Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de agosto de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de agosto de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 32.ª EN 28 DE AGOSTO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Cuenta de inversion de 1843. —Pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. —Informe de la Comision De Peticiones. —Conducta funcionaria del Obispo de la Concepcion. — Cobro de las contribuciones. —Suplemento al Presupuesto de Justicia. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado devuelve aprobado el proyecto de lei que aprueba la cuenta de inversión de 1843. (Anexo núm. 140. V. sesion del 31 de Julio último).
  2. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica que ha rechazado el proyecto de lei que concede una pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. (Anexo núm. 141. V. sesion del 26 de Junio de 1844).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno el proyecto de lei que aprueba la cuenta de inversión de 1843. (V. sesion del 18 de Julio de 1845).
  2. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre el rechazo por el Senado del proyecto de lei que concede una pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. (V. sesion del 11 de Setiembre venidero).
  3. Aprobar el proyecto de lei que autoriza el cobro de las contribuciones (V. sesiones del 29 de Julio i 9 de Setiembre de 1844).
  4. Aprobar el proyecto de lei que concede al Presupuesto de Justicia un suplemento de $ 38,000. (V. sesiones del 16 de Agosto i 11 de Octubre de 1844).

ACTA editar


sesion en 28 de agosto de 1844

Se abrió a las ocho de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Donoso, Errázuriz don Ramón, Gandarillas, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lastarria, Lastra, León, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pinto, Prieto, Rosas, Sánchez, Toro don Bernardo, Toro don Antonio, Varas, Velásquez, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos oficios del presidente del Senado: el primero, anunciando la adopcion de aquella Cámara del proyecto acordado por ésta para la aprobacion de la cuenta de los gastos públicos en el año anterior de 1843; i el segundo, anunciando haberse desechado por el Senado el proyecto en que esta Cámara acordó una pension piadosa a la viuda del Juez de Letras de Aconcagua, don José Posidio Rojo; el primero se mardó comunicar i el segundo se mandó pasar a la Comision de Justicia.

El secretario hizo presente a la Cámara que existían despachados por la comision de peticiones dieciocho informes en otras tantas solicitudes particulares i consultó si se daba cuenta de ellos; se acordó que se reservasen para dar cuenta en las segundas horas de las sesiones sucesivas.

El señor Palazuelos pidió i le fué concedida la palabra para hacer algunas esplicaciones concernientes a lo que insinuó en la sesión 29 relativo a la conducta funcionaría del Ilustrísimo Obispo de Concepcion; fué contestado por el señor Montt i se puso despues en discusion jeneral i particular el articulo único presentado por la Comision Mista sobre la continuacion de las contribuciones públicas, el cual fué aprobado sin alteracion en la forma que sigue:

"Artículo único. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta las contribuciones establecidas legalmente, las que subsistirán por el término de dieciocho meses contados desde la promulgacion de esta lei."

En seguida se puso igualmente en discusion jeneral i particular el proyecto de autorizacion al Presidente de la República, presentado por el Departamento de justicia para el gasto de 38,000 pesos en diversos objetos de utilidad pública i se aprobó sin alteracion en los términos siguientes:

"Artículo único. Se autotiza al Presidente de la República para invertir la cantidad de 38 mil pesos en la conclusion de la refaccion de la casa destinada para los Tribunales, en proveer a las misiones de infieles de lo que necesitaren i en atender a la construccion i reparacion de las cárceles en aquellos departamentos cuyas Municipalidades no pudieren hacerlo por sí por falta de fondos."

Se suspendió la sesión a las 9½ de la noche i no pudo continuarse a segunda hora por haberse ausentado tres de los señores diputados. —Pinto. R. Renjifo.


sesion del 28 de agosto [1]

Asistieron los señores Barra, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Prieto, Rosas, Sánchez, Seco, Sol, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesion anterior, tomó la palabra

El Secretario. —Hai despachados por la Comision de Peticiones 18 informes correspondientes a otras tantas solicitudes de que la Cámara aun no ha conocido. Por consecuencia natural de la tramitacion de estos asuntos, parece necesario que se tome votacion sobre si se admiten o nó; pero como la práctica que se observa es que inmediatamente se admitan a votacion, consulto si se dará luego cuenta de ellos o si se deriden a segunda hora; son 18 los informes.

El señor Presidente. —En las peticiones particulares, despues de leido el informe de la Comision de Peticiones, la Cámara tiene que determinar si se admiten o nó a discusion. Para esto hai votacion secreta, i de consiguiente 14 o 15 votaciones por escrutinio causarian un movimiento continuado en la Sala i en ello perderíamos toda la noche. Si a la Cámara le parece, podria dejarse esta operacion para segunda hora a fin de evitar estos inconvenientes.

La Cámara lo acordó así.

Se puso en discusion el proyecto presentado por la Comision Mista del Senado i la Cámara de Diputados, sobre aprobacion de las cuentas del año 43.

El señor Palazuelos. —Si me permite el señor Presidente, haré a la Cámara algunas esplicaciones que me interesan sobre el asunto pasado en que tomé la palabra para hablar de la conducta funcionaria del reverendo Obispo de Concepcion. Como no se me permitió hablaren la Cámara, ha dado esto lugar a que se digan por la prensa cosas que no son ciertas, comprometiendo la estimacion de dicho señor obispo. Suplico al señor Presidente me diga si puedo hablar sobre esto.

El señor Presidente. —Sí, señor, tiene usted la palabra.

El señor Palazuelos. —Con este motivo pienso hacer dos o tres preguntas o interpelaciones al señor Ministro de Justicia.

Señor, no tuve otro ánimo, en la noche pasada, al enunciar que tenia que hacer reparos contra la conducta funcionaria del señor Obispo de Concepcion, que poner a la Cámara en posesion, dirélo así, de una de sus mas preciosas facultades. Yo estaba bien cierto, señor, de que no podia hacer de estos reparos un objeto de discusion; estaba bien cierto de que embarazaria mucho a la Cámara el contraerse a calificar cada una de las causas o motivos en que apoyaba mis dudas acerca de la conducta de aquel prelado. Pero, señor, se me habia dicho que el señor Obispo en dos visitas que habia hecho por los pueblos del sur, habia tomado $ 16,000 por derechos parroquiales. Al mismo tiempo se me anunció que el señor Vicuña, en la visita que hizo de la diócesis mas rica de la provincia de Santiago, habia dado la limosna de $ 15,000 de su bolsillo. Señor, debo añadir que yo no garantizo la verdad de esta noticia; acaso esta es una de las muchas con que se ha querido calumniar al señor Obispo de Concepcion, pero la verdad es que ésta, comno otras; muchas circulan contra aquel personaje. No se crea, señor, que sólo por abuso de una persona me determiné a hacer este denuncio a la Cámara; yo procuré informarme de otras personas, quienes me confirmaron en lo mismo; pero al mismo tiempo supe por un amigo del señor Obispo, que tenia enemigos poderosos que se empeñaban en empañar su nombre, haciendo correr noticias capaces de comprometerle.

Sea de esto lo que fuese, hai tambien que decir que no tenia un solo familiar. A este respecto, diré, señor, que la Iglesia, i mas que la Iglesia, la razon, exije de un prelado que tenga a su lado un cierto número de jóvenes eclesiásticos que se destinen despues a continuar los ejemplos de su pastor, de la persona que los educó, de ese prelado que tuvieron. Creo que esta es una falta de caridad, como creo que tambien es faltar a un deber el negar este servicio de calidad a su diócesis.

Se dice también, señor, i esto lo he calificado de una mantra que me atreveria a decir que no dejaba lugar a duda, que el señor Obispo no tiene un secretario en la curia; i ayer mismo se me ha dicho que todas sus comunicaciones vienen firmadas i autorizadas por un secretario llamado Elizondo, cuya letra se parecía mucho a la del señor Obispo, aunque algo desfigurada. Este mismo caballero, amigo del señor obispo, que habló conmigo i que se interesa por él, me dijo que éste era un sobrino del señor obispo, a quien pagaba 25 pesos mensuales; me ha dicho tambien ese señor que el Obispo no ha tomado un solo centavo en la visita que ha hecho a las tierras de los indíjenas Sin embargo, esto está en oposicion a lo que he oido jeneralmente de este prelado. En este caso ¿qué hacer, señor? Sean verdaderos o falsos estos hechos, lo cierto es que ellos han formado ya cierta opinion contra el señor Obispo. Impondré también a la Cámara de otro hecho. Se hizo anunciar como cierta la noticia de haber heredado el señor obispo a una señora de Concepcion a quien se le había visto muchas onzas, plata labrada, etc. Averiguada la verdad, resultó que la tal persona habia muerto en pobieza i que el señor Obispo habia tenido que enterrarla. Será esto cierto o nó; lo cierto es que el señor Obispo tiene ya contra sí algunos hechos que le han privado de aquel respeto, de aquella opinion que necesita un prelado. ¿Qué importa su doctrina? ¿Qué importa su autoridad, si no puede edificar con su ejemplo? Pues, no puede edificar quien carece de buena opinion.

Ahora, pues, para concluir, voi a hacer dos preguntas al señor Ministro. Entre las atribuciones de la Cámara de Diputados está la de poder acusar a los Ministros del despacho cuando han dejado las leyes sin ejecucion. Si un pastor no cumpliese con una lei de caridad, con una lei constitucional de su ministerio; en el caso de que un prelado llegase a servir de escándalo con su conducta, como un hombre sin caridad ¿se creeria el Gobierno en la necesidad de hacer indagaciones i de averiguar la verdad? I averiguada ésta ¿se creeria el Gobierno con la facultad para suspender a este prelado? Esta es la primera de mis dudas. Podria suceder tambien que se viese este prelado destituido de repente del favor de la opinion, a consecuencia de desavenencias políticas o por otras mil causas que le privasen del respeto i amor con que debe contar para poder desempeñar sus funciones pastorales; en tal caso, si por una circunstancia de éstas llegase a inhabilitarse un pastor ¿el Gobierno se creeria habilitado para suspenderle de sus funciones o para averiguar el hecho, i averiguado suspenderle del cargo? Esta es mi segunda duda.

Yo creia, señor, como mui necesario el que a los Intendentes se les diesen instrucciones sobre el particular, designándoles los medios para informar al Gobierno sobre la conducta de sus pastores, para saber cuando el Gobierno cumple o nó con sus deberes. Esto es lo que yo desearia saber. La cosa es mui pequeña, de mui poca importancia. Pero si tiene la facultad de hacerlo, ¿los hechos que he enumerado no serian bastantes para la separacion? I si estos hechos estuviesen desmentidos por otros ¿no seria esto bastante para causarlo? Yo por otra parte veo que la clase menesterosa está principalmente encargada a estos pastores, a estos ministros, cuyas funciones no pueden desempañar los empleados civiles ni otros ningunos empleados públicos.

Como somos tan nuevos en la carrera de instituciones, instituciones que yo no comprendo, (lo digo francamente, señor, aunque se escandalice todo el mundo) como estamos tan ignorantes de los medios de llevarlas a cabo, despues de haber pensado un poco i con la corta esperiencia que he adquirido, he pensado que lo mejor que podemos hacer es apelar a la relijion para legar lo que la sociedad no nos puede dar para la clase pobre de la sociedad, que es la mas numerosa; para analizar los medios de introducir La relijion en el corazon del pobre, i si no podemos hacer esto, habremos gastado nuestro dinero de valde. NO se crea que esto es discurso ni un pensamiento democrático, ni se crea tampoco que hago un grandísimo caso de esto, porque veo que para realizar nuestra voluntad de vivir bajo instituciones liberales, nada hai comparable con lo que la relijion puede hacer por medio de nuestros prelados.

He dicho.

El señor Ministro de Justicia. —Al abrirse, señor, en noches pasadas, una discusion sobre la conducta funcionaría del señor Obispo de Concepcion, tratándose de la renta que le señalaba el presupuesto, reclamé el órden, i pedí que se contrajese la discusion a la partida, porque este procedimiento podria formar una regla, a mi modo de ver, perjudicial para en adelante; podia tambien llegarse a establecer como un principio el que cuando se trataba de la renta de un empleo era necesario tratar de la buena o mala conducta del empleado que lo sirve; a consecuencia de esto, la Cámara acordó que el señor Diputado no podia hablar sobre esa cuestion. Hoi se ha promovido nuevamente la misma cuestion acerca de la conducta del señor Obispo de Concepcion; i he querido oir sin contradecir al señor Diputado todo, lo que ha dicho a este respecto, en atencion al mismo Obispo, porque si yo hubiese reclamado el órden, se habria creido que el Obispo era indigno del cargo que desempeña, i que yo reclamaba el silencio para que la Cámara no oyese lo que contra él se decia. La Cámara ha oido ahora los dos cargos que se le hacen al Obispo. Primero, que durante la visita percibió en derechos parroquiales la suma de 16 a 20 mil pesos; no recuerdo exactamente la suma que se ha dicho. I segundo, que no tiene familiares.

En cuanto a lo primero, debo decir que el Obispo ejecutó una cosa mui laudable en hacer esa visita; que la ejecutó sufriendo mil privaciones, mil penalidades, llegando hasta aquellos lugares a que no era posible llegar sin padecer grandes incomodidades; mas diré, la ejecutó sin recibir ausilio alguno del tesoro público, como se ha hecho con todos los demás; así es que cuando el Arzobispo de Santiago ha visitado su diócesis, ha recibido ausilio del tesoro, al paso que el Obispo de Concepcion lo ha hecho a su costa; i advertiré que no tiene la renta íntegra que le corresponde, porque ha cedido jenerosamente para la fábrica de su iglesia, $ 1,000 anuales de su renta. Si percibió algo de derechos parroquiales, no lo sé; pero sé, sí, que los Obispos tienen facultad para recibir ciertos derechos en la visita; con todo, me inclino a creer que no ha percibido nada, i me fundo, no en datos, sino en la conducta jeneral del Obispo. Sé de un modo positivo que en otras épocas en que la provincia de Concepcion ha sufrido grandes calamidades, el Obispo espontáneamente ha hecho grandes limosnas a los pobres; de aquí mismo, de Santiago, se le han llevado cantidades considerables para socorrer a aquella provincia. Ahora, pues, un Obispo que hace tales cosas, no creo que fuese a hostilizar a los pobres para llenar sus arcas. Léjos de eso, sé también que en la visita suministró ausilio a varias parroquias que encontró destituidas de ornamentos i de todo lo necesario para el culto. Esto es cuanto sé sobre el particular.

En cuanto a los familiares, me parece que el señor Obispo no los tiene; pero yo no miro a los familiares como el señor Diputado: no es el modo de formar un clero el tener familiares; el clero se forma en el Seminirio, bajo ciertas reglas comunes, bajo la instruccion de ciertos prefesores; los familiares no han pasado nunca de tres a cuatro jóvenes que acompañan al Obispo, i que no tienen mas objeto que el dar cierta dignidad a su persona. Si no los tiene el de Concepcion; de esto no se le puede hacer un cargo grave.

No he oido, pues, otra cosa respecto del Obispo de Concepcion; i aun esto no se afirma de un modo positivo, que le conste al señor Diputado ser ciertos los datos que ha obtenido, o al ménos no tiene una conviccion plena de su verdad.

Ahora pregunto yo, a mi turno: ¿es lícito anunciar por via de pregunta en una Cámara, una falta de un empleado cuando no se está cierto de ello? ¿no debe el señor Diputado cerciorarse de su verdad ántes de hacer mérito de ella? El abrirse sólo discusion sobre la conducta de un empleado, parece que empaña su reputacion; si se dijese, la conducta del empleado tal tiene fallas, no tiene tales cualidades que debia tener, sin poderse afirmar esto de un modo positivo, ¿no recibiria una verdadera ofensa este empleado? Sí esto sucede con un empleado común, me parece que la ofensa sería mayor, dirijido a un Obispo, que es una de las mayores dignidades que tenemos.

Se ha concluido haciendo dos preguntas: la primera, es si el Gobierno se creia con facultad para hacer informaciones sobre la conducta de un funcionario, cuando ésta no fuese justificada. Respondo que sí, que tomaria informaciones; pero si se pregunta cuál seria la conducta del Gobierno, respondo que el Gobierno no puede determinar un punto fijo a este respecto; el mismo asunto fijaria la conducta que debiera seguir el Gobierno. Si el funcionario hubiese cometido delitos graves, no se procederia del mismo modo, que si los delitos fuesen lijeros.

En segundo lugar, se ha preguntado si el Gobierno se creeria facultado para suspender a un empleado, cuando éste hubiese perdido la opinion. Respondo dicididamente que nó; i yo no procederia nunca contra un Obispo, porque se despopularizaba; esto de despopularizarse tiene mucho que ver. Si por despopularizarse se en tiende perder la opinion de tres o cuatro hombres que se crean representantes de todos los demas, porque meten mas bulla o porque tienen alguna mas intrepidez, digo que esto no es despopularizarse. Despopularizarse es perder la opinion de aquellos hombres sensatos que conocen las cosas i las aprecian en su verdadero valor. Pero ¿como conocer, señor, cuando un hombre ha perdido esta opinion? Seria preciso averiguar los hechos que la habian hecho perder; i entonces se procedería centra el empleado, no porque habia perdido la opinion, sino por los delito que se la habian hecho perder. En todas partes es respetable la opinion, pero en Chile es ménos respetable; la opinion en Chile es mui variable, señor. En Chile se respeta hoi una cosa i miñara se le cree perjudicial; hoi se proclaman ciertos principios i mañana vienen otros a ocupar su lugar. Por lo demás, miéntras eso que llaman opinion esté sujeta a ciertas influencias que hacen ver cuan poco apreciable es; miéntras no esté dirijida en nuestro pais por la sensatez de los principios; miéntras esté sujeta a las pasiones de partido, establecer como principio regulador de la conducta de los empleados, esa popularidad, esa opinion, sería destruir por sus cimientos la constitucion del Estado. Cuando he dicho que la epinion no era respetable en Chile, no me he referido a aquella opinion que tienen ciertos hombres sensatos, que poco lo manifiestan, i que por lo mismo, es difícil conocerla; me he referido a la espresion de ciertas personas que hablan i que se hacen oir en medio de quinientos mil que callan. Me parece que con lo que he dicho, he respondido a las dos interpelaciones del señor Diputado.

El señor Palazuelos. —Con bastante sentimiento tengo que pedir nuevamente la palabra.

Yo me me felicito de que el señor Ministro haya dado las esplicaciones que ha oido la Cámara, para dejar en buen lugar la opinion del señor Obispo de Concepcion. Nunca he querido hacer acusacion contra él; mi intencion ha sido conocida de todos; mi intencion no ha tenido otro objeto, sino que se proclame un principio santo identificado con nuestras instituciones, cual es el derecho de censura que tiene el cuerpo de representantes sobre todos los empleados de la nacion.

Me han movido principalmente las circunstancias que obraban contra la conducta del señor Obispo de Concepcion; porque, señor, hablemos francamente sobre esto: yo creo que los empleados eclesiásticos gozan de inmunidades que justamente no merecen. Hablemos claro, nadie me puede negar el apego supersticioso que hai por todo lo que pertenece a la iglesia; pocos hombres mas mirados que yo en hacer justicia, en presentarme al público siempre que es preciso pagar un tributo de agradecimiento a un empleado que ha cumplido bien con sus ministerio; pero yo creo, señor, que las funciones meramente relijiosas que desempeñan los Obispos piden tambien de parte de los Gobiernos una censura, u otra vijilancia mil veces mas activa, que la que se ha tenido hasta ahora. El siglo XIX que ha proclamado la filosofía como la base de la relijion, ha hecho de esa misma filosofía el amparo mas seguro de la misma relijion, i la filosofía exije, no ya las supersticiones, no ya el pretendido respeto que hasta ahora se ha tributado a los prelados: nó, señor; quiere que ese respeto se tribute con conocimiento de causa, con el conocimiento de sus virtudes i de sus méritos, con esa rigorosa conformidad que debe obervar en el espíritu del evanjelio a que debe toda su vida; yo me honro, señor de ser elejido por esta vez: yo me honro, repito, de haber sido elejido de Dios (i tomo el nombre de predicador, porque me nace; no puedo ménos de hacerlo cuando hablo de este asunto).

No quisiera, pues, que estos hombres se hallasen destituidos de la confianza de los pueblos, que es la mejor garantía de la moral; porque donde no alcanzan las leyes, alcanza la mano misericordiosa de un prelado. Ellos son los ojos i las manos que la sociedad tiene para alcanzar al pobre los consuelos de que se ve privado por el ministerio de la lei. ¿Qué hace la lei con mandar? ¿Qué puede hacer la lei, digo, con su orden? ella no puede acercar a la cabaña de un pobre los ausilios que ha menester cada dia. ¿I quién puede suplir esta falla, sino un prelado? ¿I no se abogara por esta obra de caridad? Ahora, pues, ¿por qué se estraña que un diputado del pueblo, abogando por el bienestar de ese mismo pueblo, por esa infelicísima clase, fije los ojos en la conducta de esos hombres que deben fijar los suyos en esos pobres? El señor Ministro se ha desentendido de la pregunta que le he hecho a este respecto.

Ella ha sido hecha en estos términos: si un ministro eclesiástico no gozase de la opinion de los hombres de caridad; si un prelado no gozando de la opinion de estos hombres ¿se encontraria autorizado el Gobierno para averiguar los hechos, para tomar informaciones sobre su conducta?... Esto no pertenece ya al señor Obispo Elizondo; hablo en jeneral, estoi convencido por todas las esplicaciones que se han hecho; hablo ahora del ministerio episcopal, porque considero que la cuestion es importante. En nuestro pais el clero es bueno, es verdad, irreprensible i cuanto se quiera; pero no tiene esta caridad que se afana por servir; no tiene esa caridad sentimental; nó; nuestra caridad tiene algo de mecánico, de lutinero; tiene algo así como "de oficial" como de un deber que se ha visto practicar "de memoria". En un pais, por otra parte, en que el hombre es tan propenso a inclinarse a la codicia, es mui fácil que los prelados eclesiásticos falten a los deberes de la caridad. Ya he mos visto i tenemos noticia de Obispos que han muerto mui ricos. Yo he sabido de un señor Obispo que se complacia en contar sus onzas, en mirar sus arcas. No quiero desenterrar sus huesos, señor; no diré quién es; pero he oido a mis abuelos, que se llevaba metiendo la mano en su baúl, como que se divertia en contar tanta onza.

Ahora, señor, ¿quién no sabe esa indolencia proverbial que se atribuye a los celibatarios, a osos hombres que llevan cierto jénero de vida? i ¿no seria mui reprensible que los prelados se dejaran llevar de ese mismo defecto por falta de caridad? Sin candad, que es lo que constituye la vida del ministerio pastoral, sin caridad, ¿podrá tenerse un digno pastor? Yo digo que nó, señor. Lo que yo he querido saber del señor Ministro, es: si en el caso de lidiarse tan jeneralmente estendida la opinion contra un prelado; en el caso de ser un hombre indolente, se creia el Gobierno obligado a proceder contra él.

Se ha dicho que la opinion no es respetable. Pero no tratamos de opiniones políticas; se trata de deberes. Tambien podriamos decir que lo bueno i lo malo están sujetos a la opinion; pero es necesario que juzguemos de esto por nuestro sentido moral, que no está sujeto a la opinion. Se trata de si el Gobierno debe averiguar cuándo un Obispo, cuándo un particular hace bien, cuándo mal; sobre todo, cuando esto está fundado en hechos que no son contravertidos.

En fin, señor, yo quedo mui satisfecho con haberme ocupado de los prelados, porque de este modo sabrán esos señores que el Cuerpo Lejislativo se ocupa de ellos; que no se crean reyes sobre la tierra, sino que dependen de la Nacion, i que así como ella les da su empleo, es preciso que lo pierdan cuando no cumplen su deber.

El señor Ministro de Justicia. —Diré solamente, señor, que supuesto que se ha reconocido que no hai cargo ninguno que hacer a la conducta del Obispo de Concepcion, que cumple con sus deberes i que no se le puede hacer reparo a ninguno, parece el asunto concluido para mí. En cuanto si el Gobierno puede o no suspender al funcionario en el caso que se ha propuesto, me parece que nó; que las circunstancias serán las que fijen la conducta del Gobierno; que por ahora me parece inútil esa averiguacion. Sobre todo, diré que este derecho de censura no es llano; i volveié a repetir lo que ya he dicho: que solo he entrado en esta discusion porque crei que ella vindicaba al mismo Obispo de Concepcion. No diré mas supuesto que se ha convenido.

El señor Palazuelos. —¿Qué querrá decir convenir?

El señor Ministro de Justicia. —¿Qué querrá decir corvenir?

El señor Palazuelos. —¿Que la Cámara debe sujetarse a lo que diga el señor Ministro?

El señor Ministro de Justicia. —Nó, señor; pero podria haber llamado al órdei al señor Diputado.

El señor Palazuelos. —Nó, señor.

El señor Secretario. —El señor Presidente manda poner en discusion el proyecto de lei de continuacion de las contribuciones.

Se leyó este proyecto i se puso en discusion.

El señor Presidente. —Despues que la Cámara ha votado los presupuestos, es de necesidad que vote tambien las contribuciones, para que tengan efecto. El artículo de este proyecto de lei que nos ocupa no es mas que uno; i si a la Cámara le parece, podria quedar aprobado en una sola discusion porque es de necesidad, pues sin contribuciones no hai rentas.

Se procedió a votacion i resultó aprobado el artículo de este proyecto, en jeneral i particular por unanimidad de 31 votos.

Se puso en discusion un proyecto pasado por el Presidente de la República, en que pide la cantidad de 18,000 pesos para varios objetos, como son: la reparacion de cárceles, protejer las misiones de infieles, i otros, que se espresan en el proyecto.

El señor Ministro de Justicia. —Este proyecto tiene alguna analojia con el anterior i solamente se compone de un artículo. Si el señor Presidente lo encuentra conveniente, podrá considerarse en jeneral i particular en una sola discusion.

El señor Presidente. —No hai embarazo. El reglamento previene que cuando se somete algun asunto que sea un obvio que no haya quien tome la palabra, pueda terminarse con una sola discusion. Si ninguno de los señores tiene que hacer observaciones sobre esto o algunas dudas, podria discutirse en jeneral i particular.

No habiendo quien tomase la palabra, se procedió a votacion i fué aprobado este proyecto en jeneral i particular por unanimidad de 31 votos.

Se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm 140 editar

Esta Cámara ha adoptado, sin variacion alguna, el proyecto de lei acordado por la que V. E. preside, en que se aprueban las cuentas de los gastos del servicio público en el año pasado de 1843.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 27 de 1844. —Mariano de Egaña. Francisco Bello. —Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


==== Núm. 141 ====

Ha sido desechado por esta Cámara el proyecto de lei acordado por la que V.E. preside, en que se concede una pension a la viuda del Juez de Letras de la provincia de Aconcagua. —don José Posidio Rojo. —Devuelvo los antecedentes. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 27 de 1844. —Mariano de Egaña. —Francisco Bello. —Pro-secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 17 de Setiembre de 1844, núm. 575. —(Nota del Recopilador).