sobre sueldo 708
Por el valor dé los premios que gozan varios individuos de este cuerpo 298 .7
Mas costo:
Papel para las seis compañías a catorce reales mensuales cada una 126
Para la montencion de 99 caballos para otras tantas plazas de que se compone la compañía de caballería al respecto de medio real diario en ocho meses contados desde el primero de Setiembre a fin de Abril i a tres cuartillos en los cuatro restantes conforme al reglamento 2,638 .7¾
Por un diez por ciento de pérdida que se calcula en la caballería en razón de muertos, pérdidas e inútiles i considerando el precio de los 16 pesos cada uno de los diez caballos que resultan aparecer por gasto anual 160
Para luz i lumbre del cuerpo df artillería en proporcion de 26 pesos mensuales que tiene asignados la quinta compañía 1,872
Por el costo de vestuarios, a razón de treinta i trn pesos seis i un cuartillo reales por cada plaza i sobre la 394 importa la cantidad de doce mil quinientos veintiún pesos cinco i medio reales 12,521 .6½
$ 71,785 .2¼
Rejimiento de cazadores a caballo. — Primera compañía del primer escuadrón:
Un capitan 912
Un teniente 456
Un alférez 396
Un sarjento primero 144
Cuatro sarjentos segundos con 120 pesos cada uno 480
Dos cornetas con 72 pesos cada uno 144
Siete cabos con 96 pesos cada uno 672
Cuarenta i cinco soldados con 72 pesos cada uno 3,240
Fuerza i costo de una compañía 6,444
Fuerza i costo de tres compañías mas 19,332
Plana mayor:
Un comandante considerado en la clase de teniente coronel 1,800
Un sarjento mayor 1,296
Dos ayudantes mayores ccn 624 pesos cada uno 1,248
Dos porta-estandarte s con 396 pesos cada uno 792
Un capellan 348
Por valor de los premios que gozan varios individuos de este rejimiento 252
Mas costo:
Papel para las cuatro compañías a catorce reales mensuales cada uno 84
Para la mantención de 236 caballos al precio i tiempo indicado cuerpo de artillería 6,290 .7
También debe abonarse en diez por ciento de pérdida en la caballería i considerando cada caballo a dieciseis pesos resulta el gasto de 368
Calcúlanse ochocientos pesos para luz i lumbre 800
$ 39,054 .7
Rejimiento de granaderos a caballo. —Primera compañía del primer escuadron:
Un capitan 912
Un teniente 456
Un alférez 396
Un sarjento primero 144
Cuatro sarjentos segundos con 120 pesos cada uno 480
Dos cornetas con 72 pesos cada uno 144
Siete cabos con 96 pesos cada uno 672
Cuarenta i cinco soldados con 72 pesos cada uno 3,240
Fuerza i costo de una compañía 6,444
Fuerza i costo de tres compañías mas 19,332
Plana mayor:
Un comandante considerado en la clase de coronel 2,712
Un sarjento mayor 1,296
Dos ayudantes mayores con 624 pesos cada uno 1,248
Dos porta-estandartes con 396 pesos cada uno 792
Un capellan 348
Por el valor de los premios que gozan varios individuos de este rejimiento 427 .4
Mas costo:
Papel para las cuatro compañías a catorce reales mensuales cada una 84
Para la manutencion de 236 caballos al precio i tiempo indicado en el cuerpo de artillería 6,290 .7
Por el diez por ciento de pérdidas que se calcula en la caballería i avaluado cada canallo en dieciseis pesos, importan los veintitrés que resultan trescientos sesenta i ocho pesos 368
Calcúlanse ochocientos pesos para luz i lumbre 800
$ 40,142 .3
Escuadron de guías. —Primera compañía:
Un capitan 912
Un teniente 456
Un alférez 396
Un sarjento primero 144
Cuatro sarjentos segundos con 120 pesos cada uno 480
Dos cornetas con 72 pesos cada uno 144
Siete cabos con 96 pesos cada uno 672
Cuarenta i cinco soldados con 72 peses cada uno 3,240
Fuerza i costo de la primera compañía 6,444
Fuerza i costo de la segunda compañía 6,444
Plana mayor:
Un comandante 1,800
Un ayudante mayor 624
Un porta-estandarte 396
Un capellan 348
Por el valor de los premios que gozan varios individuos de este escuadron 108
Mas costo:
Papel para las dos compañías a catorce reales mensuales cada una 42
Para manutención de 118 caballos al precio i tiempo indicado en la artillería 3,145 .3½
Por el diez por ciento de perdida que se considera en la caballería avaluando cada uno de los once caballos que resultan a 16 pesos cada uno 176
Por el costo del vestuario para los 118 individuos de tropa a razon de 31 pesos 3½ reales por cada uno 3,694 .7
Calcúlanse 500 pesos para luz i lumbre 500
$  23,722 .2½

Jefes i oficiales agregados a varios cuerpos del ejército:

Al de artillería, teniente coronel de caballería don Cárlos Olavarrieta
1,800
Al rejimiento de cazadores a caballo, alférez de caballería don Diego Errázuriz
396
Al rejimiento de granaderos a ca bailo alférez de caballería don Santiago Alarcon
396
Al rejimiento de granaderos a ca bailo alférez de caballería don Rafael Marcelino Jordan
306
Al rejimiento de granaderos a caballo, alférez de caballería don Gregorio Araos de la Madrid $
396

$
 3,384

En este estado se levantó la sesión a las diez de la noche, quedando en tabla para la inmediata la continuacion de los presupuestos i los demas asuntos jenerales i particulares señalados para la presente. —Irarrázaval. —R. Renjifo.


SESION EN 5 DE SETIEMBRE DE 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República, en que propone un proyecto de lei para el establecimiento de una contribucion municipal en el departamento de Vallenar, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyeron despues tres oficios del Presidente del Senado, comunicando el primero la aprobacion del proyecto de leí sobre la fuerza del ejército permanente en el año próximo; por el segundo, el haberse sancionado el que fija el valor de la propiedad inmueble o del capital que se requiere para gozar de los derechos de ciudadano elector; i por el tercero, comunicando la reeleccion de Presidente i Vice últimamente hecha por aquella Cámara.

El primero se mandó pasar a la Comision Militar, el segundo a la de Elecciones i el tercero se mandó archivar.

En seguida se leyeron cinco informes de las Comisiones. El primero de la de Hacienda, en el proyecto del Gobierno sobre un suplemento de diez mil pesos al presupuesto del departamento de Relaciones Esteriores en el año corriente; el segundo de la Militar en el proyecto acordado a consecuencia de las solicitudes de don Francisco de Paula Marambio, i don Bartolomé Gómez; el tercero en la misma solicitud de don Cárlos Wooster; el cuarto de la de Hacienda en el memorial de doña Rosario Valdivieso; i el quinto de la de Peticiones en la del oficial de sala de esta Cámara: los cuatro primeros asuntos quedaron en tabla para su discusión, i el último despues de consultada la Cámara, fué admitido i pasó a la Comision Militar. Concluida esta se procedió a la elección de Presidente i Vice de esta Cámara, i resultaron electos por la mayoría que requiere el reglamento los señores don Ramón Luis Irarrázaval i don Francisco de la Lastra, que actualmente desempeñan dichos cargos.

Se dió la segunda lectura del proyecto acordado por la Cámara de Senadores sobre oficiales ausiliares, trascrito en la comunicación número 31 de aquella Cámara, fecha primero del actual i se mandó pasar a la Comision de Justicia.

El señor Ministro de Justicia leyó la Memoria en que da cuenta al Congreso del estado de los negocios cocernientes al departamento desu cargo en los tres ramos que comprende. Despues de esto se puso en discusión la primera partida del presupuesto del Ministerio de Guerra i se aprobó esta partida con la supresión del sueldo de novecientos doce pesos considerados para un ayudante capitan de caballería, el cual según el dictámen de la Comision, se acordó colocarlo en el lugar que le corresponde en la partida como empleado en servicio activo. Se leyeron las partidas segunda hasta la catorce inclusive, i fueron aprobadas por su órden. Se puso en discusión la partida quince, sobre cuya partida i las tres siguientes, opina la Comision que se suprima uno de los cuatro batallones que en ellas se espresan.

El señor Presidente. —A mí me parece, señores, que esta partida debe quedar para segunda discusión; la razón es que si se acojiese la idea de la Comision, seria mui conveniente oir la indicación que el señor Ministro de la Guerra hiciese sobre cuál de estos cuatro batallones debia suprimirse; i se podria también con esta misma ocasion, tener algunos datos, si es que el señor Ministro de la Guerra tiene a bien suministrarlo, i entónces la Cámara procedería con mas conocimiento del caso. Por lo tanto, dejo esta partida para segunda discusion.

Quedaron igualmente para segunda discusión las partidas 16, 17 i 18, por considerarse en cada una de ellas el gasto para cada uno de los cuatro batallones a que la Comision alude en su indicacion.

Se leyeron las partidas 19 hasta la 22 inclusive i fueron aprobadas por su órden.

Se puso en discusion la partida 23, Academia Militar. A consecuencia de haberse leido una observacion que la Comision hace sobre estas partidas, tomó la palabra i dijo:

El señor Dávila. —Yo creo, señor, que esta partida debe quedar también para segunda discusion hasta oir al señor Ministro de la Guerra sobre el particular.

Quedó para segunda discusion. El señor Presidente. —Recomiendo a los señores Diputados que nos reunamos mas temprano; esto es a la hora que se ha acordado; así adelantaremos mas en la discusión de los asuntos, i nos retiraremos también mas temprano.

Con esto se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima la continuación del presupuesto del Ministerio de la Guerra, i los demás asuntos señalados para la presente.

ANEXOS editar

Núm. 132 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Invitadas las Municipalidades por el Gobierno para proponerle los medios de aumentar sus rentas, la de Vallenar ha indicado como el mas oportuno i ménos gravoso a los particulares la creación de un nuevo impuesto, cuyo producto podrá contribuir a satisfacer en paite, algunas de las urjentes exijencias a que no le ha sido posible atender hasta ahora por la suma escasez de sus entradas. Limitadas éstas a una reducida cantidad, que en el presente año sólo alcanza a cuatro mil novecientos noventa i nueve pesos seis i medio reales, tienen que invertirse en gastos ordinarios e indispensables, que no permiten aplicarlas a la realización de otras importantes mejoras. Si a esto se agrega que debe suprimirse, conevidentemente perjudicial, la lotería pública que en la actualidad forma uno de sus ramos de ingresos, se percibirá fácilmente la utilidad de la indicada medida.

Considerándola, pues, justa i necesaria, os proporgo, de acuerdo con el Consejo de Estado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. A la entrada de la ciudad de Vallenar se pagarán a beneficio de la Municipalidad de aquel departamento los siguientes derechos.

  1. Dos reales por cada carreta cargada;
  2. Un real por cada carreta cuya carga no llegare a la mitad;
  3. Un cuarto de leal porcada carga conducida a lomo de bestia.

Art. 2.° Se esceptúan de este gravámen el carbón, leña, leche, carne, frutas i legumbres frescas.

Art. 3.° El derecho establecido por la presente lei, subsistirá por sólo el término de cinco años, pasado el cual, no podrá cobrarse sino en virtud de nueva resolución del Congreso.

Santiago, Setiembre 3 de 1845. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt.

Núm. 133 editar

Encargado del despacho del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, solamente mes i medio ántes do abrir sus sesiones el Congreso, pretendería en vano dar una idea completa del estado de la administración en los diversos ramos en que me corresponde entender, i mucho ménos anunciar proyectos relativos a mejoras de importancia.

Me limitaré, pues, a recorrer lijeramente las providencias tomadas en el período de que doi cuenta, i a llamar la atención de las Cámaras a una que otra indicación en que, bien por su sencillez o por meditaciones anteriores, he podido fijar mis ideas.

De la administracion de justicia diré al Congreso lo que se ha dicho en el anterior, que presenta un aspecto lisonjero en todos aquellos puntos en que existen jueces letrados i en la segunda instancia de los pleitos.

Nótase, sin embargo, un recargo considerable en los tribunales superiores.

La conocida laboriosidad de la Corte Suprema apénas basta a mantener corriente su despacho.

La Corte de Apelaciones, aunque ha prolongado con frecuencia sus sesiones mucho mas allá del tiempo de trabajo diario que le corresponde, se ve con frecuencia ahogada por la multitud de causas que ante ella penden.

El progreso del pais, multiplicando las transacciones que dan oríjen a pleitos, aumentará de año en año el recargo de que se resienten los tribunales superiores i no les peimitirá espedirse con la celeridad tan conveniente en la administración de justicia.

La abolición del fuero de Senadores i Diputados, que parece debe esperarse de la ilustración de la lejislatura, si bien disminuirá algún tanto los trabajos de la Corte Suprema, aumentará considerablemente las causas de que conoce en segunda instancia la Corte de Apelaciones; i este motivo, unido al que he ántes indicado, pro ducirá indudablemente tal recargo de trabajo a este tribunal, que le será del todo imposible fallar con la prontitud que el buen servicio público requiere.

Para poner término a este mal sólo se presentan dos medios: aumentar el número de miembros de la Corte de Apelaciones de manera que puedan formarse dos o tres Salas que despachen a un mismo tiempo, distribuyéndose proporcionalmente a establecer en el sur i norte de la República tribunales de apelación que conozcan de las causas de cierto número de provincias.

El primer partido remediará de un modo imperfecto el mal de que se trata, miéntras que el segundo a mas de estinguirlo, hace mas espedita i pronta la resolución de los pleitos; facilita el acceso a los tribunales de segunda instancia establece una autoridad superior e intelijente que vele por el buen desempeño de los jueces en todo el círculo de su jurisdiccion i satisface una necesidad sentida hace tiempo, en las provincias de sur i norte.

Estas consideraciones me mueven a encarecer a las Cámaras la conveniencia de aprobar el proyecto que sobre esta materia pende ante ellas.

Por lo que toca a la administracion de justicia en primera instancia, en los varios departamentos en que no existen jueces de letras, como el mal estado en que jeneralmente se encuentran depende de la falta de aptitudes o del poco empeño en los que ejercen las funciones de alcaldes, no veo otro medio de mejorarla que sustituir a la forma en que actualmente se elijen estos funcionarios, que de ninguna manera asegura las aptitudes especiales que el cargo requiere, otra que consulte mejor el servicio público i no haga de la eleccion de un juez una cuestion de partido.

Sobre esta materia se indicó al Congreso en la Memoria anterior, un proyecto que talvez alcance a presentar en las sesiones de este año.

Si en las cabeceras de departamento adolece con frecuencia de graves defectos la administracion de justicia, no se estrañará que suceda otro tanto en los negocios de menor cuantía de que conocen los subdelegados e inspectores.

La falta de instruccion en la masa del pueblo, el poco interes con que se mira la cosa pública por aquellos individuos que, habiendo ocupado cierta posicion social, han recibido mejor educacion, son obstáculos que se oponen a que haya jueces de menor cuantía de suficientes aptitudes.

Para disminuir en parte las dificultades que impiden hacer elecciones algo mas acertadas, convendria dividir las funciones que en el dia ejercen los subdelegados e inspectores, confiando las judiciales a un nuevo órden de empleados.

I pienso que este partido favoreceria elecciones mas acertadas, porque libre el cargo de juez de menor cuantía de las obligaciones que como a ajentes del Ejecutivo corresponden a los subdelegados e inspectores, no sucederá, como a veces, que se sacrifique a la buena eleccion de un ajente del Ejecutivo la eleccion de buen juez, el cargo seria mas llevadero, i por consiguiente, mas aceptable por vecinos que sin tener la actividad bastante para lo gubernativo i desdeñando la sumision que este órden les impone, tuviesen una razon clara i un juicio independiente para juzgar.

Esta medida que la buena administracion de justicia exije, la reclama tambien un dogma constitucional: la division de los poderes en su ejercicio.

Los subdelegados e inspectores, como jueces, deben gozar de absoluta independencia, i como empleados del órden gubernativo, están i deben estar sometidos a los Gobernadores e Intendentes.

Concluir con esa combinacion monstruosa seria no sólo conveniente, por cuanto facilitaria la eleccion de buenos jueces, sino tambien necesaria para no dejar confundidas atribuciones tan diversas.

Por lo pronto se ha creido mejorar la administracion de justicia en esta parte, repartiendo a los subdelegados e inpectores instrucciones detalladas sobre sus deberes i con esta mira se hizo al principio de este año i por cuenta del Gobierno, una nueva edicion de la instruccion de subdelegados e inspectores, trabajada por encargo de mi predecesor.

El defecto capital de la administracion de justicia entre nosotros consiste en la lentitud, multiplicidad i complicacion de nuestros procedimientos judiciales. Bien se puede asegurar que a un litigante de mala fe difícilmente faltarán recursos para retardar cuanto quiera una causa i eludir así, hasta cierto punto, el cumplimiento de obligaciones claras.

No es menor el inconveniente que nace de lo mucho que se aumentan los costos de un pleito con la manía de presentar escritos, sin ser raro que aquellos excedan notablemente al valor que se disputa. Un nuevo órden de procedimientos judiciales en materia civil es indispensable. Cual sea este nuevo órden, me parece una cuestion difícil de resolver. La lei que lo determine debe acomodarse a nuestros hábitos, a nuestras costumbres, a nuestro carácter, al territorio que ocupamos, a sus divisiones administrativas i a otras muchas particularidades que aumentan la dificultad. Concibo sí que debe proponerse principalmente acelerar la resolucion de los pleitos, disminuir sus costos e introducir un sistema de prueba que ponga coto al grande abuso que se hace de la prueba testimonial. Por estos motivos pienso que en nuestros procedimientos judiciales debe introducirse el procedimiento verbal, tanto porque él acelera el curso de los pleitos i disminuye los costos, cuanto por que, destruyendo el misterio de la prueba testimonial, reprimirla el al uso que de ella se hace.

Pero si es cierto que este procedimiento debe introducirse en nuestros juicios, tambien lo es que sistemarlo desde luego de una manera adaptable a nuestras circuntancias, es obra difícil. La prudencia aconseja en estos casos introducir esta mejora en una escala reducida i en que, por mui mal que pruebe, será siempre mas ventajosa que el sistema actual. Este ensayo ilustrará para adoptar el mismo procedimiento en mas estensa escala, dando a conocer prácticamente los embarazos que nacen de las circunstancias peculiares a nuestro pais. En este sentido i con la íntima persuasion de que la administracion de justicia ganará notablemente, presentaré en breve un proyecto de lei en que se llenen todas las condiciones necesarias para la buena decision de los pleitos i se siga la senda que el buen sen tido, ignorantes de formalidades embarazosas, indica.

He dicho ántes que la lentitud es el defecto principal de la administracion de justica. Para disminuir en algun tanto esa lentitud conviene acortar los términos de prueba i emplazamiento que, si fueron proporcionados en la época en que se fijaron, no lo son ahora que las comunicaciones entre los diversos puntos de la República se han hecho mas frecuentes i espeditas. Acortarlos es acortar la duracion de los pleitos, i por consiguiente libertar a la industria i al comercio de los embarazos que de ellos proceden. Sobre esta materia tambien presentaré un proyecto formado sobre otro que ya existia de antemano en el Ministerio.

En la parte criminal no tanto se hacen sentir los defectos de los procedimientos judiciales cuanto lo defectuoso de las leyes penales. La principal dificultad que ha existido para reformar estas leyes ha nacido de nuestra falta de medios de represion para ciertos delitos; pero esta dificultad se allanará en gran parte con la construccion de la Cárcel Penitenciaría. Es, pues, ya tiempo de que nos ocupemos en la reforma de nuestro Código Penal. En esta materia me parece mas ventajoso acometer la empresa por partes, que abrazarla en toda su estension. Lo primero, fuera de facilitar la reforma i ser mas conciliable con los procedimientos que para dar las leyes requiere la Constitucion, permitirá ademas correjir desde luego la parte mas defectuosa i evitar los graves inconvenientes que traeria consigo una variacion repentina en toda nuestra lejislacion penal, i tambien el gran retardo que indispensablemente debe concederse al poner en vigor un código completo. Lo segundo dará sin duda mas unidad a toda la obra; pero esta ventaja no puede compararse a las otras que he indicado.

Conformándome a estos principios, me ocupo al presente en formar un proyecto, tomando por guia lo que se ha hecho en otros paises, con las modificaciones que nuestras circunstancias peculiares exijen. Me he fijado en la parte mas defectuosa de nuestra lejislacion penal: los hurtos. Moderar las penas excesivas que se hallan en los códigos españoles i determinar de un modo mas preciso las que deben imponerse segun los diversos grados de culpabilidad, son los objetos que he tenido en mira.

En la administracion de justicia criminal, lo que ha llamado con preferencia la atencion del Gobierno ha sido el arreglo i mejora de las cárceles i presidios.

Nuestra lejislacion criminal con todos sus defectos, si castiga a veces con crueldad algunos delitos, si hasta cierto punto se halla en oposicion con los principios de equidad natural, no produce el pernicioso efecto de pervertir al culpable i de propagar i difundir el crímen.

El Gobierno ha creido que merecia una atencion preferente la mejora de los medios de represion de delitos, i en esta parte se lisonjea de haber hecho bastante en el período de que doi cuenta. Principiando por la casa Penitenciaría, la muralla de circunvalacion se halla mui avanzada i celebrado ya el contrato para la construccion de la parte interior que debe estar terminada en su totalidad dentro de tres años i medio, i en estado de servicio, a fines del año entrante, un número considerable de celdas.

Para que se cumpla con la obligacion impuesta al contratista de emplear los mejores materiales i dar así a la obra la mayor solidez posible, el Gobierno ha tomado las precauciones convenientes.

Varias son las medidas tomadas en favor del presidio ambulante. Una pieza se ha aderezado para oratorio i se ha provisto de todos los objetos necesarios a la celebracion de los divinos oficios; logrando así hacer mas frecuente la práctica de los actos relijiosos. Los ejercicios espirituales se han repetido en este año con buen resultado. A los reos se les ha suministrado vestuario.

Tambien se ha nombrado para el presidio un médico i un sangrador a fin de evitar las incomodidades i los inconvenientes que ofrece la frecuente remision de reos desde el presidio al hospital por enfermedades mas o ménos graves. Sin perjuicio de la seguridad, se ha tratado de hacer llevadera la condicion de los reos i sobre todo de la mejora de su condicion moral.

Acerca de este último punto, el activo anhelo del capellan del presidio ha logrado lo que talvez no era de esperarse. El Gobierno cree que el reglamento que está próximo a dictar para este establecimiento i la introducion de los oficios mas comunes i que pueden ejercerse dentro de los carros, disminuirán en gran parte los inconvenientes de este jénero de castigo, que debemos tolerar hasta la conclusion de la Penitenciaría.

La casa de Correccion continúa en el satisfactorio estado que se anunció al Congreso en el año anterior, i espero con fundamento que se mejore luego que se traslade al local que se ha construido espresamente para ella. Para vestuarios de las reclusas se ha suministrado una corta suma. Un préstamo de mil pesos de la partida destinada a imprevistos, se ha hecho al Director de la casa a fin de fomentar los trabajos que en ella están corrientes. Del año pasado acá han recibido éstos un impulso notable. En el espacio de dieciseis meses se han tejido ocho mil seiscientas setenta i cuatro varas de jerga, practicándose todas las operaciones necesarias por las mismas reclusas. Los niños destinados a reclusion se ocupan en trabajos de carpintería.

Algunos muebles ordinarios, que ya han dejado utilidad a la casa i a los mismos niños, se han trabajado; pero sobre todo se les obliga a aprender un oficio i se les sustrae a la influencia de la ociosidad. Fuera de las tareas que requiere el tejido de las jergas, las reclusas se ocupan tambien en hacer otros tejidos, i se ocuparán principalmente en adelante en coser parte del vestuario que se da al ejército. Los productos de los trabajos han dado una utilidad considerable, i ha tocado a las reclusas, de la porcion que les corresponde, mas de cuatrocientos pesos.

Ya en otras ocasiones se ha hecho presente al Congreso el mal estado de las cárceles en casi toda la República. Sobre esta materia me limitaré a indicar el uso que ha hecho el Gobierno de la autorizacion que por lei de 27 de Octubre se le concedió para protejer la construccion de cárceles, proporcionando, por via de préstamo, los fondos necesarios a las Municipalidades que careciesen de ellos. Representadas las necesidades de varios pueblos por los Intendentes, a consecuencia de las prevenciones que con este objeto les hizo el Gobierno, se han aprobado los presupuestos de varias cárceles i se han suministrado fondos para construirlas.

Consultando la economía se ha procurado construir en un mismo local, sala para el despacho del juez i archivo del escribano, cárcel para hombres i mujeres i a veces sala para la escuela pública.

En los primeros meses del presente año se trasladaron los Tribunales de Justicia al edificio que se les ha preparado. Con esta traslacion, no sólo se ha colocado a los tribunales de una manera digna i correspondiente a sus altas funciones, sino que tambien se ha mejorado notablemente el servicio público en esta parte importante. En lo sucesivo serán mucho menores los inconvenientes de la suplencia de los jueces de letras en las Cortes. Tambien se ha colocado allí las escribanías que ha sido posible, a fin de que se facilite el despacho en los juzgados de primera instancia.

En la misma casa se arregla i prepara para servir al público, la Biblioteca de los Tribunales.

El juez letrado de Colchagua ha visitado en el presente año parte de la provincia de su jurisdiccion, i tiene órden de continuar esta visita luego que lo permita la estacion. En ella ha correjido vicios i hecho indicaciones que servirán al Gobierno en su propósito de mejorar la administracion de justicia. El juez letrado de Atacama tiene órden de recorrer la provincia en union del Intendente. Pero estas visitas no bastan a remediar los males; se requiere que visitadores con mas estensas facultades recorran todas las provincias del Estado, i ejerzan una vijilancia mas jeneral i eficaz. Por estas consideraciones se trata de llevar a efecto la visita judicial mandada practicar por lei de 30 de Noviembre de 1842, en la próxima primavera. Como los puntos lejanos a la capital son los que la reclaman con mas urjencia, juzgo mas conveniente principiarla por el norte o sur. Para que sus ventaja sean mas jenerales se darán al visitador por el Ministerio de mi cargo i en vista de las noticias que en él se tienen acerca de los males existentes, instrucciones detalladas sobre los diversos puntos a que debe prestar su atencion i que seria aventurado arreglar sin tener conocimiento de las localidades.

Los trabajos de la Comision Codificadora avanzan de dia en dia. Varias dificultades han embarazado las reuniones de la Comision revisora e impedido poner en estado de elevar a la Lejislatura alguna parte del Código. Aprobado el proyecto de lei que reune ámbas comisiones, los trabajos serán mas prontos. Como es conveniente dar parcialmente el Código Civil, luego que se haya revisado la parte relativa a testamentos, se presentará a la Lejislatura para que le convierta en lei.

Culto

El presbítero don Rafael Valentin Valdivieso ha sido electo Arzobispo, i ha entrado a gobernar la Diócesis. Sus virtudes, su celo acreditado por el bien de la relijion, i sus conocidos talentos decidieron al Gobierno a fijarse en él, para dar un digno sucesor al Venerable Dean de la iglesia metropolitana, cuya renuncia no pudo negarse a admitir.

Sujetas a rentas fijas las dignidades, canonjías i demas oficios de la Iglesia Metropolitana, era de todo punto inútil la formacion de hijuelas que ántes se ha practicado. Ademas, semejante proceder retardaba excesivamente el pago de una pension que como alimenticia debe proporcionarse mejor a las necesidades, i sometida a los partícipes i a los mismos rematadores de diezmos, a molestias innecesarias. Estas razones que se hicieron presente al Gobierno por los Ministros del Tesoro i que fueron apoyadas por el Venerable Cabildo Eclesiastico, le movieron a decretar que dichas rentas se pagasen por trimestres vencidos.

A consecuencia de las oposiciones a curatos, celebradas en el año anterior, se han conferido en propiedad casi todos los beneficios de esta clase que existen en la Diócesis. Esta medida que la exijia la observancia de las leyes i cánones tendrá por otra parte la ventaja de que la permanencia, que la propiedad asegura, haga a los curas mas solícitos i anhelosos en la mejora de lo que pertenece a su parroquia.

Acerca de la division de curatos, la falta de conocimientos locales embaraza notablemente al Gobierno. Sin embargo, se ha llevado a efecto en un corto número; i con respecto a otros se esperan informes. Creo que en esta materia conviene por ahora, contenerse en estrechos límites, porque no seria posible hallar bastante número de sacerdotes idóneos, ni es prudente confiar tan delicados cargos, a jóvenes presbíteros, so bre todo si han de servir las parroquias rurales. Las divisiones exijen asignaciones de sínodos por la disminucion que esperimentan los emolumentos parroquiales, i como la falla de una cantidad que destinar a este objeto puede embarazar la ejecucion de las que fuesen urjentes, se ha consultado en el presupuesto del presente año una pequeña suma.

La construccion de templos, no sólo en la Diócesis de Santiago sino en todas las del Estado, es un objeto a que el Gobierno ha prestado una atencion especial. Se han aprobado los presupuestos de muchos de ellos i se ha dado el todo o parte del costo que demandan. Para otros se han decretado refacciones costosas. La cantidad designada en el presupuesto de gastos para la fabrica de iglesias, correspondiente al presente año, se halla ya agotada, i sin embargo penden en el Ministerio mas de ocho solicitudes en que se pretende ausilios del Gobierno. Estos antecedentes, i lo urjente que, en mi concepto, es acudir a esta necesidad, me ha movido a aumentar la cantidad consultada para este objeto en los presupuestos de años anteriores.

Sobre todas las necesidades que la relijion presenta, coloco la formacion de un clero ilustrado i a quien anime el verdadero espíritu evanjélico. No basta para llenar debidamente las funciones augustas del ministerio sacerdotal las condiciones que permitirian desempeñarse con acierto en cualquiera otra profesion. A mas de la moralidad i juicio ilustrado necesita el clero de un verdadero celo, i, si pudiera ser, de un verdadero entusiasmo por los principios que debe enseñar; porque sin este celo, habrá, si se quiere, las lecciones de un maestro; pero no los consejos de un pastor, el interes de quien sigue las inspiraciones de la caridad.

Formar el clero ilustrándolo en las ciencias sagradas i sobre todo fomentando en su corazon ese sentimiento sin el cual se harán superiores a la humana debilidad las obligaciones que sobre él pesan, es hacer a la relijion i al Estado un servicio importante. Hasta el presente poco se ha hecho entre nosotros en este sentido. El Seminario de Santiago tiene mucho de un colejio comun, i difícilmente puede en su forma actual abrazar esa educacion moral del sacerdote, que sólo puede ser dada de un modo práctico al que decidido a abrazar el estado clerical, éntre en cuentas consigo mismo i se penetre de la gravedad de los deberes que el ministerio le impone.

Aunque esta educacion sea la parte mas digna de atencion en la formacion del clero, no basta en el estado actual de las sociedades. El sacerdote debe estudiar a fondo la relijion de que es ministro; debe adiestrarse para propagar sus dogmas i para defenderlos de los ataques que en todo tiempo le ha dirijido la incredulidad.

Por estas razones creo que el Seminario Conciliar, fuera de su pequeño Seminario o colejio de preparacion, debe tener su verdadero Seminario eclesiástico, en que entren sólo los que tengan verdadera vocacion i en que se les forme de la manera especial que exije su estado i donde se hagan estudios estensos i detenidos sobre las ciencias sagradas. El nuevo Arzobispo tiene ideas que coinciden con las que he indicado, i espero con fundamento que en este sentido se mejore el plan del Seminario Conciliar de Santiago.

Al hablar del obispado de Concepcion, siento no poder decir al Congreso "que ya ha principiado a reedificarse la Catedral, porque la pequeñez e incomodidad, i aun pudiera decir, la indecencia de edificio que sirve a este objeto en aquella ciudad, hace tan urjente esta medida, que no es posible diferirla un solo dia.

Sin embargo, aun no se ha podido dar órdenes a este respecto. Lisonjeme, hace poco, con la idea de encargar aquella obra a una persona intelijente i en quien hubiera tenido el Gobierno plena confianza; pero desgraciadamente se ha negado con razones que no han permitido insistir. A fin de no demorar por mas tiempo esta obra importante, se dan los pasos necesarios para principiarla en el próximo verano.

El obispo de aquella diócesis se ha ocupado a principios de este año, en las oposiciones de curatos i, en vista de las propuestas, se han espedido títulos para muchos curas. El reverendo obispo lamenta como es debido la escasez de sacerdotes i, lo que es peor, no hai plantel con que reemplazar los que irán faltando con el trascurso del tiempo.

La escasez de sacerdotes idóneos en aquella diócesis i la necesidad de invertir sumas no despreciables en asignacion de sínodos son, en mi concepto, obstáculos que se oponen a la ereccion de nuevas parroquias Sin embargo, se trata de llevarla a efecto en los puntos en que su urjencia es mayor.

A este inconveniente debe juntarse el gasto que es necesario hacer en la construccion de nuevos templos. Al presente pocas son las parroquias de esta diócesis que tienen un templo medianamente capaz i decente, i muchas hai en que se sirven provisoriamente de capillas reducidas. Por mucho que el Gobierno quiera hacer en esta materia, le es imposible suministrar fondos que satisfagan una necesidad tan jeneral.

El Seminario de Concepcion no existe. Sistemado mejor el Instituto de aquella ciudad, quizá se logre ir preparando algunos jóvenes para la carrera del sacerdocio.

El obispo de la Serena ha manifestado al Gobierno su intencion de visitar la diócesis. Para que el prelado conozca mejor las necesidades que existen i provea el remedio conveniente, es sin duda indispensable que recorra de cuando en cuando el territorio que le está confiado; sin embargo, el Gobierno no ha podido suministrar los fondos necesarios, i el obispo se ha visto en la imposibilidad de realizar este útil pensamiento.

Mui pocos datos tiene el Gobierno acerca de los curatos de este obispado, ni cree poderlos tener cual conviene para tratar de dividirlos hasta que se haya hecho la visita de que he hablado.

Para varios templos de esta diócesis se han dado fondos, sobre todo para la Catedral. No obstante, no son en ella tan urjentemente reclamados como en la de Concepcion.

La planteacion de un Seminario separado del Instituto, como lo desea el obispo, por motivos que el Gobierno estima de peso, exije fondos de que al presente se carece. El obispo ha indicado últimamente al Gobierno la idea de destinar al sosten de este establecimiento parte de las entradas de la cofradía de Andacollo. Pocas inversiones mas útiles a la relijion pudieran darse a esas rentas, que emplearlas en formar maestros que la enseñen i que al mismo tiempo fomenten la piedad i suministren a los fieles los ausilios espirituales.

A principios de este año partió para Chiloé el reverendo obispo electo de Ancud, i desde esa época se hallaba gobernando su diócesis. En el corto tiempo trascurrido de entónces acá, varias son las medidas importantes que ha tomado. Ha visitado parte de su diócesis; ha dado detalladas instrucciones a los párrocos, relativas al desempeño de sus funciones; ha contribuido a la pronta terminacion de los planos de la Catedral, i ha dictado otras varias providencias consiguientes al establecimiento de un nuevo obispado.

El servicio de las parroquias ha llamado, como era debido, la preferente atencion de aquel prelado. Instruido de lo que exijen las circunstancias peculiares de aquellos puntos, ha elevado al Gobierno un auto de ereccion de parroquias i vice-parroquias que coincide con la division civil del territorio.

Cada cabecera de departamento, es al mismo tiempo residencia de un cura; i se erijen las correspondientes vice-parroquias en aquellos departamentos que por su poblacion i estension no pueden ser atendidas por un solo párroco.

Este arreglo al mismo tiempo que económico por cuanto el vice-párroco tendrá una asignacion algo menor que el párroco, se acomoda a la gran escasez de sacerdotes idóneos; porque las vice-parroquias podrán confiarse a jóvenes presbíteros que bajo la direccion del párroco vayan a hacer su aprendizaje en la cura de almas.

Al presente casi todos los párrocos de Chiloé gozan ciertas asignaciones fiscales con el título de capellanes, porque éste ha sido el único medio que ha encontrado el Gobierno para proveer a aquel obispado de los sacerdotes necesarios. La pobreza de aquellos habitantes no permite que se cuente con los emolumentos ordinarios de los párrocos.

Páganse éstos casi siempre en frutos, i para reducirlos a moneda es de necesidad remitirlos a los puntos mas importantes donde no producen ni la mitad de su valor nominal, cantidad que se disminuye con los costos de trasportes. Es, pues, urjente en este obispado, asignar renta a los curas.

A este objeto se dirije otra de las indicaciones hechas por el Reverendo Obispo de Ancud. El propone al Gobierno la asignacion de quinientos pesos anuales a cada párroco, i de trescientos a los vice-párrocos; i que las funciones del ministerio parroquial en lo relativo a los matrimonios, entierros i óleos sean enteramente gratuitos, salvo el derecho de pedir ciertas cuotas que el mismo Obispo indica, en los casos en que los interesados quisieren agregar al acto circunstancias que, sin tocar a su validez, le den mas pompa, o lo hagan mas ventajoso o cómodo para los mismos.

El obispo ha procedido en esta materia, en conformidad con las ideas emitidas por mi predecesor en la Memoria que presentó al Congreso en el año pasado.

La medida no exije sino moderadas erogaciones, porque, como he dicho, la mayor parte de los párrocos de Chiloé gozan al presente de la asignacion de trescientos cuarenta i ocho pesos i los de Valdivia gozan doscientos cincuenta de sínodos. Una suma como de cinco mil pesos bastaria para llevar a efecto un arreglo de indisputable necesidad, i que atendidas las circunstancias especiales del Obispado de Ancud, es allí de verdadera urjencia.

Lamentable es, segun el Obispo, el estado de los templos. Reparados con los derechos de fábrica, que como todos los otros parroquiales se han pagado en frutos, i que los derechos del ecónomo, i no pocas veces su infidelidad, i los gastos de recaudacion, conservacion i conversion en dinero, reducen a nada, no es de estrañar que se hallen arruinados o desprovistos de los paramentos necesarios al servicio del culto.

Sin la piedad que ha estimulado a aquellos habitantes a concurrir con su trabajo personal, i con los materiales a las reparaciones de alguna consideracion que se han hecho en los templos quizas no existirían. Siendo evidente la inutilidad de los derechos de fábrica, se suprimen junto con los demas del cura.

Para los gastos del culto el Obispo propone tambien la asignacion de cien pesos anuales a cada parroquia debiendo los párrocos invertirla, segun las instrucciones del Obispo, a quien darian anualmente cuenta documentada.

Por lo que toca a las reparaciones de los templos parroquiales, se autoriza i hace legal la práctica que ha habido i en virtud de la cual han concurrido los feligreses de los distritos o pueblos de la parroquia con su trabajo personal o con los materiales necesarios. Al presente esta obligacion se cumple con alguna repugnancia, por la subsistencia del derecho de fábrica que es onerosa a los fieles i de ningun provecho a la iglesia.

Suprimido este derecho i establecido el principio jeneral que hace gratuitos todos los actos del ministerio parroquial, los fieles se presentarán mas gustosos o una obligacion a que de tiempos atras han estado sujetos por la costumbre.

El ilustrado celo de aquel prelado ha prestado, como era de esperar, una atencion especial a la necesidad mas urjente de su Diócesis: el aumento de sacerdotes. Veinte jóvenes concurren en calidad de seminaristas a un establecimiento en que se enseña latinidad, gramática castellana, aritmética i jeografía, i al mismo tiempo prestan servicio en la catedral. Trátase de construir de un modo permanente una casa en que colocar el Seminario, i confio en que el Obispo realizará este pensamiento con la presteza i empeño que las medidas que he indicado revelan.

Miéntras no haya allí un Seminario es menester enviar de aquí sacerdotes con alguna asignacion, i asi se ha hecho en el año de que doi cuenta. Cuatro nuevos capellanes se han enviado a aquella Diócesis i otros mas a las colonia de Magállanes.

Las órdenes regulares habian estado de largo tiempo atrás en la práctica de faltar a una lei del Estado relativa a la edad en que era permitido profesar. A principios de este año se espidió por el Ministerio de Justicia, un decreto en que al mismo tiempo que se manda respetar dicha lei se previene la forma en que debe procederse para asegurarse de que se le da el debido cumplimiento.

No ha faltado quien combata esta medida del Gobierno; pero lo mas estraño es que se hayan alegado las mismas razones que la apoyan. Si se quiere conservar las órdenes relijiosas permitiendo profesar a jóvenes inespertos i cuyo entendimiento, casi siempre inculto, es incapaz de apreciar la gravedad de la resolucion irrevocable que toman, para que arrepentidos despues vivan en un estado de violencia, o lo que es mas frecuente, violen las obligaciones que imprudentemente contrajeron sirviendo de escándalo a los fieles, mas valdria que no existiesen tales instituciones. Léjos de servir entónces a la mejora moral del pueblo i al fomento de la piedad, envilecen la relijion a los ojos de la multitud que con frecuencia juzga de ella por el ministro que la enseña.

Talvez la infraccion de esta lei no habria perjudicado tanto a las órdenes relijiosas si todas ellas fuesen de estricta observancia o estuviesen sistemadas de manera que se diese una instruccion esmerada i se observaren con rigor las prácticas que la vida monástica requiere.

La de San Agustin ha introducido arreglos de importancia en la contabilidad, que no puedo ménos de aplaudir. Mejoradas la administracion de las rentas, será mas fácil la mejora de los estudios, a que se presta en dicha órden una atencion preferente de poco tiempo acá.

Debo tambien mencionar la buena voluntad con que el prelado de esta órden se ha prestado a facilitar local para la planteacion de una escuela de dibujo lineal para artesanos.

Al hablar de las órdenes monásticas, me parece que debo señalar a las Cámaras la necesidad de una lei que determine las condiciones con que deben cumplir las que nuevamente se introduzcan en el pais o las que quieran establecer conventos en puntos en que antes no han existido. El Estado no debe autorizar corporacion de ningun jénero, sin asegurarse de que realmente sirven a la relijion o a la moral, i sería culpable de incuria la autoridad que sin estos requisitos las permitiese. Una de estas condiciones sería el sometimiento de todas ellas a una autoridad residente en el pais, porque es absurdo que haya individuos o corporaciones para quienes no haya una autoridad competente, i que puedan sustraerse a la accion de las leyes.

A esta condicion deberian agregarse algunas otras para hacer a las instituciones relijiosas tan útiles como sea posible, i evitar los inconvenientes que pudieran tener.

Comunes son entre nosotros las instituciones relijiosas llamadas cofradías; pero pocas o ningunas las que tienen arreglo en la administracion de sus fondos.

El fin relijioso o caritativo con que los fieles contribuyen, no es estraño que sea burlado, ni es tampoco estraño que se dilapide sumas que podrian, bien administradas, invertirse con gran provecho de la moral i de la relijion. En esta última época se ha procedido al exámen de la administracion de los fondos i contabilidad de una que otra de las mas importantes; i personas animadas del deseo de hacer el bien han tomado a su cargo el introducir en una de ellas un arreglo estable que corte para en adelante los abusos i que al mismo tiempo permita llenar el objeto principal de la institucion.

Las misiones de costumbre se han practicado en el presente año en la provincia de Aconcagua i en las de Santiago i Colchagua. Ellas ayudan a los párrocos en sus tareas i llevan la divina palabra a puntos apartados i que aquellos no pueden fácilmente recorrer.

En las misiones de infieles se han tomado varias medidas del año pasado acá. Los edificios de algunas se han mandado construir de nuevo; para los de otros se han decretado refacciones; a indicacion del vice-prefecto se ha acordado la construccion de un hospicio para misioneros en Osorno, i se ha mandado formar con el presupuesto de la obra.

Siempre subsiste la falta de misioneros que se hizo presente en el año anterior, porque los tres que logró proporcionarse el Gobierno últimamente, destinados a los puntos en que su necesidad es mas urjente, dejan, como ántes, en la imposibilidad de dar mayor estension a las misiones i en la de reemplazar a los que han de terminar el tiempo de sus funciones en el próximo año.

Mi predecesor anunció al Congreso que habia pedido a Europa un cierto número de jesuitas, por medio del padre Cesáreo González, con la mira de emplearlos en las misiones de las fronteras de Concepcion o las de Valdivia.

Ultimamente se han recibido comunicaciones de este relijioso, en que, dando cuenta de su comision, dice al Gobierno que las propuestas que iba encargado de hacer no han sido admitidas por el Jeneral de la Orden, i que exije como condicion indispensable para aceptarlas, el reconocimiento de la Compañía como una de las corporaciones permitidas i autorizadas en el pais. Mi predecesor no convino en esta condicion que le propuso de antemano el Comisionado porque una lei ha escluido dicha Orden i porque no era en manera alguna necesario al lleno del objeto con que eran llamados. No han querido estos relijiosos aprovechar una bella oportunidad de servir a la relijion; no han aceptado unas propuestas que les ofrecian un teatro vasto para hacer el bien; no han abrazado unas de las tareas mas bellas que pueden presentarse al ministro de la relijion: propagar las máximas del evanjelio ¿i por qué? No por cierto porque se les negasen los medios de llenar tan nobles fines, no porque se les abandonase a una empresa difícil sin apoyo, sin proteccion; no porque se les embarazase el vivir conforme a su instituto. Nada de esto. No se reconoció su Orden, no se autorizó como las demas que existen en el Estado, i he aquí que ceden todas las razones que los llamaban, i que se enfria el celo por la propagacion de la doctrina de Cristo en estos lugares.

Despues de este incidente: siento que se haya frustrado esta tentativa, ménos porque no se haya dejado de traer al pais individuos de la Compañía que por el tiempo precioso que se ha perdido.

Escusado parece pensar en relijiosos de la Compañía; pero como siempre existe la necesidad de misioneros i como el Colejio de Chillan poco promete, i el de Castro, aunque se halle en un buen pié, es mui reciente para que pueda suministrar individuos que llenen las vacantes que pronto han de quedar, el Gobierno piensa aprovechar la oportunidad de la Legacion a Roma, para pedir de la Orden de propaganda que ya existe en el pais, bien de algun otro instituto que presente mas ventajas.

Instruccion pública

Mal sonaria i aun deberia mirarse como una especie de ofensa, que despues de la jenerosidad con que las Cámaras han votado en varias ocasiones fondos para la instruccion primaria, me detuviese en encarecer la necesidad de fomentarla.

El Gobierno no ha menester persuadir a la Lejislatura para que preste su proteccion a este ramo importante; persuadiéndola demasiado las verdaderas exijencias del pais. De qué manera el Gobierno ha llenado i se propone seguir llenando esas exijancias, es un objeto sobre el cual conviene que llame la atencion de las Cámaras, bien sea para que se apreciara mejor las medidas que se tomen, bien sea para que se juzgue si esa proteccion que se dispensa debe o no continuarse.

Cuando se trata de la instruccion primaria no estraña ver confundir los medios con el fin. Porque se enseña a leer, escribir i contar, créese con frecuencia que este es el único objeto que esta instruccion se propone; pero ¿a qué resultado se ha llegado, qué se ha conseguido con la jeneralizacion de esos ramos?

Bien poco digna de interes seria la instruccion primaria si en límites tan estrechos se encerrasen sus ventajas; bien poco compensados debería mirar el pais los sacrificios que por ella se impone. Mas noble i mas alto es su objeto, jeneralizar esos primeros ramos son medios, son pasos que conducen al fin primordial: la mejora moral i material de las masas que componen las sociedades. Este objeto merece la consagracion de grandes esfuerzos; pero dista mucho, no diré de alcanzarse, de ser comprendido en nuestras escuelas.

No su mejora la condicion moral con sólo enseñar a conocerlas letras i a combinarlas, con adiestrar la mano i el pulso en formar hermosos caractéres, con acostumbrar a sacar rutineramente una cuenta; i sin embargo pocas de nuestras escuelas llenan siquiera este programa. La enseñanza relijiosa se da casi siempre así como pudiera darse la de cualquiera otro ramo que nada tuviese que ver con la conducta de la vida, i por rareza suele encontrarse alguna escuela en que esta enseñanza tenga una tendencia práctica. Los hábitos de órden, de aseo, de subordinacion, que tanto conducen al objeto primordial de la instruccion, o son mirados con indiferencia, o se conservan con cierto grado de violencia, que ataca la natural enerjía del espíritu.

Los procederes mismos de la enseñanza que pudieran contribuir al desarrollo de la mente, son desconocidos, i cada maestro sigue la rutina de la escuela en que hizo su aprendizaje. ¡I ojalá que a esta falta de conocimientos en la profesion no se uniese la desidia, el abandono!...

El principal remedio de estos males se en cuentra en la formacion de maestros. Bien comprendió mi predecesor las verdaderas exijencias de la instruccion primaria, cuando en 1842 fundó la Escuela Normal. Las escuelas serán siempre lo que sean los preceptores; preparar debidamente éstos, es mejorar directamente aquéllas. Como una veintena de jóvenes salidos hace poco de este plantel, se han distribuido en todas las provincias de la República, a dirijir escuelas que ya existian i las que se ha creido de necesidad plantear en algunos pueblos Con una instruccion mui superior a la que se halla en los preceptores comunes; i adiestrados por la mayor parte en los procederes que conviene adoptar en la enseñanza i direccion de las escuelas, están destinados a echar las bases de una nueva éra para la instruccion pública.

Sin embargo, la organizacion primera de la Escuela Normal no está libre de inconvenientes. Mero esternado, si ha podido cuidarse en él de la instruccion en los diversos ramos i en los métodos de enseñanza, sustraia a los alumnos de la inmediata inspeccion de los superiores en lo que toca a la verdadera educacion del preceptor. Formar hasta cierto punto el carácter, dirijir los sentimientos, inspirar hábitos de órden i gusto por la enseñanza, requieren una serie de procedimientos inaplicables a los esternos, i que sólo en un internado pueden practicarse con buen éxito.

Someter a pupilaje a los nuevos alumnos que hayan de admitirse, como se indicó en la Memoria del Ministerio de Justicia en el año anterior, parece pues de absoluta necesidad. Al abrir la escuela en esta forma en el próximo Setiembre, pienso que los nuevos alumnos sean traidos con preferencia de las varias provincias del Estado, tanto porque así se obtienen jóvenes de mas capacidad i mas morales, cuanto porque les será mas llevadera su carrera si han de contar con ir al lado de sus familias a ejercer su profesion.

Fuera de la instruccion que se ha dado hasta aquí en la Escuela Normal, i que dada a internos será mas detenida, se establecerá en la misma casa una escuela de ejercicio en que los alumnos maestros, bajo la inspeccion del director, se adiestren i aprendan a vencer las dificultades que con frecuencia se presentan en la práctica.

Tambien cuento con establecer bajo las mejores bases el réjimen interior de la Normal, tratando de dar a los alumnos maestros una verdadera educacion moral i relijiosa, i de introducir todas aquellas prácticas que los acostumbren a bastarse a sí mismos, i a la condicion modesta a la par que noble del preceptor primario.

La Escuela Normal es un establecimiento de que siempre habrá necesidad, porque siempre será necesario formar preceptores para la instruccion primaria. Por este motivo, juzgo indispensable construir un edificio adecuado en que situarla. A la larga lo que el Erario paga en alquileres excederá en gran manera al costo del edificio. Por otra parte es preciso que la casa reuna circunstancias que no será fácil se encuentren en las que se pueden obtener en arriendo, i cuya falta embarazaria los buenos resultados de la escuela. Un edificio sencillo i sólido, con capacidad bastante para treinta alumnos a la vez, con una pieza construida ex profeso para escuela de ejercicio, será obra poco costosa, i ademas utilísima a la instruccion primaria.

Como mas adelante convendrá admitir individuos que por su propia cuenta quieran abraza la carrera de preceptores, es menester dar a la casa algun ensanche mas. Aun me inclino a dejar tambien alguna sala que pueda servir de habitacion a los mismos maestros actuales que para acelerar la mejora de la instruccion primaria deberá obligarse dentro de algun tiempo, a asistir por dos o tres meses a seguir un curso sobre su profesion.

Para este edificio me he fijado en un sitio que deslinda con la Quinta Normal. Dos objetos me propongo con esta eleccion: el primero, colocar la Escuela Normal en un barrio apartado i que al mismo tiempo tenga la bastante poblacion para organizar la Escuela de Ejercicio; el segundo, hacer que los alumnos maestros reciban lecciones de agricultura práctica, para que se difundan en las escuelas del pais nociones sobre un ramo que debe mirarse como el principal de la industria de Chile, i se consiga así ir uniendo a la instruccion de la escuela una instruccion de aplicacion.

Si los maestros son el elemento mas importante en la instruccion primaria, no basta para mejorarla. Locales incómodos, estrechos, desaseados, son obstáculos con que frecuentemente tienen que luchar aquéllos, i que los desalientan i hacen casi vanos sus esfuerzos. Cosa parecida sucede con lo insuficiente o inadecuado de los útiles, i no pocas veces con su carencia absoluta.

No es menor el inconveniente de la falta de libros de lectura o de su gran diversidad. El consumo de papel, tinta i plumas, es con frecuencia superior a los recursos de un gran número.

A remediar los males indicados se han dirijido varias providencias del Gobierno. Algunos pueblos han recibido ausilios para construir salas para la escuela; a otras se ha suministrado una corta suma para proveerlas de útiles o hacer en ellas reparaciones. Sobre todo, se ha tratado de jeneralizar libros acomodados a la tierna intelijencia de los niños. Por cuenta del Gobierno se han hecho de algunos de ellos, ediciones numerosas que se han repartido a las provincias, tales son: la Vida de Jesucristo, el dibujo lineal, el catecismo de relijion.

Para ir introduciendo mas arreglo en las es cuelas i para que los maestros tengan cómo estender sus conocimientos, se ha distribuido a los alumnos de la Normal, por indicacion del director, varios objetos para el uso de sus escuelas.

En la construccion de nuevas casas de escuela, piensa el Gobierno seguir la marcha que hasta aquí, favoreciéndola en aquellos puntos en que fuese mayor su urjencia; otro tanto digo de los útiles necesarios. Pero, sobre todo, se dará una atencion especial a la publicacion de nuevos libros i se procurará ponerlas al alcance no solo de las que deben recibirlos gratuitamente, como ahora sucede, sino tambien de los que son bastante acomodados para comprarlos. Al mismo tiempo que libros de enseñanza, como nociones de jeografía, de Historia de Chile, dibujo lineal i algunos libros morales de lectura i de instruccion relijiosa, se publicará algun resumen de preceptos o direcciones para los maestros.

Satisfechas todas estas necesidades de la instruccion primaria i mejorada cuanto sea posible, queda siempre una brecha que puede minar sus resultados: la falta de aplicaciones prácticas o de medios de mejorar mas eficazmente la condicion material de las clases pobres. Este vacío de la instruccion primaria se llenará en parte por medio de la enseñanza práctica de la agricultura, que deben recibir los preceptores que se eduquen en la Escuela Normal i principalmente en la Escuela de Artes i Oficios que debe establecerse en breve.

Formar artesanos que a una educacion moral bien dirijida, unan los conocimientos de los principios de su arte, i hacer que estos artesanos intelijentes se repartan en todos los pueblos de la República, son los objetos que por ahora se propone el Gobierno en la Escuela de Artes. Para su logro conviene que los alumnos sean traidos de las diversas provincias i sean sometidos al réjimen de un internado. Ya se cuenta con la casa en que debe plantearse este establecimiento i con algunos otros elementos. Se trata de pedir a Europa los que hayan de servir de maestros o jefes en las secciones destinadas a los trabajos de herrería i de fundicion de cobre o bronce.

Desde luego, solo se reunirá una tercera o cuarta parte de los niños que ha de recibir la escuela, i se les ocupará en adquirir la instruccion primaria correspondiente, sobre todo el dibujo, i harán sus primeros ensayos en alguno de los oficios que puedan enseñarse sin mas preparacion.

Así como para los hombres, conviene ir introduciendo una educacion industrial para las mujeres. La Sociedad Benéfica de Señoras ha tomado a su carga la planteacion de una escuela de esta clase i para proporcionar los fondos necesarios se trata de aplicar a ella las entradas de una cofradia estinguida. Espero que se llevará a efecto esta nueva institucion que preservará a las mujeres de la miseria o la prostitucion, i que, sirviendo de modelo, se crien, andando el tiempo, otras del mismo jénero.

Escusado es que diga al Congreso que se han planteado escuelas primarias para hombres i algunas para mujeres en el año de que doi cuenta. Están las que existen tan léjos de poner la instruccion al alcance de los muchos que de ella carecen, que cualquiera que se interese por la difusion de las luces se sentirá dipuesto a plantear nuevas.

Las escuelas de los conventos se hallan casi todas en lamentable estado, fuera de los muchos puntos en que no se cumple con la obligacion que la lei impone a los relijiosos. Con la mira de dictar respecto de todas ellas providencias jenerales, se ha pasado a los intendentes una circular, cuyas contestaciones aun no se han recibido sino en parte. Quizá sea el único medio de mejorarlas, tomarlas por cuenta de la autoridad i exonerar a los relijiosos de la obligacion en cambio del local que podrian proporcionar i de alguna parte de la renta del maestro, que sea correspondiente a las entradas de los respectivos conventos.

Complemento de la instruccion primaria son las lecturas populares que divulgan sanas máximas de moral o preceptos prácticos aplicables a los usos de la vida.

Sin ellos, la instruccion de simple preparacion a que casi siempre se reduce la enseñanza de las escuelas, influye mui débilmente en la mejora moral del pueblo. Los periódicos populares que en otros paises son un excelente medio de civilizacion, no han hecho ni siquiera su ensayo entre nosotros. ¿Qué podemos prometernos de que se sepa leer sino hai lecturas apropiadas a las clases que viven de su diario trabajo?

Quien sabe si ofrecer facilidad para desertar de las reglas del buen sentido i estraviarse con mas prontitud. Señalo, pues, como urjente la publicacion de lecturas populares. Hasta ahora se han hecho algunas de éstas con el objeto de que sirvan en las escuelas: es menester darles mas estension i destinarlas al pueblo. A este respecto está resuelto el Gobierno a tomar las medidas oportunas. La diversa posicion social exije tambien diversa cultura intelectual. Para la clase que vive del trabajo de sus manos, i que desde mui temprano se ve precisada a ganar por si la subsistencia, la instruccion primaria es todo lo que puede adquirir. Para la clase que con mas desahogo puede i debe dedicar mas tiempo al cultivo del entendimiento, es preciso proporcionar mas estensos medios de instruccion que las escuelas primarias, no solo por consideraciones al bien del individuo, sino i principalmente en favor del bien social.

Esta clase es llamada a ejercer una influencia efectiva en el bien del pais por las ventajas que le dé su posicion i porque de ella deben sacarse los que han de ejercer funciones socíales de al guna importancia. De aquí la necesidad de organizar los liceos provinciales de manera que llenen realmente su objeto. Existen estos en varias ciudades, aunque la instruccion que se da en ellos, incompleta i casi siempre superficial, es en su mayor parte estéril. Los de Coquimbo, Talca i Concepcion, que cuentan con mayores recursos i se hallan en ciudades de mas importancia, son los que principalmente han llamado la atencion del Gobierno.

A los dos últimos se ha dado hace poco, un plan de estudios de instruccion secundaria, i se ha decretado tambien el número de profesores i empleados que deben tener, asignando a éstos sueldos mas proporcionados a los trabajos i que facilite la adquisicion de personas idóneas. La primera medida era indispensable. Una instruccion incompleta, sin órden i casi siempre estéril, hacia estos establecimientos de mui poco provecho público, i hasta desalentaba los jóvenes estudiantes. El plan de empleados i sueldos es una consecuencia del plan de estudios.

Las clases de relijion que prescribe este plan se hallan corrientes en ámbos establecimientos desde los primeros meses de este año. Se trata al presente de enviar algunos profesores para otras. Tambien se dan los pasos necesarios a la construccion del edificio que hace tiempo se ha proyectado para el instituto de Concepcion. Adquirido un local espacioso i contando con fondos bastantes, no pasará el corriente año sin haber principiado la obra.

Un plan de estudios análogos se dictará en breve para el colejio de la Serena. El rector de este establecimiento, que conoce prácticamente los arreglos existentes en el Instituto Nacional en donde ha sido vice-rector, ha pasado a la aprobacion del Gobierno un reglamento para el colejio que dirije, i que no tardaría en decretarse. Al hablar de este colejio debo hacer mencion del incendio que consumió su laboratorio quimico en Enero de este año. Este incidente ha perjudicado a los estudios de química i mineralojía que con tanto provecho se hacen en la Serena, obligando a suspender los cursos i privando de objetos que solo pueden obtenerse en Europa.

Los otros colejios que existen en la República cuentan con tan pocos fondos, que no se prestan a un sistema ordenado de instruccion. Sin embargo estoi persuadido de que conviene arreglarlos aunque en escala mas reducida que los anteriores; su utilidad, en el estado en que se hallan algunos de ellos, es hasta cierto punto dudosa. Me parece que debe organizarse en todos ellos el curso de humanidad que se ha dispuesto para los colejios anteriores i el Instituto Nacional, aunque sea suprimiendo las clases superiores miéntras se aumentan las entradas. Como al proceder a estos arreglos habrá necesidad de alguna corta cantidad, se ha consultado para los liceos provinciales una partida en el presupuesto.

El Instituto Nacional, el primer establecimiento docente del Estado, el único en que se dá una instruccion científica algo estensa, ha merecido, como era justo, una parte mui principal en los desvelos del Gobierno por el fomento de los estudios. Pasado el estado de transicion, consecuencia de la reforma introducida en la enseñanza preparatoria, empiezan a hacerse sentir los buenos efectos de las disposiciones del Gobierno. El cultivo de las ciencias superiores sigue el rumbo que de tanto tiempo atrás ha tenido.

Los cursos de ciencias matemáticas i físicas cuentan siempre con mui pocos alumnos. La formacion de testos que hagan ménos pesado el seguir estos cursos, me parece que es lo que mas conviene por ahora. Poseido de estas ideas el Gobierno ha ofrecido favorecer la publicacion de unos elementos de química jeneral que trabaja el profesor del ramo en el Instituto, i que unidos al curso de mineralojía, obra del distinguido profesor del ramo en Coquimbo, que actualmente se publica bajo la proteccion del Gobierno, completará con el tratado de ensayos, los testos del curso de estudios mineralójicos, que tanto importa fomentar. Para arreglar de un modo estable el estudio de ciencias médicas solo se espera que el Consejo de la Universidad examine el plan que el rector del Instituto ha pasarlo al Gobierno.

Sobre dos necesidades del Instituto se ha llamado la atencion del Congreso de algunos años atrás: la construccion de una nueva casa i el aumento de los sueldos de los profesores.

Para la primera, allanadas las dificultades que habian embarazado al Gobierno, se ha principiado a echar los cimientos del nuevo edificio, i se espera que en el curso de dos años, se haya terminado la parte destinada a los internos, i a las clases de instruccion preparatoria.

La segunda será tambien satisfecha desde luego si la Lejislatura presta su aprobacion a la cantidad señalada en el presupuesto para llevar a cabo el plan de sueldos dictado en 14 de Enero de este año. El ensanche dado a la instruccion preparatoria exijía mayor número de profesores con las rentas acostumbradas o la reduccion de éste a los absolutamente necesarios, aumentando las dotaciones que ántes han gozado, partido que es mas conforme al mayor arreglo de los estudios i a la economía, el Gobierno no vaciló en adoptar. Por lo que toca a los profesores de ciencias superiores, es tan escasa la renta que gozan que no podía haber duda acerca de la necesidad de aumentarla.

Conciliando el bien que resulta a la enseñanza de la permanencia de los profesores, i lo que exije una estricta economía, se redujeron los premios que ántes gozaban todos los profesores, a una cuota mas moderada, i se escluyó de ellos a todos aquellos que encargados solo de ramos elementales, no importaba tanto conservarlos por largos años. Bajo el número i aparece el testo de este plan de sueldos.

La Universidad de Chile ha empezado ya a tomar la parte que le correspende en lo relativo al cultivo de las letras i ciencias i mejora de la enseñanza. El Gobierno cuenta con un poderoso ausilio para la direccion de la instruccion pública i fomento i arreglo de los establecimientos de educacion, en el Consejo Universitario, ausilio que será tanto mas eficaz cuanto mas al cabo se ponga dicho Cuerpo, de las necesidades del pais en este ramo i de la manera con que al presente se satisface. Varios son los reglamentos orgánicos para corporaciones o establecimientos destinados a la instruccion que formados o elaborados por el Consejo de la Universidad ha decretado el Gobierno, tales son: el reglamento para la Academia de ciencias sagradas, los planes de estudios para los colejios de Concepcion i Talca, los reglamentos sobre empleados i sueldos espedidos para estos mismos colejios i para el Instituto Nacional.

Las diversas facultades de la Universidad, principalmente destinadas a fomentar el cultivo de las letras o ciencias en aquellos individuos que han hecho ya sus estudios de colejio, son instituciones cuyas ventajas dependen principalmente del tiempo. En la escasez de hombres instruidos que basten a las necesidades del pais, no es de estrañar que sean tan raros los que puedan consagrar sus tareas a trabajos académicos. Por esto se nota que de entre las facultades de la Universidad, aquellas cuyas funciones se rozan mas con la práctica o con la parte reglamentaria de la enseñanza, son tambien las que mas tiempo han consagrado al lleno del objeto de su creacion.

La academia de ciencias sagradas, que es una dependencia de la facultad de teolojía, aprobado el reglamento que para ella formó el Consejo de la Universidad, ha sido instalada hace poco; i del buen espíritu que anima a los individuos que la componen, se promete el Gobierno la realizacion de las ventajas quede aquí debe sacarse para la mejor instruccion del clero.

Del Museo i Biblioteca Nacional solo diré al Congreso que cada dia se ponen en mejor estado para llenar su objeto.

Santiago, Agosto 25 de 1845. — Antonio Varas.

DOCUMENTO NÚM. I

Considerando:

  1. Que en las rentas de los profesores i de algunos otros empleados del Instituto Nacional, son insuficientes para compensar sus trabajos, lo cual ocasiona frecuentes variaciones en los individuos que sirven esos destinos, i por consecuencia, graves perjuicios a la enseñanza;
  2. Que los premios asignados por decreto de 10 de Mayo de 1834 a mas de ser excesivos, no están en proporcion con la mayor o menor laboriosidad e importancia de cada uno de dichos empleados; a propuesta del Consejo de la Universidad, he acordado i decreto.

"Artículo primero. Para la enseñanza preparatoria que establece en el Instituto Nacional el decreto supremo de 25 de Febrero de 1843, habrá en este establecimiento:

  1. Un profesor de primera, encargado de enseñar las primeras nociones de gramática castellana i latina, la aritmética i principios de jeografía descriptiva.

Uno de segunda, encargado de continuar la enseñanza de las gramáticas castellana i latina, de elementos de áljebra i jeometría i jeografía descriptiva e historia.

Uno de tercera, que deberá continuar la enseñanza de las gramáticas castellana i latina, de los elementos de jeometría i trigonometría, la historia i dar tambien lecciones de cosmografía.

Uno de cuarta, para la continuacion del latin e historia. Todos estos profesores gozarán del sueldo anual de ochocientos pesos.

  1. Un profesor de latinidad superior, para los cursantes de quinta i sesta.

Uno de elementos de física, química e historia natural, para los alumnos de quinta i sesta.

Uno de relijion, que deberá enseñar el catecismo a los alumnos de primera i segunda, la historia de la relijion a los de tercera i cuarta, i fundamentos de la fe a los de quinta i sesta.

Uno de principios de literatura e historia, para los alumnos de la quinta.

Uno de filosofía e historia, para los alumnos de la sesta. Estos cinco profesores gozarán del sueldo anual de noviementos pesos.

Art. 2.º Para la enseñanza del curso de matemáticas, que establece el decreto supremo de 13 de Marzo de 1843, habrá:

  1. Dos profesores para los alumnos de primera i segunda, pudiendo encargarse el uno de los ramos de matemáticas que le correspondiere, i el otro de la jeografía, gramática castellana e historia; i gozando en tal caso el primero de la dotacion de ochocientos pesos anuales, i el segundo, de la de seiscientos.
  2. Dos profesores para los alumnos de tercera i cuarta, pudiendo encargarse el primero de los ramos de matemáticas, i el segundo de la historia, cosmografía i principios de literatura, i gozando en tal caso el primero, de la dotacion de novecientos pesos anuales i el segundo, de la de ochocientos.

Art. 3.º Los profesores de la teoría de la le jislacion i de derecho de jentes, de derecho civil, de matemáticas superiores, puras o mistas, de anatomía i fisiolojía e hijiene, de patolojía i clínica interna, de patolojía i clínica esterna i del curso superior de ciencias físicas, gozarán del sueldo anual de mil pesos.

Los profesores de economía política i farmacia el de quinientos pesos; i el de derecho económico, el de ochocientos.

Art. 4.º Fuera de los profesores que señalan los artículos anteriores, habrá:

Uno para frances; i

Uno para ingles, con la dotacion de cuatrocientos pesos anuales.

Uno o dos para dibujo, cuya dotacion anual será de trescientos pesos cada uno.

Art. 5.º Al profesor que reuniere en su persona dos cátedras, de las que segun este plan se encargan a profesores distintos, i goza ocho cientos o mas pesos de sueldo, se le abonará el sueldo íntegro por una de ellas, a su eleccion, i por la otra sólo los dos tercios.

Art. 6.º El profesor que por enfermedad se hallare imposibilitado para ejercer sus funciones i fuere licenciado por el Supremo Gobierno, gozará durante los seis primeros meses del sueldo íntegro, i durante los seis siguientes medio sueldo. Si al fin de ese tiempo aun continuase impedido, será jubilado.

Art. 7.º El suplente del profesor impedido, tendrá la mitad del sueldo correspondiente al propietario.

Art. 8.º Tendrán derecho a premio los profesores designados en los números segundos de los artículos 1.º i 2.º los enumerados en la primera parte del artículo 3.º i los de economía política i derecho económico, siempre que hubiesen servido seis años consecutivos. No deberá descontarse el tiempo que hubieren estado licenciados por el Gobierno, sino cuando pasare de un mes.

Art. 9.º Para determinar el premio que a cada profesor corresponde, se considerará dividido el sueldo que se le haya asignado, conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, en cuarenta partes, i desde que hubiere cumplido seis años, se le aumentará una de estas partes por cada año mas que sirviere.

Art. 10. Cuando un profesor sirviere dos cátedras, de las que segun este plan se consideran en distintas personas, sólo gozará premio por una de ellas.

Art. 11. El profesor que hubiere cumplido treinta o mas años de servicio efectivo, podrá jubilar, si quisiere, con sólo los premios que hubiere adquirido.

Art. 12. El catedrático que escriba o traduzca algun tratado que se mande adoptar para la enseñanza, contará sobre los años de servicio que tuviere, los que, oida la facultad respectiva, le señale el Consejo de la Universidad por recompensa, previa la aprobacion del Gobierno.

Este abono de tiempo servirá no sólo para los premios de que hablan los artículos anteriores, sino tambien para la jubilacion a que hace referencia el artículo 11.

Art. 13. Los profesores que ántes de cumplir treinta años de servicio, se inhabilitaren para continuarlo, podrán jubilar conforme a las reglas establecidas para los demas empleados civiles, i con consideracion a solo la renta natural de su destino. Sin embargo, el Gobierno puede concederles jubilacion con consideracion tambien a los premios, en los casos que así lo estimare de justicia.

Si la inhabilidad ocurriese despues de cumplidos los treinta años de servicio tendrán, a su eleccion, el jubilar, o del modo que acaba de espresarse, o con arreglo a lo dispuesto por el artículo 11.

Art. 14. El rector del Instituto gozará el sueldo anual de 2,000 pesos i el vice-rector el de 1,000.

Si el rector o vice—rector desempeñaren tambien alguna cátedra de las designadas por el artículo 5.º, gozarán del sueldo íntegro de uno de los dos destinos a su eleccion i los dos tercios del otro; i por regla jeneral, los cargos del rector i vice-rector se considerarán como equivalentes al de catedrático para premios i jubilaciones.

Art. 15. Los profesores i empleados en el Instituto Nacional, continuarán gozando de las rentas de que están en posesion, hasta que el Gobierno, previos los informes de haber tomado cada uno a su cargo todos los ramos de enseñanza que por el presente Reglamento deben estar unidos, declare que deben principiar a percibir los sueldos i premios que ahora se les señalan.

Tómese razon. — IRARRÁZAVAL. — Manuel Montt.


Núm. 134 editar

El Senado, en sesion del 3 del corriente, ha tenido a bien aprobar el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República que orijinal acompaño.

Dios guarde a Ud. — Santiago, Setiembre 25 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada. - A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 135 editar

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para fijar el valor de la propiedad inmueble o del capital que se requiere para ser considerado como ciudadano activo con derecho de sufrajio, ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que aparece en el orijinal que acompaño, en sesion del 3 del actual.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 5 de 1843. D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 136 editar

Tengo el honor de comunicar a V. E que esta Cámara en sesion del 3 del actual ha reelejido para Presidente al que suscribe i al a Vice-Presidente al señor don José Miguel Solar.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 4 de 1845. — Diego José Benavente. — Ventura Blanco Encalada, Secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 137 editar

Representándose en el adjunto Mensaje que la suma presupuestada para gastos estraordirarios, ya está invertida casi en su totalidad, le parece a la Comision que es indispensable aprobar el proyecto de lei en los mismos términos en que está concebido, para ocurrir a exijencias precisas de la administracion pública.

Santiago, Setiembre 5 de 1845. — José Agustin SecoJosé N. Sánchez. — Pedro Palazuelos. — Fernando Lazcano.


Núm. 138 editar

La Comision Militar ha examinado detenidamente las solicitudes de don Francisco de Paula Marambio i don Bartolomé Gómez, i es de dictámen que si la Sala lo tiene a bien apruebe el artículo único de gracia sancionado en su favor por la Cámara de Senadores.

Sala de la Comision, Setiembre 5 de 1845. — Francisco de la Lastra. — Eujenio Necochea. — Pedro Nolasco Vidal. — Cipriano Palma.


Núm. 139 editar

La Comision de Hacienda, considerando las penosas circunstancias de la viuda del señor don Francisco Javier Errázuriz, antiguo servidor público, lleno de merecimientos para con el pais i muerto en la miseria dejando doce hijas desnudas de toda proteccion, opina hallarse la peticion que dirije a V. E. la espresada viuda de este ciudadano, en el corto número de los casos a que debe la nacion atender con un ausilio al ménos equivalente a los que frecuentemente se están dispensando a muchos otros servidores públicos.

Avaluar debidamente lo que la equidad permite hacer en el presente caso es imposible si no se considera el fin único de estas concesiones que es aliviar la situacion del que sufre. Así que la Comision no pudiendo estimar en ménos que la mensualidad de veinte pesos mensuales, la necesaria para proporcionar a la señora ocurrente una parte siquiera del alimento de su persona i familia, propone a V. E. el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se concede a doña Rosario Jerónima Valdivieso la cantidad de veinte pesos mensuales para sí i sus hijas mujeres ínterin no tomen estado."

Sala de la Comision. — Santiago, Setiembre 1.° de 1845. — Pedro García de la Huerta. — José Agustin Seco. — José P. Sánchez. — P. Palazuelos.


Núm. 140 editar

En sesion de 5 del corriente, esta Cámara ha elejido para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Francisco de la Lastra.

Dios guarde a V. E. —Ramon Luis IrarrázavalRamon Renjifo.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 10 de Setiembre de 1845, núm. 883. —(Nota del Recopilador).