Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de octubre de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de octubre de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 49.ª EN 16 DE OCTUBRE DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Fuerza de mar i tierra. —Abolicion del trámite de la conciliación en los juicios mercantiles. —Solicitud de doña Valentina Palma viuda de Vidaurre. —Concesion de una suma de dinero al Obispo de la Serena. —Matrimonio de los disidentes. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado acompaña un proyecto de lei que fija la fuerza de mar i tierra para 1844. (V. sesion del 24 de Octubre de 1842).
  2. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei que suprime en los juicios mercantiles el trámite de la conciliacion. (Anexo núm. 348. V. sesion de 11 de Setiembre).
  3. De otro informe de la misma comision sobre la solicitud de doña Valentina Palma viuda de Vidaurre. (V. sesion del 29 de Setiembre i 6 de Diciembre de 1843).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision Militar sobre el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (V. sesion del 18).
  2. Aprobar el proyecto de lei que concede al Obispo de la Serena la suma de 4,000 pesos, i comunicarlo al Senado sin esperar la aprobación del acta. (V. sesiones del 11 de Octubre i 4 de Diciembre de 1843).
  3. Aprobar los artículos 1.° i 2.° del proyecto de lei que regla el matrimonio de los disidentes. (V. sesiones del 11 i el 23).

ACTA editar


sesion del 16 de octubre de 1843

Se abrió a las ocho tres cuartos de la noche con asistencia de los señores Aldunate, Arteaga, Bustamante, Cerda, Cifuentes, Cobo, Covarrúbias, Errázuriz, Formas, García de la Huerta, Huidobro, Irarrázaval, Lastarria, Lastra, Lira, López, Mena, Necochea, Orrego, Palazuelos, Pinto, Prieto, Rosas, Seco, Sol, Tagle, Varas, Vila, Vidal i Renjifo. Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente del Senado en que comunica haber sido aprobado en aquella Cámara el proyecto de lei propuesto por el Presidente de la República para fijar las fuerzas de tierra i mar de que debe constar el ejército permanente durante el año de 1844 i se mandó pasar a la comision militar.

Se leyeron despues dos informes de la comision de lejislacion: el uno en el proyecto propuesto por el señor Gandarillas sobre abolicion del trámite de conciliacion en los juicios mercantiles de mayor cuantía i el otro en la solicitud de la viuda del ex-coronel Vidaurre, ámbos quedaron en tabla.

Se puso despues en discusion particular el proyecto de concesion de $ 4,000 al reverendo obispo de la Serena i por acuerdo especial de la sala se decidió en dicha i única sesion paiticular quedando aprobado en los términos siguientes:

"Artículo único. Se concede por una sola vez al reverendo obispo de la Serena la cantidad de $ 4,000 con el fin de que atienda a los gastos preparatorios que necesita hacer tanto por lo relativo a su persona como a la iglesia de su diócesis para el mayor decoro de las funciones que en ella van a desempeñarse." I se mandó comunicar a la Cámara de Senadores.

Continuó en seguida la discusion paiticular del proyecto de lei sobre matrimonios de personas que profesen distinta relijion de la católica i discutidos por segunda vez los artículos 1.° i 2.° habiéndose suprimido la palabra canónicos en el 1.°, quedaron aprobados en la forma siguiente:

"Artículo primero. Los que profesando una relijion diferente de la católica quisiesen contraer matrimonio en el territorio chileno, se sujetarán a lo prevenido en las leyes chilenas sobre impedimentos, permiso de padres, abuelos o tutores, proclamas i demás requisitos pero no serán obligados a observar el rito nupcial de la Santa Iglesia Católica.

Art. 2. En lugar del rito nupcial católico bastará para contraer matrimonio en el caso de la presente lei, la presencia que a pedimento de las partes deberá prestar el párroco u otro sacerdote competentemente autorizado para hacer sus veces, hallándose ademas presentes dos testigos i declarando los contrayentes ante el dicho párroco i testigos que su ánimo es contraer matrimonio o que se reconocen el uno al otro como marido i mujer."

Se levantó la sesion a las diez i media de la noche. —Pinto.R. Renjifo.



sesion del 16 de octubre [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Senado comunicando el proyecto aprobado por aquella Cámara sobre las fuerzas de tierra i mar de que debe componerse el ejército; un informe de la comision sobre la mocion del señor Gandarillas, i otro sobre la solicitud de la viuda del ex-coronel Vidaurre.

Acto continuo se puso en discusion particular el proyecto de lei recomendado por el Ejecutivo sobre la concesion de $ 4,000 al obispo de La Serena.

El señor Palazuelos tomó la palabra para insistir de nuevo en su oposicion. Dijo que su ánimo no habia sido oponerse a la concesion de $ 4,000 al obispo de La Serena; que si habia hablado i tomaba la palabra ahora era sólo con el objeto de introducir la discusión cuando se trata de dádivas a los obispos, a los sacerdotes en jeneral; hizo ver la necesidad que la lejislatura tenia a su juicio, para preguntar el objeto para que se conceden pensiones a los Ministros de la iglesia; manifestólos temores que abrigaba de que los obispos, prelados, i hablando en jeneral los hombres destinados a llevar el timon de la nave de la iglesia, continuasen no sabiendo cumplir con la mision augusta que les está confiada. Espuso en seguida su parecer acerca de la mision queestaban llamados a llenar los sacerdotes; dijo que no era suficiente que refiriesen el evanjelio, sino que era preciso se ocupasen tambien en esplicar la union que existe entre el catolicismo i la mision de la sociedad, i predicasen el espíritu del evanjelio, ese espíritu que está íntimamente ligado con la época actual, con los progresos de nuestia sociedad,i con el porvenir del mundo.

Entrando directamente a la cuestion dijo: que habia cosas mui pequeñas i que podían sin embargo producir mucho daño. Una perla por ejemplo en la mitra de un obispo, dijo, es un escándalo, un contrasentido. Esas galas, esas ricas vestiduras que tan necesarias se han considerado por algunos señores diputados, las tengo yo por injuriosas, por indignas, por infames en un ministro de Jesucristo, en un pastor humilde, cuyo ropaje ha de ser el de la caridad, el de la justicia. Cuántos concilios no ha habido en Asia, en Africa, compuestos de trescientos obispos, que no hubieran podido mantenerse si para ejercer su ministerio hubiesen exijido tanto lujo, tantas galas como exijen ahora los nuestros. Tambien hubo concilios en España, Francia e Italia, i eran desconocidas o al ménos innecesarias tanta gala, tanto lujo. Yo creo que la nación debe ahora, en obsequio de la civilización, en obsequio de los adelantos mismos de la iglesia, espurgarla de esas exijencias de vanidad, de esas exijencias infames i anti-evanjélicas. Se dice que los obispos necesitan capas de cinco colores; en hora buena vístanse de veinticinco si se quiere, pero vístanse pobremente, vístanse de bayeta como lo hacia el sucesor de San Pablo, que se vestia de lana. Hagámoslo por respeto a nuestra misma relijion: si no nos mueve este motivo, hagámoslo por respeto a la humanidad; si tampoco queremos hacerlo por respeto a la humanidad, hagámoslo por respeto a nosotros mismos; i si nada de esto se quiere hacer, pídase al ménos una razon de los objetos en que va a invertirse esa suma. ¿Qué dijéramos si en lugar de $ 4,000 se pidieran 20 o 30,000? Apruébese el proyecto si se quiere, me contento con haber manifestado mi opinion.

El señor Irarrázaval pidió que se esperase al señor Ministro de Justicia que, dijo, era probable asistiera a la sesion próxima.

El señor Palazuelos dijo que no se tuviese por oposicion las reflexiones que habia hecho: que no tenia inconveniente en que se votase el proyecto.

El señor Irarrázaval tomó la palabra. No estoi instruido en los pormenores de este asunto, por lo que no podré dar la esplicacion que se desea; sin embargo procuraré hacer algunas reflexiones por lo que oí en el Consejo de Estado cuando se discutió este asunto.

La iglesia de Coquimbo carece en la actualidad de lo necesario para ejercer con decoro los ministerios pastorales; i creo que aun cuando no se trate de proporcionar al obispo de la Serena recursos para vestirse con lujo, es necesario proporcionarle aquellos gastos necesarios que emanan de su ministerio, gastos que no pueden llamarse personales, gastos en fin que aparecen mas justos, mas equitativos si se observa lo reducido de su renta. En efecto, señor, no habria equidad en obligar a ese obispo a que invirtiese un año de su renta en esos gastos que demanda el ejercicio de su ministerio, el decoro de la iglesia a cuya cabeza va a colocarse. Si en lugar de 4 se pidieran 20 o $ 30,000 variaría el caso, i la Cámara no se hallaría en el caso de acceder a semejante solicitud.

Estas son las reflexiones que a mi juicio existen en favor del proyecto. He tomado la palabra en ausencia del señor Ministro de Justicia, por cuyo departamento ha pasado este proyecto, i si no se encuentra inconveniente, yo celebraría que se votase luego.

Se procedió a votacion i fué aprobado por veintiséis votos contra tres,

Púsose en seguida en segunda discusión particular el proyecto de lei iniciado por el ejecutivo i aprobado por la Cámara de Senadores sobre matrimonios contraidos entre personas que profesan distinta relijion que la católica.

Se leyó el artículo 1.°

El señor Irarrázaval convino con la supresion de la palabra canónicos, porque dijo que no producía ningún inconveniente; aunque no creia que esa palabra hacia mal alguno en el proyecto puesto que los impedimentos emanan de los cánones, i los cánones son considerados por nuestro derecho como leyes civiles.

El señor Cobo dijo que la razon porque habia opinado por la supresión de la palabra canónicos habia sido porque los matrimonios de los disidentes no eran reconocidos por las leyes canónicas sino por las civiles.

El señor Cerda dijo entre otras cosas: que le parecía que este proyecto debia proceder del Ministerio de Justicia; que desde tiempo atras se observaba la negativa constante i tenaz de los eclesiásticos a permitir los enlaces entre disidentes i católicos; que por el proyecto en discusion iban a quedar de mejor condicion los disidentes que los católicos; porque si un católico quiere casarse con un disidente, se le niega el permiso i se le obliga a abjurar, a cometer un crimen, lo que no sucede en el matrimonio entre dos disidentes; i opinó que para evitar este inconveniente, era de parecer que se pusiese de acuerdo el gobierno con la autoridad eclesiástica.

El señor Irarrázaval contestó a lo primero: que el proyecto habia tenido su oríjen en el Ministerio de Relaciones Esteriores, porque se referia únicamente a los estranjeros, que eran los únicos que sin ser católicos podian contraer matrimonio i a lo segundo, queno se verificaría la presuncion del señor diputado preopinante, porque dejando a un lado el sentimiento católico i lo arraigado de la creencia relijiosa por cuyo sostense ha derramado tanta sangre, dejando a un lado todo esto, dijo, que el respeto a la sociedad en que viven, les contendría i ahogarían las tentaciones que pudieran tener.

Apoyó su opinion con hechos; dijo que no existia ejemplo que una persona católica se hubiese prestado a abjurar, a pesar de las tentativas que se habian hecho, tentativas que no habian tenido efecto. Concluyó esponiendo que sí insistía en su oposicion el señor Diputado preopinante, formase un proyecto, pero que no por eso la Cámara debia dejar de aprobar el que la ocupaba.

Se procedió a votacion i fué aprobado este artículo.

Se leyó el artículo 2.°

El señor Cobo dijo que en la sesión anterior no fué su ánimo oponerse a este artículo, sino que por el contrarío estaba de acuerdo con la idea que contenia; que por lo mismo que era tolerante, desaprobaba cualquiera medida que trataba de desunir a los que profesaban distinta relijion. Concluyó manifestando su opinion conforme con la idea que espresa el proyecto, a saber: que presencie el párroco los matrimonios de los disidentes, absteniéndose sólo de darles su bendicion.

El señor Orrego se opuso a este artículo i en tre otras cosas dijo: Que no era conforme al dogma de nuestra relijion que los párrocos presenciasen i asentasen en sus libros los nombres i contratos matrimoniales de los disidentes, confundiéndolos de este modo con los católicos. Los disidentes, dijo, miran la iglesia romana como un chicharron de sebo. (Risas). I no parece propio que los párrocos certifiquen la union de esas peronas, que hablando con franqueza no viven en matrimonio sino amancebados (Risas), como se dice vulgarmente. ¿Por qué no se llama a un escribano a desempeñar las funciones que quieren encomendarse a los ministros del altar?

Muchas cosas, señor, pudiera decir sobre este particular, pero basta con lo que he dicho.

El señor Pinto tomó la palabra. No hai nada en este proyecto que pueda llamarse anticatólico, todas sus disposiciones son conformes al dogma de nuestra relijion. Los párrocos están autorizados, cuando los llamen, a presenciar como testigos los matrimonios entre los disidentes. Lo he visto practicar diversas ocasiones en Chile. En Coquimbo por ejemplo, el arcedian Solar, uno de los sacerdotés mas respetables de nuestro clero, era llamado como testigo civil i presenciaba los matrimonios de los disidentes. Con tal que los párrocos no les echen las bendiciones, no hai inconveniente en que puedan servir de testigos. Cuando pasó este proyecto por el Consejo de Estado, léjos de mirarse como contrario, se con sidera como emanado de los cánones mismos, porque en efecto el cura no pierde nada.

El señor Orrego insistió en su opinion alegando que por lo mismo que el párroco iba a servir de testigo civil podia desempeñar sus funciones un escribano.

El señor Irarrázaval dijo que nadie mejor que los párrocos podian hacer de testigos, porque siendo los celadores de la moral pública i de las costumbres, estaban mas al cabo de las cualidades morales de los contrayentes. Concluyó diciendo que podia llegar el tiempo en que tuviese lugar la indicación del señor preopinante, pero que no encontraba inconvenienteen que se aprobase el medio que propone el proyecto.

El señor Cobo hizo mérito de una encíclica en que Su Santidad autoriza a los párrocos de Alemania para que puedan servir de testigos civiles.

El señor Orrego dijo que esta encíclica favorecia su opinion, puesto que hacia necesario un decreto de Su Santidad para que los párrocos pudiesen servir de testigos civiles en aquellos casos.

Se procedió a la votacion de este artículo i fué aprobado.

Se levantó la sesion.


Núm. 348 editar

La Comision de Lejislacion i Justicia ha examinado el proyecto de lei sobre abolicion del trámite inicial de conciliación en los juicios mercantiles de mayor cuantía i encuentra que es digno de la aprobación de la Sala. Las razones espuestas por el autor de la mocion, son poderosas a juicio de los que informan, i esto mismo nos escusa de alegar otras en apoyo del presente proyecto.

Sala de la Comision. —Santiago, Octubre 13 de 1843. —Pedro F. Lira. —Manuel J. Cerda. —J. V . Lastarria.


  1. Esta sesion es tomada del periódico El Progreso correspondiente al jueves 19 de Octubre de 1843, núm. 285. —(Nota del Recopilador).