Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de noviembre de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de noviembre de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 57.ª EN 13 DE NOVIEMBRE DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Reforma de las Ordenanzas de Correos. —Edificios para la Aduana de Valparaiso. —Proyecto de réjimen interior. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reformar las Ordenanzas de Correos. (Anexo núm. 399. V. sesion del 13 de Setiembre último).
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza la compra de un edificio para la aduana de Valparaiso. (Anexo núm. 400 V. sesion del 6 de Octubre último).
  3. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica la renovacion de su mesa. (Anexo núm. 401).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que le autoriza para reformar las Ordenanzas de Correos. (Anexo núm. 402. V. sesion del 11 de Diciembre de 1844).
  2. Comunicarle igualmente la lei que autoriza la compra de un edificio para la Aduana de Valparaiso. (Anexo núm. 403. sesion del 13 de Junio de 1846).
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 111 i 122 del proyecto de Réjimen Interior, desechar el 112 e invitar al Senado a que nombre una comision que asociada a otra de la Cámara de Diputados acuerden los términos de los incisos 1.° i 4.º del artículo 106. (V. sesiones del 3 i el 24).

ACTA editar


Sesion del 13 de noviembre de 1843

Se abrió a las nueve i cuarto de la noche con asistencia de los señores Arlegui, Barra, Cerda, Cobo, Dávila, Donoso, Errázuriz (don Javier), Errázuriz (don Ramon), Gallo, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Orrego, Palacio Palazuelos, Pérez, Pinto, Prieto, Sanfuentes, Seco, Tagle, Vial (don Ramon), Vila, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Senado por el cual se comunica la aprobacion acordada por aquella Cámara al proyecto de autorizacion al Presidente de la República para que reforme las ordenanzas que actualmente rijen a la administracion de correos i se mandó comunicar.

Otro en que se anuncia que igualmente ha sido aprobado el proyecto de autorizacion para invertir la cantidad de $60,000 en la compra de los sitios inmediatos a la aduana de Valparaiso que tambien se mandó comunicar al Gobierno.

I finalmente otro en que se anuncia la eleccion de Presidente i Vice-Presidente hecha por aquella Cámara en sesion de ocho del actual i se mandó contestar.

Se puso en discusion las reformas acordadas por el Senado relativas al proyecto de lei del réjimen interior i tratándose de las primeras de las atribuciones designadas a los gobernadores en el artículo 106 agregado por aquella Cámara i que fué desechada por ésta en sesion de 3 del corriente, se acordó que se dirijiese al Senado una invitacion para que nombre de su seno una comision que asociada a la de Gobierno de esta Cámara acuerden los términos en que nuevamente deba redactarse la parte primera i cuarta del citado artículo 106 i teniéndose presente que el señor García Reyes habia presentado una indicacion para la nueva redaccion de que se trata, se acordó tambien que dicho señor se agregase a la comision mixta que al efecto debe reunirse.

Despues se trató de la parte cuarta del mismo artículo 106 i quedó para segunda discucion.

Se discutieron i aprobaron el 111 i 122 en la forma siguiente:

"Art. 111. Los gobernadores son obligados a prestar a los jueces de los departamentos el auxilio que les pidieren de fuerza que esté a sus órdenes para practicar cualquiera dilijencias judiciales i en especial para la aprehension de delincuentes, la que aquellos deben procurar con actividad cuando al efecto sean competentemente requeridos por algunos de los mencionados jueces. Lo son tambien a facilitar el mismo auxilio a los empleados fiscales encargados de perseguir los contrabandos.

Art. 122. Les toca asimismo conceder o negar las licencias que se les deben pedir para el uso de armas prohibidas, para los espectáculos públicos, para ejercer profesiones ambulantes, para espender cualesquiera especie en las calles o plazas, para pedir limosna, ya sea en provecho de alguno o algunos individuos o para la construccion de iglesias, capillas, conventos u otros establecimientos de este jénero o para el culto de imájenes en algun departamento de la República, sin que nunca las puedan conceder para el de las que se veneran en paises estranjeros, aunque los demandantes tengan, como han de tener tambien todos los que pretendan que los gobernadores les faculten para solicitar limosnas aplicables a objetos piadosos, permiso del respectivo diocesano, cuyas licencias i las demas que igualmente se les deben pedir para establecer fondas, cafées, posadas, etc., las concederán, negarán o suspenderán a su arbitrio, segun las calidades de los sujetos que las pidan i segun consideren que perjudican o no a la seguridad i comodidad de los pueblos i de cada uno de sus habitantes, poniéndoles las limitaciones que tengan a bien, en la intelijencia que aun cuando un intendente hubiere concedido una licencia, como puede hacerlo, para que se haga uso de ella en toda su provincia, no podrá esto tener efecto en cada departamento sin el cúmplase del gobernador, de lo cual sólo estarán esceptuadas, las licencias concedidas para el uso de ciertas armas durante un viaje, que serán válidas miéntras éste dure, cualquiera que sea el intendente o gobernador que las concedió i sin mas requisito que presentadas a las autoridades del tránsito en caso que lo exijan espresamente. En la prohibicion de conceder licencias para pedir limosnas para el culto de imájenes estranjeras, no se comprenden las que se piden para el sosten i culto de los sanios lugares de Palestina, siempre que para ello se obtuviere permiso del Supremo Gobierno".

El artículo 112 fué desechado por una mayoría de veinte votos contra nueve, quedando subsistente el del proyecto orijinal.

Se levantó la sesion a las diez i cuarto de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.


ANEXOS editar

Núm. 399 editar

El Senado ha tomado en consideracion el Proyecto de Lei en que se autoriza al Presidente de la República para reformar las ordenanzas que actualmente rijen la Administracion de Correos, i ha tenido a bien aprobarlo en la misma forma que lo hizo la honorable Cámara que V.E. preside.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 9 de 1843. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 400 editar

El Proyecto de Lei en que se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de $70,000 en la compra de los sitios inmediatos en la Aduana de Valparaiso, ha sido apro bado por esta Cámara en los mismos términos qne lo fué por la de V.E. i tal como aparece del Mensaje del Presidente de la República que devuelvo.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 9 de 1843. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 401 editar

El Senado, en sesion del ocho del actual, ha elejido para Presidente al señor don Juan de Dios Vial del Rio i para Vice-presidente al que suscribe.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 10 de 1843. —Diego Antonio Barros. —Por enfermedad del Pro-secretario i por órden del Presidente del Senado. —Felipe Santiago Contreras. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 402 editar

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. —Se autoriza al Presidente de la República para que reforme las ordenanzas que actualmente rijen a la administracion de correos, i dicte todas las medidas que a su juicio sean necesarias para el mejor i mas propio arreglo de las oficinas de esta administracion.

Art- 2.º La autorizacion de que habla el artículo anterior durará por el término de un año.

Art. 3.º De todo lo que en virtud de dicha autorizacion hiciere el Presidente de la República, instruirá oportunamente al Congreso, sin perjuicio de la ejecucion de la reforma.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 15 de 1843. —Francisco Antonio Pinto. Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.


Núm. 403 editar

El proyecto de lei iniciado por V.E. en su mensaje de 1.º de Setiembre de este año ha sido aprobado por el Congreso Nacional en los términos siguen:

Artículo primero. —Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de setenta mil pesos en la compra de los sitios i casas contiguos o inmediatos a la Aduana de Valparaiso.

Art. 2.º La compra de dichos sitios i casas sólo podrá hacerse precediendo su mensura i apreciacion, sin que el precio que por ellos se dé, exceda bajo pretesto alguno del valor en que fueren tasados.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 15 de 1843. —bcnbio:Diego Valenzuela Francisco Antonio Pinto. Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.