Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de agosto de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de agosto de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 30.ª EN 23 DE AGOSTO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don J. I. Sánchez. —Presupuestns de 1845. —Comisaría de marina. —Especificación de los gastos. —Planta de los cuerpos e instituciones del Ejército. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un informe de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei que condona cierta deuda a don José Ignacio Sánchez. (Anexo núm. 136. V. sesiones del 9 de Agosto i 2 de Octubre de 1844).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar la partida 19.ª del Presupuesto de guerra. (V. sesiones del 21 de Agosto i 19 de Octubre de 1844).
  2. Aprobar la parte final del artículo 1.° del proyecto de lei propuesto por la Comision mista i desechar el artículo 2.° (V. sesion del 19 de Octubre de 1844).
  3. Mantener subsistente la Comisaría de marina desechando la indicacion hecha para suprimirla por la minoría de la Comision mista. (V. sesión del 5 de Noviembre de 1828).
  4. Suprimir en la lei aprobatoria de los Presupuestos la referencia a los documentos en que se especifican los gastos i hacer esta especificacion en la lei misma.
  5. Aprobar en la forma que consta en el acta el artículo 14 del proyecto de lei que fija la planta de los cuerpos e instituciones del Ejército. (V. sesiones del 19 de Julio i 26 de Agosto de 1844).

ACTA editar


sesion en 23 de agosto de 1844

Se abrió a las ocho de la noche con asistencia de los señores Barra, Bustamante, Correa don Juan de Dios, Covarrúbias, Donoso, Errázuriz don Ramón, Formas, Gandarillas, García Reyes, Iñiguez, Irariázaval, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, PalacioS, Pérez, Prieto, Riesco, Rosas, Seco, Sol, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un informe de la Comision de Lejislacion a consecuencia del acuerdo del Senado en la solicitud de don José Ignacio Sánchez i quedó en tabla.

Continuó despues la discusion del presupuesto del Ministerio de Guerra en la partida 19 que quedó pendiente en la sesión anterior i fué aprobada sin alterar ion propuesta por la Comision Mista en los mismos términos del presupuesto orijinal en la fornra siguiente:

19. Para sueldos, armamentos, vestuarios, cuarteles i músicas de las guardias cívicas en toda la República. Doc. número 36 al 82, segun resúmen: $ 212,151.4¼

Se aprobó tambien la parte final del artículo único que, reformado segun las alteraciónes hechas respecto de algunas partidas, dice así: "que forman todas la cantidad de tres millones trescientos sesenta i dos mil setecientos doce pesos seis i cuarto real".

El artículo 2.° del informe de la Comision Mista fué desechado por consecutncia natural de la aprobacion que la Cámara ha acordado a la partida 19 del presupuesto del Ministerio de Guerra.

Despues de esto se leyó por el secretario el voto particular de tres miembros de la Comision Mista (dos Senadores i un Diputado) que opinan por la supresión de la Comisaría de Marina, a cuyo gasto se refiere la partida 20 del espresado presupuesto i la Cámara acordó que no se tomase en consideracion por estar aprobada ya dicha partida.

En seguida el señor Irarrázaval indicó que se suprimiese de la redaccion de la lei la referencia a los documentos en que se especifica el por menor de los gastos i que esta especificación se redactase en la lei misma de la manera i forma adoptada en los presupuestos acompañados a las memorias de los Ministros del año anterior; se consultó a la Sala i resultó aprobada esta indicacion por mayoría de 26 votos contra 3.

Despues se pasó a la discusion del artículo 14 de la lei de clasificaciones militares. El señor Ministro de la Guerra hizo indicacion para que se incluyese entre las escepciones del citado artículo, los casos de empleo en mandos políticos, así como lo están los de mandos militares, i admitida esta indicacion, quedó aprobado en la forma siguiente:

14. Ningun oficial de los comprendidos en esta lei, desde la clase de jeneral a subteniente inclusive, podrá emplearse en otro servicio que el peculiar del cuerpo a que pertenece. Esceptúanse los casos en que fueren empleados en el Ministerio de la Guerra, en las escuelas militares, en la Marina, en mandos políticos i militares de las provincias, departamentos o plazas, en comisiones diplomáticas o que fueren miembros, de poder Ejecutivo, Lejistivo o Judicial.

En este estado se levantó la sesion a las 10 de la noche. —Pinto. R. Renjifo.



sesion del 23 de agosto [1]

Asistieron los señores Barra, Bustamante, Covarrúbias, Correa don Luis, Correa don Juan de Dios, Donoso, Errázuriz don Ramón, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, León, Lira, López, Montt, Necochea, Palma don Cipriano, Palacios, Palazuelos, Renjifo, Rosas, Sanfuentes, Seco, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez i Vial.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un informe en que la comision de lejislacion opina que merece la aprobacion de la Cámara la solicitud de don José Ignacio Sánchez. Quedó en tabla.

Continuó la discusion del presupuesto para el Ministerio de la Guerra, contraida a la partida 19 que ejuedó para segunda discusion.

El señor Ministro de la Guerra. —El informe de la comision se contrae a dos puntos, que a mi concepto son distintos i no deben considerarse del mismo modo.

El primero se refiere al sueldo de que gozan los jefes i oficiales de milicia, i el segundo al sueldo de cpie gozan los oficiales vetetanos que están en los cuerpos cívicos.

En cuanto al primero dije en la sesion anterior que la partida de esos sueldos importaba solamente 10,000 i tantos pesos; dije tambien que si la Sala no queria abonar estos sueldos, tendria en tal caso que considerar alguna cantidad para ausilio de los músicos; porque sin duda que, como algunos de los sueldos de esos comandantes sirven para el pago de ellas; quitando esos sueldos, harian falta para ese objeto, i tendria el gobierno que asignar alguna cantidad mayor que la que ahora se destina al mismo fin. En cuanto al segundo punto, yo no veo qué objeto tenga la comision en que se reforme esta partida; porque esos oficiales son retirados, i se les ha de abonar su sueldo, esten empleados aquí o allí. De consiguiente, señor, creo inútil suprimir esa partida de los oficiales veteranos.

El señor Toro. —En la sesion pasada me parece que el señor Ministro dudaba sobre si la Cámara tenia o nó derecho de negar una partida del presupuesto, cuando esta partida era relativa a sueldos para empleados en la administracion; pero yo creo, señor, que en esto debe hacerse una distinción. 1.° Si los empleados a que se refiere la partida, tienen sueldo fijado por una lei.

Para negar estos sueldos seria necesario hacerlo por medio de una nueva lei; presentando un nuevo proyecto; pero cuando los empleados no han sido creados por lei alguna, el caso varía enteramente; i yo no sé, señor, en virtud de qué lei gozan sueldos los comandantes de milicia; si hubiese alguna lei que tal dictaminase, resultaria que todos deberian encontrarse en el mismo caso; pero hai comandantes que no gozan ningun sueldo; otros hai que gozan el de subteniente de infantería, de caballería i de artilleiía, i otros que tienen el de coronel. ¿I por qué esta diferencia tan notable? i ¿le dónde provendrá, si no es de que no hai lei alguna que determine los sueldos de los comandantes de los cuerpos cívicos? Ignoro, pues, que haya alguna lei que tal disponga o si se ha introducido esto por abuso. Supongamos, señor, que por un caso análogo se hubiese dado sueldo de tiempo atras a los subdelegados i otros individuos de los que desempeñan cargos consejiles que no tienen ningun emolumento, i ¿no tendríamos nosotros derecho para negarles ese sueldo? Me parece, pues, que esto está en el derecho de la Cámara.

Pasaré, señor, a responder al señor Ministro de la Guerra en lo que ha dicho en cuanto a los oficiales veteranos que se encuentran empleados como comandantes de los cuerpos cívicos. La instruccion de la milicia urbana, el nombre lo dice, es una institucion altamente republicana. Por ella, señor, el ciudadano se pone en un lugar en que, sacrificando su tiempo, su tranquilidad i aun su sangre, se somete a este sacrificio con el objeto de conservar el órden o de salvar a la patria en caso de una agresión estranjera. Este destino está ennoblecido con el solo hecho de ser voluntario. Se presta, pues, espontáneamente el ciudadano a servirlo.

Asignar sueldo a una parte de esos servicios es desvirtuar el servicio mismo; es quitarle ese grande interes que en sí presenta, es en cierto modo, señor, quitarle esa independencia que la milicia reconoce. La milicia, señor, está llamada a prestar servicios de alta importancia. Ella está en el deber de conservar el órden i tranquilidad del pais; i esto no se refiere solamente a los movimientos intestinos, sino también a la conservacion o defensa del pais cuando otro poder quisiera atacarlo; i al hablar de poder no se crea que hablo solamente del gobierno, sino de cualquiera otro que pretendiese turbar nuestra tranquilidad o arrogarse derechos que no le competen.

En esto fué en lo que apoyó su informe la comision, pues no siendo esencial que hayan esos comandantes, deben suprimirse i los cuerpos cívicos miniarse por ciudadanos en calidad de instructores, como la ordenanza lo indique o como la lei de asamblea lo disponga. El cuanto a los comandantes cívicos que gozan sueldo, parece que el objeto que tuvo el gobierno al decretar esos sueldos ha sido el que pudiesen ayudar a los gastos que demandaban los cuerpos mismos.

No negaré, señor, que hai muchos cuerpos cuyo comandante gasta su sueldo los de la capital, por ejemplo, en las músicas i todo lo demas que concierne al estado de lujo, si se quiere en que se encuentran: pero no así en las provincias, sin embargo de que en ellas hai tambien comandantes cívicos rentados.

Se ha dicho que este sueldo se decreta como alimento. Yo no sé qué alimento se decreta a los comandantes cívicos, porque no lo necesitan; pues no es de presumir que sean proletarios los comandantes, ni parece posible que el Gobierno nombre a otros, que a aquellos que tienen con qué subsistir.

Vemos tambien que en Valparaiso, donde la milicia está en en el mismo grado de adelantamiento que los mejores batallones de aquí, no emplean sus comandantes sueldo alguno en el cuerpo; tal es por ejemplo el batallon número i de Valparaiso, cuyo jefe no percibe renta alguna i por consiguiente el sueldo no se invierte en el servicio del cuerpo. Aquí tambien tenemos el número 2, cuyo jefe es veterano, i ese cuerpo se presenta lo mismo que todos. ¿De dónde sacan los medios necesarios para competir con los otros? La mente de la comision ha sido que todos los gastos de estos cuerpos fuesen costeados por la nacion misma, segun las necesidades que tuviesen, las cuales se harian notar por el señor Ministro de la Guerra, pidiendo en los presupuestos la suma necesaria para ayudar a servirlos.

Esta ha sido la opinion de la comision i lo dice en la parte 5.ª de su informe. (Leyó esta parte 5.ª) Aquí se ve pues, señor, que la comision mista no desatendió la necesidad de atender a estos cuerpos; creyó si que todos los gastos que necesitasen se hiciesen salir de las rentas públicas, pero que se pidiesen por el mismo gobierno; no que se den sueldos con la esperanza de que se empleen en beneficio de los cuerpos; porque como no hai obligacion alguna de darles este empleo, puede suceder que estos sueldos no se dediquen al servicio de los cuerpos, i en tal caso no llenarían el objeto. Comandantes hai que tienen el sueldo de coronel i esto me parece que es un gasto demasiado exorbitantante. Estos cuerpos necesitan, señor, de un jefe que los mande, porque no pueden pasar absolutamente sin él. Si lo necesitan, deben tenerlo todos i no por darse colocacion aun veterano debe contrariarse el espíritu de la institucion misma.

Creo, pues señor, que está en el deber de la Sala el reducir la partida tal como la comision lo aconseja i lo demanla al mismo tiempo la conveniencia pública. Por eso sostengo el infor me de la comision, mentras no oiga otras razones en contra del informe mismo; dejaré la palabra.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, yo confieso que no puedo comprender cuál es el espíritu de la Comision; esto podrá depender de mí, sin duda, pero ello es que no puedo entender claramente que es lo que quiere hacer. La Comision ha querido, según entiendo, que la Cámara niegue el valor a que ascienden los sueldos de los comandantes i oficiales de los cuerpos cívicos. He dicho ya que hai dos clases; una de los que son instruí tores i que están repartidos en toda la República los que, en algunos pueblos por no haber vecinos, están encargados accidentalmente del mando de algunos cuerpos, en otros sucede que no habiendo vecinos a quienes imponer la enorme carga de mandar la caballería que se haya repartida en distintos pueblos i habiendo necesidad de atender a ella, es preciso dotarlos. Hai otros, en fin, que son oficiales de milicia, a quienes el Gobierno les ha acordado sueldo. Respecto de los primeros, ya he dicho que seria inútil rebajarles el sueldo, porque siempre se les habia de dar, sino como comandantes, como instructores; porque negarles ese sueldo, seria en cierto modo, obrar la Cámara en sentido contrario a la opinion que ha manifestado al discutirse la lei de sueldos.

La Cámara ha desechado el artículo por el cual se acordaba el sueldo de 97 oficiales, porque creyó que debia aumentarse ese número, pues se consideró pequeño o insuficiente, i en ese número de instructores de la milicia están comprendidos los comandantes. Si se les niega el sueldo, se disminuye el número de los oficiales encargados de la instruccion de la milicia i si están cerno instructores, ¿por qué se les ha de negar el sueldo, ni porqué se les ha de considerar como comandantes? I sobre todo, señor, la cuestion es de presupuesto; la cuestion no es si puede o nó nombrarse de comandantes de cuerpos cívicos a los oficiales veteranos; esta es una materia ajena de los presupuestos.

En cuanto a los comandantes que reciben sueldo por ese cargo, dije que algunos de esos reciben el sueldo para ausiliar a los gastos que hacen a sus respectivos cuerpos i algunos como pension alimenticia, i he usado de estas palabras, porque es la que he encontrado mas propia. Dije, pues, que no debia rebajarse mas que la suma de 10,740 pesos, dejando el resto de la partida lo mismo que está, porque así no se hace otra cosa que dejar el sueldo que les corresponde por su grado a todos los que están empleados como instructores.

Al mismo tiempo he oído decir, señor, que hai comandantes de cuerpos cívicos que gozan sueldo de coroneles.

No hai ninguno, a ménos que se quiera referir el señor Diputado a algún coronel veterano que esté encargado de la instruccion de la guardia cívica i que por su graduacion debe recibir el sueldo que le corresponde i aparezca como comandante; pero no hai ningun comandante de cuerpo cívico ccn sueldo de coronel. Entiendo que la mente de la Comision ha sido que los cuerpos cívicos sean mandados por vecinos. Esto es lo que el Gobierno está haciendo, sobre esta base está formada la lei de clasificacion de los oficiales del Ejército, porque sólo se asigna a la milicia para su instruccion un cuerpo de asamblea, quedando los demas con las dotaciones que les corresponden.

El señor Toro. —No negaré, señor, que el Gobierno tiene derecho de mandar comandantes veteranos a los cuerpos cívicos; no está ahí el mal que precisamente quiere evitar la Comision. En primer lugar, el gasto que se hace en ellos es demasiado crecido, i el Gobierno tiene en sus manos el medio de disminuir ese gasto, cual es llamarlos a retiro, dejándolos en libertad de trabajar para aumentar su fortuna. ¿Por qué, señor, él número 2 por ejemplo, necesita un oficial veterano para su instrucción i los otros nó? No es porque unos cuerpos tengan necesidad de una plana mayor lo mismo que un cuerpo veterano i otros no tengan tal necesidad.

Vemos toda la milicia de Chiloé, que importa lo mismo que la de Melipiila, siendo mayor la de aquella provincia, vemos también que hai batallones en las provincias del Maule en que hai un comandante de infantería que tiene tres institutores, capitanes los tres, i dudo que ese batallón esté mejor disciplinado que otro que no tiene mas que uno, i si los que no tienen mas que uno se hallan en buen estado, ya no se dé a todos la misma dotacion.

Esta falta de igualdad es la que la Comision ha querido evitar, a mas de que, semejante desproporcion es contra el espíritu de la institucion misma.

Se ha dicho que si se quitan los jefes veteranos de los cuerpos cívicos, el Gobierno siempre tendrá que dules el mismo sueldo. Señor, no es a mí a quien toca dirijir las operaciones del Gobierno, pero de esto a que sean comandantes de cuerpos cívicos, hai mucha diferencia i yo creo que el Gobierno puede organizar los batallones sin que sean los comandantes veteranos. Si esto se observa desde una época remota, no lo sé; pero si no es mui remota la época, ¿de dónde salen tan pronto esos ciudadanos con conocimientos tan profundos para servir este cargo?

Mas, una buena lei de organización de las milicias, puede ir creando poco a poco esos individuos de que talvez hoi carecemos. No sostendré, señor, mis el informe de la Comision; me parece que lo que he dicho, puede dar bastante luz a la Cámara para que obre con acierto. Yo, por mi parte, votaré a favor de este proyecto.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, yo no trato de prolongar esta discusion; sólo quiero que se entienda el espíritu del Gobierno. De dos años a esta parte, en los cuerpos cuya organizacion se ha decretado, el Gobierno ha echado mano para jefes de ellos, de los vecinos. Hai una multitud de rejimientos de caballería cuyo mando está encargado a los vecinos mas respetables i propietarios del departamento. He dicho esto para que se vea que el espíritu del Gobierno es que a medida que se va mejorando la milicia, a medida que se va haciendo mejoras también se van haciendo los nombramientos de los jefes en hombres a quienes no se les asigna sueldo.

Si alguros jefes de graduacion veterana están encargados de la instruccion de la milicia, es porque de eso resulta economía en lugar de aumento de gasto.

Si un cuerpo de asamblea se formara de nuevo, de oficiales de menor graduacion, seria preciso posponer a los de mayor graduacion, i como estos oficiales tienen prestados muchos servicios, tendrian que recibir una mitad, una tercera o cuarta parte de su sueldo, lo cual seria mucho mas gravoso al Erario; es, pues, mas económica la medida que se observa actualmente. En algunos pueblos de la provincia de Maule hai dos o tres batallones con dos o tres instructores, cuyos batallones se forman de la poblacion de seis pueblos, i en cada uno de los cuales hai dos o tres compañías; luego es preciso que tengan algunos instructores mas.

Se procedió a votacion i resultó aprobada la partida orijinal por 24 votos contra 8.

El señor Secretario. —Hizo presente que se habia encomiado en la secretaria un voto particular de la Comision Mista encargada de revisar los presupuestos, cuyo voto se proponia suprimir la Secretaria de Marina. Hizo tambien presente que por haber suscrito el informe de la comision, los mismos miembros que dan el voto paiticular, se orijinó la equivocacion de no dar cuenta de él. La Sala decidió que no se considerase.

El artículo 2.° del informe de la comision no tuvo lugar por haberse aprobado la partida anterior.

El señor Irarrázaval. —Haré uso de la palabra para hacer una indicacion a la Sala acerca del modo en que a mi juicio debe redactarse la lei de presupuestos. En primer lugar la cita de documentos no puede quedar en la lei, porque en ella no seria referente a nada dicha cita aunque en el informe de la comision los documentos son el pormenor que acompaña el Gobierno a los presupuestos, i sirven por consiguiente para ilustrar a la Cámara. En segundo lugar, me parece que el modo de redactar los presupuestos es imperfecto, perjudicial, i que puede dar campo al Gobierno para que aplique mal los sueldos. Se ha dicho, por ejemplo, con respecto del Ministro del Interior: para sueldos i gastos de tantas intendencias de la República, tantos mil pesos con o no ha habido regla alguna por la cual deba darse un determinado sueldo a un Intendente, podria talvez asignarse 10,000 pesos al Intendente de Chileé i sólo 500 al de Maule. En cierto modo, algo se ha remediado con los documentos; mas, esto era cuando los presupuestos se acompañaban a las memorias, pero ahora los Ministros han cumplido ya con su deber; i una vez cumplido ese deber, ya no tiene obligacion de presentar mas pormenor al público, al contrario, seria irregular hacerlo. Por esto me parece que la lei de presupuestos debia redactarse en detalle, con su pormenor, diciendo, por ejemplo: para gastos de la Secretaría del Senado, tal cantidad, en la ferma siguiente: para el Secretario tanto, para el oficial mayor tanto, i así, etc. Esto, por otra parte, no tiene el inconveniente ninguno, tiende a la regularidad i a que el Gobierno tenga un término. La única dificultad seria la redaccion; pero con las ventajas que se deben esperar, no debe tenerse en cuenta tal inconveniente. Si fuese preciso, podría llamarse nuevos empleados que se ocupasen en ésto. Propongo, pues, señor, que ántes de pasar al Senado los presupuestos, se detallen las partidas a que se hace referencia el pormenor de ellas.

El señor Vice Presidente. —Seria necesario redactar una proposicion para que la Sala la tomase en consideracion i se aprobase.

El señor Irarrázaval. —Bueno, pues, se podrá desde luego espresar en esta forma:

"¿Se redactan en pormenor los presupuestos ántes de pasarlos al Senado o nó?"

El señor Vice Presidente. —¿No causaría ésto una gran demora?

El señor Renjifo. —La indicación que acaba de presentar el señor Diputado Ministro, si tiene alguna utilidad, no deja de tener sus inconvenientes, aunque éstos puedan considerare puramente mecánicos; pero lo serian también pata el manejo de la lei de presupuestos. La necesidad de pormenor a que se refieren las partidas, impera la necesidad de todo el pormenor i de los documentos; i por consiguientes, es fácil ver cuál va a ser la estension de la lei. Este legajo que tengo en la mano, consta de ciento once documentos, i es sólo del Ministro de Guerra i Marina. La indicacion de que se inserten todos los pormenores en la lei, la haria interminable o a lo ménos demoraria mucho mas tiempo que el que se necesita para espedirse en un negocio tan importante. Yo creo que por ahora se puede adoptar la primera parte relativa a la cita de documentos, reservándonos para el año siguiente el redactar los presupuestos en otra forna, para que se haga mas sencillo el objeto de la lei. Por ahora me parece que si no es imposible, es a lo ménos mui difícil; no bastara quince días para hacer una nueva redaccion de la lei, i esto traeria el inconveniente de que lá Cámara tendría que volver a considerar la leí, porque en muchos de los departamentos no se ha considerado necesaria la lectura de los documentos en que están los pormenores, i al dictar esta resolucion la Cámara, deberia acusarse ahora la lectura de todos los pormenores de todos los presupuestos, para decir que con un acuerdo de la Sala se habia adoptado la medida que ahora se propone. Yo no veo cómo podrán dispensarse los señores Diputados de la necesidad en que se encuentran de saber a qué objeto se encaminan las partidas que contienen los presupuestos.

Por estas razones, repito, que la Sala debe limitarse por ahora a adoptar la primera indicacion, reservándose para el año venidero el aprobar la segunda, para que las Cámaras tengan mas conocimiento de la importancia que puede tener el objeto benéfico que el señor Mitro se propone.

El señor Irarrázaval. -No me parecen considerablemente fundadas las dos observaciones del señor Diputado que acaba de hablar. La primera es relativa al sumo trabajo i tiempo que demandaría la lectura de los documentos. Este trabajo está hecho porque no habria otra cosa que hacer, sino tomar de los presupuestos el pormenor de todas las partidas, haciendo una que otra modificacion que no serian arriba de cuatrocientas seis; de modo que el trabajo estaria reducido a copiar, quitando una que otra partida que no seria exactamente igual el orijinal. Todo el presupuesto del Ministerio del Interior no tiene mas que dos fojas i medias, i está tan detallado cuanto podria decirse; no se van a detallar todos los pormenores porque hai algunos que contienen listas talvez de pliegos donde hai sólo hombres: no me parece que la operacion es tan difícil, todo me parece que se reduce a especificar los presupuestos como se especificaban en las memorias al año anterior.

En cuanto a la segunda observacion respecto de que la Cámara debe ponerse de nuevo a discutir las partidas, me parece que de ningun modo sucederá esto: "Para sueldos, armamentos i músicas de los cuerpos cívicos, tanta cantidad." La Cámara ha aprobado esta partida, es decir, que ha aprobado lo que se pide para sueldos, para armamento i para música; mas lo que yo quiero es que se diga: para sueldos se da tanto, para armamentos tanto i para música tal cantidad; todo esto lo tiene ya aprobado la Cámara. Observacion de mas importancia es la demora que esto causaria para pasar al Senado los presupuestos, lo que es urjente a la verdad. A mí me parece que debieran pasarse tales como están ahora i trabajar miéntras tanto en hacer la redaccion detallada; lo que me parece obra de cuatro dias con dos escribientes.

Yo reduzco, pues, mi indicacion, a que se haga el trabajo en la secretaría, sin necesidad de demorar el pasar los presupuestos al Senado, que despues puede remitirse esta indicacion a aquella Cámara, o bien sea proponiéndose por algun miembro, como yo podria hacerlo.

Si fijó la siguiente proposicion: ¿Se detallan las partidas de los presupuestos, para que así aparezcan en la lei o nó?

Resultó la afirmitiva por veintiseis votos contra tres.

Se pusieron en discusion los tres artículos de la lei de clasificacion de los individuos del Ejército que habian quedado para segunda discusion.

Artículo 14, en discusion.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, creo que hai pendientes algunas indicaciones respecto al artículo que trata del cuerpo de Asamblea. Tomaré la palabra sobre el artículo en discusion.

Me parece que tambien se hizo una observacion que merece la atencion de la Sala, sobre la cláusula que dice que un militar puede ser miembro del poder lejislativo, ejecutivo i judicial. Parece, pues, que el artículo tal como está concebido pudiera abrazar otras comisiones, como sub delegado o inspector, los que tambien ejercen una autoridad judicial.

A la verdad, señor, que el Gobierno sólo tuvo presente al poner este artículo en la lei; que pudiesen ser los militares miembros de la corte marcial.

Si acerca de esto hai dificultad, desearia que el señor Diputado que hizo la observacion propusiera alguna modificacion que la salvase. Yo tambien propondré a la Sala una adiccion a ese artículo, una palabra mas. Cuando habla del mando militar de las provincias de un departamento, debe decirse el mando político o militar. Esta indicacion es a consecuencia de la lei del réjimen interior; porque por esa lei se dice que los intendentes algunas veces pueden tener sólo el mando público, encargando el gobierno militar a algun otro militar segun la ordenanza. Antes de que la lei del réjimen interior se publicara el que era intendente de una provincia tenia a la vez el mando militar, porque le estaba unido; pudiendo ahora separarse, seria un inconveniente el privar a los militares de ser miembros solamente políticos; porque lo que yo propondria que se agregase esa sola palabra político.

No sé, señor, si tambien se podrá salvar la otra dificultad diciendo: o si fueran miembros de la Corte Marcial.

El señor Toro. —Creo, señor, que ya esto varia enteramente la cuestión; porque si se les ha de dar cualquier empleo político o militar como gobernador, por ejemplo, o cualquiera otro empleo político que en las provincias hai tantos, resulta que nunca tendremos verdaderas economias en el erario, ni veo tampoco la necesidad que habria de nombrar militares. Ademas de aumentarse inútilmente los gastos públicos, si todos los gobernadores, por ejemplo, fueran te nientes coroneles, ¿a dórde iría a parar la administracion de este ramo? Yo creo que es importante esta partida, mirada bajo el aspecto económico; i creo que no solamente seria perjudicial para las arcas públicas, sino que daria lugar a muchos abusos hoi i despues, i por lo mismo yo negaré mi voto a la indicacion.

El señor Renjifo. —Pienso que el señor Diputado que acaba de dejar la palabra, ha padecido una equivocacion creyendo que se trata de una partida. (El señor Toro dijo que habia sido una equivocacion; que habia querido hablar del artículo en discusion.) Se trata del artículo 14 de la lei de clasificacion de los individuos del ejército en la cual se establece por regla jeneral, que los oficiales del ejército sólo pueden prestar servicios a los cuerpos a que perterecen.

El señor Toro. —Ya lo sé.

El señor Renjifo. —Esceptuando los casos tales i cuales en o que es permitido no hacer.

El señor Toro. —Yo le he comprendido bien. Solamente me parece útil el que puedan desempeñar los servicios que hoi puedan segun la lei. Mas, se les quiere dar entrada a todos los empleos, i esto es lo que yo encuentro perjudicial.

El señor {Ministro de la Guerra. —Por la clasificacion que se hace de los oficiales, cada uno debe pertenecer a un cuerpo determinado, i por este artículo se ordena que no puede servir mas que en su cuerpo i no en otro, con algunas escepciones. Entre estas escepcicnes se cuenta la de poder ser gobernador o miembro del poder judicial; es cecir, que no pueden haber oficiales que no pertenezcan a alguno de los cuerpos i hagan parte de ellos. Aunque se les admita a los destinos políticos, haré presente a la Sala que, si se sanciona la lei que acuerda sueldo a los gobernadores, yo encuentro que seria una ventaja para el erario el admitirlos, porque siendo gobernador un militar, llevaria el sueldo mayor. Eso es para el caso en que un oficial retirado fuese a mandar; pero en cuanto a los jefes de cuerpo en servicio activo, era mui justo que tuviesen un sueldo entero, porque dejan una vacante aunque accidental; de suerte que de ningun modo seria cargar el erario.

El señor Renjifo. —Considero de absoluta necesidad la indicacion hecha por el señor Ministro de la Guerra; porque la leí sancionada como está, establice los casos en que los oficiales fuera del seivicio militar que prestan, pueden tambien prestar otra clase de servicios, i entre estos no se indican los que están sirviendo mandos políticos. De esto resultaria que debiéndose hacer las clasificaciones despues de esta lei, dejarian de ser gobernadores e intendentes los de Aconcagua, Valparaiso i los de otras provincias o departamentos, porque en esta lei se dice que sólo pueden prestar servicios en el cuerpo a que pertenecen, i como estos empleados no prestan semejante seivicio, van a imposibilitarse para continuar sirviendo; de lo que resultará un trastorno en el servicio político que es de necesidad lo desempeñen militares de graduacion.

Esta es la causa que hai para que estos militares desempeñen el mando político por lo que creo que la indicacion del señor Ministro debe adoptarse por la Cámara para que no produzca el artículo un trastorno en el servicio público.

El señor Bustamante. —Parece que por esta lei un empleado militar queda exento de los cargos consejiles. Mas un empleado militar como, por ejemplo, un injeniero, puede ser hombre de grardes talentos i de grandes conocimientos; por cuya razon tambien sus seivicios pueden ser de grande importancia a los ayuntamientos i en las municipalidades. Si un hombre de estos fuese necesario para dirijir una obra pública ¿qué razón habria para que no desempeñase esta comision? Muchas veces sucede que los conocimientos de un militar están mas probados, porque casi siempre se hacen mas visibles; ¿i por qué se ha de negar al Gobierno la facultad de arbitrarlo para jefe político de una provincia o gobernador de un departamento?

Léjos de ser esta una carga, es un beneficio para el Erario porque es un sueldo ménos que se va a pagar. Porque si fuese a desempeñar otro empleo que tuviese sueldo, gozaría solo del mayor; por consiguiente, no encuentro que esto sea ningun gravámen.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, este artículo de la lei está en conformidad con la segunda parte de la lei del Rejimen interior que actualmente se está discutiendo. Por ella se dice que no se puede emplear a los militares en servicio activo, como alcaldes o miembros de las municipalidades; i esto me parete que está en razon. En cuanto a los injenieros, yo contestaré a la pregunta del señor Vice-Presidente: Un injeniero puede mardarse a cualquiera clase de trabajos sin necesidad de amolumento, porque el injeniero como perteneciente a un cuerpo, no como individuo particular, entra en todas las obras a que el Gobierno lo destine; quiero decir, que el cuerpo de injenieros se ccupará en caminos públicos i otras obras de esta clase; i no dejaria por eso de ser comision militar, porque por su reglamento se determinará el órden de hacer esos seivicios; i esto no creo que traerá inconveniente alguno. Los oficiales retirados pueden ser, segun esa lei, miembros de las municipalidades, porque son hombres avecindados que tienen domicilio fijo; miéntras que los militares en seivicio activo tienen que andar de una parte a otra.

El señor Vice-Presidente. —¿Qué militares pueden ser miembros de las municipalidades?

El señor Ministro de la Guerra. —Los que están rentados temporalmente pueden ser miembros de las municipalides, pero no los que están en servicio activo.

El señor Varas. —No entiendo bien el objeto de este artículo; i quisiera saber su verdadera intelijencia. En él se dice: los militares de que habla esta lei, no podrán desempeñar mas cargo que el militar, escepto los que tengan como miembros del poder ejecutivo, lejislativo o judicial. Pregunto ¿esta lei tiene por objeto establecer un límite al número de militares? ¿podrá haber mayor número de estos que pertenecen a los cuerpos? porque me parece que todos los militares están destinados, i si es así, el que vaya a desempeñar un cargo cualquiera deja vacante el empleo militar, i este empleo se llena con un nuevo nombramiento. Esta es mi duda: no entiendo, pues, la verdadera intelijencia de la lei, i quisiera que el señor Ministro de la Guerra me dijese cuál es.

El señor Ministro de la Guerra. —Por esta lei se clasifica a los militares i se dice que en adelante no puedan existir mas oficiales, que los que están comprendidos en el número de los del cuerpo a que deban pertenecer: pero algunas veces sucederá que tengan que salir algunos oficiales; como por ejemplo, a ser miembros de la Corte Marcial, i en tal caso saldrán de su cuerpo sin dejar vacante. Mas este artículo tiene otro objeto, i es, que solo pueden desempeñar estos destinos militares i no otros, porque en eso podría haber mil abusos; así es que si los militares fuesen nombrados inspectores o jueces de minerales eso traeria grandes consecuencias, porque de este modo los militares buscarian voluntariamente estas ocupaciones que les darían mas ventajas i se distraerian del servicio a que estaban contraidos.

El señor Varas. —Atendiendo, señor, a que aquí se fijan los casos de escepcion, no encuentro dificultad en lo sustancial; pero no parece que son muchas las escepciones i que muí poco se evita lo que segun la mente del señor Ministro se ha querido evitar; porque mui pocos son los cargos que aquí no se esceptuan. Recordará la Sala que hace poco que en el colejio de Concepcion un oficial estaba encargado de la enseñanza de las matemáticas con gran provecho de la instrucción; se separó este militar del colejio i hasta la fecha no han tenido quien le subrogue. Yo creo, pues, que estas escepciones deben dejarse en gran parte a la discrecion del Gobierno. Si se temen abusos, yo creo que cuando el Gobierno quiere abusar, por muchas escepciones que la lei haga, el resultado será poco mas o ménos el mismo. Yo votaria por la supresion del artículo, porque la limitacion puede ser a veces perjudicial i no estamos en el caso de establecer una regla que esté sujeta a abusos i que sometida al juicio i discresion del Gobierno, puede ser útil.

Se procedió a votacion i resultó aprobado el artículo por mayoría de veinticuatro votos contra cinco.

Despues se votó sobre si tenia o no lugar la agregacion de la palabra políticos, i resultó la afirmativa por mayaria de quince votas contra catorce.

Se levantó la sesion.


ANEXO editar

Núm. 136 editar

La Comision de Lejislacion ha considerado el acuerdo del Senado, en ordén a la solicitud de don José Ignacio Sánchez i cree que la Cámara debe aprobarlo en los mismos términos i que la de Senadores.

Santiago, 20 de Agosto de 1814. —J. V. Lastarria. —J. V. Lastarria. —Santiago Velásquez.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 24 de Setiembre de 1844, núm. 566. —(Nota del Recopilador).