Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de noviembre de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de noviembre de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 59.ª ESTRAORDINARIA EN 9 DE DE NOVIEMBRE 1842
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO GARCÍA HUIDOBRO


SUMARIO. —Nómina de los asistente?. —Cuenta. —Rebajas hechas por el Senado en los Presupuestos. —Comision especial. —Valor de los documentos estendidcs en papel incompetente. —Acta.

CUENTA editar

La Comision de Hacienda informa verbalmente sobre ciertas rebajas hechas por el Senado en los Presupuestos. (V. sesion del 8).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar algunas i desechar otras de las rebajas hechas por el Senado en los Presupuestos. (V. sesion del 21).
  2. Que una Comision compuesta de los señores Cerda, Cobo i Vergara manifieste a la Comision Mista encargada del exámen de los Presupuestos los motivos que esta Cámara ha tenido para disentir en ciertas rebajas. (V. sesion del 21).
  3. Aprobar el artículo 1.° i dejar para segunda discusion el artículo 2.° del proyecto de lei que fija el valor de los documentos estendidos en papel incompetente. (V. sesiones del 8 i el 11).

ACTA editar

SESION DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 1842

Se abrió con los señores Arriagada, Bernales, Campino, Cerda, Cobo, Correa don Luis, Covarrúbias, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Guzman don José Pedro, Huidobro, Irarrázaval, López, Mena, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Palazuelos, Pérez, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Seco, Tocornal Grez, Velázquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesión anterior la Comision de Hacienda dió verbalmente el informe que se le habia pedido en la sesion anterior sobre el proyecto de lei de presupuestos i en su consecuencia se tomaron en consideracion las rebajas 6.ª 7.ª i 8.ª del presupuesto del Ministerio de la Guerra acordadas por el Senado i se aprobaron la 6.ª i 7.ª :la 8.ª por la que se suprimen $ 480, sueldo de un sarjento mayor retirado que está empleado en distinta carrera, se desechó por veintisiete votos contra seis. En seguida se mandó redactar el artículo 2.º con arreglo a las bajas acordadas i quedó en los términos que sigue:

Art. 2.º Se destinan para los gastos de ad ministracion pública en el próximo año de 1843 la cantidad de $ 2.834,542 5½ reales en esta forma:

Para el Ministerio de Relaciones Esteriores $ 49,890
Para el del Interior 223,541 .4 ¼
Para el de Justicia 245,412 .7
Para el de Hacienda 1.235,001 .0 ½
Para el de Guerra i Marina 1.080,696 .3 2/4
Suma $ 2834,542 .5 ½

Luego por indicacion del señor Renjifo se comisionó a los señores Cerda, Cobo i Vergara para que manifiesten a la Comision Mista encargad del exámen de los Presupuestos los motivos que ha tenido esta Cámara para disentir en las rebajas propuestas por el Senado. A segunda hora, se puso a discusión el proyecto de lei que fija el valor de los documentos estendidos en papel incompetente, el artículo 2.º se reservó para segunda discusión, i el 1.° se acordó como sigue:

Artículo primero El Congreso Nacional teniendo en consideracion el espíritu de la lei de 11 de octubre de 1824 i lo dispuesto en el supremo decreto de 10 de julio de 1827 declara: que los recibos, letras de cambio, pagarées i obligaciones que no estuvieren escritas en el papel sellado que una u otra de estas disposiciones, desde su respectiva promulgacion, les señalan, no tienen valor alguno considerados como tales recibos, letra de cambio, pagarées u obligaciones, ni pueden presentarse en juicio para demandar en virtud de ellos ejecutivamente; pero sí podrán ser admitidos en juicio en via ordinaria, como en parte de prueba, para que se les dé, si fueren reconocidos por sus suscriptores la fuerza natural de una verdad probada. Con lo que se levantó la sesion. —GARCÍA HUIDJBRO. —Aristegui, Diputado Secretario.