Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de julio de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de julio de 1842
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 15ª ORDINARIA EN 8 JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JUAN MANUEL COBO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Documentos estendidos en papel no competente. —Dotacion de los jueces. —Llave del Crédito Público. —Recaudacion de la contribucion decimal. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Gobierno avisa que queda instruido de la renovacion de la mesa (Anexo núm. 78. V. sesion del 4)
  2. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre el valor jurídico que se debe dar a los documentos estendidos en papel no competente. (Anexo núm 79. V. sesiones del 15 de Junio i 11 de Julio de 1842.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el artículo 14 i la adicion propuesta por el señor Montt al artículo 13 del proyecto de lei que aumenta la dotacion de los jueces, (V. sesiones del 6 i el 15 de Julio i 23 de Diciembre de 1842.)
  2. Dejar constancia de que el señor Eyzaguirre lia entregado al señor Cobo la llave de la arca del Crédito Público.
  3. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que arregla la recaudación de la contribucion decimal. (V. sesiones del 4 de Julio de 1842 i 26 de Noviembre de 1847.)

ACTA editar

SESION DEL 8 DE JULIO DE 1842

Se abrió con los señores Cerda, Cobo, Concha, Covarrúbias, Dávila, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Formas, Gana, Guzman, Larrain, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Prieto, Reyes don Ignacio, Renjifo, Rozas Urrutia, Solar, Tocornal Grez, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Ramón, Vicuña, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República anunciando quedar instruido de la eleccion de Presidente i Vice hecha por esta Cámara i se mandó archivar.

Se leyó asimismo el nuevo informe de la Comision de Lejislacion en el proyecto de lei relativo al valor que deben tener los documentos que no están escritos en papel competente i quedó en tabla.

Continuó la discusión de la lei sobre dotacion de jueces, i se aprobó el artículo 13 con la adicion propuesta por el señor Montt i el 14 en los términos siguientes:

"Art. 13. Los jueces encausados i suspensos del ejercicio de sus funciones tendrán solo medio sueldo, i serán reintegrados de la otra mitad si no fuesen condenados por el delito de que fueron acusados.

"Art. 14. Esta lei es provisoria i miéntras se dicta la de Organización de Tribunales i Juzgados."

A segunda hora el señor Cobo don Manuel, electo Presidente de la Cámara en 4 del corriente, cumpliendo con lo dispuesto en la lei de ereccion del Ciédito Público, recibió de su antecesor el señor Eyzaguirre don Ignacio una de las tres llaves en que se custodia el Gran Libro de la Deuda Nacional.

Despues se leyó por segunda vez la mocion del señor Palazuelos sobre el modo de recaudar la contribución decimal i apoyada por su autor fué admitida por la Sala i pasó a la Comision de Hacienda, con lo que se levantó la presente. —Cobo. —Aristegui, Diputado-Secretario.

ANEXOS editar

Núm. 78 editar

Por la comunicación de V. E. número 6 fecha 5 del corriente, quedo impuesto haber sido elejido Presidente de esa Cámara el señor don Manuel Cobo i Vice el señor don Pedro Felipe Iñiguez.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 7 de de 1842. —Manuel Búlnes. —Ramon Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 79 editar

Vistas las consultas de las Cortes Superiores de Justicia, i considerando el mérito de los supremos decretos fechas n de Octubre de 1824 i 10 de Julio de 1827 que las motivan; la Comision de Justicia i Lejislacion entrando en el espíritu de esas disposiciones al frente de la lei 1.ª título 1.° libro 10, Novísima Recopilacion i parte 5.ª artículo 2.º de la de Procedimientos Ejecutivos, con la práctica recibida, ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Serán admitidos en juicio los documentos cualquiera que sea la clase de papel en que se hayan otorgado.

Art. 2.º En lo sucesivo los documentos otorgados en papel que no corresponda al decreto de 10 de Julio de 1827 serán admitidos acompañándose diez veces tanto en papel sellado de la misma clase en que deba estar el documento.

Art. 3.º Los tribunales i jueces procederán en los casos pendientes segun lo dispuesto en el artículo i.° —Santiago, Julio 8 de 1842, —M. S. Concha. Manuel J. Cerda. —José Santiago Velásquez. —Pedro Palazuelos.