Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de julio de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de julio de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 13.ª EN 5 DE JULIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Emisión de moneda de plata. —Establecimiento de un matadero en Santiago. —Solicitud de doña Joaquina Vera. —Solicitud de don N. Pradel. —Renovacion de la mesa. —Colonizacion de la Araucanía. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senada remite un proyecto de lei que autoriza a la Casa de Moneda para comprar plata en barra i proceder a su amonedacion. (Anexo núm. 183. V. sesion del 28 de Setiembre de 1831).
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que manda establecer un matadero en Santiago. (Anexo núm. 186. V. sesion del 3 i el 7).
  3. De otro informe de la Comision Calificadora de Peticiones sobre la de doña Joaquina Vera. (Anexo núm. 187. V. sesiones del 14 de Junio i 14 de Julio de 1843).
  4. De una solicitud entablada por don Nicolas Pradel en demanda de que se le restituyan los medios sueldos de que fué privado en 1836. (V. sesion del 20 de Octubre de 1834).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que manda emitir moneda de plata. (V. sesion del 12).
  2. Pedir informe a la misma Comision sobre la solicitud de doña Joaquina Vera.
  3. Pedir informe a la Comision de Peticiones sobre la de don Nicolas Pradel.
  4. Reelejir a los señores Pinto i Vidal para Presidente i Vice Presidente de la Cámara. (Anexo núm. 188).
  5. Postergar la discusion del proyecto de lei que manda construir canales i fomentar la colonizacion de la Araucanía. (V. sesiones del 11 de Julio de 1823, 3 de Julio de 1843 i 17 de Julio de 1844).

===ACTA===
SESION EN 5 DE JULIO DE 1843

Se abrió con los señores Aldunate, Artesga, Cobo, Correa, Covarrúbas, Cifuentes, Eyzaguirre, Errázuriz don Javier, Errázuriz don Ramon, Formas, Gallo, Gana, García de la Huerta, García Reyes, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma, Pérez, Pinto, Prieto, Renjifo, Rosas, Seco, Sol, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Varas, Ve'ásquez, Vial don Manuel, Vidal, Urriola i Barra.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República i aprobado por el Senado para la emision de moneda de plata i se remitió a la Comision de Hacienda.

Se leyeron despues dos informes: uno de la antedicha comision en el proyecto de lei sobre el establecimiento de matadero de Santiago que quedó en tabla; el otro de la comision calificadora en la solicitud de doña Joaquina Vera, i se mandó a la Comision de Hacienda.

También se dió cuenta de un memorial de don Nicolas Pradel en que pretende que considerando sus servicios conforme a la lei de reforma civil, se le restituya el medio sueldo de que fué despojado el año de 1836; se pasó a la comision de peticiones.

Luego se procedió a la eleccion de Presidente i Vice i fueron reelectos legalmente los señores Pinto i Vidal.

Continuó la discusion pendiente sobre el informe de la Comision de Hacienda a consecuencia del proyecto del señor Palazuelos en favor de los colonos i agricultores que se establezcan al otro lado del Bio Bio, i despues de un largo debate el señor Irarrázaval puso en conocimiento de la sala: que habiéndose presentado al Gobierno cinco proyectos mascón igual objeto, juzgaba de difícil resolucion, sin mejores datos, a cuál se debia dar la preferencia, por lo que opinaba se defiriese este asunto, hasta que se oyese el dictámen de una comision que ha nombrado el Presidente de la República para que le informe sobre el particular, a la que también pertenece el autor de la mocion. Este se opuso a la proposicion del señor Irarrázaval, pero sometida a votacion se acordó la indicacion por veintiséis votos contra cuatro; con lo que se levantó la sesion. —Pinto. —M. de la Barra.


ANEXOS editar

Núm 185. editar

Esta Cámara a consecuencia del adjunto mensaje del Presidente de la República, ha tomado en consideracion el proyecto de lei que en él se inicia para la emisión de moneda de plata i le ha prestado su aprobacion en la forma siguiente:

"Artículo Primero. Se autoriza a la Casa de Moneda para comprar la plata en barra de lei de doce dineros a un precio que no exceda de nueve pesos siete reales marco.

Art. 2.° Toda la plata que en virtud de esta autorizacion rescatare dicha casa la aplicará a amonedar dinero sencillo o pesos fuertes, ciñéndose a las órdenes e instrucciones que sobre el particular recibiese del Gobierno.

Art. 3.° La lei de la moneda de plata continuará siendo la de diez dineros, veinte granos.

Art. 4.° Los pesos fuertes seguñán también acuñándose con el peso de quinientos cuarenta i dos granos ocho centésimos que les asigna la ordenanza vijente.

Art. 5.° Sólo podrá acuñar la Casa, de Moneda dinero menudo de plata de las tallas siguientes: reales de a dos con el peso de ciento veinte gramos, reales sencillos con el peso de sesenta gramos, i medios reales con el peso de treinta gramos.

Art. 6.° La amonedacion de dinero sencillo de plata se hará esclusivamente con fondos nacionales i por cuenta del Fisco.

Art. 7.° A los introductores particulares de pista que quisieren acuñar pesos fuertes les abonará la Casa de Moneda ocho pesos siete reales por cada marco de plata en lei de doce dineros, cuya cantidad se les entregará en pesos fuertes i sin deduccion alguna por razon de premio.

Art. 8.° Si el Presidente de la República tuviere por conveniente establecer un Banco de rescate de pastas de plata en la provincia de Coquimbo, se le autoriza para que fije la comision de compra que ha de pagarse al ájente o ajentes que se emplearen en el rescate, siempre que en ningún caso suba dicha comision del uno por ciento.

Art. 9 .° Quedan deroga las la ordenanza i leyes que rijen ala Casa de Moneda en la parte que espresamente contradigan a las disposiciones contenidas en la presente lei, conservan lo respecto a lo demas toda su fuerza i vigor.

Art. 10. Desde el primero de Julio de 1844 será lícita i permitida la estraccion de moneda sencilla para países estranjeros, pagando el uno por ciento por derecho de salida.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 5 de 1843. —Mariano de Egaña. —Francisco Bello, pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 186 editar

La Comision de Hacienda tiene el honor de informar a la Cámara que ha considerado con la mayor detencion i escrupulosidad el proyecto de lei que sobre el establecimiento de un matadero le ha sometido a su deliberacion el Gobierno por el mensaje de 30 de Junio próximo pasado. El anunciar el objeto del establecimiento basta para recomendar el proyecto de lei que lo dispone; en efecto, ¿qué mas útil, qué mas necesario, qué cosa mas exijida por las necesidades públicas de la capital, que la confeccion de obras indispensables al progreso de la sociedad en Santiago? I si para conseguir aquel fin no bastan las rentas municipales ¿qué cosa mas justa que aumentar estas mismas rentas sin gravar de ningún modo ni a los consumidores, ni a los abastecedores de carnes del mercado? Esta que parece una paradoja, deja de serlo desde el momento que se fije la atencion en que la ventaja, economía i mejor producto de las reses que dia riamete se matan en la capital, recompensen con usura al especulador en este ramo, del impuesto a que se le somete, obligándolo al beneficio de dichas reses en un lugar aparente i provisto de cuantos útiles se necesiten para obtener un buen resultado en la especulacion.

La Comision sólo encuentra un vacío en el proyecto de lei, en cuanto no llena las necesidades de los que concurran al matadero pagando impuesto si no se les proporciona también prensa paralas gorduras i combustible para los fondos, como también no un corredor como ofrece el proyecto sino una barraca formal que pueda contener de 2,500 a 3,000 cueros en seco.

En consecuencia, propone la Comision el añadir a la lei un cuarto artículo en los términos siguientes:

"Artículo Único. A mas de las condiciones con que se autoriza a la Municipalidad, para el cobro de impuestos del matadero, será obliga da la Municipalidad a dar a los que concurran a matar reses al establecimiento: 1.° Prensa adecuada para prensar las gorduras; 2.° Combustible para los fondos; i 3.° Un galpón o barraca en lugar del corredor que ofrece, capaz de beneficiar de dos mil quinientos a tres mil cueros a la vez."

Santiago, Julio 5 de 1843. —Manuel de Cifuentes.


El que suscribe, considerando que el matadero de ganados en esta ciudad debe ser de ménos costo i mucho mas provecho que el de la ciudad de la Serena, por ser los materiales de su construccion mas baratos que en Coquimbo; i atendiendo que siendo mucho mayor el número de ganados de todas clases que aquí se matan debe producir el matadero una suma mucho mayor que el dicho de la Serena, igualándolos en un mismo derecho; por esto opino que el matadero de esta ciudad i su derecho impuesto sea el mismo que esta Cámira aprobó para el de Coquimbo i sea uno misino su proyecto de lei.

Sala de la Comision. —Santiago, Julio 5 de 1843.


Núm. 187 editar

La Comision Calificadora de peticiones informa a esta Honorable Cámara que ha leido la solicitud de doña Joaquina Vera, hermana de don José Antonio, alférez de Dragones de la Frontera, muerto en acción de guerra en 1814, pide gracia por los servicios de éste apoyada en el testimonio de jefes respetables a ruyas órdenes estuvo; i correspondiendo al Congreso esta atribucion, la Cámara determinará lo conveniente.

Sala de la Comision. —Santiago, Julio 3 de 1843. —Ambrosio de Aldunate . —Ramon Rozas Mendiburu. —Juan de Dios Correa de Saa .


Num 188 editar

La Cámara de Diputados en sesion del cinco del corriente ha reelejido para Presidente al que suscribe, i para Vice al señor Vidal. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 6 de 1843. —Francisco Antonio Pinto, Presidente. —M. de la Barra , Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.