Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de noviembre de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de noviembre de 1843
CAMARA DE SENADORES
SESION 4.ª ESTRAORDINARIA EN 27 DE NOVIEMBRE DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Proyecto de Réjimen Interior. —Ordenanza de jornaleros i lancheros. —Impuesto sobre los carruajes en Valparaíso. —Oficina especial de Marina. —Ausilio al obispo de la Serena. —Legacion ala Corte Pontificia. —Empréstito a la Municipalidad deSantiago. —Id. a la de Valparaíso. —Autorizacion al Presidente de la Sala. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual la Cámara de Diputados con fecha 14 del corriente invita al Senado a nombrar una comision mixta para que uniforme los pareceres sobre el artículo 106 del proyecto de Réjimen Interior. (Anexo núm. 308. V. sesiones del 28 de Agosto i 29 de Noviembre de 1843).
  2. De otro oficio por el cual la misma Cámara, con fecha 25 del corriente comunica cuáles son los artículos agregados por el Senado al proyecto de Réjimen Interior con que ella no se ha conformado. (Anexo núm. 309. V. sesiones del 28 de Agosto i 29 de Noviembre de 1843).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dictar ordenanzas que rijan a los gremios de jornaleros i lancheros de los puerto. (V. sesiones del 6 de Octubre de 1843 i 29 de Octubre de 1845).
  2. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que grava con un impuesto los carruajes de Valparaíso. (V. sesion del 24 de Julio de 1843).
  3. Aprobar en particular los tres artículos del proyecto de leí que establece en Valparaíso una oficina especial bajo la mano del Comandante Jeneral de Marina. (V. sesion del 20).
  4. Aprobar en particular el proyecto de el que concede al obispo de la Serena un ausilio de $ 4,000 (V. sesion del 20).
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que autoriza los gastos necesarios para acreditar una legacion ante la Corte Romana. (V. sesiones del 20 i el 29).
  6. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para prestar 10,000 pesos a la Municipalidad de Santiago. (V. sesion del 20 i el 29).
  7. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para prestar 10,000 pesos a la Municipalidad de Valparaíso. (V. sesiones del 8 i el 29).
  8. Autorizar al Presidente de la Sala para tramitar los asuntos despachados.

ACTA editar

Sesion del 27 de noviembre de 1843

Asistitron los señores Vial del Rio, Aldunate, Benavente, Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Meneses, Ossa, Renjifo, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que invita a la de Senadores para que nombre una comision de su seno que unida a oirá que esa honorable Cámara tiene nombrada, procedan a redactar nuevamente la parte i.ª i 4.ª del articulo que bajo el número 106 agregó el Senado al proyecto de leí sobre Réjimen Interior, con las que no se ha conformado dicha Cámara; i asimismo se encargue de redactar otros artículos del mencionado proyecto en que no estuvieren de acuerdo las opiniones de las dos Cámaras; i se puso en tabla para segunda lectura.

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para reglamentar el gremio de jornaleros i lancheros de los puertos del Estado, i habiéndose procedido a votar resultó aprobado por unanimidad.

Se procedió a la discusion jeneral del proyecto de leí en que se establece una contribucion sobre los carruajes de uso público en Valparaíso, e instruida la Sala de los antecedentes de la materia se puso en votacion i fué igualmente aprobado en jeneral por unanimidad.

Se pasó a considerar en discusion por menor el proyecto de lei sobre la creacion de una oficina especial de marina en Valparaíso i puesto en votacion el artículo i.° quedó aprobado por unanimidad.

Se puso en discusion el artículo 2.° i despues de algun debate sobre la partida de ciento veinte pesos que aparece en este artículo para pago de un portero, hizo una indicacion el señor Benavente para que se agregase la palabra ordenanza despues de la palabra portero. Se procedió a votar sobre esta enmienda i resultó aprobada por ditz votos contra uno.

Puesto en votacion el resto de dicho artículo 2° fué aprobado por unanimidad.

Se puso igualmente en discusion particular el artículo 3° i el señor Egaña hizo una indicacion para que se redujese a trescientos pesos la cantidad de quinientos que en dicho artículo se destina para pago de casa. Se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó dicha indicación i prevaleció la afirmativa por siete votos contra cuatro, quedando por consiguiente aprobado dicho artículo 3.° i los dos anteriores en la forma que sigue:

"Artículo primero. Se establecerá en Valparaíso una oficina especial que bajo la dependencia del Comandante Jeneral de Marina, se encargue del despacho i direccion de todos los asuntos que por la ordenanza jeneral corresponden a ella.

Art. 2.° Dicha oficina será servida por un secretario con el sueldo anual de mil doscientos pesos, por un oficial con el de setecientos pesos i por un portero ordenanza con el de ciento veinte pesos.

Art. 3.° Se le asigna anualmente para gastos de escritorio cien pesos, i para pago de casa, miéntras el Gobierno no proporcione un local a propósito, trescientos pesos".

Se discutió en particular el proyecto de lei en que se concede al Reverendo Obispo de la Serena la cantidad de 4,000 pesos para atender a los gastos preparatorios de su persona i de su Iglesia, i puesto en votacion secreta el artículo de que consta, fué unánimemente aprobado en los términos siguientes:

"Artículo único. Se concede por una sola vez al Reverendo Obispo de la Serena la cantidad de 4,000 pesos, con el fin de que atienda a los gastos preparatorios que necesita hacer, tanto por lo relativo a su persona, como a la Iglesia de su diócesis, para el mayor decoro de las funciones que en ella van a desempeñarse."

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, a segunda hora se dió cuenta de otro oficio de la Cámara de Diputados con fecha 25 del corriente, en que enumera los artículos con que se ha conformado i los que ha desechado de los que aprobó el Senado en el proyecto de lei sobre Réjimen Interior, reproduciendo la invitacion que hizo a esta Cámara en su oficio de 14 del actual para que nombre una comision de su seno que unida con la que tiene nombrada ella, nivele las opiniones de ámbas sobre este asunto, i tambien se puso en tabla para segunda lectura. Se dió segunda lectura al proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en que pide se le autonze para costear los gastos necesarios en una legacion cerca de la Corte de Roma; puesto en votacion resultó aprobado en jeneral por unanimidad.

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para que haga a la Municipalidad de Santiago un empréstito de diez mil pesos. Instruida la Sala de los antecedentes observó el señor Egaña, que en el oficio de la Cámara de Diputados no se encuentra el texto de la lei que dice haber aprobado con alguna variacion, i la Sala acordó comisionar al oficial que desempeña el cargo de Pro Secretario para que pida al Secretario de aquella honorable Cámara el proyecto de lei cuya falta se nota en el oficio ante citado. En seguida se procedió a votar sobre el proyecto contenido en el mensaje del Supremo Gobierno, i resultó aprobado en jeneral por unanimidad.

Acto continuo se dió segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para que con fondos nacionales haga a la Municipalidad de Valparaíso un empréstito de diez mil pesos; se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó en jeneral, i se adoptó la afirmativa por unanimidad.

Con acuerdo de la Cámara se procedió a la discusion particular del proyecto de lei en que se establece una contribucion a los carruajes de uso público en Valparaíso, i los cuatro artículos de que consta, fueron consecutivamente aprobados por unanimidad en los términos que siguen:

"Artículo primero. Se establece una contribucion que gravará a todos los carruajes de uso público destinados al trasporte de personas en el recinto de la poblacion de Valparaíso.

Art. 2.° Esta contribucion será de cuatro pesos mensuales por cada carruaje de dos o tres asientos, i de ocho pesos mensuales por cada uno de los que tengan mas de tres asientos.

Art. 3.° No serán obligados al pago de la contribucion los carruajes que sólo entran o salen de tránsito por la ciudad de Valparaíso.

Art. 4.° El producto de esta contribucion se aplicará esclusivamente a la reparacion i mejoramiento del piso de las cabes de la misma ciudad."

Se puso tambien en discusion particular el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para que dicte ordenanzas gremiales a los jornaleros i lancheros de los puertos del Estado, i los artículos i.° i 2° de que se compone dicha lei, fueron aprobados consecutivamente en la forma que sigue:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei, las ordenanzas a que deba sujetarse el gremio de jornaleros i lancheros destinados a la carga i descarga de buques en la plaza de Valparaíso, i en los demas puertos marítimos del Estado.

Art. 2.° La presente autorizacion sólo durará por el término de un año."

Por último la Sala autorizó al señor Presidente para dirijir a la otra Cámara los proyectos de lei depachados en esta sesion sin esperar la aprobacion del acta, i en este estado se levantó la presente, quedando en tabla para la próxima, la invitacion que la Cámara de Diputados hace al Senado para que nombre una comision de su seno, que unida con la que ella tiene nombrada acuerde los puntos en que no están conformes sobre el proyecto de arreglo del Réjimen Interior, la discusion particular de los proyectos de lei sobre la legacion a Roma, sobre aumento de sueldo a algunos Intendentes i dotacion de Gobernadores, i sobre empréstito a la Municipalidad de Santiago, i en discusión jeneral el proyecto de lei en que se autoriza al Supremo Gobierno para hacer un empréstito a la Municipalidad de Valparaíso. —Vial.


Sesion del 27 de noviembre de 1843 [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior del 20, se leyó un oficio de la Cámara de Diputados en que invita al Senado para nombrar una comision mista con el objeto de uniformar las opiniones de ámbas Cámaras sobre el proyecto de la lei de arreglo del réjimen interior. En seguida, sin que nadie tomase la palabra, fué aprobado en jeneral por unanimidad el siguiente proyecto de lei:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei las ordenanzas a que deba sujetarse al gremio de jornaleros i lancheros destinados a la carga i descarga de buques en la plaza de Valparaíso i en los demas puertos marítimos del Estado. La presente autorizacion sólo durará por el término de un año".

Unánimemente i sin discusion alguna se sancionó en jeneral el proyecto que sigue:

"Artículo primero. Se establece una contribucion que gravará con cuatro pesos a todos los carruajes de dos o tres asientos, i de ocho pesos mensuales por cada uno de los que tengan mas de tres asientos.

No serán obligados al pago de la contribucion los carruajes que sólo entran o salen de tránsito por la ciudad de Valparaíso.

El producto de esta contribucion se aplicará esclusivamente a la reparacion i mejoramiento del piso de las calles de la misma ciudad".

Se puso despues en discusion particular el proyecto de lei sobre establecimiento de una oficina especial encargada de los negocios relativos a la Comandancia Jeneral de Marina en Valparaíso.

El artículo i.° fué aprobado por unanimidad, sin ninguna discusion, en estos términos:

"Se establece en Valparaíso una oficina especial, que bajo la dependencia del Comandante Jeneral de Marina, se encargue del despacho i direccion de todos los asuntos que por la ordenanza jeneral corresponden a ella".

Con respecto al artículo 2°, observó el señor Egaña que el portero que se establece en esta oficina es inútil, porque los oficiales pueden desempeñar sus veces; pues que si sus funciones se limitan a guardar las llaves i cuidar del aseo de la sala, lo primero puede hacerse por los empleados i lo segundo por cualquier individuo a quien paguen éstos con este objeto.

El señor Renjifo espuso que las funciones del portero no sólo se limitan a cuidar de las llaves i del aseo, sino que debe servir de ordenanza para impartir órdenes, para ir a los arsenales, casas de provisiones, etc., i en fin para hacer otros oficios permanentes que no puede desempeñar un mozo cualquiera que se llamase de fuera.

El señor Egaña dijo: que si el portero tenia todas esas comisiones, convenia en que se dejase subsistente, pero añadió que en la lei no se espresaba tal cosa.

El señor Aldunate contestó que en todas las oficinas hai porteros; en ninguna están designadas sus funciones i en todas sirven de ordenanzas.

El señor Benavente creyó útil la existencia de este empleado i para obviar los inconvenientes propuso que en la lei se dijese un portero ordenanza.

La Sala se conformó con esta indicacion, i en consecuencia el artículo fué aprobado de esta manera:

"Dicha oficina será servida por un secretario con el sueldo anual de 1,200 pesos, por un oficial con el de 700 i por un portero i ordenanza con el de 120".

En cuanto al artículo 3.°, el señor Egaña pidió se redujeran a 300 pesos los 500 que se asignan para pago de casa, i esta indicacion fué aprobada por 7 votos contra 4. De consiguiente el artículo quedó sancionado de este modo:

"Se le asignan anualmente para gastos de escritorio 100 pesos i para pago de casa, miéntras el Gobierno no proporcione un local apropósito, 300 pesos"

Fué aprobado en particular, unánimemente, sin que ningun Senador tomase la palabra, el siguiente proyecto de lei

"Artículo único. Se concede por una sola vez al Reverendo Obispo de la Serena la cantidad de 4,000 pesos con el fin de que atienda a los gastos preparatorios que necesita hacer, tanto por lo relativo a su persona como a la Iglesia de su diócesis, para el mayor decoro de las funciones que en ella van a desempeñarse".

Se suspendió la sesion.

A segunda hora se leyó un oficio de la Cámara de Diputados en que comunica no haberse conformado con algunas de las modificaciones que el Senado hizo al proyecto de arreglo del réjimen interior.

Se aprobaron en jeneral, por unanimidad, sin la mas lijera discusion, el proyrcto de lei en que se decretan fondos para enviar una legacion a Roma; el en que se hace de los fondos nacionales un empréstito de 10,000 pesos a la Municipalidad de Santiago para la construccion de una plaza de abastos, i el en que se hace otro empréstito en los mismos términos a la de Valparaíso para reparar los empedrados de aquella ciudad.

Los proyectos de lei que a primera hora fueron aprobados en jeneral sobre impuestos a los carruajes de uso público de Valparaíso i sobre autorizacion al Gobierno para dictar ordenanzas gremiales a los jornaleros i lancheros de los puertos marítimos del Estado, fueron aprobados por unanimidad en particular en todas sus partes, i se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 308 editar

No habiéndose conformado esta Cámara con la redaccion de la primera cuarta parte del artículo que bajo el número 105 agregó la que V. E. preside al proyecto de lei del réjimen interior, para determinar las facultades de los Gobernadores departamentales, acordó en sesion de ayer que se invitase al Senado para que nombre una comision de su seno para que asociada a otra que esta Cámara tiene nombrada procedan de comun acuerdo a redactar nuevamente la citada parte primera i cuarta del mencionado artículo 106. El disentimiento de la Cámara de Diputados en este punto es consecuencia de la opinion que en ella ha prevalecido de que con viene moderar la facultad de arrestar que se concede a los Gobernadores, Los fundamentos i razones de esta opinion llegarán oportunamente al conocimiento del Excelentísimo Senado por conducto de la Comision respectiva, i ya que con tal objeto se constituye una Comision Mista de ámbas Cámaras, por encargo de la que tengo el honor de presidir, debo trasmitir a V. E. los deseos que ella ha manifestado de que dicha Comision Mista quede encargada de redactar nuevamente aquellos artículos del mencionado proyecto en que pudiere ocurrir que no estuviesen de acuerdo las opiniones de las dos Cámaras lejislativas; todo en obsequio de la brevedad con que el ínteres público reclama la sanción del importante proyecto de lei que nos ocupa.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 14 de 1843. —F. A PINTO. —Ramón Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 309 editar

En la discusion a que han sido sometidas en esta Cámara las modificaciones acordadas por la que V. E. preside respecto de algunos artículos de la lei de réjimen interior, han resultado aprobados sin alteracion los contenidos en el oficio de V. E. bajo los números 5, 6, 8, 11, 12, 13, 18, 22, 28, 29, 33, 34, 49, 52, 61, 79, 86, 96, 105, 111, 122, 131, i 133.

El artículo 112 ha sido absolutamente desechado por mayoría de veinte votos contra nueve, dejando subsistente el que con el mismo número fué ántes aprobado por esta Cámara.

Al artículo 14 se ha suprimido por mayoría de veintiocho votos contra uno la adicion de mientras la lei no les designe sueldo. En el artículo 160 se desechó por unanimidad la adicion de sin perjuicio de cumplirla; i en el 172 por la misma unanimidad fué desechada igual adicion espresada en las palabras sin perjuicio de cumplir lo mandado. Ha sido igualmente desechada por unanimidad la redacción de los artículos 127 i 140; pero como la Cámara que tengo el honor de presidir está conforme con el espíritu de las disposiciones que en ellos se contienen, ha encargado a la Comision de que hablé a V. E. en mi oficio número 93 de 14 del corriente, que acuerde con la Comision que nombrará el Excelentísimo Senado, así como para las partes primera i cuarta del artículo 106, una nueva redaccion para los citados aitículos 127 i 140 a fin de que ántes de concluir las actuales sesiones pueda quedar sancionada la importante lei del réjimen interior que por tanto tiempo ha ocupado (aunque no sin motivos de interes público), la atencion de ámbas Cámaras.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 25 de 1843. — . A. Pinto. —Ramon Renjifo. —A S. E. el Presidenre de la Cámara de Senadores.


  1. Esta sesion es tomada de El Progreso correspondiente al 30 de Noviembre de 1843, núm. 322. —(Nota del Recopilador).