Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de junio de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de junio de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 5.ª EN 16 DE JUNIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Presupuestos de 1846. —Inteligencia del artículo 96 de la Constitucion de 1828. —Cuerpo de Injenieros Civiles. Residencia del ejército. —Solicitudes de don C. Wooster, de doña Dominga Dimas, viuda de Iñiguez, de don Buenaventura Aguirre i de don Juan de Dios Mena. —Contestacion al discurso de apertura. —Planta de los cuerpos e instituciones del Ejército. —Prelacion de créditos. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha mandado tomar razon del dia en que los empleados de la secretaria empezaron a prestar sus servicios. (Anexo núm. 7).
  2. De otro oficio por el cual comunica el mismo Majistrado que queda instruido de la formacion de la Mesa. (Anexo núm. 8).
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña los Presupuesto de 1846. (Anexo núm. 9. V. sesion del 4 de Noviembre de 1844 i 28 de Julio de 1845).
  4. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado pide se aclare el artículo 96 de la Constitucion de 1828 para saber si corresponde a la Corte Suprema conocer en las causas de los funcionarios diplomáticos estranjeros. (Anexo núm. 10. V. sesion del 17 de Agosto de 1842).
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado propone un proyecto de lei que crea la planta del Cuerpo de Injenieros Civiles. (Anexo núm. 11).
  6. De otro oficio con que el Senado acompaña un proyecto de lei que permite al Ejército residir en Santiago. (Anexo núm. 12. V. sesion del 21 de Junio de 1844).
  7. De una solicitud entablada por el excontra-almirante don Cárlos Wooster sn demanda de que se le rehabilite en su grado i se le dé una pension. (V. sesion del 28 de Agosto de. 1835).
  8. De otra solicitud entablada por doña Dominga Dimas, viuda del teniente del resguardo de Valparaíso don José Martin Iñi guez, en demanda de pension. (Anexo núm. 13)
  9. De otra solicitud entablada por don Buenaventura Aguirre, capitan licenciado del Batallon Cívico número 3, en demanda de que se le otorgue alguna pension en remuneracion de sus servicios. (Anexo núm. 14).
  10. De otra solicitud entablada por don Juan de Dios Mena, teniente retirado del mismo Batallon, en demanda de que se le otorgue tambien alguna pension por sus servicios. (Anexo núm. 15).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que una comision compuesta de los señores Arteaga, García de la Huerta, García Reyes, Larrain i Sánchez unida a otra del Senado, informen sobre los Presupuestos de 1846. (V. sesiones del 10 de Julio de 1844 i 19 de Junio de 1846).
  2. Pedir informe a la Comision de Lejislacion i Justicia sobre la intelijencia del artículo 96 de la Constitucion de 1828. (V. sesion del 11 de Julio de 1845).
  3. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que fija una nueva planta al Cuerpo de Injenieros Civiles. (V. sesion del 4 de Julio venidero).
  4. Pedir informe a la Comision Militar sobre el proyecto de lei que permite al Ejército residir en Santiago. (V. sesion del 20).
  5. Pedir informe a la Comision Calificadora de Peticiones sobre la de don Cárlos Wooster (V. sesion del 27 de Agosto de 1845), sobre la de doña Dominga Dimas viuda de Iñiguez (V. sesion del 27 de Agosto de 1845), sobre la de don Buenaventura Aguirre (V. sesion del 2 de Julio venidero), i sobre la de don Juan de Dios Mena. (V. sesion del 29).
  6. Aprobar en la forma que consta en el acta una parte de la contestacion al díscurso de apertura del Congreso. (V. sesiones del 9 i el 18).
  7. Aprobar el artículo propuesto por la Comision Militar en reemplazo del 7.° del proyecto de lei que fija la planta de los cuerpos e instituciones del Ejército i aprobar así mismo el artículo 2.° de los transitorios. (V. sesiones del 4 de Noviembre de 1844 i 25 de Agosto de 1845).
  8. Aprobar los artículos 9, 10, 13, 14, incisos 2 i 3, 15 a 18, 21, inciso 1.° i 24 del proyecto de prelacion de créditos, i dejar para segunda discusion el artículo 14 inciso 1.°, el 19, el 20, el 21 inciso 2, el 22, el 23 i el 25. (V. sesiones del 9 i el 18).

ACTA editar

SESION DEL 16 DE JUNIO DE 1845

Se abrió a las siete de la noche con asistencia de los señores Barra, Correa don Luis, Covarrubias, Donoso, Eguigúren, Errázuriz don Ramon, Fórmas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Gatica, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Riesco, Sánchez, Seco, Sol, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Varas, Velásquez, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios del Presidente de la República: el primero anunciando haberse mandado tomar razon del dia en que principiaron a prestar sus servicios los empleados de esta secretaría; el segundo, en que se avisa quedar el Gobierno instruido de la eleccion hecha por esta Camara en el señor don Ramon Luis Irarrázaval, para Presidente i en el señor don Francisco de la Lastra para Vice, cuyos dos oficios se mandaron archivar, i en el tercero anunciando la remision de los presupuestos de gastos jenerales que deben hacerse en 1846 para que el Congreso les preste su aprobacion. Concluida la lectura de este oficio el señor Presidente hizo el nombramiento de una comision especial compuesta de los señores Arteaga, García de la Huerta, García Reyes, Larrain i Sánchez a quienes quedó encargado con aprobacion de la Sala el exámen de dichos presupuestos para cuya aprobacion deben reunirse con los miembros del Senado que al efecto comisione aquella Cámara.

Se leyeron despues dos mensajes del Presidente de la República: el primero dirijido por el departamento de Justicia pidiendo una declara cion sobre la verdadera intelijencia del artículo 96 de la Constitucion de 828 para resolver la duda que ocurre acerca de si corresponde o nó a la Corte Suprema conocer en las causas de los funcionarios estranjeros residentes en Chile con este carácter i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia i el segundo dirijido por el departamento del Interior en que se contiene un proyecto de nueva planta i dotaciones de los individuos del cuerpo de Injenieros Civiles el cual se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Despues se leyó un oficio del Presidente del Senado en que se contiene el acuerdo de aquella Cámara para permitir que residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso i se mandó pasar a la comision militar.

Se dió cuenta despues de cuatro solicitudes particulares: la primera de don Cárlos Wooster, antiguo contra almirante de la escuadra Nacional, en que pide se le rehabilite en su grado se le dé una pension; la segunda de doña Dominga Dimas viuda del Teniente del resguardo de Valparaíso don José Martin Iñiguez, pidiendo una pension; la tercera del Capitan licenciado del Batallon Cívico N.° 3, don Buenaventura Aguirre, i la cuarta del teniente retirado del mismo Batallon don Juan de Dios Mena pidiendo ambos una pension remuneratoria de sus servicios. Estas cuatro solicitudes se mandaron pasar a la comision calificadora de peticiones. Púsose despues en discusion particular el proyecto de contestacion al discurso de apertura, del cual se aprobaron los párrafos 1.° 2.° 3.° 5.° 6.° i 7.° quedando el cuarto para segunda discusion; los aprobados fueron los que a continuacion se espresan:

"En el cuadro de la situacion actual de la República trazado por V. E. en su discurso de apertura, halla la Cámara de Diputados mil motivos de gratitud a la Divina Providencia por los inapreciables beneficios de la paz interior i esterior que nos dispensa."

"A la sombra de esta paz tenemos derecho de esperar que nuestras relaciones con las potencias amigas no serán turbadas miéntras ellas sean mantenidas con la cordialidad i prudente celo que el Gobierno ha sabido emplear para conducirlas. I si algún incidente ocurre que parezca no estar en armonía con tales esperanzas, siempre que no sea ocasionado por exijencias avanzadas de nuestra parte, debe la República reposar tranquila en el testimonio de su rectitud i benevolencia, así como tiene que estar dispuesta a conservar su dignidad en todas circunstancias.

"Esta Cámara ha visto satisfactoriamente cuánta es la atencion que el Gobierno presta a los diversos objetos que corren a cargo del departamento del Interior i coincide con V. E. en esperar que los jérmenes de civilizacion e industria que pululan espontáneamente entre nosotros, fructificarán desarrollándose cada vez con más vigor en este suelo privilejiado que se puede considerar como la mansion de la paz i de la concordia civil.

"Participando la Cámara con V. E. del honroso concepto que merecen los servidores de la República en todos los departamentos de la fuerza armada, ha concurrido ya con su voto a la mejora de las escasas dotaciones que actualmente disfrutan. Igual atencion prestará en lo sucesivo a las mejoras que demande el buen servicio i prosperidad del ramo de la guerra i marina en todas sus relaciones.

"El satifactorio estado de nuestra hacienda es otro motivo de congratulacion para la patria. El viene, es verdad, acompañado de una melancólica idea que despierta el sentimiento del dolor, mas la Cámara uniendo sus votos a los de V. E. contribuirá por su parte a satisfacer la deuda sagrada que la nacion tiene que llenar respecto a la memoria i a la familia del eminente ciudadano que tantos bienes produjo en el departamento de hacienda.

"Finalmente V. E. hallará siempre en la Cámara de Diputados la mas decidida i eficaz cooperacion a cuanto contribuya a la prosperidad, engrandecimiento i felicidad de la República."

Despues de esto se pusieron en discusion los dos artículos del proyecto de clasificaciones militares, suspenso desde las sesiones del año anterior i se aprobó el que propuso la comision para reemplazar el 7.° que ántes habia sido desechado, en la forma siguiente:

Art. 7.° El cuerpo de Asamblea que debe encargarse de la instruccion i disciplina de la guardia nacional de toda la República, dependerá inmediatamente de la inspeccion jeneral de guardias nacionales i su dotacion se compondrá de un coronel jefe del cuerpo, dos tenientes coroneles, cuatro sarjentos mayores, treinta i cinco capitanes, treinta i cinco tenientes i treinta subtenientes.

El artículo 2.° de los transitorios reservados para segunda discusion desde aquel tiempo, se aprobó tambien en la forma siguiente:

Art. 2.° Las dotaciones que designa esta lei para cada cuerpo, desde coronel a subteniente inclusive, podrán llenarse por ahora con los oficiales que están en servicio activo, aun cuando sus graduaciones sean superiores a las que se señalan en ella. Si resultaren sobrantes serán agregados al cuerpo de Asamblea i Estado Mayor de Plaza.

Inmediatamente se pasó despues a continuar la discusion particular del proyecto de prelacion de créditos, del cual se aprobaron los artículos que a continuacion se espresan:

Art. 9.° Para la preferencia de los créditos privilejiados sobre los bienes muebles se observarán las reglas siguientes:

Ocupan el primer lugar los privilejios sobre todos los bienes i siguen a esto los privilejios sobre los bienes muebles, segun el órden con que se han enumerado en el artículo anterior.

Concurriendo dos o mas privilejios de las clases enunciadas bajo los números 4.° i 6.° del artículo séptimo i no teniendo cabida todos, preferirán en cada clase unos a otros en un órden inverso al de su antigüedad.

Art. 10. El vendedor de una finca i el que ha prestado dinero para su compra, constando el préstamo en la misma escritura de venta, tiene privilejio sobre ella para el pago del precio.

Art. 13. La lei establece hipotecas jenerales:

  1. A favor del fisco sobre los bienes de los recaudadores i administradores de bienes fiscales para seguridad de estos;
  2. A favor de los establecimientos nacionales de caridad o de educacion i a favor de las municipalidades, de las iglesias i de las comunidades relijiosas sobre los bienes de los recaudadores i administradoies de sus fundos;
  3. A favor de las mujeres casadas sobre los bienes de su marido i sobre los gananciales de la sociedad conyugal;
  4. A favor de los hijos de familia sobre los bienes de los padres que administran los bienes de aquellos;
  5. A favor de los menores, de los dementes, i de las personas en interdiccion, sobre los bienes de los respectivos tutores i curadores i lo mismo se entenderá de los ausentes a cuyos bie nes se hubiese nombrado curador;
  6. A favor de los pupilos cuya madre o abuela tutora se casa, sobre los bienes de dicha madre o abuela tutora i de su marido.

La lei no reconoce mas hipotecas jenerales que las creadas por ella i enumeradas en este artículo.

Se puso despues en discusion el artículo 14 i tratándose del primer párrafo que dice: La hipoteca jeneral afecta todos los bienes presentes i futuros, pero no dá derecho para perseguir los bienes enajenados por el deudor, propuso el señor Montt que se reformase la parte final diciendo los bienes del deudor que hubieren sido enajenados, en virtud de lo cual quedó dicho párrafo para segunda discusion.

El 2.° i 3.° del mismo artículo se aprobaron en la forma siguiente:

La hipoteca jeneral a que estaban afectos los bienes del deudor difunto afectará de la misma manera todos los bienes del heredero, a menos que goce del beneficio de inventario, en cuyo caso afectará solamente los bienes inventariados.

En la herencia aceptada con beneficio de inventario la hipoteca jeneral hereditaria conservará su fecha, pero en la herencia aceptada llanamente la hipoteca jeneral no conservará su fecha sino sobre los bienes raices del difunto i respecto de los demás correrá desde la fecha de a aceptacion a menos que el acreedor herediaiiohaya impetrado el beneficio de separacion, en cuyo caso la hipoteca jeneral conservará su fecha sobre todos los bienes a que este beneficio se estienda.

Los artículos 15, 16, 17 i 18 fueron aprobados del modo que a continuacion se copian.

"Art. 15. La hipoteca especial no valdrá si no fuere otorgada por escritura pública i rejistrada en la correspondiente oficina dentro del término legal.

La hipoteca especial da derecho para perseguir contra terceros poseedores los bienes raices hipotecados.

Art. 16. Las hipotecas jenerales i las especiales se considerarán como de un mismo grado i tendrán lugar indistintamente segun el órden de sus fechas.

Las hipotecas de igual fecha concurrirán a prorrata.

Art. 17. La hipoteca jeneral o especial a que estén afectas las naves, seguirán las mismas reglas relativamente a su prelacion que las hipotecas a que estén afectos los bienes raices.

Art. 18. Para los efectos de la prelacion la denominacion de hipoteca especial se estiende a los censos i a las prendas constituidas por escritura pública.

El artículo 19 quedó para segunda discusion por haber propuesto el señor Gandarillas que se adicionase con una cláusula que determine que las escrituras que se otorguen por obligaciones de plazo no cumplido o por cantidades que se adeuden en cuentas, no tengan fuerza de tales escrituras si no han sido otorgadas seis meses antes de la quiebra.

Los artículos 20, 22, 23, 25, i la segunda parte del 21 quedaron para segunda discusion, i se aprobaron la primera parte de dicho artículo 21 i el 24 en la forma siguiente:

Art. 21. Los intereses legales o convencionales siguen la misma suerte o condicion del capital de que proceden i se cubrirán con la preferencia que correspondiese a éste.

Art. 24 Se autoriza al Gobierno para dictar las reglas a que deba sujetarse la inscripcion o rejistro de las hipotecas especiales de bienes raices o de naves i la inscripcion de los censos."

En este estado se levantó la sesion a las nueve i cuarto de la noche, quedando en tabla los asuntos señalados para la presente i que no alcanzaron a despacharse. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.


SESION DEL 16 DE JUNIO[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, el señor Secretario dijo: En consecuencia del acuerdo celebrado en la sesion del 9 del corriente, se han levantado las dos actas conforme a lo acordado en ella. Si le parece a la Cámara podrá es cusarse su lectura; en ellas están especificados los nombres de los señores que asistieron i de los que dejaron de concurrir.

Se leyeron tres oficios del Presidente de la República: el primero anunciando haberse mandado tomar razon del dia que principiaron a prestar sus servicios los empleados de esta secretaría: el segundo en que avisa quedar el Gobierno instruido de la eleccion hecha por esta Cámara en el señor don Ramon L. Irarrázaval para Presidente; i en el señon don Francisco de la Lastra para Vice, cuyos dos oficios se mandaron archivar; i el tercero anunciando la remision de los presupuestos de gastos jenerales que deben haceise en 1846, para que el Congreso les preste su aprobacion.

El señor Presidente. — Señores, de ordinario se ha acostumbrado nombrar una comision especial para revisar los presupuestos en union con la nombrada para el mismo objeto por la Cámara de Senadores.

Si los señores Diputados no tienen inconveniente para que se nombre dicha comision, propongo, en consecuencia, a los señores don José Vicente Sánchez, don Antonio García Reyes, don Rafael Larrain, don Pedro García de la Huerta i don Justo Arteaga: i si no hai inconveniente por parte de la Cámara, se darán por nombrados.

Advierto a la Comision que la discusion de los presupuestos seria conveniente la hicieran por partes; esto es, discutieran primero, por ejemplo, los presupuestos del departamento del Interior i Relaciones Esteriores, i en seguida, los de los otros departamentos por el mismo órden.

Se leyeron despues dos mensajes del Presidente de la República: el primero dirijido por el departamento de Justicia, pidiendo una declaracion sobre la verdadera intelijencia del artículo 96 de la Constitucion de 1828, para resolver la duda que ocurre acerca de si corresponde o no a la Corte Suprema conocer en las causas de los funcionarios estranjeros residentes en Chile con este carácter, i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia; i el segundo, dirijido por el departamento del Interior, en que se contiene un proyecto de nueva planta i dotaciones de los individuos del cuerpo de injenieros civiles; el cual se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Despues se leyó un oficio del Presidente del Senado en que se contiene el acuerdo de aquella Cámara para permitir que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, i se mandó pasar a la Comision Militar.

Se dió cuenta despues de cuatro solicitudes de particulares:

  1. De don Cárlos Wooster, antiguo contralmirante de la Escuadra nacional, en que pide se le rehabilite en su grado o se le dé una pension;
  2. De doña Dominga Dimas, viuda del teniente de resguardo de Valparaíso don José Martin Iñiguez, pidiendo una pension;
  3. Del capitan licenciado del Batallon cívico número 3, don Buenaventura Aguirre; i
  4. del teniente retirado del mismo Batallon don Juan de Dios Mena, pidiendo ámbos una pension remuneratoria de sus servicios.

Estas cuatro solicitudes se mandaron pasar a Comision Calificadora de Peticiones.

Púsose despues en discusion particular el proyecto de contestacion al discurso de apertura, del cual se aprobarón los párrafos 1.°, 2.° i 3.°

Puesto en discusion el 4.°

El señor Palazuelos. — Suplico al señor Secretario se sirva leer el período de este párrafo referente al patronato nacional.

(Se leyó.)

Señor, la Constitucion confiere al Cuerpo Lejislativo la facultad de aclarar las dudas que ocurran sohre cualquier artículo constitucional. Uno de los artículos constitucionales, es verdad, concede al Gobierno de la República la facultad de proveer a todas las exijencias de la soberanía; esto es, habla del patronato. Sin embargo, señor, de la devocion que profeso a la Carta Constitucional del pais, sin embargo, que no quiero remover nada de lo relativo a este código sacrosanto, sino manifestarle el respeto que le profeso por estar en él vinculados todos los intereses de la vida i la prosperidad de mi patria; sin embargo, de todo esto tengo que hacer algunas observaciones, no para desvirtuarlo, sino para solicitar de la Cámara que en un documento tan serio no se remueva una cuestion a que en el momento presente está vinculado el porvenir del pais.

La palabra patronato, que no sólo comprende los abogados i los hombres ilustrados ¿qué digo? algunos curiosos, nació en una épocal fatal de transaccion entre la Iglesia i el Estado; palabra que sólo pudo abortar el escolasticismo de los tiempos de perversidad en que la especie humana se arrastraba en la ignorancia: hablo del patronato nacional. Si es verdad que nuestro Cuerpo Lejislativo tiene facultad de aclarar las dudas que pueden ocurrir sobre la Constitucion, haciendo declaraciones precisas sobre ella, declaraciones no pedidas, si se quiere, creo que es ya llegado el caso, si se considera la imprudencia con que se quiere hacer intervenir al Gobierno en las relaciones del Estado con la Iglesia: no me ocurre otra manera de espresarme para conciliar mi respeto a la Constitucion i a los intereses nacionales.

No se crea por esto que yo quiero negar a la Iglesia la facultad que le compete; yo sólo quiero llamar la atencion de la Cámara sobre este mero hecho, la discusion que se suscita acerca de encargo que se hace al Gobierno es un asunto que ni el pais lo comprende, ni sus intereses lo reclaman; i si nó veamos quién conoce ni quién niega la facultad del Gobierno en los medios i en las transacciones que hace en los diversos casos que ocurren en materia de patronato. Bueno i mui bueno, señor, que no lo comprendan; baste sólo saber que el patronato es patronato i yo no quiero dar a la Cámara la significacion de esta palabra; sólo diré que ella determina las relaciones de la Iglesia con el Estado; i al entrar en estas relaciones, téngase presente esta palabra a que se amparan los que hacen una cuestión de un título particular, de un título sin definicion conocida, para pedir que se guarden siempre las prerrogativas del Estado. Digo lo que muchas veces he dicho sobre esto, señor, lo que ya ántes he indicado en este mismo discurso, que encuentro mas que nunca ligada la fortuna del país en esta época, he dicho mal, señor; no sólo en esta época, en todas, aunque en ésta mas que nunca miro ligada la fortuna del pais al sentimiento relijioso, para que se vea cuan distante estoi de atacar los derechos de la Iglesia, al clero o a la doctrina.

Ahora, pues, hablemos mas francamente: se quiere hacer al Supremo Gobierno que haga guardar los derechos de la soberanía, ¿i de quién, de Su Santidad?

Es preciso que nos entendamos: se le quiere pedir, por ejemplo, que en sus comunicaciones por escrito, en las transacciones diplomáticas hable qué sé yo qué cierta lengua, use de ciertos términos... Señores, no temo en este asiento decir que yo dejaria a Su Santidad hablar la lengua que quisiera, le dejaria proceder como a los Reyes de España, que se titulaban Reyes de Jerusalen i de las Indias Orientales i Occidentales. Esto no me hace mal; en el tiempo en que estamos, la sociedad que a cada momento blasona de positiva, mira todo esto con desden. A no ser que se combata por hechos ¿cómo hemos de ir a combatir por palabras? La época en que vivimos es positiva; mas claro, la sociedad suma i resta. ¿A cuál soberano se le dice qué bien o qué mal me puede hacer usted? i al Soberano Pontífice, el mas pacífico de los hombres de la tierra, ¿le vamos a hacer resistencia contra su potestad i contra sus palabras? No he hablado en balde. He sabido que el Consejo de Estado ha hecho una enérjica protesta contra el motu proprio con que venian los nombramientos de algunas dignidades de la Iglesia; yo le dejaria cuantas veces quisiera de su motu proprio que no dice nada, o si alguna cosa quiere decir, es la potestad de la Iglesia. Yo creo, señor, como buen cristiano, que la Iglesia es independíente, i que nuestra conciencia sólo puede ser dirijida por ella, así es que a nadie se le ha ocurrido jamas colocarla bajo la direccion del Gobierno.

Si se pregunta, señores, cómo resolver todas las dudas que puedan ocurrir, yo responderé de una manera mui sencilla: los romanos decían: vileant Consules nequid Republica detrimentum capiat. Trate el Gobierno de que la República de ninguna manera sea perjudicada, i con esto me parece que están salvados los intereses de la sociedad, tanto de las pretensiones de Su Santidad. cuanto de cualesquiera otros monarcas de la tierra.

No quiero cansar la atencion de la Cámara deteniéndome mas en esta parte, pero sí diré que me sorprende nos manifestemos tan sensibles a las palabras de Su Santidad, i nos olvidemos del inmenso número de reclamos que podríamos hacer sobre el estado nuestra Iglesia. ¿Son numerables acaso los infinitos dolores, los martirios en que nos ha puesto esta Iglesia i nos pone a cada instante?

Vemos, señor, un clero que individualmente merece las mas grandes consideraciones; porque ¿qué individuo hai en ese clero que no merezca nuestro mas grande respeto? Llenos de probidad i de celo relijioso, pero sin embargo, diré que no hai espíritu en este clero en común.

¿No sabemos que se ve el Gobierno constantemente agobiado por este clero, que lo ha detenido, mejor diré, que ha embarazado las útiles reformas que iniciaba, teniendo que ceder el Gobierno por no comprometer el pais? Estas sí que son protestas que debian llegar a oidos de Su Santidad.

El clero del pais está preñado de un espíritu ultramontano que le hace olvidar los verdaderos intereses de la relijion, i desconocer su espíritu de fraternidad i de amor, la voz del pueblo que lo llama a gritos para que le predique, para que le socorra, en fin, para que le saque de este estado lamentable en que se encuentra por efecto de su condicion moral. Este clero se muestra indiferente; digo indiferente, porque los sacrificios mas grandes que hacen individualmente los clérigos de Chile, no bastan para suplir ese espíritu que falta al clero.

No hace mucho tiempo que un cura negó en cierto modo la obediencia que debia al Gobernador del departamento en donde se hallaba el curato, desatendiendo aquello de que obedite propositis vestri et subcacete eis non solum protetes riam sed etiam propler contiemtiam. Digo un cura, diria cien i deberia decir doscientos; estos curas no se han contentado con negar la obediencia a los gobernadores, sino que los han provocado, i los han puesto en estado de tener que tomar una medida coercitiva. El Gobierno mismo, como ántes he dicho, se ha visto detenido al poner remedio a estos males, porque las dificultades que se le oponian hacian que no pudiera realizarlo obrando con prudencia.

Penoso es, por cierto, encontrarse persuadido de que los ministros de Cristo no están nutridos por el espíritu del Evánjelio, i no poder, sin comprometer los mas grandes intereses, dar remedio a tamaño mal.

No hace mucho tiempo que el Gobierno ha bia empezado a hacer modificaciones en el servicio monástico: trató de llevar a efecto esa lei del Senado-Consulto por la cual se prohibe profesar ántes de los 25 años. Yo no quiero ahora defender esa lei, pero sí recordaré que es tal la resistencia que ha suscitado, que segun se dice frecuentemente, el Gobierno se ha encontrado como impedido para llevar adelante sus trabajos para no poner al pais en conflicto.

Yo no creo que el clero del pais fuese capaz de alterar en lo menor las buenas disposiciones en que éste se encuentra; ántes al contrario, supongo, que conoce cuánto interesa al pais la conservacion del órden i sus instituciones: pero sin embargo, el Gobierno ha creido que debia dejar pasar esa oleada, i esto, señor, manifiesta el mal espíritu del clero.

El primer objeto, pues, que hemos debido traer a la memoria, son todos los motivos de tormentos i todos los sufrimientos que nos han ocasionado, para deducir los remedios que en la época pueden adoptarse a tamiño mal, i esto mismo debia pedirse a S. E lo represente a Su Santidad. Poco me importa lo que es el clero católico en todo el mundo, pero me importa mucho lo que es en Chile.

En consecuencia, hago indicacion para que, volviendo a la comision el proyecto de contestacion, ésta lo redacte con arreglo a lo que dejo indicado.

Quedó el párrafo 4.° para segunda discusion i se aprobaron los restantes.

Despues de esto se pusieron en discusion los dos artículos del proyecto de clasificaciones militares, suspenso desde las sesiones del año anterior, i se aprobó el que propuso la comision para reemplazar el 7.° que ántes habia sido desechado en la forma siguiente:

Art. 7.° El cuerpo de Artillería que debe encargarse de la instruccion i disciplina de la guardia nacional de toda la República dependerá inmediatamente de la Inspeccion Jeneral de guardias nacionales, i su dotacion se compondrá de un coronel jefe del cuerpo, 2 tenientes coroneles, 4 sarjentos mayores, 33 capitanes, 35 tenientes i 30 subtenientes."

El artículo 2.° de los transitorios, reservado para segun la discusion desde aquel tiempo, se aprobó tambien en la forma siguiente:

"Art. 2. ° Las dotaciones que designa esta lei para cada cuerpo, desde coronel hasta subteniente inclusive, podrán llenarse por ahora con los oficiales que están en servicio activo, aun cuando sus graduaciones sean superiores a las que se señalan en el as.

Si resultaren sobrantes, serán agregados al cuerpo de asamblea i estado mayar de plaza." Inmediatamente despues se pasó a continuar la discusion particular del artículo 9.° del proyecto sobre prelacion de créditos, que en la sesion anterior habia quedado para segunda discusion. Se aprobó por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 9.° Para la preferencia de los créditos privilejiados sobre los bienes muebles, se observarán las reglas siguientes:

Ocupar, el primer lugar los privilejios sobre todos los bienes, i siguen a éstos los privilejios sobre los bienes muebles, segun el órden con que se han enumerado en el artículo anterior.

Concurriendo dos o mas privilejios de las clases enunciadas bajo los números 4.° i 6.° del artículo 7.° i no teniendo cabida todos, preferirán en cada clase unos a otros en un órden inverso al de su antigüedad."

Se puso en segunda discusion el artículo 10 que es como sigue:

"Art. 10. El vendedor de una finca, i el que ha prestado dinero para su compra, constando el préstamo en la misma escritura de venta, tiene privilejio sobre ella para el pago del precio."

El señor Larrain. — En la otra discusion pedí que se separase el privilejio que se concede al que presta dinero, del que tiene el vendedor del fundo: tuve las razones siguientes: considero que el privilejio es lo mismo que una hipoteca especial, i siendo la hipoteca primera que puede haber en este fundo, pues datará desde el momento en que el comprador tomó posesion de él, i teniendo preferencia la hipoteca en el caso de concurrir segun sus fechas por un artículo posterior del mismo proyecto, queda el privilejio del que prestó dinero, segun mi indicacion, en el mismo lugar que tiene en la redaccion actual.

El presente parece que establece dos clases de hipotecas: una que es la que se rejistra en la escritura de venta, que es la actual i otra que se debe rejistrar en la oficina especial de hipotecas. La persona que presta una cantidad de dinero tendrá que ir a rejistrar dos escrituras para ver si hai otra cantidad que grave este fundo; i con la redaccion que yo he pedido anteriormente, tendria que ir a rejistrar la de hipotecas solamente. Me parece, pues, que debía suprimirse esta parte del artículo.

El señor Presidente. — En el caso que no sea aprobado el artículo, tendrá lugar la indicacion del señor Larrain, i se votará sobre ella.

El señor Secretario. — Antes de proceder a la votacion se me ocurre hacer una observacion con respecto a la que acaba de esponer el señor Diputado por Santiago. Se opone al privilejio del que presta dinero para la compra de una finca cuando parece lo mas natural i justo, pues, que si este privilejio no se acordase, resultaria que esa finca vendria a servir de garantía o a proporcionar el pago de otras acciones por las cuales fuese acreedor cualquiera otro de inferior derecho. El que presta dinero para la compra de un fundo, claro está que contribuye a la compra; sin su concurrencia no se hubiera hecho; razon por que debe conservar el privilejio sobre la finca. El señor Larrain. — No me habré hecho comprender, señor; segun el artículo, se concede privilejio al que presta dinero para la compra de un fundo; no me he opuesto a este privilejio, si no al lugar que se le señala en la presente lei. Como, a mi juicio, este privilejio es una verdadera hipoteca, debia haber constancia únicamente en la oficina especial de hipotecas.

El señor Secretario. — Parece claro que segun el espíritu del artículo lo que quiere esta lei es que no haya necesidad de doble rejistro para adquirir este privilejio. Quedó aprobado por 30 votos contra 2.

Se puso en discusion el artículo 13 que fué aprobado en todas sus partes del modo siguiente:

"Art. 13. La lei establece hipotecas jenerales:

  1. A favor del Fisco sobre los bienes de los recaudadores i administradores de bienes fiscales para seguridad de estos.
  2. A favor de los establecimientos nacionales de caridad o de educacion i a favor de las Municipalidades, de las Iglesias i de las Comunidades relijiosas sobre los bienes de los recaudadores i administradores de sus fondos.
  3. A favor de las mujeres casadas sobre los bienes de su marido i sobre los gananciales de la sociedad conyugal.
  4. A favor de los hijos de familia sobre los bienes de los padres que administren los bienes de aquellos.
  5. A favor de los menores, de los dementes i de las personas en interdiccion, sobre los bienes de los respectivos tutores i curadores i lo mismo se entenderá de los ausentes a cuyos bienes se hubiese nombrado curador.
  6. A favor de los pupilos cuya madre o abuela tutora se casa, sobre los bienes de dicha madre o abuela tutora i de su marido.

La lei no reconoce mas hipotecas jenerales que las creadas por ella i enumeradas en este artículo".

Se puso despues en discusion el artículo 14 i tratándose de la primera parte que dice:

"La hipoteca jeneral afecta todos los bienes presentes i futuros, pero no da derecho para perseguir los bienes enajenados por el deudor".

El señor Montt. — Voi a proponer una modificacion. En la redaccion de la primera parte del artículo se establece que afectando la hipoteca jeneral los bienes presentes i futuros del deudor no da derecho, sin embargo, para perseguir los bienes del mismo deudor. El sentido del artículo parece claro i que no da lugar a duda; i no obstante, la palabra bienes imajinados por el deudor puede envolver una grave contradiccion con lo que ántes se ha establecido en la parte 4.° del artículo anterior que acaba de leerse: de manera que un hijo de familia puede repetir contra su padre por los bienes que administró i que le pertenecian a él i a la familia, o que el padre enajenó estos bienes: puede no obstante el hijo de familia perseguir los mismos bienes enajenados por el padre. Si esto lo hace por accion de dominio que tenga él o lo hace por una accion hipotecaria, es una cuestión que no está bastantemente decidida. Mas si se dejase el artículo tal como está redactado estinguiria completamente el derecho del hijo, porque en dicho artículo se dice que no hai derecho para perseguir los bienes del deudor: por consiguiente, el hijo no tendria derecho para perseguir los bienes enajenados por el padre, puesto que éste era el deudor. Para escluir pues esta alteracion del derecho que introduce este artículo en su redaccion actual, propongo yo el siguiente: "la hipoteca jeneral afecta todos los bienes presentes i futuros pero no da derecho para perseguir los bienes del deudor que hubieren sido enajenados".

Quedo esta parte para 2.a discusion.

En seguida se pusieron en discusion las partes 2.a i 3.a de este artículo i fueron aprobadas del modo siguiente:

"La hipoteca jeneral a que estaban afectos los bienes del deudor difunto afectará de la misma manera todos los bienes del heredero a ménos que goce del beneficio de inventario, en cuyo caso afectará solamente los bienes inventariados.

En la creencia afectada con beneficio de inventario, la hipoteca jeneral hereditaria conservará su fecha; pero en la herencia acepta la llanamente, la hipoteca jeneral no conservará su fecha sino sobre los bienes raices del difunto, i respecto de los demas correrá desde la fecha de la aceptacion, a ménos que el acreedor hereditario haya impetrado el beneficio de separacion, en cuyo caso la hipoteca jeneral conservará su fecha sobre todos los bienes a que este beneficio se estienda."

Igualmente fueron aprobados los artículos 15 hasta el 18 ínclusive.

Se pasa en discusion el 19, i

El señor Gandarillas dijo: Deseara que en este artículo se hiciese alguna modificacion con respecta a las escrituras públicas que se suelen otorgar dias ántes de que falle un hombre. Sucede muchas veces que por cuentas, cobros, libranzas o pagarées que no han podido satisfacerse, un acreedor obliga al deudor a que le haga una escritura pública i esto se hace muchas veces en perjuicio del deudor. Si la escritura fuese hecha ántes de fallar éste, seria válida, pero si se hiciese por deudas, obligaciones no satisfechas o cargos en cuenta, deberia tener seis meses de anticipacion para tener lugar la escritura pública.

Si a la Cámara le parece, yo presentaria una redaccion del artículo 19.

El señor Presidente. — Puede V. S. presentarla para que tenga lugar en caso de ser desechado el artículo. Quedó este artículo para segunda discusion.

Se puso el artículo 20 en discusion.

El señor Larrain dijo: Se me ofrece una dificultad, señor. La costumbre en el dia es de otorgar escritura pública para dar la fuerza i validez necesarias a los contratos u obligaciones i ¿donde no haya escribanía cómo se estiende esta escritura? Segun el proyecto no se puede reemplazar por la firma de tres testigos; i ¿cómo se hará? Si no se salva esta dificultad, me veré en la necesidad de votar contra el artículo.

El señor Montt. — El artículo ha sido puesto espresamente para evitar el inconveniete de que se ocurriese al medio de que el señor Diputado Larrain ha hablado anteriormente. Es mui frecuente otorear documentos privados firmados por tres testigos para desvituar de ese modo la 1 referencia de créditos de mejor naturaleza i aun los que constan de instrumentos públicos, porque una lei vijente da a estos documentos (los firmados por tres testigos) la misma fuerza que si hubiesen sido estendidos por escribaro público. Fácilmente se comprenderá que esta disposicion da lugar a que la mala fe, adulterando la fecha de las obligaciones, prive de sus derechos a los que los han adquirido por un justo título, i que hayan sido debidamente protocolizados. Semejante mal demanda un remedio urjente.

El señor Diputado por Santiago ha dicho: i donde no haya escribano, ¿cómo se procede? El mismo artículo responderá esta pregunta; porque donde no haya escribano, los jueces suplen esta falta: de manera que en ninguna parte de la República podrá encontrarse funcionario que no terga facultad legal paia estender un instrumento público. Puede suceder que el que necesite otorgar un instrumento tenga que ocurrir a la cabecera de un departamento; pero aun en una subdelegacion distante, este inconveniente siempre seria mucho menor que el mal que se procura evitar con el artículo que se discute.

El señor Presidente. — Queda para segunda discusion el artículo 2°.

El señor Larrain. — Quedo convencido con lo que se acaba de decir.

El señor Presidente. — Sin embargo, el reglamento previene que cuando se haya tomado la palabra, quede para segunda discusion — i queda para segunda discusion.

Se puso en discusion la primera parte del artículo 21 i se aprobó por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 21. Los intereses legales convencionales siguen la misma suerte o condicion del capital de que proceden, i se cubrirán con la preferencia que correspondiere a éste."

Se leyó la segunda parte i se puso en discusion.

El señor Gandarillas. — Ordena el presente artículo que, formado concurso, no se cubran los intereses de los capitales en todo el tiempo que dure el concurso, i tomando el término medio un concurso dura, por lo ménos, cinco años.

Las personas inhábiles para manejar sus inteteses procuran obtener una hipoteca especial para asegurar, tanto el capital como los intereses, si esta persona que ha dado un bien para hipotecar todos sus intereses llega a ser concursada, esta mano muerta no tiene con qué vivir, i por eso dejaria siempre los intereses sobre la hipoteca especial para que de ese modo el menor de edad, el pupilo i otras personas que no pueden trabajar por sí, contasen, con seguridad, con sus intereses. Pero suspender los intereses de un bien que está hipotecado, es hacer efímero el objeto que se propusieron los lejisladores al crear la hipoteca especial.

La lei que nos ocupa se ha discutido entre hombres que poseen mui bien el derecho; pero me parece que en ninguna parte la hipoteca especial, en la que se obtiene mayores seguridades dando el dinero a mas bajo interes, deja de tener la preferencia; por lo que yo seré siempre de opinion que aunque dure muchos años el concurso, se paguen siempre los intereses cuando haya hipoteca especial.

Quedó para segunda discusion.

Se leyó el artículo 22 i por la relacion que tiene con el anterior, se acordó dejarlo tambien para segunda discusion, como igualmente el 23.

Se puso en discusion el artículo 24 i se aprobó en esta forma:

"Art. 24. Se autoriza al Gobierno para dictar las reglas a que deba sujetarse la inscripcion o rejistros de las hipotecas especiales de bienes raices o de naves, i la inscripcion de los censos."

Se puso en discusion el artículo 25.

El señor Presidente. — Me parece mui corto el término que prefija este artículo para que tenga efecto lo acordado en la lei que hemos estado discutiendo. Cuatro meses contados despues de la publicacion de ella en algun periódico oficial, me parece poco aun para la capital misma, i mucho mas para las provincias.

Una cuestion mui séria nacerá de aquí: si los contratos celebrados bajo el imperio de la lei que hoi nos rije, deberán ser reglados por ella o por la que ahora se discute.

Me limitaré a hacer la indicacion que la Sala ha oido para que quede para segunda discusion i entónces puede que me estienda algo mas.

Se dejó esta parte para segunda discusion, con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los asuntos señalados para la presente que no se alcanzaron a despachar.


ANEXOS editar

Núm. 6[2] editar

Ayer habrán visto nuestros lectores en las sesiones parlamentarias que publicamos, un discurso del señor Palazuelos, en que este Diputado ha alzado su voz, sin saberse bien por qué ni para qué, contra la cláusula de la contestacion del Mensaje, en que la Cámara prometía al Gobierno su cooperacion en favor del Patronato Nacional, i se habrán admirado, sin duda, de que un Diputado se haya juntado de este modo a las pretensiones desacordadas de una parte de nuestro clero en estos últimos tiempos.

A nosotros, sin embargo, no nos ha sucedido lo mismo. Léjos de admirarnos, no vemos en este suceso sino una cosa mui natural. Si hai un clero así, es porque hai una sociedad así, i entónces no vemos por qué el señor Diputado sea una superfetacion fenomenal de una sociedad semejante.

Lo mas gracioso es que el señor Diputado no ha mostrado bien a las claras el pié por donde cojea. ¿Os figuráis que él no mira el Patronato sino como el aborto de una época fatal de transaccion entre la Iglesia i el Estado, i que es, por consiguiente, un furioso ultramontano? Nada de eso. El mismo señor Diputado dice en otra parte con palabras que parecen aceradas:

¿Son numerables acaso los infinitos dolores, los martirios en que nos ha puesto esta Iglesia i nos pone a cada instante?

¿Os figuráis, por el contrario, que es un liberal tan grande, un filósofo tan moderno, un discípulo tan asérrimo de San Simón que no está satisfecho todavía con el Patronato conquistado por los gobiernos civilizados, i que por eso invectiva contra él, porque es insuficiente para sus ámplias aspiraciones? 0s equivocarias igualmente: unos renglones mas abajo o mas arriba no tardarias en leer "no se crea por esto yo quiero negar a la Iglesia la facultad que le corapete", i mas adelante es aun mas perentorio: "Yo creo, señor, como buen cristiano, que la Iglesia es independiente."

Está visto, pues, que el señor Diputado no es ni una ni otra cosa, sino simplemente un miembro de la Cámara que no quiere que la Cámara hable de "patronato", como si no fuese éste una de las prerrogativas de la nacion que están a su cargo lo mismo que las otras ¿Por qué no quiere que la Cámara hable de patronato? Analicemos su discurso en lo que es posible en medio del desórden lójico que reina en él, i se acabará de ver toda la futileza de los razonamientos de que se ha valido.

En primer lugar, "no se debe en un documento tan serio remover una cuestión a que en el momento presente está vinculado el porvenir del pais": Bella argumentacion, por cierto quiere decir nada ménos que de las cosas sérias no se debe tratar en documentos serios que si la nacion está ajitada por este problema; que si el Gobierno no puede marchar progresivamente sin resolverlo ántes; que si es importante i trascendental en suma conviene dejarle a un lado por eso mismo, i ocuparse de frivolidades, de oropeles, de monadas. ¿Piensa entónces el señor Diputado, que los Gobiernos representativos se han hecho para dormir muellemente en cojines de plumas para esconder la cabeza a las oladas, segun su espresion singular? ¿Piensa que hai Gobierno ni sociedad donde todo no es mas que la paz del miedo o el silencio de los niños a los poderes invisibles, a las brujas fantásticas, el dedo de Dios? ¿Piensa, en fin, que la Sala de Representantes es un lugar a donde se va a persignarse en los casos graves, en los casos de peligro, i no a discutir franca i soberanamente los intereses mas vitales del pais, sus derechos, su nombre, i su dignidad como nacion? ¡Oa! si esto fuera cierto, seria preciso abjurar del sistema representativo, porque no importarla mas que un mamador quebradizo al menor golpe. Pero no; no lo es por fortuna: las voces débiles, medrosas, no tienen ya eco en el mundo, i a pesar del señor Palazuelos serán siempre las representaciones nacionales las que remuevan tales cuestiones.

"La palabra patronato, "sigue el señor Diputado" solo la comprenden los abogados, i los hombres ilustrados: que digo; algunos curiosos". ¿Pero quiénes son señor Diputado los que ocupan los asientos de las Cámaras? ¿Son los rotos, es la canalla de Chile, o son sus hombres mas prominentes, abogodos la mayor parte? ¿Qué jueces, pues, mas competentes del asunto? Y atended, que de esto es de lo que se trata, i no de que comprendan la cuestión los miles de habitantes que tiene la República.

No hai que exajerar por otra parte. La palabra Patronato no es tan oscura, tan abstrusa, "tan sin definicion conocida", como se espresa el señor Diputado. Nada mas sencillo, por el contrario, nada mas claro: abrid a Devoti, abrid a Cavalario, abrid a Gruiner, abrid al mas elemental de los tratadistas, i os dirán en una Ave María lo que significa. Id tambien a cualquiera de tanto ricacho que haya hecho una fundacion i preguntadle que es un patrono, que es el patronato, i os lo esplicará talvez mejor que el símbolo de la fe. ¿Ni cómo puede ser de otro modo? ¿Quién no es capaz de saber los derechos que da una posicion cualquiera en la sociedad?

Ahora bien, de este patronato, de este modelo, se tomó por analojía el patronato nacional, cuando los soberanos cansados de sufrir un yugo de vilipendio, empezaron a reclamar á falta de otra cosa, igualdad con las potestades eclesiásticas, ántes esclusivas i despóticas. Si los soberanos pagaban sus Iglesias, i su clero ¿por qué no habian de tener los mismos honores i facultades que los parliculares que hacian una fundacion? La confrontacion era concluyente, i los resultados no pudieron ménos de ser los que hace tres siglos han inaugurado respectivamente los Gobienos seccionarios de la tierra, i los mismos que la Cámara en su contestacion recomienda al Gobierno de Chile. ¿Qué tiene esto de contrario a los intereses de la vida i prosperidad de la Patria? ¿Qué de escolaticismo, ni de fruto de tiempos de perversidad en que la especie humara se arrastraba en la ignorancia? ¡Dios mio! ¿es este el lenguaje que podtá esperarse de un delegado de la nacion, de un lego, de un ciudadano? Bien puede el señor Palazuelos rejentar una compañía de cucuruchos en la vida privada, cuando no es mas que un cristiano, un hombre de fe, pero no en el asiento del lejislador, cuando mas que hombre de fe es ciudadano, cuando mas que creyente es soberano.

¿Pero será que todos estos dicterios contra la palabra patronato no signifiquen en boca del señor Palazuelos sino la insuficiencia del término para abrazar todos los derechos de soberanía con que la filosofía moderna está luchando por revestir al poder civil? A veces da ganas de creerlo, al tropezar con esos parráfos enérjicos llenos de reproches al ultramontanismo de la Iglesia Nacional. En tal caso confesamos que si este es el pensamiento secreto del señor Diputado no merece sino nuestras felicitaciones; no concibiendo, sin embargo, por qué no se atreve a descubrirlo. Confesamos mas, confesamos que no es otro el blanco de nuestros esfuerzos, ni otra la conviccion de nuestra alma.

De todos modos, no comprendemos cómo es que la palabra patronato deba su oiíjen al escolasticismo ni a los tiempos de perversidad. Precisamente, el patronato no está consignado en la historia sino como una corona de triunfo contra ti escolasticismo i los tiempos de perversidad. Lo hemos demostrado ya i lo demostraríamos aun mas en caso necesario. Ahora mismo, ¿quiénes son los que gritan contra el patronato, hasta en el recinto respetable de la Universidad? Los escolásticos, los defensores de esos tiempos de perversidad. ¿Quienes los que aspiran a la independencia para alcanzar despues la omnipotencia? Los escolásticos siempre, los discípulos del jesuíta Sánchez, i de los cardenales Baronio i Belarmino.

Ménos comprendemos cómo ha podido añadir el señor Diputado que éste es un asunto que ni el pais lo entiende ni sus intereses lo reclaman. Aquí para nosotros no hai sino una contradiccion flagrante i bochornosa.

No lo reclaman sus intereses i se dice sin embargo que el porvenir del pais está vinculado a la cuestion. ¡No lo reclaman sus intereses, i se agrega con solemnidad, que la fortuna del pais está ligada a ella, mas que nunca en esta época! ¡No lo reclaman sus intereses i el Gobierno Nacional se ve constantemente agobiado por el clero, que lo detiene i embaraza en sus útiles reformas! ¡Oh! Señor Diputado, permitidnos decirlo: es o necesita del hilo de Ariadne.

No comprendemos, finalmente, la poca atencion del señor Diputado a las cosas terrenas que lo rodean para poder preguntar sin temor de exitar la risa ¿quién niega la facultad del Gobierno en los medios i en las transacciones que hace en los diversos casos que ocurren en materia de patronato? ¿Quién señor Diputado? ¡La Revista Católica, que en este instante mismo está sosteniendo a capa i espada el espíritu retrógrado i ultramontano que tanto os indigna! ¿Quién señor Diputado? Ese Pontífice mismo que nos dirije comunicaciones diplomáticas i erije motu proprio dignidades en nuestra Iglesia, contra el mandato terminante de nuestras leyes constitucionales, i con menosprecio de nuestra famosa revolucion, que aun no ha reconocido. ¿Quién señor Diputado? Ese clero del pais, segun decis vos mismo, que esta preñado de un espíritu tan ultramontano, "que le hace olvidar los verdaderos intereses de la relijion i desconocer su espíritu de fraternidad i de amor; que no le deja oir la voz del pueblo que lo llama a gritos para que le predique para que le socorra, para que le saque en fin, de este estado lamentable en que se encuentra por efecto de su condicion moral."

Sin duda, si todos hubieran de definir el patronato, como lo hace el señor Diputado cuando esclama: "baste sólo saber que el patronato es patronato", la cosa no podia ser mas tenebrosa ni mas incomprensible. Sin duda tambien, si todos habian de pronunciar estas palabras egoístas e indignas de cualquier patriota, "bueno i mui bueno, señor, que no lo comprendan", convendria igualmente no remover la cuestión; porque sin dar este paso un solo resultado benéfico no produciria mas que querellas, i querellas relijiosas, las peores de todas.

Pero no estamos en este caso. El Gobierno, las Cámaras i una gran parte del pueblo saben bien lo que es patronato. Saben que el patronato importa la soberanía, i no quieren perderle, por lo mismo que no quieren perder ésta. Saben que ningún soberano estranjero tiene de recho a lejislar motu proprio sobre los intereses ni las dignidades de la tierra natal, sin ser despedidos como viles esclavos del Congreso de los estados independientes, i no quieren pasar por semejante humillacion, ni so pretesto del Culto. Saben que despues de Dios no hai otro poder lejítimo sino el del pueblo, i éste es su primer dogma, porque lo es tambien de la humanidad entera.

¿Es acaso, señor Diputado, otra significacion la que os guardais como un relicario cuando habéis dicho: "Yo no quiero dar a la Cámara la significacion de esta palabra"? Si todo esto es eminentemente absurdo, ¿cómo calificar lo que te sigue inmediatamente despues, con la adicion de que se va a hablar mas francamente? "¿Se quiere indicar al Supremo Gobierno, esclama, que haga guardar los derechos de la soberanía?" ¿I de quién? ¿de Su Santidad?..." Señores, no temo en este asiento decir que yo dejaria a Su Santidad hablar la lengua que quisiera; le dejaría proceder como a los reyes de España, que se titulaban reyes de Jerusalen i de las Indias Orientales i Occidentales... En verdad, esto nos parece pasar toda medida.

Por no sufrir que los reyes de España se llamasen en adelante reyes de las Indias Occidentales fué que provocamos esa memorable insurreccion que hundió bajo de tierra sus viles huestes, i ahora se nos dice con la mayor frialdad i desde el asiento del lejislador, que estas cosas no importan nada! Palabras i nada mas que palabras! La sociedad actual suma i resta! Pero palabras son tambien, señor Diputado, la soberanía del pueblo, la libertad, Dios mismo. ¿Reclamaríais igualmente silencio, paciencia, sobre todo esto, cuando viéseis en un poder usurpador las intenciones de anonadarlo? ¿Lo miraríais, asimismo, con desden, repetiríais estoicamente: esto no me hace mal? ¿Qué quiere decir vuestro reproche que no se trata sino de palabras? Suprimid las palabras, i con ellas suprimireis los derechos, con ellas suprimireis a Dios! Las palabras son signos tan necesarios de las ideas, que no se concibe su existencia sino mutua i forzosa.

Pero confundiéndolo todo, se agrega en conclusion que si ese motu proprio quiere decir algo es la potestad de la Iglesia. ¿En que quedamos señor Diputado? ¿Sois o no ultramontano?

Si el Pontífice tiene deiecho para imponer motu proprio a las naciones estrañas sus Obispos i Arzobispos, qué resulta entónces el patronato? ¿Para qué se conservan, para qué se hicieron en nuestra Constitucion esos artículos que dan al Gobierno la prerrogativa de presentar para dichas dignidades? I mirad bien que no se trata de frioleras sino del detrimento mismo de la sociedad, como recordaban los romanos a sus Cónsules.

Se trata nada ménos que del órden i la paz pública de que os mostráis tan gran partidario; pues si el Papa pudiera mandarnos las autoridades eclesiásticas que quisiera, estas autoridades eclesiásticas podrian recaer en personas enemigas de nuestra forma de Gobierno, de nuestra independencia, de nuestra nacionalidad, en suma. ¿I despues señor Diputado? Despues si érais un tribuno valiente i patriota, pereceríais en una hoguera; si no érais mas que un ciego devoto iriais con el Presidente de la República i demás autoridades civiles a besar el pie al último monigote. Este es el curso fatal de las cosas, este el valor inmenso de las palabras.

¿Cómo habia de poder moverse la sociedad ni el Gobierno secundado de resortes enviados del estranjero, instruidos en las ideas del estranjero, promovidos a las riquezas i a los honores por el estranjero?

¿Cómo obedecerian lealmente a la nacion los que tendrian un pié en Flándes, por usar el lenguaje vulgar?

Tenemos placer, pues en repetirlo por temor de hallarnos con la fea verdad si investigamos mas: no se sabe bien si el señor Diputado es un filósofo moderno o un ultramontaro. Si lo primero, le reprochamos sus reservas, que ninguna prudencia justifica. Si lo segundo, quisiéramos lanzar sobre él todos los anatemas de la civilizacion.

Pero en uno i otro caso nosotros hemos debido ocuparnos de su discurso, porque son las primeras palabras retrógadas a este respecto que han salido de un lugar esplicable.


Núm. 7 editar

Se ha mandado tomar razon, para los efectos consiguientes, de la nota de V. E. número 1 por la cual se comunica haber principiado a prestar sus servicios desde el 1.° del actual, los empleados de la Secretaria de esa Cámara enunciados en ella.

Lo que comunico a V. E. en contestacion a su citada nota.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 6 de 1845. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 8 editar

Quedo instruido por la nota de V. E., número 3, de haber elejido esa Cámara en sesion de 2 del comente a V. E. para Presidente i para Vice al señor Jeneral don Francisco de la Lastra.

Dios guarde a V. E. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


==== Núm. 9 ====

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados: Con acuerdo del Consejo de Estado, someto a vuestro exámen los presupuestos del gasto que deben hacerse en 1846, en cuya formacion, teniendo a la mira el desempeño de las obligaciones que afectan a la República, se ha procurado consultar toda la economía compatible con la satisfaccion de las indispensables necesidades jenerales.

Espero que el Congreso los hallará arreglados, que les concederá la aprobacion de que necesitan para adquirir validez i fuerza legal, segun el espíritu de la respectiva disposicion constitucional, i que se servirá decretar para llenarlos, la continuacion de los impuestos establecidos.

Santiago, Junio 13 de 1845. — Manuel Búlnes. — José Joaquín Pérez. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 10 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados: La indeterminacion de la lei que atribuye a la Corte Suprema de Justicía la facultad de conocer i juzgar en las causas civiles i criminales de los enviados diplomáticos, cónsules e intendentes de provincia, ha hecho dudar al tribunal sobre si la palabra cónsules comprende o nó a los funcionarios estranjeros residentes en Chile con este carácter.

Las razones que se alegan por la afirmativa pesan en el ánimo del Gobierno para inclinar a ella su opinión.

El artículo 96 de la Constitucion del año de 1828, que es la lei del caso, no permite hacer distincion alguna si se atiende a la jeneralidad de los términos en que está concebido; ni es presumible tampoco que al establecer un fuero especial en favor de los cónsules poniendo el conocimiento de sus causas entre la atribucion del Supremo Tribunal de la Nacion, hayan pensado los lejisladores en escluir a los cónsules estranjeros que son precisamente los que pueden orijinar cuestiones mas delicadas i de mas trascendencia pública.

Parece, por otra parte, indudable que el primer inciso del citado artículo habla de enviados diplomáticos estranjeros acreditados cerca del Gobierno de Chile, cuyas causas por su importancia i por los compromisos que pueden atraer al pais, están sometidos al fallo de la Majistratura Suprema, i es natural por consiguiente que entre los cónsules mencionados a continuacion de aquellos funcionarios, se comprendan tambien los estranjeros.

Pero sea cual fuere el concepto que el Gobierno forme de estas reflexiones, no creo que está en mis facultades deslindar esta cuestión que someto a vuestra deliberacion para que declareís el verdadero sentido de la lei que ha dado lugar a dudas.

Santiago, Junio 10 de 1845. — Manuel Búlnes. — Antonio Varas. — A la Comision de Lejislacion i Justicia.


Núm. 11 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La apertura de nuevos caminos i la composicion de los que existen son uno de los objetos que ocupan con preferencia la atencion del Gobierno. Intimamente persuadido que el principal obstáculo que encuentra el comercio interior i obstruye la salida de los productos de la agricultura es el mal estado de las vias de comunicacion, me he empeñado en mejorarlas por todos los medios que la lei ha puesto a disposicion del Gobierno.

Los resultados, sin embargo, no corresponden a mis deseos i están muí léjos de satisfacer las necesidades que se sienten en este ramo.

Con los fondos que el Congreso ha destinado en el presente año a este interesante objeto, habria sido posible emprender mayor número de obras, si dificultades de otro jénero no paralizasen en cierta manera la accion del Gobierno.

El cuerpo de injenieros civiles, mui limitado i con muí cortas dotaciones, ni presenta todos los individuos necesarios para la direccion de las diversas obras que deben ejecutarse, ni ofrece bastantes alicientes para que se incorporen en él las personas distinguidas por sus conocimientos profesionales en estas materias.

Sin este ausilíar indispensable no es posible que se haga cosa alguna de importancia, ya sea en aquellos trabajos que se ejecutan por cuenta del Tesoro Nacional, ya en los que se contratan con particulares, a cuya operacion precede siempre la formacion de planos i presupuestos.

Compónese ahora el cuerpo de seis individuos de los cuales uno está a cargo de las refacciones que se hacen en el camino de Valparaiso, otro trabaja en los planos i presupuestos del que debe abrirse nuevamente desde San Felipe hasta Quillota para proporcionar a aquella ciudad una fácil comunicacion con la de Valparaiso; un tercero se ocupa en el que ya se está trabajando en la cuesta de Chacabuco; un cuarto, en varias obras de menor importancia, que se ejecutan a los alrededores de Santiago i, especialmente, en el camino que conduce a las provincias del sur; i los restantes, sirven la oficina i en las varias comisiones especiales que con frecuencia ocurren.

El director, entre tanto, se ve continuamente distraído en sus principales deberes i obligado a entender en la contabilidad de las rentas que se emplean por el cuerpo i aun a ejercer en algunos casos las funciones de mero escribiente.

Con estos medios de accion no puede esperarse que se remueva, con la prontitud que conviene, el principal inconveniente que detiene los progresos de la industria. Si debe trabajarse incesantemente para que las vias de comunicacion que parten de la capital, tanto al norte como al sur de la República, lleguen a ser unas carreteras fáciles i seguras, i si debe ponerse a cada departamento en disposicion de dar salida a sus frutos por el puerto mas cercano, es indispensable destinar mayor número de individuos para que preparen i dirijan los trabajos que nos han de conducir a este resultado.

Fácil es comprender que la nueva organizacion que ahora os presento del cuerpo de Injenieros civiles no satisface enteramente estos objetos, pero proveerá a las necesidades mas urjentes miéntras se aumenta con los que se han pedido a Europa. Con este fin i de acuerdo con el Consejo de Estado, os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El Cuerpo de Injenieros Civiles se compondrá de un Director, de cuatro Injenieros primeros, seis segundos i dos aspirantes.

Art. 2.° Tendrá ademas este cuerpo un Tesorero que se empleará en los trabajos de la oficina del mismo cuerpo, en llevar la cuenta i razon de todos ios caudales que por medio de él se inviertan i en el arreglo i custodia del archivo, i un escribiente que servirá para las copias de las comunicaciones i demas objetos a que el Director lo destine, esceptuados los de la contabilidad.

Art. 3° Todos los empleados del cuerpo serán nombrados directamente por el Presidente de la República a escepcion del escribiente, cuyo nombramiento se hará a propuesta del Director.

Art. 4.° El Tesorero rendirá fianza a satisfaccion del Contador Mayor por la cantidad de seis mil pesos para responder de los caudales i objetos puestos bajo su custodia.

Art. 5.° Los individuos del cuerpo gozarán las siguientes asignaciones: el Director $ 2,000 anuales; los Injenieros primeros $ 1,500 anuales; los Injenieros segundos $ 1,200 anuales; los aspirantes $ 600 anuales; el Tesorero $ 800 i el escribiente $ 400. — Santiago, Junio 11 de 1845. — Manuel Búlnes. — Manuel Montt. —A la Comision de Hacienda.


Núm. 12 editar

El Senado, a consecuencia del mensaje del Presidente de la República que orijinal acompaño, ha prestado su aprobacion al siguiente:

PROYECTO DE LEI

"Artículo único. — El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia hasta el 15 de junio de 1845. — Dios guarde a V. E — Santiago, Junio io de 1845 — D. J Benavente. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


La comision militar ha considerado el mensaje del Ejecutivo en que solicita que el Congreso conceda permiso para que puedan residir cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones, i es de parecer que la Sala apruebe en la forma que está redactado, el artículo de lei sancionado con éste fin el 10 del corriente por la Cámara de Senadores.

Sala de la Comision Junio, 18 de 1845. —Francisco de la Lastra. — Gusto Arteaga. —Cipriano Palma.



Núm. 13 editar

Soberano Señor:

Doña Dominga Dimas, viuda de don José Martin Iñiguez, Teniente del resguardo de Valparaiso, a Vuestra Soberanía respetuosamente espongo: que la muerte de mi marido acaecida en el año de 1843 me ha dejado a mí i a tres tiernas hijas privadas de todo socorro i abandonadas enteramente a la miseria mas cruel. Careciendo mi marido de bienes de fortuna, sólo recibimos al tiempo de su fallecimiento, un amargo legado de pesares por su pérdida i de desgracia por la triste posicion que nos esperaba. El mezquino sueldo de un empleado sólo le permitió atender a las urjentes necesidades de su familia sin que pudiera pensar en el mas pequeño ahorro para asegurar su porvenir; con tan fatales antecedentes sólo la Providencia ha velado hasta aquí por mi conservacion i la de mis desgraciadas hijas, rodeadas como hemos estado de la miseria mas espantosa; sin que se presente otro arbitrio para soportar de algún modo el miserable estado de penuria a que nos hallamos reducidas, que el empeñar los senti mientos jenerosos de Vuestra Soberanía a favor de la familia de un empleado celoso de la Nacion que despues de veinticuatro años de servicios prolijos i sin tacha, sólo dejó a la posteridad el ejemplo de su honradez i el recuerdo de su buen nombre.

Yo espero confiadamente que tomando Vuestra Soberanía en consideracion los buenos servicios de mi marido constantes de los certificados que acompaño i el absoluto desamparo de su familia, se servirá concederme como se lo suplico, una pension de gracia con que pueda de algún modo reparar las urjentes necesidades de que me veo rodeada. — Es gracia que imploro, Soberano señor. — Dominga Dimas de Iñiguez.


Núm. 14 editar

Soberano Señor:

Don Buenaventura Aguirre, Capitan licenciado del Batallon cívico núm. 3, a Vuestra Soberanía sumisamente espongo: Que en Julio de 1839 ocurrí al Supremo Gobierno haciendo presentes mis servicios prestados a la causa de la Independencia para obtener algún auxilio con que remediar la escasez a que me veo reducido en el último tercio de mi vida, lleno de años i achaques, despues de haber empleado 22 años en servicio de mi patria a que me consagré desde mi juventud; pero el resultado de mi peticion fué desgraciado, como se ve por el adjunto espediente que acompaño.

Persuadido como estoi, que los representantes de la Nacion reconocen como una deuda sagrada recompensar los sacrificios de los que con su sangre i vida nos dieron patria i libertad, me atrevo a recordar los mios, como uno de los primeros soldados que tomaron las armas al primer grito de Independencia, i no las dejaron hasta ver constituida su patria i elevada al rango de Nacion independiente, recojiendo los laureles regados con la sangre del esponente i de todos aquellos que se sacrificaron por ella. Molesto seria enumerar detenidamente mis servicios; ellos constan de la foja de servicios que acompaño. He militado mas de 23 años desde 1812 en que principié a servir en Infantes de la Patria hasta 1830 en que me retiré de Capitan de Cívicos del Batallon N.° 3. Tengo el honor de enumerarme entre los soldados que dieron dias de gloria a la Nacion, habiéndome encontrado en las acciones de San Cárlos, Talcahuano, Curapaligüe, Roble, Yumbel, Concepcion, Rancagua, Maipú i otros encuentros. Tantos servicios sólo han sido recompensados con un retiro con fuero criminal i uso de unifoime; i quien dedicó su juventud al servicio de la patria descuidando la subsistencia de su familia, se encuentra próximo a la vejez, achacoso a consecuencia de las mismas campañas, sujeto a buscar su alimento casi mendigando por no permitirle muchas veces trabajar el estado delicado de su salud ¿I podré persuadirme que la Nacion desatienda a uno de sus mejores servidores que jime en la miseria, cuando han sido agraciados tantos otros que no se hallan en circunstancias tan apuradas como el esponente? No lo espero de la justificacion del Congreso.

Ademas, hace mas de cinco años a que estoi al cuidado de la casa que ocupa el Museo i la Biblioteca, sin que hasta ahora se me retribuya por este trabajo ni un centavo, teniendo que costear a mis espensas los útiles necesarios para la limpieza de la casa. En virtud de lo espuesto.

A Vuestra Soberanía suplico se digne asignarme en recompensa de mis servicios pasados i de los que actualmente presto, o por via de gracia i pension, una asignacion de veinte o quince pesos mensuales con que se ha agraciado otros militares retirados de mi graduacion.

Es gracia que espera conseguir, Soberano señor. — Buenaventura Aguirre.


Núm. 15 editar

Soberano Señor:

Don Juan de Dios Mena, Teniente retirado del Batallon Cívico N.° 3, ante Vuestra Soberanía respetuosamente espongo: Que ocurrro a la Soberanía Nacional como un soldado de la Independencia, para obtener por via de gracia, una asignacion mensual, para llenar en parte las urjentes necesidades a que estoi reducido, en vista de lo que paso a esponer:

No es, Soberano señor, un innecesitado, un ambicioso, un hombre sin título el que ocurre a implorar nuestra clemencia: es sí un hombre rodeado de familia, de miseria, de cansados servicios: es un soldado antiguo que sus primeros años los empleó en favor de la Independencia de su patria: es un guerrero que sufrió ser prisionero en Talcahuano, en union del Teniente Quinteros, hasta que logró un canje, con lo demás que consta de la hoja de servicios que acompaño; i es en fin un hombre que ya no puede trabajar, para llenar en parte las urjentes necesidades de una numerosa familia.

He ahí, Soberano señor, el estado aflijente de un soldado que formó en las filas de los guerreros del año diecisiete para lograr la Independencia: he ahí señor bajo vuestros paternales auspicios a un soldado cargado de años i de servicios, que os pide un auxilio para salvarse de la mendicidad; i he ahí en fin quien suplica bajo el asilo que pueda merecer por los títulos que respetuosamente acompaña.

Por tanto, dígnese Vuestra Soberanía acojer con benevolencia, esta mi solicitud, que es gracia, etc. — Juan de Dios Mena.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 1 de Junio de l846, núm. 811. (Nota del Recopilador.)
  2. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 20 de de Junio 1845, núm. 81. — (Nota del Recopilador).