Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 23 de junio de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 23 de junio de 1843
CÁMARA DE SENADORES
SESION 9.ª EN 23 DE JUNIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Proyecto de lei de amonedacion. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha ordenado se entreguen al Pro-Secretario 200 pesos. (Anexo núm. 82. V. sesion del 21.)

ACUERDO editar

Se delibera acerca del artículo 5.° del proyecto de lei de amonedacion i se deja su discusion pendiente. (V. sesiones del 21 i el 26).


ACTA editar

Sesion en 23 de junio de 1843

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Ortúzar, Ovalle Landa, Ossa, Prieto, Renjifo, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, en que anuncia haber dado las órdenes correspondientes a fin de que se entregue al Pro-Secietario de esta Cámara la cantidad de doscientos pesos, pedida para gastos de secretaría i sala; i se mandó archivar.

Continuó la discusion por menor del artículo 5.° del proyecto de lei sobre amonedacion, o hizo una indicacion el señor Egaña para que se pidiese a la Casa de Moneda una razon del dinero sencillo acuñado en los últimos veinte años.

El señor Renjifo espuso que como Ministro de Hacienda había pedido esa noticia comprendiendo los años corridos desde 1821 hasta 1842 inclusive, i que de ella resultaba haberse acuñado cinco mil ochocientos i tantos marcos en dinero menudo, los que habian producido cuarenta i nueve mil i pico de pesos, de lo cual podria presentarse constancia en la sesion próxima.

Esclarecido este punto prosiguió la discusion acerca del artículo 5.° i despues de un prolongado debate se levantó la sesion, quedando siempre suspenso dicho artículo i anunciándose para la próxima la discusion por menor del pro yecto de lei sobre amonedacion, la del proyecto de lei en que se asigna montepío a los capitanes de corbeta i la de los proyectos de lei relativos a las solicitudes de doña Nicolasa Romero, de don Francisco de Paula Lattapiat i de don Juan Felipe Cárdenas. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 23 de junio [1]

Se abrió a las siete de la noche, i concluyó a las 9 1/2. Despues de leida i aprobada el acta de la sesion anterior, continuó la discusion del artículo 5.° del proyecto sobre amonedacion, que quedó para discutirse por segunda vez en la sesion del 21.

El señor Egaña observó que para proceder con mas tino i madurez seria mas conveniente pedir a la Casa de Moneda una razon circunstanciada de las cantidades que se habia sellado desde el año 1821; que ésto podría obtenerse dentro de dos o tres días, en cuyo intervalo talvez se pronunciaría sobre el proyecto la opinion pública, cuyo fallo serviría para ilustrar la materia.

El señor Renjifo(don Manuel) dijo: que sin necesidad de ocurrir a la Moneda a solicitar se mejante razon, él podría informar a la Cámara que en el espacio de veintidos años trascurridos desde el año de 1821 a 1843 inclusive, el dinero acuñado ascendía a la suma de 50,000 pesos.

El señor Egaña espuso: que desde que se había propuesto esta lei al Consejo de Estado, la habia considerado mala e inadmisible, porque divisaba que sancionándola se ocasionaban males de mucha trascendencia; que estaba envuelto en mil dudas que la discusion no le habia desvanecido; que no se podia persuadir de que la medida propuesta evitase la estraccion, porque si los estranjeros se llevan nuestra actual moneda, que pesa mas que la que se quiere introducir, del mismo modo estraerán ésta con la sola diferencia de que en lugar de cinco llevarán seis; que desde el principio del mundo se habia notado que la alteracion en la moneda ha ocasionado grandes trastornos que nosotros no tenemos necesidad de esponernos a sufrir. Por otra parte, aun cuando la lei se empeñase en dar el mismo valor a una moneda que pesa ménos, que a otra que tenga un peso mayor, su disposicion no tendrá efecto alguno, porque nadie será tan bobo que cambie una moneda que tiene un valor intrínseco menor por otra que vale mas. Para salvar todos los inconvenientes creyó oportuno proponer a la aprobacion de la Cámara la indicacion de que se acuñasen anualmente 50,000 pesos con la misma lei que prefijó la ordenanza vijente, i que no importaba que el Fisco perdiese 5.0D0 pesos, pues que este corto sacrificio era preferible a los males que se seguírian adoptando la lei en discusion.

El señor Renjifo replicó que era conveniente fijar a la Cámara en el objeto que el Gobierno se había propuesto al iniciar el proyecto de lei sujeto a discusion; que este objeto, léjos de dirijir a proporcionar al erario un nuevo ramo de ingreso, sólo tenia por mira remediar el mal grave que esperimenta la sociedad por la falta de dinero menudo sentida jeneralmente; que los temores manifestados por el honorable Senador preopinante, sobre los trastornos que debe producir, a su juicio, la alteracion en el peso de la moneda, carecían de sólido fundamento, porque los hechos históricos a que habia ocurrido para apoyarlos, demostraban que tales males sólo sobrevinieron cuando gobiernos absolutos i faltos de fe, en tiempo de grosera ignorancia, rebajaron la lei de la moneda, sin dar conocimiento al pueblo de este fraude, que dejaba despues de la adulteracion, el mismo valor aparente al dinero falsificado; i agregó que tan funesto resultado no podía seguirse de la sancion de una lei publicada en proyecto, con todos sus pormenores, i sometida a una discusion franca en ámbas Cámaras.

Dijo tambien que para formar el concepto debido sobre la indicacion que acababa de hacerse, era preciso se fijase el Senado en que la moneda representa dos valores: primero, el que le corresponde como metal precioso; stgnndo, el que despues de acuñada adquiere como ájente de la circulacion; i cuando la lei segun se pretendía en el caso presente, contrariando a la naturaleza de las cosas, determinara que la plata acuñada tuviese ménos valor que el precio a que se vende en el mercado como metal, entonces, por consecuencia necesaria el fisco vendría a su frir una pérdi la considerable i del todo inútil, respecto a que el dinero seria codiciado para fundirlo i darle otros usos, por el aliciente del lucro que produjera esta operacion.

Autorizada la Casa de Moneda, añadió, para comprar la plata en lei de 12 dineros a 9 pesos 7 reales marco, precio corriente de plaza, si se sellara dinero menudo con el peso designado por la ordenanza aclual, aun contando con la liga, apénas sacaría la Casa de dicho marco poco mas de 9 pesos 3 reales, perdiendo el costo de elaboracion, i los 4 reales de diferencia resultante, entre el precio de compra i el valor legal de la moneda, seria una utilidad segura para todo el que quisiese aprovecharse de este error de cálculo injustificable.

El dinero, dijo, se recojeria entónces corno metal por 4 reales ménos en marco de su valor intrínseco, los estranjeros lo esportarian lícitamente reducido a barras i los nacionales los destinarían a bajillas u otros usos. El hombre especulador no hallaría jiro mas productivo para sus capitales que el de comprarle a la misma Casa de Moneda por 75 reales un marco de plata pura i venderse inmediatamente por 79, ganando cerca del 5 por ciento en este negocio, que podia repetir cada tres o cuatro dias; siguiéndose de aquí que en el acto de emitirse la moneda seria monopolizada, sin que prestase servicio alguno a la circulacion; i por lo tanto, concluyó pidiendo se desechase la indicacion contraria al artículo 5.° del proyecto.

El señor Benavente dijo: que se debia confesar que el proyecto en discusion no remediaba enteramtnte los males que sufria el mercado por la falta de dinero menudo para facilitar las transacciones; que, a su juicio, importaba mucho hacerle algunas adiciones i que con ellas quedaria completo, tales como prohibir que la nueva moneda se selle con el mismo tipo que la actual; porque como se le va a disminuir el peso, quedaría mui delgada i con el uso, dentro de mui poco tiempo se gastaria i quedaria inservible. Que como no estaba seguro de los buenos resultados que produciria la sancion de la lei, le parecia conveniente fijarle un término para su duracion; i finalmente, que no se admitiese dicha moneda sino en pago de ciertas cantidades que no fuesen crecidas, porque, como pesa ménos, en lugar de pagar, por ejemplo, cien mil pesos, sólo se pagarian noventa mil.

El señor Vial del Rio tomó la palabra en apoyo de la lei, i reprodujo algunos de los argumentos del señor Renjifo, añadiendo que las tesorerías de la Nacion eran en suma las que fijaban el valor de la moneda, porque si para don Ramon, dice no sirve una onza a que le falta una i, nadie la recibe; i si el mismo don Ramon no admite cierta clase de moneda de plata, tampoco nadie la admite.

El señor Irarrázaval, oponiéndose a la lei, dijo: que aun cuando ésta diese a la nueva moneda el mismo valor que a la antigua, no lo tendría en realidad; pues que lo que fijaba el valor de ella era la convencion de los ciudadanos i no la lei. Por ejemplo, dijo, un decreto del Gobier no dió a los pesos fuertes un premio de un 6 i 1/2 por ciento, i sin embargo vemos que en el dia valen un 9 i hasta un 10 por ciento mas de su valor intrínseco. Añadió que reconocía la necesidad de remediar los males que se esperimentan, pero que no podia convenir en que el medio propuesto por el Ejecutivo fuese el único. Que estaba por la indicacion propuesta por el señor Egaña, i para subsanar la pérdida que sufriría el erario podria ponerse un fuerte derecho de esportacian. Que para equilibrar el valor de los pesos fuertes con el de la moneda sencilla se le diese a esta última un premio equivalente al de aquellos.

El señor Renjifo contestó: Que si con la pérdida de 8 a 10,000 pesos anuales viniera a conseguirse abastecer al pais del dinero sencillo de que carecemos, suscribiría gustoso a esa pérdida; pero cuando habia demostrado con razones irrebatibles que tal sacrificio era inútil, porque no llenaba el objeto con que se hacia, creia debia rechazarse la indicacion del señor Egaña. I refutando los argumentos hechos por el Senador preopinante, espuso: que la disminucion de peso en la moneda menuda que proponía el proyecto, estaba de acuerdo con los principios económicos, por cuanto habiendo subido el valor convencional de las pastas de plata mas de un 25 por ciento sobre el que tenian en tiempo de la dominacion española, en que se dictó la ordenanza vijente, no era arreglado conservar a la moneda el mismo peso que sacaba cuando el metal con que se fabricaba valia una cuarta parte ménos de lo que hoi cuesta.

Dijo, por último, que el espediente de asignar un premio de por ciento al dinero sencillo, era en la práctica irrealizable, porque la moneda circulante carece de fracciones para dar en el cambio de medio real, el premio que le corresponderia.

El señor Irarrázaval tomó la palabra sólo para rectificar lo que habia dicho en su anterior discurso, i luego que concluyó se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 82 editar

Con fecha de ayer he dado las órdenes convenientes para que sean entregados por Tesorería al Pro-Secretario de esa Cámara, don Francisco Bello, los doscientos pesos que para gastos de secretaría pide V. E. en su nota N.° 10, datada el 22 del actual, que contesto.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 23 de 1843. —Manuel Búlnes. —R. L. Irarrázaval. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 83 editar

De órden de S. E. el Presidente acompaño a V. E. copia de todos los antecedentes a que hace referencia la comunicacion de V. E. de 16 del corriente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 21 de 1843. — J. Santiago Aldunate'. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


  1. Esta sesion es tomada de El Progreso, núm. 189 del lunes 25 de Junio de 1843. —(Nota del Recopilador)