Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 25 de agosto de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 25 de agosto de 1843
CAMARA DE SENADORES
SESION 36.ª EN 25 DE AGOSTO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto de réjimen interior. —Acta.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la consideracion del título V del proyecto de réjimen interior. (V. sesiones del 23 i el 28).


ACTA editar

Sesion del 25 de agosto de 1843

Asistieron los señores Vial, del Rio, Alcalde, Bello, Benavente, Egaña, Formas, Irarrázaval, Ovalle Landa, Ortúzar, Ossa, Prieto, Renjifo i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se tomó en consideracion el articulo presentado por el señor Egaña para que se inserte en el proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, en el cual se espresan las facultades q ie pueden ejercer los Gobernadores procediendo gubernativamente.

Se pusieron consecutivamente a votacion las partes 1.ª, 2ª i 3ª de dicho artículo; resultó un voto contra la primera parte, las otras dos fueron unánimemente aprobadas i con la cláusula que sirve de introduccion al artículo son del tenor siguiente:

Los Gobernadores tienen por regla jeneral las siguientes facultades:

  1. La de arrestir no sólo infraganti, sino en todo raso en que fuere necesario asegurar la persona, que reputaren delincuente, dando aviso dentro de las cuarenta i ocho horas siguientes, al juez competente i poniendo a su disposicion al arrestado.
  2. La de dar órden al juez competente, para que proceda a la averiguacion de cualquier hecho criminal, i forme la correspondiente causa.
  3. La de hacerse dar cuenta por los jueces respectivos, uno o varias veces, o en períodos determinados, del estado i progreso de cualquiera causa que penda ante ellos.

Se pasó a discutir la parte cuarta de dicho artículo; el señor Renjifo hizo algunas objeciones contra ella, i se acordó reservarla para segunda hora en que este señor la presentaría bajo una nueva redaccion.

Se tomó en consideracion la parte 5.ª del mismo artículo: el señor Renjifo propuso por vía de enmienda se redujese la pena pecuniaria que establece, a la suma de $ 25, i la prision a un término que no pase de cuarenta i ocho horas. El señor Benavente pidió la supresion de la pena pecuniaria, i habiéndose procedido a votar sobre esta última indicacion, resultaron siete votos por la afirmativa i siete por la negativa, i se suspendió la sesion.

A segunda hora se presentó redactada la enmienda a la parte 4.ª del articulo en discusion, reducida a insertar despues de las palabras "funcionario o funcionarios departamentales" estas otras nque no fueren de nombramiento propular directo".

El señor Egaña se opuso a esta enmienda, proponiendo la supresión de esta parte del artículo.

Se procedió en consecuencia a votar si se suprimía la parte 4.ª del artículo i prevaleció la afirmativa por nueve votos contra cinco. En virtud del empate ocurrido en la votacion sobre la supresion de la pena pecunaria en la parte 5.ª del artículo se constituyóla Sala en comision jeneral para deliberar acerca de este punto; se repitió la votacion i habiendo resultado nuevo empate se tuvo por desechada la proposicion hecha por el señor Benavente pata la supresion referida.

Habiendo pasado la Sala a sesion ordinaria se discutió la enmienda propuesta por el señor Renjifo rebajando el máximun tanto de la pena pecuniaria como de la de prision.

El señor Presidente se opuso a la parte de este incíso en que se facultaba a los Gobernadores para castigar por sí mismos a los que les desobedeciesen o faltasen al respeto.

Al procederse a votar sobre la enmienda de que es autor el señor Renjifo, pidió el señor Aldunate por via de sub-enmienda se fijase el máximun de la pena pecuniaria en $ 10; i en este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima los puntos pendientes en el proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior i los proyectos de lei sobre allanamiento de casas, sobre matrimonios entre personas que no profesen la relijion católica i sobre el matadero público que se propone construir la Municipalidad de Santiago. —Juan de Dios Vial del Rio.


Sesion del 25 de agosto de 1843 [1]

Aprobada el acta de la sesion del 23, se puso en discusion el apéndice propuesto por el señor Egaña al título 5.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior de la República.

Las partes 1.ª, 2.ª i 3.ª que fueron aprobadas sin discusion por unanimidad, escepto la primera que sacó un voto en contra, están concebidas en estos términos:

Los Gobernadores tienen por regla jeneral las siguientes facultades:

  1. La de arrestar no sólo infraganti sino en todo caso en que fuere necesario asegurar la persona que reputaren delincuente, dando aviso dentro de las cuarenta i ocho horas siguientes, al juez competente i poniendo a su disposicion el arrestado.
  2. La de dar órden al juez competente, para que proceda a la averiguacion de cualquier hecho criminal i forme la correspondiente causa.
  3. La de hacerse dar cuenta por los jueces respectivos, una o varias veces, o en períodos determinados, del estado i progreso de cualquiera causa que penda ante ellos.

La parte 4.ª dice así:

  1. La de suspender hasta dar cuenta al Intendente, para estar a lo que éste resolviere, a cualquier funcionario o funcionarios departamentales, precediendo la correspondiente informacion o justificativo de las causas que les hayan movido a tomar esta providencia.

Con respecto a ella, el señor Renjifo hizo presente a la Cámara: que tenia que esponer a su deliberacion algunas consideraciones de gran importancia; que segun ella, los Gobernadores están autorizados para suspender a las Municipalidades, i la existencia de estos cuerpos elejidos directamente por el pueblo, no puede estar a merced de la voluntad de los Gobernadores; que esta facultad de suspender podía traer funestísimas consecuencias, principalmente en tiempo de elecciones, i finalmente, que ya en otra ocasion el Senado se habia negado a otorgar esta facultad a los Intendentes i no seria propio concederla a los Gobernadores.

El señor Egaña espuso en apoyo de esta parte 4.ª poco mas o ménos las siguientes razones: que la disposicion contenida en ella no era nueva, sino una repeticion de lo ordenado en nuestras leyes vijentes; que es sumamente necesaria para la buena administración de un pueblo; que, sin ella, seria imposible remediar un mal que exije pronto remedio; que pueden cometerse abusos, pero este es un mal con que es preciso conformarse i lo mas que puede hacer la lei es poner trabas al ejercicio de esta facultad. Con este objeto se exije que haya de preceder un proceso informativo. Concluyó diciendo que así como un Gobernador puede suspender a un juez en caso necesario, así tambien no hai embarazo para concederle igual facultad respecto a las municipalidades que, aun cuando tienen un oríjen popular, no por tso son de mejor condicion que los empleados que traen su oríjen del Gobierno, i finalmente dijo, que la suspensión de las municipalidades no puede ser perpetua sino momentánea.

El señor Benavente dijo que una disposicion mala, no porque sea lei, debe dejarse subsistente; que las Municipalidades de que habla la ordenanza de Intendentes son de mui distinta naturaleza que las que actualmente tenemos entre nosotros; pues que estas ejercen atribuciones de una importancia mucho mayor que las que ejer cen aquellas. Que los males subsiguientes a la adopcion de la parte 4.ª que se discutía eran de mucha consecuencia, pues que si una Municipalidad no pertenecía al mismo partido que el Gobernador, este la suspendería, i aunque la suspension sólo dura un dia, si este era el que la Constitucion designa para el nombramiento de los miembros de las mesas electorales, conseguiría su objeto, impidiendo que se verifiquen elecciones contrarias a su partido. Concluyó pidiendo que se suprimiese la palabra funcionario para que no se entendiese que los Gohernadores pueden en ningun caso suspender a las Municipalidades. Se dejó esta parte 4.ª para discutirse a 2.ª hora.

La parte 5.ª dice así:

  1. La de imponer multas que no excedan de $ 50, o en su defecto una prision que no exceda de un mes, a los que les desobedeciesen, o faltasen al respeto o a los que turben el órden, o el sosiego público, no cometiendo contra venciones o delitos, sobre los cuales se deba formar causa, por tener una pena determinada en las leyes.

El señor Renjifo espuso: que la pena que en ella se impone al que falte al respeto a un Gobernador es mui severa i éste puede mui fácilmente abusar. Porque si un Gobernador tiene prevenciones con un ciudadano cualquiera, o si este es un enemigo activo i temible en tiempo de elecciones, puede provocarle a que le injurie aunque sea de un modo leve, i ponerlo en la cárcel para aislarle sus operaciones, i quitar del medio a un hombre que puede hacer abortar sus planes. En esta virtud pidió que la prision no pudiese exceder de cuarenta i ocho horas i la multa de $ 25.

El señor Egaña dijo: que toda autoridad tiene derecho a exijir respeto de sus inferiores, i si un Gobernador es atropellado, seria un desdoro para la nacion que las Cámaras en esta lei sancionen la impunidad de semejante delito. Añadió que este artículo estaba tomado de leyes esencialmente democráticas, i que la pena impuesta en él al culpable es mui moderada; pero que sin embargo no estaba mui distante de convenir con el honorable Senador preopinante.

El señor Benavente dijo: que es una verdad incuestionable que toda autoridad tiene no sólo derecho sino obligacion de castigar al que le falte al respeto que se merece; que tambien lo es que existen códigos que autorizan la exaccion de multas pecuniarias, pero que estos son restos de la barbarie feudal. Añadió que hai criminalistas que condenan semejante exaccion, fundado en razones de mucho peso, i entre otras por ser la multa una pena mucho menor para el poseedor de una fortuna de $ 100,000 que para el que solo tiene $ 10,000. Pero que hai casos en que esla pena puede autorizarse, como por ejemplo, para reparar un mal que sólo puede remediarse con plata.

Fué de la misma opinion el señor Renjifo en cuanto en lugar de un mes de prision, se sustituyen cuarenta i ocho horas; pero insistió fuertemente en que debía suprimirse la multa pecuntaria.

El señor Vial del Río se opuso a la aprobacion de la parte 5.ª fundado en que es cosa mui repugnante que el agraviado se haga justicia por sí mismo.

El señor Renjifo i el señor Vial del Río volvieron a tomar la palabra para hacer algunas tijeras esplicaciones sobre las opiniones que espresaron anteriormente.

Se fijó en seguida esta proposicion: se suprime o no la multa, i despues de dos votaciones nada se acordó por haberse dividido la Sala en siete votos por la afirmativa i siete por la negativa. Se suspendió la sesion.

A segunda hora se puso en discusión la partida 4.ª redactada en otra forma por el señor Renjifo, i el señor Egaña fué de opinion que mas valdría suprimirla que aprobarla en esos términos. El señor Benavente insistió en que quitando la palabra funcionarios, se salvaban todos los inconvenientes. El señor Renjifo espuso que de no aprobarla de la manera que habia propuesto, mejor seria suprimirla. Se preguntó a la sala si se suprimía o no la paite 4.ª i prevaleció la afirmativa por nueve votos contra cinco.

En cuanto a la parte 5.ª el señor Bello observó que era indispensable suprimir la multa; pero que, redactando de otro modo la última parte se uniformarían las opiniones. En efecto propuso una nueva redaccion que no publicamos por no tenerla a la vista. Se volvió a fijar esta proposicion: se suprime o no la multa i resultaron siete votos por la afirmativa i siete por la negativa, pero en virtud de un artículo del reglamento interior de la Sala, resultó desechada la indicacion quedando en pié por consiguiente la multa.

El señor Aldunate propuso que en lugar de $ 24 de multa, sólo pueda cobrarse $ 10 i sin resolverse nada Sobre este particular, se levantó la sesion.


  1. Esta sesion es tomada de El Progreso, correspondiente al 29 de Agosto de 1843, núm, 242. —(Nota del Recopilador).