Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de julio de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de julio de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 15.ª EN 14 DE JULIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuentas. — El artículo 64, capítulo 15 de la Ordenanza de Aduanas i la lei del 18 de Octubre de 1832. — Los poseedores de terrenos inmediatos a la Serena. — Peticion de don Pedro Félix Vicuña. — Cuerpo de Injenieros Civiles. — Ordenanza de sirvientes i jornaleros. — Quórum de los dos tercios. — Inciso 5 artículo 96 de la Constitucion de 1828. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con el que el Presidente de la República propone un proyecto de lei que amplia el artículo 64 capítulo 15 de la Ordenanza de Aduanas i deroga la lei del 18 de Octubre de 1832 sobre internacion de animales. (V. sesiones del 15 de Octubre de 1832 i 19 de Octubre de 1841).
  2. De otro oficio que con el mismo majistrado propone un proyecto de lei que lo autoriza para transijir los pleitos pendientes entre el Fisco i los poseedores de terrenos cercanos a la Serena. (Anexo núm. 66).
  3. De una peticion entablada por don Pedro Félix Vicuña en demada de que se estienda hasta el puerto de Papudo la exencion de derechos que el Gobierno propone que se acuerde sólo desde el Cabo de Hornos hasta Constitucion para fomentar el beneficio del cobre. (Anexo núm. 67. V. sesion del 11).

ACUERDOS editar

Se acuerda:.

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre las disposiciones legales relativas a la internacion de ganado por la cordillera.
  2. Pedir informe a la misma Comision sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para transijir unos pleitos. (V. sesion del 1.° de Agosto venidero).
  3. Agregar a sus antecedentes la peticion de don Pedro Félix Vicuña. (V. sesiones del 18 de Julio i 1.° de Agosto de 1845).
  4. Aprobar en la forma que consta en e acta los artículos 2.° 3.° 4.° i parte final del artículo 5.º del proyecto de lei que organiza el cuerpo de injenieros civiles. (V. sesiones del 11 de Julio i 24 de Febrero de 1845).
  5. Rechazar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de jornaleros i sirvientes. (V. sesion del 11).
  6. Aprobar en jeneral el dictámen de la Comision de Lejislacion sobre la intelijencia del inciso 5 artículo 96 de la Constitucion de 1828. (V. sesiones del 11 i el 18).

ACTA editar

SESION EN 14 DE JULIO DE 1845

Se abrió a las siete de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Correa don Luis, Covarrúbias, Donoso, Errázuriz don Javier, Errázuriz don Ramon, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Rozas, Riesco, Sánchez, Seco, Sol, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos mensajes del Presidente de la República: el primero proponiendo ampliar la disposicion del artículo 61, capítulo 15, del reglamento de aduana i la derogacion de la lei de 18 de Octubre de 1832 sobre internacion de ganados por cordillera; i el segundo pidiendo una autorizacion para transijir los pleitos pendientes entre el Fisco i los actuales poseedores de los terrenos inmediatos al puerto de La Serena, cuyos dos asuntos se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

Despues de esto se dió cuenta de una solicitud de don Pedro Félix Vicuña, en que pide se haga estensiva hasta el puerto de Papudo la exencion de derechos que desde el Cabo de Hornos hasta el puerto de Constitucion propone el Supremo Gobierno i la Comision de Hacienda de esta Cámara para estimular el beneficio de los minerales de cobre, i se mandó agregar a los antecedentes del caso para considerarla en la discusion del asunto principal.

Concluido esto se pasó a continuar la discusion particular del proyecto de nueva planta del cuerpo de injenieros civiles en la parte que había quedado pendiente en la sesion anterior. Se hizo una lijera adicion en el testo del artículo 2.º para espresar que el tesorero se empleará solamente en los trabajos de la oficina de aquel cuerpo, i en lo demas se aprobaron sin alteracion los artículos 3.º, 4.º i la parte final del 5.º en la forma que sigue:

"Art. 2.º Tendrá ademas este cuerpo un tesorero que se empleará en los trabajos de la oficina del mismo cuerpo en llevar la cuenta i razon de todos los caudales que por medio de él se inviertan i en el arreglo i custodia del archivo i un escribiente que servirá para las copias de las comunicaciones i demas objetos a que el Director lo destine esceptuando los de la contabilidad.

Art. 3.º Todos los empleados del cuerpo serán nombrados directamente por el Presidente de la República a escepcion del escribiente cuyo nombramiento se hará a propuesta del Director.

Art. 4.º El tesorero rendirá fianza a satisfaccion del contador mayor, por la cantidad de seis mil pesos, para responder de los caudales i objetos puestos bajo su custodia."

Parte final del 5.º:

"El tesorero ochocientos pesos i el escribiente cuatrocientos."

Terminada la discusion de este asunto, se pasó a reconsiderar en segunda discusion el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para dictar la ordenanza de arreglo del servicio doméstico e industrial i despues de un detenido debate se procedió a votacion, en la cual resultaron doce votos por la afirmativa i veintitres por la negativa.

De aquí resultó que se suscitase una cuestion sobre integridad de los dos tercios de votos que la Constitucion requiere para casos como el presente, i en atencion a las diversas opiniones que se emitieron en la Sala i la posibilidad de rectificar la votacion de una manera que no dejase lugar a dudas, citando a dos señores Diputados mas, que por hallarse en la Secretara no habian concurrido al acto anterior, dispuso el señor Presidente que se les citase. ´

Se procedió inmediatamente a consultar a la Cámara sobre si se repetia o no la votacion, i resultaron veinticinco votos por la afirmativa i doce por la negativa, en virtud de lo cual se repitió la votacion sobre el asunto principal i dió el mismo resultado en sentido contrario, a saber: veinticinco votos por que se deseche el acuerdo del Senado i doce por que se apruebe, quedando, por consiguiente, desechado.

Despues de esto se pasó a discutir el dictámen de la Comision de Lejislacion en la consulta del Ejecutivo sobre intelijencia de la parte 5.a del artículo 96 de la Constitucion de 1828 i se aprobó en jeneral por unanimidad.

Se levantó la sesion a las nueve i cuarto de la noche, quedando en tabla el proyecto de proteccion al beneficio de minerales de cobre, el de arreglo i establecimiento de derecho de peaje en los caminos, el de la consulta sobre la intelijencia de la Constitucion de 1828 en la parte 5.a del artículo 96 i el de balcones volados. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.


SESION EN 14 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos mensajes del Presidente de la República: el primero proponiendo ampliar la disposicion del artículo 64 capítulo 15 del Reglamento de Aduana, i la derogacion de la lei de 18 de Octubre de 1832 sobre internacion de ganados por cordillera; i el segundo pidiendo una autorizacion para transijir los pleitos pendientes entre el Fisco i los actuales poseedores de los terrenos inmediatos al puerto de la Serena: cuyos dos asuntos se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Despues de esto se dió cuenta de una solicitud de don Pedro Félix Vicuña, en que pide se haga estensiva hasta el puerto de Papudo la excencion de derechos que derechos que desde el Cabo de Hornos hasta el puerto de Constitucion propone al Supremo Gobierno i a la Comision de Hacienda de esta Cámara para estimular el beneficio de los minerales de cobre; i se mandó agregar a los antecedentes del caso para considerarla en la discusion del asunto principal.

Se continuó la discusion particular del proyecto de injenieros civiles.

El señor Presidente. — Me parece que el señor Diputado Lastarria quedó en la sesion anterior de presentar una indicacion.

El señor Lastarria. — Como se dice en el mensaje que el Gobierno intenta traer injenieros de Europa, notaba que en el contesto del proyecto de lei habia un vacío; porque si debe darse a estos individuos colocacion en el cuerpo de injenieros, debe tambien señalarse desde ahora el lugar que les corresponde. Pero se me ha asegurado que el Gobierno presentará un proyecto a las Cámaras para pedir a su tiempo una dotacion a dichos injenieros, arreglada al trato que se hubiese hecho con ellos en Europa. Desearia saber qué hai de cierto en esto, ántes de presentar mi indicacion en forma; porque la creo inútil, si es efectivo lo que se me ha noticiado.

El señor Montt. — El Gobierno para hacer traer injenieros de Europa al tiempo de aprobarse el presupuesto del Ministerio del Interior, señalando la partida que debia destinarse a la composicion de caminos, agregó que esta suma serviria tambien para pagar a los injenieros que habian de venir de Europa.

El Gobierno ha pedido estos injenieros en el concepto de que vengan a servir como agregados a los de aquí. Las rentas que deben gozar los venidos de Europa serán mayores que las de los injenieros existentes en el pais i sin necesidad de que ocupen, por decirlo así, una plaza de número en el cuerpo. Si mas adelante se cree conveniente aumentar el cuerpo de injenieros, como me parece que será preciso, o señalarse a los de aquí iguales rentas a los que vienen de Europa, todo esto será objeto de una nueva lei.

Por ahora el plan presentado por el Gobierno, es para arreglar los que tenemos en el mismo pais. Puede resultar que no habiendo individuos a propósito para llenar todas las plazas, queden vacantes algunas, porque el Gobierno no las ha provisto, hasta que se presenten los individuos idóneos que deban ocuparlas. De manera que el cuerpo debia constar de doce personas, por ejemplo, si se encontrasen individuos idóneos para el servicio.

Este es el aspecto bajo el cual se ha mirado el proyecto.

El señor Lastarria. — Quedan satisfechas mis dudas, i por lo tanto, no presentaré la indicacion que habia ofrecido.

El señor Palma. — Quedó este artículo para segunda discusion con motivo de una indicacion que yo hice; porque decia el artículo que el Tesorero se ocupara en los trabajos del cuerpo, i como los trabajos del cuerpo son científicos, me parecia que habia una falta de redaccion, i que poniendo la palabra oficina en lugar de cuerpo quedaria claro; porque yo entiendo que el Tesorero está destinado para los trabajos de su oficina de Tesorería.

Tambien habia observado que se reunen en una sola persona los cargos de Tesorero, Contador i Archivero. Hai un artículo que dice que dará cuenta a la Contaduría Mayor, i aun cuando no lo diga, naturalmente será una oficina que dependa de la Contaduría Mayor; i como no tiene mucha complicacion el llevar una razon de entradas i salidas, fácilmente se entiende que este oficial o este empleado no tiene que llevar mas que una sola cuenta; por lo visto una cuenta jeneral; i si hubiera de exijirse mas prolijidad sobre las reglas de contabilidad, ya no seria proporcionada al cuerpo que se destina. Por eso concluiré haciendo presente que se diga en lugar de cuerpo, oficina i así quedaria bueno el artículo.

El señor Montt. — Juzgo exacta la observacion que acaba de hacerse; quizá del modo como está redactado el proyecto, espresa una idea diversa de lo que se quiso espresar. Al formar el proyecto se tuvo presente que el Tesorero llevase una cuenta, i que fuese tambien el depositario de los instrumentos i otras cosas a que podria destinarse segun sus aptitudes i conocimientos. La idea no está bien espresada en el proyecto, i me parece que con la indicacion que se ha hecho quedará mas completo el artículo. El señor Presidente. — Si a ningun señor Diputado se le ocurre hacer observaciones acerca de la indicacion de mera redaccion que ha hecho el señor Diputado Palma, se espresará así en el artículo; es decir, que se sustituya la palabra oficina en lugar de cuerpo.


Se aprobaron los artículos 2.º, 3.º i 4.º i la parte final del 5.º de este proyecto que habia quedado pendiente: el tenor de estos artículos es como sigue:

Art. 2.º Tendrá ademas este cuerpo un Tesorero que se empleará en los trabajos de la oficina del mismo cuerpo, en llevar la cuenta i razon de todos los caudales que por medio de él se inviertan i en el arreglo i custodia del archivo; i un escribiente que servirá para las copias de las comunicaciones i demas objetos a que el director lo destine esceptuados los de la contabilidad.

Art. 3.º Todos los empleados del cuerpo serán nombrados directamente por el Presidente de la República, a escepcion del escribiente, cuyo nombramiento se hará a propuesta del director.

Art. 4.º El Tesorero rendirá fianza a satisfaccion del Contador Mayor por la cantidad de seis mil pesos para responder de los caudales i objetos puestos bajo su custodia.

Parte final del 5.º: El Tesorero 800 pesos i el escribiente 400".

Se volvió a tomar en consideracion el proyecto de autorizacion al Presidente de la República sobre determinar los deberes del servicio doméstico e industrial.

El señor Palma,(don Gabriel). — Cuando se trató en esta Cámara sobre este proyecto de lei; hice algunas observaciones en favor del artículo, i por eso me creo en el deber de satisfacer ahora a los argumentos con que se impugnó al considerarse en esta segunda vez.

"Insistiendo la Cámara de su oríjen", dice el artículo de la Constitucion "en algun proyecto de lei no puede ser rechazado por la otra, sino por una mayoría de los dos tercios de sus miembros concurrentes". Es todo lo que hai dispuesto en la Constitucion acerca de una lei que sea rechazada en una Cámara, i que insista en ella la otra. Por consiguiente, no hai, pero ni aun se divisa en éste ni en otros artículos, consideracion alguna que restrinja la cuestión puramente a aquel artículo señalado, i que a este artículo no se le pueda añadir otro, como si se estuviera considerando del modo ordinario cualquiera otra lei. Por consiguiente, al reconsiderar la Cámara de Diputados el proyecto que le ha vuelto a enviar la de Senadores, puede añadirle sin alterar el testo, que es el asunto de la reconsideracion, por la mayor razon que estos artículos conducen a la aprobacion que pide la otra Cámara.

Un artículo con muchas disposiciones es lo que esta Cámara está considerando i cuando se discutió la primera vez éste, se hicieron otras indicaciones de las cuales habria resultado que hubiera tenido la lei estos dos artículos; a saber: uno "el Gobierno, despues de hecha la Ordenanza o el Reglamento, dará cuenta a la Cámara"; otro: "esta autorizacion durará el término de 18 meses"; o mas claro, se habria sacado la autorizacion por sólo el tiempo que resta a la actual Administracion, para que de este modo esta confianza no cayese en otras manos i alejar la sospecha de personas que desde ahora no puede conocer la Cámara. Por el artículo 2.º que todavía se puede añadir a la lei tendria esta Cámara la seguridad de que sí ese Reglamento no merecía su satisfaccion tal como la merece el Poder Ejecutivo, podria hacerse una mocion por alguno de los señores Diputados si acaso aquella ordenanza no era conveniente a los intereses de la sociedad, o si el Gobierno no llenaba cumplidamente esta necesidad que se hace sentir. Esta precaucion puede decirse que es la contra del abuso que pudiera sospecharse en el Poder Ejecutivo, i que así aleja de suyo todo escrúpulo de haber hecho una confianza ilimitada. Con el artículo 3.º ya la seguridad es inmensa; con el siguiente mucho mas porque entónces el Congreso habria autorizado al Poder Ejecutivo tal como ahora existe, tal como ahora le conoce al mismo de que ahora tiene confianza Supuesto, pues, que la lei con estos otros dos artículos habria quedado completa i alejado todas las sospechas, habríase puesto entónces esta Cámara, i todavía puede ponerse de acuerdo con la de Senadores i el artículo 1.º que es en el que insiste esa Cámara quedaria intacto, na se le habria rechazado i los otros dos serian conducentes i ámbas Cámaras vendrian a convenir en la misma intencion.

Uno de los puntos sobre que se ha insistido mucho i que tal vez da lugar a consideraciones de bastante peso, es la frecuencia con que se autoriza al Ejecutivo para que haga reglamentos que otras funciones que corresponden al cuerpo Lejislativo. Hase dicho que hai una Constitu i practicion escrita i que ya va formándose una Constitucion consuetudinaria i que otra queda escrita.

Se quiere suponer que en nuestra Carta Constitucional hai una prohibicion de conceder estas autorizaciones al Poder Ejecutivo. Pero sean estas convenientes o no, lo cierto es que en la misma Carta Constitucional hai artículos en que puede fundarse el Congreso para conceder la autorizacion al Ejecutivo. Estando divididos los poderes en un Gobierno Constitucional, le corresponde al Congreso la parte legislativa. Se puede decir mucho en defensa de estas facultades, puede decirse que la Cámara que está puesta para hacer leyes, no obra bien delegando estas facultades; que ya se van a reunir en el Poder Ejecutivo todos los poderes del Estado. Pero esta clase de argumentos, probando dema siado, no llegan a probar nada. Si el Congreso confia al Gobierno todas o las mas importantes de sus facultades no podemos negar que es mui escaso; pero si confia algunas i sobre asuntos no de tanta trascendencia, entónces obrará con prudencia; éste seria el medio entre los dos estremos, de concederlo todo o negarlo todo.

Resta sólo ahora contraerse a las observaciones que se han hecho, no a las jenerales si no a las particulares contra el proyecto. Se ha dicho que la Cámara no debia conceder al Ejecutivo tal facultad, i con argumentos diversos se ha impugnado el artículo: unas veces, porque reglamentaba las relaciones entre amos i criados, dueños de minas i sus dependientes, maestros de artes i sus aprendices, etc., es decir, una lei que casi comprende a todas las clases de la sociedad; i que un asunto de tanta importancia no debia confiarse al Ejecutivo.

En otras ocasiones se ha dicho que no es éste un asunto de tanta importancia para que no lo pueda hacer la Cámara de Diputados, que todos saben lo que les toca con respecto a sus criados. En cualquiera de estos dos sentidos que se tome, bajo cualquier aspecto que se mire la cuestion, éste es el caso en que debe autorizarse al Ejecutivo. Los criados, los aprendices, los inquilinos son de la clase pobre, son personas miserables: pues por esa misma razon no se les debe dejar en el estado de abandono en que están i que sean tratados de un modo arbitrario por sus patrones; sino que se debe dictar una lei digna de la consideracion i de la atencion de la Lejislatura.

Es cierto que no hai lei que arregle las relaciones de los amos i los criados: nadie podrá decir que existe una lei o que existe un reglamento acerca de esto. ¿I por qué se deja a estas clases a la merced de los poderosos? ¿Por que no se dicta desde luego esta lei con preferencia a cualquiera otra?

Si estas clases son las que deben atenderse, ¿por qué desde ahora no se les atiende? Confiarse podria este mismo encargo, para que formara un reglamento, a una comision de la Cámara; pero talvez no hai Comision que quisiera desde luego consagrarse a esto, que lo tenga hecho, que esté este trabajo preparado; i siendo así ¿por qué no confiarlo al Ejecutivo para que haga lo mismo que pudiera hacer una Comision? Si la Comision lo pasaba a la consideracion de la Cámara, lo mismo puede hacerlo el Gobierno. Este, con sus luces, con el ausilio de hombres de capacidad i de conocimientos necesarios, haria ese reglamento, lo presentaria i daria cuenta a la Cámara i ella veria así llenado los deseos del Congreso. El Gobierno i su Consejo de Estado, haciendo este reglamento como ha hecho otros merece en un concepto la confianza de las dos Cámaras; i debe merecerla. Dígolo porque uno de los argumentos que se han hecho se funda en que no es a propósito el Gobierno para hacer estos reglamentos. Cualquiera que fije su atencion en lo que es el Consejo de Estado, verá que es una comision selecta de las dos Cámaras. ¿Quiénes son los que componen el Consejo? ¿Son Diputados i Senadores? ¿I porqué cambiándose el título de Senadores o Diputados en el de Consejeros de Estado, han perdido las luces i conocimientos que poseen? El Diputado que se sienta en los bancos del Consejo ¿no es la misma persona con las mismas luces? ¿El Presidente i sus Ministros, son un quídam? Se habla de este reglamento como si fuera una obra execrable. ¿De dónde, pues, esta presuncion desfavorable a los Ministros del Consejo? ¿En qué se funda esta creencia de que se va a oprimir a las clases pobres? No sé por qué en este caso quiere negarse al Gobierno una autorizacion que se le ha concedido en otros para asuntos talvez de mayor trascendencia, de mayor importancia.

Habia yo propuesto en la otra ocasion que se trató de este asunto, que se concediese esta autorizacion sólo para una parte de este reglamento, i entónces se habria visto que llenaba los deseos de esta Cámara; mas veo que esto ya no tiene lugar, porque el artículo 1.º se ha de reconsiderar tal como ha venido, porque para su reprobacion exije la Constitucion los dos tercios de sus miembros concurrentes. Entonces se dijo que habia trabajos preparados para uno de estos reglamentos que uno de sus artículos habia llamado la atencion de la Sociedad de Beneficencia, i esta misma circunstancia particular es una presuncion del acierto. Esos mismos trabajos serian revistos i reconsiderados al tiempo de hacer el reglamento de que se trata, i llenaria los deseos del cuerpo lejislativo, señalando los deberes i los derechos del criado respecto del amo i del amo respecto del criado, i del inquilino, etc. He dicho.

El señor Palazuelos. — No sé, señor, si me equivoque mucho, pero yo no miro en las facultades que por el proyecto se concedieran al Gobierno sino como una dictadura, porque por el proyecto se dice: "se faculta al Gobierno para que dé una lei que determine las condiciones bajo las cuales deba presentarse toda clase de servicio." Me parece, señor, que no será mala esta traduccion use faculta al Gobierno para que someta, para que sujete a la consideracion que quiera, a los ciudadanos que viven de sus servicios, para que haga lo que quiera, absolutamente lo que quiera"; esto es lo que importa el artículo; porque el Gobierno en virtud de estas facultades, puede hacer efectivamente lo que quiera. Ahora, así tan bueno como es el Gobierno para el pais, con todo el respeto que se le debe, no es posible que el Gobierno haga uso de una mala voluntad; ¿qué es impecable el Gobierno? i si es posible que haga uso de una mala voluntad en el ejercicio de esta facultad, ¿qué sucederia? No miremos mui en poco esta probidad, i entreguemos así, señor, a las siete octavas partes por lo ménos, de la poblacion chilena; porque talvez no seria menester que el Gobierno obrase con mala voluntad para dañar a esta clase numerosa de ciudadanos, bastaria un solo error.

Ahora, pues, señor, supongo que nada sucediese; ya se ha dicho ántes, i mui bien que no aparece ni hasta ahora se ha dicho cosa que justifique un motivo por el cual vayan a derogarse las leyes relativas a toda clase de servicios i a toda clase de personas; nuestras leyes que tan sábia i prudentemente determinan casi todos los derechos, i obligaciones, que resultan de un contrato sobre servicios. ¿Qué es lo que vamos a hacer en el proyecto? ¿Los autores del proyecto no han imajinado derogar esas leyes? Si no es así, pues, es claro que lo que piden es una ordenanza. En ese caso no hallo yo un motivo para qué se pida autorizacion al Congreso: lo que se quiere es una lei nueva que derogue las ya establecidas. Vuelvo a decir, señor, que no quiero avanzar juicios; pero supone este proyecto mui poca caridad de parte de los que lo han hecho, cortando el uso de los derechos con respecto a los servicios de las clases pobres. Que viniese un estranjero, por ejemplo, i que despues de haberse informado del estado en que se encuentran todas las relaciones públicas i privadas de los ciudadanos, i haber visto esta lei, ¿qué le ocurriria? Le ocurriria naturalmente que la clase de sirvientes en este pais ha dado lugar a que sea entrada a una clase de Dictadura, como he dicho, a una Dictadura que jamas se ha ocurrido en ningun caso. ¿Qué delito han cometido pues, estos hombres que viven del salario de sus servicios, para ser así tratados? Si se dice que no debemos temer de un Gobierno justo, tan moderado i manso que trate mal a los sirvientes, yo pregunto ahora ¿quisieran los propietarios ser entregados a los efectos de una lei semejante? ¿Habrian consentido los lejisladores chilenos en que se facultase al Gobierno o a otra autoridad cualquiera, para que dictase una lei a su antojo, para que modificase los derechos de la propiedad? Nó; porque los lejisladores son del órden de los propietarios, porque los lejisladores no han perdido el juicio para confiar el uso de sus derechos, porque seria una medida que podia mui fácilmente reducirlos a la mas completa nulidad. Ahora pues, si al lejislador no le es dado someterse de esta manera, ¿en qué hecho, en qué motivo se funda semejante resolucion? ¿Qué pudiera decirse del buen sentido i de la justicia i caridad de la Lejislatura, si llevara hasta este estremo el estado de servidumbre, la condicion servil de esta clase en que todos los observadores del pais i de su estado presente, suponen hallarse las siete octavas partes de Chile? Nada hai mas comun que cuando se dice del feudalismo chileno.

Yo creo, señor, que no se habla propiamente cuando esto se dice. Hai alguna cosa parecida a lo que se entiende por feudalismo; pero yo llamaria mas bien necesaria i providencial, esa dependencia en que se halla la clase de ciudadanos pobres, yo diré que es necesaria i providencial i que no nos toca hacernos intérpretes de las intenciones que la Providencia ha tenido para sujetar a esta terrible condicion a nuestros conciudadanos agravándolos con leyes que jamas han pesado sino como castigo.

I cuando hablamos, señor, de la paz que disfrutamos, ¿es posible que esta paz no viva, no exista para los miserables a quienes se quiere dar esta lei? No se crea por esto que yo temo que el Gobierno vaya a abusar de esta facultad, yo juro a Dios que no lo creo, i nunca ménos que ahora lo creo, porque el Gobierno mismo se estremeceria, ¡cómo no se ha de estremecer, pues, al echarse encima la espantosa responsabilidad que va a pesar sobre él con esta autorizacion! ¡i en qué circunstancias! Cuando mas próximas están las elecciones, cuando tiene que vestir el ropaje de la paz, cuando nunca como ahora debe ceñirse de la oliva como un ánjel tutelar, como un padre, en suma; en él sólo debe representarse el poder de hacer bien i aliviar en cuanto pueda la suerte odiosa i miserable de sus conciudadanos. ¿I a qué se le llama ahora? ¿A que venga a lejislar a los ciudadanos? ¡En suma, señor, a convertirlo en un estado de guerra!

Creo, pues, señor, que hago mal en decir que la Cámara de Diputados, en donde están todas las ideas i sentimientos de la nacion, alejará de esta, este nuevo motivo de susto; motivo de susto que cualquiera encontrará al ver sujeto a una espantosa medida el mayor número de las clases que componen el pueblo chileno. Creo, pues, señor, que no hai motivo suficiente para el establecimiento de esta Dictadura. Por otra parte, las circunstancias no lo permiten i he insistido en esto otras veces.

Se ha dicho tambien, i con mucho fundamento, que la Constitucion no ha querido establecer en el Gobierno una autoridad tal que pudiese dictar leyes; el Ejecutivo en ningun caso es llamado a hacer leyes, en ninguno. Yo he tenido la honra de hacer presente a la Cámara que, nuestra Constitucion, tan prudente en todo, ha determinado la manera en que deben sancionarse las leyes, i nada ha dicho con respecto a las facultades estraordinarias que se conceden al Ejecutivo para hacer leyes. Se ha dicho tambien que nosotros no podemos conferir o dar facultades que la Constitucion niega. Si la Constitucion ha negado espresamente al Gobierno la facultad de hacer leyes, creo que no debemos partir de una suposicion anti-constitucional para aprobar el proyecto que tenemos entre manos.

No sé pues, qué cosa haya podido dar oríjen a este pensamiento. No sé cómo la Cámara de Senadores haya olvidado su acostumbrada pru dencia para poner al Gobierno en un compromiso de tanta gravedad; no sé cómo la Cámara de Senadores haya entendido la Constitucion i los artículos de ella referentes al poder lejislativo, cuando ha querido que el Gobierno venga a investirse del poder i ejercicio de una de las facultades mas graves i de mas consecuencia que pueden concederse. Uno no tiene mas que encojerse de hombros, señor, al ver como nos envuelven los acontecimientos cuando ménos lo esperamos.

Se ha dicho que en el Gobierno no hai capacidad suficiente pata hacer leyes; i ciertamente que no la hai. ¡Qué importa que en él haya Diputados i Senadores! ¿Es que las leyes las hacen algunos Diputados i algunos Senadores? Nó, señor; es necesario la concurrencia de un número mas considerable, i allí solamente hai el número de una o dos comisiones. I ¿qué diriamos si la Cámara quisiese conferir a una de las comisiones de su seno la facultad de sancionar una lei? Yo digo, señor, i lo repito, que el Gobierno tengo entendido, no necesita de esta facultad i al Gobierno no le conviene recibirla, no necesita de ella para nada; al Gobierno le perjudica por las circunstancias en que se le confiere, poniéndole en la necesidad de tomar medidas que pueden exitar el resentimiento de una crecida parte de la poblacion.

Por otra parte, vemos que las facultades siempre perjudican i éstas con mayor razon, por el hecho que se va a erijir con ellas una Dictadura innecesaria, una medida de rigor, como he dicho, que en ninguna parte del mundo jamas se apeló a ello sino en un caso de desesperacion. Digo, pues, que nada puede justificar tal medida.

No quiero cansar a la Cámara repitiendo lo que se ha dicho en las sesiones anteriores con tanto fundamento, con tanta razon. Véase, pues, todas las clases de personas i las exijencias de los diferentes servicios que se van a reglamentar.

La Cámara tambien tendrá presente que no hai motivo alguno que justifique un abandono de la causa a quien ella ha querido servir. Cuando se ha tratado de este proyecto, i la Cámara lo ha rechazado, no ha hecho otra cosa que llenar fielmente su sagrada mision de servir a los intereses de todas las clases del pueblo a quien representan.

El señor Lastarria. — Hai un artículo de la Constitucion que dice, que cuando se reconsidere un proyecto, no pueda rodar la cuestión sino sobre lo que fué objeto de la primera consideracion, sin que la Cámara que lo roconsidera pueda adicionarlo o modificarlo.

Sírvase leer, señor Secretario, el artículo a que aludo.

(Se leyó).

Es pues, tan clara i esplícita esta disposicion constitucional que acabamos de oir, que no admite interpretaciones ni esplicaciones. Si se de clarase lo contrario, no sólo faltaríamos a la Constitucion en una parte mui esencial sino que haríamos interminables los trámites de la lejislatura. Porque las alteraciones, como ha dicho el señor Diputado que ha hablado ántes, vendrian a ser nuevos proyectos, a medida que algun señor Diputado o algun señor Senador tuviese gana de hablar; i la consideracion de las leyes no terminaria jamas. Por consiguiente, la argumentacion del señor Diputado por Santiago sobre que se agreguen los artículos que propone, es vana e inútil en este caso, i por tanto, creo escusado decir que aun cuando determinase el tiempo en que el Gobierno debia concluir la ordenanza que se pide, i aun cuando se le ordenase en esta lei dar cuenta al Congreso de su trabajo, no se da con esto una garantía contra los justos temores que tuvo esta Cámara al desechar este proyecto.

Creo que el señor Diputado por Castro, se ha fijado mui bien en los demas puntos a que se refiere el señor Diputado por Santiago; pero quiero hacer notar a la Cámara que ese oríjen filantrópico que se atribuye al proyecto, no existe, a mi ver; no tiene éste por objeto amparar a la clase menesterosa de la sociedad sino que por el contrario, tiene por objeto oprimirla. Se ha observado con mucha razon en la Sala, que las relaciones basadas en los servicios están mui bien regladas en las leyes, porque no es cierto que falten leyes a este respecto, como se dice para obtener de la Cámara la sancion del proyecto que discutimos. Los derechos i obligaciones sobre los servicios se arreglan enteramente a un pacto i segun él deben terminarse todas las cuestiones que ocurran. Este es un axioma en jurisprudencia, que no necesita esplicacion. I justamente la parte de nuestros códigos que se refiere a los pactos es la mejor i mas completa. No hai pues vacio alguno en nuestra lejislacion sobre esta materia; en ella podemos encontrar cuanto queramos sobre esta parte de las relaciones sociales.

Lo único que podria llamar la atencion de la autoridad, son ciertas menudencias que hacen incómodo el servicio doméstico en Chile, i lo mismo el servicio de las haciendas i demas faenas industriales. Pero creo que esos males peculiares de la falta de ilustracion de la clase que vive de sus servicios, no pueden remediarse con la lei: de ninguna manera; ni la autoridad podria hacer en muchísimo tiempo nada a este respecto.

Por consiguiente, el proyecto en discusion tiende a poner en manos del Ejecutivo la facultad de derogar nuestras leyes vijentes para sustituirlas con otras de cuya bondad no estamos seguros.

I si con la ordenanza que se pide, se cree que hayan de remediarse los males que nacen de la triste condicion de la última clase de nuestra sociedad, nos engañamos, ese remedio debemos buscarlo en la mejora moral, en la educacion de esa clase, no en una lei, que organice a los miserables. ¿O se querrá talvez establecer una tasa para los sueldos que deben pagarse por servicios? Esto seria necesario averiguar, porque importa a la cuestion, es esencial.

Los poderosos argumentos del señor Diputado por Chillan acerca del peligro que hai en conceder al Ejecutivo estas facultades son tanto mas fuertes, cuanto que el Ejecutivo por sí en ningun caso podrá conducirse con todo el acierto necesario en una materia tan vasta i de tanta importancia. ¿Qué sacaríamos con obligar al Ejecutivo a que nos diera cuenta de lo que hubiese hecho? Eso seria una pura ceremonia que no alcanzaria a destruir de ningun modo el mal que se hubiese establecido con la lei.

Hace algun tiempo que se siente la incomodidad del mal servicio doméstico; pero este mal lo repito, nace de otras causas i no del defecto de nuestras leyes actuales.

Para atacar esas causas es necesario recurrir a ciertas medidas, para las cuales no necesita de autorizacion especial el Ejecutivo: le basta la autoridad de que es depositaria. Por consiguiente, si se quiere dictar nuevas leyes sobre el particular, no es sino con el fin de poner en manos de los amos o patrones algunas facultades cuyo uso habria de ser bien funesto para esa clase miserable, cuya situacion se deplora, es para que los dueños de minas o de otras faenas arbitrariamente dispongan de los servicios de los que por necesidad tengan que prestarlos. ¡Este es el objeto del proyecto! ¡esto no es filantrópico señores!, es mas propiamente, despótico i cruel.

El Ejecutivo sin necesidad de autorizacion alguna, así como los Gobernadores o las Municipalidades, pueden por la sola autoridad que tienen, correjir las faltas que se notan en los servicios, si un sirviente es ladron, si es insolente, si se huye cuando sus servicios son mas necesarios, si es omiso, si no cumple en fin, con sus deberes, ahí está la autoridad que debe poner órden en estos puntos; recúrrase a ella, pídase la observancia de las leyes que tenemos, i se verá que no necesitamos de nuevas ordenanzas. Estos son males que están sujetos a la policia. Los Intendentes, los Gobernadores, los Inspectores de barrio tienen la suficiente autoridad para evitarlos o remediarlos.

Sabemos que el poder Ejecutivo ha dado otras veces ordenanzas relativas al servicio de las mismas, pero solamente en la parte que pide reglamentos, i que realmente se necesita reglamentar; actualmente hai en la carpeta del Consejo de Estado, varios proyectos pasados con el mismo fin por el Intendente de Coquimbo i otros, i ¿por qué no se aprueban? ¿Qué necesidad tiene el Gobierno de autorizacion especial para dar esos reglamentos?

Concluyamos, señor, yo estoi persuadido de que los males de que nos quejamos son por su naturaleza de aquellos cuyo remedio está en manos de las autoridades subalternas, son de aquellos que pueden hacerse cesar observando las leyes vijentes, i dictando una que otra medida económica, para lo cual no se necesita de autorizacion del Congreso. Este es el único aspecto bajo el cual debe ser considerada la cuestion. Al concluir vuelvo a pedir a la Cámara que tenga presente los poderosos argumentos que hizo el señor Diputado por Chillan sobre este punto. He dicho.

El señor Palma.— El artículo de la Constitucion, tal como se ha leido, léjos de tener el sentido que se le ha dado, es al contrario.

Puede esta Cámara reconsiderar el artículo que la otra le ha remitido, mas nada dice que a lei se le agregue o no otros artículos. Puede una lei tener muchos artículos i puede cada uno de ellos ser una lei; segun esto no se opone al testo del artículo de la Constitucion el que se agreguen los dos artículos que yo he propuesto. Nunca llamaré yo cruel un intento que no conozco, ni un reglamento que no he visto; ni mucho ménos podrá decirse que el Gobierno se va hacer el alcahuete de la crueldad, se va hacer el instrumentó de este pretendido mal, en lo cual no tiene interes. He estado repasando acá en mi imajinacion los títulos de nuestros códigos, i no encuentro el que contenga esas leyes reglamentarias de servicios. ¡No hai tales leyes que reglen el servicio doméstico!

Todos son principios jenerales! Hablando de las positivas, se debe citar el título dónde se encuentran; i en fin, yo no alcanzo a descubrir el motivo que haya para suponer crueldad en el intento en cosas que no se han podido ver todavía. Si la ordenanza que se ha querido dar sólo se parece a la de los mineros, i a cualquiera otra que arreglara las menudencias, como se dice, es preciso conocer el terreno que se pisa. Las leyes de nuestros códigos son principios de eterna verdad que nadie ha de querer derogar. A mí me parece que todo reglamento que se pide aquí, ha de ser talvez como el que se ha dado a los mineros. Por ejemplo, señor, hablando de las clases en cuyo favor se aboga, si corremos la vista sobre los inquilinos (i así se quieren dejar) no se sabe, señor cuáles sean las leyes que arreglan esas menudencias entre el patron i sus inquilinos. El objeto que yo he divisado en la lei es filantrópico; no tengo una vista tan perspicaz que alcance a ver maldades.

Se procedió a votacion, en la cual resultaron 12 votos por la afirmativa i 23 por la negativa. De aquí resultó que se suscitase una cuestión sobre integridad de los dos tercios de votos que la Constitucion requiere para casos como el presente, i en atencion a las diversas opiniones que se emitieron en la Sala i la posibilidad de rectificar la votacion de una manera que no dejase lugar a dudas, citando a dos señores Diputados mas que, por hallarse en la Secretaría no habían concurrido el acto anterior, dispuso el señor Presidente que se citasen.

El señor Palma. — Yo quisiera que la discusion sobre la intelijencia de este artículo de la Constitucion no se juntara con una cuestion en que no sólo se ha manifestado el voto de algunos señores Diputados, sino algo mas. La duda que se ha suscitado sobre esta materia, es demasiado delicada i acaso convendria fijar desde luego el órden que debe observarse para cuando ocurra algun caso igual i en materia de mayor importancia que ésta talvez.

Cuando la lei dice que hayan dos tercios para rechazar, exije un número que ha de enterarse formando el duplo del número de la parte contraria. Esta ha tenido ya 12 votos: para superarla son necesarios 24. Suponiendo que se saque un tercio de 35, sobran dos votos que no pueden dividirse entre 3. De estos dos la aprobacion tiene, uno, porque con él ha enterado 12. Agregando el otro a 22 que son dos tercios de 33, se demuestra con claridad que la reprobacion, obligada a enterar dos tercios, o por mejor decir, el duplo de los votos por la afirmativa, no ha llenado la exijencia de la lei constitucional: por consiguiente queda aprobado el artículo. No hai duda, sea cual fuese el número de Diputados, no enterándose dos tercios de votos que repelan el proyecto aunque esto suceda por la indivisilidad del sufrajio, no hai número suficiente para reusar; i todo lo demas es aprobacion.

El señor Lastarria. — Yo creo que la Cámara no debe perder tiempo en esto, señor. ¿Cómo hemos de sacar los dos tercios de 35? Como se sacan en el trigo o en los frejoles? (Susurros en la barra.) Los dos tercios de 35 son 22: quedan dos votos sueltos uno por la afirmativa i otro por la negativa. ¿Cómo deduciremos la fraccion que se dice nos falta? ¿Iremos a partir la persona? ¿Iremos a fraccional el voto? (Risas). Esto es imposible, señor. La Constitucion no puede exijir imposibles: ha podido prever este caso, pero nunca pudo exijir que para contar los dos tercios, se fraccionase un voto, que por su naturaleza s indivisible: eso habria sido exijir algo de ridículo...... La cuestión a mi modo de ver, se resolverla haciendo nueva votacion i entrando a ella los votos de los dos señores Diputados que estaban en la Secretaría.

Se procedió inmediatamente a consultar a la Cámara sobre si se repetia o no la votacion, i resultaron 25 votos por la afirmativa i 12 por la negativa, en virtud de lo cual se repitió la votacion sobre el asunto principal i dió el mismo resultado en sentido contrario: a saber, 25 votos por la negativa i 12 por la afirmativa, quedando por coniguiente desechado.

Despues de esto se pasó a discutir el dictámen de la Comision de Lejislacion en la consulta del Ejecutivo, sobre intelijencia de la parte 5.a del artículo 96 de la Constitucion de 28 i se aprobó en jeneral por unanimidad.

Se levantó la sesion, quedando en tabla el proyecto de proteccion al beneficio de minerales de cobré, el de arreglo i establecimiento de derechos de peaje en los caminos, el de la consulta sobre la intelijencia de la Constitucion de 28 en la parte 5.a del artículo 96 i el de balcones volados.


ANEXOS editar

Núm. 66 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Hace tiempo que se habria trazada i formado una poblacion en el puerto de la Serena si no lo hubiese estorbado el derecho de propiedad que a los sitios i terrenos contiguos han alegado algunos particulares.

El Presidente, en vista de los títulos que presentaron los interesados, i habiendo oido el dictámen del Fiscal de la Suprema Corte de Justicia, ordenó que se demandara en juicio a las personas que alegasen derecho al dominio de los espresados terrenos, pero no obstante la continuacion de la demanda, se invitara a los actuales poseedores a la celebracion de un convenio con el objeto de evitar litijios que pudieran embarazar o retardar por mas tiempo el arreglo de la nueva poblacion.

Ahora se ha presentado una persona con suficiente poder de los interesados i en su nombre ha hecho las propuestas siguientes:

  1. Que cederán todas las tierras que se necesiten para calles, plazas i edificios públicos de la poblacion que se delineare.
  2. Que en esta delineacion procederá el Supremo Gobierno, coma lo juzgare conveniente, para la comodidad, hermosura i aseo de la poblacion, sin que mis representados pongan embarazo para que el ancho i largo de las calles i la estension de las plazas se señale a voluntad del Gobierno.
  3. Que ademas ceden el terreno preciso para la construccion de la fortaleza o baterías que fueren necesarias para la defensa del puerto si se hallare conveniente construirlas en sus terrenos.
  4. Que hechas estas cesiones, los terrenos sobrantes se reputarán como propiedad lejítima de mis representados.

El Presidente, para aceptar por su parte estas propuestas u otras ménos gravosas, ha creido conveniente adquirir datos mas puntuales de los que hasta ahora tiene acerca del valor de los terrenos en disputa.

Mas, temeroso que se termine el período de las sesiones del Congreso, ántes de que pueda someter a vuestra deliberacion la transaccion que se ajustare i de que con este motivo se pos tergue todavía la conclusion del negocio, de acuerdo con el Consejo de Estado, os propone el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que con el objeto de evitar litijios que retarden el arreglo de la nueva poblacion que se ha proyectado en el puerto de la Serena, transija los pleitos pendientes entre el Fisco i los actuales poseedores de los terrenos inmediatos al sobredicho puerto.

Santiago, Julio 12 de 1845. — Manuel Búlnes. — José Joaquin Pérez.


Núm. 67[2] editar

Soberano Señor:

Don Pedro Félix Vicuña, por sí i sus compañeros, ante vuestra soberanía, parece i dice: que desde principio de este año se ha ocupado en organizar un establecimiento de fundiciones en la hacienda del Melon, al sur de la provincia de Coquimbo i Atacama, con el solo objeto de comprar minerales de cobre en estas dos provincias, para darles, por medio de su industria, el último beneficio hasta reducirlos a cobre en barras.

Como esta empresa necesitaba de estímulos, solicité del Supremo Gobierno algunos capitales, que se me concedieron, pero por el sólo término de un año, tiempo insuficiente para solo organizar un establecimiento de esta clase, lo que me hizo suspender mi solicitud i esperar otra clase de fomento, que esperaba espontáneamente del Supremo Gobierno, segun aparecía de la voluntad i conviccion manifestada en el periódico oficial que acompaño a Vuestra Soberanía.

Cuando estaban salvadas todas mis dificultades, mi establecimiento pronto a recibir metales i principiar la fundicion, cuando tenia veintiseis mil quintales de mineral comprados i veinte mil en un trato ya casi concluido, el Supremo Gobierno ha pasado un mensaje a Vuestra Soberanía, concediedo la libertad de derechos a todos los cobres que de las provincias del norte, se benefician en el sur, fijando el punto de deslinde el puerto de San Antonio. Esta concesion o privilejio me escluye con perjuicio notable de mis intereses i los de dos provincias que tienen tantos montes como las del sur, montes inútiles, porque no sirven ni para construcion ni para edificios, porque se pudren a los seis meses despues de cortados.

Yo solicito de Vuestra Soberanía que se sirva incluir al Papudo en la demarcacion fijada por el Supremo Gobierno, atendiendo que yo he sido el primer promovedor de esta industria, como puede atestiguarlo el señor Diputado don José Joaquin Pérez, actual Ministro de Hacienda, a quien dirijí en Enero del presente año mis peticiones, i atendiendo a que no puede gravarse los intereses de dos provincias, como Valparaiso i Aconcagua, con concesiones que vendrán a parar precisamente en beneficio de algunos capitalistas estranjeros, continuando las provincias del norte en la estraccion de sus minerales, bajo el mismo monopolio que en Inglaterra ejercen las compañías privilejiadas de Swansea i Liverpool, sobre los minerales de Cornwall Devonshin Wales i Anglesea.

La razon es mui clara, pues no teniendo los chilenos capitales para emprender estas negociaciones, el Gobierno indirectamente concede el privilejio a los que los tienen, sin mejorar la clase industriosa, pues ni subrián los minerales en el norte ni se fomentará con estas restricciones el jiro nacional.

El remedio propuesto por el Supremo Gobierno será ineficaz, desde que no abraza toda la sociedad, desde que fomenta los celos de las provincias con perjuicio de los intereses de las unas respecto de las otras, i principalmente desde que la desigualdad de derechos establezca un monopolio en favor de unos pocos con perjuicio de muchos.

Por todas estas razones, Vuestra Soberanía se servirá concederme la misma gracia que el Supremo Gobierno solicita para los fundidores de Concepcion,. permitiendo la libre introduccion de los minerales de cobre en el Papudo, tanto de las costas de Chile como de las vecinas de Bolivia, para elaborarse por medio de mi industria i reembarcarse los cobres libres de derechos.

Puede el Gobierno darme a la estraccion de los minerales del norte, real i medio por quintal en abonares que me servirán para pagar los derechos establecidos de estraccion, lo que es mui sencillo; pues el término medio de nuestros minerales del norte es de veinticinco por ciento i cuatro quintales me proporcionarian seis reales, valor igual al derecho de un quintal de cobre, cuando se esporta. Bien podria establecerse este arreglo como en Inglaterra, en que la aduana o resguardo interviene en el ensayo del mineral, fijando la cantidad de cobres que estraigo del norte, para que se me permita la esportacion libre de derechos de igual número de quintales en el sur.

El Gobierno, despues de haber protejido la química en el colejio de Coquimbo, tiene ensayadores diestrísimos, que en una nacion tan mi neral, deben de ser los ajentes de la administracion para establecer la igualdad de derechos i aplicar reglas fijas a los impuestos que gravan nuestros minerales. Como el único argumento que se hará contra mi solicitud es que hai en el puerto del Papudo i Valparaiso estraccion de cobres, me he demorado en demostrar los medios de rebatirlos, manifestando la sencillez con que podria favorecerse la industria de las provincias de Aconcagua i Valparaiso, igualmente que las del sur.

He indicado la importacion de los minerales de la costa de Bolivia, por estar en tratos de ellos, por ser propiedad chilena i sus trabajadores todos chilenos, i al mismo tiempo, porque la elaboracion de un mineral deja al pais que la hace la mitad de los valores que contiene el mineral.

A US. pido justicia. — Pedro Félix Vicuña.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de 24 de Julio 1845, núm. 842. — (Nota del Recopilador).
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titutulado Hacienda e Industria, años 1833 a 74, tomo XII, pájina 43, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. — (Nota del Recopilador).