Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de diciembre de 1842
CÁMARA DE SENADORES SESION 12.ª ESTRAORDINARIA EN 7 DE DICIEMBRE DE 1842 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
SESION DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1842
Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio. Aprobada el acta de la ▼sesion anterior, se dió cuenta de un mensaje del ▼Presidente de la República en que somete a la resolucion del ▼Cuerpo Lejislativo una consulta del ▼Intendente de la provincia de Valparaiso sobre los medios que debe emplear para impedir que se arrojen ▼basuras i escombros que perjudiquen a la bahía i sobre el derecho de los ▼propietarios que han edificado en terrenos artificialmente formados o que el mar ha dejado libres; i se puso en tabla para segunda lectura. Se leyó un oficio de la Cámara de Diputados comunicando el nombramiento de los señores Eyzaguirre i Cobo para la Comision Mista encargada de uniformar la opinion del Congreso sobre la intelijencia del artículo 6.º de la lei de alcabalas; i se mandó archivar. Se dió cuenta de los oficios en que los ▼Intendentes de las provincias de Coquimbo, Colchagua, Talca, Maule, Concepcion i Chiloé acusan recibo de los ▼boletos de calificacion que se les han remitido por esta ▼Cámara; i se mandaron archivar. Se dió cuenta tambien de una solicitud de don Juan Wilson, natural de Inglaterra, en que pide se le declare en el caso de obtener carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno. Se puso en discusion por menor el ▼proyecto de lei en que se declara el sentido del artículo 6.º de la ▼lei de alcabalas; i resultó aprobado por nueve votos contra dos en la forma siguiente: "Artículo único. Se declara que el 5 % en que están gravadas por el artículo 6.º de la lei de 17 de Marzo de 1835 las ▼fundaciones de censos para capellanías eclesiásticas o laicales, o cualquiera otro objeto, es el único derecho que ha debido cobrarse i en lo sucesivo se cobrará a los capitales que desde la promulgacion de la lei se hubiesen impuesto o despues se impusiesen con los espresados fines. El señor ▼Egaña hizo una indicacion para que se agregase como artículo 2.º el último del proyecto de lei que el ▼Senado acordó sobre esta materia; en la cual se determinan los ▼derechos respectivos del ▼Fisco i del acensuante en el caso de haberse pagado o consignado ademas del derecho de imposicion el de alcabala;i despues de algun debate fué desechada esta indicacion por nueve votos contra dos, i se acordó devolver este proyecto de lei a la ▼Cámara de Diputados sin esperar la aprobacion del acta. Tuvo segunda lectura i discusion jeneral el ▼proyecto de lei en que se decretan ▼honores públicos al finado ▼Capitan Jeneral don ▼Bernardo O'Higgins, i habiéndose votado por escrutinio, resultó aprobado por diez votos contra uno, con lo que se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la discusion por menor de este proyecto de lei, la consulta del Intendente de Valparaiso i la carta de naturaleza solicitada por don Juan Wilson. —Irarrazaval. SESION DEL 7 DE DICIEMBRE [1]
Se abrió a las 9 i terminó a las 9½. Se dió cuenta de los oficios que han remitido al Senado los Intendentes de provincia, acusando recibo de los boletos de calificacion que les remitió la Cámara: se echa de ménos el oficio del Intendente de Valdivia. Se leyó un mensaje del Presidente de la República en que trascribe la consulta que le ha dirijido el Intendente de Valparaiso sobre varios puntos concernientes a la policía del puerto i al uso de las tierras que quedan descubiertas por las aguas. En seguida se pasó a tratar de la interpretacion de la lei de alcabalas de censos, i oido el dictámen de la comision especial que se nombró para conciliar las opiniones de ámbas Cámaras, se aprobó el proyecto de la de Diputados que declara debe cobrarse solo el 5 % de imposicion. Puesto en discusion el proyecto de lei para decretar honores fúnebres al capitan jeneral don Bernardo O'Higgins, fué aprobado en jeneral sin debate. ANEXOS editarNúm. 296 editar▼En conformidad de su apreciable nota de 24 del corriente, esta ▼Cámara ha elejido a los señores ▼Eyzaguirre i ▼Cobo para componer la comision que unida a la nombrada por esa honorable Cámara, traten de uniformar el juicio del Congreso sobre la intelijencia del artículo 6.º de la lei de alcabalas. Dios guarde a V. E. —Santiago, 28 de Noviembre de 1842. —▼Francisco García Huidobro. —▼José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores. Núm. 297 editar▼Soberano señor: Juan Wilson, natural de Inglaterra i avecindadado en la capital de la ▼Provincia de Valparai ▼so, ante V. E. i con el mas profundo respeto espongo: que deseoso de enrolarme en la gran ▼familia chilena, i encontrándome felizmente con todos los requisitos prescritos por la lei i requeridos para este raso, segun consta de los documentos auténticos que con la solemnidad debida acompaño, es que me atrevo a implorar de V. E. la gracia de que se me declare por tal ▼ciudadano chileno, a fin de que el Supremo Gobierno me espida la correspondiente ▼carta. Por tanto, A V. E. suplico se digne acceder a esta mi humilde solicitud, pues es gracia que imploro, etc. —Juan Wilson. Núm. 298 editar▼Señor ▼Intendente e I. M. Juan Wilson ante V. S. con el debido respeto digo: que lucen seis a siete años que estoi avecindado i casado en esta República, teniendo tres hijos en mi esposa, i nacidos en esta ciudad: que soi piloto de buques mercantes; i queriendo connumerarme entre la ▼familia chilena, en virtud del artículo 3.º del capítulo 4.º de la ▼Constitucion que me favorece, ofrezco al efecto informacion de testigos de todo lo que dejo relacionado. Por tanto, A V. S . suplico se sirva mandar que en la forma ordinaria se tomen por el ▼Escribano de Cabildo declaracion a los testigos que presento al tenor de este escrito, i practicadas aquí todas las dilijencias de estilo, se me devuelvan para los efectos que me convenga. Es gracia que imploro, tic. —Juan Wilson. Valparaiso, Noviembre 12 de 1842. —Vista en ▼Junta de Cabildo, se acordó lo que sigue: Recíbase por el Escribano de Cabildo la informacion que se ofrece, i fecho vuelva. —Cruz. En la ciudad i puerto de Valparaiso, a 14 dias del mes de Noviembre de 1842, la parte para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Jonatás Winton Frederick, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta que se le leyó dijo: que conoce avecindado en esta República a don Juan Wilson, natural de Inglaterra, como seis a siete años a la fecha, i que su ejercicio ha sido ▼piloto de algunos ▼buques mercantes nacionales; que es público i que dicho Wilson es casado i tiene tres hijos nacidos en esta ciudad. Que lo declarado es público i notorio, i la verdad de su juramento fecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué esta su declaracion; dijo ser de veintinueve años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia de que doi fe. —Jonatás Winton Frederick. —Ante mí, Martínez. En 14 del mismo mes de Noviembre del presente año, la parte adelantando mas la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Federico Green, quien juramentado conforme a derecho, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la peticion de la vuelta, dijo: que conoce avecindado en esta Repúhlica a don Juan Wilson, natural de Inglaterra, como seis a siete años a la fecha, i que su ejercicio ha sido de piloto de algunos buques mercantes nacionales: que es público que dicho Wilson es casado i tiene tres hijos nacidos en esta ciudad. Que lo declarado es público i notorio i la verdad de su juramento fecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué esta su declaracion; dijo ser de treinta i siete años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia de que doi fe. —Federico Green. —Ante mí, Martínez. El Intendente e Ilustre ▼Municipalidad certifican: que don Juan Wilson, natural de Inglaterra i vecino de esta ciudad, ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei; i en su consecuencia se mandó recibir la informacion que ofreció para que el Supremo Gobierno, si lo tiene a bien, mande se le espida la carta de naturaleza que solicita. Dado en Valparaiso, firmado de nuestras manos, sellado con el sello de la Municipalida 1 i refrendado por nuestro Secretario a 16 de Noviembre de 1842. —J. María de la Cruz. —Fernando A. de la Fuente. —Francisco José Prieto. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo. |
- ↑ Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago núm. 24, de 15 de Diciembre de 1842. -(Nota del Recopilador).