Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de julio de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de julio de 1843
CAMARA DE SENADORES
SESION 22.ª EN 24 DE JULIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto de réjimen interior. —Cuental —Impuesto sobre los coches en Valparaíso. —Suplemento al Presupuesto de la Guerra para refaccionar edificios militares. —Solicitud de doña Josefa Cerda viuda de Santiago Concha. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta de un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que establece a favor de la Municipalidad de Valparaíso un impuesto sobre los coches. (Anexo núm. 143. V. sesion del 27 de Noviembre de 1843).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar varias indicaciones hechas para modificar varios artículos del título I del proyecto de réjimen interior. (V. sesiones del 21 i el 26).
  2. Aprobar en particular el proyecto de lei que concede un suplemento al presupuesto de la Guerra para refaccionar edificios militares. (V. sesiones del de 21 Julio i 14 de Agosto de 1843).
  3. Rechazar la solicitud de doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha. (V. sesiones del 21 de Julio i 27 de Setiembre de 1843 i 30 de Agosto de 1844).

ACTA editar

Sesion del 13 de julio de 1843

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Aldunate, Barros, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Meneses, Ovalle Landa, Ossa, Prieto, Renjifo, Solar, Vial del Rio i el señor Ministro del Interior.

Aprobada el acta de la sesion anterior, continuó la discusion particular del artículo 2° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior i el señor Ministro presentó una nueva redaccion del artículo 29 adoptando algunas de las indicaciones propuestas en la sesión última. Despues de algun debate se procedió a votar sobre dicho artículo concebido en los términos en que lo presentó el señor Ministro i resultó aprobado por once votos contra cuatro en la forma siguiente:

"Art. 29. El Intendente debe oir i decidir, procediendo gubernativamente, las quejas o re clamaciones que se hicieren ante él por injurias o agravios que hubiese inferido un Gobernador en el ejercicio de sus funciones administrativas, a fin de amonestarlo, apercibirlo, dar cuenta de su mal proceder al Supremo Gobierno, remediar el mal i aun proponer su remocion si la creyere necesaria, debiendo suspender de su destino al Gobernador acusado, siempre que por la naturaleza de la acusacion lo reputare merecedor de alguna pena o correccion grave, en cuyo caso instruirá al mismo Gobierno de lo ocurrido para que el Consejo de Estado haga la declaracion constitucional de que habla el artículo anterior".

En seguida se tomó en consideracion una cláusula adicional que el señor Egaña propuso se insertase al fin del mismo artículo, i resultó adoptada por doce votos contra dos en la forma siguiente:

"La parte que se sintiere agraviada por la resolucion del Intendente, puede reclamar de ella ante el Presidente de la República."

Despues de haber suspendido la sesion por algunos minutos, se leyó un oficio de la Cámara de Diputados en que se transcribe el proyecto de lei para establecer una contribucion sobre los carruajes de uso público de Valparaíso, acordado por dicha Cámara, a consecuencia de un mensaje del Presidente de la República que con otros antecedentes se acompañarse puso en tabla para seguida lectura.

Se puso en discusion particular el proyecto de lei en que se conceden al Presidente de la República cantidades suplementarias al presupuesto del departamento de la guerra durante el presente año, i fué aprobado por unanimidad en la forma siguente:

"Artículo único. Se concede al Presidente déla República la cantidad de quince mil quinientos sesenta i un pesos un real, para reparacion i construccion de cuarteles, fortalezas i almacenes de pólvora, a mas de la de ocho mil pesos que se incluyó para esta clase de gastos en el presupuesto jeneral del presente año, i se le concede igualmente la de nueve mil pesos para gastos imprevistos, a mas de la de veinte mil pesos que se consideró con este motivo en el mismo presupuesto.

A indicacion del señor Aldunate se acordó pasar este proyecto de lei a la Cámara de Diputados ántes de la aprobacion del acta.

El Pro Secretario hizo relacion del espediente iniciado en el año de 1832 por don José de Santiago Concha, i confrontado éste con la nueva solicitud interpuesta por su viuda, se preguntó a la Sala si se consideraba dicha solicitud con preferencia a las demás particulares; se procedió a votacion secreta sobre esta proposicion i prevaleció la negativa por nueve votos contra cuatro, con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima el título 2° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, el proyecto de lei en que se conceden fondos al Presidente de la República para la construccion de una casa de estudios, i el que acordó la otra Cámara a consecuencia de la solicitud de don Antonio Baeza. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 24 de julio [1]

Aprobada el acta de la sesion del 21 continuó la discusion del artículo 29 del título 2° de la lei sobre el réjimen interior.

El señor Ministro del Interior tomó la palabra i dijo: que como encargado por el Gobierno para concurrir a la discusion del proyecto de que se ocupa la Cámara, i siendo el ministro que lo suscribe, se creia con derecho para hablar por tercera vez sobre el artículo en discusion. Añadió que a su juicio eran cinco las observaciones que se habian hecho en la sesion anterior al artículo 29, de las cuales, unas estaban satisfechas en otros artículos de la misma lei, otras eran mas bien perjudiciales que útiles, i otras en fin podian ser admisibles. La primera de estas observaciones era que los intendentes pudiesen proceder contra los gobernadores, no sólo a peticion de un ciudadano, sino tambien de oficio. La consideró satisfecha con la disposicion del artculo 69 que dice así:

"Art. 69. Los intendentes han de remover a los gobernadores departamentales, para cuyos destinos propondrán siempre personas que tengan las calidades que la presente lei requiere, cuando observaren que descuidan estos gravemente el fiel cumplimiento de su ministerio, i que no es bastante para llamarlos a su deber, la reconvencion que deben hacerles ántes de removerlo: llegado este caso, darán cuenta al Presidente de la República de la remocion i de sus motivos para que preste su aprobacion, si lo hallare justo, i mande, si la gravedad de tales motivos lo exijiere, que se siga la correspondiente causa, siendo los mismos intendentes responsables de los abusos i faltas de los mencionados gobernadores i de los demas funcionarios de su dependencia, si han sido cometidos o han quedado impunes por la tolerancia o poco celo de aquellos jefes."

Segunda observacion, que se concediese a los gobernadores respecto a los subdelegados, i a estos respecto a los inspectores, una facultad análoga a la de los intendentes respecto a los gobernadores. La creyó refutada en varios otros artículos i principalmente en el artículo 129 que está concebido en estos términos:

"Art. 129. Las mismas atribuciones que se han detallado a los intendentes con respecto a los empleados de las provincias, competen a los gobernadores por lo que hace a los que se ocu pan del servicio público en los departamentos, sin mas diferencia que las consultas i avisos que está prevenido a aquellos en los artículos 68, 71, 72, 73, 74, 75, 76 i 77, dirijir al supremo poder ejecutivo, deben estos dirijirlos a los jefes de las provincias en los casos que tales artículos señalan; i relativamente a los subdelegados, los gobernadores lo elijirán de entre las personas que posean en grado superior las calidades requeridas en esos funcionarios; los reconvendrán por los descuidos o faltas que cometan en el cumplímiento de sus deberes, i si la reconvencion no fuera bastante para correjirlos, o si los defectos en que incurran fuesen de gravedad, deberán removerlos, i aun mandarles formar la correspondiente causa si se han hecho reos de algun delito grave o comprometido con malicia los intereses públicos. Tambien es obligacion de los gobernadores atender a las quejas que se les den por agravios que hubieren hecho los subdelegados en el ejercicio de las funciones de su empleo a efecto de molestarlos, apercibirlos o suspenderlos, a lo que nunca procederán ántes de oir los descargos del funcionario a que se acusa, debiendo remediar el mal que se haya causado si pudieren hacerlo en uso de sus facultades gubernativas, pero en caso contrario harán que conozcan de la querella el juez competente, afectando a los mismos gobernadores la responsabilidad de los abusos o faltas de todos los funcionarios que les están subordinados, si por su tolerancia o poco celo han dado lugar a que se cometan o a que queden sin el debido castigo.

Tercera observacion: que se agregase al artículo 29 una palabra que ensanchase las facultades que en el se confieren a los intendentes con respecto a los gobernadores, tal como a mas de amonestarlos, apercibirlos i suspenderlos, la de correjirlos.

Esta agregacion le pareció incompatible con nuestra Constitucion i con el sistema mismo de Gobierno que hemos adoptado, pues que temia establecer un juicio cuyas dos instancias tendrían lugar ante funcionarios del órden ejecutivo; 4.º que no aparezca en el artículo que los Intendentes tienen facultad de suspender a los gobernadores, i 5.º que en lugar de decir que cuando los Intendentes creyesen grave el delito cometido por un gobernador, lo remitiesen al tribunal competente, se dijese: lo remitirán al Consejo de Estado. Estas dos últimas observaciones las consideró innecesarias; pero como lo que abunda no daña, dijo que convenia en ellas i al efecto propuso una nueva redaccion del artículo en la que estaban insertas la 4.ª i 5.ª observacion.

El señor Egaña dijo: que él no se habia opuesto al artículo, sino que por el contrario lo consideraba excelente; que sólo habia propuesto la agregacion de la palabra correjir, pero entendiéndose con una pena leve, porque sin ella creia inútil el artículo. Añadió que el objeto que se proponia al hacer dicha agregacion, era evitar el grave inconveniente ele que los habitantes de las provincias distantes de la capital se viesen en la obligacion de ocurrir al Consejo de Estado a solicitar la reparacion de cada leve agravio que les infiriese un gobernador. Que su indicacion no se opone a la Constitucion, como habia dicho el señor Ministro del Interior, porque no hai en ella ningun artículo que prohiba a los Intendentes ejercer autoridad judicial.

Los señores Benavente i Vial del Río fueron poco mas o ménos de la misma opinion del señor Ministro. Se procedió a votacion sobre la redaccion propuesta por este señor i fué aprobada por 11 votos contra 4.

El señor Egaña propuso esta agregacion al artículo que se acababa de aprobar: "La parte que se sintiere agraviada por la solucion del Intendente, podrá reclamar de ella ante el Presidente de la República". Despues de un corto debate entre el autor de la indicacion i los señores Benavente, Meneses, Vial del Rio i el señor Ministro del Interior, fué aprobada por 13 votos contra 2.

A segunda hora el Pro-secretario leyó un oficio del Presidente de la Cámara de Diputados en la que comunica a la de Senadores haber aprobado el proyecto de lei relativo al establecimiento de una contribución sobre los ómnibus que trafican en el puerto de Valparaiso.

Se aprobó por unanimidad el proyecto de lei en que se concede al Gobierno un crédito suplementario de 24,561 pesos 1 real para reparaciones de cuarteles, fortalezas i casas de pólvora. En seguida se ocupó la Cámara de una solicitud particular; i se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 143 editar

Con fecha 17 de Setiembre del año pasado remitió el Presidente de la República el adjunto mensaje que contiene el proyecto de lei para establecer una contribucion sobre los carruajes de uso público de Valparaiso. Esta Cámara lo ha discutido detenidamente i le ha prestado su aprobacion en los términos que a continuacion se copia:

Artículo primero. Se establece una contribucion que gravará a todos los carruajes de uso público destinados al trasporte de personas en el recinto de la poblacion de Valparaiso.

Art. 2.º Esta contribucion será de cuatro pesos mensuales por cada carruaje de dos o tres asientos, i de ocho pesos mensuales por cada uno de los que tengan mas de tres asientos.

Art. 3.º No serán obligados al pago de la contribucion los carruajes que sólo entran o salen de tránsito por la ciudad de Valparaíso.

"Art. 4.° El producto de esta contribucion se aplicará esclusivamente a la reparacion i mejoramiento del piso de las calles de la misma ciudad".

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 21 de 1843. F. A. Pinto. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


  1. Esta sesion es tomada del periódico El Progreso, del 27 de Julio de 1843, núm. 215. —(Nota del Recopilador)