Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de octubre de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de octubre de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 47.ª EN 16 DE OCTUBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don Tadeo Mateluna. —Id. de doña Lorenza Quijada. —Id. de don José del C. Ovalle. —Id. de don M. Ulloa. —Cabildo de la Iglesia de Ancud. —Donacion de 9,000 pesos al Obispo de Ancud. —Solicitud de don José Jiménez de Guzman. —Id. de doña Rufina Marin viuda de ISazan. —Id. de doña Mercedes Fernandez viuda de Fábres. —Subvencion al Asilo del Salvador. —Pension a la viuda de don José de Santiago Concha. —Acta. —Anexos.

A primera hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado devuelve aprobado el proyecto de lei que permite a don Tadeo Mateluna gozar del sueldo de portero i del retiro de capitan. (Anexo núm. 310. V. sesion del 2).
  2. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que concede al Asilo del Salvador una subvencion de 12,000 pesos. (Anexo núm. 311).
  3. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que concede una pension a doña Lorenza Quijada viuda de Arteaga. (Añero núm. 312. V. sesion del 1.° de Setiembre de 1840).
  4. De un informe de la Comision Eclesiástica sobre las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que organiza el Cabildo de la Iglesia de Ancud. (Anexo núm. 31 V. sesi0n del 11.)
  5. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que manda dar al Obispo de Ancud la suma de 9,000 pesos (Anexo núm. 314. V. sesiones del 11 i el 18.)
  6. De otro informe de la Comision Militar sobre la solicitud de don José Jiménez de Guzman. (Anexo núm. 315. V. sesiones del 24 de Octubre de 1844 i 24 de Setiembre de 1845.)
  7. De otro informe de la misma Comision sobre la solicitud de doña Rufina Marin viuda de Bazan. (Anexo núm. 316. V. sesiones del 16 de Setiembre de 1844 i 13 de Octubre de 1845.)
  8. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud de la familia del finado don José Mateo Fábres. (Anexo núm. 317. V. sesiones del 14 i del 18.)
  9. De una solicitud entablada por don José del Cármen Ovalle en demanda de que se despache la que presentó ha tiempo. (V. sesion del 12 de Julio de 1844.)
  10. De otra entablada por don Manuel Ulloa en demanda de lo mismo. (V. sesion del 29 de Junio de 1844.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que permite a don T. Mateluna gozar a la vez sueldo de portero i retiro de capitan. (Anexo núm. 318.)
  2. Pedir informe a la Comision de Guerra sobre el proyecto de lei que concede una pension a doña Lorenza Quijada viuda de Arteaga. (V. sesión del 18.)
  3. Agregar a sus antecedentes la nueva solicitud de don J. del C. Ovalle. (V. sesion del 15 de Julio de 1846.)
  4. Agregar a sus antecedentes la nueva solicitud de don M. Ulloa. (V. sesion del 15 de Julio de 1846.)
  5. Aprobar las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que organiza el Cabildo de la Iglesia de Ancud. (Anexo núm. 319 )
  6. Pedir informe para segunda hora a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que concede una subvencion al Asilo del Salvador.

A segunda hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que concede una subvencion al Asilo del Salvador. (Anexo núm. 320.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de lei que concede una subvencion al Asilo del Salvador.
  2. Pedir nuevo informe sobre la solicitud de doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha. (V. sesiones del 4 i el 18.)

ACTA editar


sesion en 16 de octubre de 1844

Se abrió a las ocho de la noche, con asistencia de los señores Arlegui, Arteaga, Barra, Cifuentes, Correa don Luis, Dávila, Errázuriz don Ramon, García de la Huerta, García Reyes, Iñiguez, Lazcano, Lastarria, Lastra, León, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel. Pérez, Pinto, Prieto, Riesco, Sánchez, Seco, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Várgas, Velásquez i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos oficios del Senado en que se comunica por el primero, la aprobación del proyecto de esta Cámara, en que se concede al capitan don Tadeo Mateluna el goce de sueldo de portero de la oficina del crédito público, sin perjuicio de la asignacion remuneratoria de sus servicios a la patria, de que estaba en posesion; i por el segundo, el proyecto acordado para la concesion de una pension pía en favor de doña Lorenza Quijada; éste se mandó pasar a la Comision de Guerra, i el primero comunicarse al Presidente de la República.

Se dió cuenta de una solicitud suscrita por don José del Cármen Ovalle i don Manuel Ulloa. en que piden se tomen en consideracion otras dos que tienen pendientes ante esta Cámara, i se mandó agregai a sus antecedentes.

Despues se leyeron dos informes de la Comision eclesiástica: el primero relativo a las modificaciones hechas por el Senado en el proyecto de establecimiento de la iglesia Catedral de Ancud, i el segundo sobre el acuerdo del Senado a consecuencia del mensaje del Ejecutivo para la concesion de $ 9,000 que deben invertirse en el establecimiento de la antedicha Catedral de Ancud; ámbos asuntos quedaron en tabla.

Se leyeron también dos informes de la Comision Militar, uno en la solicitud de don José Jiménez de Guzman, i otro en el de doña Rufina Marin, como asimismo el presentado por la Comision de Hacienda en la solicitud de don Mateo Eábres, cuyos tres apuntos quedaron igualmente en tabla.

Despues de esto se pasó a considerar las adiciones hechas por el Senado en los artículos 1.° i 2.° del proyecto acordado por esta Cámara para el establecimiento del Cabildo Eclesiástico de Ancud, i habiéndose aprobado las mencionadas adiciones, quedaron dichos dos artículos sancionados en la forma siguiente:

"Artículo primero. Se pondrán en ejercicio de la iglesia Catedral de Ancud, dos dignidades, a saber: la de Dean i la de Arcedeano, i dos canonjías, siendo una de éatas de oposicion, que designará el Presidente de la República, i se establecerán los oficios siguientes: cuatro capellanes de coro, un maestre de ceremonias, un Secretario de Cabildo, un sacristan mayor, un sochantre, un mayordomo de fábrica i un pertiguero apuntador de fallas.

Art. 2.° El dean gozará por ahora de la asignacion anual de $ 1,600, el arcedeano de $ 1,400; cada uno de los canónigos, $ 1,200; los capellanes de coro, con la obligacion de asistir a las horas de oficio divino i a la misa, el sochantre i mayordomo de fábrica, $ 300 cada uno; el maestro de ceremonias i sacristan mayor, $ 200 cada uno; el Secretario del Cabildo, $ 100, i el pertiguero apuntador de fallas, $ 100".

En este estado se presentó el señor Senador Egaña, comisionado por la Cámara a que pertenece, para presentar i sostener un proyecto acordado en qe se autoriza al Presidente de la República para la erogacion de $ 12,000 en favor del nueve establecimiento piadoso denominado Asilo del Salvador; se leyó dicho proyecto i se acordó considerarlo con preferencia, en virtud de lo cual se pasó a la Comision de Hacienda, con encargo especial de que informase en la misma sesion.

A segunda hora se leyó el informe de la espresada Comision de Hacienda, se aprobó el proyecto en jeneral, i a continuacion, puestos en discusion particular los dos artículos que contiene, se aprobaron sin alteracion i por unanimidad en la forma siguiente:

"Artículo primero. El Presidente de la República se suscribirá en nombre de la nacion con la suma de $ 12,000 para ausiliar el edificio del Asilo del Salvador, i cuidará de que esta cantidad se invierta precisamente en el objeto a que es destinada.

Art. 2.° El Asilo del Salvador, i en su nombre los directores, administradores o personas que por tiempo presidieren este establecimiento, contrae por el mismo hecho de aceptar este dón, la obligación de celebrar en los dias 20 de Enero, 12 de Ftbrero i 5 de Abril de rada año, una funcion relijiosa en el templo de la misma casa, destinada a tributar gracias al Todopoderoso por los beneficios que recibió la nacion en las jornadas de Yungai, Chacabuco i Maipú, i a implorar especial proteccion a favor de la República i de las personas que la rijen".

Concluido este acto, se puso en discusion el proyecto del Senado sohre concesion de una pension piadosa a la viuda del finado oidor don José de Santiago Concha, i habiéndose notado en el espediente la falta de comprobantes de los documentos hechos a favor del montepío por el dicho finado, se acordó volverse el asunto a la Comision de Justicia para que, adquiriendo sobre este particular los datos necesarios, presente nuevo informe. En cuyo estado se levantó la sesion a las once de la noche. —Pinto. R. Renjifo.


ANEXOS editar

Núm. 310 editar

El Senado ha tomado en consideración el proyecto de lei en que se concede al capitan retirado del estinguido batallón de Infantes don Tadeo Mateluna, el goce de la pensión de quince pesos mensuales que le fué asignada en remuneracion de sus servicios í el sueldo que actualmente disfruta como portero de la oficina del crédito público, i ha tenido a bien aprobarlo en la misma forma que lo fué por la Honorable Camara que V. E. preside.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 15 de 1844. —D. J. Benavente. Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 311 editar

cLa Cámara de Senadores ha tomado en consideracion la solicitud de los directores del Asilo del Salvador i ha tenido a bien aprobar el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo primero. El Presidente de la República se suscribirá en nombre de la nacion con la suma de doce mil pesos para ausiliar el edificio del Asilo del Salvador, i cuidará de que esta cantidad se invierta precisamente en el objeto a que es destinada.

Art. 2.° El Asilo del Salvador i en su nombre los directores, administradores o personas que presidieren este establecimiento, contraen por el mismo hecho de aceptar este don la obligacion perpetua de celebrar en los días 20 de Enero, 12 de Febrero i 5 de Abril de cada año una funcion relijiosa en el templo de la misma casa, destinada a tributar gracias al Todopoderoso por los beneficios que recibió la nacion en las jornadas de Yungai, Chacabuco i Maipú, i a implorar su especial proteccion en favor de la República i de las personas que la rijen."

Remito los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16 de 1844. —D. J. Benavente. Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 312 editar

A consecuencia de la solicitud de doña Lorenza Quijada, que con sus antecedentes remito a V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. Se concede a doña Lorenza Quijada, viuda del ayudante mayor de ejército don José Arteaga, la pension piadosa de doce pesos mensuales que, se le abonará por el Tesoro nacional miéntras permanezca en el estado de viudedad.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 15 de 1844. —D. J. Benavente. Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 313 editar

La Comision Eclesiástica ha considerado el proyecto de lei de establecimiento de la iglesia catedral de Ancud, orijinada en un mensaje de S. E. el Presidente de la República i aprobado en la Cámara de Senadores con las adiciones siguientes:

En el artículo 1.°del proyecto se ha agregado las palabras, a saber: la de "Dean" i la de "Arcedeano" i al segundo artículo la condicion de "por ahora".

Ambas adiciones esplicatorias las juzga convenientes la Comision, como se verá por la lectura del testo.

Santiago, Octubre 16 de 1844. —M. de la Barra. —José G. Palma.


Núm 314 editar

La Comision Eclesiástica ha examinado un proyecto de lei trasmitido por la Cámara de Senadores, concediendo al Obispo Electo de Ancud la cantidad de nueve mil pesos para gastos de establecimiento; i es de opinion que dicho proyecto debe ser adoptado en todas sus partes, i mucho mas si se considera que una concesion semejante fué hecha en favor del Obispo de la Serena por esta Cámara en la sesion pasada.

Santiago, Octubre 16 de 1844. —José G. Palma. —M. de la Barra.


Núm. 315 editar

La Comision Militar hecha cargo del espediente promovido por el teniente coronel graduado de milicias de infantería don José Jiménez de Guzman, en que solicita se le conceda una gracia en remuneracion de los servicios prestados a la patria, ha examinado con la debida atencion el citado espediente, i resulta de él que a pesar de ser este sujeto un español de nacimiento, se manifestó desde un principio enteramente decidido i adicto a nuestra sagrada causa, ofreciéndose voluntariamente al Gobierno el mismo año diez en que principió nuestra revolucion a servir sin sueldo por un año, con el grado de capitan, en uno de los cuerpos que en aquellas circunstancias iban a formarse, como tambien a contribuir por su parte i a espensas suyas al vestuario de dos o tres soldados.

Consta asimismo por el espediente haber desempeñado gratuitamente en distintas ocasiones i en penosas circunstancias varias comisiones del Gobierno, como diferentes cargos consejiles i municipales, en que siempre se condujo con notoria honradez, fidelidad i constante patriotismo. Por todo lo cual i atendiendo a la avanzadísima edad del interesado, la Comision tiene el honor de proponer a la Cámara el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. Se le concede al teniente coronel graduado de milicias don José Jiménez de Guzman, para miéntras viva, 15 pesos mensuales."

Sala de la Comision i Octubre 16 de 1844. —Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —Agustín López. —Cipriano Palma.


Núm. 316 editar

La Comision de Guerra ha examinado detenidamente los documentos que doña Rufina Marín, viuda del Comisario de Ejército don José Manuel Bazan, acompaña a su solicitud, con el fin de acreditar los servicios que su finado esposo prestó en la causa de la Independencia, para que en consideración a ella, la Cámara se digne concederle una pension piadosa.

Resultando comprobada la esposicion que de esos servicios ha oido la Sala, es de parecer que en uso de sus atribuciones debe recompensarlos, acordando a la viuda e hijas de un distinguido patriota, que todo lo sacrificó en servicio de la causa pública, el ausilio que ahora pide para aliviar su miseria.

En esta virtud, propone a la consideracion de la Cámara, el siguiente
proyecto de lei:

"Artículo único Se concede a doña Rufina Marin, viuda del Comisario de Ejército don José Manuel Bazan, la pension de quince pesos mensuales que gozará de consuno con sus hijas, miéntras permaneza viuda i éstas no tomen estado".

Sala de las Comisiones, 16 de Octubre de 1844. —Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea.—Justo Arteaga.


Núm. 317 editar

La Comision de Hacienda ha considerado el proyecto de decreto que en favor de la viuda e hijas del finado don José Mateo Fábres ha sancionado la Cámara de Senadores, i cree que debe aprobarse por esta Sala en los mismos términos en que lo ha sido la de su oríjen.

Santiago, Octubre 16 de 1844. P. Garcia de la Huerta. —Manuel de Cifuentes. —JJosé V. Sánchez.


Núm. 318 editar

El Congreso Nacional, en vista de la solicitud del capitan retirado de infantería de la Patria, don Tadeo Mateluna, i teniendo en consideracion los servicios que prestó a la causa de la Independencia, ha tenido a bien acordar el siguiente:

"Artículo único. Se concede por gracia al capitan retirado del estinguido batallon de Infantes de la Patria, don Tadeo Mateluna, el que pueda gozar a un mismo tiempo la pension de quince pesos mensuales, que le fué asignada en remuneracion de sus servicios i el sueldo de veinticinco pesos que disfruta como portero de la oficina del Crédito Público".

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16 de 1844. Francisco Antonio Pinto, Presidente. —Ramón Renjifo, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 319 editar

A consecuencia del mensaje de V. E., fecha 7 de Junio de este año, el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo primero. Se pondrán en ejercicio en la Iglesia Catedral de Ancud, dos Dignidades, a saber, la de Dean i la de Arcedeano i dos canonjías, siendo una de éstas de oposicion que designará el Presidente da la República; i se establecerán los oficios siguientes: cuatro capellanes de coro, un maestro de ceremonias, un Secretario de Cabildo, un sacristan mayor, un sochantre, un mayordomo de fábrica i un pertiguero apuntador de fallas.

Art. 2.° El Dean gozará por ahora de la asignacion anual de mil seiscientos pesos; el Aicedeano de mil cuatrocientos; cada uno de los canónigos mil doscientos; los capellanes de coro, con la obligacion de asistir a las horas de oficio divino i a la misa; el sochantre i mayordomo de fábrica, trescientos pesos cada uno; el maestro de ceremonias i sacristan mayor, doscientos pesos cada uno; el secretario de cabildo cien pesos i el pertiguero apuntador de fallas, cien pesos.

Art. 3.° Se adjudicará anualmente a la misma iglesia para pago de músicos, sacristanes, i sirvientes i demás gastos del culto, la cantidad de mil quinientos pesos.

Art. 4.° Interin los fondos destinados por las leyes para la mantencion de los seminarios, no sean bastantes para sostener el de la Iglesia Catedral de Ancud, el Presidente de la República podrá destinar la cantidad de mil doscientos pesos anuales para la educacion de algunos jóvenes que se dediquen a servir a la iglesia, bajo el plan de estudios que dictare el obispo i aprobare la autoridad competente".

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16 de 1844. Francisco Antonio Pinto, Presidente. —Ramón Renjifo, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm 320 editar

La Comision de Hacienda ba considerado el proyecto de lei que ha trasmitido a esta Cámara la de Senadores por medio de una comision de su seno, autorizando a S. E. el Presidente de la República, para que ausilie al nuevo establecimiento del "Asilo del Salvador para mujeres pobres vergonzantes".

Tambien ha examinado la Comision los antecedentes de la materia i no puede ménos de reproducir entre éstos el informe del Senado que adopta esta Comision en todas sus partes.

Santiago, Octubre 16 de 1844. —Pedro García de la Huerta. —Manuel de Cifuentes. —José V. Sánchez.