Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 14 de julio de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 14 de julio de 1843
CÁMARA DE SENADORES
SESION 18.ª EN 14 JULIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitudes de don Pablo i don Antonio Bocanegra. —Jubilacion de los jueces cesantes. —Proyecto de réjimen interior. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta de un oficio con que el Gobierno acompaña dos solicitudes entabladas por don Pablo i don Antonio Bocanegra en demanda de que se les rehabilite en el carácter de ciudadanos chilenos. (Anexo num. 138).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar los artículos i.° i 2.° del proyecto de lei que concede jubilacion a los jueces cesantes. (V. sesiones del 12 i el 17).
  2. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre las solicitudes de don Pablo i don Antonio Bocanegra. (V. sesion del 27 de Setiembre venidero).
  3. Aprobar unas i rechazar otras de varias indicaciones propuestas para modificar los artículos del título 1.° del proyecto de réjimen interior. (V. sesiones del 12 i del 17).

ACTA editar

Sesion del 14 de julio de 1843

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Aldunate, Benavente, Cavareda, Egaña, Meneses, Ortúzar, Ossa, Prieto, Renjifo i los señores Ministros del despacho en los departamentos del Interior i de Justicia.

Aprobada el acta de la sesion anterior se leyó una nota del Presidente de la República con que remite a esta Cámara dos memoriales de don Pablo i don Antonio Bocanegra, naturales de Chile i residentes en el Perú, en que solicitan rehabilitacion de ciudadanía i se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

Continuó la discusion por menor del artículo i.° del proyecto de lei sobre jubilacion de los jueces que quedaren cesantes a consecuencia del nuevo arreglo de tribunales, i con lo espuesto por el señor Ministro de Justicia i atendida las indicaciones que hicieron algunos Senadores, fué aprobada por unanimidad en la forma siguiente :

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para conceder jubilacion con arreglo a las leyes a los jueces que, teniendo al ménos cinco años de servicios, quedaren sin colocacion a consecuencia de los nombramientos que deben hacerse para proveer en propiedad estos empleos, aun cuando no se hallen física o moralmente imposibilitados para continuar prestando sus servicios.

Para esta jubilacion se contará todo el tiempo que hubieren servido, aun cuando haya sido con alguna interrupcion."

Se puso en discusion el artículo 2.° i practicado el escrutinio de la votacion secreta, resultó utiánimente aprobado en esta forma:

"Art. 2.° El actual Ministro decano de la Corte de Apelaciones, don Santiago Mardones, en atención a estar ejerciendo las funciones de Rejente a su avanzada edad i servicios, será jubilado con la renta de $ 2,000 anuales."

Continuó la discusion particular del título 1.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior; i el señor Egaña propuso una modificacion a los artículos 5.° i 6.° dirijida a que en aquel se su stituyesen a las palabras "dependientes del Gobernalorn estas otras "subordinado al Gobernador" i en el artículo 6.° en vez de las palabras "que depende del Subdelegado" estas otras "bajo las órdenes del Subdelegado", fiesta modificacion fué aprobada por unanimidad i pasó la Sala a considerar una indicacion del señor Benavente sobre el artículo 7.° del referido proyecto de lei, para que se declare que los Intendentes sólo puedan ser reelejidos una vez para la misma provincia e indefinidamente pasando de una provincia a otra.

Suficientemente discutida esta indicacion, procedió la Sala a votar sobre ella i resultó desechada por nueve votos contra dos.

En seguida el señor Benavente hizo otra indicacion sobre el artículo 11 para que en su contesto se sustituyan las palabras "tener los derechos de ciudadano activo con derecho de su frajion a las palabras user ciudadano activo con derecho de sufrajion i esta indicacion fué aprobada por unanimidad. El mismo señor propuso otra indicacion a fin de que se agregase a este artículo una cláusula para que el Presidente de la República prefiriese para las intendencias a los ciudadanos que vuelvan de paises estranjeros despues de haber servido algun empleo diplomático o consular; i se acordó tener presente esta indicacion concluida que fuese la discusion del proyecto de lei; agregándolo como apéndice si pareciese conveniente adoptarla.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la pióxima la discusion del título i.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, i la de los proyectos de lei acordados por la Cámara de Diputados a consecuencia de las solicitudes de don Fiancisco de Paula Lattapiat i don Antonio Breza. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 14 de julio [1]

Aprobada el acta de la sesion del 12, el pro-Secretario leyó un oficio del gobierno, i a con tinuacion la Sala pasó a discutir en particular el proyecto de lei sobre dar jubilacion a los jueces que no sean reelejidos en el Consejo de Estado.

El señor Benavente propuso a la Cámara que se redactase el artículo i.° poco mas o ménos en estos términos: se concede jubilacion con arreglo a las leyes a los jueces que no sean reelectos a consecuencia de los nombramientos que está practicando el Consejo de Estado, aun cuando no tengan todos los requisitos que exije la lei, abonándoles lodo el tiempo que hubiesen servido aunque haya sido con alguna interrupcion.

El señor Ministro de Justicia (que fué llamado por la Cámara en la sesion anterior) dijo que el Gobierno al proponer esta a la sancion de las Cámaras habia tenido dos objetos: i.° que puedan jubilarse aun los jueces que no tengan sesenta años, que es la edad que la lei exije para la jubilacion; 2.° que se les abone el tiempo que hayan servido aunque haya sido interrumpido. Añadió que ya que algunos no se habian conformado con la redaccion del artículo tal como habia sido pasado por el Gobierno, proponia a la Sala que se alterase; i los términos en que propuso se reformase, fueron poco mas o ménos los siguientes: se autoriza al Presidente de la República para que conceda jubilacion con arreglo a las leyes a los jueces que aun cuando no se hallen imposibilitados para continuar prestando servicios, queden sin colocacion a consecuencia de los nombramientos que actualmente está haciendo el Consejo de Estado.

El señor Egaña propuso que se agregase a dicho artículo que solo se jubilasen los que tuviesen mas de cinco años de servicios.

Puesta en votacion la indicacion del señor Ministro de Justicia con la agregacion del señor Egaña, fué aprobada unánimemente.

En seguida continuó la discusion del título i.° de la lei del réjimen interior i con respecto a los artículos 5.° i 6° que dicen así:

"Art. 5.° Cada subdelegacion es gobernada por un subdelegado, dependiente del Gobernador de su departamento i tiene las facultades que se espresan en el título 6.°.

"Art. 6.° Cada distrito es gobernado por un inspector que depende del subdelegado que lo nombró, i ejerce las funciones que espresa el título 7.°". Pidió el señor Egaña que en lugar de la palabra dependiente se pusiese subordinado por ser el término de que usa la Constitucion, i que en lugar del artículo 6.° se sustituyese el artículo 121 de la Constitución. Estas indicaciones fueron aprobadas por diez votos contra uno.

Acto continuo se puso en discusion el artículo 7.° que está concebido en éstos términos: "Los intendentes se nombrarán cada tres años por el Presidente de la República, quien los puede remover siempre que lo juzgue necesario i reelejirlos cuantas veces lo crea conveniente."

El señor Benavente observó con respecto a este artículo que la perpetuidad de un Intendente traería males que no se ocultarían a ningun Senador; i por lo tanto propuso a la Cámara que sólo pudiesen ser reelejidos una sola vez en la misma provincia, pudiendo serlo indefinidamente en cualquiera otra. Añadió que cuando a primera vista parecía que su indicacion se oponía a un artículo condicional, en realidad no encontraba tal oposicion, sino que por el contrario, no era otra cosa que la interpretacion fiel i legal de dicho artículo. Corroboró su aserto fundándose en que si un Intendente era malo i no cumplía con sus obligaciones, no era posible que permaneciese en su destino ausiliado talvez por el espíritu de partido, con notable perjuicio del bien público; miéntras que por el contrario si hacia el bien en una provincia, bien podia mandársele a otra que necesitase mas que aquella de los esfuerzos de un intendente celoso.

El señor Ministro del Interior se opuso a esta indicacion fundado en que la lei que se discutía tenia por base la Constitucion misma, i por consiguiente todos sus artículos debian estar estrictamenteconformes con las disposiciones de aquélla. Puesta en votacion la indicacion del Senador Benavente, fué desechada por nueve votos contra dos. El primer inciso del artículo 2.° dice así: "Para ser nombrado Intendente o Gobernador se necesita, a mas de la coriespondiente capacidad, honradez i patriotismo, estar en posesion de los derechos de ciudadano elector".

El señor Benavente dijo: que en lugar de las palabras "estar en posesion de los derechos de ciudadano elector" se podia sustituir, "tener los derechos de ciudadano activo", pues que de este modo no se creería que por no tener el boleto de calificacion, que en su concepto no era otra cosa que el certificado de tener todos los derechos de ciudadano, se eximían de ejercer las cargas consejiles.

Despues de un debate en que tomaron la palabra el señor Egaña, el Ministro del Interior i el señor Benavente, fué aprobada la indicacion de este señor unánimemente. Se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 138 editar

El Ministro Plenipotenciario de este Gobierno cerca del de la República peruana ha dirijido al Ministerio de Relaciones Esteriores los adjuntos memoriales de don Pablo i don Antonio Bocanegra, natnrales de Chile, en los que solicitan rehabilitacion del privilejio de ciudadanos.

V E. tendrá la bondad de poner dichos memoriales en conocimiento de esa Cámara para que se sirva dictar la resolucion que estime justo.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 11 de Julio de 1843. —Manuel Búlnes. —R. L. Irarrázabal. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Senadores.


  1. Esta sesion es tomada del periódico El Progreso de 17 de Julio de 1843, núm. 206. —(Nota del Recopilador).