Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 19 de agosto de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 19 de agosto de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 22.ª EN 19 DE AGOSTO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. -Cuenta. -Campo de instruccion militar -Solicitud de doña Josefa Quintana viuda de Tocornal. -Solicitud de don Cárlos Wooster. -Nombramiento i dotacion de los jueces. -Academia militar. -Proyecto de lei de caminos, puentes i calzadas.

—Solicitud de doña Cármen Mujica viuda de Picarte. -Acta.

-Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de lei que le autoriza para comprar un terreno que sirva a las tropas de la capital de campo de instruccion militar. (Anexo núm. 123. V. sesion del 3 de Diciembre de 1833 i 28 de Octubre de 1842).
  2. De otro con que el mismo majistrado acompaña una solicitud entablada por doña Josefa Quintana viuda de Tocornal en demanda de que se despache la mocion que le acuerda una pension (Anexo núm. 124. i 123. V. sesion del 13 de Setiembre de 1841).
  3. De un informe de la Comision Militar sobre la solicitud de don Cárlos Wooster (Anexo núm. 126. V. sesion del 23 de Julio último).
  4. De otro informe de la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que regla el nombramiento i fija la dotacion de los jueces (V. sesion del 5 de Agosto i 3 de Octubre de 1842).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes la solicitud de doña Josefa Quintana viuda de Tocornal (V. sesion del 5 de Octubre venidero).
  2. Pedir ciertos antecedentes para fallar la solicitud de don Cárlos Wooster. (V. sesion del 21 de Junio de 1843).
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que instituye una Academia Militar (V. se- siones del 29 de Julio i 2 de Setiembre de 1842).
  4. Aprobar los artículos 24 a 28 del proyecto de lei de puentes i caminos. (V. sesiones del 17 de Agosto i 7 de Setiembre de 1842)
  5. Aprobar el proyecto de lei que otorga una pension a doña Carmen Mujica viuda de Picarte. (V. sesiones del 29 de Setiembre de 1841).

ACTA editar

SESION DEL 19 DE AGOSTO DE 1842

Asistieron los señores Fgaña, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Fórmas, Ortúzar, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la República que contiene un proyecto de lei en que se le autoriza para la compra de un terreno que sirva de campo de instruccion a las tropas que estuvieren en la capital; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó una nota del Presidente de la República trasmitiendo una solicitud de doña Josefa Quintana viuda del rejente de la Corte de Apelaciones don Gabriel José de Tocornal, i recomendando el despacho de la mocion hecha en la lejislatura anterior para que se le conceda una pension que es tambien el objeto de la solicitud antedicha; la cual se leyó, i se puso en tabla para segunda lectura Agregándosele sus antecedentes.

Se dió cuenta del informe de la Comision Militar en la representacion de don Cárlos Wooster para que se le reponga al grado de contra-almirante; i se acordó que se pidieran los antecedentes que en el informe se indican.

Se dió cuenta tambien del informe de la Comision de Justicia en el proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces, i se puso en tabla.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei sobre establecimiento de Academia Militar, i puesta en discusion jeneral fué aprobada por unanimidad.

Se procedió a la discusion por menor del artículo 24 del proyecto de lei sobre caminos, puentes i calzadas que fué aprobado por unanimidad, ménos en la parte que establece el máximum de pena habiéndose emitido tres votos para que se fijase en $ 500 o un año de trabajo forzado en los caminos. Su tenor es como sigue:

Art. 24. Es prohibido levantar obras, sacar tierras, hacer escavaciones i derramar aguas en los interiores de los caminos. El que causare algun perjuicio de esta u otra naturaleza, es obligado a su reparacion i sufrirá ademas una pena que en ningun caso bajará de $ 5 u ocho dias de trabajo forzado en los caminos i puede subir hasta $ 100 o dos meses en el mismo trabajo. Esta facultad discrecional la tendrán los Gobernadores i los subdelegados en su respectivo distrito.

Los artículos 25, 26, 27 i 28 fueron aprobados por unanimidad en esta forma:

Art. 25. Los fundos colindantes de los caminos quedan gravados con la carga de dar tierras, piedras u otros materiales para los terraplenes, salvo la justa compensacion de los perjuicios que por la estraccion se les infiera.

Art. 26. Los propietarios de los terrenos que estén actualmente sin cierro, son obligados a dejar las 30 varas de ancho para el camino i las zanjas que establece el artículo 19. Cuando los caminos sean el término de dos propiedades, cada una dejará la mitad.

Art. 27. El terreno que quede por un camino abandonado, servirá para compensar el que que se ocupe en el nuevo.

Art. 28. Los caminos que pasen al lado de propiedades actualmente cerradas por tapias, se conservarán en el estado que tienen, pero si hubiesen de tapiarse de nuevo, se retirarán a la distancia dicha. Los gobernadores i subdelegados velarán sobre el exacto cumplimiento de este artículo.

Se puso en discusion por menor el artículo 29 que despues de algun debate fué reservado para segunda discusion, suspendiéndose en seguida la sesion.

A segunda hora se tomó en consideracion la solicitud de doña Cármen Mujica viuda del ex-coronel don Ramon Picarte; i leidos los documentos que la acompañan, se procedió a votar por escrutinio sobre "si se concede o no una pension a la peticionaria i resultó aprobada en jeneral la proposicion afirmativa por diez votos contra uno, no habiendo entrado en esta votacion el señor Vial del Rio por haberse retirado de la Sala.

En este estado se levantó la sesion, anunciándose para la próxima los proyectos de lei sobre caminos, puentes i calzadas, sobre visita judicial, sobre nombramiento i dotacion de jueces i sobre establecimiento de Academia Militar, como tambien la discusion por menor de la solicitud de doña Cármen Mujica i el proyecto de transaccion con don Francisco García Huidobro. —Egaña.


SESION DEL 19 DE AGOSTO [1]

Dió principio a las 7³/4 i acabó a las 9½ de la noche. Aprobada el acta se leyó un mensaje del Gobierno, pidiendo se le autorice para invertir setenta i tantos mil pesos en la compra de terrenos que sirvan de campo de instruccion para las tropas de la capital i una nota recomendando una mocion hecha en el año pasado sobre conceder una pension pia a la señora viuda del Rejente Tocornal. Uno i otro tuvieron la tramitacion correspondiente. Acto continuo se leyó tambien un proyecto del Ejecutivo para el establecimiento de una Academia Miliar donde se instruyan las clases i oficiales de todas armas destinados al servicio del Ejército.

El señor Benavente probó la necesidad que tiene Chile de semejante institucion, aseveró con el ejemplo de todas las secciones de la América Española, los males que se siguen ue abandonar la educacion militar, i en fin apoyó el proyecto en todas sus partes manifestando su palpable conveniencia i su estricta economía. Puesto a votacion fué aprobado unánimemente en jeneral.

En particular se discutieron i aprobaron despues los artículos 24 i siguientes hasta el 30 inclusive de la lei de caminos. El 24 consta de tres partes, de las cuales, las dos primeras, que tratan de las infracciones que puedan hacerse de la lei adoptadas en los mismos términos que estaban concebidos, i la tercera que fija la pena en que incurrieron los contraventores en $ 5 de multa o un mes de prision el mínimum i el máximum en $ 500 o cien meses, lo fué igualmente despues de un largo debate, con la variacion de fijar el primero en $ 5 u ocho dias de trabajo en las obras del ramo i el último en $ 1000 un año del mismo trabajo. Suspendióse ayer la sesion para tratar en segunda hora de una solicitud de montepío elevada años hára la Cámara por la viuda del coronel Picarte.

Por el mal tiempo en los dias 22 i 24 no se ha reunido el número de miembros necesarios para formar Sala.


ANEXOS editar

Núm. 123 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Necesitando el Gobierno urjentemente un local a las inmediaciones de la ciudad que pueda servir de campo de instruccion a la guardia cívica de la capital i cuerpos veteranos que la guarnecen, i habiéndoseles ofrecido la venta de unos terrenos para este destino tan aparentes e inmediatos como pudieran desearse; el Presidente de la República de acuerdo con el Consejo de Estado, propone a la aprobacion del Congreso el siguiente,

PROYECTO DE LEI:

Se autoriza al Gobierno para invertir hasta la cantidad de $ 63,602 en la compra de un terreno que sirva de campo de instruccion a los cuerpos cívicos de la capital i tropas veteranas que la guarnecen.

Santiago, Agosto 18 de 1842. -Manuel Búlnes. Santiago Aldunate.


Núm. 124 editar

Doña Josefa Quintana, viuda del finado Rejente de la Corte de Apelaciones don Gabriel José de Tocornal, ha elevado al Gobierno la representacion que orijinal acompaño a V. E. En ella espone la deplorable situacion a que ha quedado reducida a causa de varias circunstancias desgraciadas, i solicita que en consideracion al mérito contraido por su finado esposo, se le asigne una pension con que pueda ocurrir a sus necesidades. Los servicios prestados por el ex-Rejente Tocornal en la penosa i difícil carrera de la judicatura que desempeñó con notoria probidad i rectitud por espacio de treinta i seis años, hacen sin duda acreedora a su esposa a que se le considere i atienda, i el Gobierno cree llenar un deber de justicia recomendando a V. E. dicha solicitud, a fin de que se sirva darle lugar i someterla al conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E. -Santiago, Agosto 19 de 1842. —Manuel Búlnes. Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 125 editar

Excmo. Señor:

Doña Josefa Quintana viuda del Rejente de la Corte de Justicia don Gabriel José de Tocornal, ante V. E. con el debido respeto digo: que inmediatamente al fallecimiento de mi marido acaecido el 6 de Agosto del año próximo pasado, se presentó al Senado una mocion por uno de sus miembros, encomiando los servicios del difunto i pidiendo que se me asignase una pension competente, en atencion a la orfandad en que habia quedado. Lisonjeada con esta esperanza i en la persuacion que habia de disentirse i resolverse la mocion, me abstuve de representar a V. E. Pero, habiendo trascurrido todo el tiempo de la sesion anterior i estando para finalizar la presente, sin haberse todavía tomado en consideracion, porque segun el reglamento del Senado debe darse preferencia a los asuntos que le pasa o le recomienda el Supremo Gobierno, vengo a suplicar a V. E. que se interponga en mi solicitud, bien sea pasando un mensaje a las Cámaras para que se me asigne una pension o recomendando al Senado el pronto despacho de la mocion que está actualmente pendiente sobre el particular. Mi pretension, Excmo. Señor, está apoyada en razones de justicia i equidad, porque las leyes la recomiendan, i son infinitos los casos de igual naturaleza.

A la viuda del señor Rejente don Fernando Márquez de la Plata, se le designaron $ 100 mensuales durante su vida; igual cantidad se asignó a las de los señores Godoi i Argomedo i proporcionalmente se han señalado pensiones a las de los señores Villalon, Villarreal Rodríguez i Gutiérrez. Por otra parte, mi situacion es bastante triste. Yo no he tenido ni un octavo de herencia de mi padre, que por circunstancias desgraciadas que no es del caso referir, falleció debiendo grandes cantidades, ménos tengo que haber por razon de gananciales porque los bienes que ha dejado mi marido, los tenia, como es notorio, ántes de verificar mi matrimonio. Ultimamente, sírvase V. E. tener presente que mi marido desempeñó la judicatura 36 años, circunstancia que quizás no se habrá presentado jamas i que desde el dia que en 1810, dió la Municipalidad de Santiago, a cuyo cuerpo pertenecia, el primer grito de alarma hasta que falleció, fué sin interrupcion un constante servidor de la Patria, desempeñando las comisiones i cargos mas honoríficos, al mismo tiempo que la adjudicatura con un sueldo escaso i sin la menor nota en su conducta funcionaria. Estas consideraciones me alientan para pedir a V. E. que sabe premiar los servicios de los padres de la Patria, se sirva proveer en los términos que dejo indicado. Es gracia que espero de V. E. —Maria Josefa Quintana de Tocornal.


Núm. 126 editar

La Comision de Guerra i Marina, ha visto la solicitud de don Cárlos Wooster, pero advierte que el honorable señor Presidente ordenó en el decreto marjinal de tramitacion que se agregase previamente por secretada constancia de la renuncia que hizo el peticionario de su grado, i decretos por la cantidad de $ 6,000, no se ha agregado esta pieza i el secretario ha espuesto a la Comision que no se encuentra en el archivo i que seguramente se volveria al Gobierno. Debe, pues, pedir al Presidente de la República.

Santiago, Agosto 16 de 1842. -Vial. —Cavareda.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, núm. 7, de 25 de Agosto de 1842. —(Nota del Recopilador ).