Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de noviembre de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de noviembre de 1842
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 58.ª ESTRAORDINARIA EN 8 DE NOVIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO GARCIA HUIDOBRO


SUMARIO. —Nómina cielos asistentes. —A probacion del acta precedente —Cuenta. —Valor de los documentos estendidos en papel incompetente. —Tranasccion ajustada entre Chile i los Estados Unidos de Norte América. —Renovacion de la Mesa. —Incorporacion de don D. Reyes. —Proyecto de lei adicional a la de elecciones —Fuero del Diputado don Juan Manuel Cobo —Rebajas hechas por el Senado en los presupuestos. —Acta. —Anexos.

Don Domingo Reyes, Diputado suplente por Quinchao, presta juramento i se incorpora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República recomienda el pronto despacho del proyecto de lei que fija el valor judicial de los documentos estendidos en papel incompetente, (Anexo núm. 324 V. sesion del 17 de Octubre i 9 de Noviembre de 1842).
  2. De otro oficio con que el Senado acompaña una transaccion ajustada entre los Gobiernos de Chile i de Estados Unidos i por la cual la primera de ámbas Repúblicas se compromete a devolver un dinero apresado en 1819 a bordo del bergantin La Gazelle. (Anexo núm. 325. V. sesion del 25 de Octubre, de 1841).
  3. De unas indicaciones que hacen los señores Campino i Cerda para que se agreguen unos artículos a la lei electoral. (Anexos núm. 326 i 327 V. sesion del 31 de Octubre último).
  4. De una solicitud entablada por don Francisco Gómez Cortés en demanda de que se allane el fuero del Diputado don Juan Manuel Cobo, i de un informe favorable de la Comision de Peticiones. (Anexos núms. 328 i 329).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes el mensaje del Gobierno sobre el proyecto de lei que fija el valor de los documentos estendidos en papel incompetente (V. sesion del 9)
  2. Que la Comision de Justicia informe sobre la transaccion ajustada entie los Gobiernos de Chile i Estados Unidos. (V. sesion del 25).
  3. Reelejir a los señores García Huidobro i Vidal para Presidente i Vice-Presidente de la Cámara. (Anexo núm. 330).
  4. Que la Comision de Lejislacion informe sobre las indicaciones de los señores Cerda i Campino i que sin perjuicio se comunique al Senado el proyecto ya aprobado de lei complementaria de la de elecciones. (V. sesion del 11).
  5. Que la Comision de Justicia informe sobre el desafuero de don Juan Manuel Cobo. (V. sesion del 18).
  6. Desechar algunas de las rebajas hechas por el Senado en los presupuestos, dejar otra para segunda discusion i pedir informe a la Comision de Hacienua sobre las restantes. (V. sesiones del 14. de Octubre i 9 de Noviembre de 1842).
  7. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que fija el valor de los documentos estendidos en papel incompetente i dejar pendiente la discusion particular del artículo 1.° (V. sesion del 9).

ACTA editar

SESION DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1842

Se abrió con los señores Bezanilla, Campino, Carvallo, Cerda, Cobo, Correa don Luis, Covarrúbias, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Guzman don José Pedro, Huidobro, Irarrázaval, López, Montt, Ovalle, Osandon, Palacios don Juan José, Palazuelos, Pérez, Prieto, Reyes don Domingo, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Seco, Velásquez, Vergara, Vial don Ramon, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República recomendando el pronto despacho de la lei que ha de fijar el valor que deben tener en juicio los documentos otorgados en papel simple o sellado incompetente i un oficio del Senado por el que anuncia haber aprobado la transaccion celebrada entre el Gobierno i el Encargado de Negocios de los Estados Unidos de Norte América sobre restitucion de cieitas cantidades apresadas a bordo del bergantin La Gazelle, por la escuadra chilena en el año de 1819 en el puerto Supe; el primero se mandó agregar a sus antecedentes i el segundo se pasó a la Comision de Justicia.

Se procedió a la eleccion de Presidente i Vice i resultaron reelejidos los señores Huidobro i Vidal, i asimismo se incorporó a la Sala el señor Reyes don Domingo, como Diputado suplente por Quinchao.

Luego se leyeron las indicaciones de los señores Cerda i Campino para adicionar la lei de elecciones i se remitieron a la Comision de Lejislacion.

El señor Irarrázaval espuso que sin perjuicio de continuar conociendo la Cámara de las reformas propuestas por los dos anteriores Diputados, cuya utilidad no desconocía, se trascribiesen al Senado las modificaciones que se han hecho al suplemento de la lei de elecciones aprobado por aquella Cámara i así se acordó por la mayoría.

Tambien se dió cuenta de la solicitud de don Francisco Gómez Cortes para que se le allane el fuero al señor Diputado don Manuel Cobo, contra quien tiene que interponer una demanda i se remitió a la Comision de Justicia, previo el informe de la de Peticiones con el que se conformó la Sala.

En seguida continuó la discusion pendiente del proyecto de lei sobre aprobación de presupuestos i de las rebajas acordadas por el Senado, se desecharon por unanimidad las siguientes: la 5.ª del presupuesto del Ministerio de la Guerra de $ 365, sueldo de un oficial ausiliar agregado a este departamento; i la 4.ª del presupuesto del Ministerio de Hacienda, tambien de $ 365, sueldo de un oficial ausiliar de la factoría de Valparaiso. La 8.ª del referido presupuesto de Guerra quedó para segunda discusion. Con respecto a las demas deducciones hechas por el Senado, se pidió nuevamente informe a i la Comision.

Por último, se tomó en consideracion el proyecto de lei relativo a los documentos estendidos en papel incompetente, i despues de aprobado en jeneral, se discutió por primera vez el artículo 1 con loque se levantó la sesion. —García Huidobro. —Aristegui, Diputado-Secretario.

SESION DEL 8 DE NOVIEMBRE[1]

Dió principio a la I i terminó a las 3. Aprobada el acta í despues de leídos varios oficios del Senado, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice i resultaron electos los mismos señores Huidobro i Vidal. Se leyó en seguida una mocion del señor Campino, la cual contiene las observaciones que en una de las sesiones pasadas hizo a la lei de elecciones.

El señor Irarrázaval dijo que seria conveniente mandar desde luego a la Cámara de Senado íes lo que se habia sancionado en ésta, para que así no sufriera atraso un asunto de tanta importincia, sin que por esto dejasen de considerarse lo mas pronto posible las indicaciones del señor Campino; que era mui probable que cuando aquella lei fuese despachada por la Cámara de Senadores, la presente estuviese tar..bien sancionada en ésta.

El señor Campino no se conformó con dicha indicacion, fundándose principalmente en que teniendo por objeto su mocion llenar del todo Ios varios que se notaban en la lei de elecciones, era indispensable que ámbas se considerasen unidas. Se procedió a votacion si se admitía o nó lo propuesto por el señor Irarrázaval i resultó admitido con dos votos por la negativa.

Se continuó el exámen de los presupuestos i se aprobaron dos paitidas que el Senado consideró innecesarias, la una perteneciente al sueldo de un oficial ausiliar agregado al Ministerio de la Guerra; i la otra, de un oficial de la misma clase en fa factoría de Valparaiso. Se consideió timbien la partida de $ 480 que el Senado rebajó a un sarjento mayor retirado por hallarseempleado en distinta carrera. Hubo algun debte i quedó para segunda.

Se puso en discusion un proyecto de lei cuyo primer artículo es mas o ménos como sigue: Los recibos, letras de cambios, pagarées u obligaciones que no estuvieren escritos en el papel sellado que una u otra de estas disposiciones desde su respectiva promulgacion les señale, no tienen valor ninguno considerados como tales recibos, letras de cambio, pagarées u obligaciones, ni pueden presentarse en juicio para demandar en virtud de ellos ejecutivamente, pero sí podrán ser admitidos en via ordinaria como parte de prueba para que se les dé si fueren reconocidos por sus suscritores la fuerza natural de una verdad privada. Se aprobó el proyecto de lei en jeneral. Se discutió en particular el artículo copiado.

El señor Eyzaguirre se opuso en primer lugar considerando la hora avanzada i no habiendo surtido efecto su oposicion, se continuó el debate, pero quedó para segunda por abérsele ocurrido desde luego una duda a dicho señor.

El señor Cobo se empeñó a fin de que se discutiese inmediatamente el segundo artículo que le parecia demasiado sencillo, mas el señor Eyzaguirre reiteró su reclamo, con lo que se levantó la sesion.

ANEXOS editar

Núm. 324 editar

Conciudadanos del Senado i de la Camara de Diputados:

Entre los asuntos que están actualmente sometidos a vuestra deliberación, uno de los que exijen mas imperiosamente un pronto despacho, es la lei que ha de fijar el valor que deban tener en juicio los documentos otorgados en papel simple o de un sello no correspondiente. La diveijencia de opiniones que sobre esta materia existe entre los diversos juzgados i tribunales de la Nación, produce una perplejidad funesta en el comercio, en las transacciones i en los juicios, i son demasiados conocidos los clamores con que diversas veces se ha solicitado una resolucion que la haga desaparecer. No dudo, pues, que persuadidos vosotros de la instancia con que este mal pide remedio, le concedereis la atención que merece en vuestras actuales sesiones i os servireis espedir con la posible brevedad la declaración que con tanta impaciencia se desea i cuya falta ocasiona tan graves embarazos en la administracion de justicia.

Santiago, Noviembre 2 de 1842. —Manuel Búlnes —Manuel Montt.


Núm. 325 editar

Esta Cámara ha aprobado tal como aparece en el mensaje adjunto i despues de examinar los demás antecedentes que acompaño, el ptoyecto de lei en que se contiene la transaccion ajustada entre el Gobierno de Chile i el Encargado de Negocios de los Estados Unidos de Norte América, a consecuencia de los apresamientos hechos por la escuadra chilena en el puerto de Supe i a bordo del bergantin La Gazelle.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Noviembre 5 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 326 editar

En una sesion anterior indiqué de palabra algunos vacíos que notaba en la lei electoral, fáciles i necesarios de llenar. Los propongo hoi por escrito redactados en forma de artículos, para mayor comodidad de la Cámara, si quisiese tomirlos en consideracion, reservándome por la brevedad el esplicar su conveniencia, fundarlos en el curso de la discusion.
ARTÍCULOS ADICIONALES
  1. Cuando por muerte, renuncia, nulidad de la eleccion, u otros motivos señalados en las leyes o reglamentos eclarase esta Cámara varante el asiento de un Diputado, lo comunicará al Ejecutivo, para que en el término de dos meses a lo mas, mande se verifique la eleccion en el pueblo o departamento a que correspondiese.
  2. Cuando un elector variase de domicilio, si quiere hacer uso del derecho de sufrajio en su nueva residencia, sacará un certificado de la municipalidad, a que perteneciese el rejistro de la parroquia, en que hubiese sido calificado i lo presentará a la Municipalidad de su nuevo domicilio tres meses ántes de las elecciones para que se le conceda el correspondiente boleto.
  3. Cuando se haya concluido la votacion, se sacarán los boletos de la caja en que se hayan recibido, i sin desdoblarlos ni leerlos, se procederá a contarlos para comparar su número con el de la lista de ciudadanos que hayan votado, previniéndolo en el artículo 53. Si se encontrase algún exceso entre el número de votos i el de los votantes, volverán a ponerse los votos en la caja i la mesa nombrará un individuo, que saque de la caja tantos votos, cuanto sea el exceso, los cuales se destruirán, sin desdoblarse ni leerse. Hecho esto volverán a contarse los boletos, i encontrándose conforme su número con el de la lista de votantes, se procederá al escrutinio.
  4. Los votos que encontrase la mesa dudosos o viciados los reservará para ser remitidos orijinales i certificados al Tribunal o la Cámara que haya de juzgar de la legalidad de la eleccion; de jando una copia exacta de ellos firmada por los individuos de la mesa que archivaiá en la Municipalidad.
  5. Se uniformará la correspondencia entre la multa pecuniaria i la pena de prision, corrijiéndose la discrepancia, que a este respecto se nota entre los artículos 11, 57, 80 i uno de los nuevos adicionales. (Parece podrá ser la correspondencia uniforme de $ 50 por mes de prision). —Santiago, Noviembre 4 de 1842. bcnbio:Joaquín Campino SalamancaJoaquín Campino.

Núm. 327 editar

Habiéndose erijido en departamento el territorio denominado La Victoria, i teniendo éste mas habitantes que los que previene el artículo 19 de la Constitución para nombrar diputados, vengo en proponer como adición a la reforma de la Lei de Elecciones el siguiente

PROYECTO DE LEI

Artículo único. El departamento de La Victoria elijirá por sí un Diputado, i entrará al goce de los derechos anexos a esta prerrogativa. —Santiago, Noviembre 2 de 1842. M. J. Cerda.


Núm. 328 editar

Excelentísimo señor:

Don Francisco Gómez Cortés, ante V. E. en la mejor firma de derecho respetuosamente me presento i digo: que en la mañana del 5 del actual hallándome en la escribanía del actuario don Gabriel Muñoz a donde fui con el objeto de saber providencia sobre un juicio ejecutivo que sigue el albacea de mi finado padre contra el señor Diputado don Juan Manuel Cobo como albacea de su tío don Francisco de Paula Gutiérrez, entró aquel en esas circunstancias a la misma oficina Con el objeto del mismo juicio, i ha hiendo yo presenciado que trataba de persuadir al receptor Aliaga, paraque fuese a notificar a su co-albacea don Miguel Gutiérrez una providencia del Juzgado en que a él como ejecutado se le mandaba afianzar de saneamiento, i sin que hubiese órden del Juzgado para ello, traté yo de convencerle, de que no debia hacerse semejante notificacion, porque siendo el solo firmado en el documento de la ejecucion i habiendo rejido esto contra él únicamente no debia hacerse una notificacion inútil i sin mandato. Pasó esto, i creyendo yo que no hubiese sido motivo suficiente para que se entendiese perturbada la paz i buena armonía al ménos por mi parte que no sé reservar rencor contra persona alguna, juzgando del mismo carácter al señor Cobo, me acerqué para pedirle fuego para encender mi cigarro en el suyo, i ¡quién lo creyera! traspasando las reglas de la moderacion i urbanidad tan debidas a un hombre de su representacion i conocimientos, prorrumpió en los mayores insultos contra mí, diciéndome ¿te atreves infame, facineroso, salteador a pedirme fuego? I habiéndole yo dicho que se moderase en sus espresiones, cargó entónces a palos conmigo con el bastón que llevaba en la mano, sin reparar por donde caían. Repetido esto en un lugar tan público como lo es una escribanía ante muchas personas que allí habia i sonado inmediatamente por los demás a una hora en que están cubiertas de jente como también la calle. ¿Quién podría calcular el vejámen, la magnitud de las injurias reales i verbales i la deshonra que con ellas ha inferido a una persona de mi carácter, buena educacion i moderación incapaz de ofender a nadie? ¿Con qué cara podré presentarme ante el público así mancillado i ultrajado no solo en mi persona sí tambien en lo mas vivo de mi honor i reputa cion? ¿Qué se dirá de mi familia sino obtengo yo la condigna satisfacción i la aplicacion de la pena debida a un crimen público i de esa naturaleza? Si hubiera sido un triste gañan o un vil facineroso no podria haberme tratado peor el señor Diputado, pues la moderación i la justicia cuando mas le habria impelido a hacerme conducir por la policía a donde correspondiese, para obtener la reparacion de sus ofensas, si se creia cfendido.

Prevalido sin duda el señor Diputado de la debilidad propia de mi edad i circunstancias o del carácter de Diputado que él inviste, i creyendo quizá hallar en esto una salvaguardia para que quedase impune su atentado, le hizo seguramente no reparar en nada, por saciar su furia nesperada contra mí. Pero la ilustrada justificacion de la Cámara Excma. a quien por el artículo 16 de la Constitucion corresponde declarar haber o nó lugar a formacion de causa contra el Diputado, declarando haberlo en el presente caso, estoi seguro que será la mayor garantía de mis derechos, que protesto hacer valer ante los Tribunales respectivos. Lo que exijo es un deber de los mas estrictos de la Cámara, que debe velar sobre la conservación de los derechos individuales de los ciudadanos, i que no se trastorne la sociedad por medio de la impunidad de los delitos, cualesquiera que sean sus perpetradores: por tanto

A V. E. suplico se sirva en virtud del artículo constitucional citado declarar haber lugar a formacion de causa contra el espresado señor Diputado, i que fecho se me devuelva para hacer de ella el uso que me convenga; por ser así de justicia. —Santiago, Noviembre 8 de 1842. —Francisco Gómez Cortes.


Núm. 329 editar

La Comision Calificadora de Peticiones, juzga que lo que hace don Francisco Gómez Cortes contra el señor Diputado don Juan M. Cobo sobre que se declare haber lugar a formacion de causa, corres-ponde a la Cámara el conocimiento de ella. —Sala de la Comision Santiago, Noviembre 8 de 1842. J. Santiago Velásquez. —Miguel del Fierro. —Manuel Covarrúbias.


Núm. 330 editar

Esta Cámara en sesion de ayer ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Pedro Nolasco Vidal. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 9 de 1842. —Francisco García Huidobro. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Piesidente de la República.


  1. Esta sesion ha sillo tomada de El Semanario de Santiago, número 19 de 10 de Noviembre de 1842. —(Nota del Recopilador).