Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 6 de octubre de 1843
CAMARA DE SENADORES SESION 49.ª EN 6 DE OCTUBRE DE 1843 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Renovacion de la mesa —Gremio de jornaleros i lancheros. —Los documentos privados en los concursos de acreedores. —Presupuesto de 1844. —Enajenacion de unos terrenos de la Beneficencia. —Transaccion con los herederos de don Francisco Rnmirez. —Pension a doña Cármen Guzman viuda de Gandarillas. —Acta. —Anexos. CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarSESION DEL 6 DE OCTUBRE DE 1843
Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde. Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar, Ossa, Prieto, Renjifo i Solar. Aprobada el acta de la sesion anterior, la Cámara procedió a la eleccion de su Presidente i Vice Presidente, i resultaron reelectos para el primer cargo el señor Irarrázaval por diez voto contra uno que obtuvo el señor Formas, otro e señor Solar i otro el señor Vial del Rio, i para el segundo cargo el señor Egaña por once votos contra uno que obtuvo el señor Solar i otro el señor Vial del Rio. Se dió cuenta de un oficio del Presidente de la República en que acusa recibo del que se le pasó devolviendo despachados los memoriales en que don Pablo i don Antonino Bocanegra solicitan rehabilitacion de ciudadanía; i se mardó archivar. Se leyeron dos notas de la Cámara de Diputados, en la primera de las cuales se avisa haberse aprobado un proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para regla mentar el gremio de jornaleros i lancheros, tal como se contiene en el mensaje del Supremo Gobierno que se acompaña. En la segunda se transcribe el proyecto de lei acordado por esa Cámara sobre la preferencia que deben tener en los concursos de acreedores los documentos pri vados; uno i otro proyecto de lei se pusieron en tabla para segunda lectura. Continuó la discusion particular del proyecto de lei en que se fijan los presupuestos para el año venidero i las partidas desde 31 hasta 43 inclusive con que termina el presupuesto del Departamento de Hacienda fueron unánimente aprobadas, a escepcion de la partida 37 que quedó en suspenso por dudas que ocurrieron acerca de la dotacion de $ 450 asignada a don Toribio Contador, oficial agregado á la Caja del Crédito Público. Por indicaciones del señor ▼Renjifo, Ministro de Hacienda, se rebajaron en la partida 31 $ 200 señalados de mas al teniente primero del resguardo de la factoría jeneral del estanco, i en la partida 38, la cantidad de $ 204 por intereses del seis por ciento sobre el capital de $ 3,400 que se reconocían a favor de la testamentaría de don Jorje Beauchef, en virtud dehaberse redimido dicho capital. Las partidas aprobadas son del tenor siguiente:
▼Articulo único. Se autoriza a la junta directora de hospitales i Casa de espósitos de Santiago para que haga sin intervencion judicial la venta de 80 cuadras de los terrenos de la hijuela de las Casas en Choapa, del modo mas conveniente a los intereses del establecimiento de espósitos i de la nueva poblacion que han de formar los compradores, quedando obligada a dar cuenta de sus procedimientos al Presidente de la República. Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para celebrar una transaccion con la viuda i herederos de don Francisco Ramírez; i puestos consecutivamente en discusión los cuatro artículos de que consta, resultaron aprobados en votacion secreta por doce votos contra uno en la forma siguiente: "▼Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para ajustar una transaccion con la viuda i herederos de don Francisco Ramírez, sobre los derechos que estos reclaman contra el Fisco por haberse anulado a virtud de sentencia judicial, la venta que en pública subasta hizo el Gobierno al referido Ramírez, de varios fondos secuestrados a don Joaquin Villaurrutia." Art. 2.º El Presidente de la República en uso de la facultad que le acuerda el artículo anterior, sólo podrá conceder a la viuda i demas herederos de don Francisco Ramírez la cantidad de cuarenta mil pesos como única compensacion del precio de los fundos que el comprador habia entregado en el tesoro público, de los intereses de este capital, costos del pleito seguido, daños i perjuicios i cualesquiera otros derechos que los espresados herederos de don Francisco Ramírez tengan, o pudieren tener contra el Fisco, por la anulacion del contrato de venta de las propiedades secuestradas a don Joaquin Villaurrutia. Art. 3.º La cantidad que en virtud de esta transaccion se concede a los herederos de don Francisco Ramírez les será entregada por la Tesorería Jeneral en dinero efectivo del modo siguiente: la primera quinta parte al contado, luego que se sancione la presente lei; la segunda quinta parte a los seis meses de hecho el primer pago; i las tres quintas partes restantes, tambien con el intermedio de seis meses de una a otra, para que en el término de dos años quede cancelada la deuda. Art. 4.º No ganará interes alguno el capital que se reconozca a favor de los herederos de Ramírez por compensacion de sus derechos, duran te el tiempo que debe transcurrir hasta su íntegro pago". Tuvo segunda lectura i discusion jeneral la proposicion hecha por el señor Benavente para que se conceda una pension a doña Cármen Guzman, i habiéndose procedido a votar por es crutinio, resultó aprobado en jeneral por diez votos contra tres, con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre presupuestos, sobre contribucion a los carruajes de uso público en Valparaiso, sobre la fuerza de que debe constar el ejército permanente en el año venidero, sobre el permiso solicitado a nombre del señor don Ventura Lavalle para admitir el obsequio que le ha hecho la Convencion Nacional de Bolivia, i sobre asignar pension a doña Tadea Echeñique. —IRARRÁZAVAL. SESION DEL 6 DE OCTUBRE [1]
Aprobada el acta de la sesion del 2, el prosecretario leyó las piezas siguientes:
Cuando se estaba leyendo el por menor de esta partida, observó el señor ▼Egaña que no debia existir en esta oficina un oficial agregado cuyo sueldo estaba consultado en uno de los ítems. El señor ▼Ministro de Hacienda contestó: que no tenia noticia de este oficial por haber sido colocado ántes de su advenimiento al Ministerio; pero que infería fuese algun empleado de la Aduana estinguida de Santiago puesto en la Caja de Crédito Público para gozar sueldo. El señor ▼Egaña pidió se suspendiera la discu sion de esta partida hasta la sesion próxima i así lo acordó la Sala. Las siguientes partidas fueron aprobadas por unanimidad sin la menor discusion:
Se suspendió la sesion. A 2.ª hora fué aprobada en particular por unanimidad sin discusion alguna, un proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República i aprobado por la Cámara de Diutados, que tiene por objeto autorizar a la Junta Directora de hospitales i casa de espósitos para vender sin las trabas que impone la lei, 80 cuadras de terrenos de la hacienda de Choapa para formar un pueblo. Se aprobó tambien en particular por 12 votos contra uno, i sin la mas lijera discusion el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para celebrar una transaccion con la viuda i herederos de don Francisco Ramírez. Se puso en discusion jeneral una proposicion hecha por el señor Senador Benavente para otorgar una pension pía a la señora doña Cármen Guzman, viuda del vista de Aduana de Santiago don Santiago Gandarillas, madre del finado Ministro de la Corte Suprema, don Manuel José Gandarillas. Despues de apoyada por su autor, se procedió a votacion secreta i resultó aprobada en jeneral por 18 votos contra 3. Se levantó la sesion. ANEXOSeditarNúm. 253editar▼Se ha recibido la nota de V. E. fecha 30 de Setiembre próximo pasado por la que se acompaña con providencia los memoriales en que don Pablo i don Antonio Bocanegra solicitan rehabilitacion de ciudadanía. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 2 de 1843. —▼Manuel Búlnes. —▼R. L. Irarrázaval, —A. S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores. Núm. 254editar▼Esta Cámara, ha tenido a bien acordar la autorizacion pedida por el ▼Presidente de la República para reglamentar el gremio de jornaleros i lancheros de los puertos del Estado, aprobando sin alteración alguna el proyecto de la lei que se lee al final del adjunto mensaje. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 4 de 1843. —F. A. ▼Pinto. —▼Ramón Renjifo. —A. S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores. Núm. 255editar▼Esta Cámara a proposicion de uno de los miembros que la compusieron en el período anterior, ha prestado su aprobacion al siguente proyecto de lei: Artículo primero▼. Los documentos privados estendidos en papel sellado correspondiente, cualquiera que sean sus formalidades, i aun cuando contengan hipoteca, no alcanzando a ser cubiertas íntegramente en los concursos, se graduarán despues de los escriturarios para ser pagados sueldo a libra. Art. 2.º Los demas créditos que consten por documentos estendidos en papel incompetente o comun, o que se justificaren legalmente, serán colocados despues de los referidos en el artículo anterior i pagados en la misma proporcion. Art. 3.º Quedan derogadas la lei 31 título 13 partida 5ª, la 5.ª título 24 libro 10 de la Novísma Recopilacion i cualesquiera otra en cuanto se opongan a la presente. Art. 4.º La presente lei no tendrá efecto sino sobre los documentos i obligaciones que se otorgaren pasados sesenta días de su publicacion en un periódico oficial. Acompaño los antecedentes. Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 28 de 1843. —▼F. A PINTO. —▼Ramón Renjifo. —A S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores. Núm. 256editar▼Esta Cámara, en sesion de 6 del corriente, se ha servido reelejir para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don ▼Mariano Egaña. Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 7 de 1843. —A S. E. el ▼Presidente de la República. ▼Debiendo ser examinada por la ▼Cámara de Senadoies la sancion de la de ▼Diputados sobre preferencia de documentosen concurso de acreedores, creemos oportuno hacer algunas observaciones sobre ella, a fin de revelar las mejoras de que es susceptible segun nuestra opinion. Desde luego aparece que el papel sellado es su eje i su resorte principal. En virtud de esta forma esterior, los documentos que la tienen son preferidos, no sólo a los que carecen de ella por una omision, sino hasta aquellos que no la admiten por su naturaleza. En primer lugar los documentos por deudas que no al'canzan a 500 pesos, para los cuales ningún sello está designado, i que por lo tanto se escriben en papel simple sin infraccion alguna de lei, son pospuestos sin embargo a los que están escritos en papel sellado, según la sancion de la Cámara de Diputados; al ménos debe juzgarse así, estando a las palabras de su texto, donde ninguna escepcion se hace de esta clase de documentos. En segundo lugar, las obligaciones probadas por testigos, sin distinguir las que lo son supletoriamente i a falta de documentos, de las que forzosamente se justifiquen por medio de testigos, en razo de no admitir prueba escriturada, como son las obligaciones que no nacen de un contrato sino de un hecho, tambien son pospuestas por la nueva lei a los documentos es critos en papel sellado. A vista de estas estrañas resoluciones no podemos ménos de preguntar: ¿qué talisman es este del papel sellado que tan graves efectos produce en el derecho, haciendo perder a unos su fortuna i dándola a otros? ¿Qué carácter reviste, qué fuerza jurídica tiene para desnaturalizar los dictados mas claros de la razon natural, e introducir en nuestro foro un principio bastardo de jurisprudencia? Désele al papel sellado la importancia que se quiera, i aun cuando se le dispense toda la proteccion que pueden dar las leyes, nunca habrá razon, ni objeto siquiera, para conceder preferencia en el pago a las obligaciones escritas en papel se liado sobre aquellas que no han podido estarlo, ya porque la lei misma les ha permitido el papel simple, ya porque según su propia naturaleza no admiten prueba escriturada. Semejante preferencia no puede aumentar las entradas del Fisco i por consiguiente sólo produce por resultado la pérdida que sufren unos acreedores para llenar la arca de otros, sin una causa jurídica i sin un viso siquiera de razon. Es esto tan claro que nos inclinamos a creer que nuestros lejisladores han padecido un olvido u omision involuntaria al colocar en la segunda clase a los acreedores de que hemos hecho mencion, i esperamos que los honorables miembros del Senado no pasarán por alto estos defectos de la sancion de la Cámara de Diputados. No son ellos solos los que notamos en la nueva lei. Segun los buenos principios, creemos que el papel Sellado no debería dar lugar a ninguna preferencia ni aun entre obligaciones que han debido estar escritas en él. Bajo dos caracteres solamente puede considerarse el papel sellado: como prueba, o como un medio de contribucion. Como prueba es un débilísimo instrumento, pues apénas tiene a su favor la dificultad de adulterar la fecha anual que en él se pone: dificultad mui fácil de vencer, i que todo el que quiere vencerla, la vence. Ademas como prueba no podria dar fundamento para establecer preferencia entre los créditos, pues el grado de certidumbre en las obligaciones no debe servir de regla para el órden de los pagos. Así como en nuestra época se ha mirado con horror aquella jurisprudencia semi bárbara por la que segun los grados de pruebas que hacian presumir la existencia de un delito, se graduaba i se aplicaba la pena, así tambien debemos reprobar el principio de hacer pagar primero al acreedor que mejor prueba su derecho. La verdad es una e indivisible, i de la misma naturaleza deben ser sus efectos. O consta un hecho, o no consta. Las medias pruebas i las medias verdades sólo pueden tener cabida en la mente del filósofo, i nunca en la conciencia de un juez. La jurisprudencia española ha hecho muchas escepciones a estos buenos principios: entre otras, citaremos la de dar a las escrituras públicas preferencia sobre las privadas, aunque éstas sean dignas de toda fe; mas, cuando se trata de dar una nueva lei, debe aspirarse a hacerla perfecta, i conviene infrinjir lo ménos posible el derecho natural. Pero es inútil inculcar en estas observaciones, pues el tenor mismo de la sancion que examinamos muestra que sus autores no han considerado como prueba el papel sellado, por que mas prueba la circunstancia de estar una obligacion escrita de puño i letra del deudor, o de estar suscrita por testigos, que la de estar en papel sellado, i sin embargo han sido desatendidas tales circunstancias. Es claro que los señores Diputados sólo han considerado al papel sellado como un instiumento fiscal, como un medio de contribucion, i en este carácter es que le han dispensado toda su protección. Vamos, pues, tambien nosotros a considerarlo bajo este aspecto. No podemos dejar de recordar en esta vez lo impopular que ha sido en todas partes i en todo tiempo este impuesto del papel sellado. El fué quien sublevó a los parlamentos ▼ franceses en 1787, i el que indujo a la insurreccion a los Estados Unidos i los hizo tomar las armas contra la metrópoli, i él ha sido por diez años en Inglaterra la causa de ardorosas discusiones i de encarnizadas luchas, i aun despues de haber su ▼fririo una reduccion considerable en su aplicacion a los diarios i publicaciones periódicas, en 1836, todavía claman los radicales ingleses por la abolicion de este impuesto sobre la intelijencia, segun ellos lo llaman (taxes on knowledge). ¿I cómo no hemos de recordar estos odiosos antecedentes del papel sellado cuando lo vemos en nuestro pais, no ya sofocándola intelijencia nacional como en Inglaterra, o poniendo grillos a la prensa como en Francia, sino sentado descaradamente en nuestros tribunales, i decidiendo él sólo de los derechos de los ▼ciudadanos? Es en efecto el último estremo a que pueden llegar las pretensiones del Fisco, esto de sacar contribuciones bajo la pena de hacer negar justicia, de obligar a los jueces a que desconozcan la verdad, a que desoigan los clamores de las partes, i a arrancar talvez toda su fortuna al que haya negado su mezquino tributo. No se crea que hai exajeracion en esto, piénsese un momento en los exhorbitantes fueros que conceden nuestras leyes al papel sellado, i se verá que no declamamos. Por no haber pagado al Fisco unos pocos reales, puede un ciudadano perder muchos miles, i ver que otros con iguales derechos que los suyos, logran hacer escuchar sus reclamos. El papel sellado puede decirse que influye hasta en la validez de las obligaciones, puesto que hace muchas veces irrealizables a las que no lo llevan por compañero; i esto lo repetimos, es injusto, es cruel, i para decirlo de una vez, es enteramente fiscal. ¿Por qué ha de venir el Fisco a hacer bastardear nuestra jurisprudencia, i a corromper nuestra administracion de justicia? ¿No le basta peder diez mar los frutos de la tierra para poner tambien su mano por entero sobre los derechos de los ciudadanos, i no le bastan los puertos, las calles i las plazas, para querer tambien sentarse en el santuario de la lei, donde la verdad sólo debia tener su imperio? Mas no se crea que tratamos de hacer la guerra al Fisco i de minorar sus entradas Ya lo hemos dicho otra vez: no nos duele ver engrandecerse al tesoro nacional, i por el contrario, ojalá pudiéramos colmar sus arcas, i verlas satisfacer las exijencias de nuestra civilizacion i de nuestro mejoramiento social. Lo que nos duele es que se trate de aumentar sus entradas por canales viciosos i por medios opresores. En el caso de que nos ocupamos no hai necesidad alguna de afectar a la naturaleza íntima de las obligaciones para obtener las mismas entradas al Erario, i por esto es que reprobamos con todas nuestras fuerzas la sancion de la ▼Cámara de Diputados. Para asegurar los productos del papel se liado basta imponer una multa al que presente en juicio un documento en papel simple, o que no tenga el sello correspondiente. En Buenos Aires se paga el céntuplo del sello, i esta sola pena basta para que el impuesto del papel sellado sea uno de los ramos mas productivos al tesoro. Nosotros pedimos a nuestros lejisladores que adopten el mismo recurso u otro equivalente, seguros de que no se minorarán las rentas i de que aun dando entrada a esta multitud de temores que siempre están vijilando nuestra Caja Nacional, i suponiendo que se disminuirían sus entradas, seria tan pequeña esta disminucion que no valdría la pena de sacrificar a ella los buenos principios i la recta administracion de justicia. Apoyaremos tambien nuestra opinion en una autoridad que debería ser mas atendida de lo que es en nuestro pais: tal es la autoridad de las ordenanzas de Bilbao. Ellas no establecen preferencia alguna en favor de los documentos en papel sellado, i la lei bárbara de la Recopilacion que ahora ha sido derogada por nuestra Cámara, nunca tuvo entrada en los consulados de España, i sólo rijió en los juzgados civiles. Hasta la preferencia otorgada a las escrituras públicas sobre Jas privadas, fué un objeto de reclamos para los comerci intes de Bilbao, i de reclamos que fueron i debieron ser escuchados. ¿Por qué se quiere imponer a nuestro comercio las leyes fiscales de la península, i se hacen a un lado las de su Código mercantil? ¿I por qué, cuando tratamos de correjir los errores de aquella, lo hemos de hacer a medias provocando con esto nuevas leyes que vengan despues a enmendar nuestros desaciertos? Conocemos mui bien que este importante asunto se presta a observaciones mas estensas i mas luminosas que las que hemos hecho, pero el temor de fastidiar a la mayoría de nuestros lectores ron la aridez de la materia, nos ha hecho tocar las cosas por encima i suprimir muchas consideraciones oportunas. Tenemos tambien la disculpa de que debiendo ser examinada la sancion de que tratamos por los ilustrados miembros del ▼Senado, no son necesarios mas esfuerzos por nuestra parte. Tenemos derecho a esperar que ellos tendrán presente cuantos datos i conocimientos se refieran al asunto, i que despues de una prolija deliberacion, darán a la ▼Nacion una lei madura, que no sea rutinera i que esté en armonía con los buenos principios, i con los clamores del comercio. |