Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de julio de 1843

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de julio de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 16.ª EN 12 DE JULIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Matadero de la Serena. —Cárcel penitenciarla. —Solicitud de don Cárlos Drevecke. —Proyecto de abolicion del estanco. —Pension otorgada a don J. S. Lazo. —Solicitud de don V. Sotomayor. —Amonedacion de plata. —Solicitudes de doña Micaela Verdugo i de doña Josefa Várgas. —Id. de doña Juana Silva viuda del teniente Sol. —Acta.—Anexos

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado devuelve aprobado el proyecto de lei que establece un matadero en la Serena. (Anexo núm. 209. V. sesion del 16 de Junio último)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que manda construir en Santiago una carcel penitenciaría. (Anexo núm. 210. V. sesion del 28 de Junio último).
  3. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que concede una pension a don José Silvestre Lazo. (Anexo núm. 211. V. sesion del 23 de Junio último).
  4. De un informe de la comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que manda emitir moneda de plata. (Anexo núm. 212. V. sesiones del 5, el 14 i el 21).
  5. De otro informe que en disidencia i con la mayoría de la misma comision presenta don Bernardo J. de Toro sobre el mismo asunto. (Anexo núm. 213).
  6. De otro informe de la comision de Hacienda sobre la solicitud de doña Micaela Verdugo v. de Gazitúa. (V. sesiones del 10 de Julio de 1843 i 3 de Julio de 1844).
  7. De otro informe de la misma comision sobre la solicitud de doña Josefa Várgas. (Anexo núm. 214. V. sesion del 16 de Junio).
  8. De una solicitud de don Cárlos Drevecke, quien pide se le exonere de la fianza que ha sido obligado a dar en favor de don Manuel Briceño i de don Roberto Newtand.
  9. De otra solicitud entablada por el ex-sarjento mayor don Vicente Sotomayor en demanda de que se le otorgue el beneficio del retiro. ===ACUERDOS===

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que establece un matadero en La Serena. (Anexo núm. 215).
  2. Comunicarle asimismo la lei que manda construir en Santiago una cárcel penitenciaría. (Anexo núm. 216).
  3. Pedir informes a la comision de peticiones sobre la de don Cárlos Drevecke. (V. sesion del 11 de Agosto venidero).
  4. Dejar pendiente la discusion del proyecto de lei que suprime el estanco. (V. sesiones del 13 de Setiembre de 1844 i 10 i 14 de Julio de 1843).
  5. Comunicar al Gobierno la lei que otorga una pensión a don J. S. Lazo. (Anexo núm. 217).
  6. Pedir informe a la comision de peticiones sobre la de don V. Sotomayor.
  7. Desechar la solicitud de doña Juana Silva v. de del Sol. (V. sesion del 7).

ACTA editar

SESION DEL 12 DE JULIO DE 1843

Se abrió con los señores Aldunate, Arteaga, Cerda, Covarrúbias, Cifuentes, Eyzaguirre, Errázuriz don Javier, Enázuriz don Ramon, Gana, Gandarillas, García Reyes, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Lastra, Larrain, Lira, López, Montt, Necochea, Orrego. Palacios, Palazuelos, Palma, Pinto, Prieto, Renjifo, Rosas, Sanfuentes, Seco, Sol, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Vial don Manuel, Vidal, Vila, Urriola i Barra.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Senado aprobándolos proyectos de lei acordados por esta Cámara para el establecimiento del Matadero de la Serena i de una rasa penitenciaria en Santiago que se mandaron comunicar al Ejecutivo; i una solicitud de don Cárlos Drevecke para que se le exonere de la responsabilidad de la fianza que se ha visto forzado a rendir a favor de don Manuel Briceño i don Roberto Neward en la causa que les sigue el Fisco por contrabando i para que se le devuelvan las cantidades que ha gastado a cuenta de ella; se pagó a la comision de peticiones.

Luego se puso a discusion jeneral la mencion del señor Toro, sobre abolicion del estanco i despues de haber tomado la palabra el señor Renjifo i su autor, quedó pendiente el debate.

A segunda hora se leyó otro oficio del Senado acordando a don Silvestre Lazo la misma pension que le concedió esta Cámara i una solicitud de don Vicente Sotomayor para que se le conceda retiro militar u otra gracia por el grado de sarjento mayor que obtenía ántes de la batalla del Baron; el primero se mandó comunicar, i la segunda se remitió a la comision de peticiones.

En seguida se dió cuenta de los informes de la comision de hacienda en el proyecto de lei sobre amonedacion de plata i en las solicitudes de doña Micaela Verdugo i doña Josefa Vargas i quedaron en tabla.

Por último, se tomó en consideracion la solicitud de doña Juana Silva viuda del teniente Sol para que se le dé montepío i fué desechada por mayoría de veintitrés votos contra once. Con lo que se levantó la sesion, quedando en tabla la lei sobre monedo i la mocion del estanco. —Pinto. —M. de la Barra.

SESION DEL 12 DE JULIO [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se puso en discusion el proyecto de lei presentado a la Cámara por el señor don Bernardo Toro i reformado últimamente por la comision.

El señor Renjifo (don Ramon) tomó la palabra i dijo mas o ménos: que aplaudía el celo i patriotismo del autor de este proyecto, porque estaba convencido de sus puras intenciones; pero como sucedía con frecuencia que ni la ilustracion ni los mas nobles sentimientos, podian precaver a los hombres de incurrir en algunos errores, él iba a hacer algunas observaciones al proyecto en discusion, i ántes de hacerlas suplicaba a la Cámara prestase su atencion, no tanto por la fuerza que podrían sus razones cuanto por la importancia del asunto que se iba a tratar.

En seguida principió por hacer notar a la Cámara las circunstancias que obligaron a establecer el estanco, los inconvenientes que desde su principio encontró por los diversos partidos políticos empeñados unos en oponerse a las deliberaciones del otro; dijo que a pesar de una meditada resistencia, de una oposicion constante, sus esfuerzos habian sido débiles pues no produjeron los efectos que esperaban i que últimamente no hablan faltado quienes alzaran la voz declamando contra el estanco, pero que estas voces se habian ido debilitando por grados, pues no encontraron eco jamas. De aquí pasó a hacer las observaciones sobre la abolicion de que se trataba, i dijo que era, a su juicio, opuesta a los principios que profesaba el autor del proyecto en discusion, porque era una abolicion cuyos resultados eran puramente nominales, pues que con esto no se mejoraba la suerte de esa parte de la sociedad a la cual dirijia el señor Toro sus miradas, puesto que la renta que se pretendía abolir, por mas que se llamase onerosa, era mui tolerable i no podría decirse jamas de ella, lo que por ejemplo del diezmo.

Observó que el señor Toro decia en su mocion, que los miserables proletarios invertian la sesta parte de sus rentas en la contribucion del estanco, i que esto se contradecia con el cálculo que mas adelante hace de un cuarto semanal, lo que no puede ser, si se advierte que el mas infeliz de los que componen la clase desgraciada, la sesta parte de sus entradas en la semana asciende a mucho mas de un cuartillo.

El señor Renjifo notó también que ésta no era una de aquellas necesidades cuya satisfaccion era indispensable en la vida i que su consumo era libre í nadie podía perecer por la fuerza de esta necesidad. Por otra parte que la industria agricola no se perjudicaba en nada absolutamente, pues que si se notaba en los campos ese anhelo por sembrar, era en razon del alto precio que tenia a consecuencia del estanco. Dijo se alegaba para su abolicion que se había creado por necesidad i que habiendo cesado ésta, ya no se podía sostener un monopolio por su naturaleza insostenible, pero que él contestaba que quedaba desvanecida esta observacion si se atendian dos cosas: el largo tiempo que había permanecido el estanco sin alteracion alguna i la consideracion de las exijencias actuales de la sociedad.

Pasó en seguida a examinar los medios propuestos para su abolicion, i dijo, con respecto a ellos, entre otras cosas, que los cálculos miéntras no se dedujeran a la práctica, no podrían aplicarse a las leyes.

En segundo lugar consideró injustos los medios propuestos, pues dijo que por aliviar a cuatrocientos mil habitantes de una carga soportable, se iba a gravar a un millon i mas, i que no habia cosa mas conforme a la equidad que obligar a los que hacian un consumo innecesario; que no era pues comparable el beneficio que les reportaba de esta medida a los consumidores de tabaco, con el perjuicio que recaia sobre toda la poblacion.

Recordó en seguida otra de las consideraciones que se hacian para apoyar el actual proyecto: que es la de existir un sobrante en el tesoro nacional i que siendo así, debían abolirse odiosas contribuciones.

El señor Renjifo contestó estas observaciones, diciendo que existia también la necesidad de pagar los créditos de una deuda esterior; que el tesoro nacional era la fuente única que podia satisfacer todas las necesidades sociales i que estas eran inmensas i nadie podia decir que habia sobrantes, oyendo al mismo tiempo clamores que manifiestan mil exijentes necesidades; por último, que todavía no habíamos llegado a ese alto grado de prosperidad para abolir tijeras contribuciones que no perjudicando, redunda en beneficio de todo el cuerpo social; que si no hubiera habido sobrantes, la Cámara no habría podido prestar su aprobacion para la construccion de una cárcel penitenciaría, para la de un instituto i un matadero públicos en esta capital; que todavía se tenian que llenar otras necesidades, como la planteacion de una academia militar, de la Universidad i que aun no nos habíamos fijado en otras mejoras que reclamaba el progreso, tal como la de los caminos, la dotacion de gobernadores que desatendían los deberes que les imponía su cargo para atender a sus negocios i en fin otras muchas como la educacion primaria en toda la República, mejoras filantrópicas i fecundas en buenos resultados. Pasó despues a hacer algunas observaciones al informe de la comision i entre otras, hizo las que siguen: que le parecía impropio dictar una lei cuyos efectos iban a ser producidos cuando ya habian concluido su período los lejisladores que la dictaron; que llegado este tiempo (año 47) las Cámaras entrarian entonces en otras consideraciones que las primeras no pudieron prever i era mui probable que la lei quedase sin efecto, que si se pudieran dictar leyes de este modo, ya podian ir dictando para el siglo venidero i de este modo usurpar a la jeneracion que les sucedía un derecho que a ella esclusivamente le perteneca, i por último, que no podíamos saber cuál era el estado de la sociedad en una época tan lejana todavía.

Despues de otras razones que no recordamos concluyó su discurso pidiendo a la Cámara induljencia en atencion no a las razones que acababa de alegar, pues sólo las consideró como lijeras observaciones, sino la cuestion que se trataba; dijo por último que cada señor Diputado podia hacer de sus advertencias algunas deducciones i entonces proceder a votar en una materia tan importante como delicada.

El señor Toro tomó la palabra i dijo que los representantes del pueblo tienen en sus manos la suerte de mis de 400 000 habitantes de Chile; que no seguiria al señor Diputado, a quien reemplazaba en la palabra, en toda la historia del estanco, i sólo contestaría su discurso en cuanto correspondía a la época posterior del año 26, época desde la cual tomó el Estado sobre sus hombros la administracion del monopolio; que se le permitiera recordar a la Cámara que cuando el congreso del año 23 decretó el establecimiento de este impuesto, nuestras rentas de aduana apénas alcanzaban al monto de 700,000 pesos, i todas las entradas fiscales no subian a un millon i seiscientos mil pesos, tiempos de penuria i de desorden en la contabilidad, de grandes exijencias i de mayores compromisos nacionales.

Entónces, dijo, quizá yo habría votado por el monopolio, si agotados todos los recursos finan cistas, no hubiese encontrado como satisfacer las cargas del estado, habría votado por él como preciso miéntras lo fuese, pero no como buena contribucion, no como justa para los contribuyentes, ni mucho ménos como fácil en su recaudacion i sin inconvenientes para el público en jeneral que siempre habia repugnado a sus principios, siempre habia mirado el monopolio como una institucion perniciosa, como un estorbo a la prosperidad nacional; pero que cuando en el dia nuestras rentas habia subido al duplo, cuando las entradas del erario alcanzaban a tres millones trescientos i tantos mil pesos, cuando la nacion ha recuperado su crédito, cuando nada nos estorbaba el mejorar el sistema de las cargas públicas ¿por qué habíamos de sostener el monopolio? Dijo que iba a contestar de una en una las razones del señor Diputado, a quien reemplazaba en la palabra i que acalorado se manifestaba del estanco, que habia presentado como fundamentos para sostenerlos que el señor preopinante, decia que debia mirarse la renta del monopolio como la fuente de la prosperidad que gozaba el país, i que el preguntaba ¿qué se habia hecho en catorce años con ésta i las demas rentas? que ¿dónde estaban las ventajas reportadas por el estanco? Que era verdad que en los tres últimos años se habia atendido a muchas necesidades públicas i que nuestro crédito habia ganado dentro i fuera de la República, pero que esto debía atribuirse mas bien a la paz i órden de que gozamos, a una buena administracion, que al sostenimiento de una renta fecunda en males que mas bien habia retardado, i no impulsado el progreso de la riqueza i bienestar de Chile.

También se ha dicho, dijo, que esta renta es cómoda, justa, fácil i sin inconvenientes en su recaudacion i que el pueblo no la resiste, que es una de las mejores rentas, como fundada en el sistema de contribuciones indirectas que son las que mejor se reciben por los contribuyentes, pero que no era cómoda una renta que costaba al pueblo mas de ochocientos mil pesos para que sólo entrasen en las arcas del tesoro 351,700; que no era justa la que pesa sobre la parte mas desgraciada, sobre los proletarios, sobre los infelices de nuestros campos, que no era fácil en su recaudacion i sin inconvenientes la que obligaba a visitas domiciliares, la que exponía a mil vejámenes, la que desmoralizaba el corazon de los chilenos, dejando impunes a los contrabandistas que presentan como fruto de su funesto tráfico, fortunas nacidas desde la noche a la mañana, que el pueblo no la resistía, i que Chiloé nos presentaba el ejemplo de que un jefe de guarnicion encontró fácil el efectuar una revolucion con solo prometer la abolicion al estanco, que éste jefe bajó de hecho un real al maso de tabaco para atraerse al pueblo, i que desde entonces permanecía esta provincia pagando una cuarta ménos del impuesto sobre el monopolio; que ¿cómo si el pueblo no lo resistía ningún gobierno desde el año 26, se habia atrevido a reponer el impuesto para aquella provincia, bajo el mismo pie que se encuentra en las demas? dijo que escusaria las reflexiones que de estos datos podrían deducirse, porque cada uno las penetraba i no quería fatigar en vano la atencion de la Cámara; que se habia también asentado que la abolicion que se pretendía del impuesto de especies estancadas, era una abolicion nominal; que si por acaso era nominal, el librar al pueblo por la sostitucion del impuesto, en derechos de aduanas, que indica el proyecto en discusion, cuando el pueblo contribuía con mayor suma que la que se le quitaba, ahorrando mas de ochocientos mil pesos que se pierden para la industria i la riqueza nacional, por los gastos de la administracion i demas defraudadores de la renta; que siendo 400,000 los consumidores de las especies estancadas, consumiendo cada uno un real por semana de dichas especies, lo que formaba dos millones i seiscientos mil pesos, siendo solamente el capital que debe costarle, al precio del comercio, todo el consumo era quinientos veinte mil pesos i siendo asi, habia un excedente de dos millones i ochenta mil pesos i un ahorro que consigna el público con la sostitucion; que bajando por mitad esta economía, dejaría siempre cerca de ochocientos mil pesos que estarían a ser un capital productivo para la industria nacional; que se observaba que el proyecto se fundaba en cálculos.

¿I en qué otra cosa puede fundarse esta clase de medidas que patentizaría ante la Cámara que si algo tenían de exajerados estos cálculos, era en lo diminutos i bajos que le presentaban? Otra observacion que se ha hecho, dijo, rueda sobre la injusticia que se supone existe en recargar a toda la nacion, por librar a los consumidores de las especies en monopolio, del impuesto que sobre ellos se carga; pero que si el señor Diputado que habia hecho esta observncion reflexionaba, veria que era justo que pesasen sobre toda la sociedad las cargas que deben llenar el costo i satisfacer todas las necesidades públicas.

Se añade, dijo, que hai sobrante en las rentas nacionales, pero este sobrante es un sobrante relativo, que sólo es lo que no han comprendido los presupuestos i que hai muchas necesidades públicas que no se han llena lo, que la prosperidad del pais pide caminos, puentes, educacion primaria, dotaciones de gobernadores departamentales, etc., etc. i que él preguntaba si estas exijencias eran necesarias, no tocaba a la sala el calificarlas; que el proyecto no disminuía en nada las entradas fiscales i los recursos de la nacion i que para la nacion i fisco eran sinónimos; que se preguntaba si no se quería que hubiesen sobrantes, i que él respondía que no, que el mejor guardian de los sobrantes es el mismo pueblo, que en el tesoro quedan estancados i sin productos i que en manos del pueblo encontraran el gobierno esos sobrantes no sólo intactos, sino con usura cuando el servicio público lo exija; que habia dicho mui bien un señor Diputado en días pasados que no era el modo de enriquecer la industria con otras leyes que las que tiendan al aumento de los capitales destinados a la industria.

El señor preopinante ha dicho que deben haber sobrantes i conservarse éstos para las grandes necesidades imprevistas. Yo respondo que han pasado ya de moda estas atesoraciones que en todos los paises civilizados, aun los que remedan la civilizacion de las naciones que van a la cabeza del mundo político, todos desechan semejante máxima, sistema que está mui en armonía con los tiempos de Enrique IV, el cual por la buena administracion de July amontonó en su tesoro de Vincennes 200 000,000 para que fuesen dilapidados en cinco años por el ministro que sucedió en la Rejencia despues de su muerte; quitó al pueblo, a la industria, doscientos millones, para que fuesen disipados por una corte relajada i viciosa; que el señor Diputado preopillante encontraba equivocado su aserto de que es injusto e inconstitucional un impuesto, que hace con la sesta parte de sus rentas, pero que no habría hecho esta observacion, si se hubiese fijado que al asentar él esta proposicion, la fundó en el gasto que hace hoi, a los precios de la administracion, que son un real por semana, sesta parte al ménos de su ganancia en ese mismo tiempo, i no por donde calculaba el señor Diputado a quien respondía, es decir por el cuartillo de gastos que él suponía al consumidor en la mocion que los ocupaba, pues este cuartillo era el gasto que habia cuando, abolido el monopolio, le fuera posible satisfacer sus necesidades al precio del comercio.

Dijo que contestaría mui de lijera todos los otros puntos del discurso que pronunció el señor Diputado preopinante, que no quería fatigar la atencion de la Cámara con fundamentos que tendría todavía la ocasion de presentar; que se ofrecía como un óbice para la abolicion los 250,000 pesos que se decretaron para la construccion de una casa adecuada de educacion que debe reemplazar a la que actualmente ocupa el Instituto Nacional i los treinta mil pesos que se señalaron para la casa penitenciaría, que deben principiar a edificarse el próximo año pero que estos proyectos, que por útiles i necesarios los acojió con entusiasmo la Cámara, que se declaró su urjencia i se votó en ellos por unanimidad, era porque convenian, porque el gobierno i la sala vió que habia con qué llenar el gasto que ocasionaban, i que tampoco habia pretendido él disminuir el fondo que debía cubrir gastos indispensables; que sólo se diría que aunque la cámara propuso se gastase mas de los 50,000 pesos que se fijaban por la lei para gasto anual del primer proyecto, i que el señor ministro del ramo aceptó la confianza con que ponian en sus manos mayor suma de la que exijia, siempre era cierto que este gasto no debia hacerse en un año; que sobre la amortizacion de la deuda pública en el estranjero hablaría sobre ella, cuando hubiera pedido datos el señor Diputado que represente al gobierno en la discusion, datos sobre las entradas, datos sobre el estado de la deuda, datos en fin sobre el uso de los sobrantes de estos años, supuesto que no estando aun al alcance de la cámara los que debe suministrar la memoria del señor ministro de hacienda, era preciso que se diesen para el mejor acierto en la discusion.

Que no omitiría tampoco, lo que se habia dicho para denigrar el uso del tabaco con el calificativo de vicio, que él no entendía por vicio sino lo que todo el mundo entiende, a saber, lo que deprava el alma i afecta el mal, el espíritu, i que en este sentido el uso del tabaco era goce inocente, que no llevaba en sí ninguno de los inconvenientes del vicio; que tampoco aceptaba la definicion de especie de primera necesidad; que objetos de primera necesidad eran aquellos que son preferentes para la vida de quien los usa, i que para el miserable habitante de nuestros campos era de primera necesidad el tabaco; prefiere fumar i no vestirse ¿prefiere fumar i no comer i siendo así, no es para él un uso de primera necesidad? Concluyó diciendo: la Cámara me ha oído, la Cámara ha oído al señor Diputado preopinante, suplico se pesen bien i con madurez los fundamentos en pió i en contra de la abolicion, de aquí debe resultar el acierto en el fidlo, fallo que espera el pueblo con ansiedad, fallo de que depende en gran manera su porvenir, fallo, en fin, que debe atraer sobre nosotros las bendiciones de 400,000 habitantes de Chile, o el anatema público.

A la seguida hora se leyó el informe de la Comision de Hacienda sobre la lei de Moneda. Dos de sus miembros opinaron que debía aprobarse del mismo modo que lo hizo el Senado. El señor Toro opinó de otro modo i presentó un nuevo proyecto modificando en algunas partes el presentado por el Ejecutivo i aprobado por el Senado. En seguida se ocupó la Sala en asuntos particulares, i se levantó la sesion.

Damos en estracto el discurso del señor Diputado don Ramon Renjifo , estracto que necesariamente debe resentirse de la imperfeccion del medio adoptado para dar publicidad a los debates. El discurso del señor don Bernardo Toro está redactado por él mismo, sin ninguna variacion sustancial. Esto hace una diferencia notable en el mérito i fuerza de las razones alegadas por uno i otro, por lo que daremos de nuevo el discurso del señor Renjifo, supliendo los olvidos en que hemos incurrido.
Discurso del señor Renjifo en la sesion del 12[2]

Principió su discurso aplaudiendo el celo i patriotismo del autor del proyecto en discusion, pero como muchas veces ni el ascendrado patriotismo ni las buenas intenciones bastan para preservar a las obras del hombre del error o de las equivocaciones de que son susceptibles, tenia la Cámara que ocuparse con detencion en la discusion de un proyecto que por su importancia lo demandaba i que en consecuencia él iba a hacer algunas observaciones sobre dicho proyecto; que ántes de hacerlas, suplicaba a la Cámara prestase su atencion, no tanto por la fuerza que pudieran tener éstas cuanto por la gravedad del asunto que se iba a tratar. En seguida principió por hacer una reseña histórica de la renta en cuestion i dijo que el poder lejislativo nacional, íntimamente persuadido de la necesidad de aumentar las rentas públicas para cubrir el crédito de la nación empeñado por consecuencia del empréstito levantado en Londres en 1822, dictó en 19 de Marzo de 1824 la lei de cesacion del estanco, i que el poder ejecutivo entónces obrando bajo la misma precaucion celebró con una compañía particular una contrata en virtud de la cual se cedió a dicha compañía los productos i administracion de la renta con la condicion de que pagase anualmente en Lóndres los intereses del empréstito de cinco millones de pesos i algún tanto mas asignado para la amortizacion. La magnitud del negocio por una parte i los celos de los que lo solicitaron i no lo obtuvieron, por otra, hicieron que en él se fijase la atencion de todos en circunstancias en que el pais se hallaba dividido en partidos políticos. Uno de ellos queriendo agregar un color mas a la bandera que habia alzado para hacerse distinguido, se declaró antagonista del estanco, haciendo volver los temores de que el ascendiente que aquella compañía debía ejercer en toda la República, se hiciese servir en perjuicio de los intereses comunes de la nacion, i aprovechando las circunstancias que para su objeto eran favorables por los inconvenientes que encuentra toda empresa en sus principios i por las resistencias que naturalmente se oponían al establecimiento del impuesto. No fueron vanos sus esfuerzos i dieron por resultado un triunfo a medias porque no podia ser completo. Este triunfo consistió en la traslacion del estanco al fisco que se hizo por disposicion de la lei de 2 de Octubre de 1826. Desde entónces acallaron las voces de la declamacion contra el estanco, por que ya no era una compañía particular, sino el fisco el administrador de esta renta i porque no podia dejar de prevalecer el convencimiento de la necesidad de conservarla; desde entónces apénas se le ha oído sobre este particular la voz de uno que otro patriota, pero estas voces han sido siempre débiles, porque no encontraron eco en la opinion pública. De aquí pasó a hacer las observaciones sobre la abolicion de que se trataba, i dijo, que el autor mismo del proyecto no podia prescindir del convencimiento de la necesidad de conservar la renta, pues al mismo tiempo que proponía la abolicion del estanco, proponía también el reemplazo de esta renta en otra forma, lo cual bien considerado convencía que la abolicion era nominal, pues que no daría por resultado la minoracion de las cargas públicas, sino la supresion del nombre de estanco; que con esto no se mejoraba la suerte de esa parte de la sociedad a la cual dirijia el señor Toro sus miradas, puesto que la renta que se pretendía abolir, por mas que se llamase onerosa, era mui tolerable i no podría decirse jamas de ella, lo que por ejemplo del diezmo. Observó que el señor Toro decía en su mocion, que los miserables proletarios invertían la sesta parte de sus rentas en la contribucion del estanco i que esto se contradecía con el cálculo que mas adelante hace de semanal, lo que no puede ser, sí se advierte que el mas infeliz de los que componen la clase desgraciada, la sesta parte de sus entradas en la semana, asciende a mucho mas de un cuartillo. El señor Renjifo notó también que esta no era una de aquellas necesidades cuya satisfaccion era indispensable en la vida i que su consumo era libre, que nadie podia parecer por la fuerza de esta necesidad. Por otra parte que la industria agrícola era insignificante en este ramo, pues que sí se notaba en los campos ese anhelo por sembrar, era en razon del alto precio que tenia a consecuencia del estanco. Dijo se alegaba para su abolicion que se habia creado por necesidad i que habiendo cesado ésta, ya no se podia sostener un monopolio por su naturaleza insostenible, pero que él contestaba que quedaba desvanecida esta observacion, si se atendían dos cosas: el largo tiempo que habia permanecido el estanco sin alteracion alguna i la consideracion de las exijencias actuales de la sociedad, las cuales eran las mismas que cuando se estableció el estanco respecto a existir empeñado el crédito de la nación para cuyo desempeño fué creada la renta. Pasó en seguida a examinar los medios propuestos para su abolicion i dijo; con respecto a ellos, entre otras cosas, que los cálculos cuya exactitud i buenos resultados estaba por averiguarse, no podían admitirse para decidir por ellos la abolicion de una renta que existe de hecho i que importaba algo mas de mil pesos diarios a la nación. En segundo lugar, consideró injustos los medios propuestos, pues dijo que por aliviar a cuatrocientos mil habitantes de una carga soportable, se iba a gravar a un millon i mas, i que no habia cosa mas conforme a la equidad que hacer recaer un gravámen en los que hacían un consumo innecesario: que no era pues comparable el beneficio que les reportaba de esta medida a los consumidores de tabaco, con el perjuicio que recaia sobre toda la poblacion. Recordó en seguida otra de las consideraciones, que se hacían para apoyar el actual proyecto; que es la de existir un sobrante en el tesoro nacional i que siendo así, debian abolirse odiosas contribuciones. El señor Renjifo contestó esta observacion, diciendo que existir, también la necesidad de pagar los créditos de la deuda esterior: que el tesoro nacional era la fuente única que podía satisfacer todas las necesidades sociales i que éstas eran inmensas; que los sobrantes a que se aludia, eran únicamente considerados con relacion a los presupuestos en los cuales sólo se incluyen los gastos indispensables de la nacion i no los que demandan la satisfaccion de sus otras infinitas necesidades, que ninguna nacion así como ningún individuo puede pensar que tiene sobrantes en sus rentas miéntras tenga su crédito empeñado i estén por satisfacer sus necesidades; que la prueba de que la nacion tiene estas necesidades, la estaba dando la Cámara en sus actuales sesiones, pues acababa de decretar mui justamente el gasto de 250,000 pesos para la construccion del nuevo Instituto Nacional i de 30,000 pesos para una parte del costo de la cárcel penitenciaría; que en este año quedaban establecidas la nueva academia militar, el cuerpo de injenieros civiles, la oficina jeneral de estadística, que se habia aumentado el sueldo de los jueces i que todos estos gastos no habian sido considerados en el último presupuesto como tampoco 50,000 pesos pedidos por el Gobierno para el ramo de caminos; que en todos estos objetos i en el importantísimo de la educacion primaria, en el de la mejora de los caminos, en la dotacion de los gobernadores departamentales cuyos destinos no hai quien sirva o quien los desempeñe con celo por estar indotados, i en otras grandes curiosidades públicas, es en lo que debían invertir las sumas que se quiere llamar sobrantes. Pasó despues a hacer algunas observaciones al informe de la comision i entre otras, hizo las que siguen: que le parecía impropio dictar una lei cuyos efectos iban a ser producidos cuando ya habian concluido su período los lejisladores que la dictaron; que llegado este tiempo las Cámaras entrarían entonces a considerar las varias circunstancias en que el pais puede encontrarse en aquella época, circunstancias que no pudiendo ser previstas por los actuales lejisladores harian que la lei quedase sin efecto; que si se pudieran dictar leyes de este modo ya se podian ir dictando para el siglo venidero i de este modo usurpar a la jeneracion que les sucediese un derecho cjue a ella esclusivamente le pertenecía, i por último que no podíamos saber cuál era el estado de la sociedad en una época tan lejana todavía; que si este principio se adoptase, ya podía tamhien dictarse una lei para abolir el diezmo para el año de 50, otra para concluir con las rentas de aduanas, i así hasta abolirías todas para que no por eso granjeáramos popularidad, pues las tales leyes serian ilusorias. Despues de otras razones que no recordamos i de una recapitulacion de las espuestas concluyó en su discurso pidiendo a la Cámara que fijase su atencion no a las razones que acababa de alegar, pues sólo las consideró como lijeras indicaciones sino a la cuestion que se trataba: dijo por último que cada señor Diputado podia hacer de dichas indicaciones las deducciones convenientes i que así se resolvería como lo esperaba: que fuese'desechado en todas sus partes el proyecto que se discutía.


ANEXOS editar

Núm. 209 editar

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de lei relativo al matadero público establecido en la ciudad de la Serena i le ha prestado su aprobacion en los mismos términos que V. E. se sirvió trascribirlo en su nota de 19 de Junio bajo el número 9.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 11 de 1843. —José Miguel Irarrázaval. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 210 editar

El Senado ha aprohado sin observacion alguna el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para el establecimiento de una cárcel penitenciaría en esta capital.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 11 de 1843. —José Miguel Irarrázaval. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 211 editar

Esta Cámara ha aprobado el proyecto de lei en que se concede jubilacion al doctor don Silvestre Lizo en los mismos términos en que aparece trascrito en la comunicacion que V. E. se sirvió dirijirme con fecha 23 de Junio próximo pasado bajo el número 17.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 12 de 1843. —José Miguel Irarrázaval. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. ==== Núm. 212 ====

La comision de hacienda ha examinado el proyecto de lei que S. E. el Presidente de la República inició en la Cámara de Senadores i ésta ha aprobado para la emision de moneda de plata, e introduccion de varias reformas que la esperiencia i las necesidades del comercio interior del pais reclamaban a este respecto con el fin de obtener i asegurar ciertos mercados de la República el medio circulante de que carecen para sus operaciones, cuya regularidad i exactitud tan esenciales al movimiento de la industria están enteramente subordinadas al uso de la moneda.

El mensaje adjunto de S. E. el Presidente de la República contiene, a juicio de la comision, todos los datos que pueden necesitarse sobre la materia para venir en conocimiento de la utilidad de las medidas adoptadas en la nueva leí con el objeto de llenar sus importantes fines, i son: restablecer el valor de la moneda en las fracciones de que se compone, i por medio de esta operacion tutelar del patrimonio público, hacer efectivo el uso a que está principalmente destinado el dinero de todos los pueblos civilizados.

Por ninguna lei, por ningún principio en economía u otra razon de conveniencia estaría autorizado el Gobierno de Chile para constituirse gratuitamente i a espensas del Erario Nacional en proveedor de numerario para el estranjero; lo que sucedería siempre que dejáramos subsistir la mas pequeña inferioridad en el valor lejítimo de alguna de nuestras monedas, respecto del que tuvieren en la circulación i les diere el justo precio de sus calidades i destino. Por la sencilla esposicion de los hechos que han servido de base a los cálculos del Supremo Gobierno que demuestran ser tal la condicion a que nos reduciríamos como fabricantes de moneda, sino alzamos el precio de las fracciones de la nuestra visto que para llenar el déficit del valor relativo en estas fracciones seria menester darle el nueve por ciento mas con que circula en el comercio i el dos i medio que sobre dicho aumento debe agregarse por costos de amonedacion i seguro o sea el premio con que sólo pueden prestar el servicio a que están particularmente destinados como instrumento de los cambios i demás transacciones interiores del pais.

El único ejemplo que puede citarse en oposicion a las medidas que nosotros de acuerdo con todas las naciones hemos adoptado para mantener la moneda al nivel de su valor en el comercio, es la Inglaterra; pero sin negar el respeto que tan justamente es debido a todas las instituciones de esta paite, nada podría lejitimar en nosotros la ridicula pretension de imitarla desviándonos de la senda que nos ha trazado el resto del mundo, en conformidad con los principios de justicia i conveniencia que sirven de norma en los negocios humanos, principios unánimemente reconocidos por los economistas modernos i que ademas lo están por nuestras propias exijencias en el presente caso. "El Gobierno (dice el mas clásico de aquellos Economistas) debe pagarse no solo de los gastos sino de lo que naturalmente le corresponde por el beneficio de fabricacion, el cual puede subir mucho en razon al privilejio esclusivo que goza i las necesidades de la circulacion."

Apurando en lo posible la indagacion de los hechos que ha tenido presentes el Supremo Gobierno para determinar éste i no otro como lejítimo valor de la moneda menuda que ha de sellarse en lo sucesivo, la comision encuentra no sólo equitativa sino necesaria la operacion propuesta para llenar el doble objeto de sus miras, que es restablecer como se ha dicho el precio de la moneda i proporcionar un instrumento de cambio en el interior. Paralo primero tenemos a la vista el precio de nueve por ciento con que circula en el mercado los pesos fuertes i por lo segundo es mas que suficiente justificativo la modesta estimacion de un dos i medio por ciento que se hace del gasto de amonedacion, desmejoramiento de las máquinas, sueldos a empleados i sobre todo del servicio que se obtiene en la moneda aplicada a las inmensas necesidades de la industria, servicio que seria imposible procurarse de otro modo que comprándolo a lo ménos en la misma cantidad que ganara el especulador que estrajese dicha moneda para cambiarla en otra parte i es lo que precisamente se propone la nueva lei.

Como quiera que se juzgue jeneralmente de los efectos que puede causar la alteracion de la moneda, la comision teme asegutara la Cámara, que mui léjos de presentarse ahora uno solo de los fenómenos que han producido el descrédito i la ruina de otros paises a consecuencia de semejantes alteraciones, nuestra conducta es la mejor garantía de los intereses públicos que se versan en la materia de la presente lei.

El fin con que se han hecho aquellas alteraciones que figuran en la historia como causas de desolacion i ruina para los Estados donde se hacían, nunca fué otro que defeaudar a los deudores o acreedores fiscales haciendo por medio de la disminucion en la lei de la moneda a los últimos, conformarse con la mitad o ménos de la lejítima importancia de sus créditos i alzándola para obligar a los contribuyentes a pagar una suma mayor de la que realmente debían. Para esto se empleaba siempre, como era natural, el misterio en tanto grado que el hoi Felipe de Valois en la órden que dió a los oficiales de la moneda en 1350, encargándoles el secreto de las infames operaciones que practicó con este fin, les hace jurar sobre el Evanjelio la observancia de dicha órden diciéndoles: Haced que los comerciantes reciban el marco de oro falso sin que conozcan la falsedad. El monto de estas alteraciones por otra parte, excedió regularmente de la mitad de los dos tercios i mas del valor legal de la mone da, de suerte que ya sea, en razon del crecido número de personas inmediatamente sacrificadas por estas medidas, ya por las injentes sumas de dinero de que se verán éstas repentinamente privadas, el alarmante recurso del misterio i consiguiente desconfianza de la autoridad, debían suceder necesariamente los desastrosos resultados que sabemos.

Miéntras que la publicidad, los fines justos i económicos i la influencia bajo todos respectos benéfica que debe tener el Proyecto que nos ocupa en el comercio e industria de nuestro país, son por su naturaleza i sus efectos de una utilidad tan discordante como la prudencia i buena fe en que está apoyado.

Por estas consideraciones la comision opina que debe aprobar en los mismos términos que ha sido aprobado por la Cámara de Senadores. —Manuel de Cifuentes. —Pedro García de la Huerta. —Pedro Palazuelos.


Núm. 213 editar

El miembro de la comision de hacienda que suscribe, conformándose con el reglamento de la sala que ordena: uniforme por separado el que discordare del dictámen de los demas miembros," manifiesta su convencimiento completo de que la falta de moneda menores un mal que pide urjente remedio, pero como el modo de remediar el mal es buscar su oríjen para evitarlo en adelante, encuentra como su única causa, la relacion forzada que la lei hoi vijente da a la moneda de oro como respecto a la de plata i que miéntras esta viciosa relacion exista en oposicion a la que tiene en el comercio, o mas claro, miéntras la lei fije a diez i siete i cuarto onzas de plata el valor de cada onza de oro, en tanto que el comercio no las recibe sino a razon de dieciseis onzas de plata por onza de oro, no será posible amonedar plata sin que desaparezca tan pronto como se emita.

Para salvar este inconveniente no hai mas que dos medios, o disminuir el valor nominal del oro o disminuir el valor intrínseco de la moneda de plata que deben recíprocamente representarse. El señor Ministro de Hacienda propone en el proyecto de lei sobre que informo, un medio: disminuir el valor intrínseco de la moneda de plata, yo adopto el otro i lo presento a la consideracion de la Cámara como llevando en sí ménos inconvenientes.

El Gobierno pide autorizacion para hacer amonedar plata menuda que a razon de cuatrocientos ochenta granos el peso, equivalgan a diecisiete pesos dos reales a quince onzas ochenta i siete centésimos de plata sellada de la misma lei de diez dineros veinte granos, de donde resulta que cada onza de oro, no viene a valer realmente sino quince pesos seis reales i medio de moneda de plata sellada, (despreciando una raccion de lei de diez dineros veinte granos). Es en estas razones que me fundo para preferir se pongan en su justa relacion las monedas, bajando el quimérico valor del oro i reduciéndolo al que realmente tiene en el mercado, que no es otro que el de diez i seis onzas de plata, por cada onza de oro, precio medio corriente.

Esta operacion tiene muchos ménos inconvenientes, se evitaría en primer lugar que nuestra moneda se desacreditase, porque disminuido una vez el peso de la moneda inspira el temor de que el hecho se repita i por la misma razon la moneda pierde de su crédito.

"ART. 2.° Que el peso fuerte i todas sus fracciones o pesetas, reales, etc. son partes alícuotas de un peso jeneralmente conocido que es la líbra, no dan quebrados, en limar de la moneda que propone el mensaje del Gobierno en razon del once i medio por ciento que se disminuye al peso, son todas ellas fracciones quebradas de la libra, lo que realmente presenta gran inconveniente en los cambios con el estranjero.

"ART. 3.° Que adoptando el plan propuesto vamos a poner en circulacion tres clases de moneda de plata, todas en diversa relacion entre si conservando el mismo nombre.

"ART. 4.° Que siendo la disminucion del once i medio por ciento de peso que propone el mensaje fundado en el cercen i desgaste de la moneda hoi en circulacion i asentado este principio, dentro de un tiempo dado habrá que hacer igual disminucion i despues otra hasta que el valor de la moneda, continuando esta especulacion ruinosa, quedase reducida a cero."

En consecuencia presento a la consideracion de la Cámara i opino se reemplace el que aprobó la de Senadores por el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo Primero. Desde el 1.° de Enero de 1844 la moneda menor o mayor de plata que se emite en circulacion con el sello de la República de Chile só o se admitirá en las tesorerías i demas oficinas del Estado en la relacion de diez i seis onzas de plata sellada por cada onza sedada de oro.

"ART. 2.° Las monedas de oro i plata que se sellaren en la Casa de Moneda, sea por cuenta del Gobierno o de los particulares debe tener la misma lei i peso que ordenan las leyes vijentes del establecimiento.

"ART. 3.° Se autoriza a la Casa de Moneda para comprar la plata en barra de lei de doce dineros a un precio que no exceda de nueve pesos cuatro redes de la moneda hoi circulante.

"ART. 4.° Toda la plta que en virtud de esta autorizacion rescatase dicha Casa, la aplicará a amonedar dinero sencillo o pesos fuertes, ciñiéndose a las órdenes e instrucciones que recibiere del Gobierno. Art. 5.° A los introductores particulares de pastas que quisiesen acuñar pesos fuertes o moneda menuda sólo les abonará la Casa de Moneda por cada marco de plata de once dineros, el precio de ocho pesos.

Art. 6.° Se autoriza al Presidente de la República para que, si lo tiene a bien, establezca un banco de rescate de pastas de plata en la Provincia de Coquimbo i para que fije la comision de compra que ha de pagarse al ajente o ajentes que se emplearen en el rescate, siempre que en ningún caso suba dicha comision del uno por ciento.


Art. 7.° La moneda hoi circulante i cualesquiera otia que no lleve el sello o cuño de la República guardarán la misma relacion en que se encuentra con respecto a la moneda de oro.

Santiago, Julio 12 de 1843. —B. J. de Toro.


Núm. 214 editar

Señores de la Cámara:

La comision de hacienda, cierta que se han concedido gracias mayares a menores servicios i de menor tiempo, no purde desentenderse de la pension alimenticia que esta Cámara acordó a doña Joseta Várgas e hija i reproduce el mismo proyecto de lei aprobado por esta Cámara.

Julio 12 de 1843. —José Ignacio de Eyzaguirre.

Los miembros de la comision que suscriben opinan en todo conforme al acuerdo de la Cámara de Senadores.

Santiago, Julio 12 de 1843. —Manuel de Cifuentes. —P. Palazuelos. —B . J. de Toro.


Núm. 215 editar

El Congreso Nacional, a consecuencia del mensaje que V. E. le dirijó en 23 de Julio de 1842, ha prestado su aprobacion al siguiente


PROYECTO DE LEÍ:


"Artículo Único. Les reses que se destinen al consumo de la poblacion de la Serena sólo podrán matarse en el matadero establecido por la Municipalidad, cobrandose en él la contribucion de un real por cada cabeza de ganado vacuno, i el producto de esta contribucion pertenecerá a los propios de la misma ciudad.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 12 de 1843. —Francisco Antonio Pinto, Presidente. —M. de la Barra, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 216 editar

El proyecto de lei contenido en el mensaje de V. E fecha 24 del próximo pasado Junio, ha sido aprobado por el Congreso Nacional en los mismos términos que V. E. se sirvió iniciarlo, que es como sigue:

"Artículo Primero. Se construirá una cárcel-penitenciaria a la inmediacion de Santiago, en algun terreno público o de propiedad fiscal, cuya cárcel deberá rejirse por los reglamentos que el Gobierno formo para su buen réjimen i administracion.

Art. 2.° El sistema que en esta prisión deberá adoptarse ha de ser el de reclusion solitaria en las horas destinadas al sueño i al alimento, i reunion de los presos únicamente para la instruccion primaria o relijiosa i para el aprendizaje del oficio lucrativo a que cada uno manifieste mas inclinacion o aptitudes.

Art. 3.° El edificio ocupará un espacio suficiente para contener hasta cuatrocientas celdas, de la capacidad necesaria para la habitacion de un hombre solo.

Art. 4.° A fin de emprender la construccion de la obra, se autoriza al Presidente de la República para que invierta en el año próximo la cantriad de treinta mil pesos".

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 12 de 1843 —Francisco A. Pinto, Presidente. —M. de la Barra, Diputado Secretario. —A S. E, el Presidente de la República.


Núm 217 editar

El Congreso Nacional teniendo en consideracion los servicios prestad, s por don Silvestre Lazo ha tenido a bien acordar en su favor el proyecto de lei siguiente:

Artículo Primero. Se concede jubilacion por vía de gracia a don Silvestre Lazo en clase de Ministro de la Corte de Apelaciones, con el abono de veinte años de servicios, i en razon del sueldo que disfrutaban los Ministros de ese Tribunal ántes de la lei de 30 de Diciembre de 1842.

Art. 2.° La renta de esta jubilacion es alimenticia i no tendrán derecho a ella los acreedores del agraciado.

Dios guarde a V E. —Francisco A. Pinto , Presidente. — M de la Barra, Diputado Secretario. —A S. E. el Presuente de la República.


  1. Este documento es tomado de El Progreso del 14 de Julio de 1843, número 204 —(Nota del Recopilador).
  2. Este documento es tomado de El Progreso de 15 de Julio de 1843, Núm. 205. —(Nota del Recopilador.)