Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de agosto de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 29.ª EN 27 DE AGOSTO DE 1845 PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Ordenanza de jornaleros i lancheros de los puertos. — Solicitudes de don Domingo Reaño, de doña Cármen Vidaurre, de las hermanas de don Juan Agustin Coo, de doña Rosario Valdivieso, de doña Dominga Dimas, de don Agustin López, de don Cárlos Wooster, de doña Antonia Cea, de doña Cármen Carrion i de doña María Romero. — Presupuesto de Hacienda. — Contribucion municipal en Copiapó. — Solicitud de don Ramon Freire. — Id. de doña Juana del Solar. — Acta. — Anexos. CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarSESION EN 27 DE AGOSTO DE 1845
Se abrió a las siete i media de la noche, con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Dávila, Eguigúren, Errázuriz don Ramon, Iñiguez, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Mena, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Riesco, Rosas, Sánchez, Seco, Toro don Antonio, Varas, Velásquez, Vidal i Renjifo. Aprobada el acta de la anterior, se leyó un mensaje del ▼Presidente de la República, en que pide se rehabilite la autorizacion concedida por el ▼Congreso para que dicte con fuerza de lei la ordenanza de arreglo del gremio de jornaleros i lancheros en los puertos marítimos de la República, i se mandó pasar a la ▼Comision de Hacienda. Se dió cuenta de una solicitud de don Domingo Reaño, capitan graduado del Batallon número 11 de los Andes, en que pide una pension de gracia, i se mandó pasar a la ▼Comision de Peticiones. Se leyeron despues dos informes de la Comision Militar, en las solicitudes de doña Cármen Vidaurre i de las hermanas del teniente-coronel don Juan Agustin Coo, cuyos dos asuntos quedaron en tabla. En seguida se leyeron siete informes de la Comision Calificadora de Peticiones en las solicitudes de doña Rosario Jerónima Valdivieso, de doña Dominga Dimas, del señor coronel López, de don Cárlos Wooster, de doña Antonia Cea, de doña Cármen Carrion i de doña María Moreno; sobre todos ellos se consultó a la Sala si se admitian o nó, i habiendo sido admitidos sin escepcion, se mandaron pasar los dos primeros a la Comision de Hacienda i los cinco restantes a la Comision Militar. Despues de esto se continuó la discusion del presupuesto del Ministerio de Hacienda i se aprobaron las partidas 5.a, 6.a, 7.a, 8.a, 9.a, 10.a, 11.a, 12.a, 13.a, 14.a, 15.a i 16.a, despues de haber desechado las indicaciones que la ▼Comision de Presupuestos hacia sobre algunas de ellas, no habiéndose convenido en otra alteracion que la que consiste en haber suprimido de la partida
Dichas partidas aprobadas quedaron en la forma que a continuación se copian: ▼Aduana i Resguardo de Valparaiso, pago de alquiler de almacenes i gastos ordinarios i estraordinarios.
En este estado se dejó en suspenso la discusión del presupuesto i se pasó a considerar por segunda vez en particular el proyecto de establecimiento de una contribución municipal en Copiapó i quedaron aprobados sin alteración los tres artículos que contiene en la forma siguiente: "▼Artículo primero. Se pagará a la entrada de la ciudad de Copiapó i a beneficio de la Municipalidad de aquel departamento los derechos siguientes:
Art. 2.º Se esceptúan de este derecho el carbon, leña, leche, carne, frutas i legumbres frescas. Art. 3.º El derecho establecido por la presente lei durará por el término de cinco años i no podrá continuarse cobrando trascurrido este tiempo sin nueva resolución del Congreson. Concluido esto, se puso en discusión la solicitud del jeneral don ▼Ramón Freire i puesto en votacion el proyecto de la Comision se aprobó en jeneral por mayoría de dieciocho votos contra trece. Finalmente, se puso en discusión particular el proyecto de la ▼Comision Militar sobre la solicitud de doña Juana del Solar i fué aprobada por mayoría de veintitrés votos contra siete, en la forma que a continuación se copia. {{may|▼. Se concede a la viuda e hijas del Teniente-coronel don Domingo Arteaga, la pensión de quince pesos mensuales miéntras permanezca viuda i sus hijas no tomen estado". Con lo cual se levantó la sesión a las nueve i media de la noche, quedando en tabla para la siguiente la continuacion del Presupuesto de Hacienda, el proyecto de prelacion de créditos, el de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena, el de nueva planta del Ejército, i los asuntos particulares del jeneral don Ramon Freire i doña Joaquina Vera. —▼IRARRÁZAVAL. — ▼R. Renjifo. SESION EN 27 DE AGOSTO DE 1845[1]
Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un mensaje del ▼Presidente de la República en que pide se rehabilite la autorizacion concedida por el ▼Congreso para que dicte con fuerza de lei la ordenanza de arreglo del gremio de jornaleros i lancheros en los puertos marítimos de la República, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda. Se dió cuenta de una solicitud de don Domingo Reaño, capitan graduado del Batallon número 11 de los Andes, en que pide una pension de gracia, i se mandó pasar a la ▼Comision de Peticiones. Se leyeron despues dos informes de la Comision Militar en las solicitudes de doña Cármen Vidaurre, i de las hermanas del teniente coronel don Juan Agustin Coo, cuyos dos asuntos quedaron en tabla. En seguida se leyeron siete informes de la Comision Calificadora de Peticiones en las solicitudes de doña Rosario Jerónima Valdivieso, de doña Dominga Dimas, del señor coronel López, de don Cárlos Wooster, de doña Antonia Cea, de doña Cármen Carrion i de doña María Moreno; sobre todas ellas se consultó a la Sala si se admitian o nó, habiendo sido admitidas, se mandaron pasar las dos primeras a la Comision de Hacienda i las cinco restantes a la Comision Militar. Se puso en segunda discusion la partida 5.a del presupuesto del Ministerio de Hacienda. El señor ▼Presidente. — La Comision propone la supresion de las vacantes que hai en la Aduana de Valparaiso, absolutamente hablando, ya sea por muerte o separacion de los empleados o ya porque estén desempeñando en comision otro destino. Se va a preguntar a la Sala si se suprimen estos empleos. Yo pedí en la sesion anterior que algunos de los miembros de la Comision dijera a cuánto se estendia el número de estos empleos que se quiere suprimir. No sé si la Sala podrá votar sin este conocimiento, yo por mi parte daré mi voto en contra. El señor Sánchez. — Al opinar la ▼Comision Mista por la supresion de algunos de los empleados de la Alcaidía, no sólo tuvo presente que aquella oficina se desempeña con actividad i sin falta a su despacho estando ausente algunos empleados de ella, sino que estos empleados están desempeñando otros destinos en comision; por consiguiente, aun suprimiendo estos destinos de la Alcaidía, no se perjudicaba el servicio de ella en lo menor. Una de estas vacantes es la de un señor Carrasco que desempeña en Santiago una comision en la oficina de Estadística; otra es la de un señor Calvo que desempeña el cargo de teniente del Resguardo; otra es la del señor Olate que desempeña el cargo de vista ya cerca de dos años, cuyo empleado tiene el sueldo de $ 2,800 que es equivalente al sueldo del Alcaide; i dos vacantes mas que hai en dicha oficina por muerte de sus propietarios. La falta de estos oficiales no se echa de ver en el servicio de aquella oficina, de modo que parece que no son necesarios; si hubiesen sido necesarios, claro está que los habrian reclamado sus jefes. Por estas razones la Comision opina porque se supriman los cinco oficiales de que he hecho mencion, que son: el alcaide, dos oficiales mayores i dos de número, que no están provistos. El señor ▼Pérez. — Yo espuse en la sesion anterior el resultado de la conferencia que habia tenido con los señores de la Comision sobre este asunto. Creia yo que la mayoría de estos caballeros habia convenido en omitir todas estas observaciones relativas a los empleados de la Aduana de Valparaiso. Por de contado dije entónces i repito ahora que estas observaciones o esta propuesta que hace la Comision de suprimir todos esos empleos que ahora están vacantes, me coje mui de nuevo, señor. El ▼Gobierno está mui resuelto a no proveer ninguna de estas plazas ni otras que puedan va car, sino aquellas sobre que haya una necesidad positiva, conveniencia cierta de proveerlas. Yo creo que la ▼Cámara podrá adoptar cualquiera de los dos temperamentos, podrá aprobar la partida en la confianza que no se proveerán sino los empleos que fuesen de absoluta necesidad i que el Gobierno ha pensado hace algun tiempo en mandar una visita a esas oficinas con el objeto de informarse del estado de ellas i hacer las mejoras que crea convenientes. Podrá la Cámara descansar en esta persuasion, o podrá, si quiere, adoptar el segundo temperamento, que es el de negar el sueldo a esos empleados; pero esto quizas podria correr algun riesgo, i es que no estando la partida en el presupuesto, no podria un jefe de esas oficinas proveer alguna de esas plazas que creyese de necesidad. Yo creo que será mas conveniente aprobar la partida que se ha presentado, por la persuasion en que estoi, de que el Gobierno está resuelto a mejorar en lo posible la forma de estas oficinas. El señor ▼Presidente. — Por lo que aparece del informe de la ▼Comision de Presupuestos i por lo que uno de los señores Diputados miembro de ella acaba de hacer presente a la Sala, se ve que la Comision no solo presenta como vacantes los empleos de aquellos que han renunciado sus destinos o que se han muerto o que por otras causas se han separado de ellos, sino tambien los que están desempeñando otros destinos en comision. Me parece que la observacion de la Comision en este caso equivale a un despojo brusco. Por lo mismo que están desempeñando comisiones en otras oficinas, de un mes a otro podrán cesar estas comisiones, i suprimiendo las vacantes que por esta causa hai en la actualidad, vendrán a quedar estos empleados en la calle. Hago estas observaciones a la Cámara para que vea si es justo hacerlo como piensa la Comision. El señor Sánchez. — Al proponer la Comision de Presupuestos la supresion de los sueldos de algunos oficiales de la Alcaidía ha estado mui distante de hacer un despojo inconsiderado; al contrario, no ha hecho otra cosa que suprimir lo que creyó innecesario, pues en lugar de tomar el sueldo estos empleados a que alude la Comision, en su observacion, por la oficina de la Alcaidía, deberán ser pagados por la oficina que actualmente sirven; porque el sueldo de estos empleados se encuentra consultado en el presupuesto como en actividad en dicha Alcaidía, cuando realmente sirven en otra oficina o desempeñan otros cargos, por los cuales opina la Comision deben percibir los sueldos que se hallan presupuestos, esto es, el señor Olate, como vista; el señor Calvo, como teniente del Resguardo; i el señor Carrasco, como empleado en la Estadística Judicial, i los otros dos empleos que hai vacantes por muerte de sus propietarios, propone la Comision que se supriman tambien por las razones que ya he espuesto: es decir, que son innecesarios, porque no siendo así, los habrian reclamado sus jefes. Aun hai mas, señor; otros oficiales de esta oficina están en comision, i la Comision no ha querido proponer la supresion de ellos porque no fuesen a quedar despojados de sus empleos, pues el sueldo de éstos no se encuentra consultado en el Presupuesto. Uno de éstos es un señor Pomar, empleado apto i que desempeña una comision con el cargo de oficial interventor en la oficina de correos i, suprimiendo este empleado, se perjudicaria el servicio público por la gran falta que haria en dicha oficina; i el otro de estos empleados está en comision en el Tribunal de Cuentas, que es un señor Botarro, i no estando consultado el sueldo de éste como empleado en dicho Tribunal, claro es que debe percibirlo por la Alcaidía. De esto se deduce que la Comision en su informe, no ha propuesto suprimir empleos que creyese de utilidad, ni mucho ménos despojar bruscamente a los empleados propietarios, como se ha dicho. Se preguntó si se aprobaba o nó el dictámen de la Comision i resultó desechado, quedando por consiguiente aprobada la partida. Se puso en discusion la partida 6.a El señor ▼Presidente. — Me parece que en esta partida hai un equívoco. Se propone entre los jubilados de Hacienda, uno que no existe, si no no me equivoco, el señor don Francisco Javier Errázuriz. Se aprobó esta partida. Se puso en discusion la partida 7.a i fué aprobada como igualmente las siguientes hasta la 16 inclusive despues de haber desechado las indicaciones que la ▼Comision de Presupuestos hacia sobre algunas de ellas, no habiéndose convenido en otra que la que consiste en la supresion de 750 pesos de que se trata en la partida 6.a de la renta que gozaba el finado Director de la Caja de Descuentos, don Francisco Javier Errázuriz. En este estado se dejó en suspenso la discusion del presupuesto i se puso en segunda discusion el proyecto relativo al impuesto de derechos en el puerto de Copiapó i se aprobaron los artículos 1.º i 2.º Se puso en discusion el tercero. El señor ▼Palma. — En la sesion anterior manifesté que convenia aprobar el artículo orijinal del proyecto del ▼Gobierno con preferencia al informe de la Comision; porque siendo éste un derecho nuevo i siendo nuevo el pueblo en que va a imponerse, hablo desde que es capital, es mas conveniente, a mi juicio, que se adopte el término de 5 años i no el de 10 como opina la Comision. Despues de este término mas corto se podrán haber tomado antecedentes, i se habrá visto si el impuesto es demasiado pesado o no, i segun sea el resultado, se podrá prorrogar el término, o se hará cesar el derecho, o se modificará, pero despues de diez años; como ya lo he dicho, si este impuesto no fuera conveniente, vendria a ponerse remedio cuando ya el mal hubiese tomado demasiado cuerpo. Si la ▼Cámara permite este impuesto es necesario que ella misma sea quien resuelva en lo venidero, si fuere necesario nueva autorizacion: i esta facultad talvez es la mas esencial que se conoce en los Gobiernos Representativos i tanto que no solo en los sistemas representativos modernos, sino aun en los antiguos acerca de la facultad de conceder autorizaciones i de establecer impuestos, ésta ha sido la manzana de discordia entre los mandatarios i los pueblos. No quiero decir por esto, que este impuesto sea para el poder. Concluiré diciendo, señor, que la Cámara sea quien deba prorrogar este término, si resultase ser conveniente despues. Quedó aprobado este artículo en su forma orijinal; con el que se dió fin al proyecto, cuyo tener es como sigue: "Artículo primero. Se pagará a la entrada de la ciudad de Copiapó, a beneficio de la Municipalidad de aquel departamento, los derechos siguientes:
Art. 2.º Se esceptúan de este derecho el carbon, leña, leche, carne, frutas i legumbres frescas. Art. 3.º El derecho establecido por la presente lei durará por el término de 5 años i no podrá continuarse cobrando trascurrido este tiempo, sin nueva autorizacion del ▼Congreso". Concluido esto, se puso en discusion la solicitud del señor jeneral don ▼Ramón Freire, i puesto en votacion el proyecto de la Comision, se aprobó en jeneral por 18 votos contra 13. Finalmente, se puso en discusion particular el proyecto de la ▼Comision Militar sobre la solicitud de doña Juana del Solar, i fué aprobado por mayoría de 23 votos contra 7 en la forma que a continuacion se copia: "Artículo único. Se concede a la viuda e hijos del teniente coronel don Domingo Arteaga, la pension de 15 pesos mensuales miéntras permanezca viuda i sus hijas no tomen estado." Con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la continuacion del Presupuesto de Hacienda, el proyecto de prelacion de créditos, el de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena, el de nueva planta del Ejército i los asuntos particulares del señor don Ramon Freire i doña Joaquina Vera. ANEXOSeditarNúm. 107editar▼Conciudadanos del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados: El ▼Presidente de la República en su Mensaje del 1.º de Diciembre de 1843, manifestó estensamente al ▼Congreso la necesidad de dictar una ordenanza que arreglase el servicio de los jornaleros i lancheros en todos los puertos marítimos de la República. El Congreso, en vista de las razones espuestas en él, tuvo a bien autorizarle para que con fuerza de lei dictara la sobredicha ordenanza. Mas esta autorizacion se limitó sólo al término de un año, i como en este tiempo el finado Ministro de Hacienda, a causa de su larga i penosa enfermedad, no pudo dedicarse a tan serios trabajos, no se hizo de ella el uso que convenia. Entre tanto el mal es urjente i se clama porque se dicte este reglamento como el medio mas eficaz para remediarlo. Estas consideraciones han movido de nuevo al Presidente a pasar al Congreso el siguiente ▼PROYECTO DE LEI:
"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei la ordenanza a que deba sujetarse el gremio de jornaleros i lancheros destinados a la carga i descarga de los buques en la plaza de Valparaiso i demas puertos marítimos de la República. Art. 2.º La presente autorizacion durará sólo un año." Santiago, Agosto 26 de 1845. — ▼Manuel Búlnes. — ▼José Joaquin Pérez. Núm. 108editar▼De los antecedentes con que doña Cármen Vidaurre acompaña esta solicitud, pidiendo se le conceda la gracia de continuar en el goce de la pension de veinte pesos mensuales, que disfrutaba su finada madre doña Isabel Garreton, resulta que a consecuencia de la gloriosa muerte que recibió su distinguido padre, el Teniente don José Manuel Vidaurre el año 1814, en la defensa de la plaza de Concepcion, el Supremo Director del Estado, por decreto de 19 de setiembre de 1817, asignó a la viuda, e hijos de este benemérito oficial, la pension de gracia que va relacionada, cuya resolucion fué confirmada por el Congreso Nacional en 18 de octubre de 1832 i como por el artículo 6.º capítulo 8.º del reglamento de montepío militar, a la viuda e hijos les correspondia de derecho la pension señalada a los de su clase la Comision cree que circunstancias especiales movieron el ánimo del Supremo Director a señalar esta pension graciosa en favor de la desgraciada familia de Vidaurre que sacrificó jenerosamente su existencia por la libertad e independencia de la República, i por lo tanto opina que la Cámara debe prestar su asentimiento a esta solicitud para cuyo efecto presenta a su consideracion el siguiente ▼PROYECTO DE LEI:
"Artículo único. Se concede por gracia a la hija del Teniente don Juan Manuel Vidaurre, muerto en la gloriosa defensa de la plaza de Concepcion el año 1814, una pension de veinte pesos mensuales ínterin permanezca soltera". Sala de la Comision i Agosto 26 de 1845. — ▼Francisco de la Lastra. — ▼Eujenio Necochea. — ▼Justo Arteaga. — ▼Pedro Nolasco Vidal. Núm. 109editar▼La ▼Comision Militar ha examinado con detencion la solicitud de las señoras Coo, hermanas del finado Comandante don Agustin Coo. La naturaleza de este recurso bastaria para comprobar que carecen de derecho, pues si lo tuvieran habrian ocurrido a la autoridad competente; pero el reglamento del monte, que es la única lei en esta materia, se los niega abiertamente, concediéndolo tan sólo a la madre viuda e hijos del oficial que muriere en la clase i con los requisitos que prefija. No hai, pues, duda alguna que carecen de derecho, i no serian tampoco las Cámaras las que hubieran de otorgarlo en caso contrario. Sin embargo, el padre de esa familia murió en el servicio en la clase de empleado civil. El Comandante Coo i otros de sus hermanos se contrajeron a la carrera militar desde la época de la independencia, concurriendo a diversas campañas i se hallaron en combates gloriosos e importantes, i por último las reclamantes privadas de los ausilios de esas personas, viven en la indi jencia i espuestas a todos los efectos de la miseria. Estos antecedentes han decidido a la Comision a opinar porque la ▼Cámara les conceda una pension vitalicia de veinticinco pesos mensuales para todas las hermanas, miéntras, permanezcan solteras; con todo US. resolverá lo que estime conveniente. Sala de las Comisiones, Agosto 27 de 1845. — ▼Francisco de la Lastra. — ▼Eujenio Necochea. — ▼Justo Arteaga. — ▼Pedro Nolasco Vidal. — ▼Cipriano Palma. Núm. 110editar▼Doña Rosario Jerónima Valdivieso solicita una pension de gracia, i por lo tanto corresponde a V. E. el conocimiento del asunto. Sala de la Comision, Agosto 17 de 1848. — ▼Antonio García Reyes. — ▼Ramon Rosas Mendiburu. — ▼Antonio Gundian. Núm. 111editar▼Solicitando doña Dominga Dimas una pension de gracia, cree la Comision de Peticiones que el asunto es de la competencia de la ▼Cámara i que Ud. puede, si lo tuviere a bien, admitirlo a discusion. Sala de la Comision, Junio 23 de 1845. — ▼Antonio García Reyes. — ▼Ramon Rosas Mendiburu. — ▼Antonio Gundian. Núm. 112editar▼El Coronel don ▼Agustin López solicita de V. E., por via de gracia, un retiro estraordinario que sólo el ▼Congreso pudiera concederle. Por decontado V. E., si lo tuviere a bien, podrá admitir su solicitud. Sala de la Comision, Agosto 22 de 1845. — ▼García Reyes. — ▼Antonio Gundian. — ▼Anjel M. Prieto. Núm. 113editar▼Doña María Moreno, viuda del teniente de Ejército don Manuel Vicente Rodríguez Moreno, solicita de V. E. una pension de gracia. Por consiguiente corresponde a V. E. conocer de este asunto. Santiago, Julio 16 de 1845. — ▼Antonio García Reyes. — ▼Ramon Rosas Mendiburu. — ▼Antonio Gundian. |
- ↑ Esta sesión ha sido tomada de El Progreso del 3 de Setiembre de 1845, núm. 877. —(Nota del Recopilador.)