Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de junio de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de junio de 1843
CÁMARA DE SENADORES
SESION 8.ª EN 21 DE JUNIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Antecedentes de la solicitud de don Cárlos Wooster. —Cuentas i gastos de la Secretaría. —Solicitud de doña Mercedes Zañartu v. de Valdivieso. —Proyecto de lei de amonedacion. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha mandado tomar razon del nombramiento de don José Briceño para oficial de pluma (Anexo núm. 76. V. sesion del 5).
  2. De otro con que el Ministro de Guerra i Marina acompaña los antecedentes relativos a la solicitud de don Cárlos Wooster, (V. sesion del 19 de Agosto de 1842).
  3. De un informe de la Comision de policía sobre las cuentas de la Secretaría. (Anexo núm. 77. V. sesion del 16).
  4. De una solicitud entablada por doña Mercedes Zañartu v. de Valdivieso en demanda de pension. (Anexos núms. 78 a 80. V. sesiones del 27 de Setiembre de 1843 i 23 de Agosto de 1844).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Agregar al espediente respectivo los antecedentes de la solicitud de don Cárlos Wooster. (V. sesion del 7 de Julio venidero).
  2. Pedir $ 200 para atender a los gastos de la Secretaría. (Anexo núm. 81).
  3. Aprobar los artículos 1.° a 4.° del proyecto de lei de amonedación i dejar el 5.° para tratarlo en la próxima sesion. (V. sesiones del 19 i 23.)

ACTA editar

SESION EN 21 DE JUNIO DE 1843

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Aldunate, Bello, Cavareda, Ortúzar, Ossa, Prieto, Renjifo, Subercaseaux i Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República en que avisa haber mandado tomar razon del nombramiento de don José Briceño para oficial de pluma de esta Sectetaría, i se mandó archivar.

Se dió cuenta tambien de una nota del señor Ministro de Guerra con que remite los antecedente pedidos por la Comision de Guerra i Marina para informar en la solicitud de don Cárlos Wooster, i se mandó pasar a la espresada comision agregándose al espediente de la materia.

Se leyó el informe de la Comision de policía interior sobre la cuenta de gastos de Secretaría i sala; i en conformidad con su dictámen, se acordó por unanimidad pedir al Supremo Gobierno la cantidad de $ 200 para ocurrir a los gastos ya hechos i demas que se ofrezcan.

Leyóse una solicitud de doña Mercedes Zañartu viuda de don Manuel Joaquin Valdivieso en que pide se le asigne una pension para sí i sus hijas solteras; i se puso en tabla para segunda lectura.

La Sala se constituyó en comision jeneral para deliberar acerca del proyecto de lei sobre amonedacion, i habiéndose manifestado, luego que continuó el curso de la sesion, que en la comision jeneral se habia aprobado por unanimidad el referido proyecto de lei, se procedió a discusion por menor, i fué aprobado el artículo i.° por unanimidad en la forma siguiente:

"Artículo primero. Se autoriza a la Casa de Moneda para comprar la plata en barra de lei de doce di eros, a un precio que no exceda de $ 9, 7 reales marco."

Se puso en discusion el artículo 2.°. ehizo una indicacion el señor Vial del Rio para que en lugar de espresarse a su final "que se amonedará dinero sencillo o pesos fuertes, ciñéndose la Casa de Moneda a las órdenes que recibiere del Gobierno", diga "o pesos fuertes cuando esté la República abastecida de dinero menudo".

El señor Renjifo se opuso a esta indicacion, i pidió la supresion de la cláusula final del artículo. Habiéndose procedido a votar sobre esta subenmienda, se acordó la supresion de dicha cláusula por seis votos contra cinco i el artículo quedó adoptado por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 2.° Toda la plata que en virtud de esta autorizacion rescatase dicha Casa, la aplicará a amonedar dinero sencillo."

Los artículos 3.° i 4.° fueron consecutivamente aprobados, éste por unanimidad i aquél por diez votos contra uno i son del tenor siguiente:

"Art. 3.° La lei de la moneda de plata continuará siendo la de diez dineros veinte granos.

"Art. 4.° Los pesos fuertes seguirán tambien acuñándose con el peso de 542 granos 8 centésimos, que les asigna la ordenanza vijente."

Se procedió a la discusion del artículo 5.°, i despues de algun debate se acordó reservarlo para la sesion próxima, con lo que ésta se levantó, quedando en tabla la discusion por menor del proyecto de lei sobre amonedacion, la del proyecto de lei sobre asignacion de montepío a los capitanes de corbeta, i los que se han remitido de la otra Cámara relativos a las solicitudes de doña Nicolasa Romero, don Francisco de Paula Lattapiat i don Juan Felipe Cárdenas. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 21 de junio [1]

Se abrió a las ocho de la noche i concluyó a las nueve i tres cuartos. Leida i aprobada el acta de la anterior, el pro-secretario dió cuenta de varios oficios del Gobierno i de una solicitud particular. En seguida declarada la Cámara en comité, aprobó en jeneral, por unanimidad, el proyecto de lei sobre amonedacion, pendiente en la sesion anterior. Puesto en discusion particular el artículo i.° fué aprobado sin debate en estos términos:

"Se autoriza a la Casa de Moneda para comprar la plata en barra de lei de 12 dineros, a un precio que no exceda de nueve pesos siete reales marco".

Acto continuo la sala pasó a discutir el artículo segundo de la misma lei que está concebido de esta manera:

"Toda la plata que en vittud de esta autorizacion rescatase dicha Casa, la aplicará a amonedar dinero sencillo o pesos fuertes ciñéndose a las órdenes e instrucciones que sobre el particular recibiese del Gobierno.

El señor Vial del Rio dijo que en lo jeneral convenia con lo que se disponía en el artículo, pero que para evítar las arbitrariedades que podia cometer el Gobierno amonedando pesos fuertes en lugar de dinero menudo, cuando la plaza no estuviera abastecida de este último, convenia que se le hiciese una agregacion que salvaba todos los inconvenientes: tal es que en la segunda parte del artículo que dice pesos fuertes, ciñéndose a las órdenes e instrucciones que sobre el particular recibiese del Gobierno, se podia sostituir lo siguiente: o pesos fuertes, cuando la plaza estuviese abastecida de dinero menudo.

De este modo dijo que se evitaría que el Gobierno, a quien costea sellar mas bien fuertes que no menudo, puesto que le cuesta mucho ménos, prívase al mercado de este último que es de mucha mas necesidad.

El señor Renjifo (don Manuel) espuso que el objeto de la segunda parte del artículo en discusion, era prever el caso probable, i no mui remoto de que habiendo en circulacion toda la moneda menuda necesaria para las transacciones, bajase el valor de la piña de plata: que entónces el Fisco podia lucrar mucho amonedando pesos fuertes i remitiéndolos a Europa en pago de nuestra deuda, con una utilidad de nueve por ciento.

El señor Yrarrázaval, creyó fundados los temores del stñor Vial del Rio, reproduciendo las mismas razones i añadiendo ademas que, como el nueve por ciento que tienen los pesos fuertes, sobre su valor intrínseco, es un valor puramente convencional, podia subir considerablemente i entonces sería mui exorbitante la utilidad que reportrse al Fisco en su amonedacion; que con este aliciente el Gobierno sólo acuñaría fuertes, apoyado tambien en el artículo 6° de la lei que prohibe a los particulares sellar dinero menudo.

El señor Renjifo hizo presente que la agregacion propuesta por el señor Vial del Rio, era una arma poderosa puesta en manos de los enemigos del Gobierno para impedirles sellar fuertes, porque no habria mas que decir: la plaza no está suficientemente abastecida de dinero menudo, no se selle de otra moneda. Pero (dijo) que para conciliar las opiniones, seria cor veniente quitar la segunda parte del artículo, puesto que tendia a prever un caso no del momento sino remoto.

Puesto en votacion resultó aprobado por 6 votos contra 5 en estos términos:

"Art. 2°. Toda la plata que en virtud de esta autorizacion rescatare dicha casa, la aplicará a amonedar dinero sencillo o pesos fuertes.

En seguida la Cámara pasó a discutir el artículo 3.° que dice así:"

"La lei de la moneda de plata, continuará siendo la de 10 dineros 20 granos."

El señor Renjifo manifestó que este artículo en sí era redundante; pero que era necesario que el Congreso diese este testimonio público, que la lei de la moneda no se alteraba en lo menor, con el objeto de que no se desacreditase en el estranjero.

El señor Yrarrázaval dijo que las leyes debian estar purgadas de toda redundancia i que por lo tanto opinaba porque se desechase el artículo

El señor Vial del Rio fué de la misma opinion que el señor Renjifo, i no habiendo quien tomase la palabra, se procedió a votacion, resultando aprobado con un voto por la negativa.

El artículo 4.° fué aprobado sin oposicion alguna en los términos siguientes: "Los pesos fuertes seguirán tambien acuñándose con el peso de 542 granos 8 centésimos, que le asigna la ordenanza vijente.

El señor Yrarrázaval se opuso a la aprobacion del artículo 5.°, por lo que se dejó para discutirse 2.a vez, i en este estado se levantó la sesion.

ANEXOS editar

Núm. 76 editar

He recibido la nota de V. E. fecha de ayer número 6 por la que me avisa haber conferido esa Cámara la plaza de oficial de pluma de la Secretaría por renuncia de don Mariano Díaz que la desempeñaba i de cuyo nombramiento he mandado tomar razon en las oficinas que corresponden.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 19 de 1843. —Manuel Búlnes. —R. L. Irarrázabal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 77 editar

La Comision de Policía Interior ha visto la cuenta de gastos de Secretaría i Sala con los documentos que la acompañan; i encontrándola arreglada cree que debe aprobarse i que deben pedirse al Tesoro Nacional $ 200 para ocurrir a los gastos ya hechos i demás que se ofrezcan, pues ya la Secretaría resulta alcanzada en $ 25 3 reales.

Sala de la Comision, Junio 21 de 1843. —José Miguel YrarrázavalMariano de Egaña.


Núm. 78 editar

Mercedes Zañartu viuda del finado don Manuel Joaquín Valdivieso, Juez de primera instancia i Ministro suplente de la Suprema Corte de Justicia, ocurre a la munificencia de los dignos representantes de la Nacion, para recordar los importantes servicios de un majistrado recto e impetrar para sí propia i tres hijas solteras, la proteccion que reclama en su favor la gratitud nacional. Cuasi toda la vida de mi esposo, fué consagrada al desempeño de cargos públicos laboriosos. Cerca de diecisesis años sirvió de oficial mayor en la Secretaría del Gobierno; treinta i cinco de tasador jeneral; mas de veintiuno de defensor jeneral de menores; i quince administró con pureza la justicia, ya como Juez de primera instancia, ya como Ministro del Supremo Tribunal. Sólo de estos últimos cargos se presenta comprobante; porque la dificultad de rejistrar archivos antiguos i las ocupaciones de los empleados, a quienes están encargados, no permitían hacerlo con la premura que exije la corta duracion del período lejislativo; pero los hechos son notorios, i muchos de los mismos señores Senadores han sido testigos de ellos así como del fiel i esmerado desempeño de sus respectivas obligaciones. No satisfecho su patriotismo con este jénero de trabajo, tuvo una aficion par ticular a los empleos gratuitos en establecimientos de beneficencia, laficion que procuró injerir en sus hijos varones desde su primera edad. Mui pocos dias de su vida, dejó de prestar algun servicio en el Hospital de San Juan de Dios; desempeñó en él muchas comisiones laboriosas, varias veces lo dirijió, i en una tuvo que sacarlo cuasi de ruinas. Fué encargado de la construccion del Hospital Militar en 1813, logrando a fuerza de constancia concluir tu edificio, el que ahora está destinado para Cuartel i Parque de Artillería. Tambien tuvo que luchar con la escasez de fondos i contradicciones que embarazaban la planteacion del Panteon Jeneral, que edificó desde sus cimientas, i administró por mas de trece años. En todas estas obras, a mas de sus cuidados personales, tuvo que contraerse a adquirir los conocimientos necesarios para su direccion, que hasta entónces fueron ajenos de su profesion. Jamas rehusó sacrificio por costoso que fuere a su jenio e inclinaciones. Llamado a disciplinar el batallon que entónces era titulado de Pardo, se vió precisado a estudiar la táctica militar, i no cesó algunos años de trabajar con teson, hasta ponerlo en el pié de que fuese uno de los que compusieron las primeras espediciones de la guerra de la Independencia.

Seria largo referir los diversos cargos gratuitos que mi finado esposo desempeñó, postergando siempre sus. negocios personales. Tampoco quiero recordaros señores, la justicia con que podía reclamar una compensacion proporcionada a dos empleos vendibles i renunciables que subastó, cuando la lei afianzaba su propiedad; pues aunque sobrasen razones para abolir este tráfico no faltaban otras tan poderosas para decretar una justa indemnizacion.

Familiarizada con las máximas de ese empeñoso desinteres, que nivelaron la conducta de mi esposo habria resuelto esperimentar mas bien costosas privaciones, que pedir recompensa por sus servicios. Pero reducida nuestra escasa fortuna a bienes cuasi improductivos, sin haber podido en cuatro años enajenarlos, i próxima por mi maia salud a dejar en orfandad, a tres hijas solteras que me acompañan, no he podido resistir a los impulsos de la naturaleza, ni dejarlas espuestas a vivir con amigas. Por otra parte, desalentarían muchos de los que pretendan seguir las huellas de mi esposo, si vieran que al legar a su familia sus importantes servicios, tuvo que hacer, al heredera de la pobreza, que necesariamente produce el abandono de los propios negocios por atender a los públicos. A la Nacion toca prodigar los estímulos, i vosotros, señores, sois sus mejores dispensadores: yo me pongo en vuestras jenerosas manos i por tanto,

A los señores Senadores suplico que se sirvan asignar una pension proporcionada para el sosten de mi persona i de mis tres hijas solteras: es gracia que en justicia impetra. —Mercedes Zañartu.

Núm. 79 editar

Doña Mercedes Zañartu ante V. S. me presento i digo: que en el año 25 fué nombrado mi finado marido don Manuel Joaquin Valdivieso de Juez de Letras en lo criminal, i en el de 34 Ministro de la Suprema Corte de Justicia, i con viniendo a mi derecho tener una copia de dichos nombramientos a este respecto,

A V. S. suplico se sirva mandar que a continuacion de este pedimento se me dé la compulsa que solicito.

Es justicia. —Mercedes Zañartu.


Núm. 80 editar

El Oficial Archivero dará las copias de los títulos o nombramientos que se piden i previa la compulsa por el oficial de fe pública se devolverá a la parte. Contaduría Mayor. —Junio 19 de 1843. —Novoa. —Ante mí, Peña i Lillo.


El Oficial Archivero que suscribe habiendo rejistrado los libros de tomas de razon, i en el número veinticinco a fojas treinta i cinco, se halla un decreto de la division de los juzgados de letras con seis artículos i el tercero de ellos es a la letra como sigue:

"En lugar del Licenciado don Santiago Echevers a quien se ha aceptado su renuncia, se nombra a don Manuel Joaquín Valdivieso quien se encargará esclusivamente del despacho de lo criminal." Su fecha seis de Junio de mil ochocientos veinticinco.

Otro. —"Santiago, Abril diecisiete de mil ochocientos treinta i cuatro. —Habiendo pasado el Juez del Crimen don Manuel Joaquín Valdivieso a funcionar en la Corte Suprema de Justicia como Ministro suplente de aquel Tribunal, por renuncia del de igual clase don Pedro Ovalle i Landa, vengo en nombrar para que le subrogue interinamente en el despacho del Juzgado al Agente Fiscal don José Manuel Barros, con la asignacion que le corresponde por lei, i para el servicio de la Ajencia Fiscal, nombro en comision al Secretario de la Intendencia don Manuel Joaquin Gutiérrez, quien continuará gozando del sueldo de su destino. —Refréndese, tómese razón i comuniqúese. —Prieto. — Joaquín Tocornal.—Refrendado, Renjifo.


Así consta a fojas 151, tomo número 25 ya citado. —Contaduría Mayor. —Junio diecinueve de mil ochocientos cuarenta i tres. —José Agustín Várgas, primer Archivero. —Están conformes. —Peña i Lillo, oficial de fe pública.


Núm. 81 editar

El Senado, en sesion de 21 del corriente, tuvo a bien aprobar la cuenta de gastos hechos hasta esa fecha en la Secretaría i Sala, acordando al mismo tiempo se solicitase del Tesoro Nacional la cantidad de $ 200 para atender a los gastos sucesivos; por lo que me dirijo a V. E. para que se sirva espedir las órdenes correspondientes a fin de que se entregue al Pro-Secretario don Francisco Bello la cantidad espresada.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 25 de 1843. —A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 24 de Junio de 1843, núm. 188. —(Nota del Recopilador).