Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 30 de agosto de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 30 de agosto de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 33.ª EN 30 DE AGOSTO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Prórroga de las sesiones ordinarias. —Matrimonio de disidentes. —Matadero público en Santiago. —Planta de los cuerpos e instituciones del Ejército. —Nombramiento de un empleado del Crédito Público. —Tramitacion de las solicitudes particulares. —Cortes de Apelaciones de Concepcion i Coquimbo. —Solicitudes de las hijas de don E. Palacios, de doña María Urízar viuda de Prado, de don E. Silva, de doña Jertrúdiz Alvarez de Romero, de doña Cármen Arangua viuda de Castro, de don J.M. Barros, de don Ventura Marin, de doña Dolores Ross viuda de Azagra, de doña Cármen F. viuda de Carvallo, de don Nicolas Jiménez, de doña Juana Barros viuda de Dueñas, de doña María del C. Tagle, de don Fernando Olivares, de doña Juana del Solar viuda de Arteaga, de don Tadeo Mateluna, de doña Mercedes Riquelme viuda de Osorio i de don Francisco Anzieta. —Espropiacion de terrenos en Papudo i en San Antonio. —Solicitud de los taquígrafos. —Abolicion del estanco. —Tabla i preferencia. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual Presidente de la República comunica que ha prorrogado por treinta dias las sesiones ordinarias del Congreso. (Anexo núm. 142).
  2. De otro oficio por el cual el Senado comunica que se ha conformado con las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados al proyecto de lei que regla el matrimonio de los disidentes. (Anexo núm. 143. V. sesion del 17 de Julio).
  3. De otro oficio con que la misma Cámara de Senadores devuelve modificado el proyecto de lei que manda establecer en Santiago un matadero público. (Anexo núm. 144. V. sesion del 10 de Julio de 1843).
  4. De un informe de la Comision Militar sobre el 2.º artículo adicional del proyecto de lei que fija la planta de los cuerpor e instituciones del Ejército. (V. sesiones del 23 de Agosto i 5 de Noviembre de 1844).
  5. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre el nombramiento del ofi cial 1.º de la oficina del Crédito Público. (Anexo núm. 145. V. sesiones del 19 de Agosto i 4 de Setiembre de 1844).
  6. De diecisiete informes de la Comision de Peticiones:
    a) El primero sobre la solicitud de las hijas de don Eusebio Palacios. (Anexo núm.146. V. sesión del 10 de Julio de 1843).
    b) El segundo sobre la de doña María Urizar viuda de Prado. (V. sesion del 14 de Julio de 1843).
    c) El tercero sobre la de don Eujenio Silva. (V. sesion del 26 de Julio de 1843).
    d) El cuarto sobre la de doña Jertrúdis Alvarez de Romero. (Anexo núm. 147. V. sesion del 26 de Julio de 1843).
    e) El quinto sobre la de doña Cármen Arangua viuda de Castro. (V. sesion del 28 de Julio de 1843).
    f) El sesto sobre la de don José Manuel Barros. (Anexo núm. 148. V. sesion del 11 de Agosto de 1843).
    g) El sétimo sobre la de don Ventura Marín. (Anexo núm. 149. V. sesion del 16).
    h) El octavo sobre la de doña Dolores Ross viuda de Azagra (Anexo núm. 150 V. sesion del 17 de Junio último).
    i) El noveno sobre la de doña Cármen F. viuda de Carvallo. (Anexo núm 151 V. sesion del 19 de Junio último).
    j) El décimo sobre la de don Nicolas Jiménez (V. sesion del 21).
    l) El undécimo sobre la de doña Juana Ramos v. de Dueñas. (Anexo núm. 152. V. sesion del 24 de Junio último.)
    m) El duodécimo sobre la de doña María del Cármen Tagle. (V. sesion del 28 de Junio último).n) El décimo tercero sobre la de don Fernando Olivares. (Anexo núm. 153. V. sesion del 13 de Julio último).
    ñ) El décimo cuarto sobre la de doña Juana del Solar v. de Arteaga. (V. sesion del 2).
    o) El décimo quinto sobre la de don Tadeo Mateluna. (Anexo núm. 154. V. sesion del 21).
    p) El décimo sesto sobre la de doña Mercedes Riquelme v. de Osorio. (Anexo núm. 155. V. sesion del 26).
    q) I el décimo séptimo sobre la de don Francisco Anzieta (V. sesion del 2).
  7. De otro informe de la Comision de lejislacion sobre el proyecto de lei que declara de utilidad pública la espropiacion de unos terrenos de San Antonio i Papudo. (Anexo núm. 156. V. sesiones del 19 de Agosto de 1844 i el 12 de Junio de 1846).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar prorrogadas las sesiones ordinarias. (Anexo núm. 156).
  2. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que manda establecer en Santiago mataderos públicos. (V. sesion del 7 de Julio de 1845).
  3. Que en lo sucesivo las solicitudes informadas favorablemente por la Comision de peticiones se pasen sin mas trámite a las comisiones que deben dictaminar sobre el fondo.
  4. Dejar pendiente la discusion del proyecto de lei que manda crear Cortes de Apelaciones en Concepcion i en la Serena. (V. sesiones del 26 de Agosto i 2 de Setiembre de 1844).
  5. Pedir informe:
    A la Comision de hacienda sobre la solicitud de las hijas de don Eusebio Palacios. (V. sesion del 21 de ]ulio de 1848).
    A la Comision Militar sobre la de doña María Urizar v. de Prado.
    A la de Justicia sobre la de don Eujenio Silva.
    A la Militar sobre la de doña Jertrúdis Alvarez de Romero. (V. sesion del 5 de Agosto de 1846).
    A la de Hacienda sobre la de doña Cármen Arangua v. de Castro. (V. sesion del 21 de Julio de 1848).
    A la de Justicia sobre la de don José Ma nuel Barros. (V. sesion del 12 de Junio de 1850).
    A la de Lejislacion sobre la de don Ventura Marin. (V. sesion del 4 de Octubre venidero).
    A la Militar sobre la de doña Dolores Ross v. de Azagra. (V. sesion del 16 de Setiembre venidero).
    A la misma sobre la de doña Cármen Carvallo v. de Carvallo. (V. sesion del 16 de Julio de 1847).
    A la de Hacienda sobre la de don Nicolas Jiménez. (V. sesion del 7 de Julio de 1845).
    A la Militar sobre la de doña Juana Ramos v. de Dueñas. (V. sesion del 9 de Setiembre venidero).
    A la de Hacienda sobre la de doña María del C. Tagle.
    A la misma sobre la de don Fernando Olivares. (V. sesion del 19 de Julio de 1847).
    A la Militar sobre la de doña Juana del Solar v. de Arteaga. (V. sesion del 16 de Setiembre venidero).
    A la misma sobre la de don Tadeo Mateluna. (V. sesion del 9 de Setiembre venidero).
    A la de Justicia sobre la de doña Mercedes Riquelme v. de Osorio. (V. sesion del 9 de Setiembre venidero).
    A la Militar sobre la de don Francisco Anzieta. (V. sesion del 13 de Agosto de 1845).
  6. Que los señores Larrain Moxó i Varas traigan por escrito unas indicaciones relativas al servicio taquigráfico. (V. sesiones del 26 de Agosto i 4 de Setiembre de 1844).
  7. Tratar con preferencia de la mocion del señor Toro relativa a la abolicion del estanco. (V. sesiones del 14 de Julio de 1843 i 13 de Setiembre de 1844).

ACTA editar


Sesion en 30 de agosto de 1844

Se abrió a las ocho de la noche, con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Gandarillas, García de la Huerta, Huidobro, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Rosas, Sánchez, Sanfuentes, Seco, Sol, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República, en que anuncia haberse acordado prorrogar la sesiones del Congreso por treinta días contados desde el primero de setiembre próximo i se mandó contestar.

Se leyeron despues dos comunicaciones del Presidente del Senado: la primera, anunciando haberse conformado aquella Cámara con las modificaciones acordadas por la de Diputados en el proyecto de lei sobre matrimonios entre disidentes de la relijion católica; i la segunda, trascribiendo el proyecto sobre establecimiento de mataderos públicos en Santiago i de la contribucion que ha de pagarse en ellos, tal cual ha sido modificado i aprobado en aquella Cámara, despues de haberse sancionado por ésta en el período anterior i se mandó volver a la comision de hacienda.

Se leyeron despues dos informes: uno de la Comision Militar, con el voto particular de uno de sus miembros, sobre el proyecto de clasificacion de los oficiales del ejército, cuyo negocio quedó en tabla, i otro de la Comision de Hacienda, acerca del nombramiento del oficial primero de la oficina del Crédito Público, hecho por la junta administradora de aquel establecimiento i quedó igualmente en tabla.

En seguida el señor Velásquez pidió la palabra e hizo presente la necesidad de despachar el gran número de solicitudes particulares que se hallan pendientes en la Cámara i las dificultades que presenta la votacion por escrutinio para decidir si se admiten o no despues que la comision calificadora de peticiones ha informado sobre ellas.

Para salvar estas dificultades, propuso i se consultó a la Sala la siguiente proposicion:

"Las solicitudes particulares favorablemente despachadas por la comision de peticiones se remiten sin otro trámite a las comisiones que han de informar sobre ellas o no" i se resolvió la afirmativa por mayoría de veintiséis votos contra nueve.

Inmediatamente despues se puso en segunda discusion particular el proyecto de establecimiento de dos nuevas Cortes de Apelaciones i tratándose del artículo 1.° llegó la discusion a un estremo en que el señor Presidente juzgó conveniente tocar la campanilla i suspendió la sesion.

A segunda hora, se leyeron diecisiete informes de la Comision de Peticiones en otras tantas solicitudes particulares:

La 1.ª, de las hijas del fundidor de callana de la Casa de Moneda, don Eusebio Palacios, que pasó a la Comision de Hacienda.

La 2.ª de doña María Urizar viuda del teniente coronel don Pedro Antonio Prado, que se remitió a la Comision Militar.

La 3.ª del portero de los juzgados de letras de esta capital don Eujenio Silva, que se pasó a la Comision de Justicia.

La 4.ª de doña Jertrúdis Alvarez de Romero, que se remitió a la Comision Militar.

La 5.ª de doña Cármen Arangua viuda del oficial de la contaduría mayor, don José Antonio Castro i pasó a la Comision de Hacienda.

La 6.ª del ajente fiscal don José Manuel Barros, ésta se mandó a la Comision de Justicia.

La 7.ª de don Ventura Marin i se remitió a la Comision de Lejislacion.

La 8.ª de doña Dolores Ross viuda del teniente coronel don Bartolomé Azagra, la cual se mandó pasar a la Comision Militar.

La 9.ª de doña Cármen de Carvallo, viuda del capitan don Narciso Carvallo, i se pasó a la Comision Militar.

La 10.ª de don Nicolas Jiménez, teniente primero del resguardo de la Factoría Jeneral, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

La 11.ª de doña Juana Ramos, viuda del ex-capitan de artillería don Rafael Dueñas; esta se mandó a la Comision Militar.

La 12.ª de doña María del Cármen Tagle, hija del oficial auxiliar de la Contaduría Mayor don Agustín Tagle, i se pasó a la Comision de Hacienda.

La 13.ª de don Fernando Olivares, la cual se remitió a la Comision de Hacienda.

La 14.ª de doña Juana del Solar, viuda del teniente coronel reformado don Domingo Arteaga, i se pasó a la Comision Militar.

La 15.ª del capitan retirado del antiguo batallon de Infantería de la Patria don Tadeo Mateluna i se pasó a la antedicha Comision Militar.

La 16.ª de doña Mercedes Riquelme, viuda del juez de letras don Bernardo Osorio, i se remitió a la Comision de Justicia.

La 17.ª de don Francisco Anzieta, teniente de infantería licenciado, i se remitió a la Comision Militar.

Despues se leyó otro informe de la Comision de Lejislacion en el proyecto presentado por el señor Diputado Toro don Bernardo para la declaracion de utilidad pública i espropiacion de los terrenos inmediatos a los puertos menores de la República i quedó este negocio en tabla para su discusion.

Se tomó despues en consideracion el proyecto de las comisiones de Hacienda i Lejislacion en la solicitud de los taquígrafos, i en la discusion de este negocio el señor Larrain Moxó espuso que no era la Cámara quien debia resolverlo sino el Presidente de la República por el departamento respectivo.

El señor Varas espuso despues que la redaccion taquigráfica no la consideraba absortamente necesaria, pues podía suplirse por la redaccion de lectura comun en la forma que se hacia en el año anterior, i que para consultar la fidelidad proponía se nombrase una comision encargada de revisar la redaccion de las sesiones ántes de darse a la prensa.

El señor Presidente invitó a los dos señores mencionados a que presentasen por escrito sus respectivas indicaciones para la sesion inmediata i se dejó el proyecto para segunda discusion.

Se anunciaron en tabla el proyecto de establecimiento de Cortes de Apelaciones, el nombramiento o aprobacion del de oficial primero de la Caja del Crédito Público i la mocion sobre los terrenos de los puertos menores presentada últimamente por el señor Toro. Este señor pidió la palabra para interesarse en que se diese preferencia sobre su última mocion a la que tiene presentada del año anterior sobre abolicion del estanco, a lo cual accedió el señor Presidente.

El señor Tagle reconvino por el despacho de la mocion que tambien tiene presentada i se halla pendiente en la Comision de Hacienda. El señor Cifuentes, como miembro de esta comision, dió algunas esplicaciones para satisfacer al señor Tagle, i se levantó la sesion a las diez de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion en 30 de agosto[1]

Asistieron los señores Barra, Covarrúbias, Correa don Luis, Correa don Juan de Dios, Donoso, Errázuriz don Ramon, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Palma don Cipriano, Palacios, Palazuelos, Pérez, Pinto, Prieto, Renjifo, Rosas, Sánchez, Seco, Sol, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez i Vial.

Aprobada el acta de la sesion anterior, iba a continuar la discusion del establecimiento de dos Cortes de Apelaciones en las provincias, nos tomó la palabra

El señor Velásquez. —Antes que la Sala éntre a ocuparse en asuntos de importancia, como creo probable que no tenga lugar la segunda hora, voi a hacer una indicacion para que se resuelva inmediatamente. Segun la espresion del señor Secretario, están por resolverse 18 solicitudes particulares; se hallan, por consiguiente, en un estado de pura tramitacion. Para remitirlas a la Comision respectiva es necesario que se haga votacion por escrutinio; i me parece que esta seria una obra que no se concluirá en esta lejislatura ni podrían despacharse todas ellas en la siguiente, si hubiéramos de seguir el mismo método. Todas pertenecen al conocimiento de la lejislatura, i son raras las que forman escepcion. Las que no se encuentren en este caso, la Comision de Peticiones dirá quién deba conocer de ellas; pero aquellas cuyo conocimiento diga la Comision que pertenece a la Sala, debe dárseles desde luego tramitacion para satisfacer de este modo las exijencias de las personas que esperan en la Secretaría i que reclaman por el despacho de sus asuntos. Yo soi de opinion que con su simple lectura pasen las solicitudes a las Comisiones respectivas, cuando la Comision opina favorablemente sobre ellas.

El Secretario. —Mui útil seria que la Sala se ocupase de la indicacion que acaba de hacer el señor Diputado preopinante; porque es indudable que todas las personas que tienen solicitudes perdientes ante la Cámara viven en un estado de ansiedad que no nos dejan sosiego. Hoi mismo se me ha presentado una señora diciéndome que todos los señores Diputados estaban dispuestos a darle preferencia a su solicitud i que el no dársela dependiaa sólo del Secretario. Si esto fuese así, ahora es el caso en que los señores Diputados que han dicho esto, se hallan en estado de cumplir su oferta.

De acuerdo con el señor Diputado autor de la indicacion, se fijó la proposicion siguiente: ¿Las solicitudes particulares, favorablemente despachadas por la Comision de Peticiones, se remiten sin otro trámite que su simple lectura, a las comisiones que han de informar sobre ellas o no?

El señor Larrain. —La tramitacion que habrán tenido hasta ahora las solicitudes, debe ser conforme al Reglamento. Esta indicacion trastorna el Reglamento i debe por consiguiente, pasar a comision. Si el señor Secretario se sirve leer el artículo del Reglamento...

El señor Secretario. —Contestaré al señor Diputado diciendo que el Reglamento tiene un vacío a este respecto i que la práctica que jeneralmente se ha observado en la Sala ha sido consecuencia de otra indicacion que se suscitó, como la que acaba de hacerse i a la que la Sala acordó que todas las solicitudes fuesen despachadas en votacion, porque si no se procediese de este modo, quedarian de mejor condicion que un proyecto de lei, porque a todos ellos se les somete al trámite de la votacion para saber si se admite o no a discusion, despues de leidos por dos veces i despues de apoyados por su autor en la Sala; i por el respeto que se debe a las opiniones de los señores Diputados, acordó la Sala que las solicitudes debian pasar por trámite de la votacion para no ser de mejor condicion.

El señor Larrain. —¿El Reglamento nada previene?

El señor Secretario. —Nó señor.

Se procedió a votacion i fué aprobada la indicacion del señor Velásquez por mayoría de veintiséis votos contra nueve.

El señor Secretario. —Será necesario que a consecuencia de esta indicacion la Sala decida, si despues que la Comision de Peticiones dice que una solicitud debe admitirse por la Sala, pasa inmediatamente a la comision respectiva, o es preciso dar cuenta de ella a la Sala.

El señor Presidente. —Siempre será necesario instruir a la Sala sobre ella.

Se puso en discusion el proyecto de establecimiento de dos Cortes de Apelaciones.

Se leyó el artículo 1.° en segunda discusion.

El señor Donoso. —Yo me he opuesto, señor, al artículo en discusion, como a todos los demas del presente proyecto en cuanto tienden al establecimiento de una Corte en la provincia de Concepcion; porque, a mi juicio, es innecesaria.

Si se llegase a establecer una Corte en la provincia de Concepcion como se pretende, siendo aquellas unas provincias tan pobres, donde hai por consiguiente, mui pocas transacciones i donde habrian mui pocos asuntos, digo pues, que en atencion a esta circunstancia si allí se llegase a establecer no tendria de qué ocuparse i bastaría que se reuniese una o dos veces al mes, a lo sumo, para tener el despacho al corriente. El único bien, diré así, que a primera vista aparece que podrian reportar los litigantes de ese establecimiento, seria el libertarlos de pagar dos o cuatro pesos, que será lo que les cuesta el mandar los autos a la capital, cuando vienen sus causas en apelacion ¿I será posible señor, que por eximir del pago de esos dos o cuatro pesos a seis u ocho litigantes se vaya desde luego a gravar al erario con $20,000? Esto es, desentendiéndose de los gastos preliminares que habrá que hacer, bien sea para la casa, o para los inmuebles que hayan de comprarse.

¿Cómo es posible votar esta cantidad, cuando tenemos otros objetos a que atender objetos de los cuales resultarían bienes jenerales a esas mismas provincias i al pais entero? tales serian por ejemplo la refaccion de caminos, la compostura de ellos, para que esos mismos pueblos puedan llevar sus frutos a vender; el aumentar las escuelas en aquellos lugares en que de cada mil individuos habrá uno que sepa leer.

Por otra parte, entra en el proyecto de la cuádruple alianza de las provincias la de Chiloé. Yo creo que a esta provincia, léjos de hacérsele un bien con sujetarla a la Corte de Concepcion, se le haria un mal, porque sufririan un retardo sus comunicaciones remitiéndolas a Concepcion, pues de 100 buques que salen de Chiloé, uno toca en Talcahuano i los demas se dirijen a Valparaiso. Este es por consiguiente, un retardo i un verdadero perjuicio. No hai, pues, razon a mi modo de ver, para establecer Corte de Apelaciones en Concepcion.

Por otra parte, las vias de comunicacion son tan frecuentes. Tenemos tres correos, los vapores i los buques de guerra que frecuentemente vienen de Talcahuano a Valparaiso.

Por lo que hace a la Corte de Coquimbo, ya he dicho que la considero de alguna importancia, porque la riqueza de aquella provincia hace que se susciten cuestiones de grande importancia. Pienso pues, que seria mui conveniente establecerla allí; porque la pronta decision de esas causas, no sólo interesa a los particulares sino tambien a la Nacion en jeneral. Estableciendo la Corte de Coquimbo, se aliviará en gran parte a la de la Capital i, por consiguiente, estas podran atender mejor a las causas que hai pendientes ante ella.

Por todas estas razones, señor, opino porque se establezca una Corte en las provincias del Norte; es decir, en la Serena; mas de ninguna manera en la de Concepcion.

El señor Rosas. —El proyecto que llama la atencion de la Cámara es para mí de tanta importancia, que me parece difícil que se presente otro de mas utilidad. El se dirije a un fin santo, cual es facilitar la administracion de justicia en las provincias, sin lo cual no es posible que se sostenga una sociedad bien organizada. La distancia en que se encuentran aquellas poblaciones, hace difícil el obtener la justicia sin retardos, aun a los ciudadanos que tienen una regular fortuna: este es un mal de gran trascendencia. Para que no se vean privados de su libertad i de su propiedad, ninguna medida mas oportuna, que la que ahora se somete a la resolucion de la Cámara. Ella es para mí de tanta mayor importancia, cuanto que se va en gran parte a sacar de las privaciones que sufren ciertos pueblos, cuyas quejas no alcanzan hasta nosotros a causa de la larga distancia. He visto sufrir con paciencia vejaciones, he visto envueltos en el dolor a hombres dignos de la Nacion porque no han podido recobrar las propiedades de que han sido despojados. Mui difícil es sin duda que se puedan mantener en sociedad bajo un sistema en que no hai organizacion de justicia, que es la base para todos los pueblos sensatos. He visto tambien sufrir por mucho tiempo agonías crueles, diré así a los infelices que condenados a una pena capital, tienen que aguardar 3 o 4 meses la resolucion de las mismas causas o de la sentencia que los condenaban.

Todos estos males son mui conocidos, son tan claros como la luz del mediodía, i sin embargo se presenta oposicion a este proyecto. Para apoyar esta oposicion se ha dicho, en primer lugar, que aquellas provincias son mui pobres, que no hai comercio, i que de consiguiente, no debe establecerse allí un tribunal. Para mí es ésta una notable equivocacion. Podré decir que la provincia de Concepcion es una de las mas ricas por sus productos agrícolas. Es cierto que por ahora está la agricultura un poco atrasada, pero eso tiene su oríjen en una causa noble, que es el haber sido mas que otras provincias, el teatro de la guerra de la Independencia, i tambien por haber sido víctima de acontecimientos que no está en la mano del hombre evitar. Yo creo que no debe traerse a la memoria la pobreza de aquellas provincias para hostilizarlas mas sino para remediar sus necesidades. Léjos de eso ¿qué es lo que se propone? su ruina, que no haya administracion de justicia.

Ahora voi a demostrar que no hai tal pobreza. Las provincias de Concepcion i el Maule contienen a lo ménos 2,100 leguas de terreno, cruzadas de rios que las fertilizan. Sus campos, aunque poco cultivados a causa de los acontecimientos que ha sufrido la provincia de Concepcion, dan los productos mas ricos de Chile; de esas mismas provincias se traen nada ménos que 200,000 fanegas de trigo cada año, una inmensa cantidad de vinos i aguardientes, muchas lanas i otra porcion de frutos que por no ser de tanta importancia i por no demorar a la Cámara no enumero. Al mismo tiempo se traen como treinta mil animales vacunos. ¿Cómo una provincia pobre puede dar todos estos productos?

Se ha dicho tambien que hai otras necesidades que son mas urjentes. Yo querria que siempre se hiciese una indicacion para evitar los males existente, pero que no se trajese estos males a colacion para evitar otros. Hace poco tiempo que se votó una cantidad para caminos. Si esta cantidad pareció pequeña al señor Diputado, pudo hacer indicacion i pedir el aumento de esa suma, i no hacer memoria de ella, en oposicion al proyecto de que se trataba.

Se ha dicho tambien que deben ocupar un lugar preferente la educacion i las escuelas. A esto diré yo que hai escuelas bastantes en aquella provincia; se pagan por las rentas nacionales como sesenta escuelas, i al mismo tiempo las hai pagadas en todos los demas pueblos por las rentas municipales; hai tambien colejios en aquellas provincias, i es equivocacion decir que entre mil individuos habrá uno sólo que sepa leer.

No sé, señor, si haya podido contestar a todo lo que se ha dicho o si haya olvidado alguna parte de ello.

El señor Palazuelos. —Yo opino por el proyecto; creo necesario que haya estas Cortes de Apelaciones en estas provincias i en donde se quiera, i por cierto que no soi de esta opinion por miedo que tengo a esas provincias; poco me importaría que las provincias esas me creyesen favorables o nó a sus intereses. Yo creo, como ha dicho el señor Diputado preopinante, que se necesiten en las provincias de Concepcion i Coquimbo estas dos Cortes que den fin a los pleitos, que hagan cesar la agonía en que están los reos, despues de sentenciados a muerte, sobre el destino que han sufrido; creo tambien de necesidad que se minoren los gastos que hacen los litigantes, i por último, que cada uno de éstos pueda por sí tomar la parte que es natural que quiera tomar en promover la conclusion del negocio que tiene en estas Cortes.

Pero señor, despues de todo esto yo pregunto... estas provincias no son pobres, como se ha dicho, no tienen grandes intereses que defender i conservar ¿pero no es verdad que hai en ellas una gran desigualdad? En Concepcion la clase de propietarios está reducida a un corto número; la clase propietaria forma allí una masa homojénea, inseparable, cuyos intereses son unos, compuesta de hombres que se creen necesarios unos a otros, que comen i beben juntos. Bien ¿qué resulta de esto? Comen con los jueces; acatan a los jueces; les ganan las entrañas i el corazon a los jueces.

De aquí resultará que los jueces vienen a ser los amigos de estos hombres de la capital, de esta clase rica de la sociedad; i entónces ¿quiénes son los que padecen? la clase numerosa. I no se me negará que en esta clase hai grandes intereses; porque estos intereses están repartidos con mucha desigualdad; así es que la clase pobre, desvalida i sin representacion, esa clase que no puede hacerse valer en el órden en que está colocada, viene a quedar de peor condicion con el nuevo establecimiento. Esto lo dice un hombre que sabe el estado moral del pais, porque ayer no mas he visto lo que eran nuestros tribunales, lo que eran nuestros jueces. Yo como no quiero hacer declamaciones, como yo me refiero a la conciencia de todo el mundo, i como vivimos en un pais en que no es preciso hacer grandes viajes sino que aquí sabemos todo lo que pasa, digo, pues, que aquellas provincias van a empeorarse i lo digo a la faz de una multitud de individuos que me oyen.

Que los pocos hombres que tienen grandes intereses ganarán mucho no lo niego; pero que ganen los pobres cuyas causas talvez no pasan de 150 pesos, i que forman la mayor parte, eso sí que lo niego; que ganen pleitos contra los propietarios, no lo creo; porque de ciento les perjudica el fallo definitivo de su tribunal en los noventa i nueve.

I cuando no hablase en favor de este hecho la desproporcion ¿no hablaría la impunidad de los jueces protejida por el silencio de la opinion, por la falta de hombres que los censuren, que presenten sus defectos i los analicen, i presenten sus faltas a la faz del públioo tal como deben ser presentadas? No se puede decir lo mismo respecto de los pobres de la capital. No es comparable este foco del talento i de las luces en que el hombre público tiene que sujetarse al fallo de la opinion, no es comparable, digo, con ese elemento oscuro, excéntrico, en que van a colocarse estas Cortes libres de toda censura, libres de todo exámen, léjos de todo hombre que pueda juzgar i seguir la marcha de su conducta. Yo voto por el pensamiento, porque puede ser que me equivoque; pero por Dios, quisiera que ántes de esto hubiésemos visto algunos trabajos preparatorios; es decir una estadística sobre la moral pública del pais.

Las provincias de Valdivia i de Chiloé, por ejemplo, vienen a quedar sujetas a Concepcion. Estos pobres habitantes de Chiloé, que apénas tienen noticia de lo que es pagar correos por tierra, tendrán que pagar buques; unos hombres que hacen sus cambios con tablas de alerce tienen que pagar buques, solamente para sostener las relaciones judiciales entre una provincia i otra; buques para mantener el movimiento judicial, miéntras el movimiento comercial está con la capa bajo la aleta.

¡Vaya! yo voto por el pensamiento! Viva el pensamiento! ¿Pero cuál es el ánjel de guarda de estos pobres contra los que pueden comprar a los jueces?

En Concepcion pueden pagar con carbon; pero van a Copiapó i les dice: Señor, la mina está mui buena i luego en seguida... i como nosotros somos tan propensos a inclinarnos, cualquiera oferta que nos hagan ¿qué resulta? El juez, con la esperanza de hacerse minero, que no es el primer juez minero, se hincha cem la esperanza de hacerse minero i rico; yo se la doi a San Francisco de Asís que vaya allí con un pobre sueldo i que venga un rico i le diga: usted va ha ser rico con un alcance. Para qué hablar de su persona cuando ¿quién sabe si yo mismo caería?... Sí, señor, quien sabe si caeria... mas, digo; señor, sí caeria; por que a mí me gusta andar por los caminos de la humanidad, vaya! si yo digo que caeria; yo pregunto ¿qué garantía ofrecemos a esa clase pobre de la sociedad cuyos intereses vamos a comprometer con esta medida? Estas son dudas que se me ocurren en este caso. Yo creo, señor, por otra parte que esto que se llama el voto público, es mui poca cosa i en esto coincido con un señor Diputado que en la sesion pasada ha hablado de la opinion; yo tambien soi poco amigo de la opinion. Gritan en una provincia que es conveniente esta medida, bueno, gritan i no saben que no es la provincia la que grita sino que son cuatro personas. Pero démosle gusto porque si no vienen i nos dicen que somos enemigos de las provincias... guerras... anarquía.

Yo voto por eso, de miedo; pero ¿no me será permitido pedir a la Cámara su voto sobre el particular?... A mí me ocurría una cosa. Un cura tenia un muchacho malo, mui díscolo. (Este cuento me lo ha referido mi amigo el señor Diputado Joaquín Campino) (grandes risas). No le iba bien con el muchacho i le colgó unos pantalones. —(Risas prolongadas).

El señor Presidente. —(Despues de un campanillazo). Suplico a los señores de la barra que tengan alguna mas moderacion.

El decoro del pais, la dignidad de Chile i de todos los chilenos, piden que la Cámara no se convierta en un teatro de sainetes. Se suspende la sesion.

El señor Palazuelos. —Yo tengo la palabra, señor Presidente.

El señor Presidente. —La continuará a segunda hora.

El señor Palazuelos. —Bueno, yo la continuaré; he viajado i sé mui bien lo que hago: sé mi deber, señor.

—Se suspendió la sesion.

— A 2.ª hora.

— A consecuencia de la indicacion del señor Velásquez, pasaron a la comision respectiva, con sólo el trámite de su lectura, 17 peticiones particulares sobre las cuales habia informado favorablemente la comision de peticiones.

— Se leyó un informe de la comision sobre la mocion del señor Diputado por Elqui para que se declaren de utilidad pública los puertos del Papudo i San Antonio de las Bodegas. La comision es de opinion que este proyecto se haga estensivo a todos los demas puertos pequeños de la República i, en consecuencia, presenta a la Cámara un proyecto de lei.

Quedó en tabla.

—Se puso en segunda discusion el proyecto de la comision, a consecuencia de la presentacion hecha por los taquígrafos.


El señor Larrain. —En la sesion en que se discutió este asunto en jeneral, se hizo una observacion a la cual no me fué permitido contestar.

El señor Secretario leyó un artículo de la Constitucion, por el cual creyó que los taquígrafos eran empleados de la nacion i estrañó que yo tuviese una opinion contraria a este respecto, Señor, esta opinion la fundo en que todos los empleados de la nacion disfrutan una renta en virtud de una lei. A los taquígrafos, por contrata que con ellos hizo el Gobierno, se les asignó 100 pesos durante el tiempo de sesiones ordinarias i 50 en los meses de prórroga i sesiones estraordinarias, reservándose el derecho de aumentar este sueldo, segun la capacidad i exactitud con que sirviesen la redaccion. Tambien la fundo porque, segun la lei, ningun empleado debe tener dos rentas; yo no conozco a los taquígrafos del Senado; pero he sabido que uno de los que se hallan empleados en esta Cámara, se halla tambien ocupado en uno de los Ministerios. Debo decir que encuentro fundada la solicitud, pero inoportuna en cuanto que los solicitantes ocurren a la Cámara; a mi modo de ver, deben dirijirse al Ministerio del Interior, puesto que el señor Ministro se reservó la facultad de aumentar o disminuir su renta, segun viese que lo necesitan o nó. La Cámara ha concedido 16,000 pesos en el año 43 para suscriciones a periódicos, impresion de El Araucano i redaccion de las sesiones del Congreso; el modo i forma en que se hagan estas cosas, toca ya al señor Ministro; la Cámara no debe tomarle cuenta de lo que paga por esto. La Cámara no tiene ya que conocer en esto; lo mismo diria si uno pidiese justicia ante la Cámara; esta, aunque conociese que realmente había justicia, le diria que ocurriese a los tribunales. Creo que la Cámara cuando examine los gastos del año 43, al examinar la partida de suscricion, solamente debe ver si hubo redaccion taquigráfica, su exámen no debe pasar a mas.

Mi objeto no es que la Cámara les niegue, yo no entro en esta discusion i ya he dicho ántes que me parece fundada la solicitud; pero creo que deben ocurrir al señor Ministro. Por eso yo quisiera que dijese la Cámara que pasase la solicitud al señor Ministro i el vería si los taquígrafos están en el caso de que se aumente o se disminuya el sueldo nosotros no podemos hacer este cálculo.


El señor Arteaga. —En la solicitud que han hecho los taquígrafos, ¿piden aumento de sueldo? A mí me parece que no; creo únicamente que anunciaban a la Sala su separacion por no sé qué causa para el mes próximo. El proyecto de que conoce la Cámara es de la Comision.

El señor Secretario. —Para intelijencia del señor Diputado, diré: que los taquígrafos piden la continuacion del sueldo en las sesiones estraordinarias o prórrogas, porque no les costea atrasar su educacion, si no se les paga el mismo sueldo que hoi gozan. La Comision ha querido que sea el de $100 el que sigan gozando.

El señor Arteaga. —Parece mas bien una propuesta que hacen ellos; la de retirarse.

El señor Gandarillas. —Me parece que la cuestion debe reducirse a este punto de vista: ¿tiene o no taquígrafos la Sala? Si resuelve que los debe tener, necesita pagar a los que existen, porque no hai otros; si resuelve que no los tenga, es inútil entrar en la cuestion presente. Si a mas de los que hai en las Cámaras hubiese otros, podria tratarse del sueldo, porque entónces habria competencia; pero no habiendo mas que estos únicos, porque son los que se han dedicado, i habiendo dicho una lei que haya taquígrafos, parece que la Cámara se ve en la necesidad de entrar en pacto con ellos por la necesidad que hai de sus servicios.

El señor Ministro del Interior. —Pido la palabra. No con el objeto de entrar en el fondo de la cuestion, sino para contraerme a una observacion hecha por el señor Diputado por Santiago, referente a que entre los que actualmente están encargados de redactar taquigráficamente las sesiones de las Cámaras, hai individuos que son empleados públicos, a los cuales parece que segun la lei a que se ha aludido, no debe darse otra asignacion que la que por su empleo les corresponde. Existe, señor, una lei que prohibe que se goce de mas de un sueldo; pero no la creo absolutamente aplicable al caso presente, porque no es mui espedito el punto de vista bajo el cual deben considerarse los taquígrafos de las Cámaras, i sobre todo habiendo acordado estas en una lei que se redactasen taquigráficamente sus sesiones; i no presentándose otros individuos que pudiesen llevar a cabo semejante disposicion, que los que actualmente sirven en la redaccion, parece por una parte, que la lei a que primero aludí se encuentra derogada por esta última. Me parece que el hacer una asignacion a los taquígrafos que por otra parte eran empleados públicos, era obra de la necesidad. Las Cámaras acordaron puramente que se redactasen taquigráficamente sus sesiones; i no habiendo sino un cierto número de individuos que se encontrasen en estado de llevar esta redaccion, resultaba que era absolutamente preciso el echar mano de estos individuos.

Me ha parecido conveniente, señor, hacer esta esplicacion, porque no deja de tener tambien alguna relacion con el fondo del asunto, en cuanto se pretende que con arreglo a la disposicion a que se ha aludido, se prohibe el tirar mas de un sueldo a los empleados que al mismo tiempo sirven en la redaccion taquigráfica. Segun esto, resultaría que por tal razon no podrían estos individuos tener ninguna renta o gratificacion, i que era inverificable el que hubiesen taquígrafos en las Cámaras.

El señor Varas. —¿Es proyecto de lei éste, o proyecto de acuerdo para la Cámara? No sé cómo se ha presentado.

El señor Secretario. —Es proyecto de lei, señor, porque no se contrae a los taquígrafos de esta sola Cámara, sino que indistintamente habla de taquígrafos.

El señor Varas. —El establecer taquígrafos en la Cámara ha tenido por objeto de redactar sus sesiones. Me parece pues, que este objeto se llenaría talvez mejor siguiendo un proceder parecido al del año anterior. Yo creo que reuniéndose a escribir en la forma comun, podria hacerse la publicacion en breve tiempo, i no como ahora; las sesiones del 24 de Agosto salen el 6 de Setiembre, la del 2 de Setiembre saldrá probablemente el 15. Hai tanto retardo en esto, que se pierde mucha parte de la ventaja de la redaccion taquigráfica, pues yo creo que la demora pende del trabajo de la redaccion. También he oido que la redaccion no es siempre mui exacta i que sucede esto cuando se habla con algun calor, o hai repeticiones a que la improvisacion da lugar: entónces la traduccion se hace mui difícil. Creo que con la redaccion hecha por el otro método, se evitaría tambien este inconveniente; se ha dicho que no hai lugar a discusion sobre el proyecto, porque no hai otros taquígrafos. Los taquígrafos han dicho: gozamos tanto; i como no hai otros la Cámara debe concedernos el sueldo; ahora al fin del mes dirán que no trabajan por ménos de 200 pesos, i la Cámara tendrá que dárselos. Yo creo, pues, que se evitaría esto haciendo la redaccion en la forma indicada.

He tomado la palabra para hablar en este sentido, porque un señor Diputado dijo que la cuestion era si se redactaba o nó. En este sentido, digo que haya redaccion, i que la cantidad que se asigne sea sólo para redaccion, que se señalen sueldos i que esta redaccion no sea taquigráfica; así creo que podrá hacerse con mas exactitud i mas pronto al mismo tiempo. He oido que en otras partes no se hace en esta forma sino en otra, como la del año pasado, concurriendo, nó uno sólo, sino todos los que han tomado apuntes hasta aquí.

Otro inconveniente de la redaccion taquigráfica es la obligacion que ella impone de ir redactando todos los pormenores que no son necesarios. Por esto propondría que en el proyecto de lei se dijese que hubiese una comision nombrada por la Cámara, que cuidase de la exactitud. Supóngase que los taquígrafos redacten mal una sesion, reclama un Diputado i no obstante esta sesion se publica con la autorizacion de la Cámara. Esto se evitará nombrando la Cámara una comision. Creo pues que el proyecto debe decir no para la redaccion taquigráfica, sino para la redaccion, i esta redaccion estará bajo la inspeccion de una comision que la misma Cámara nombrará.

El señor Larrain. —Se ha hecho una indicacion para que se diga: "tanta cantidad para la redaccion de las Cámaras". Esta cantidad está asignada ya en los presupuestos. La oposicion que he hecho tiene por objeto el que la Cámara no tome conocimiento de esto sino el señor Ministro. En cuanto a la indicacion hecha por el señor Diputado para que haya una comision que revise la redaccion, me parece oportuno; pero en cuanto a lo primero, ya los fondos están dados i al señor Ministro es al que toca emplearlos; a nosotros no nos tocan los pormenores.

El señor Varas . —Se trata de un proyecto de lei; no es acuerdo de la Cámara.

El señor Larrain. —Como está en discusion la solicitud de los taquígrafos...

El señor Secretario. —El informe de la comision está en parte fundado en la facultad que tiene la Cámara para fijar el sueldo de sus empleados; en consecuencia, presenta a la consideracion de la Cámara un proyecto de lei.

El señor Arteaga. —¿Hai algunas disposiciones constitucionales, señor?

El señor Secretario. —No precisamente para los taquígrafos, sino para los empleados de la Cámara en jeneral.

El señor Arteaga. —Creo que hai una disposi cion en el Boletin, sobre que a la Cámara corresponde fijar el sueldo de los taquígrafos.

El señor Presidente. —Queda para segunda discusion este artículo; a los señores que han hecho indicaciones se les suplica que las presenten por escrito, para que la Cámara conozca de ellas.

Quedan en tabla el proyecto de establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion i Coquimbo; la mocion del señor Toro, sobre los puertos de San Antonio i Papudo i el nombramiento de un oficial de la Caja del Crédito Público.

El señor Toro. —Anterior al proyecto presentado por mí a la Cámara i que acaba de ponerse en discusion, hai otro proyecto mio tambien, que ocupa un lugar inmediato al de establecimiento de las Cortes de Justicia. Yo creo que no debe postergarse este proyecto por el otro, hablo del del Estanco; por consiguiente, pido que conserve el lugar que tenia.

El señor Presidente. —Se ha habia puesto con preferencia porque era de fácil discusion; ámbos son necesarios; pero si así lo quiere el señor Diputado, se considerará primero el del Estanco.

El señor Tagle. —Reclamó tambien por un proyecto que hace tiempo tiene presentado a la Cámara; i despues de haber contestado el señor Cifuentes, miembro de la comision de hacienda a quien se habia recomendado este proyecto, que justamente se estaba ocupando de él, pero que necesitaba imponerse de varios datos para presentar su informe; se dió por satisfecho el señor Tagle.

Se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 142 editar

Estando para terminarse el período de las sesiones ordinarias del Congreso sin que se hayan alcanzado a despachar los importantes proyectos que están sometidos a su consideracion; en uso de la facultad que me confiere la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitucion, he acordado prorrogar las sesiones del Cuerpo Lejislativo por treinta dias contados desde el 1.° de Setiembre inmediato; lo cual pongo en noticia de V.E. para conocimiento de la Cámara que preside. Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 29 de 1844. —Manuel Búlnes. R.L. Irarrázaval. —A S.E. elPresidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 143 editar

Se ha conformado esta Cámara con las modificaciones hechas por la que V.E. preside al proyecto de lei sobre los matrimonios entre los disidentes de la relijion católica.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 28 de 1844. —Mariano de Egaña. —Francisco Bello. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 144 editar

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de lei sobre establecimiento de matadero público en la ciudad Santiago i le ha prestado su aprobacion con las variaciones que se ven en el que a continuación se copia:

Artículo primero. Se establece el derecho de un cuarto de real por cada cordero u oveja; medio real por carnero; un real por ternero o cerdo; tres reales por vaca; cuatro reales por toruno o novillo i cinco reales por buei de los que se maten en Santiago para el consumo público, debiendo esto hacerse en los mataderos provistos de todo lo necesario que, a juicio del Presidente de la República, fueren suficientes i que no podrán ser por ahora ménos de tres.

Art. 2.º Estos mataderos tendrán poco mas o ménos las mismas dimensiones i miéntras no excedan de tres estarán igualmente habilitados para recibir toda clase de animales, situándose en la parte de la ciudad en que ménos perjudiquen a la salubridad pública.

Art. 3.º El producto del impuesto que establece el artículo 1.° de la presente lei, se aplica a fondos i arbitrios de la Municipalidad de Santiago.

Art. 4.º La carne que se espenda en los puestos o mercados para el abasto diario de la poblacion, sólo podrá ser la de las reses que se maten en los mataderos públicos de Santiago.

La Municipilidad dará noticia al Gobierno de las localidades en que hayan de situarse los mataderos, acompañando los planos de estos establecimientos i copia del reglamento que haya de dictarse para su servicio interior i sin que recaiga la aprobacion del Gobierno sobre todo ello, no se podiá proceder a su construccion. Construidos los edificios i provistos de todo lo necesario, se fijará por el Gabierno el día en que deba principiar su servicio i el cobro de los antedichos impuestos.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V.E Santiago. Agosto 28 de 1844. —Mariano de Egaña. —Francisco Bello.


Núm. 145 editar

La Comision de Hacienda, en cumplimiento de su deber i en vista de la solicitud a que dió lugar el oficio de la Junta de Administracion de la Caja de Crédito Público, en que da parte de haber admitido en virtud de las atribuciones que le concede el capítulo 4.º, artículo 6.° de la lei de organizacion de dicho establecimiento, la renuncia del oficial primero don Felipe Antonio Prieto i de haber nombrado en su lugar a don Antonio María Prieto con el sueldo de 1,000 pesos de su dotacion, tiene el honor de informar a la Cámara que, habiéndose llenado todos los requisitos exijidos por la lei del caso, corresponde a la Cámara la aprobacion de este nombramiento, i en consecuencia, someto a la decision de la Sala el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se aprueba el nombramiento hecho por la Junta de Administracion de la Caja de Crédito Público de oficial primero de dicha oficina en la persona de don Antonio María Prieto, con el sueldo de 1,000 pesos de su dotacion.

Sala de la Comision, Agosto 30 de 1844. Pedro García de la Huerta. —Santiago Gandarillas. —Manuel de Cifuentes. —B. J. de Toro.


Núm. 146 editar

La solicitud que precede es de aquellas cuyo conocimiento corresponde al Congreso en virtud del párrafo 10 artículo 37 de la Carta Fundamental.

Sala de la Comision Junio 25 de 1844. —Ramon Rosas Mendiburu. —Juan de Dios Correa de Saa. —Antonio García Reyes.


Núm. 147 editar

Está en las atribuciones de V.E. conceder la gracia que implora la solicitante.

Sala de la Comision. Ramon Rosas Mendiburu. —A. García Reyes. —Juan de Dios de Correa de Saa.


Núm. 148 editar

Don José Manuel Barros solicita aumento de sueldo para el destino de Ajente Fiscal que desempeña i en sentir de la comision de peticiones, V.E. es quien debe conocer en este asunto, en virtud de lo dispuesto por la Constitucion del Estado.

Sala de la Comision, Julio 3 de 1844. Juan de Dios Correa de Saa. —Antonio García Reyes. —Anjel Prieto.


Núm. 149 editar

El ocurrente solicita se declare por V.E. el verdadero sentido de la lei que concedió a la viuda e hijos del señor don Bernardo Vera, la propiedad de una casa correspondiente a temporalidades de regulares: este asunto por decontado, es propio de las atribuciones de V.E. Sala de la Comision, Agosto 22 de 1844. Juan de Dios Correa de Saa. —A. García Reyes. —Ramon Rosas Mendiburu.


Núm. 150 editar

Doña Dolores Ross, solicita de V.E. una gracia que está en sus atribuciones conceder, en virtud de lo dispuesto por el párrafo 10, artículo 37 de la Constitucion.

Sala de la Comision, Junio 20 de 1844. Ramon Rosas Mendiburu. —Juan de Dios Correa de Saa.


Núm. 151 editar

La Comision Calificadora de Peticiones ha tomado en consideracion el presente memorial en que doña Cármen Carvallo solicita una pension de gracia; i que corresponde a V.E. su despacho en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1.° artículo 37 de la Constitucion.

Sala de la Comision, Junio 20 de 1844. Juan de Dios Correa de Saa. —Antonio García Reyes. —Ramon Rosas Mendiburu.


Núm. 152 editar

La Comision de Peticiones, vista la solicitud de doña Juana Ramos para que se le conceda una pension de gracia, juega que V.E. está autorizado para concederla por el párrafo 10 del artículo 147 de la Constitucion; por decontado fué de tomar conocimiento del asunto i resolver lo que hallase conveniente.

Sala de la Comision Julio, 3 de 1844. Juan de Dios Correa de Saa. —Antonio García Reyes. —Anjel Prieto.


Núm. 153 editar

La Comision Calificadora de Peticiones, vista la solicitud de don Fernando Olivares para que se le conceda una pension de gracia, juzga que V.E. está autorizado para concederla por el párrafo 10 artículo 147 de la Constitucion, po decontado puede tomar conocimiento del asunto i resolver lo que hallare conveniente.

Sala de la Comision, Santiago, Julio 21 de 1844. A. García Reyes. —Ramon Rosas Mendiburu. —Anjel Prieto.


Núm. 154 editar

La comision calificadora de peticiones juzga que la gracia que solicita don Tadeo Mateluna, es de aquellas que V.E. está facultado para conceder por la Carta Constitucional. Sala de la comision, Agosto 26 de 1844. A. García Reyes. —J. de Dios Correa de Saa. —Ramon Rosas Mendiburu.


Núm. 155 editar

La comision calificadora de peticiones ha examinado con la detencion debida la que hace doña Mercedes Riquelme, viuda de don Bernardo Osorio, en que pide se le haga una gracia por los servicios que prestó a la Nacion i como por la Constitucion corresponde a la Cámara conceder pensiones, la comision es de sentir que la Sala debe ocuparse de la citada solicitud.

Sala de la Comision, Agosto 28 de 1844. Juan de Dios Correa de Saa. —Ramon Rosas MendiburuAnjel Prieto


Núm. 156 editar

La comision de lejislacion, encargada de informar sobre la mocion presentada por el Diputado don Bernardo José de Toro, referente a que se declaren de utilidad pública los terrenos necesarios para formar poblaciones a la inmediacion de los puertos del Papudo i San Antonio, tiene el honor de hacer presente que en su concepto es de alta importancia a la industria, i por consiguiente a la riqueza nacional, el objeto que se propone este proyecto. La comision, léjos de separarse de la idea en jeneral, sólo cree conveniente el jeneralizarla mas, haciendo estensivo el beneficio de la lei a todos los demas puertos menores que se encuentran en el mismo caso que los indicados.

Tambien cree que se debiera cambiar la palabra cercanos que se encuentra en el primer artículo, por la mas inmediatos, que conservando la idea la hace mas espresa i significativa. En consecuencia tiene el honor de presentar a la deliberacion de la Cámara el siguiente proyecto de lei que debe reemplazar al orijinal:

Artículo primero. Se declaran de utilidad pública todos los terrenos mas inmediatos a los puertos menores de la República que, a juicio del Gobierno, se crean necesarios para que en ellos se forme poblaciones compuestas de todos aquellos individuos que quieran tomar parte en la formacion de dichos pueblos, avecindándose en ellos.

Art. 2.º Los terrenos declarados de utilidad pública se dividirán en sitios, i estos se distribuirán a los nuevos pobladores por la autoridad competente; debiendo el Gobierno valorizarlos segun el costo que haya orijinado la adquisicion de los terrenos i demas gastos.

Art. 3.º Los propietarios cuyos sean los fundos en que se encuentren los terrenos que en virtud de esta lei se declaran de utilidad pública, serán indemnizados por lanacion de los valores que cedan, a juicio de peritos.

Art. 4.º Se autoriza al Gobierno para hacer todas las transacciones, ajustes, etc., que sean necesarias a la consecucion de lo dispuesto. —Sala de la Comision. —Agosto 26 de 1844. J.F. Lira. —J. V. Lastarria. —Antonio Varas.


Núm. 157 editar

Esta Cámara ha continuado sus trabajos lejislativos desde el día de ayer, a consecuencia de la prórroga de las sesiones que V.E. ha tenido a bien acordar, i se ha servido comunicarme en nota de 29 del próximo pasado.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 3 de 1844. —Francisco Antonio Pinto, Presidente. Ramon Renjifo, Diputado Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 27 de Setiembre de 1844, núm. 583. —(Nota del Recopilador.)