Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de setiembre de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de setiembre de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 38.ª EN 4 DE SETIEMBRE DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Reforma de los aranceles eclesiásticos. —Ordenanza del gremio de jornaleros. —Allanamiento de los domicilios. —Repartimiento de la contribucion del catastro. —Reforma de la Ordenanza de Correos. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República pide que se le autorice para reformar los aranceles eclesiásticos. (Anexo núm. 306).
  2. De otro oficio por el cual el mismo majistrado pide tambien que se le autorice para dictar con fuerza de lei una ordenanza de los gremios de jornaleros que funcionan en los puertos marítimos de la República. (Anexo núm. 307).
  3. De otro oficio con que el Senado remite un proyecto de lei que regla los allanamientos de los domicilios. (Anexo núm. 308).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision eclesiástica sobre la reforma de los aranceles (V. sesion del 4 de Octubre venidero).
  2. Pedir informe a la Comision de lejislacion sobre si se autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de jornaleros. (V. sesion del 12).
  3. Que la misma Comision informe sobre el proyecto de lei que fija los casos en que se pueden allanar los domicilios. (V. sesiones del 21 de Julio i 11 de Agosto de 1847).
  4. Aprobar un proyecto de lei que manda rejir las últimas listas de repartimiento de la contribucion del catastro para los años de 1843 a 1846. (V. sesiones del 23 de Agosto i 27 de Octubre de 1843).
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reformar la Ordenanza de correos. (V. sesiones del 7 de Agosto i 11 de Setiembre de 1843).

===ACTA===
SESION DEL 4 DE SETIEMBRE DE 1843

Se abrió a las 7 3/4 de la noche con asistencia de los señores Barra, Cerda, Cobo, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Iñiguez, Irarrázaval, Lastarria, Lastra, Larrain, Lira, López, Montt, Orrego, Palacios, Palazuelos, Pérez, Pinto, Prieto, Rosas, Sanfuentes, Seco, Sol, Tagle, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Vial don Manuel, Vila, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que propone se le autorice para reformar los aranceles eclesiásticos de todas las diócesis del Estado, i se mandó pasar a la Comision eclesiástica.

Despues se leyó otro mensaje en que se pide autorizacion para dictar con fuerza de lei las ordenanzas a que debe sujetarse el gremio de jornaleros i lancheros destinados a la carga i descarga de buques en los puertos marítimos de la República i se mandó pasar a la Comision de lejislacion.

En seguida se dió cuenta del proyecto de lei sobre allanamiento de casas aprobado por la Cámara de Senadores i comunicado a esta con fecha 20 del actual, i se mandó tambien pasase a la Comision de Lejislacion.

El secretario hizo indicacion para que la Cámara acordase dar lugar en la segunda hora de sus sesiones a la consideracion de gran número de asuntos particulares que se hallan pendientes i despues de una lijera discusion, habiendo el señor García Reyes reclamado la observancia del reglamento, se puso en discusion jeneral i particular el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República relativo a la contribucion del Catastro, el cual fué aprobado sin alteracion en la forma siguiente.

"Artículo único. La contribucion del Catastro se cobrará en los años de 1843, 1844, 1845 i 1846 por las mismas listas de repartimiento que han servido para los cuatro años precedentes."

Se continuó despues la discusion jeneral del proyecto de autorizacion para la reforma de la ordenanza de correos que, se prolongó hasta ocupar toda la segunda hora, al fin de la cual fué aprobado en jeneral; levantándose en este estado la sesion a las once i cuarto de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion del 4 de setiembre[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que pide autorizacion al Congreso para reformar los aranceles eclesiásticos en todas las diócesis del Estado, autorizacion que durará por el término de dos años i pasó a la Comision Eclesiástica; otro mensaje del Presidente de la República en que pide autorizacion para formar una ordenanza gremial de jornaleros i de lancheros en los demas puertos de la República, atendiendo a las ventajas que ha producido la ordenanza gremial de jornaleros en Valparaiso, autorizacion que durará un año; pasó a la Comision de Gobierno.

Se leyó un oficio del Senado en que comunica a la Cámara de Diputados haberse aprobado por aquella Cámara el proyecto de lei sobre allanamiento de casas. —Pasó igualmente a la Comision de Lejislacion.

El señor Renjifo pidió a la Cámara que ántes de ocuparse en la discusion de los asuntos en tabla, acordase la hora, la ocasion de tratar de las solicitudes particulares; dijo que la secretaría estaba llena de estas solicitudes: que algunas ni las habia aprobado la Sala, otras que aunque aprobadas, no se habian pasado a comision; otras que aunque informadas por la Comision no habían sido aprobadas en jeneral por la Sala, i otras finalmente que aprobadas en jeneral, no habian sido consideradas en particular; que aunque el reglamento decía que los asuntos de interes jeneral debían preferirse a las solicitudes particulares, debia restrinjirse su intelijencia, porque si se entendía absolutamente, resultaría que nunca tendrían lugar las solicitudes particulares, porque es raro que deje de haber un asunto de interes jeneral en que se ocupe la Cámara. La secretaría, dijo, recibe continuamente visitas de los interesados, visitas que no faltan tampoco a los señores Diputados a fin de que la Cámara discuta sus solicitudes. Pido pues que a segunda hora se trate de las solicitudes particulares.

El señor Cerda tomó la palabra. Una de las atribuciones del Presidente de la Sala es poner en tabla los asuntos i dirijir la discusion.

El señor Renjifo, sin embargo de lo espuesto por el señor Diputado preopinante, siempre quedan subsistentes mis razones; porque si seguimos el reglamento a la letra, resulta que las solicitudes particulares no deben tratarse jamas; porque es difícil que se agoten los asuntos de interes jeneral; insisto, pues, en que a segunda hora se trate de las solicitudes particulares.

El señor Cerda: ántes de ahora el señor presidente ha puesto en discusion varios asuntos de interes particular.

El señor Renjifo; decida la Cámara de mi indicacion, para esto tengo derecho. Despues de esforzar sus razones el señor Renjifo en contestacion al señor Cobo que se opuso a la indicacion, el señor Palazuelos reclamó el órden i el señor García Reyes la observancia de algunos artículos del reglamento. Se dejó este asunto. Pasó a discutirse el proyecto de lei pasado por el ejecutivo para que la contribucion del catastro se siga cobrando en los años 43, 44, 45, i 46, por las mismas listas que en los anteriores.

El señor secretario tomó la palabra i dijo que los que pagaban la contribucion del catastro habian concebido la esperanza de que se les aboliese esta contribucion, esperanza que se habia aumentado cuando subió a la silla el digno Presidente que ahora está sentado en ella; i cuando el digno, espedito e intelijente Ministro de Hacienda, se hizo cargo de este departamento (este señor manifestó que al espresarse de este modo no era por lisonja, sino porque así lo sentía realmente) mas que estas esperanzas habian sido ilusorias cuando se presentó este proyecto, pues por él parece que no se piensa en quitar esta contribucion, ni se procura aliviar la industria agrícola. Concluyó diciendo que no trataba de oponerse al proyecto sino sólo de hacer un recuerdo a la Cámara, que mirase por los pobres pueblos.

Se procedió a votacion i fué aprobado el proyecto.

En seguida continuó la discusion jeneral del proyecto pasado por el ejecutivo en que pide autorizacion para formar una ordenanza jeneral de correos.

El señor Vial (don Manuel Camilo) tomó la palabra. Conozco la necesidad de dictar una nueva ordenanza de correos, i conozco que la Cámara no tiene el tiempo ni los datos necesarios para hacerlo; pero así como los Diputados pueden tener distintas opiniones sobre los puntos que necesitan de reformar i así como pueden dar mas o ménos importancia a cada uno de ellos, así tambien las Cámaras pueden deferir en opiniones con el Gobierno i entónces la lei no seria la obra del lejislador i la espresion de su voluntad, a pesar de que la Constitucion le ha atribuido la facultad esclusiva de lejislar.

En la esposicion que hizo el señor Ministro, en una de las sesiones anteriores, no reconoció la necesidad de crear estafetas en todos los pueblos de la República; i yo creo que es de gran utilidad establecerlas en todas, cualquiera que sea su título e importancia: nada dijo respecto a la necesidad de aumentar el número de correos, en todos los lugares donde existen estafetas; nada habló acerca de la disminucion en el precio del porte de la correspondencia, i por último, no se fijó en un punto, a mi juicio de la mayor importancia: tal es que en la reforma no debe proponerse la creacion de una renta fiscal, sino al contrario invertir todos los fondos que produzca la administracion, i aun mas si fuere necesario en darle mayor estension i perfecciocionarla, realizando las ideas que ántes he indicado.

Por otra parte, al conceder una autorizacion cualquiera, se atiende mas a los conocimientos i aun a las ideas del ministro que debe llevarla a cabo; i si no puede asegurarse la permanencia de ese ministro, porque la muerte, una efermedad i mil otros motivos pueden separarlo del despacho, resulta que entónces otra persona, quizás con ideas enteramente opuestas al cuerpo lejislativo, hará efectiva la facultad que se concede al Gobierno; i entónces tambien la lei estará en abierta oposicion con la voluntad del lejislador.

En la autorizacion que ahora se pide, la Cámara tendría que desprenderse de las atribuciociones mas importantes que le ha confiado la Constitucion. Por ella se crearía una contribucion, se crearían empleos, se aumentaria la dotacion de los existentes i se dictaría la lei que debe asegurar la inviolabilidad de la correspondencia. Todos estos objetos son de una gran importancia para que la Cámara, desprendiéndose de sus atribuciones, confiera al Gobierno la facultad de arreglarlos.

Para salvar todas estas dificultades, creo que hai un medio espedito i fácil. Preséntense las bases de la reforma, i entónces uniformadas las ideas del cuerpo lejislativo con las del Gobierno i conociendo aquél la reforma que habrá de practicarse, no puede haber inconveniente en conferir la autorizacion.

El señor Ministro ha espuesto a la Sala que el proyecto está formado mucho tiempo ha, i que sólo necesita de algunas reformas; de manera que están acordadas las bases i no seria difícil presentarlas a la Cámara.

El señor Irarrázaval tomó la palabra i dijo mas o ménos lo que sigue: En la sesion a que el señor diputado preopinante acaba de referirse, tuve el honor de esponer a la Cámara la falta de órden i regularidad en la administracion de correos, lo incompleto i defectuoso que era el sistema actual i las consecuencias perniciosas que podian resultar si se continuaba el mismo sistema; dije entónces que el Gobierno había reconocido el mal i lo habia encontrado en una ordenanza que dictada en una época en que eran otras nuestras necesidades i relaciones, no era posible que pudiese convenir a las circunstancias actuales del pais, para lo cual nombró un individuo intelijente que acercándose a las administraciones de correos, procurase establecer un sistema, examinase las cuentas i recojiese los datos necesarios para formar un reglamento; este individuo llenó su comision con todo el celo que podia desearse i el resultado de sus trabajos fué una ordenanza que yo presenté al Consejo del Estado; espuse tambien en aquella sesion los motivos por que este cuerpo, en cuatro años, no habia podido ocuparse en examinar i discutir una obra que contenia mas de 200 artículos, i que serian necesarios otros cuatro años, si esa ordenanza hubiese de discutirse artículo por artículo en cada una de las Cámaras, e hice ver los grandes males que reportaría al pais con la prolongacion de un sistema tan defectuoso, tan incomple to, tan poco adecuado a las circunstancias actuales de la nacion, como es el actual de correos. No puedo decir que en aquella sesion senté las bases que tenia el Gobierno para la reforma; hice sólo un breve bosquejo de los puntos cardinales que debía contener la nueva ordenanza. Ahora tampoco puedo dar estas bases, porque al hacerlo, obraria con lijereza.

Verdad es que hai una ordenanza; pero esta no ha sido aun detenidamente estudiada por el Gobierno; aun no ha meditado bien los puntos de la reforma, i yo me espondria a equivocar a la Cámara, obraria con lijereza, manifestaría mui poca circunspeccion en el desempeño de mi cargo como defensor del proyecto pasado por el Gobierno si sentase impremeditadamente las bases de la reforma, me espondria a engañarme a mí mismo, i a engañar a la Cámara.

Estos fueron los motivos que tuve entónces i los mismos que tengo ahora para abstenerme de presentar las bases i contentarme sólo con bosquejar algunos de los puntos principales de esta reforma.

Convengo en casi todas las indicaciones apuntadas por el señor Diputado preopinante i creo que deben tenerse presentes al formar la ordenanza.

En primer lugar soi de opinion que no debe proponerse de manera alguna en la ordenanza que el Fisco establezca una nueva entrada, sino que todos los ingresos de la administracion de correos deben emplearse en las mejoras del mismo ramo. En segundo lugar, creo que no habrá ni necesidad ni conveniencia en aumentar el porte de las cartas. En tercer lugar, creo que es de una necesidad indispensable establecer estafetas en los pueblos que carecen de ellas, i cuando en la sesion anterior dije que el Gobierno trataba de establecer estafetas en algunas poblaciones, i no en todas, fué porque existían algunos puntos en que habia ya una administracion. En la misma sesion manifesté tambien que no habia razon para aumentar el número de empleados en las oficinas principales; i, por último, espuse que era de una necesidad imperiosa aumentar el premio a estos empleados, pues en lo escaso de éste encontré gran parte de los males que se hacen sentir en la administracion de correos. Esto es lo único que puedo esponer sin temor de engañarme i sin temor de engañar a la Sala.

Réstame sólo satisfacer un escrúpulo, justo a la verdad: tal es que el Gobierno puede adoptar una medida que no esté conforme con las ideas o intereses de la Cámara, pues que puede mui bien haber un cambio en el Ministerio. Considero hasta cierto punto justo i mui posible de realizarse este temor; pero aun concediéndolo justo i posible, no veo yo dónde está el peligro; porque si la reforma que el Gobierno hubiese de hacer fuese defectuosa, no correspondiese al voto de confianza que le habia dado la Cámara ¿qué resultaría? Resultaría que apénas el proyecto hubiese visto la luz pública, las Cámaras remediarían el mal, se harían al Gobierno los justos cargos por el abuso que había hecho de la confianza que se habia depositado en él; i en tal caso no le quedaría a éste mas que la vergüenza, la mengua, el desdoro de haber correspondido tan mal a esa confianza. Yo creo que esta es una garantía suficiente para la Cámara, de que el Gobierno no abusará de esa confianza; que el resultado seria bien terrible.

Me permitirá la Cámara repetir que los beneficios que actualmente se reportan de la actual ordenanza de aduana, son resultados de la autorizacion que dió el Congreso. Sin ella es verdad no se hubieran sentido los males de la anterior ordenanza, pero el proyecto dormiría aun en el Consejo de Estado, o en las Cámaras sin producir los grandes bienes que actualmente produce. Hago estas reflexiones movido solamente del deseo de la prosperidad de mi pais; este mismo deseo es el que me hará soportar una carga que me atormenta pero que tolero con gusto por las inmensas ventajas que estoi persuadido producirá a la nacion.

El señor Palazuelos dijo mas o ménos: que aunque el Gobierno actual merecía los votos de confianza que se le depositan, no estaban seguros de su permanencia; que aunque hai facultatades de que la Cámara puede desatenderse, hai otras inadmisibles, por su naturaleza, por el réjimen de Gobierno o por la circunstancia de estar poco instruida en el estado del pais; i que de este modo seria sumamente peligroso depositar la suerte de millares de hombres en un corto número de individuos que variarían mañana i cuyas ideas no conocemos.

Manifestó que tratándose en este caso de imponer una contribucion, era inconstitucional autorizar al Gobierno para formar una ordenanza en que se iba a imponer un gravámen a los ciudadanos con grave perjuicio de su propiedad i seguridad; dijo que podría la Cámara avergonzarse algun dia de haber aprobado semejante autorizacion, porque si de la ordenanza resultaban males éstos eran una consecuencia de la autorizacion, pues que la Cámara se habia desprendido de una de sus principales atribuciones. En fin, para evitar estos inconvenientes i al mismo tiempo para que la nacion no se viese privada de los beneficios de una medida tan importante, propuso que volviese el proyecto a la comision para que ésta celebrando una transaccion con el Gobierno, obtuviere de éste las bases de la reforma, i pudiese hacer las obseavaciones mas oportunas i convenientes.

El señor Vial, don Manuel Camilo. Hasta ahora no se han rebatido los fundamentos en que apoyé mi indicacion. Subsisten en su mismo vigor; pero el señor Ministro ha sentado decididamente que no es posible presentar las bases del proyecto; i en cumplimiento de mi deber, por el interes i bienestar de mi patria, debo desistir de la indicacion que he hecho; porque si no pueden presentarse las bases, vale mas autorizar al Gobierno para que haga la reforma, que deja subsistentes los males que ofrece la defectuosa administracion de correos hoi existente, séame permitido repetir que sólo bajo el supuesto de no poder presentarse esas bases, desisto de mi indicacion, obligado a preferir un bien real ántes que a sostener mis ideas.

Debo tambien hacer presente a consecuencia de lo que se ha dicho en el debate, que la constitucion, léjos de privarnos de la facultad de conceder autorizacion para establecer contribuciones, dispone en el artículo 148 que al Congreso toca imponerlas; i que sin su especial autorizacion es prohibido establecerlas a toda autoridad del Estado i a todo individuo; de suerte que esplícitamente confiere la facultad de autorizar. Se suspendió la sesion.


A segunda hora continuó la discusion jeneral del proyecto pendiente a primera hora.

El señor Palazuelos tomó la palabra i dijo que se veria obligado a insistir en su indicacion; que la misma facilidad con que otro señor Diputado habia desistido de su indicacion, era un motivo mas para reforzar la suya; repitió el argumento de que el Ministerio podia variar i en este caso tendría la Cámara que conformarse con una opinion que no era la suya, que de este modo se abria ademas un gran cauce para cometer un abuso como éste que sobre ser pernicioso era inconstitucional; concluyó insistiendo en su indicacion como el medio mas seguro de evitar tan graves males; dijo que la dilacion no era un inconveniente i que si le seria la lijereza i poca meditacion.

El señor Irarrázaval dijo poco mas o ménos que a su modo de ver habian sido mui previsores los que habian formado la Constitucion de 33, pues que conociendo los embarazos que podia producir nuestra actual forma de gobierno, habian establecido lo que se espresa en el artículo 148 de aquella Constitucion, citado ya por otro señor Diputado, en que se trataban de obviar muchos inconvenientes, inconvenientes que podian influir en la prosperidad del pais; i que si en materia de contribuciones en que anduvieron mui celosos aquellos lejisladores, se habia dictado aquel artículo, era de opinion que en el caso presente no se infrinjia de modo alguno la Constitucion, autorizando al gobierno para formar una ordenanza que era reclamada por el interes del pais; manifestó que el principio que se habia sentado al decir que concediendo esta autorizacion al gobierno se daba oríjen a que otro ménos celoso i ménos acreditado tuviese derecho para exijir la aquiescencia de la Cámara, era a su juicio contradictorio, i lo probó diciendo que lo que animaba o podia animar a las Cámaras a conceder la autorizacion que solicita el gobierno, era la confianza que tenia de no ser burlado, la seguridad que le prestaba el gobierno a sus representantes de no abusar; pero que si éstos no corrrespondian a esa confianza, entónces cesaba tambien la obligacion de la Cámara. Por lo que respecta a la madurez i meditacion de este asunto, dijo que pocos eran los negocios que se habian discutido con madurez i detencion; que habiendo ocupado la sala tres noches en este asunto, se había considerado la cuestion bajo sus diferentes puntos de vista, i que negocios de mas valor e importancia, no habian sido tratados con tanta circunspeccion, con tanto tino como el presente. Acerca de lo espuesto sobre las bases que se quiere i obtener, dijo, que esta indicacion era mas importante de lo que a primera vista parecía, porque si se daban las bases, ya no habia nada que hacer; todo el trabajo quedaría reducido a la redaccion de la obra, pero dadas las bases, la obra quedaría hecha. En conclusion, dijo que estas eran las reflexiones que por ahora se le ocurrían, reflexiones que eran nacidas solamente del deseo de hacer cesar males que perjudicarían a la nacion: repitió que este deseo era lo único que podia hacerle sostener una carga pesada, una carga que podia tener por consecuencia el desdoro, la mengua del gobierno; i finalmente, que como órgano de este gobierno i como defensor del proyecto, quedaría igualmente satisfecho, bien la Cámara aprobase el proyecto o bien lo desechase, porque si lo aprobaba cesarían los males, i si nó, el gobierno no seria la causa de ellos, sino la Cámara que habia negado la autorizacion para hacerlos cesar.

El señor Cerda tomó la palabra i dijo que cuando habia oido hacer observaciones sobre el proyecto actual al primer Diputado que tomó la palabra, creyó innecesario hablar, porque se habian hecho precisamente las mismas reflexiones que tenia pensadas; mas que como ese señor habia desistido por conviccion, conviccion que él no habia podido obtener, se veia en la necesidad de repetir dos preguntas que hizo en otra sesion cuando se trató de la misma materia, a saber: 1.° Si en esta ordenanza iban a contenerse disposiciones penales; i 2.º si iban a crearse empleos dotándolos... insistió de nuevo en que si la reforma iba a contener aquellos puntos, le negaba su voto...

Hizo ver los inconvenientes de conceder al Gobierno una autorizacion de esa naturaleza; i en seguida propuso a la Cámara que se imprimiese el proyecto; que si aun no estaba concluido, como se habia dicho, el Gobierno, en sus atenciones, no podrá concluir el trabajo en ménos de ocho meses, i que entónces puede mandarlo publicar i someterlo a la decision de las Cámaras que ya entónces estarán reunidas, para que ellas hagan las observaciones mas convenientes, sin que de esto resulte gran demora al servicio público; repitió el argumento de que aunque hoi el Ministerio daba confianza, no po díamos asegurar lo que sucederia mañana, i respecto a lo espuesto por el señor Ministro que bastaria una voz que se levantase en la Cámara para examinar el proyecto despues de concluido, dijo, que ni la mitad de la Cámara que levantase la voz, bastaria para remediar el mal una vez cometido; que los hechos demostraban esta verdad, i que cuando se había sentado que los bienes que produce la actual ordenanza de aduanas, eran resultado de la autorizacion, se incurría en un error; que se interrogase al autorde la nueva ordenanza sobre el particular i se veria que los males que produjo el réjimen anterior, no los ha podido remediar. Concluyó opinando porque la Cámara desaprobase el proyecto hasta que el Gobierno lo publicase, si no en su totalidad, sus bases principales al ménos; por ejemplo, dígase: El Gobierno no va a crear nuevos destinos, no va a establecer contribuciones, ni tampoco disposiciones penales i que so o entónces debía aprobarse el proyecto.

El señor Renjifo tomó la palabra i dijo que aunque poco podría agregar a todo lo que se habia dicho en defensa del proyecto pasado por el Gobierno, no podia ménos que lamentar la desgracia del proyecto en discusion; hizo presente a la Cámara que los mismos Diputados no habian tenido escrúpulo en conceder otros votos de confianza, en circunstancias iguales i tratándose de verdaderas contribuciones; citó como ejemplo la autorizacion concedida al ejecutivo para formar una ordenanza sobre el modo de cobrar la contribucion de serenos, autorizacion que se habia concedido sin esciúpulo i sin exijir al Gobierno, como se pretendia ahora, que diese cuenta de lo que hacia. Concluyó diciendo que la Cámara podia aprobar el proyecto sin temor de errores.

El señor Vial (don Manuel Camilo). Cuando desistí de mi indicacion, dije espresamente que no se habian destruido los fundamentos en que la apoyé. I en efecto, cómo podrian desvanecerse con el interes que se manifestó debía tomar el Gobierno en llenar debidamente esa confianza, con la mengua que debia resultarle de faltar a ella, i por úitimo con la alegacion de ser la lei demasiado estensa; pues entónces sólo estaria reservado al cuerpo lejislativo hacer lei de cuatro renglones. Mas despues de haber convenido el Ministro en admitir la idea de establecer estafetas en todos los pueblos de la República, de aumentar el número de correos en todos los lugares donde existen aquellas; después de haber convenido en disminuir el porte de la correspondencia, i sobre todo, en invertir el producto de la renta en su estension i mejora, sentó el hecho decidido de no serle posible presentar las bases. ¿I entónces qué me aconsejaba mi debei?... ¿qué estaba obligadoa hacer como Diputado? ¿convendria al pais que insistiera en sostener mi opinion, aunque fuese el resultado preciso perpetuar la mala administracion de correos que hoi existe? Nó, he preferido i debido preferir el abandono de mis ideas al bien público; i debido tambien preferir el menor mal que puede resultar de la autorizacion, al mal mayor que precisamente se seguiria dejando subsistentes los abusos i la mala ordenanza de correos que hoi está vijente.

Me he visto en la necesidad de hacer esta esposicion eu consecuencia de las alusiones que se ha hecho por mi desistimiento; i aun si se quiere que haga manifestacion de los principios que me sirven de regla en semejantes casos, diré: que estoi persuadido debe concederse toda autorizacion que sea para un objeto de poco interes o en que no se desprenda la Cámara de sus principales atribuciones, i cuando no haya el tiempo necesario para tomar los datos que son indispensables para formar un proyecto; pero creo que en los negocios de gravedad i de gran importancia, i por último, cuando no es difícil presentar las bases, debe al ménos exijirse estas. Tambien creo necesario manifestar que no he pertenecido al cuerpo lejislativo cuando se han concedido las autorizaciones que ha indicado el último señor Diputado, por consiguiente no he podido prestar mi aprobación a ellas.

Se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 306 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La falta de aranceles que designen con precision los derechos que por óleos, entierros i matrimonios pueden cobrar los párrocos, ha sido hasta el dia un jérmen fecundo de graves males que es necesario apresurarse a remediar. Los que rijen al presente, ademas de no ser unos mismos en los varios curatos, son casi enteramente desconocidos del público. De esta incertidumbre proceden las frecuentes i fatales desavenencias que se deploran entre los párrocos i sus feligreses. Abasan unas veces los primeros, cobrando mas de lo que lejítimamente les corresponde, otros son los últimos los que se niegan a satisfacer aun aquellas moderadas contribuciones que en justicia se les exijen. Las personas indijentes han sido, como era natural, las que con mas frecuencia han dado oríjen a estas disputas, que no pueden ménos de ceder en perjuicio de la relijion i en grave desdoro de sus Ministros; i aunque el Gobierno ha procurado en diversas épocas, por medio de providencias parciales, poner atajo a tales desórdenes, ellos subsistirán todavía en gran número, miéntras no desaparezca la incertidumbre que acabo de indicar como su principal oríjen. Los aranceles establecidos en la Sínodo del Obispado de Santiago, únicos legales que tenemos en el dia adolecen del defecto de ser anticuados i acomo darse poco a nuestros usos actuales. Por otra parte, la sub-division que se ha hecho últimamente de los obispados de la República, exijen que se formen nuevos para cada Diócesis. Variando notablemente las circunstancias en que se encuentran las diversas provincias, es necesario que varíe tambien en ellas el cobro de los derechos parroquiales; de otro modo, los que fuesen equitativos para unos, dejarian talvez de serlo para otros. Estas razones han hecho reconocer al Gobierno la urjente necesidad de solicitar de las Cámaias Legislativas la autorizacion indispensable para reformar todos los aranceles eclesiásticos que rijenen la actualidad, espidiendo otros que se hallen exentos de sus defectos. Mui grandes son los bienes que han de reportar se de esta medida. Divulgado el conocimiento de los nuevos aranceles, no temerán los ciudadanos injustas vejaciones de parte de los párrocos, i cesarán los protesto? de perniciosas disputas. No se opondrán dificultades para satisfacer los lejítimos i moderados derechos que en ellos se señalen, ni por eximirse de su pago, se alejirán muchos de los Sacramentos con grave perjuicio de la moral pública. Revestidos en fin de la aprobacion de la correspondiente autoridad eclesiástica, con la que me propongo proceder de acuerdo en esta materia, ellos serán mas espontáneamente observados por los mismos curas que lo que son de ordinario las providencias que el Gobierno dicta por sí solo. Persuadidos, pues, de los grandes bienes que debe reportar al pais i aun a la relijion del trabajo que intento emprender, espero que no dudareis en facilitar los medios de su pronta realización, i en esta confianza he venido en proponeros, de acuerdo con el Consejo de Estado, el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para reformar los aranceles eclesiásticos de todas las Diócesis del Estado. Esta autorizacion durará por el término de dos años".

Santiago, Agosto 31 de 1843. —Manuel Búlnes.Manuel Montt.


Santiago, Setiembre 4 de 1813. —A la comision eclesiástica. —Renjifo.


Núm. 307 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Siendo la ordenanza gremial de los jornaleros de Valparaiso una de aquellas instituciones que en su resultado práctico ha producido mejores efectos, el Gobierno no habria trepidado en dictar reglamentos análogos para los demas puertos marítimos de la República, si no creyese que haciéndolo, traspasa el límite de sus facultades constitucionales.

Como en esta clase de ordenanzas a mas de establecerse la organizacion económica del gremio i dictar reglas que regularicen el servicio de carga i descarga, se imponen penas i se exije un fondo común con parte del salario de los jornaleros, para hacer efectiva su responsabilidad en los casos de falta o delito, no podria espedirme legalmente sin obtener del Congreso una autorización especial, que espero me concedereis.

Examinando las previsoras disposiciones que contiene el reglamento promulgado el año 1837 para el gremio de jornaleros de Valparaiso, en manera alguna sorprende se haya conseguido por su medio moralizar a una clase de las mas abyectas de nuestra sociedad, sin otro estímulo que el uso acertado de las penas i recompensas. El fondo comun aplicado casi todo él en beneficio esclusivo de los trabajadores que concurren a formar, constituye en realidad una caja de ahorros que suministra pension alimenticia al jornalero inutilizado en el trabajo; que lo sostiene durante sus enfermedades; que socorre a su familia en caso de muerte i que provée hasta para la enseñanza de sus hijos. Estas ventajas materiales i positivas que todas se pierden por el hecho de faltar a la probidad, obra moralmente sobre el ánimo de los hombres mas rudos i corrijiendo sus inclinaciones producen con frecuencia un cambio ventajoso de conducta que es sólido i permanente, porque está apoyado en motivos de Ínteres personal. Pero sin embargo de que reconozco los saludables efectos producidos por la ordenanza de 1837, se nota en ella un vacío que conviene urjentemente llenar. No habiendo comprendido el espresado estatuto a los patrones de lanchas i remeros que se emplean en el servicio marítimo de carga i descarga, las embarcaciones menores son por lo comun tripuladas con hombres desconocidos, que perpetran repetidas sustracciones de mercaderías en su tránsito desde a bordo hasta la playa; delito que las mas veces queda impune, porque cuando se advierte el robo ya han desaparecido estos aventureros criminales que ni aun tienen domicilio. Para reprimir un desórden cuya tolerancia redundaría en descrédito del pais, no hai otro medio eficaz que el de tripular las lanchas con individuos inscritos en el gremio de jornaleros, a fin de poder establecer una solidaria responsabilidad que garantice las mercaderías desde que salen del buque constructor, hasta que llegan a los almacenes de depósito.

Las anteriores consideraciones a que fuera fácil agregar otras muchas de no ménos importancia, me han decidido a proponeros con acuerdo del Consejo de Estado el siguiente
proyecto de lei:

Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que dicta con fuerza de lei, las ordenanzas a que deba sujetarse el gremio de jornaleros i lancheros destinados a la carga i descarga de buques en la Plaza de Valparaiso i en los demás puertos marítimos del Estado.

Art. 2.° La presente autorización solo durará por el término de un año.

Santiago. Setiembre 1.° de 1843. —Manuel Búlnes.Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 308 editar

El proyecto de lei sobre allanamientos de casas, iniciado en esta Cámara, ha sido aprobado en la forma siguiente:

Artículo primero. Las casas de los habitantes de la República pueden ser allanadas por órden de cualquiera autoridad, ajentes de policía, serenos, guardas i por cualquiera persona:

  1. Cuando se oigan voces dentro de la misma casa que pidan ausilio; o cuando éstas voces, o algunas otras señales o rumor anuncien estarse cometiendo algún delito, como robo, asesinato o violacion, o estar en riesgo de perder la vida o sufrir otra grave violencia alguna persona;
  2. Cuando, aunque no se oigan tales voces, se denuncie por uno o mas testigos haber visto personas que han asaltado, o introducídose en ellas por medios irregulares;
  3. En los casos de incendio o inundacion, o cuando se advierta asfixias o muerte aparente causada por los vapores del carbon o de otras sustancias.

Art. 2.° Pueden, así mismo, allanarse por órden de los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores, i tambien por los Jueces de letras, Alcaldes, Jueces ordinarios i cualquiera otro Juzgado o Tribunal, si hubiere causa de que éstos hayan tomado conocimiento:

  1. Cuando resulte que en la casa se hacen juntas secretas en que se trata de conspirar contra el órden público;
  2. Cuando se tienen en ella reuniones para juegos prohibidos o para otros actos igualmente prohibidos a que las leyes señalan una pena determinada;
  3. Cuando aparezca que en la casa hai fábrica de moneda falsa o depósito de muchas armas o municiones propias para la guerra i que no estén en venta pública, o bien robados, de que se esté haciendo averiguaciones;
  4. Cuando un marido, ascendiente, hermano, tio, tutor, curador, amo, maestro de oficio, u otro individuo que tenga alguna persona bajo su inmediata inspeccion, reclame la estraccion de su esposa, descendiente, hermano, sobrino, criado o pupilo, que han sido robados o seducidos i están ocultos o asilados en alguna casa.

Art. 3.° Pueden, igualmente, allanarse por órden del Intendente, Gobernador, Subdelegado, Jefe de rentas fiscales i Comandantes de resguardos, cuando aparezca que en la casa hai efectos de comercio prohibidos o que siendo de los permitidos se han introducido por contrabando.

Art. 4.° En todos los casos en que se hubiese decretado embargo de bienes o prision, si para trabar aquél o estraer el reo fuese necesario allanar la casa en que se encuentre éste o los bienes, podiá ordenar el allanamiento el mismo juez que ha decretado el embargo o prision, o cualquiera otro juez ordinario, a requisicion de la parte.

Art. 5.° Siempre que conforme a la lei deba hacerse exámen de los papeles o correspondencia privada de alguna persona, podrá allanarse por órden de la misma autoridad que hubiere dispuesto el exámen de la casa en que aparezca hallarse dichos papeles o correspondencia.

Art. 6.° Si a presencia de la partida o guarda que viniese persiguiendo o custodiando uno o mas reos, o un contrabando, se introdujese el reo o los conductores del contrabando en alguna casa, el jefe de la partida o el guarda intimarán al dueña de la casa que entregue la persona u objeto perseguido o permita su estraccion. Si el dueño se resistiese, podrá el jefe de la partida o el guarda allamar la casa manifestando préviamente el título o despacho del empleo que ejerce i la insignia o distintivo particular de su oficio que debe tener, sin cuya manifestacion no podrá proceder por sí al allanamiento.

Art. 7.° Pueden así mismo allanarse las casas por órden del gobernador, subdelegado u otras autoridades encargadas de la policía para practicar el exámen o trabajos concernientes a la salubridad, aseo i otros objetos de la misma policía i que estén dispuestos por bando de buen gobierno, o por providencias especiales propias de este ramo.

Art. 8.° Pueden igualmente allanarse para la ejecucion de las sentencias o dilijencias que cualquiera tribunal o juzgado hubiese mandado practicar dentro de la misma casa, a consecuencia de instancia pendiente ante él. En este caso el allanamiento se hará por órden del mismo juez que conoce de la causa.

Art. 9.° Las posadas, cafées, fondas, teatros, canchas, chinganas i ventas públicas podrán ser allanadas i rejistradas por órden del respectivo intendente, gobernador, subdelegado o inspector en todo caso de sospecha i en todas las ocasiones que lo exijan las providencias de una arreglada policía.

Art. 10. El allanamiento en los rasos de esta lei, se verificará por las autoridades en ella designadas, no obstante cualquiera fuero o privilegio.

Art. 11. La prueba que se requiere para que las autoridades respectivas dispongan el allanamiento, consiste en declaración o denuncio jurado de persona creíble, o en indicios graves, o en fundamentos que, conforme a la lei, constituyan semi-plena prueba.

Art. 12. En todo caso en que hubiese temor de fuga de las personas o de sustraccion de las armas, efectos o papeles miéntras se decreta o verifica el allanamiento, podrá el majistrado o funcionario público a quien competa, poner guardas o personas honradas en las puertas o calles que rcdean la casa, con órden de que detengan i hagan conducir a presencia del mismo majistrado o furcionario las personas que salgan i las cosas que se intente estraer.

Art. 13. El allanamiento se verificará presentándose el mismo juez o funcionario que lo hubiere dispuesto o un comisionado suyo con órden especial, accmpañado de escribano o dos testigos honrados en el zaguan o primera puerta de la casa, desde dende llamará al diseño i le hará saber que ha decretado el allanamiento conforme a la lei: hecho lo cual procederá acto continuo a dicho allanamiento, usando en caso necesario de la fuerza.

Art. 14. Si la puerta esterior de la casa estuviere cerrada, el juei. o funcionario llamará por tres veces en voz alta con intervalos regulares, anunciando que es la autoridad pública. Si a la tercera vez no se le abre, franqueará la puerta usando de la fuerza en caso necesario.

Art. 15. La resistencia que despues de intimado el dueño se hiciere al allanamiento, será castigada con una multa que no baje de $ 10 ni exceda de $ 300; o con una prision que no baje de echo dias ni exceda de ocho meses o con ámbas penas reunidas, en la propoicion que el juez tuviere a bien, segun la gravedad i circunstancias del delito.

Art. 16. El rejistro de la casa solo se estenderá a los lugares en que puedan estar ocultas las personas o los objetos que se solicitan, i de ninguna manera a los papeles i correspondencia epistolar, sino en los casos que designe la lei i mediando órden especial para rejistro de papeles i correspondencia.

Art. 17. El allanamiento deberá siempre hacerse de dia; pero podrá hacerse de noche en los casos prevenidos en los números 1, 2 i 3 del artículo 2.°; i ademas siempre que la urjencia o las circunstancias exijan, a juicio del funcionario o juez que lo ordenare, que se practique de noche.

En los casos señalados en el artículo 1.° se verificará en el momento i aunque no se guarden las solemnidades debidas.

Art. 18. Cuando las casas que hubieren de allanarse fuesen conventos de relijiosos, hospitales, cuarteles o estuvieren habitadas por una comunidad o varias familias o dueños, la intimacion de que habla el artículo 13 se hará al jefe del establecimiento o al principal encargado de él, que habite allí o a cualquiera de los dueños o cabezas de familia.

Art. 19. Cuando la casa que deba allanarse fuere templo, convento de relijiosas, beaterio, casa de educacion de niñas, hospital u hospicio de mujeres, la intimacion de que habla el artículo 4.° se hará al juez eclesiástico, párroco, director o superior de la casa, quien deberá acompañar al juez o funcionario público al rejistro que se practicase dentro de la clausura o en el intetior del edificio. Si fuere templo que gozare del derecho de asilo, se observarán las leyes vijentes en la materia.

Art. 20. El juez o funcionario público que allanare alguna casa, fuera de los casos i sin los requisitos prescritos en la presente lei, será penado con una multa que no baje de 20 pesos ni exceda de 400, a mas de quedar responsable por los daños i perjuicios que hubiere causado a la parte.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembie 1.° de 1843. —Mariano de Egaña.Francisco Bello, Pro-Secietario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


  1. Esta sesion es tomada del diario El Progreso, número 249 i 250 de Setiembre de 1843. —(Nota del Recopilador).