Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 28 de junio de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 28 de junio de 1843
CÁMARA DE SENADORES
SESION 11ª EN 28 DE JUNIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Comision mista de Presupuestos. —Pension a doña Cármen Ibáñez viuda de Briceño. —Jubilacion de don Silvestre Lazo. Solicitud de doña Tadea Echeñique. —Proyecto de lei de amonedacion. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual comunica la Cámara de Diputados haber elejido a los que nombra para integrar la Comision Mista de Presupuestos. (Anexo núm. 85. V. sesiones del 19 de Junio de 1843 i 26 de Junio de 1844).
  2. De otro por el cual la misma Cámara comunica que se ha conformado con la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei que asigna una pension a doña Cármen Ibáñez viuda de Briceño. (Anexo núm. 86. V. sesion del 12).
  3. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que concede jubilacion a don Silvestre Lazo, Ministro de la Corte de Apelaciones. (Anexo núm. 87. V. sesion del 7 de Julio venidero).
  4. De una solicitud entablada por doña Tadea Echeñique en demanda de que se despache la que presentó ha tiempo. (Anexo núm. 88. V. sesion del 5 de Agosto de 1842).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes la nueva solicitud de doña Tadea Echeñique. (V. sesion del 19 de Octubre de 1843).
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 6, 8, 9 i 10 del proyecto de lei de amonedacion. (V. sesiones del 26 i el 30).

ACTA editar

Sesion del 28 de junio de 1843

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Ortúzar, Ossa, Portales, Prieto, Renjifo, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el seta de la sesion anterior, se dió cuenta: de tres oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se anuncia que esa Cámara ha nombrado a los señores Cobo, Aldunate, Rérez, Errázuriz don Ramon i Vial don Manuel Camilo, como Diputados que deben formar parte de la comision encargada del exámen de las cuentas i presupuestos; i se mandó contestar al oficio i en seguida archivarlo.

En el segundo se avisa que la Cámara de Diputados se ha conformado con la agregacion hecha por el Senado al proyecto de lei en que se asigna una pension a doña Cármen Ibáñez; i tambien se mandó archivar.

En el tercero se trascribe un proyecto de lei en que se concede jubilacion por vía de gracia al doctor don Silvestre Lazo, i se puso en tabla para segunda lectura.

Ultimamente se dió cuenta de una solicitud de doña Tadea Echeñique, en que recomienda el despacho de la que tiene elevada con anterioridad a la consideiacion del Congreso, i se mandó agregar a sus antecedentes para ponerse en tabla por su órden.

Continuó la discusion por menor del proyecto de lei sobre amonedacion; i leído el artículo 6.° se aprobó por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 6.° La amonedacion de dinero sencillo de plata se hará esclusivamente con fondos nacionales i por cuenta del Fisco."

Se pasó a discutir el artículo 7.° a cuyo contesto se propusieron varias enmiendas i considerándose que su redaccion exijia un trabajo detenido i talvez el entrar en algunos cálculos, se acordó leservar este artículo para la sesion próxima, encargándose el señor Renjifo de presentar algunos cálculos sobre las indicaciones hechas en la Sala.

Se pasó a considerar el attfculo 8.° en que incidió una indicacion del señor Benavente para que la comision de que se habla al fin de este artículo, no se limitase al 1 %, i discutida ésta al mismo tiem| o que el artículo a que se rt fiere, resultó aprobado el artículo por 11 votos contra 2, en la forma que sigue:

"Art. 8.° Si el Presidente de la República tuviere por conveniente establecer un banco de rescate de pastas de plata en la provincia de Coquimbo, se le autoriza para que fije la comision de compra que ha de pagarse al ájente o ájentes que se emplearen en el rescate siempre que en ningun caso suba dicha comision del 1 %."

Se leyó en seguida el artículo 9.° i ántes de contraerse la Sala a su discusion, propuso el señor Benavente se acordase un artículo autorizando al Gobierno para recojer paulatina i oportunamente la plata de cruz. El señor Vice presidente espuso que tenia pensado presentar a la Sala una indicacion sobre este mismo punto luego que fuese concluida la discusion del presente proyecto de lei, i se acordó que una i otra indicacion se reservasen para la sesion próxima en que se presentarían a la Sala por escrito con forme al Reglamento. El señor Ortúzar indicó tambien que seria conveniente limitar a una cantidad determinada la autorizacion para amonedar que se concede al Gobierno por el presente proyecto de lei; i tambien quedó en suspenso esta indicacion para considerarse en la sesion siguiente.

En seguida se votó sobre el artículo 9.°, que fué aprobado por unanimidad en los términos siguientes:

"Art. 9.° Quedan derogadas la ordenanza i leyes que rijen a la Casa de Moneda en la parte que espresamente contradigan a las disposiciones contenidas en la presente lei, conservando respecto a lo demas, toda su fuerza i vigor."

Ultimamente se puso en discusion el artículo 10 i presentó una enmienda el señor Benavente para que la estraccion de moneda sencilla declarada lícita por el artículo en discusion desde el i.° de Enero de 1844, no lo fuese hasta el i.° de Julio del mismo año; se procedió a votar sobre esta indicacion, i fué aprobada por 9 votos contra 4, quedando adoptado el artículo en la forma siguiente:

Art. 10. Desde el I.° de Julio de 1844 será lícita i peimitida la estraccion de moneda sencilla para países estranjeros, pagando el uno por ciento por derecho de salida."

En este estado se levantó la sesion, poniéndose en tabla para la próxima los artículos e indilaciones pendientes en el proyecto de lei sobre amonedacion; la discusion del proyecto de lei en que se asigna montepío a los capitanes de corbeta i la de los proyectos de lei acordados por la Cámara de Diputados a consecuencia de las solicitudes de doña Nicolasa Romero, don Francisco de Raula Lattapiat i don Juan Felipe Cárdenas —ESPAÑA.


Sesion del 28 de junio [1]

Aprobada el acta de la sesión anterior el Pro-Secretario leyó tres oficios de la Cámara de Diputados i una solicitud particular. En seguida la Cámara pasó a discutir el artículo 6.° de la lei de monedas i fué aprobado por unanimidad, sin debate alguno, en estos términos:

"La amonedacion de dinero sencillo de plata, se hará esclusivamente con fondos nacionales i por cuenta del Fisco".

El Vice-Presidente habia puesto en discusion el artículo 7.°; pero habiendo propuesto el mismo señor a los señores Benavente, Vial del Rio i Ortúzar hacerle algunas cortas alteraciones, pidiendo el reglamento interior de la sala que toda indicacion se presente por escrito, se reservó dicho artículo para la próxima sesion.

Acto continuo se comenzó a discutir el artículo 8.° i el señor Benavente consideró que el i por ciento que se daba de premio al rescatador, era mui poco, i que no creia que hubiese persona que se hiciese cargo, de tal destino por una recompensa tan corta.

El señor Renjifo espuso: que el i por ciento era bastante, i que convenia no pagar una comísion mas crecida por evitar que el Gobierno abusase favoreciendo a sus protejidos. Inmediatamente se puso en votacion, i resultó aprobado con dos votos por la negativa en estos términos.

"Art. 8.° Se autoriza al Presidente de la República para que establezca un Banco de rescate de p stas de plata en la provincia de Coquimbo; i para que fije la comision de compra que ha de pagarse al ájente o ájentes que se emplearen en el rescate, siempre que en ningun caso suba dicha comision del 1 por ciento".

Antes de pasar a discutir el artículo 9°, el señor Benave propuso que se agregase a la lei un artículo en que se autorizase al Presidente de la República para ir recojiendo oportuna i paulatinamente toda la moneda macuquina que corre, i se reservó para discutirse en la próxima sesion

El señor Ortúzar creyó oportuno fijar un término a la duracion de la lei, i esta indicacion se dejó tambien para discutirse en otra sesion.

El artículo 9.° fué aprobado sin debate i por unanimidad de este modo: "Quedan derogadas las ordenanzas i leyes que rijen a la Casa de Moneda en la parte que espresamente contradigan a las disposiciones contenidas en la presente lei, conservando respecto a las demas toda su fuerza i vigor".

Con respecto al artículo 10 el señor Benavente observó que no se diese libertad a la estraccion hasta que ya estuviésemos abastecidos de la nueva moneda; i por lo lanto se aprobó el artículo del modo siguiente:

"Desde el i.° de Julio de 1844 será lícita i permitida la estraccion de moneda sencil a para paises estranjeros, pagando el 1 por ciento por derecho de salida".

Se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 85 editar

Esta Cámara ha nombrado a los señores Cobo, Aldunate, Pérez, Errázuriz don Ramon, i Vial don Manuel Camilo, para que en union de los señores Benavente, Egaña i Ortúzar, que esa honorable Cámara ha elejido por su parte, compongan la comision examinadora de las cuentas i presupuestos de gastos públicos presentados en este año a la lejislatura. Lo digo a V. E. en contestacion a su nota de 21 del corriente.

Dios guarde a V. E. Santiago, Junio 22 de 1843. —F. A. Pinto, Presidente. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —Al Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 86 editar

Esta Cámara se ha conformado con la agregacion hecha por la que V. E. preside al proyecto de lei en que se asigna una pension a doña Cármen Ibáñez.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 23 de 1843 —F. A. Pinto, Presidente. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 87 editar

Teniendo en consideracion los notorios servicios prestados a la Nacion i a la causa pública por don Silvestre Lazo i en vista de lo dispuesto en la solicitud adjunta, esta Cámara ha tenido a bien acordar en su favor el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo primero. Se concede jubilacion por via de gracia al señor don Silvestre Lazo, en clase de Ministio de la Corte de Apelaciones con el abono de veinte años de servicios, i en razon del sueldo que disfrutaban los Ministros de ese tribunal ántes de la lei de 30 de Diciembre de 1842.

"Art. 2.° La renta de esta jubilacion es alimenticia i no tendrán derecho a ella los acreedores del agraciado."

Dios guarde a V. S. Santiago, Junio 23 de 1843. —F. A. Pinto, Presidente. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 88 editar

Doña Tadea Echeñique, viuda de don Juan Echeveis, antiguo oficial del Tribunal Mayor de Cuentas, hace presente a la honorable Cámara de Senadores, que al concluir la última Lejislatura, dirijió al Congreso un memorial en que hacia presente los buenos i dilatados servicios de su finado esposo i el lamentable estado de pobreza a que la suplicante habia quedado reducida en medio de una salud del todo quebrantada; suplicando que, a ejemplo de las gracias que la equidad del mismo Congreso ha dispensado a otras viudas e hijos de empleados que no prestaron al Gobierno tan asiduos i constantes servicios como el finado Echevers, durante cincuenta i un años, se le asigne una pension módica para no perecer de miseria en el poco tiempo que debe quedarle de vida. La gracia obtenida por la viuda de don Victoriano García, que ocupando en el mismo Tribunal un puesto igual al de mi esposo no sirvió como él tanto tiempo, me da sobrado mérito para esperar de la ilustracion i equidad de esta Cámara, que atendiendo a los importantes servicios del Contador Mayor don Juan Tomás Echeverz, unidos a los de su hijo don Juan, mi finado esposo, en los cincuenta i un años antedichos, se digne tomar en consideracion mi reiterada súplica con los documentos que la acompañan; por tanto, a V. E. suplico se sirva proveer como tengo pedido en mi anterior que reproduzco.

Es gracia, etc. —Tadea Echeñique. —Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores.


  1. Esa sesion tomada de El Progreso, núm. 192, del viernes 30 de Junio de 1843. —(Nota del Recopilador).