Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de junio de 1843
CÁMARA DE SENADORES SESION 6.ª EN 16 DE JUNIO DE 1843 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don Diego Guzman Ibáñez. —Cuentas de la secretaría. —Proyecto de lei de amonedacion. —Pensiones a las familias de Bascuñan, Toledo i Castañeda. —Acta. —Anexos. CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
a) El proyecto de lei que concede cierta pension a las hijas de don Juan Rafael Bascuñan. (V. sesion del 14). b) El que concede otra a las de don José Ignacio Toledo. (V. sesion del 14). c) I el que concede otra a doña Cármen Venegas viuda de Castañeda. (V. sesiones del 14 de Junio i 7 de Julio de 1843). ACTA editarSesion en 16 de junio de 1843
Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Ovalle Landa, Ortúzar, Ossa, Prieto, Renjifo, Subercaseaux i Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una solicitud de don Diego Guzman e Ibáñez en que pide que en consideracion a sus servicios se le asigne un premio pecuniario i se puso en tabla para segunda lectura. El Pro-Secretario presentó la cuenta documentada de los gastos hechos en la Secretaría i Sala desde el dia 13 de Junio del año pasado; i se mandó pasar a la Comision de Policía Interior. Tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei sobre amonedacion iniciado por el Presidente de la República; despues de algun debate fué aprobado en jeneral por unanimidad, i se acordó que pasase a las comisiones de Hacienda i Lejislacion, para que unidas informen a la Sala, agregándose a la primera el señor Benavente. Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, se puso en discusion por menor el proyecto de lei en que se asigna una pension a las hijas de don Juan Rafael Bascuñan; i habiéndose procedido a resolver en votacion secreta si se aprobaba o nó, prevaleció la afirmativa por ocho votos contra seis, no habiendo entrado en esta votacion ni en las siguientes el señor ▼Vial del Rio, i quedando adoptado el siguiente: "▼Artículo único. —Se asigna sobre el Tesoro Nacional a doña Mercedes, diña Cármen i doña Rosario Bascuñan la pension vitalicia de $ 10 mensuales a cada una, miéntras permanezcan sin estado." En seguida se puso en discusion por menor el proyecto de lei en que se asigna pension a las hijas del finado don José Ignacio Toledo, que resultó aprobado por diez votos contra cuatro en la forma siguiente: "▼Artículo único. —Se asigna sobre el Tesoro Nacional a doña Francisca, doña Cármen i doña Mercedes Toledo la pension vitalicia de $ 8 mensuales a cada una miéntras permanezcan sin estado." Ultimamente se procedió a discutir por menor el proyecto de lei en que se concede una pension a la viuda de don Antonio Castañeda, el que fué aprobado por once votos contra tres en los términos que siguen: "▼Artículo único. —Se concede a doña Cármen Venegas, viuda del sarjento mayor graduado don Antonio Castañeda la pension pia de $ 15 mensuales que gozaba el capitan don Tadeo Mateluna por el supremo decreto de 7 de Setiembre de 1838." En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei relativos a las solicitudes de doña Nicolasa Romero, de don Francisco de Paula Latapiat i de don Juan Felipe Cárdenas. —IRARRÁZAVAL. ANEXOS editarNúm. 61 editar▼GASTOS DE SECRETARÍA I SALA DURANTE LOS AÑOS DE 1839 HASTA 1846 INCLUSIVE
Excmo. señor: El Pro Secretario tiene el honor de presentar a V. E. la cuenta documentada de los gastos hechos en la Secretaría i Sala desde el dia 13 de Junio de 1842 hasta la fecha, para que V. E. se sirva examinarla, i encontrándola arreglada, la apruebe, i acuerde la suma que debe pedirse al Supremo Gobierno para los gastos sucesivos. —Santiago, Junto 16 de 1843. —Francisco Bello, Pro Secretario. Cuenta documentada le los gastos hechos en la Secrtaria i Sala del Senado desde el dia 13 de Junio de 1842 hasta la fecha de abajo.
El cargo a la Secretaría es de la cantidad de doscientos pesos pedidos al Supremo Gobierno por acuerdo de 20 de Junio de 1842. Resulta a favor de la Secretaría la cantidad de veinte i cinco pesos tres cuartos reales. —Santiago, Junio 16 de 1843. —Francisco Bello, Pro-Secretario. Número 1
Recibí de don Tadeo Díaz de la Vega quince pesos por importe de dos palmatorias i una mesa de tinteros para la Sala de la Cámara de Sena ▼dores. —Santiago, Octubre 19 de 1842. —Doucaud. Número 2
Precio tratado con los señores por $ 37, por todo.
Recibí los treinta i siete pesos por la espresa da cuenta. —Santiago, 18 de Enero de 1843. —Luis Pinchon. Recibí de don Tadeo Díaz de la Vega la cantidad de treinta i un pesos cuatro reales importe de un cajon de velas de esperma, i para que conste firmo éste en Santiago a 3 de Octubre de 1842. —Ramon Osandon. Recibí de don Tadeo Díaz de la Vega tres pesos cuatro reales por poner dos vidrios nuevos de dos tercios de alto i cuatro vidrios menores i la compostura de un farol, todo para la Sala del ▼Senado. —Santiago, Noviembre 9 de 1842. —José Manuel Arteaga. Recibí de don Tadeo Díaz de la Vega $ 8 2 reales por el alquder de cinco docenas i media de silletas a 12 reales docena para la Sala del Senado. Santiago, i Junio 2 de 1843. —Juan Esplen. Cuenta del gasto hecho en la Secretaría, i en la Sala del Senado desde el dia 12 de Junio del año de 1842, a saber:
Julio
Agosto
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Mayo de 1843
Gastos de helados i barquillos desde el dia 7 de Noviembre del año de 1842, a saber:
Diciembre
Adicion
Tadeo Díaz de la Vega. Núm 62 editar▼Excmo. señor: El coronel licenciado Diego Guzman e Ibáñez con su mas profundo respeto me presento ante Vuestra Soberanía i digo: Que segun los documentos que acompaño, es notorio haber hecho toda la guerra de la Independencia i obtenido mi licencia en el año veintitres. Que los servicios distinguidos que suman la hoja de ellos como tal oficial, se recomiendan especialmente con el mui notorio de haber venido desde Buenos Aires en el tiempo de la emigracion i cuando el pais era ocupado por los españoles, a remover el restablecimiento de la▼libertad, que yacía bajo el yugo de los ▼Osorio i ▼Marcó, el único hasta entonces que tuvo tanta osadía, i que como es notorio a todos los chilenos de ese tiempo, a este heroico hecho se debió que el jeneral ▼San Martin se pusiese al alcance de cuanto convenia para conducir su ejército con el mayor acierto, burlando así todas las medidas del enemigo. Que sin duda alguna el Congreso del año 28, mui penetrado de la justicia de premiarme tan relevantes servicios, no habria tre pidado en darme al ménos mi reforma de ese tiempo concedida a todos los oficiales, pero que yo aun no vivia satisfecho con esta sola compensacion, pedí segun aparece un premio de mas importancia. El Congreso no pudo ocupar se entonces de este asunto por la angustia del tiempo, i como se me mandó devolvérmelo en tramitacion. Si yo me hubiese querido conformar con la reforma entónces, a la fecha me habria producido treinta i tantos mil pesos de principal i réditos. Mi derecho siempre es el mismo, i la ▼Constitucion en la atribucion 10.ª faculta al Congreso para conceder pensiones a los grandes servicios. En esta vez, señor, ruego que por todo premio me dé de contado el capital sin los réditos i son diez i seis mil pesos que importan la tal reforma. Acaso yo sea, señor, el único jefe que data sus servicios desde el año 10. Sin ninguna compensacion i si no me equivoco, no hace honor a la ▼Patria nacional que el que trajo el parte de la batalla de Maipo i arrojó su vida a todos los riesgos en todas las circunstancias heroicas, hoi porque de nada podrá servir se le relegue al total olvido. Nó, señor, no puedo permitirlo i estoi cierto que se me otorgará lo que con tanta justicia pido a Vuestra Soberanía. —Diego Guzman e Ibáñez. Núm. 63 editar▼SS. DD. RR.: El coronel que suscribe, con el mas alto respeto ocurro a Vuestra Soberanía i dice: que segun el documento que en debida forma acompaña, se halla demostrado evidentemente haber ▼servido a la rejeneracion política de la cara ▼Patria junto con nacer la revolucion feliz que sus trajo a la América de la esclavitud española, sellando las dos épocas que deciden la de Chile con hechos heroicos: ya como un soldado del Ejército: ya como un chileno animado de la gloria de Arauco. El Soberano ▼Congreso que hoi se halla dividido en vuestra Cámara i en la de ▼Diputados, siguiendo la marcha de todos los Gobiernos justos i sabios, desde que ellos existen, ha decretado la lei de reforma abrazando en ella el sublime i jeneroso objeto de premiar a todos los que le han servido, ya en los campos de batalla, ya en el órden civil: a los unos para cicatrizar sus heridas i reparar su salud maltratada repeliendo la fiereza española: a los otros para evitarles la orfandad i una muerte prematura, por organizar la República: reemplazando a ámbos los goces de que se privaron, en la dulce satisfaccion de que la madre Patria les señala sus hijos predilectos, ofreciéndoles comodidad i honor. Estos son, señor, en el concepto del que suscribe los caractéres de la sabia i justa lei de reforma, i cree sean los mismos en cualesquiera otro de buen sentido. Partiendo de estos principios, SS. DD. RR., ¿cómo podrá jamas conformarse el que suscribe por mas que se hacinen teorías, adversas en el duro i singular contraste, de ser uno de los que mas haya servido, como está comprobado, con mas estension por la notoriedad pública, que aun dice el irrefragable documento que obra; i a la par mirarse escluido de estos hijos que la madre Patria distingue con tanta beneficencia: aquella misma Patria que fué, es i será siempre su ídolo? No es del caso, SS. DD. RR., aducir determinados empleos; que ya las Lejislaturas, ya los Gobiernos han dado en nuestro pais a varios individuos, de premios o recompensas, porque esto seria suscitar comparaciones personales que producirían el odio, si lo es, hacer presente la atribucion 12" artículo 46 capítulo 6.° de la Constitucion, que con especialidad determina las facultades de la Lejislatura, para dar compensaciones pecuniarias, honores, etc., a los grandes servicios. ¿Cuáles, SS. DD. RR., podrán ser éstos que no estén clasificados los del que suscribe? Sea en buen hora, que la lei de reforma esté circunscrita en la parte militar a aquellos que estén en servicio activo i gocen de algun sueldo, etc. ¿Esta lei obstará jamas el derecho individual que tiene el que suscribe, a reclamar de esa Patria justa los premios especiales a que tan digno le hacen sus servicios? En tal caso bien podría esa Patria haber cumplido con todas sus obligaciones de gratitud, i responsabilidad para con todos los que a la lei comprendió, mas nunca dejaría a cubierto su justicia, ni equidad, con aquel individuo, i empeñaría tanto mas su gloria, cuanto fuese la diferencia de jenerosidad con los unos, i mezquindad con aquel. El que suscribe no intenta por ahora SS. DD. RR. alcanzar se amplie la lei indicada; se ciñe únicamente a la protección que le ofrece la ▼Constitucion, la cual como se ha dicho ha determinado la facultad de conceder premios, etc. a los grandes servicios. Insiste el que suscribe que esto es lo que pide. Trece años perteneció al ejército como manifiesta la adjunta hoja, i es demasiado notorio se separó cuando todo lo habia trabajado, i sólo le restaba gozar de un sueldo pingüe i honor; mas todo se lo arrebató la perfidia i violencia: nada difícil le seria al que suscribe justificar ante Vuestra Soberanía, que aun el despacho de Coronel efectivo de Dragones, un Jeneial ingrato, i odiando siempre a los chilenos que no pudo hacer viles instrumentos de ultraje al pais, se lo usurpó, mas demasiado sabido es este hecho: como tal Coronel el que suscribe habría disfrutado de tres mil pesos anuales, cuando probablemente hubiera descansado en la guarnicion, i hoi obtaria treinta i ocho mil pesos de reforma, arreglándonos a diecinueve años a los dos tercios de tres mil pesos ¿i quién podrá decir que este hecho, (como es cierto) no ha sido monstruosa arbitrariedad, e injusticia, un salteo de su propiedad adquirida con tantos títulos? ¿I cómo podrá ser jamas justo que la Patria, esa misma Patria, a quien el que suscribe le ha servido con tanta fidelidad, empeño, valor, i honradez, consienta su sacrificio i abandono, complaciendo así tontamente al malvado, i a quien nada le iba fuese Chile victima de su feroz venganza? Ved aquí un hecho SS. DD. RR. indudable de que el que suscribe debia ser acreedor a treinta i ocho mil pesos, como uno de los muchos Coroneles, salvo no haber sino una víctima. Ved tambien, señor, que si lo fué, no hubo otra causa que el haber siempre preferido, ser un chileno honrado, i la gloria de la Patria a todo interes: mas termínele, señor, un recuerdo que nunca puede dejar de hacer una profunda llaga al corazon del que sufre, i quede sólo a la consideracion de Vuestra Soberanía para oíros lugares en que espera el que suscribe se fije su alta bondad para conceder el premio que solicita. Es constante, señor, que el que suscribe no era un hombre asalariado, ni obligado de ningun modo, cuando en la fatal época de la emigracion se hallaba en Buenos Aires, i desde este punto resolvió la atrevida empresa de remover la ▼libertad de la Patria que yacía bajo el yugo español. Tambien es constante que para llevar a su cabo esta empresa fué necesario se entregase a discreción de estos tiranos, arrostrando horrorosas prisiones, ultrajes i el mas inminente peligro de ser colgado como un infame, dejando a su ▼familia sólo la herencia de eterno luto i oprobio. Tambien es constante, señor, que a tan grandes sacrificios la ▼Patria debe el restablecimiento de su ▼libertad i de su glotia; pues no hubo correo ni espía que sirviese al tirano en esa fecha que no lo convirtiese el que suscribe a favor de la Patria. Tambien es constante sus imponderables padecimientos que sufrió para zafar del espionaje del ▼gobierno español por aprehenderle, despues que escapó de la mazmorra en que fué encerrado. Diez o doce días anduvo desnudo, solo, a pié i sin un pedazo de pan por lo mas desconocido de los helados montes de los Andes, pasando infinitas veces a nado rios helados, i por cama sepulcros de arena en que se sumia para pasar las noches. Estos no son cuentos tártaros, señor, ni invencion de los poetas; son bastante públicos, i todos hasta hoi sin la menor recompensa, ni aun, la de ser reconocidos, i ménos de habérsele asistido con un real para alimentos. Cerciórese Vuestra Soberanía si al que suscribe se le ha dado por ésto, ni otros señalados servicios ineonexos de su obligacion ermo un militar, alguna gratificacion, aun cuando mas se ha prodigado la hacienda pública. Nadie dudará tampoco que hizo injentes gastos, a pesar de sus escasas proporciones, para congratularse con los enemigos, i minar sus opiniones; esto tambien ha sido como todo lo demas olvidado i desconocido. Lo mismo es constante no fué asalariado para servir activamente, como está justificado; a quitar a los españoles la provincia de Coquimbo, que sin orgullo puede asegurar ahorró a la Patria mucha sangre e inmensos gastos, pues es notorio que a los tres dias de puesto núestro pabellon en la Serena, apareció a su vista i con intencion de sostener el de España, el convoi que emigraba de Valparaíso, llevando consigo por mil hombres, i otros recursos que habrian sido capaces de sostener la guerra en aquel punto, aun con mas ventajas que se sostuvo en el sur. Digan los mismos coquimbanos, sí Coquimbo se entregó, si las fuerzas que le defendian no eran incomparablemente mas que las que le tomaron. Digan quién dirijió toda la empresa, i digan cuál es el compensativo que recibió el que suscribe, que fué quien lo hizo, aun de lo que quedó tirado en el campo de batalla, i que justamente le correspondía una buena parte. Todo lo ha hecho, señor, por llenar de gloria a la Patria, i confiado en que ella nunca podrá ser injusta, dejándolo confundido en la miseria i el desprecio. Así es constante, señor, trajo el parte de la ▼batalla de Maipo; que todos los que en ella se hallaron se hicieron acreedores a la distribucion de las tierras que riega su canal, en conformidad del bando publicado a este efecto. ¿Cuál debia ser la parte que le tocase como jefe en aquel a sazon, i habiendo traido el parte de la primera batalla de América? Hasta hoi, pues, no se le ha dado una vara, ni sabe por qué, pues nunca ha hecho renuncia de este derecho, ni ha sido prescrito. Estos son, señotes, los méritos con que a Vuestra Soberanía reclama el que suscribe, se le dé una hacienda; o fundo u otro valor equivalente que le asegure una subsistencia que le libre de la orfandad, i de ser contundido en el desprecio; cuyo acto fijará a Vuestra Soberanía i a la Patria una época de grandeza i de justicia, etc. -Diego Guzman e Ibáñez. Núm. 64 editar▼La comision calificadora de peticiones, vista la solicitud del señor coronel retirado don Diego Guzman e Ibáñez, opina que en atencion a que ella se reduce a solicitar una gracia del Congreso por sus servicios en favor de la ▼independencia de esta República, especialmente por el estraordinario que hizo de venir de emisario secreto en tiempo del Gobierno español, la Sala debe tomarlo en consideracion, pues que al Congreso sólo le es dado por la Constitucion el hacer gracia. —Sala de sesiones, Enero 14 de 1829. —Doctor Orgera. —Ureta. Núm. 85 editar▼El que suscribe opina que el ▼Congreso, en virtud de la atribucion 12 del artículo 26 puede conceder al solicitante lo que pide; tambien debe hacer la justicia que se merece al artículo 134; en esta virtud opina a pesar de su deseo que no pertenece a la Sala, tomarle en consideracion. —Sotomayor. Núm. 66 editar▼En la sesion del dia 30 de Enero de 1829, acordó la ▼Cámara de Diputados que se volviese al señor Guzman esta solicitud i espediente de su referencia en consideracion a que la angustia del tiempo i los muchos negocios jenerales que la ocupaban no le permitían contraerse a éste en particular. —Santiago, i Enero 31 de 1829. —Diego Arriarán, Pro-secretario. Núm. 67 editar▼El coronel graduado don Diego Guzman Ibáñez comandante del rejimiento de Dragones Número 2. Su pais, Santiago de Chile. Su salud robusta. Sus servicios los que se espresan, i su edad 42 años.
Rejimientos donde ha servido
En el Batallon de Granaderos de Infantería. Cuerpo de Asamblea. Rejimiento de Caballería Número 2 de Milicias. En el Estado Mayor Jeneral. Ayudante de Campo. Jeneral en jefe comandante de Asamblea i del Rejimiento de Dragones Número 2 de Chile. Campañas i acciones de guerra en que se ha hallado
En el año de 1810 desde que ocurrieron los primeros movimientos de nuestra revolucion se declaró un decidido patriota tomando una parte activa en todos ellos i dió su voto para la instalacion de la Excma. Junta Gubernativa creada el 18 de Setiembre de ese año en la Sala Consular. En el mismo año, fecha 22 de Diciembre, obtuvo despacho de teniente de Granaderos de Infantería en la 1.ª compañía. En 2 de Enero de 1812 pasó en su misma clase al Cuerpo de Asamblea por despacho de esta fecha. En Marzo del año 1813 fué invadido el pais por los españoles al mando de ▼Pareja, i salió a campaña con el Jeneral en Jefe don ▼José Miguel de Carrera. Fué por este jefe encargado de reunir el Rejimiento de Talca. A continuacion lo fué con una pequeña partida de milicias, le arrebatan toda la que hacia el partido de Cauquénes que se hallaba en poder de los enemigos, i fueron tres rejimientos fuertes de 1,800 hombres, con mas todos los godos que mandaba i dirijia en aquel lugar, sacrificaron todo con el mayor riesgo i atrevida sorpresa de manera que todo vino a nuestro Ejército. Siguió así de mayor de Brigada que constituyó esta fuerza, igualmente a solicitud del señor jeneral ▼O'Higgins lo fué de la de su mando. Tambien lo fué de las de los señores Portales i Ureta. En esta última se halló en la batalla de San Cárlos. Siguió la campaña hasta la capital de Concepcion. Luego hasta Talcahuano, i se halló en esta accion de que resultó la restauracion de este puerto. Hizo todo el sitio de Chillan i fué destinado a Talca. Aquí organizó un batallon de Infantería en comision de Sarjento Mayor por el Gobierno, i lo mismo su Rejimiento de Caballería. En este se halló cuando la ciudad fué sorprendida el 4 de Marzo de 1813. Obtuvo despacho de Sarjento Mayor de Caballeria de línea en el Rejimiento número 2 de milicias. En él consta fué en consideracion de su distinguida disposicion i valor en las referidas acciones de San Cárlos i Talca. Tambien consta por muchos documentos, que en la primera rindió la guerra fuerte de 30 hombres de infantería que escoltaba los equipajes del Estado Mayor del enemigo, cuyo hecho fué ▼sólo con cinco o seis milicianos que le acompañaron. Dirijió oportunamente cuantos amagos fueron precisos para imponer respeto a los enemigos que intentaron varios movimientos sobre la parte dispersa de nuestra infantería. Tambien consta igualmente que en la segunda fué encargado por el señor Gobernador, don Cárlos Spano, de hacer cuanto pudiese por la defensa de la ciudad. Que atrincheró la plaza i encerró en ella las pocas fuerzas que habian; se sostuvo hasta el último trance en que el excesivo número de los enemigos la ocupó, i cuando al pié del asta bandera le pusieron los fusiles a la cara, de modo que su esrape fué un acaso, dejando su caballo muerto. Marchó en derrota sobre Santiago i se presentó al Gobierno. Luego salió con un piquete de su Rejimiento a encontrar la division que marchó sobre Talca a las órdenes del señor Coronel don Santiago Carrera, i estuvo presente a la capitulacion. Continuó organizando su Rejimiento con tal empeño, que lo hizo acreedor al mayor aprecio de sus respectivos jefes, i así consta de certificados, llenando el objeto que tuvieron en solicitarlo en este destino hasla que ocurrió la fatal catástrofe a la emigracion. Vino desde Buenos Aires con la mision de remover la ▼libertad de la República, sin sueldo ni auxilio alguno, escepto lo preciso pata su marcha, fué preso por los españoles. Padeció inmensos trabajos, i nada obstó para atraerse los espías del enemigo; proporcionar una comunicacion que entorpeció enteramente las medidas del enemigo, i facilitó las nuestras, de tal modo que contribuyó eficazmente al de la espedicion que espelió de la República a los españoles. Volvió a Mendoza escapando del mas terrible espionaje de éstos, hallándose obligado a pasar la cordillera por puntos desconocidos, a pié, desnudo, sin el menor alimento i sufriendo indecibles trabajos. Allí recobró de aquel Gobierno el estado político i militar de los españoles, indicando los modos de espelerlos. Por este Gobierno obtuvo despacho de capitan con grado de mayor, cuyo empleo renunció. Tomó partido en la espe dicion de Coquimbo. En ella contribuyó considerablemente, habiendo ahorrado así mucha sangre i grandes gastos al pais. Marchó sobre Illapel i lo sorprendió con una partida de milicias tomando posesion de este punto antes de la gloriosa batalla de Chacabuco. Obtuvo nuevos despachos de sarjento mayor de caballería de línea i recibió la medal a de oro que se distribuyó a los jefes vencedores de los Andes. Hizo la campaña de ▼Cancha Rayada i ▼Maipo. En ésta se halló agregado a los escuadrones de la Escolta Directorial, que tuvieron varios choques i se distinguió en el del 16 de Marzo de 1818, en Quechereguas, contra la retaguardia enemiga que se replegaba sobre Camarico. Fué nombrado ayudante de campo del jeneral en jefe i en este destine sirvió en la desgraciada jornada del 19 del mismo en Cancha Rayada. Recibió los dispersos en San Fernando con el mayor arrojo del atribulamiento de los soldados desmoralizados. Se halló en la batalla de Maipo. Trajo el parte de ella, i sumérito fué recomendado en el parte jeneral impreso. Obtuvo el grado de teniente coronel i la medalla de oro de esta gloriosísima i memorable batalla. Fué nombrado teniente-gobernador de Quillota en circunstancias que este partido era despedazado por montoneras de facinerosos españoles i otros godos. Con el mayor tino i valentía las acabó, ahorrando la sangre de nuestros soldados, i con mui pequeños gastos. Obtuvo el despacho de comandante de Asamblea i se hallaba creando este Cuerpo cuando recibió el de teniente coronel de Dragones. Salió para Valparaíso i de coronel graduado para el Perú en la espedicion del año 20. —Santiago, Enero 6 de 1829. —D. Guzman e Ibáñez Núm. 68 editar▼Informes del Inspector
Esta foja principiada por el interesado, está conforme i acreditada con documentos que la acreditan, examinados en la Inspeccion, i para que conste i los fines cjue le convengan se le dió una igual a la presente que queda archivada en el departamento que corresponde. —Inspeccion jeneral, Santiago, 8 de Enero de 1829. —Calderon. Notas
F. Calderon.
Núm. 69 editar▼Para deliberar sobre una solicitud interpuesta ante esta Cámara por don Cárlos Wooster, i a indicacion de la Comision encargada de informar a la Sala sobre este asunto, se ha acordado solicitar los documentos relativos a la renuncia que en el año de 1835 hizo el peticionario de su grado i derechos por la cantidad de $ 6,000, los cuales documentos segun la esposicion del interesado, obran en la Contaduría Mayor, i se ha de servir V. E. mandar se pasen a esta Cámara para el efecto indicado. Dios guarde a V. E. —Santiago, 16 de Junio de 1843. —A S. E. el Presidente de la República. |