Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de junio de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de junio de 1843
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 9.ª, EN 26 DE JUNIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Construccion de una cárce penitenciaría. —Poderes del señor Sanfuentes. —Proyecto de abolicion del Estanco. —Liquidacion de la deuda peruana. —Acta.—Anexos.

A primera hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República propone un proyecte de lei que manda construir una cárcel penitenciaría. (Anexo núm. 159. V. sesion del 21 de Agosto de 1823).
  2. De una mocion presentada por don Bernardo de Toro para abolir el estanco i crear rentas nuevas al Erario. (Anexo núm. 160. V. sesiones del 160. V. de Diciembre de 1828 i 28 de Junio de 1843).
  3. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que aprueba la liquidacion de la deuda que el Perú tiene contraída en favor de Chile. (V. sesion del 17 de Octubre de 1842).
  4. De unos poderes que acreditan a don Salvador Sanfuentes como Diputado suplente por Vallenar. (Anexo núm. 161).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Justicia informe sobre el proyecto de construccion de una cárcel penitenciaría.
  2. Que la Comision Calificadora de Poderes informe sobre los de don S. Sanfuentes.
  3. Aprobar el artículo 1.° del proyecto de lei que aprueba la liquidacion de la deuda peruana, i dejar el 2.° para segunda discusion. (V. sesion del 28).

A segunda hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision Calificadora de Poderes sobre los de don S. Sanfuentes. (Anexo núm. 162).
  2. De otro de la Comision de Justicia sobre el proyecto de construccion de una cárcel penitenciaría. (Anexo núm. 163).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. En atencion a que don D. A. Barros, Diputado propietario por Vallenar, ha aceptado el cargo de Senador, llamar a su suplente don Salvador Sanfuentes.
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que manda construir una cárcel penitenciaría. (V. sesion del 28).

ACTA editar

SESION DEL 20 DE JUNIO DE 1843

Presentes los señores Aldunate, Arteaga, Cerda, Cobo, Ccrrea, Covarrúbias, Cifuentes, Eyzaguirre, Errázuriz don Javier, Errázuriz don Ramon, Gallo, Gana, García de la Huerta, García Reyes, Huidobro, Iñiguez. Iranázaval, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma, Pérez, Pinto, Renjifo, Rosas, Seco, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Varas, Vial don Manuel, Vidal, Urriola i Barra.

Se dió principio, incorporándose a la Sala, prévio el juramento de estilo, el señor Covarrúbias, Diputado propietario por Rengo.

Luego aprobada el acta de la sesion anterior, siguió la lectura de un proyecto de lei remitido por el Presidente de la República para el esblecimiento de una cárcel penitenciaría i se pasó a la Comision de Justicia.

El señor Sanfuentes presentó sus poderes de Diputado suplente por Vallenar i se mandaron a comision.

El señor Toro , don Bernado, leyó por primera vez una mocion sobre abolicion del Estanco i medios de proporcionar al Fisco las rentas que dicha administracion produce.

También se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei acordado por el Senado, aprobando la cancelacion que hizo el Supremo Gobierno de los reparos puestos por la Contaduiía Mayor a la liquidacion que se formó de la deuda peruana, en conformidad de la Convencion de 12 de Octubre de 1838 ajustada entre el Presidente provisorio del Perú i el Jeneral en Jefe del Ejército Restaurador; i tomado en consideracion inmediatamente, se aprobó en jeneral i en particular el piimer artículo como sigue, quedando el segundo para discutirse segunda vez.

"Artículo Primero. Se aprueba la cancelacion de los reparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidacion de la deuda que contrajo el Gobierno peruano en conformidad a la Convencion de 12 de Octubre de 1838, entre el Presidente provisorio del Perú i el Jeneral en Jefe del Ejército Restaurador."

A segunda hora se dió cuenta del informe de la Comision de Poderes en los presentados por el representante de Vallenar i fueron aprobados; pero en atencion a que el propietario don Diego Antonio Barros ex-Senador, se acordó la asistencia de su suplente don Salvador Sanfuentes.

Asimismo se leyó el dictámen de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de la casa penitenciaría i fué aprobado en jeneral i quedó en tabla para la discusion particular lo mismo que el artículo 2.° del proyecto arriba mencionado, con lo que se levantó la presente. —Pinto. —M. de la Barra.


SESION DEL 26 DE JUNIO [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente, el eual manifiesta las grandes ventajas que resultan al pais estableciendo una cárcel penitenciaría i los graves inconvenientes que ofrece cada dia el presidio ambulante, donde espuestos los presidarios a sufrimientos que los exasperan, léjos de encontrar algún estímulo que despierte en ellos el arrepentimiento, no podrán ménos que acabar de corromperse con su acumulacion continua, i la degradacion fatal que producen en el alma los trabajos públicos; manifiesta también los diversos pensamientos, ora de establecer este presidio en la isla de la Mocha, ora en la de Chiloé o ya en otras islas, de las cuales unas presentaban el obstáculo de la inmediacion al continente que la hacia una prision poco segura i últimamente en otras que, o no presentaban oportunidad para un establecimiento de esta clase, o carecían de la ventaja de estar bajo la inspeccion inmediata del jefe político de la provincia. En vista, pues, de estos inconvenientes (dice el Presidente en su Mensaje), se ha juzgado preferible por todos respectos la construccion de una casa penitenciaría a inmediaciones de esta capital, siguiendo con algunas modificaciones el plan de los Estados Unidos de América. Aquí se consultará la reforma de su corazon ilustrado, su entendimento, infundiéndoles sentimientos relijiosos i proporcionándoles medios de ganar honradamente su subsistencia. Con este objeto presenta el siguiente proyecto de lei:

"Artículo Primero. Se construirá una cárcel penitenciaría a la inmediacion de Santiago en algún terreno público de propiedad fiscal, cuya cárcel deberá rejirse por los reglamentos que el Gobierno forme para su buen réjimen i administracion. Art. 2.° El sistema que en esta prision deberá adoptarse ha de ser el de reclusion voluntaria, en las horas destinadas al sueño i al alimento, i reunion de los presos únicamente para la instruccion primaria relijiosa i para el aprendizaje del oficio lucralivo a que cada uno manifieste mas inclinacion o aptitudes.

Art. 3.° El edificio ocupará un espacio suficiente para contener hasta cuatrocientas celdas de la capacidad necesaria para la habitacion de un hombre solo.

Art. 4.° A fin de emprender la consttuccion de la obra, se autoriza al Presidente de la República para que invierta en el año pióximo la cantidad de $ 30,000."

El Ejecutivo ha remitido a la Cámara de Senadores el siguiente mensaje cuya letra es como sigue:

"En 12 de Octubre de 1838 se celebió entre el jeneral en jefe de la expedición restauradora i el Jefe Supremo de la República peruana, una convencion en que el Gobernador del Perú se obligó a suplir o indemnizar al de Chile todos los gastos de la campaña de la restauracion desde el embarque de nuestras fuerzas en los puertos chilenos.

I habiéndose encomendado a un ájente especial el aneglo de la deuda que, a virtud de esta convención centrajo la Nacion peruana, se procedió por ámbas partes a una prolija i espinosa liquidacion, que dió al fin por resultado un saldo de $ 724,904 a favor de Chile; saldo que fué reconocido formalmente por el Presidente del Peiú, reservándose ademas Chile los derechos que tuviese para reclamar el valor de los fletes de transportes de su propiedad, el de los víveres i pertrechos entregados ántes de la convencion del 12 de Octubre i el de la fragata Zaldívar, trasporte chileno apresado e incendiado por el enemigo.

Examinada la liquidacion antedicha per la Contaduría Mayor, se propusieron algunos reparos cuyo importe total asciende solamente a la cantidad de $ 596 3/4 reales; pero oido lo que sobre el particular espuso el ájente chileno, i tomando en consideracion la pequeñez ermparativa de la suma i sobre lodo los entorpecimientos, demoras i perjuicios a que nos hubiéramos espuesto abriendo de nuevo unas cuernas por su naturaleza complicadas, creyó el Gobierno que era conveniente tomar sobre sí la responsabilidad i sancionar el arreglo hecho, tanto mas que estaba ya próximo a espirar el plazo concedido para su aceptacion.

"He creido al mismo tiempo, que respecto de los cargos antedichos por víveres, pertrechos i trasportes (incluso el valor de la fragata) convendría que me autorizáseis pata proponer al Gobierno peruano un arbitraje i para concurrir al nombramiento del áibitro.

En virtud de lo espuesto i con acuerdo del Consejo de Estado os propongo el siguiente proyecto de lei:

"Artículo Primero. Se aprueba la calculacion de los reparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidacion de la deuda que contrajo el Gobierno peruano en conformidad a la convencion de 12 de Octubre de 1838, entre el Presidente provisorio del Perú i el jeneral en jefe del Ejército restaurador.

Art. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para que concurra con el Gobierno peruano al nombramiento de uno o mas árbitros que decidan sobre la lejitimidad de los reclamos del Gobierno de Chile por el valor de víveres i pertrechos entregados ántes de la convencion de 12 de Octubre, por el de fletes de trasportes de su propiedad, i por el de la fragata Zaldívar."

La Cámara de Senadores aprobó este proyecto en todas sus partes, pasó a la de Diputados i ésta lo aprobó también en jeneral. Acto contínuo presentó el señor Toro una mocion que tiene por objeto abolir el estanco presentando medios de reemplazar al erario el déficit que le resultaría dejai do de percibir estas rentas. No daremos publicidad a dicho proyecto hasta despues de su discusion.

A segunda hoia se leyeron los informes de las comisiones sobre los proyectos que el ejecutivo presenta en sus mensajes. Se puso en discusion el primero i se apiobó en jeneral. El segundo se discutió en particular i se aprobó en el primer artículo quedando el 2.° para la siguiente sesion, no en fuerza de observaciones que se hicieron en el curso del debate, pues sólo se suscitaron algunas dudas que quedaron satisfechas, sino mas bien para que la Cámara tomara mas conocimiento sobre el asunto que se trataba i se procediera con mas tino.

Se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 159 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

En las memorias del Ministerio de Justicia, que en años anteriores os han sido presentadas, se habia manifestado la intencion del Gobierno de trasladar el presidio ambulante a alguna de las islas de la República. En efecto, hacia ya tiempo que se dejaba sentir la urjente necesidad de abolir la institucion de los carros, donde espuestos los presidarios a sufrimientos que les exasperaban, léjos de encontrar estímulo alguno que despertase en ellos el arrepentimiento, no podian ménos de acabar de corromperse con su acumulacion continua i la degradacion fatal que producen en el alma los trabajos públicos. Pensó primeramente el Gobierno en establecer dicho presidio en la isla de la Mecha, cuyo fértil suelo i benigno clima parecían ofrecer las mejo res oportunidades para ello, pero reparó despues que su inmediacion al continente i la facilidad de atravesar el corto trecho que de él la separa la hacian una prision poco segura. Entónces fijó sus miras en la isla de Chiloé. Mas, los informes últimamente recibidos del Intendente de aquella provincia han venido a convencerle de que tampoco en ella se encuentran oportunidades para el enunciado establecimiento. Hallándose la isla de Huafo, donde se habia querido situarle, a la distancia de diez leguas de la capital de Ancud, habria sido imposible que el presidio estuviese bajo la inspección inmediata del jefe político de la provincia, pues en tiempo bueno no es realizable la comunicacion de la una a la otra en menos de cinco dias i durante el invierno si reina confirmeza el norte habria ocasion en que no podrían recibirse de Huafo noticias sino en el atrasado término de dos meses.

Pero prescindiendo de estos inconvenientes locales, hai otros, de un carácter jeneral que me han inducido a abandonar del todo el proyecto de trasladar el presidio fuera del continente.

No era el menor de ellos la imposibilidad de establecer un sistema de constante i bien dirijida instruccion, objeto que sin duda reconocereis conmigo como de absoluta necesidad para la reforma de los delincuentes. No hubiera sido fácil hallar maestros a propósito ejue sin una cuantiosa remuneracion consintiesen en ir a tanta distancia ya para proporcionarles la enseñanza primaria ya la de algún oficio para que disminuyesen los costos de su mantencion con el producto de sus obras i con el cual hubiesen tenido como ganar honradamente la vida a la espiiacion de su condena. Por otra parte la distancia a que iban a encontrarse de la vijilancia de las autoridades bajo la direccion solamente de un jefe subalterno, la dificultad de mantener al otro lado de los mares una fuerza militar suficiente para su custodia hacían tan practicable una sublevacion, que habríamos estado continuamente espuestos a que aprovechándose de un dia a otro los presidarios de una proporcion favorable (como ya lo ha demostrado la esperiencia) se hubiesen escapado del lugar de su destierro i venido a sembrar la alarma i desolacion entre nosotros con la reiteracion de sus delitos.

Por lo que hace al proyecto de fundar una colonia útil, activa i laboriosa con hombres corrrompidos i habituados a la ociosidad i a todo jénero de desórdenes, el es indudablemente impracticable.

Los necesarios padecimientos que trae consigo siempre un establecimiento de esta naturaleza en los primeros años de su fundacion, puestos en contraste con los halagos que presentaria a los reos la mansion en nuestros pueblos, serian un estímulo demasiado poderoso para que ellos se hubiesen apresurado a volver a nuestro seno desde el instante en que les hubiera sido permitido, para ser nuevamente con su mayor grado de perversion el azote de la sociedad.

Pesadas con la debida madurez todas estas consideraciones, ha juzgado el Gobierno preferible por todos respectos, la construccion de una cárcel penitenciaría, a inmediaciones de esta capital, siguiendo, con algunas modificaciones, el plan de las establecidas en los Estados Unidos de América.

A la verdad, ningún otro sistema facilita en tan alto grado el logro de los primordiales objetos que deben proponerse las leyes al condenar a reclusion a un criminal. En él se consulta la reforma de su corazon, ilustrando su entendimiento, infundiéndole sentimientos relijiosos i proporcionándole medios de ganar honradamente la subsistencia. Hasta aquí nuestras cárceles i presidios no han sido mas que escuelas de inmoralidad, de que han salido los reos mas pervertidos que ruando entraron, i sin otros arbitrios para subsistir que la reiteración de sus crímenes. Tiempo era ya de que poniéndonos tambien nosotros al nivel de los progresos que han hecho en este ramo las naciones que nos preceden en la carrera de la civilización, procurásemos aprovecharnos de las luces que su esperiencia nos ha trasmitido. A este fin se han dirijido últimamente los esfuerzos del Gobierno, i despues de comparados los diversos sistemas de penitenciaría, puestos en práctica hasta el día, se ha decidido por el de la prision de Auburo en Nueva York, creyendo ser el que mas consulta la economía, i el que se encamina por una senda mas segura i conforme a la naturaleza humana, al grande objeto de ia reforma de los criminales. Fundado este sistema sobre la instruccion primaria i relijiosa, i la enseñanza de un oficio a los reos, sólo admite su reunion en las horas destinadas a la una o la otra; pero bajo la inmediata inspeccion de guardianes, que les impiden severamente toda comunicacion perniciosa i en todo el tiempo restante prescribe su aislamiento en celda separada.

¿Necesitaré demostraros las ventajas que han de reportarse de esta adopcion? Ellas son demasiado evidentes para que puedan ocultarse a la ilustracion de las Cámaras.

Un ciiminal que despues de algunos años de reclusion severa en que ha estado sujeto al réjimen mas a propósito para obligarle a volver sobre sí i reconocer sus estravíos, sale al fin de la Cárcel con una regular instruccion moral i relijiosa, sabiendo leer i habiendo aprendido un oficio honesto con que mantenerse, es casi seguro que no vuelve a delinquir. Nada hai que le estorbe la enmienda. Ha tenido tiempo para conocer prácticamente las ventajas de ser honrado i laborioso, no ha estado sometido a los trabajos públicos cuya ignominia degrada mas i mas el carácter de los reos, se encuentra al volver a la sociedad, con un mediano capital que ha adquirido con sus obras i le basta para procurarse un establecimiento. Hai, pues, una probabilidad mui grande de que seguirá en lo futuro un jénero de vida bien distinto del que ha llevado anteriormente i de que aun contribuirá no poco con el ejemplo de su correccion, a la moralidad de las clases inferiores del pueblo. Estos saludables efectos han sido comprobados ya hasta la evidencia en estos paises que han establecido en su territorio un buen sistema penitenciario.

Si volvemos ahora la vista hacia los gastos que este establecimiento ha de ocasionar al Erario, seguramente hallaremos que ellos son mucho menores que Ies que otro cualquiera diverso demandaria a la larga. En primer lugar no se necesita invertir nuevos fundos en la compra del terreno donde la Cárcel deba construirse, pues el campo denominado de instruccion que el Gobierno posee inmediato a esta Capital, presenta todas las ventajas que pueden apetecerse. A esto se agrega que el costo de la construccion logrará disminuirse considerablemente, haciendo que los mismos presidarios la levanten.

Así es como se han edificado por un precio harto módico algunas prisiones de Europa, i las de Nueva York en Estados Unidos, consiguiéndose también con esto que muchos de los presos constructores aprendan el oficio de la albañilería. El plan del edificio que el Gobierno ha considerado conveniente adoptar es el panóptico, dispuestos en radios o a las partientes de un círculo central, donde estará colocada la habitacion de los inspectores, hileras de celdas, calculadas para contener un hombre solo, ocuparán los dos lados de cada una de estas alas i a los estremos de los paises, que ellas han de dejar entre sí, deberán colocarse los talleres.

Creo ser este el plan que en mas alto grado consulta la comodidad, i el que mas facilita la vijilancia. Por lo demás, la sencillez de la obra procurará constantemente concillarse, en cuanto fuere posible, con la necesaria seguridad de los reos.

Por lo que hace al costo que ha de tener el sosten de la prision, con fundamento os aseguraría que no será mui superior al que importa en la actualidad al Tesoro Público el de presidio ambulante. Fácil me fuera citaros aquí el ejemplo de numerosas penitenciarías que en los Estados Unidos de América proporcionan una renta no despreciable al Estado, despues de deducidas todas sus espensas.

Es verdad que, atendidas nuestras circunstancias particulares no seria dable a nosotros aspiiar a tanto; sobre todo cuando proponiéndose el Gobierno, como objeto principal la reforma segura de los delincuentes, no piensa hacer de su trabajo un oríjen de ganancia para el Fisco, sino dejar a beneficio de ellos mismos la mayor parte de lo que adquieran, rebajándoles sólo una pequeña suma para subvenir a los gastos del establecimiento. Pero esta falta se compensará sin duda con el número menor de reincidencias, cuando es un hecho comprobado que, miéntras mas capital lleva el detenido al tiempo de su salida, tanto mas asegurada está su enmienda futura; i con el aumento de obras que producirán los reos movidos del aliciente de la ganancia.

Mas aun cuando hubiese de emplearse una cantidad de alguna consideracion en el sostenimiento de la penitenciaría (lo que no es mas que una mera suposicion) ¿deberíamos retroceder al aspecto de un gasto, cuyos necesarios ; efectos habian de ser la disminucion de las numerosas pérdidas que con la repeticion de los robos esperimenta cada dia la sociedad? ¿No deberíamos reputar como el jénero mas laudable de economía, el gasto que tendiese a minorar los horrores que vemos incesantemente reproducidos por la mayor corrupcion en que los presidios actuales arrojan entre nosotros a los delincuente;?

Sin duda que es imposible apreciar en dinero la alarma que esperimenta el público i la desolacion, miseria i orfandad a que familias enteras quedan con frecuencia reducidas por la perpetracion de asesinatos. I seguramente es mejor no economizar por una sola vez, durante cinco o seis años, para correjir deveras a un reo, que tener que mantenerlo diez o veinte en la prision por efecto de sus reincidencias.

Circunstancia mui favorable para la economía i buen réjimen de la penitenciaría es también la inmediacion en que ella va a quedar de la capital de la República. El espendio de las obras que trabajen los presos será mucho mas fácil, hallándose casi en el centro del principal mercado; i los materiales en bruto costarán mucho mas barato, ahorrándose los gastos de conduccion que serian indispensables, si se la hubiese de construir en otra parte. Se encontrarán sin grandes sacrificios maestros intelijentes que se hagan cargo de la enseñanza de los reos. La inspeccion inmediata de parte de las primeras autoridades a que la Cárcel va a quedar sometida, asegurará el mantenimiento del órden i exacto cumplimiento de los deberes de los empleados en ella; i últimamente, estando el Gobierno a la vista de los efectos que produzca el réjimen que en ella se establezca, le será fácil hacer con tiempo todas aquellas modificaciones que considere convenientes.

Paréceme haber demostrado por esta es posicion la utilidad evidente que ha de reportar el pais del establecimiento que os propongo. Sólo resta que vosotros persuadidos de lo mismo le toméis bajo vuestra proteccion, concediendo los recursos necesarios para llevarlo a efecto. Pocos objetos reclaman con mas urjencia la atencion de los Lejisladores, si se considera el fatal estado en que se encuentran nuestros presidios actuales: pocos si se repara que de los buenos re sultados de esta institucion va a depender el que se adopte quizá para siempre en Chile el método de reclusion mas a propósito para disminuir el crecido número de criminales que al presente nos aqueja.

Este paso de progreso es un tributo debido al bien de la sociedad: un acto obligatorio de benevolencia i conmiseracion hácia esos seres desgraciados que, impelidos por su ignorancia o por la necesidad a una primera culpa i conducidos en seguida por el mal sistema actual de nuestras cárceles, hasta el último grado de la depravacion, concluyen por espiar sus delitos en un cadalso, despues de haberse hecho la excecracion de sus semejantes. Con la esperanza, pues, de que no vacilareis en prestarle vuestra aprobacion, os propongo el siguiente proyecto de lei.

"Artículo Primero. Se construirá una cárcel penitenciaría a la inmediacion de Santiago, en algun terreno público o de propiedad fiscal, cuya cárcel deberá rejirse por los reglamentos que el Gobierno forme para su buen réjimen i administracion.

Art. 2.° El sistema que en esta prision deberá adoptarse ha de ser el de reclusion solitaria en las lleras destinadas al sueño i al alimento, i reunion de los presos únicamente para la instruccion primaria o relijiosa i para el aprendizaje del oficio lucrativo a que cada uno manifieste mas inclinaciones o aptitudes.

Art 3.° El edificio ocupará un espacio suficiente para contener hasta cuatrocientas celdas, de la capacidad necesaria para la habitacion de un hombre solo.

Art 4.° A fin de emprender la construccion de la obra se autoriza al Presidente de la Repú para que invierta, en el año próximo, la cantidad de $ 30.000".

Santiago, Junio 24 de 1843. — Manuel Búlnes. —Manuel Montt.


CASA PENITENCIARIA EN SANTIAGO [2]
Primer Artículo

Sabemos que la construccion de una casa penitenciaría en Santiago, a imitacion de algunas de las que existen en los Estados Unidos de América i en varias partes de Europa, es un proyecto cuya ejecucion está resuelto ya por el Gobierno Destinada a sustituir a los carros del presidio ambulante, institución cuyos funestos inconvenientes son ya demasiado conocidos, la juzgamos uno de aquellos pensamientos mas acertados i que mayores bienes le prometen al pais. Ni es esta una de aquellas mejoras, cuyo prospecto brillante deslumbra nuestra vista, pero cuya realizacion excede nuestras facultades. Creemos, por el contrario, que los adelantamientos de Chile en todo jénero, la reclamaban ya urjentemente, i que puede plantearse sin grandes sacrificios. Cuáles sean los medios que deban ponerse en práctica para conseguirlo, sobre qué bases deba fundarse este establecimiento, a fin de hacerlo capaz de producir los saludables efectos que de él se esperan, he aquí el asunto de la serie de artículos que vamos a publicar.

Procuraremos, en cuanto nos lo permitan nuestras escasas luces, examinar hasta qué punto nos sea dado trasladar a Chile las celebradas instituciones que, sobre penitenciaría, poseen hace ya tiempo los países mas civilizados, e indagar cuáles sean las modificaciones con que debamos imitarlas. ¡Ojalá que tuviésemos algun acierto en tan difícil e importante materia! ¡Ojalá que si nos descaminásemos, se nos hiciesen ver nuestros errores! Pocos asuntos mas dignos de ocupar la pluma de los periodistas i la atencion de los ciudadanos, que el que va a ejercer tan grande influjo sobre la moralidad i futura suerte de los criminales!

Desde luego pensamos que este edificio debería destinarse sólo para los reos condenados ya; no para aquellos detenidos, cuya causa está siguiéndose todavía ante los tribunales. Miéntras el hombre no ha sido declarado criminal con todos los trámites i solemnidades que las leyes prescriben, la sociedad sólo tiene derecho para asegurar su persona, mas no para imponerle ninguna especie de castigo.

La humanidad exije que se le trate durante este intervalo, si posible fuera, con todos los miramientos que lo haría su propia familia, i que se le proporcionen todas las comodidades de que gozaría en su propia morada.

Nada mas injusto que mezclar al que puede ser inocente con el malvado convicto; nada mas inhumano que someterlo a los mismos castigos i humillaciones; nada mas perjudicial, en fin, para la sociedad misma que esta indiscreta confusion. Nuestra cárcel actual, con algunas modificaciones i mejoras, podria continuar sirviendo para los enjuiciados. Ademas de lograrse con esto las ventajas de la division que acabamos de establecer, hai la de estar así los reos mas inmediatos a los juzgados i tribunales, con lo que se evitan las incomodidades i los peligros de evasion que ocasionaría, con un sistema opuesto, cada comparecencia personal del procesado ante los jueces.

Destinada la casa penitenciaría para los criminales ya sentenciados esclusivamente, veamos cuál es el objeto que deba proponerse el lejislador desde que haga entrar en su recinto aun culpable. Pasaron ya los tiempos en que las leyes procedían por un ciego instinto de venganza a castigar a su infractor. Los principios humanos i altamente sociales de la filosofía moderna, no tanto buscan la vindicta del mal que ya se orijinó, cuanto los medios de evitarlo en lo sucesivo.

Para esto no hai mas arbitrios seguros que estos dos: ilustrar el entendimiento del delincuente, i poneile fuera de la necesidad de dañar. Es una verdad incontrovertible que una parte de los delitos que los hombres cometen, provienen de su ignorancia, i la otra de sus deseos que no encuentran otros recursos para satisfacerse. Ilustremos, pues, al hombre i suavizaremos la ferocidad de su espíritu; proporcionémosle los medios lejítimos de llenar sus necesidades i le quitaremos la voluntad de hacer mal. Rarísimos son los monstruos que delinquen por sólo el gusto de delinquir.

En la casa penitenciaría, debe por tanto, haber instruccion primaria, moral i relijiosa i talleres en que se enseñe a los presos un oficio lucrativo que, a su salida de la prision, haya de proporcionarles como ganar honestamente la vida. Ya se echará de ver por esta sola indicacion, que no somos paitidarios del sistema de aislamiento continuo en celdas separadas. Conocemos perfectamente todas las ventrjas que sus apolojistas le atribuyen, pero sabemos también que la esperiencia, este maestro soberano a cuyo poderoso influjo ningún sistema falso se resiste, va patentizando de dia en dia que toda la pretendida utilidad de que se le habia alabado al principio, era puramente quimérica. Se ha dicho que abandonando al hombre sin interrupcion a sus propias reflexiones, se le precisa a concentrarse en sí mismo, a reconocer los errores de su vida pasada, i a resolver su enmienda futura.

Pero no se ha reparado que el entendimiento de los criminales es jeneralmente limitado i que una gran parte de los hombres pervertidos, ni conocen casi ese ente que los demas llamamos conciencia. Cierto es que un individuo que recibió desde su infancia una esmerada educacion moral, i despues ha llegado a corromperse, si se le retira en el aislamiento i la soledad, sentirá, a pesar suyo, que los buenos sentimientos que al principio le infundieron, vienen a dar redoblados ataques a su corazon hasta rendirle i dominarle de nuevo. Pero ¿qué influjo se aguarda que pueda ejercer la conciencia sobre el mayor número de nuestros delincuentes que, saliendo por lo común de las clases íntimas del pueblo, no han recibido en su razon ningún espacio de cultivo; hacen ostentacion de no entender los gritos del remordimiento, i quizá ni aun son capaces de conocer la fealdad de sus estravíos? I si de antemano no se ilustra el entendimiento de estos desgraciados, si inspirándoles sentimientos morales no se hace nacer en ellos, por espresarnos así, la conciencia ¿de qué le servirán sus propias reflexiones en la soledad mas espantosa, sino para acibarlos de embrutecer i exasperar? El aislamiento perpetuo es, por otra parte, según lo iremos sucesivamente demostrando, un jénero de tormento tan cruel, que pasma cómo ha podido inventarse i encontrar apotolojistas en el siglo de ilustracion en que vivimos.

Creemos que este horrible castigp debería sólo emplearse en caso de que se aboliese la pena de muerte, para aquellos delincuentes atroces, a quienes se hiciese merced de la vida, bajo la condicion de no volver jamas a la sociedad.

No negaremos que un plan de aislamiento bien calculado puede producir los mas saludables efectos, por ejemplo, si se constituye en él a los reos únicamente en las horas destinadas al sueño i al alimento. Pero con la separacion continua, ¿cómo serian conciliables la instruccion de ninguna especie, ni el aprendizaje de un oficio lucrativo? Para lograrlo seria preciso destinar un monitor, un nuestro i un taller para cada preso, lo que ocasionaría una complicacion o un embarazo inconmensurables, i un dispendio tan excesivo, que no habria riquezas con qué llenarlo. Aun cuando ese sistema, pues, tomado en el rigor absoluto en que se encuentran en algunas prisiones de Europa i los Estados Unidos, no hubiese de producir otro inconveniente que la imposibilidad di la instruccion de los condenados, bastaría para que le desechásemos; porque (no nos cansaremos de repetirlo) no reconocemos otros medios de producir una enmienda segura i duradera, que los dos que hemos apuntado mas arriba.


Admitiendo la reunion de los reos en las horas destinadas a la enseñanza, no estaríamos mui léjos de convenir en que se estableciesen algunas separaciones entre ellos, aun cuando fuese aumentando los gastos. Los incorrejibles, por ejemplo, deberían tenerse en departamentos distintos de los destinados a los que manifestasen una mejor con lucta, mis dedicacion al trabajo, etc., lo cual seria un estímulo para que muchos pervertidos tuviesen la noble ambicion de merecer con su enmienda la traslacion a otro puesto ménos degradante, i para aquellos que se hubieren conducido bien, no desmayasen al verse conducidos con los de un carácter decididamente malo. También podría entablarse como recompensa i como medida de economía el hacer monitores de los otros a los que manifestasen mas juiciosidad i aprovechamiento. La esperiencia de todas las prisiones en que se ha adoptado este método atestiguan que semejante distincion suele ser uno de los mas eficaces correctivos, i es natural que así sea, puesto que en honor de la humanidad debe confesarse que ni los mas atroces tormentos son capaces de efectuar las mudanzas prodijiosas que un cargo de honor i confianza conferido con discrecion a un delincuente.

Bajo de estos principios dos o tres maestros podrían bastar para la instruccion primaria de 300 a 400 individuos, i un capellan rara la instruccion moral i relijiosa de los mismos. Los libros que se procurase a los aprendices deberían ser todos análogos a los primordiales objetos de iluminar su entendimiento i mejorar su corazon. I si se adoptase el plan que hemos indicado la reclusion solitaria durante la noche; si a los reos que ya supiesen leer se les concediese como una gracia la facultad de tener en su celda a tales horas una luz i un libro moral, que ellos mismos costearían con las ganancias que le produjese su trabajo en la prision, calcúlense los favorables efectos que de esta gracia podrían obtenerse. Que en lugar de pasar el reo las doce o catorce horas de la oscuridad entregado a un sueño excesivo que le debilita i enerve, o a las propias sujestiones de su inculto pensamiento i a la desesperacion que produce el fastidio, destine alguna de esas horas a una lectura moral e instructiva: que en medio de su soledad encuentre en esta lectura un amigo i un consejero que dé acertados rumbos a sus reflexiones e inspire a su corazon los fundamentos de los sanos principios de que se desea verle rejido despues. Bien puede asegurarse que entónces se verían destenadas las exasperaciones de las prisiones: no formarían los delincuentes, para cuando se viesen libres, proyectos de venganza contra la sociedad que los hubiese bárbaramente tiranizado, i ablandados por la clemencia misma de este tratamiento, se resolverían fácilmente a la enmienda.

Con no ménos esmero que a la instruccion primaria, debería atenderse a la instruccion relijiosa de viva voz. Las funciones del capellan no habrían por lo tanto de reducirse a decir misa los dias de fiesta para los presidarios i a hacerles despues una lijera plática. Seria preciso que sus exhortaciones fuesen frecuentes, que visitase en particular a los mas rebeldes i con la persuasion i constancia evanjélicas, procurase atraerlos a mejores sentimientos. Debería preguntarles sobre los libros que leyesen i espigárselos cuando fuese necesario. "El ejercicio público del capellan dice Howar, es la parte mas visible de sus funciones, pero no es quizá la mas importante. Debe conversar con los piesos, reprender a los que se estravien, exhortar a los indiferentes, buscar como reanimar en ellos el sentimiento moral que se estingue, mostrarse a todos como un amigo, que se interesa en su suerte i quisiera suavizarla, consolar a los aflijidos, avivar la esperanza de los que se abaten, visitar a los enfermos, i mostrarles el cielo abierto todavía para ellos, si lo saben merecer por un eficaz arrepentimiento."

Trabajos son éstos que demandan una estrema contraccion de parte del Ministro a quien se confie el cargo de capellan de la prision. Así creemos también que no deberia elejirse para este destino, sino una persona de conocido celo, sabiduría i caridad evanjélica. Aun así talvez no bastaría uno solo para desempeñar debidamente todas las funciones de tan penoso ministerio. Pero tal es la importancia que damos a ese buen desempeño, que no vacilaríamos en aconsejar que se dividiese entre dos, seguros como estamos de que ningún otro aumento de gasto podria ser mas conveniente.

Pasamos ahora a tratar del segundo medio de correccion, del que debe apartar al reo de la ociosidad i proporcionarle lejítimainente recursos para ganar su subsistencia futura cual es la enseñanza del oficio; sin ella bien poco servirá la ilustracion de su entendimiento, pues se dejará subsistente la necesidad que es el principal estímulo para delinquir. Debe ser este oficio,según ya dijimos, algunos que se conocen como lucrativos en el pais tales son: carpintería, herrería, fábricas de sombreros, tejidos de mantas i pellones, zapaterías, manufacturas de riendas, etc.

Somos de opinion que jamás deberían empleárseles en un trabajo infructuoso; en efecto ¿qué cosa mas absurda al mismo tiempo que inhumana, el hacer perder su tiempo i fuerzas en los ejercicios o mejor diremos suplicios que en varias provincias de los Pistados Unidos i de Inglaterra se conocen bajo los nombres de tread milis i Ireadwheels? Se habia reconocido que para mantener el órden en las prisiones i para conservar la salud de los reos, era indispensable el trabajo. Creyóse hacer lo bastante con lograr imperfectamente estos objetos olvidando la subsistencia futura del detenido. Se inventaron esas máquinas que consisten en grandes ruedas que se hace dar vueltas, apoyando fuertemente los pies un gran número de presos sobre los escalones que tienen al derredor. Al principio estas máquinas servian siquiera para moler trigo, pero despues se quiso que ni aun esta utilidad produjesen i se obligó a los reos a fatigarse completamente en vano. Estos trabajos que apurando hasta el exceso todas las fuerzas físicas del hombre no ejercitan de modo alguno su intelijencía, embrutecen su moral i exasperan su carácter por la persuasion de que es la pena mas ilegal é injusta. "I que suerte se espera", esclama un recomendable escritor [3]. que ha criticado justísimamente estas funestas invenciones.

"¿Qué suerte se espera ha de tener cuando se vea libre, el preso que durante diez años consecutivos se haya visto diariamente aplicado al mismo trabajo inútil, vano i absolutamente improductivo? ¿Qué habiá aprendido? ¿Qué le quedaiá, qué sabrá, qué podiá hacer cuando se vea en la precision de ganar su vid; ? ¿Cuál será luego su suerte i a qué tendrá que resolverse? No digo mas, i dejo que se considere cuánta seiá la responsabilidad aun por los crímenes que estos desdichados cometan, de los que pudiendo fácilmente en diez años enseñarles un oficio, inspirarles el amor al trabajo, i habituarlos al órden i economía les hayan arrojado al mundo sin mas recursos que el robo i el asesinato para no morirse de hambre."


¡Cuán diferentes efectos se obtienen de un aprendizaje lucrativo! El preso ejercita últilmamente sus fuerzas, su intelijencia se despierta i desarrolla, aficiónase al trabajo porque recibe su recompensa, tiende la vista al porvenir i no lo vé sembrado de horrores, ántes bien, empieza a convencerse de que hai un jénero de vida preferible al que ha seguido anteriormente. Síguese de aquí que no tarda en resignarse con su presente destino i se le halla dispuesto a recibir favorablemente los consejos útiles que se le dan. Ultimamente, el órden se establece como por si sólo en la prision; mas para lograr todo esto, es necesario no privar a los detenidos, como se hace en la mayor parte de las penitenciarías de Europa i Estados Unidos, de casi todo el producto de sus tareas. ¿Con qué estímulo podria esperarse que trabajarían, si, como en la de Millbanck (Inglaterra) sobre cinco pesos de ganancia, sólo debiesen percibir ellos cinco reales, dividiéndose todo lo demas entre los empleados de la casa i el Fisco? O bien si se les pagasen sus artefactos a un precio infinitamente mas bajo que el corriente como se verifica en otras? Justo es sin duda que el preso compense de algún modo los gastos que su mantencion i aprendizaje ocasionen al Estado, pero estas compensaciones no deben ser excesivas, porque entonces se le infunde un desaliento fatal. ¡I qué! ¿Se convendría en la necesidad de emplear todos los medios posibles para infundir amor al trabajo a unos hombres habituados desde su infancia a la pereza i la ociosidad, i al mismo tiempo se desecharía el arbitrio mas eficaz para conseguirlo? ¿Se desearía ardientemente obtener su correccion, inspirarle sanos principios de equidad, i seria entonces cuando se principiase por practicar con ellos la injusticia mas manifiesta, haciendo de sus fatigas un objeto de negocio para el Fisco? El que ha sido condenado a una prision, es tan dueño de su trabajo como cualquier otro hombre libre. Privarle del producto de él, es un despojo continuo, cuyos efectos no pueden ser otros que acabarle de desmoralizar i llevar al exceso su exasperacion. ¿Cómo puede aprender a ser justo el que es objeto de una violencia diaria de parte de aquellos mismos que tienen la pretension de reformarle?

Lo mas equitativo sin duda, seria pagar a cada reo el precio lejítimo de su artefacto como si se emplease a cualquier otro obrero. Con esta sola medida se harian innecesarios los castigos a que se recurre en algunas cárceles, para apresurar la conclusion de las obras que se le encargan. Habría contraccion entónces, habría empeño en los aprendices para adelantar en su oficio respectivo, con el fin de recibir mejor salario. I si se les desfalcase alguna porcion, deberia ser ésta tan pequeña, que no los desalentase ni les impidiese la formacion de un capital, que a su salida de la Penitenciaría, les fuese suficiente para procurarse un establecimiento. La misma casa gana con ello, pues la esperiencia ha demostrado que miéntras mas se hace percibir por su trabajo a los detenidos, mayor es el número de obras que producen; i por el contrario en aquellas prisiones donde no se otorga ninguna remuneracion a los obreros, por mas que se les obligue a trabajar sin descanso, no alcanzan las obvenciones sino para cubrir una parte pequeñísima de los gastos. Así es como la justicia se venga siempre a sí misma! Así es como el que intenta enriquecerse por medios ilejítimos, no hace mas que empobrecerse i arruinarse.

No concluiremos este artículo sin esforzar aun la exactitud de las ideas que acabamos de emitir con dos observaciones que ha patentizado la esperiencia.

Se ha notado en las cárceles donde se paga mal su trabajo a los delincuentes, que la pequeña suma que estos reciben al ponérseles en libertad, la disipan bien pronto en medio del desenfreno i de la licencia, i vuelven a delinquir con la mayor facilidad; miéntras que no puede citarse un ejemplar de que el preso que en las que se gobiernan por un sistema opuesto ha recibido a su salida una suma algo considerable, haya reincidido, ni vuelto a entrar en la prision.

Por esto decia Samuel Romilly en el parlamento ingles que el sistema mas económico no es el que produce mas entradas, sino que previene mas reincidencias.

Segundo artículo

En nuestro anterior artículo manifestamos la necesidad de dejar a los presos la mayor parte del producto de sus obras, sin hacer de ellas un objeto de lucro para el Estado. Réstanos indicar ántes de dar fin a este asunto, que miéntras ellos permanezcan en la prision, no debe ponerse su producto en sus manos, sino reservárseles, bajo una cuenta exacta para cuando salgan de ella. De otro modo si desde luego se les permitiese disponer de él a su arbitrio, podrían fácilmente disiparlo, i quedar así frustradas las favorables esperanzas que sobre la formacion de un capital se concibiesen.

Con mucha razon, pues, se ha abolido ya en la mayor parte de las prisiones, el pernicioso abuso de las cantinas, esos despachos de vISIOíveres i bebidas perimtidas ántes en ellas, donde iban los encarcelados a disipar, con perjuicio de su salud, cuanto habian adquirido en la semama. En ninguna parte deberia proscribirse con mas severidad este abuso, qre en nuestro Chile, donde el pueblo está tan poco habituado a la economía i donde tienen echadas tan profundas raices la funesta costumbre perder los trabajadores en la embriaguez i toda clase de vicios el dia de fiesta cuanto han ganado en los seis restantes.

Con un buen sistema de alimentacion, sano i nutritivo como debe establecerse, es no sólo inoficioso sino también perjudicial, permitir a los reos gastar en procurarse otros alimentos o bebidas, que los que se les suministren en la penitenciaría.

Ha llegado el caso de que hablemos del modo de mantener el órden i la disciplina. El gran arbitrio que en algunas partes se ha creido descubrir para este efecto es la prescripcion del silencio continuo, o el completo mutismo. Ha sucedido con este sistema lo mismo que con el aislamiento. Por haberse observado sus buenos efectos en ciertos casos i con las debidas restricciones se les ha querido llevar a tal estremo que se ha perddo todo el fruto que de él hubiera podido recojerse. Se ha prohibido el uso de la palabra no sólo a los reos sino también a los mismos directores: todas las órdenes han debido comunicarse por señas; por señiles hacerse la distribucion de las obras, i aun en los talleres no era permitido a los aprendices verificar de otro modo las preguntas necesarias para la direccion del trabajo ni a los maestros satisfacer de otra manera a sus consultas. "Mas vale se decia, evitar la infraccion de la regla del silencio, que consultar la perfeccion del artefacto o la instruccion del detenido". Según el mismo principio si algún preso cometía una falta, no se le reprenda i amonertaba primero como a racional [4]. sino que a manera de bruto recibia el látigo o palo sobre sus espaldas ántes de haber quizás advertido que estaha haciendo mal. Así fué que en la prision de Coldbath-fields (Inglaterra) donde se creyó haber llevado el sistema del silencio a su mas alto grado de perfeccion, el número de los castigos aplicados tan sólo durante el año de 1836 por haber jurado o conversado sin contar los impuestos por las demas contravenciones a los reglamentos, ascendieron a la pasmosa suma de 6,794, lo que equivale con corta diferencia a 18 al día. ¿I cuál ha sido el resultado de tan terrible coaccion? Que jamas se ha llegado ni con todos estos rigores a impedir la comunicacion de los detenidos; pues esa misma privacion en que se les tenia del uso de la palabra, de ese dón hecho al hombre por el Creadorpara distinguirle de los demas animales, era un motivo de distraccion continua para ellos, obligándolos a discurrir los medios de comunicarse sin ser apercibidos por sus guardias i habiendo llegado a convenirse en un lenguaje por señas que se hacian mutuamente con los dedos. Pero aun no es esto lo peor, ni lo es tampoco la imposibilidad manifiesta de semejante método con la enseñanza de ninguna especie. Lo mas lamentable sin duda es que el continuo ejercicio que ellos hacian de su astucia, a fin de burlar la vijilancia de los sobrestantes, era un obstáculo mui poleroso para que pudieran resolverse a la enmienda. Desechamos, pues, como pernicioso este sistema, si se le considera en su rigor absoluto; le adaptamos como favorable, si se le limita únicamente a impedir a los presos en los talleres toda conversacion inútil, i que hubiera de distraerlos de su contraccion al trabajo. Prohibir a los directores comunicar sus órdenes en voz alta, i los aprendices hablar aun para la manifestacion de lo que necesitan i para aquellas preguntas absolutamente necesarias a su aprendizaje, son ridiculeces demasiados perniciosas para provocar solamente la risa.

Sigúese naturalmente el tratar de las penas, por medio de las cuales se asegura el mantenimiento del órden. Desde luego se nos presenta como la mejor, el aislamiento por un breve espacio de tiempo. Si, nosotros que hemos reprobado tanto esta, pena cuando, aplicada como jurídica, se la hace de larga duracion, somos los primeros en elojiarla i en confesar su eficacia cuando únicamente se la impone como coreccional i no pasa de ocho, o cuando mas de doce días. Así es como los mas activos venenos llegan a ser los remedios mas poderosos según la dosis en que se les toma. Sirve en alto grado esta pena, así limitada, para calmar la efervescencia de las pasiones de los reos i domar a los rebeldes.

El saludable terror que por otra pute infunde, es un excelente correctivo. Por lo mismo creemos que no debe prodigarse sino reservarse sólo para los días de faltas de alguna consideracion. Para las infracciones leves de los reglamentos bastaría la reduccion del alimento, i las penas de vergüenza, tales como la coroza u otras; semejantes. Pero nunca deben emplearse los golpes, porque éstos degradan i envilecen al hombre, le irritan contra una crueldad a la cual él sabe que no ha sido condenado; el deseo de venganza que hacen jerminar en el fondo de su corazon, vuelve de todo punto imposible su mejoramiento moral. I no sólo paran aquí sus funestos efectos sino que estendiéndose también a lo físico producen frecuentes afecciones pulmonares, como se ha notado en todas las prisiones donde se ha introducido este bárbaro rigor. En la prision de Jinebra, miéntras se observó un réjimen benigno (de 1827 a 1833) hubo un muerto sobre 63 detenidos. Bajo un método mas severo hubo de 1833 a 1836 un muerto por cada 37 ½. Durante el réjimen mas riguroso (de 1836 a 1838) un muerto por cada 24. Otro hubo mas notable todavía, citado por la Rochefoucauld Liancourt i que no podemos resistir al deseo de trasladar aquí, es el que tuvo lugar no hace aun mucho tiempo en la prision de Nueva York. El Gobierno de aquel Estado, a fin de hacer un ensayo del efecto que produciría el sistema de rigor excesivo, mandó tratar sin ningún miramiento i con toda especie de castigos a 80 condenados. En pocos años mu rió una gran parte de ellos. Los otros quedaron en un estado de enfermedad i consuncion tan terrible, que al fin movió a compasion. Se agráció i puso en libertad a 26. De éstos murieron todavía algunos pocos despues de haber sido libertados, i los que sobrevivieron parece que deberían haber quedado no solo convertidos, sino también de tal modo aterrados por los suplicios sufridos, que jamas habria sido posible que se espusiesen a ellos de nuevo. I sin embargo de estos 26, de los cuales apénas restaban 20, catorce, es decir las dos terceras partes, volvieron a delinquir i a ser conducidos poco tiempo despues a la misma prision, donde se les habia tratado con tanta dureza. "Tan cierto es, esclama el escritor citado, que los tormentos no corrijen i que es imposible que hombres vicio sos no continúen obrando mal, cuando se les arroja a la sociedad, sin proporcionarles medios para vivir honradamente".

En Inglaterra se ha observado también que los que con mas frecuencia reinciden, son los que han estado sujetos a la pena del látigo. I en todas las cárceles, sin escepcion, desde el momento que se han adoptado los golpes por castigo, se ha disminuido considerablemente el producto del trabajo.


Uno de los objetos que con mas preferencia deben atenderse, así en la construccion como en la administracion de las prisiones, es la salud de los detenidos. Por esto, ante todas cosas, el lugar en que se construya la penitenciaría debe ser sano, gozar de buenos aires, i no hallarse a inmediaciones de sitios pantanosos. Convendría también que se plantasen alamedas en su circunferencia, ya que en lo interior la presencia de árboles en los patios perjudicaría a la inspeccion, según el plan del edificio, que en otro artículo pensamos proponer. En la intelijencia, pues, de que la salubridad de la cárcel se halle asegurada por su situación i disposicion, examinaremos los medios de mantener esa salubridad con el ausilio de un conveniente réjimen. Es el primer requisito la limpieza. Inmediatamente que un reo fuese conducido a la prisión deberia examinársele por el médico de ella, para evitar que, trayendo alguna enfermedad contajiosa, inficionase a los demás. En seguida convendria hacerle bañar i cortar el pelo, dejar el vestido con que viniese, el cual despues de lavado, se le guardaría bajo un exacto inventario hasta el tiempo de su salida, i darle otro, uniforme para todos los reos de la casa. En lo sucesivo, la ropa interior deberia hacérseles mudar cada ocho dias, verificándose lo mismo, siempre que fuese necesario, con los paños de sus camas. Diariamente habrian de obligárseles desde el momento en que saliesen de sus celdas, a lavarse manos i cara en fuentes o depósitos de agua corriente, dispuestos para este efecto en los patios de la prision, a lavar por sí mismos sus vasos i a sacudir i acomodar sus lechos. Convendria también que se les impusiese la obligacion de barrer por turno, dia a dia todos los patios, talleres i corredores. Este método, observado con rigor i constancia, ademas de mantener la salubridad de la cárcel, produciría la inmensa ventaja de ir insensiblemente habituando a los reos al aseo, i de hacerles percibir prácticamente el bien que resulta de no vivir siempre en medio del fango i la inmundicia, en que por lo jeneral vejetan entre nosotros sepultadas las clases inferiores del pueblo.

El baño no debera únicamente limitarse al que ha de hacerse tomar los presos para su limpieza, al tiempo de entrar en la penitenciaría. En el verano fuera conveniente hacérselos repetir por lo ménos una vez en la semana. Este uso no sólo es favorable por lo que propende a la salud, lo es en alto grado por la distraccion inocente i el ejercicio que procura. Pero ha de evitarse con el mayor cuidado el que se bañen juntos como se practica en algunas prisiones. El uso de cortarles el pelo debiera también continuar cada dos meses.

Como segundo medio indispensable para prevenir las enfermedades se nos presenta el ejercicio el cual ha sido llamado justamento el padre de la salud. La imposibilidad de hacerlo, es uno de los madores inconvenientes que presenta el perpetuo aislamiento. Encerrado el delincuente en una estrecha celda en donde apénas cabe el lecho i algún otro mueble, sus miembros han de estar en la mas completa inaccion.

Hemos acusado en nuestro primer artículo a este sistema de ser ineficaz para la enmienda de los que lo sufren. En obsequio a la justicia debemos añadir en este lugar que él es el mas terrible enemigo de la conservacion tanto física como moral de sus víctimas. La inmovilidad en que las constituye, debilita tanto sus cuerpos, que por una observacion jeneral los desdichados que lo han padecido algún tiempo rarísima vez escapan de la mas lijera enfermedad. Al aniquilamiento físico, bien pronto sigue el aniquilamiento mental. Sus mas acérrimos partidarios confiesan la estrema propensión que tiende a privar del juicio a los reos, particularmente a los que son de un carácter vivo e impetuoso; sus postreros e infalibles resultados son las afecciones pulmonares que han llegado a tal exceso en algunas prisiones que de 64 reos fallecidos en 1825 a 1832 los 39 han muerto de ellas. Sobre todo los que llegan con alguna propensión a esta enfermedad sucumben a ella en brevísimo tiempo. Lo cual no debe estrañarse, si se repara que a la falta de ejercicio, se agrega en este jénero de reclusion la grave dificultad de impedir la corrupcion del aire en una celda sumamente estrecha, incesantemente habitada, i a la cual es casi imposible proporcionar una buena ventilacion.

El sistema que hemos propuesto nosotros esta bien léjos de adolecer de semejantes inconve nientes. Necesitando un empleo constante de las fuerzas coi porales, la mayor parte de los oficios que son lucrativos en nuestro pais, i que hemos pedido se enseñen al os reos, su trabajo sólo en el taller, le serviría de suficiente ejercicio. Para los que aprendieran otros mas sedentarios se ocurre al arbitrio de hacerles a ciertas horas emprender un trabajo violento tal como el de aserrar tablas i otros análogos que no será difícil inventar. Pero nos oponernos decididamente (aun cuando en esta parte hubiese de tachársenos de rigorosos) a que se les permita pasearse juntos en los patios a determinadas horas, porque si entonces se les dejase en libertad, como deberia ser para que esta concesion fuese un recreo saludable, se establecerían entre ellos comunicaciones perniciosísimas a que no acertaríamos a oponernos lo bastante. I si por lo contrario aun en estos momentos de espansion se les sujetase a una vijilancia rigorosa i a la superintendencia del látigo como se practica en algunas penitenciarías de las mas célebres de Inglaterra, lejos de hallarlos presos una agradable recreacion del ánimo encontrarían en ellos una nueva mortificacion a que no seria justo someterlos. Sólo para los enfermos i convalecientes convendríamos en que se formase un jardin donde pudiesen pasearse miéntras no se hallasen en estado de volver al trabajo, el cual debiera ponerse en patio separado de los demás, anexos al hospital que es preciso constiuir en la penitenciaría.


Núm. 160 editar

El impuesto de especies estancadas, si alguna vez fué necesario por la exijencia pública, por el estado de nuestras rentas i por la urjencia de crear un fondo con quehacer frente al pago de intereses i amortizacion de la deuda esterior, nunca se ha negado sus inconvenientes i tolerado por necesidad, siempre se ha creido odioso e insostenible, tan pronto como sin disminuir la entrada fiscal, se encontrase los medios de abolirio.

Escusado será ocupar a la Cámara de las razones en que podria apoyarse el proyecto de lei que voi a presentaros.

Ellas están al alcance de cada chileno, por lo que sólo me limitaré a probar la posibilidad de refundir el producto del estanco en otra renta, que sin atraer sobre el público los males que esto, no altere en nada el monto total de las rentas del Estado que es lo que se desea conservar.

Algunos cálculos son indispensables, pero son sencillos i me permitirá la Cámara el presentarlos.

La memoria que pasó el Ministro de Hacienda al Congreso, el año próximo pasado, da por entrada neta del estanco, la cantidad de 351 mil 720 pesos 6$ reales;esta sumaes pues la que tergo que llevar en términos accequibles a la conveniencia pública; para conseguirlo, propongo a la Cámara reemplazar con el impuesto del 25 % cobrados por aduana, el gravámen oue carga sobre las especies estancadas, i en derecho de introduccion, producirá al erario la suma de 162 mil 500 pesos. Voi a probarlo.

A falta de datos estadísticos calculo aproximativamente como 400,000 habitantes de Chile, los individuos que consumen especies estancadas, supongo un cuartillo, el consumo de dichas especies, que debe hacer cada persona semanalmente, i tendremos cincuenta i dos semanas que tiene el año naturalmente, 52 cuartillos o 13 reales, el consumo de cada una de las 400,000 personas en todo el año, lo que produce un total de $ 650,000 de introduccion sobre los que cargando un derecho del 25 % da la cantidad asentada de $ 162,500 como entrada fiscal. Ahora para completar la renta que da el monopolio, falta proveer un medio de encontrar otra renta que produzca los $ 189,220 6g reales i que esta sea de tal naturaleza que, consultando la conveniencia pública, fuese bien recibida por el pueblo i de fácil recaudacion.

A primera vista aparecen i yo presento a la consideracion de la Cámara el aumento de derechos de aduana hasta completar el déficit que resultaría por la supresion del monopolio, como mas sencillo i equitativo para llenar este déficit, el hacer gravitar sobre las mercaderías estranjeras un aumento de derechos, que cuando mucho alcanzara a un 2 % a mas de las establecidas por lei, como lo probará la siguiente demostracion:

Entrada jeneral de aduana según la citada memoria, en el año de 184t, $ 1.629,895 1 real, lo que al derecho medio i calculando los que entran en mayor cantidad al consumo representan un valor despachado por aduana de mas de 11 millones de pesos, sobre el que imponiendo el derecho del 2% producirán $ 220,000, suma que con exceso, lleva la cantidad requerida.

Podia presentarse como dificultad el que existen mercaderías que no conviene recargar mas de derechos, pero esto se salva con autorizar ni Ejecutivo para que juiciosamente haga la reparticion del aumento de derechos, sobre las mercaderías que presenten ménos inconvenientes.

Otra objecion podria también hacerse, de la contrata celebrada por el Gobierno con el señor Delgado i otro individuo para la provision del estanco, en tabacos de saña i habano, pero este inconveniente si realmente fuese uno, se arreglaría fácilmente, tanto mas que la abolicion completa del estanco, creo no debe tener todo su valor i fuerza el 18 de Setiembre de 1844.

En consecuencia, presento a la consideracion de la Cámara el siguiente proyecto de lei:

Artículo Primero. Desde el 18 de Setiembre de 1844 quedará completamente abolida la contribucion conocida bajo el nombre del Están co i desde esa fecha será libre la industria i comercio de las especies que componían el monopolio.

Art. 2.° Todas las especies ántes estancadas solo pagarán de derecho un 25 % sobre el precio de avalúo por aduana.

Art. 3.° Se autoriza al Ejecutivo para aumentar los derechos de aduanas sobre los demas productos de la industria estranjera, hasta la cantidad de $ 220,000, tomando por base la entrada de aduana en el año de 1842 i haciendo el repartimiento sobre las demas mercaderías, en la proporcion mas conveniente.

Art. 4.° Se autoriza igualmente al Ejecutivo para enajenar para la época que designe el artículo 1.° todas las existencias que quedaren en la administracion del estanco, debiendo dar cuenta a las Cámaras i presentar un proyecto de inversion de su producido.

Art. 5.° El aumento de derechos de que habla el artículo 3.° se establecerá de modo que esté en todo su producto parala fecha en que deba quedar abolido el monopolio.

Santiago, Junio 26 de 1843. —Bernardo J. de Toro. —A la Comision de Hacienda i Justicia.


[5] Nos permitiremos hacer una o dos observaciones sobre la mocion del Diputado Toro, que insertamos anteayer, sobre la abolicion del estanco, aun cuando no sea mas que para remover este asunto, i contribuir aunque sea en una mínima parte a su esclarecimiento Vamos a hablar sobre los medios que se proponen para sustituir rentas a las que produce el estanco; i a fe que en este punto ni podemos aspirar, nosotros humildes periodistas, a hacer mas que los Diputados, ni debe exijírsenos que tengamos las aspiraciones de un Ministro de Hacienda.

Nuestro deber, como órganos de la opinion pública, es reprobar o aprobar; pues, en cuanto a crear recursos i enseñar al Gobierno los medios que debe emplear para un objeto dado, tarea es esta que ni nos corresponde, ni puede estar siempre a nuestro alcance. Algo mas: si el proyecto presentado por el señor Toro no es suficiente, o es mal calculado, no por esto se exime nuestro gabinete de la responsabilidad que gravita sobre él por mantener una institucion funesta al pair, según su propia confesion, i por ser impotente para hacerla desaparecer. La esterilidad es también un cargo en los Ministros; i mui especialmente en los Ministros de Hacienda.

El artículo 2.° del proyecto, dice: "se autoriza al Ejecutivo para aumentar los derechos de aduana sobre los demás productos de la industria estranjera, hasta la cantidad de 200 mil pesos... " Pero preguntamos nosotros, ¿está averiguada la proporcion en que crecen los rendimientos de las aduanas por el acrecentamiento de los derechos? ¿Hai algún Gobierno en el mundo que pueda decir: doblando tal derecho se me doblará la entrada? ¿Es posible calcular cuánto se debe alzar un derecho para obtener una cantidad fija de rentas? ¿Pueden, en fin, las Cámaras dejar en manos del Ejecutivo la formacion de semejante cálculo, sujeto a errores de tanta trascendencia?

Por otra parte, ¿es acaso una verdad reconocida por la ciencia o sancionada por la esperiencia, que subiendo los derechos, suben las entradas? ¿No es mas bien una verdad averiguada que subiendo los derechos de aduana, cuando ya están a una altura regular, se disminuyen las importaciones i esportaciones, i por consiguiente, las rentas?

Estas dudas son obvias para que se hayan escapado a la penetracion del Diputado autor del proyecto, i es probable que para él tenga la solucion de ellas; pero quisiéramos ver si esa solucion satisface en realidad las dificultades, i si no está basada sobre ilusiones.

Entretanto nos sorprende que para destruir el estanco se acuda al vulgar i exhausto medio de alzar los derechos de Aduana, cuando sabemos que los rendimientos de esta van cada dia en aumento, sin necesidad de tocar la tarifa. El primer semestre del año pasado que fué talvez el que sirvió de base a los cálculos del señor Ministro de Hacienda en su última Memoria, ascendió sólo a $ 825,584, miéntras que el siguiente subió a $ 1.017,362 donde ya están aproximadamente los $ 200,000 que se trata de proporcionar al tesoro sin necesidad de innovar cosa alguna. El semestre vencido de este año ha producido $ 856,310 que contiene un aumento de $ 30,000 sobre el primer semestre del año pasado, a pesar de que el último mes de Junio, a causa sin duda de la excesivas lluvias apénas ha alcanzado a aproducir $ 80,000, i es mui natural que el próximo semestre de este año sea mayor aun que el último del año pasado. Sabemos que algo hai de eventual en los pormenores de estos cálculos en globo, bien se puede prometer el tesoro que los 200,000 pesos que se requieren dar, le vendrán por el aumento natural de sus entradas, i que esa cantidad no es tan grande que merezca una alteración en la tarifa.

Aunque tan lijeramente examinamos hoi el proyecto del señor Toro, nos asisten sin embargo fundamentos mas estensos en cuyo establecimiento no hemos querido entrar por ahora por oir otras opiniones, pero sí podemos anunciar desde luego que el juicio que hemos formado de dicho proyecto es que no nos libertaremos del estanco por medio de ios recursos que en él se proponen; esperamos en su desaparicion, pero es porque confiamos decididamente en las inspiraciones de nuestro Ministro de Hacienda. Mas todavía, si algo hai que anule nuestras es peranzas, no es tanto la falta de recursos cuanto la influencia que ejercen ciertos clamores, i el terror que se tiene a cierto fantasma, nacido del seno mismo del pueblo.


Núm. 161 editar

En la ciudad de Vallenar a treinta dias del mes de Marzo del año de mil ochocientos cuarenta i tres, reunida la Ilustre Municipalidad, con asistencia de los señores Gobernador don José Santiago Prado, i municipales don Santiago Zavala, don Guillermo Ahumada, don José Santos Herrera i don Pablo Alvarez, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion, recibida en las parroquias de este departamento i el de Freirina, para Diputados al Congreso i electores de Senadores, mandó examinar, a presencia de los comisionados de las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura i en seguida a la de las cajas que habia dentro.

Acto continuo i con las formalidades de los artículos 6o, 61 i 62 del Reglamento de Elecciones, se procedió al exámen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:

La de la parroquia del departamento de Freirina cuarenta i tres votos a favor de don Salvador Sanfuentes Velasco para Diputado, i los mismos a favor de don Mariano Bernales para suplente, i este mismo número de votos a favor de los señores don Jorje Edwards, don Gregorio Urízar i don Lorenzo García, para electores de Senadores.

La de la mesa de esta parroquia ciento noventa i un votos a favor de don Diego Antonio Barros para Diputado i de don Salvador Sanfuentes Velasco para suplente, recayendo el mismo número de votos a favor de don Jorje Edwards, don Gregorio Urízar i don Lorenzo García para electores de Senadores.

Concluida esta operacion se dió principio al escrutinio jeneral i hecho con la mayor prolijidad, a presencia déloscomisionadosde las parroquias, ciudadanos don José Urquieta por la de Freirina i don Tadeo Urrutia por la de esta ciudad, produjo el mismo número de votos de la operacion anterior, resultando de consiguiente electos don Diego Antonio Barros para Diputado al Congreso i don Salvador Sanfuentes Velasco suplente. Para electores de Senadores los ciudadanos don Jorje Edwards, don Gregorio Urízar i don Lorenzo García por unanimidad de votos de ámbos departamentos. Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, firmó conmigo, como secretario de cabildo, la presente acta, despues que le fué leida i aprobada por él. —José Santiago Prado. —Santiago Zavala. —Guillermo Ahumada. —José Santos Herrera. —Pablo Alvarez. —José Urquieta. —Tadeo Urrutia. —Manuel Modesto Mendoza, secretario.

Es copia. —José Santiago Prado. —Manuel Modesto Mendoza, secretario.


Núm. 162 editar

La Comision de Elecciones, a quien se ha pedido informe sobre los poderes del representante nombrado por el departamento de Vallenar, despues de haber examinado el acta del escrutinio de la eleccion de dicho departamento, lo ha encontrado en ia forma legal, i como resulta por ella haber sido electo para Diputado el señor Senador don Diego Antonio Barros que no puede dejar de pertenecer a su respectiva Cámara, cree la Comision que debe incorporarse a ésta el señor don Salvador Sanfuentes electo Diputado Suplente por Vallenar.

Sala de la Comision. —Santiago, Junio 26 de 1843. — R. Renjifo. —Javier Errázuriz. —José Santiago Toro.


Núm. 163 editar

La Comision de Lejislacion i de Justicia considera el proyecto de lei pasado por el Ejecutivo para la construccion de una Penitenciaría en Santiago, como una de las medidas mas necesarias i conformes a la civilizacion i al bien de la humanidad.

Los sólidos fundamentos en que se apoya i la urjencia con que debe despacharse, a fin de proveer cuanto ántes a la necesidad que siente Chile de un establecimiento tan útil, dispensa a la Comision de entrar en detalles i de recomendar mas circunstanciadamente el proyecto, i cree que debe aprobarse en los términos en que se halla redactado.

Sala de la Comision i Junio 26 de 1843. —Fernando Lazcano . —Pedro José Lira. —Manuel José Cerda. —José Victorino Lastarria.


  1. Este artículo es tomado de El Progreso del miércoles 28 de Junio de 1843, núm. 191. —(Nota del Recopilador).
  2. Este documento es tomado del periódico El Progreso, números 160, 161, 162, 167 i 168, de mayo i junio de 1843. —(Nota del Recopilador).
  3. La Rochefoucauld Liancourt
  4. "Morean-Crisphe, Reforma de las prisiones de la Gran Bretaña
  5. Este documento ha sido tomado de El Mercurio de Valparaíso en 5 de Junio de 1843. (Nota del Recopilador).