Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de agosto de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de agosto de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 25.ª EN 18 DE AGOSTO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Suplemento al Ministerio de Relaciones Esteriores. — Solicitudes de las hermanas de don Juan Agustin Coo, don Agustin López i de doña Francisca i doña Josefa Imas. — Sueldos de los empleados ausiliares — Presupuesto del Ministerio de Justicia. Culto e Instruccion Pública. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República pide se conceda un suplemento de 10,000 pesos al Ministerio de Relaciones Esteriores. (Anexo núm. 93).
  2. De un informe de la Comision de Peticiones sobre la solicitud de las hermanas del finado teniente coronel graduado don Juan Agustin Coo. (Anexo núm. 94. V. sesion del 20 de Junio de 1845).
  3. De una solicitud entablada por el coronel don Agustin López en demanda de que se le conceda retiro. (Anexo núm. 95. V. sesion del 8).
  4. De otra solicitud entablada por doña Francisca i doña Josefa Imas en demanda de pension. (Anexo núm. 96).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la demanda de un suplemento de 10,000 pesos para el presupuesto del Ministerio de Relaciones Esteriores. (V. sesion del 5 de Setiembre venidero).
  2. Pedir informe a la Comision Militar sobre la solicitud de las señoras Coo. (V. sesion del 27).
  3. Pedir informe a la Comision de Peticiones sobre la de don Agustin López. (V. sesion del 27) i sobre la de doña Francisca i doña Josefa Imas. (V. sesion del 25).
  4. Que se formule por separado el proyecto de lei relativo a los sueldos de los empleados ausiliares. (V. sesiones del 13 de Agosto i 3 de Setiembre de 1845 i C. de SS. en 27 de Agosto de 1845).
  5. Aprobar en la forma que consta en el acta algunas partidas del presupuesto de Justicia, Culto e Instiuccion Pública. (V. sesiones del 8, el 13 i el 20).

ACTA editar

SESION EN 18 DE AGOSTO DE 1845

Se abrió a las siete i cuarto de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Bustamante, Corra, Covarrúbias, Donoso, Eguigúren, Errázuriz don Ramón, Formas, GanJarillas, García Reyes, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazca no, Lastarria, Lastra, León, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Riesco, Rosas, Sánchez, Seco, Sol, Tagle don Ramón, Toro don Antonio i Varas.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que pide se asignen en el corriente año diez mil pesos mas para gastos estraordinarios del departamento de Relaciones Esteriores, por haberse consumido en su totalidad los que estaban destinados en el presupuesto con este objeto i se mandó a la Comision de Hacienda.

Se leyó un informe de la de Peticiones en la representación de las hermanas del finado teniente coronel graduado don Juan Agustin Coo, la que despues de admitida por la Cámara se remitió a la Comision Militar.

Asimismo se dió cuenta de una solicitud del Diputado coronel señor don Agustin López para que el Congreso le acuerde un retiro proporcionado a los servicios que ha prestado a la nacion i otra de doña Francisca i doña Josefa Imas para que se les conceda una pensión de gracia, ámbas se remitieron a la Comision Calificadora.

En seguida el señor Presidente puso en conocimiento de la Sala que no podía darse la segunda lectura al proyecto de lei iniciado por la comision de presupuestos, relativo al sueldo que deben gozar los oficiales ausiliares de oficinas fiscales, con motivo de haberse remitido al Senado el informe pedido por dicha comision sobre los presupuestos de gastos del Ministerio del Interior en el que se encuentra inserto aquel proyecto; en su consecuencia, dispuso que los señores Diputados miembros de la predicha comision le presenten en forma por separado para trasmitarlo conforme al reglamento.

Despues de esto, se puso en discusión particular el presupuesto de gastos públicos en el departamento de Justicia, Culto e Instrucción Pública i se aprobaron las partidas 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 12, 13, 14, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 i 27; quedaron para segunda discusion las 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 9.ª, 10, 11, 15, 18 i 19.


Departamento de Justicia Culto e Instruccion Pública.

Juzgados de Letras:


Sueldo del juez de Letras de Chiloé, don Ramon Bernales 
$ 2,400
Sueldo del de Valdivia, don Santiago O'Ryan
2,400
Sueldo del de Concepcion

2,400
Sueldo del de Maule, don José Miguel Barrigas

2,400
Sueldo del de Talca, don Francisco Astaburaga
2,400
Sueldo del de Colchagua, don Julián Riesco

2,400
Sueldo del de los de Santiago, don Juan Manuel Carrasco i don José Antonio Argomedo.

6,000
Sueldo del Juez de Letras del Crimen de Santiago, don Francisco Eguiguren

3,000
Sueldo del Juez de Letras en lo Civil de Valparaiso, don Santiago Meló 
3,000
Sueldo del Juez en lo criminal de Valparaiso 
3,000
Sueldodel Juez de Letras de Aconcagua, don Francisco Fuenzalida 
2,400
Sueldo del de Coquimbo, don José Gaspar de la Carrera 
3,000
Sueldo del de Atacama, don Bernardino Antonio Vila 
3,000
Sueldo del Juez de Letras jubilado, don Pedro de la Cuadra. 
600
Sueldo del Juez, don José Miguel Munita 
1,200
Sueldo del Juez de Letras, don José Santiago Rodríguez 
1,500
Sueldo del Ajente Fiscal de Santiago, don José Manuel Barros. 
800
Sueldo del Ajente Fiscal de Valraiso, don Mauricio Riesco 
600
Sueldo del escribano de Hacienda de Valparaiso 
150
Para gratificación del escribiente i gastos del Juzgado del Crimen de Santiago 
200
Sueldo de dos ordenanzas del juzgado del Crimen de Santiago, Francisco Acuña i Pablo Salgado
144
Sueldo del portero de los juzgados de Santiago en lo Civil, don Pedro Silva  150
Para el alquiler de las piezas que ocupan el archivo i despacho del Juzgado de Letras de Chiloé
100
$ 43,244
Sueldos i gastos de presidios:


Sueldo del director del presidio ambulante de los carros, don Ramón Valenzuela $ 800
Sueldo del capellan del presidio ambulante de los carros, don José Antonio Labarca
500
Sueldo del médico encargado de visitar el presidio ambulante, el urbano i la casa de corrección, don Antonio Torres  300
Sueldo del primer mayordomo de víveres, don José Antonio Gutiérrez  240
Sueldo del segundo mayordomo de víveres, don José Julio
240
Para mantención de los presos i tropa que los custodie, reparación de herramientas i demás gastos del presidio
14,000
Para gratificación del escribiente encargado de la formación de las cuentas de dicho presidio. 100
Para vestuario de los reos 600 pesos, gratificación al oficial que manda la tropa de dicho presidio 192  
792
Para manutención de los reos del presidio de Chiloé
1,195 .4
Para manutención de los reos del Presidio de Valdivia
400
Para arriendo de la casa que sirve de corrección
800


Pensiones pías:


A doña Ignacia Godoi, hija del oidor, don Ignacio Godoi 
$ 1,215
A doña Cármen Hidalgo, viuda del Ministro de la Corte de Apelaciones, don José María Villarreal
600
A doña María Josefa, doña Mada i doña Manuela, hijas del Ministro de la Corte Suprema, don Gregorio Argonaedo, con cien pesos cada una
300
A los hijos del Ministro de la Corte Suprema, don Manuel Joaquín Gutiérrez
240
A doña Mercedes Lairañaga, viuda del Ministro de la Corte Suprema, don Cárlos Rodríguez..
480
A la viuda e hijos del Rejente de la Corte de Apelaciones, don José Gabriel Tocornal
600
A doña Cármen Aldunate, viuda del Ministro de la Corte de Apelaciones, don Domingo Amunátegui 480
A doña Juana Jiménez, viuda del fiscal de la Corte de Apelaciones, don Fernando Antonio Elizalde 480
A la viuda e hijos del Rejente de la Corte de Apelaciones, don Francisco Antonio Pérez 960
A doña Dolores Santander, viuda del Ministro de la Corte Suprema, don Manuel Aspillaga 300
A doña Mercedes Rodríguez, viuda del Ministro de la Corte Suprema, don Vicente Aguirre. 300
A doña Mercedes Zañartu, viuda del Ministio interino de la Corte Suprema, don Manual Joaquin Valdivieso
300

Para continuar la construcción de la casa penitenciaria
50,000


Sección del Culto


Obispado de la Serena:


Renta del Reverendo, Obispo doctor don José Agustin de la Sierra $ 4,000
Renta del Dean, don Pedro Nolasco Chorroco 1,800
Renta del Arcediano, don Juan Nepomuceno Meri 1,500
Renta del Canónigo de Merced, don Joaquín Vera 1,200
Renta del Canónigo, doctor don Mariano Meri 1,200
Renta de los cuatro capellanes de coro, don Tadeo González, don José Maiía Vera, don Manuel Lazo i don Vicente Rojas, con 300 pesos cada uno 1,200
Renta del secretario del Cabildo. 100
Id. del sochantre 300
Id. del mayordomo de fábrica, don José Piñera 400
Renta del pertiquero apuntador de fallas 100
Renta del maestro de ceremonias, don Samuel Carvajal 200
Renta del sacristan mayor, don Bautista Aracena 200
Para pago de músicos, sacristanes, sirvientes i demás gastos del Culto 1,500
Al Seminario 1,200


Obispado de Ancud:


Renta del Reverendo Obispo, doctor don Justo Donoso 4,000
Renta del Dean, don Juan Ulloa. 1,600
Renta del Arcediano, don Buenaventura Oróstegui 1,400
Renta del canónigo doctoral, don Francisco de Paula Luco 
1,200
Renta del canónigo de merced, don Francisco Ravanal
1,200
Renta de los cuatro capellanes, don Domingo Guzman, don Pedro Valdivia, don Rafael Molina i don Bartolomé Madariaga, con 300 pesos cada uno..
1,200
Renta del maestro de ceremonias

200
Renta del secretario del Cabildo.

100
Renta del sacristan mayor, don Francisco Martínez

200
Renta del sochantre

300
Renta del mayordomo de fábrica, don Antonio Cilleruelo

300
Renta del pertiquero apuntador de fallas

100
Para pago de músicos, sacristanes, sirvientes i demás gastos del culto

1,500

Al Seminario

1,200
Para fábricas de iglesias

40,000


Diversos gastos del Culto:


Para gastos de la iglesia de Osorno 
$ 360
A la iglesia parroquial de Valdivia, para alumbrado del Santísimo
60
Al sacristan mayor de la misma iglesia
30
Para la festividad de la patrona de Concepcion  50
Para viático de los sacerdotes que salen en la cuaresma a dar misiones
1,010
Al Convento de la Merced para gastos de la festividad de nuestra señora en el dia de su Revelacion
30
Costos de las funciones del 5.º i 6.° dia del octavario de Corpus que se paga por la tesorería jeneral
200
Costos de las funciones de uno de los dias del octavario de purísima que se hace del ramo de vacantes del arzobispado
100
Asignación de 200 pesos a cada uno de los capellanes de San Pablo
400
Para gastos de la sacristía de la misma Iglesia
60
Al capellan de la Iglesia de la Compañía  200
Al sacristan de la Iglesia de la Compañía
96
Para gastos de la sacristía de la misma Iglesia
101
Al capeilan del puerto de Coquimbo Frai Prancisco Bonilla.  $   480
A los capellanes de Chiloé, Frai Lorenzo Morales, Frai Juan Evanjelista López, Frai Manuel Escon, Frai Juan Iturriaga, Frai Nicolás Antonio Pérez, i Frai Ramón Davis, con 348 pesos cada uno 
2,088
Al capeilan de la Iglesia de la Merced de Copiapó, Frai Antonio Marinaga 
180
Al mismo para gastos del culto 
180
Para gastos del culto de la Iglesia de San Diego 
100
Para dos capellanes en Magallánes
1,000
Pensión pia para el Presbítero don José Lucio Fuentes
216


Misiones de propaganda:


Dotacion del Vice-Prefecto jeneral Frai Diego Chuffá
$ 540
Asignación al colejio de propa ganda de Castro en Chiloé
1,800
Por el sínodo de dos misioneros para la provincia de Chiloé, con 343 pesos cada uno  696
Por el sínodo de ocho misioneros para la provincia de Valdivia con 348 pesos cada uno
2,784
Dotacion de un lego para el servicio de los misioneros
232
Dotacion de cuatro misioneros para la frontera de Concepción con 348 pesos cada uno
1,392
Por seis mil pesos para los edificios de nuevas misiones, traslación de misioneros, etc
6,000


Seccion de Instruccion Pública.


Biblioteca i Museo:


A la Biblioteca Nacional para pago de sus empleados i compra de libros 
$ 3,000
Al Museo Nacional
500


Liceos Provinciales:


Al de Maule para ausilio de sus fondos
500
Al de Talca para igual objeto. 1,000
Al de San Felipe de Aconcagua.
800
Para el pago de la educación de tres jóvenes, remitidos a Francia a completar sus estudios de minerolojía

1,200
Para fomento de los liceos provinciales

2,000
Escuela Normal:


Dotacion del Director don Domingo Sarmiento 
$ 1,200
Dotacion del ayudante don Ignacio Acuña
400
Pensión de treinta alumnos
3,000
Alquiler de la casa
420


Escuelas de primeras letras.


Provincia de Chiloé:


A don José Gabriel Salas, profesor de primeras letras i de las clases de aritmética, áljebra i elementos de jeometría de la escuela establecida en San Cárlos $ 400
Sueldo de don Ramón Guzman, alumno de la Escuela Normal que dirije otra escuela en la ciudad de Ancud 400
Sueldo de don Pedro Andrade, preceptor de la Escuela Normal establecida en la ciudad de Castro i cuya asignación se aumentó hasta 400 pesos por decreto de 12 de Agosto de 1844 en lugar de 300 que ántes tenia 400
Sueldo de ocho maestros para otras tantas escuelas de primeras letras de la provincia de Chiloé con doscientos pesos cada uno 1,600
Sueldo de cuatro maestros de las escuelas de Ancud, Calbuco, Castro i Quinchos con trescientos pesos la primera i 200 pesos las otras tres 900
Dotacion de una Escuela de Cosmografía, Jeografía i Dibujo, establecida en Chiloé por decreto de 15 de Octubre de 1844 con
400

Dotacion de una Escuela de Niñas creada en Ancud con 300 pesos anuales, decreto de 10 de Marzo de 1845

300


Provincia de Valdivia:


Dotacion de una escuela de primeras letras en Valdivia con 240 pesos i por decreto de 19 de Mayo de 1845 se aumentó esta dotacion hasta 400 pesos $ 400
Sueldo de los preceptores de las ocho escuelas establecidas en cada una de las misiones de Valdivia con 120 pesos anuales por decreto de 14 de Marzo de 1845, se aumentó hasta 200 la dotacion de la situada en la misión del Rio Bueno 
$ 1,040
Por cincuenta pesos anuales asignados a cada uno de los ocho misioneros a mas de sus sínodos para gastos de manutención de los indios educados
400
Por 10 pesos anuales asignados a cada uno de los ocho misioneros para papel, pluma i tinta de su respectiva escuela
80
Para pago de la asignación de 40 pesos anuales con que debe contribuirse a cada cacique que mantenga en cualquiera de dichas escuelas doce alumnos de su reducción
320
Dotacion de una escuela de niñas i tres de hombres: la primera con 240 pesos i la segunda con 200 pesos cada una
840
En 10 de Enero de 1845 se estableció una escuela en la misión de Pilmaiquen con 220 pesos. 220
Para el establecimiento de una clase de gramática castellana, otra de jeografía id., de historia i elementos de matemáticas, según decreto de 24 de Mayo de 1845
600


Provincia de Concepcion:


Dotacion del preceptor de la escuela de primeras letras de Talcahuano 
$ 180
Id. del id. de Arauco
168
Id. del id. de Santa Juana
120
Id. del id. de Rere
100
Id. del id. de la Florida
144
Id. del id. de Coelemu
100
Id. del id. deTucapel
75
Id. del id. de Talcamávida
75
Id. del id. de Yumbel

150
Id. del id. de Nacimiento

120
Id. del id. de Colcura

120
Id. del id. de San Pedro

120
Id. del id. de Hualqui

120
Id. del id. de Penco 
120
Id. del id.de Rangi 
120
Id. del id. de la Vega de Itata.
120
Id. del id. del Tomé 
120
Id. del id. de la Rinconada 
120
Id. del id.de Antuco 
120
Id. del id. de Pemuco 
120
Id. del id. de los Anjeles que tenia 96 pesos anuales i a quien por decreto de 23 de Mayo de 1845 se le asignaron 
300
Dotacion del preceptor de primeras letras de San Cárlos $ 120
Id. del id. de Quillón 120
Id. del id. de Coelemu 120
Id. del id. de Chillan creada por decreto de 8 de Agosto de 1844 con 200 pesos anuales i desde 1846 debe el preceptor gozar de la asignación de 400


Provincia de Maule:


Dotacion del preceptor de la Escuela de San Cárlos
$ 200
Id. del id. de Quinhue
200
Id. del id. del Parral  200
Id. del id. del puerto Constitución que tenia 200 pesos i por decreto de 23 de Mayo de 1845 se le aumentó hasta
300
Sueldo de 200 pesos a cada uno de los preceptores de las escuelas establecidas en los departamentos siguientes: dos en Cauquénes, una en Quirihue, una en Lináres i otra en San Cárlos. Por decreto de 29 de Abril de 1844 se aumentó hasta 450 la dotacion de una de las escuelas de Cauquénes i que ántes tenia 200. Por disposición de 23 de Mayo de 1845 se asignaron asimismo 300 pesos anuales a la escuela de Lináres en lugar de 200 con que estaba dotada. El total de estas escuelas con sus aumentos asciende a 1,350
El 9 de Setiembre de 1844 se crearon dos escuelas en el Maule: una en la segunda subdelegacion del puerto Constitucion, i la otra en la sétima del departamento de Itata con 200 pesos cada una
400
En 10 de Enero de 1845 se estableció una escuela de niñas en Cauquénes con
360
En 25 de Abril de 1845 se estableció otra escuela en Perquilauquen con

200


Provincia de Talca:


Dotacion de tres maestros para las escuelas de primeras letras de Talca con 200 pesos anuales cada uno  600
Id. del preceptor de la escuela de Lontué
200


Provincia de Colchagua:


Dotacion del preceptor de la escuela de Reto 
$
192
Id. del id. de Rancagua

192
Id. de los preceptores de dos escuelas en el departamento de San Fernando con 200 pesos cada uno. Por decreto de 29 de Abril de 1844 se aumentó la dotacion de una de ellas a 450 pesos, i por el de 23 de Mayo de 1845 se rebajó a

400.
En la actualidad se paga por las dos

600
Id. de los preceptores de dos escuelas en el departamento de Curicó con 200 pesos cada uno.

400
Id. de dos escuelas en el departamento de Caupolican

400
Id. de una escuela creada en 23 de Mayo de 1845 con 300 pesos anuales

300

$
2,084


Provincia de Santiago:


Dotacionde preceptor de la escuela de Alhué $
200

Dotacion del preceptor de Las Chacras
200

Dotacion del preceptor de Doñigüe
200

En 14 de Julio de 1844 se estableció una escuela en Reu con
200

En 19 de Agosto de 1844 se estableció otra en Peumo con.
200

En 12 de Setiembre de 1844 se mandó crear una escuela en la subdelegacion de Maipo con 300 pesos anuales, i por disposición de 16 de Noviembre del mismo año, se asignaron a dicha escuela 5 pesos mensuales para compra de papel, plumas, etc
360

Dotacion de dos escuelas en el departamento de Melipilla con 200 pesos anuales cada una, decreto de 1.° de Abril de 1844. 400
En 10 de Marzo de 1845 se mandó establecer una escuela en Yungar con la dotacion de 240 pesos anuales
240


Provincia de Valparaiso:


Dotacion del preceptor de una escuela en Casablanca con 150
pesos. En decreto de 24 de Junio de 1844 se aumentó hasta
$
200
Dotacion de un profesor en QuilIota

150
En 5 de Junio de 1844 se crearon cinco escuelas primarias con la dotacion de 200 pesos cada una; dos de ellas en Casablanca i tres en Quillota

1,000

$
1,350


Provincia de Aconcagua:


Asignación del preceptor de la escuela de Petorca
$ 250
Asignación de la escuela de niñas de San Felipe 240
Asignación del preceptor de la escuela de la Cancha del Llano.
200
Asignación del preceptor de la escuela de la Placilla 
200
Asignación del preceptor de Hierro Viejo 
200
Asignación del preceptor de Curimon 
200
Asignación del preceptor de la Rinconada
200
En 21 de Octubre de 1844 se mandó establecer una escuela en la Subdelegacion del Almendral
200
En 23 de Mayo de 1845 otra en Santa Rosa de los Andes 
300

$
1,990


Provincia de Coquimbo:


Por 621 pesos que se deducen del ramo de milla asignados para el pago de los preceptores de las tres escuelas de niñas establecidas en la Serena 
$ 621
Dotacion del preceptor de la escuela de Coquimbo 300 pesos i por decreto de 23 de Mayo se aumentó a
450
Dotacion de dos escuelas en el departamento de Ovalle, la una con 200 pesos anuales i la otra con 300  500
Dotacion del preceptor de la escuela de Illapel 200 pesos i por decreto de 23 de Mayo de 1845 se aumentó a
350
Dotacion de dos escuelas en el departamento de Elqui, la una con 200 pesos i la otra con 300 
500
Dotacion del preceptor de la escuela de Combarbalá
$ 300
En 30 de Enero de 1845 se mandó crear una escuela en el Tambo (departamento de Elqui) con la asignación de
200
Arriendo de las piezas para la escuela del puerto de Coquimbo i habitación del preceptor i capellán
336
$ 3,257


Provincia de Atacama:


Dotacion del preceptor de la escuela de Vallenar 300
Id. del id. de Freirina 200
Id. del id. de Copiapó con 400 pesos i por decreto de 23 de Mayo de 1845 se aumentó a. 500
Para establecer nuevas escuelas 16,000
Para la construcción del Instituto Nacional 50,000
Para la escuela de Artes i Oficios 25,000
Para gastos imprevistos 10,000


En este estado se levantó la sesión a las 9 1/4 de la noche, quedando en tabla la discusion del mismo presupuesto i demás negocios designados por la anterior. —Irarrázaval. —R. Renjifo.


SESION EN 18 DE AGOSTO DE 1845[1].

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que pide se asigne en el corriente año 10,000 pesos mas para gastos estraordinarios del Departamento de Relaciones Exteriores por haberse consumido en su totalidad los que estaban destinados en el presupuesto con este objeto i se mandó a la Comision de Hacienda.

Se leyó un informe de la de Peticiones en la representación de las hermanas del finado teniente-coronel graduado don Juan Agustin Coo, la que despues de admitida por la Cámara, se remitió a la Comision Militar.

Asimismo se dió cuenta de una solicitud del Diputado-coronel señor don Agustin López para que el Congreso le acuerde un retiro proporcionado a los servicios prestados a la nación, i se dió cuenta de otra de doña Josefa i doña Francisca Imas para que les conceda una pensión de gracia, ámbas solicitudes se remitieron a la Comision Calificadora.

En seguida, el señor Presidente puso en conocimiento de la Sala que no podia darse la se gunda lectura al proyecto de lei iniciado por la Comision de Presupuestos relativo al sueldo que deben gozar los oficiales ausiliares de oficinas fiscales con motivo de haberse remitido al Senado el informe espedido por dicha Comision sobre los presupuestos de gastos del Ministerio del Interior, en el que se encuentra inserto aquel proyecto.

En su consecuencia, dispuso que los señores Diputados miembros de la antedicha Comision lo presentasen en forma por separado para tramitarlo conforme al Reglamento.

Se puso en primera discusion la primera partida del Presupuesto del Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública, que trata de los sueldos de los empleados de dicho Ministerio.

El señor Presidente. — Sobre esta partida observa la Comision que debe suprimirse el sueldo de mil pesos que se consulta para el oficial en cargado de Estadística Judicial, por no ser de planta esta oficina.

El señor Larrain. — La Comision, señor, no ha podido ménos que fijar su atencion en esta partida porque este empleado gozaba un sueldo por la Estadística Judicial no siendo de planta de esta oficina, i porque tambien se encuentra un sueldo presupuestado para este mismo empleado por el Ministerio de Hacienda, lo que es contrario a la lei.

Ahora si la Cámara cree que este empleado debe percibir este sueldo, puede concedérselo; pero la Comision, en vista de las circunstancias que he indicado, no pudo ménos que hacer esa supresion.

El señor Varas. — Parece que la observacion de la Comision recae sobre este sueldo que dice se halla consultado tambien en el Ministerio de Hacienda. Si este empleo tiene ese sueldo asignado allá, me parece que no habrá inconveniente para suprimirlo; pero por lo que acaba de decir el señor Diputado, se entiende que no quiere que este oficial esté encargado de la Estadística Judicial.

En el Ministerio no hai ninguno que se haga cargo de los trabajos que este oficial desempeña, i miéntras la lei que señala la planta de la Oficina de Estadística no se apruebe, parece que este oficial debe tener una renta; no es de planta del Ministerio, pero es un oficial necesario que presta sus servicios en la Estadística Judicial.

El señor Larrain. — De las pocas palabras que dije, no creo que se deduzca la consecuencia de que la Comision se opone a que este empleado continúe sus trabajos en la Estadística Judicial,o a que se le dé este sueldo.

Dije que no era de planta; en lo que ha convenido el señor Ministro. El encargo de la comision es examinar las partidas de los presupuestos para ver si están o nó conformes a la lei; i respecto de esta partida de mil pesos, que no es conforme a la lei, hizo la comision su observacion. Si la partida se hubiese encontrado en otra forma, la, Comision talvez no hubiese hecho observacion alguna.

Sin embargo, la Cámara puede mui bien aprobar esta partida, porque ella tiene facultad para decretar este gasto; pero la Comision no ha podido ménos que hacer esta observacion; ella creyó que debia concederse el sueldo a este empleado pero vió al mismo tiempo que no era éste el lugar que le correspondia.

Quedó para segunda discusion.

Se leyó la segunda partida, que trata de los sueldos de los empleados de la Corte Suprema.

El señor Presidente. — Dice sobre esto la Comision que se reduzcan a 75 pesos la cantidad de 100, presupuestada para gastos de escritorio i que ademas se suprima el ordenanza que sirve a este Tribunal.

El señor Larrain. — Mezquina se dice que ha sido la Comision este año por las supresiones que ha hecho en el presupuesto; pero yo mas bien quiero, por mi parte, que se me diga minucioso, que descuidado.

Es cierto que la Comision se ha fijado en gastos de 25 pesos. La Cámara puede hacer lo que quiera; pero la Comision, como he dicho ántes, tiene un cargo mui distinto: la Comision tiene que sujetarse a la lei.

La Cámara observó que en todos los presupuestos anteriores se consultaban sólo 50 pesos para gastos de escritorio, i sin espresarse motivo alguno en el presupuesto de este año, se encuentra consultada la cantidad de 100 pesos.

La Comision habia sido de opinion que se consultasen los 50 pesos; pero habiéndose hallado presente el señor Ministro de Justicia cuando se trataba de esto, fué de opinion que se redujera a 75 pesos la cantidad presupuestada, i la Comision convino en ello.

Por lo que hace a la segunda observacion sobre el ordenanza, digo que éste debe haber sido suprimido, porque por los señores que tienen conocimiento en este Tribunal, no existe, no hai tal ordenanza en la Corte Suprema; será talvez el ordenanza del Presidente.

El señor Varas. — Al señalar en el presupuesto la cantidad de 100 pesos, para gastos de escritorio i de sala de la Corte Suprema, procedí a consecuencia de indicaciones que me hizo el Presidente de aquel Tribunal.

Yo no sabia si era o no suficiente la cantidad; pero el Presidente de la Corte me hizo presente que se habian aumentado los gastos por la estufa que se habia puesto, por muebles que se descomponian i que se orijinaban gastos pequeños que podrian convertirse en mayores; observaciones de esta naturaleza me hizo para que se consultase la cantidad presupuesta. No he podido, pues, entrar en minuciosidades de estos gastos, i he deferido al dicho jefe de ese Tribunal, quien puede estar mas al cabo que yo de las ne cesidades que hai allí; por lo que no me fué permitido hacer un cálculo riguroso.

Por lo que hace al ordenanza, no sé cuáles sean sus funciones; pero el mismo Presidente me ha dicho que es de necesidad que haya tal ordenanza, i que este ordenanza tiene obligaciones que desempeñar, en una palabra, que es útil este empleado.

El señor Larrain. — La Comision, despues de haber entrado en algun exámen sobre esta cantidad para gastos de escritorio, creyó que no se gastaba mas de setenta i cinco pesos; porque si ántes eran viejos los muebles que habian en los Tribunales, ahora son nuevos i no demandarian gastos de compostura. En cuanto al ordenanza, hai muchos señores que tienen intelijencia de esto, que dicen que no existe o que no tiene ocupacion porque uno de los porteros se ocupa en citaciones. ¿Se ocupará el ordenanza en esto mismo? Es preciso, pues, evitar este abuso suprimiendo esta partida.

El señor Varas. — Bien insignificante me parece la cantidad; pero se dice que hai abuso en este gasto; de modo que la Comision ha ido a correjir abusos. Mas, ¿en dónde está este abuso? Yo no lo diviso, señor, es ilusorio. Debemos partir bajo el supuesto de que estos gastos no se hacen con toda aquella estrictez que los haria un hombre que hace por sí mismo sus economías. Mui estraño, pues, me parece que se diga que se comete un abuso en el gasto de ese Tribunal, lo que indica que no se tuviese conocimiento de estos gastos. Sobre todo, señor, la partida es mui insignificante.

Quedó para segunda discusion.

Se leyó la partida 3.º que trata de los sueldos de los empleados de la Corte de Apelaciones.

El señor Larrain. — Cuando se dió primera lectura hice presente que esa partida de cincuenta pesos debia ser de setenta i cinco, porque la redaccion de ella estaba equivocada. Unicamente me queda que decir que cuando dije abuso, fué sólo con respecto a la ordenanza. He dicho.

El señor Palma— Yo no deberia hablar acaso sobre esta partida, porque toca a rentas que se pagan en el Tribunal en que tengo la honra de servir; pero seria una delicadeza malentendida que yo me callara i no espusiese a la Sala lo que sé sobre el particular.

Ese Tribunal tiene salas especiales de minería, de comercio i de Corte Marcial. Tiene, pues, necesidad de citar a cada uno de los jueces, i sucede que en un mismo dia se hacen citas de los jueces de dos i de tres Salas; de lo que resulta que el ordenanza hace allí un servicio real i efectivo. No sé yo cuál sea el servicio que haga en la Corte Suprema este ordenanza, pero presumo que, aunque no será tanto, siempre sea alguno. Aunque el sirviente de la Corte de Apelaciones no haga un servicio de la mañana a la noche como lo hace un criado de una casa, debemos tener presente que es un soldado de inválidos i que así como debia percibir un sueldo por esa circunstancia, se destinó al servicio del Tribunal.

Bien se deja conocer que el portero debe estar constantemente a la puerta del Tribunal i que el ordenanza ha de servir para hacer todas las dilijencias; se deja conocer al mismo tiempo que en esta parte no pueden subsistir las mismas razones que en la Corte Suprema; porque en el Presupuesto no hai mas que un solo portero rentado para la Corte de Apelaciones, miéntras que para la Suprema hai dos. No pueden, pues, haber las mismas razones respecto de la Corte Suprema para la supresion de la partida del ordenanza, lo que manifiesta que la Comision en este punto está equivocada de medio a medio.

Es verdad que tenemos un segundo portero, pero éste no tiene sueldo, i se paga con algunos derechos que se le han quitado al primero, que serán de seis, ocho o nueve pesos cuando mucho. Estos son los tres empleados que tenemos i aun suelen estar ocupados todos a la vez.

Convencido el Tribunal de que el Estado gasta mucho en la dotacion de sus servicios, procura aprovechar el tiempo, pues sabemos que una hora de despacho en la Corte, un cuarto de hora cuesta diez pesos; i muchos embarazos habria i pérdida de tiempo por la falta de esta ordenanza o de alguno de los que allí sirven. Es indispensable que uno de los porteros esté de firme a la puerta del Tribunal miéntras tanto otro va a llamar a un juez letrado que tiene que asistir por implicancia, v. g., de alguno de los Ministros; i cuando esto no ocurre, suele estar ocupado alguno de los porteros en ejecutar apremios, porque tambien tienen esto a su cargo.

Pero no sucede esto solamente, señor; algunas veces ocurre que hai que llamar dos Ministros, i como ya he dicho que un portero no puede moverse del Tribunal, tienen que ir a hacer esta dilijencia el segundo portero i el ordenanza; porque si así no se hiciera, resultaria que habria que esperar la vuelta del portero que hubiese ido a llamar un Ministro, para que pudiese ir a llamar al otro; lo que ocasionaria la pérdida de tiempo de diez minutos o un cuarto de hora, que cuesta al Estado diez pesos. Creo yo, pues, que la verdadera economía está en conservar este ordenanza, porque, aun cuando hiciera este servicio una sola vez, siendo así que siempre ocurren estos casos, estaria compensado el sueldo que se le paga con la ganancia de tiempo que resulta de su servicio.

Suprímase la partida, si se quiere; el Tribunal hará sus esfuerzos, pero, no obstante, el servicio público se perjudicará. Se perderá en este mes, por ejemplo, no sirviendo este ordenanza, tantas veces estos diez pesos como dias tiene el mes; porque mui bien pudiera suceder que todos los dias hubiese que hacer estos llamados que ocasionan pérdidas de tiempo que no po dria ser ménos de un cuarto de hora o diez minutos.

El objeto que me he propuesto al hablar, no ha sido sostener esta partida, ha sido solamente el informar a la Sala sobre lo que es este ordenanza. No es tampoco este ordenanza un empleo nuevo en el Tribunal, porque se encuentra desde mediados del siglo pasado, i fué puesto para que sirviera al portero en la ejecucion de los apremios. Ahora tiene mas servicios que ántes; siempre este ordenanza sigue al jefe, porque, como tiene que dar órdenes, imprevistas algunas veces, sirve este ordenanza para impartirlas.

Contrayéndome, señor, a la otra partida de los gastos de Secretaría, digo que el Tribunal gastará hasta que acabe la cantidad destinada a este objeto; i con esta cantidad no se hace un bien a los jueces; esta cantidad es para el servicio público. Ni tampoco se diga que los gastos de Secretaría se encargan al oficial de esa oficina; el Secretario mismo, persona de una honradez i escrupulosidad conocida, es el que lleva la cuenta de esos gastos; i tan escrupulosa es la cuenta, que para comprar una escoba se espidió órden. (La Sala disimulará que me fije en estas pequeñeces). Si algunos años ha sobrado alguna pequeña cantidad, ha servido para encuademacion de libros que sirven en el mismo Tribunal; esto era, señor, con las cantidades que tenia ántes. Si ahora se le quitan $ 100 i sólo se le dejan 75 o los que se quieran, debe creerse que algo sobra, nadie se lo echa al bolsillo; los Ministros no han de llevárselo: ¡nadie se lleva el sobrante, señor! Si no hubiese en qué invertirlo, se devolveria.

En este temporal, señor, el viento norte rompió tres vidrios de la sala i, como el Tribunal no ha de mandar un oficio al Gobierno o seguir un espediente para hacer este gasto, mandó que se repusieran; se rompió tambien una silla; ésta se compuso i costó seis reales su compostura, i es una silla que habrá valido dos o tres onzas; es nueva la silla; por donde se ve que no sólo los muebles viejos se quiebran, aunque tambien es cierto que fué una casualidad que ésta se quebrara un poco. Estos son los gastos, i gastos mui insignificantes, pero que es necesario atenderlos.

Con todo, si la Cámara halla por conveniente suprimir esta partida, puede hacerlo, i sólo sucederá que no se empaste el Boletin, que no se compre ningun libro i que no se conserve ningun mueble viejo en el Tribunal. He dicho.

Quedó para segunda discusion.

Se leyó la partida 4.a , Tribunales de Comercio.

El señor Presidente. — Dice la Comision sobre esta partida que se suprima el sueldo del oficial de pluma del Consulado, por creerlo innecesario.

El señor Larrain. — La Comision creyó innecesario este empleado porque, segun los informes que ha tomado, raras veces o casi nunca se le ha visto ocupado allí.

El señor Presidente. — tambien dice la Comision que se reduzcan a $ 40 los $ 50 presupuestos para gastos de escritorio del Consulado.

El señor Larrain. — Sobre esta partida, señor, me parece que habria sido mejor no haber hecho ninguna modificacion, porque es mui insignificante la diferencia. He firmado, porque debí hacerlo, pero no porque estuviese conforme con la idea.

Quedó para segunda discusion.

Se leyeron las partidas 5.a i 6.a hasta la 8.a inclusive, i fueron aprobadas.

Se leyó la partida 9.a , i se puso en discusion: "Gastos estraordinarios de Justicia".

El señor Larrain. Como se ve, la Comision no hace oposicion alguna a esta partida; únicamente quiere que en los $ 4,000 que se piden para comprar muebles en algunos juzgados de letras, haya mas claridad; esto es, que diga: tanto para muebles, tanto para libros. Se consigue una ventaja con saber qué cantidad se va a destinar para libros i cuál para muebles; porque mui bien pudiera suceder que los $ 4,000 se invirtieran en muebles.

Estas fueron las consideraciones que tuvo la Comision para hacer esta observacion. La Cámara conocerá perfectamente cuál fué la idea de la Comision al decir que se da esa cantidad para serenos i gastos de iluminacion; pero no se diga que estos pagos se harán por las iglesias.

Quedó para segunda discusion.

Se leyeron las partidas 10 i 11, i quedaron para segunda discusion.

10. Seccion del Culto. — "Iglesia Metropolitana i su Seminario Conciliar".

11.a "Catedral de Concepcion".

Se leyeron las partidas 12, 13 i 14, i fueron aprobadas.

Se leyó la 15: "Sínodos de curas incongruos", i se puso en discusion.

El señor Presidente. — Dice la Comision sobre esta partida, que cree que la cantidad de $ 2,500 pedidos para sínodos de curas incongruos debe reducirse a 1,500, que a su juicio es suficiente para atender a las necesidades mas urjentes, miéntras se vuelve a reunir la lejislatura.

El señor Larrain. — Parece que todos los curas tendrán necesidad de esta asignacion, pero que unos tienen mas necesidad que otros i, a mi juicio, esta cantidad es para casos urjentes. En este sentido la Comision creyó que la cantidad de $ 1,500 seria bastante para un caso urjente, para miéntras se vuelve a reunir la Lejislatura. Pero yo haria una escepcion de estos curas por la razon de que no la necesitan; tales son el cura de Renca, el de San Isidro, el de San Saturnino i el de San Lázaro. Me opongo, pues, a que se dé sínodos a los curas espresados, que me parece que estos curas no necesitan de sínodo, i esta cantidad se podria asignar a otros curas del campo que lo necesiten; porque, a mi juicio, estos curas no son pobres. La Cámara verá si debe dar o no sínodo a estos curas a que he hecho referencia.

El señor Varas. — A dos puntos se han contraido las observaciones del señor Diputado preopinante: 1.º sosteniendo el informe de la Comision, pide que se reduzca a $ 1,500 la de $ 2,500 presupuestos para sínodo de los curas incongruos; i 2.º pide que se esceptúen de esta asignacion a los curas de Renca, de San Isidro, de San Lázaro i de San Saturnino.

La partida de $ 2,500 señalada para sínodo de curas incongruos no ha existido nunca en el presupuesto; pero como un cura indotado se puede considerar como una calamidad en el pueblo en que existe, quiso el Gobierno acudir de algun modo a esta necesidad por medio de esta nueva partida. Tambien creia el Gobierno que debian formarse parroquias en las orillas del rio Choapa, i como tambien creia que podrian ocurrir casos análogos, señaló la cantidad de $ 2,500.

Por ahora no se puede saber si esto es o no urjente: si lo fuese, esta cantidad serviria hasta la próxima Lejislatura: si no fuese urjente, esta cantidad de 2,500 pesos, no se gastaria.

Acerca de los curas que quiere privar de sínodo el señor Diputado preopinante, no creo que tenga bastante fundamento para ello.

Segun los datos que se han podido adquirir un cura que existia en Renca no alcanzaba a sostenerse ántes de la division del curato. Por lo que hace al Cura de San Lázaro, léjos de tener motivo el Gobierno para creer que el Sínodo era mal dado a éste, ha tenido informes del mismo cura, que el sínodo no es suficiente. Tambien tiene los mismos datos sobre los Curas de San Isidro i San Saturnino. No sé, pues, cuáles sean los que tiene el señor Diputado para formar este juicio; el mero parecer poco arguye. Si tuvo razones especiales, yo convendria por lo pronto en esto; pero yo no difiero, señor, aun me parece. Yo tengo datos i los he espuesto, no me he guiado, pues por un mero parecer.

Quedó para segunda discusion.

Se leyeron las partidas 16 i 17 i fueron aprobadas sin discusion alguna.

Se leyó la partida 18 "Seccion de Instruccion Pública Universidad de Chile" i se puso en discusion.

El señor Presidente. — A esta partida es referente el proyecto que acompaña la Comision, i que ya tiene su segunda lectura.

El señor Larrain Moxó. — Las observaciones que se hicieron presentes cuando se dió la segunda lectura al proyecto, creo que manifiestan la necesidad que hai de modificar los sueldos señalados a estos empleados, porque las rentas son compatibles con cualquiera otra en un solo individuo i creo que en nada se perjudica el servicio de la Universidad con esta modificacion. Hai otras consideraciones que haré presentes cuando esto se ponga en segunda discusion.

Quedó para segunda discusion.

Se leyó la partida 19. "Instituto Nacional".

El señor Varas. — Me parece, señor, mui natural que la Cámara desee saber la inversion que se dará a las cantidades que decreta; pero tambien me parece que la Cámara estaba ya preparada de antemano para asignar una cantidad.

Sobre este objeto hace cuatro años que el Ministerio de Justicia e Instruccion hizo notar a la Cámara la necesidad que habia de reformar este establecimiento. El profesor de la parte mas elevada del derecho, el profesor de derecho civil tiene un sueldo menor que el del último oficial de planta de los Ministerios ¿Se cree que un profesor que debe haber hecho estudios especiales de lo que enseña, que debe tener una posicion social, pueda mantenerse decentemente con ménos de lo que gana un escribiente? Es tan manifiesta, señores, la necesidad que hai de correjir este mal, que me parece que no habrá necesidad de instruir mucho a la Cámara acerca de las medidas que se tomarán a este respecto, pero creo que se deseará saber cuál es el rumbo que el Gobierno ha seguido en este asunto: voi pues a señalarlo fijamente.

En el Instituto se dan dos clases de instruccion: la que puede llamarse científica o superior, i la instruccion secundaria.

De dos años a esta parte se han introducido muchos ramos en el plan de estudios, al presente habrá ocho ramos mas, por lo ménos, que mejoran en esta parte la instruccion. Para introducir estas mejoras era preciso traer nuevos profesores i reunir en uno sólo el desempeño de algunas clases, siguiendo la práctica anterior, cada uno de nuestros profesores con la dotacion de 500 pesos anuales.

Consultando la economía, i mas que todo acomodándose a la escasez de hombres que hai que puedan hacerse cargo de la enseñanza i en vez de traer nuevos profesores, se ha reunido la dotacion en un solo profesor; de manera que no hai uno solo de ellos que no enseñe cuatro ramos a la vez.

Me parece que esta esposicion puede hacer conocer a la Cámara cuál ha sido el proceder del Gobierno a este respecto, i si ha obrado prudencial i discretamente en la inversion de los fondos.

Por lo que toca a los cursos de Matemáticas, diré que hace 4 años estaban los estudiantes reducidos a sólo aprender los ramos de esa ciencia hasta llegar a químicos, careciendo absolutamente de los demas conocimiento que debe tener todo hombre medianamente ilustrado. Se ha aumentado por consiguiente el número de profesores i como se ha aumentado la obligacion se ha subido la cuota de 800 pesos. Por lo que toca a los cursos superiores de derecho, el profesor de derecho civil tenia 500 pesos, ahora se le han asignado 1,000. Lo mismo digo de los estudios superiores de medicina i ciencias políticas.

Este es el proceder del Gobierno, esta la distribucion que ha hecho; i al proceder de este modo no ha obrado arbitrariamente, lo ha hecho constantemente así i así es necesario que obre. Las Cámaras señalan las cantidades, i el Gobierno las distribuye.

Este proceder está sancionado por las mismas Cámaras.

Hace dos años que se asignó la cantidad de $ 4,500 para completar un déficit que habia para lo demas en estos últimos tiempos.

El Gobierno procedió a dictar los arreglos necesarios con acuerdo de la Universinad, i hai para esto razones especiales; los arreglos relativos a la instruccion pública suponen ciertos conocimientos especiales, conocimientos que no siempre se encuentran en una Cámara, conocimientos que importan nada ménos que el arreglo de un establecimiento de esta clase, i ninguna corporacion mas adaptada a este objeto que el Consejo de la Universidad.

La Cámara debe creer que en la inversion que se hace de esta cantidad se consulta la instruccion i la economía.

He indicado ya cuál es la idea que ha guiado al Gobierno; si la Cámara quiere asignar esta cantidad, se lleva a efecto el plan aprobado por la Universidad; si no quiere, no se lleva. El Gobierno ha concebido este plan, i cualquiera que sea la resolucion de la Cámara habrá cumplido con su deber en la parte que le toca.

El señor Larrain. — La Comision no ha querido derogar la partida; lo único que dice es, que se tenga presente la lei: conoce la necesidad. Confia tambien en que el señor Ministro procederá con toda la economía posible.

Sin embargo, creo que la Cámara está en la necesidad de tener a la vista el proyecto para saber qué cantidad es la que se va a dar.

El señor Gandarillas. — Aunque en la materia de que se trata tengo pocos conocimientos especiales, no me abstendré por eso de decir que desearia ver un proyecto cuyo objeto fuera pedir a las Cámaras una cantidad para el fomento de la educacion primaria; pero no uno que tenga por objeto aumentar la dotacion de los catedráticos de ciencias científicas. Yo no estoi mui distante de convenir en que estos catedráticos deben tener una buena renta, pero que esta no fuera costeada en su totalidad por fondos nacionales. De consiguiente, para llevar adelante mi idea, creo que el que quiera aprender científicamente en el pais, debe contribuir con algo tambien por su parte; porque estos mismos jóvenes que ahora se están educando; por ejemplo, entrarán mui luego en el roil de esos mismos catedráticos para quienes se pide este aumento, i ellos por consiguiente, desempeñará un cargo igual, i tirarán un buen sueldo despues que la patria los ha formado a su costa.

Concluyo, señores, diciendo que no estaré distante de aprobar la partida si fuera para el fomento de la educacion primaria, pero no para los fines que se indican.


El señor Varas. — Me parece, señor, que hai una idea algo errada en el concepto que se forma de la inversion. Se dice que esta educacion debe ser costeada en parte por los alumnos; convengo, señor, en que es necesario que protejamos la instruccion primaria pero fijémonos bien en lo que avanzamos, para quién es esta preparacion, quiénes serán los que hagan estos libros en que esta mayoría dé principio a sus estudios. Esto seria edificar pero sin cimientos. ¿Cuál es la mayoría de hombres que tenemos en el pais para que propaguen esos libros?

En lugar de hacer un bien con esto haríamos un mal. Yo digo, pues, señor que si se quiere fomentar la educacion primaria, han de fomentarse aquellos individuos que han de hacer los mismos libros que sirvan de base a su educacion.

¿Hai, señores, ese gran número reconocido? Entre nosotros es corto el número de individuos de capacidad; esto es una verdad reconocida por todos. Mui corto es el número de individuos dedicados a esos ramos superiores que se dice que no es preciso fomentar. Mui corto tambien es el número de los que hacen estudios detenidos; i el decir que convendria que se costease la educacion por los mismos educandos, no me parece mui acertado; esto seria talvez poner trabas a la carrera que alguno quisiese abrazar, por lo ménos haria sus estudios precipitados. Los individuos que se dedican a cualquiera profesion tienen interes en conseguirlo pronto, i un talento que hubiese sido provechoso cultivado sin precipitacion se perderia estudiando superficialmente los ramos de su carrera por no gastar mucho en ella. Una instruccion detenida, tal como la que puede hacerse facilitando a los jóvenes la enseñanza, será mui útil porque en el pais no hai tantos hombres de capacidad. Se quiere poner esta dificultad para que los jóvenes no abracen profesion de abogados, i entónces ¿qué harán los jóvenes? Si estos jóvenes se han de dedicar a los estudios, convienen necesariamente que tengan una profesion que les asegure su subsistencia. Yo convengo, señor, en que con el tiempo podria imponerse esta contribucion, pero en el dia no, señor, por las razones, que he indicado.

El señor Gandarillas. — Mui bueno es, señor, que en el pais se desarrollen grandes talentos, pero no convengo en que sea obra esclusiva del Gobierno, sino contribuyendo los padres o tuto res de esos jóvenes para adquirir una educacion científica. La carrera pública abre en Chile un campo demasiado vasto a los hombres educados, i no es posible que el Estado contribuya con todo el gasto para formar hombres instruidos que encuentran una carrera abierta i un mérito cívico. Si los padres de familia que quieren educar a sus hijos tuviesen que gastar en el pago de esos profesores científicos, algo mas que para la educacion primaria, estoi seguro que en los exámenes públicos del Instituto Nacional se verian dichos padres de familia en los exámenes, i con mas frecuencia indagando el progreso de sus hijos o pupilos. Por esta razon no convendré en que se aumenten las rentas de los profesores para las ciencias científicas por cuenta del Estado, sino por cuenta del que quiera elevarse mas del comun. No creo que haya padre de familia que deseando la perfeccion de la educacion de su hijo, precipítase sus estudios por 50 o 100 pesos mas.

Volveré a repetir, señor, que en la educacion primaria deberian gastarse las rentas públicas con preferencia a la científica. Sin aquella educacion no pueden fijar las bases los de grande intelijencia i los preparados para conducir los mozos en la sociedad.

El señor Montt. — Las pocas palabras que he oido parece que forman el mejor argumento en favor de lo que se quiere atacar. Protejiendo eficazmente la educacion superior o científica, se ha dicho que se deja el campo abierto a los empleos, pues bien, si esto se consigue, me parece que se ha conseguido cuanto puede apetecerse. Este resultado, pues, si se obtuviese en toda su estension, bastaria para hacer su apolojía, porque este resultado, digo, seria la obra de esfuerzos superiores a los que ahora se pretenden.

Por desgracia no tenemos en el pais mas que un solo establecimiento en que se da esa educacion, un solo establecimiento al que concurre un cierto número de jóvenes; ¿i todavía se quiere que en este solo establecimiento no concurran gratuitamente los jóvenes a hacer sus estudios? ¿No ha de estar abierto a todos, en medio de las necesidades que se notan por todas partes? ¿Se habrá de restrinjir esta necesidad a los que sólo tuviesen medios o comodidad para llegar a formarse? Si nuestra sociedad estuviese tan adelantada que poseyese tan gran número de hombres que pudiera decirse que habia un excedente o un sobrante, podríamos entrara averiguar si seria conveniente adoptar la medida que se pretende; pero en el dia hai una necesidad manifiesta i conocida. ¿I en qué ramo puede decirse que no hai escasez de hombres? Sobre todo, señor, ¿cuánto es lo que destina el Gobierno para protejer esta educacion gratuita superior?. ¿Son acaso 200,000 pesos? Esta proteccion que el Gobierno presta a la educacion es para que se fomente tanto la educacion primaria como la superior; i yo no veo que de la necesidad que hai de fomentar la educacion primaria puede deducirse argumento para que no se proteja la superior. Con mano tan liberal debe ocurrir al Congreso a la una como la otra. Ninguna de una influencia tan inmediata en el pais como la que se ha tocado ahora; pero yo supongo que hai un convencimiento anterior de la necesidad de conceder, sino la cantidad Que que se solicita, por lo ménos de aprobar la que está consultada en el presupuesto. Me abstengo por ahora de hacer mas observaciones a este respecto. He dicho.

Quedó esta partida para segunda discusion.

Se leyeron las partidas 20 hasta la 27 inclusive i fueron aprobadas.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la continuacion del mismo presupuesto i demas negocios designados para la presente.


ANEXOS editar

Núm. 93 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La cantidad de diez mil pesos concedida en el presupuesto para gastos estraordinarios e imprevistos del Departamento de Relaciones Esteriores en el presente año, ha sido empleada ya en su totalidad. Los abonos que fué preciso hacer a la Legacion que regresó de Madrid, ya por pérdidas en el cambio sufridas en las remesas de sus sueldos, ya por gastos de viaje, han absorbido mas de las tres cuartas partes de la suma espresada. Es necesario, no obstante, proveer a otras atenciones del servicio en este Departamento i, a este fin, con acuerdo del Consejo de Estado, someto a vuestra consideracion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Se conceden diez mil pesos para gastos estraordinarios e imprevistos del Departamento de Relaciones Esteriores en el presente año."

Santiago, Agosto 16 de 1845. — Manuel Búlnes. — Manuel Montt. — A la Comision de Hacienda.


Núm. 94 editar

Las ocurrentes, hermanas del finado teniente coronel don Juan Agustin Coo, solicitan una pension de gracia, cosa que está en las atribuciones de US. conceder.

Sala de la Comision, Julio 18 de 1845. — A. García Reyes. — Antonio Gundian. — Ramon Rosas Mendiburu.


Núm. 95 editar

Excmo. Señor:

Don Agustin López, coronel de los ejércitos de la República, ante V. E., reverente espongo:

Que me cabe la fortuna de haber cumplido con todos los deberes que como ciudadano chileno me impuso la carrera de las armas en que pude ser útil a la Independencia Nacional, sacrificándole mis intereses, i prestándole mis servicios, como de todo se halla instruida la Honorable Cámara ante quien represento; pero que constituido por la naturaleza de esposo i padre en las penosas obligaciones, imposible de satisfacerse por un militar a quien las fatigas mucho mas que los años, han precipitado su existencia, me acerco diariamente al sepulcro, sin fortuna para llenar un vacío que haria desconsolatoria mi muerte.

Para remediar de algun modo este daño, impetré de V. E. la gracia de que se me reformase, sin ejemplar, en conformidad de la lei de 2 de Enero de 1829, con cuyo resultado juzgaba dejar a mi esposa e hijos sustraidos del rigor de la miseria i satisfechos los deseos de un padre que al fin, en el último tercio de su vida ha podido pensar en la conveniencia de sus hijos, como no lo hizo jamas, una vez sola, sobre la propia. Sin duda V. E., considerando excesiva mi solicitud, la declaró sin lugar; pero su conducta i aun el aspecto individual de cada Diputado, ha concurrido a indicarme lo que sin peligro puedo solicitar de nuevo.

La Constitucion del Estado depositó sábiamente en el Congreso la facultad de dispensar gracias a los servidores de la Nacion; i como los padecimientos, servicios, riesgos i sangre, que he podido ofrecer en holocáusto a la patria, resultan del conocimiento público de mis acciones i de los documentos fehacientes que la Honorable Cámara ha reconocido, debo esperar del sentimiento de patriotismo i justicia que distingue a los Representantes Nacionales, que harán uso de esa facultad para atender al mérito que me da, al ménos la causa porque me he sacrificado, para hacer que su munificencia me conceda mi retiro, que se ponga de acuerdo con los largos años de mi carrera, con el estado de mi familia, con los deseos de un padre que quiere salvarla de la orfandad, i con el favor que exijo del pueblo, a quien pertenecerán hasta mis últimos instantes.

En este concepto, i dejando a la liberalidad de la Cámara la estension de su gracia,

A V. E. suplico, se sirva acordarme el retiro que solicito en los términos que fuere de su alto agrado.

Excmo. señor. — Agustin López.


Núm. 96 editar

Honorable señor:

Doña Francisca i doña Josefa Imas, hijas de don Manuel Imas, ultimado en 1817 por causas que no es del caso tocar, i que respetamos siempre como disposiciones particulares de la Providencia, ante Vuestra Honorabilidad esponen: que a no mediar por una parte la confianza que la benignidad de la Cámara inspira a los desgraciados, i por la otra los estremos de orfandad, enfermedad e indijencia a que nos vemos reducidas, no nos atreviéramos a interrumpir por un solo instante su atencion. Pero valga en esta parte la verdad que siempre ha sido la protectora de los desvalidos: nuestras fuerzas que no alcanzan ya para el trabajo de mano que nos sustentaba i que acaba de ser prohibido por el médico que nos asiste; que personas caritativas para quienes nuestro padre fué un verdadero amigo i un hombre de bien, nos dan aliento para ocurrir a la Honorable Cámara i esperar de su benignidad i misericordia una acojida que pudiera parecer estraña en razon de la humildad de nuestra situacion i de los comunes socorros que se suponen en la sociedad i a los que se quisiera remitirnos como el partido mas prudente i seguro.

En buenos términos, señor: la imájen del desgraciado don Manuel Imas, respetable siempre para los que le conocieron, es el que trae a sus hijas a esta Sala i las arroja a los brazos de la misericordia pública i de los Majistrados encargados de representarla, i ella es la que pide para la mantencion de estas infelices la gracia que se les quiera asignar.

Si el patíbulo en que terminó su vida le arrancó lágrimas de amargura, fué seguramente por sus pobres hijos que dejó sin proteccion i cargando todo el oprobio que le cubria.

Que esas lágrimas, señor, sean enjugadas en esa misma familia, si no por la mano de la justicia que reivindica a los que la desgracia sacrificó, lo sean siquiera por los de la noble jenerosidad que ahoga los sentimientos i calma hasta dolores que parecen inestinguibles.

Santiago, Agosto 18 de 1845. — Francisca Imas. — Josefa Imas.


  1. Esta sesión ha sido tomada de El Progreso del 30 de Agosto de 1845, núm 874. —(Nota del kecopilador).