Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de junio de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de junio de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 2.ª ORDINARIA EN 6 DE JUNIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Nónima de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Residencia del Ejército. —Solicitud de don Ignacio Sotomayor. —Sueldo de los jueces. —Documentos estendidos en papel no competente. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se dá cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Senado, avisa la formacion de su mesa. (Anexo núm. 42).
  2. De otro oficio por el cual la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en el lugar del asiento del Congreso (Anexo núm. 43 V. sesion del 5 de Noviembre de 1841).
  3. De un informe de la comision de guerra sobre dicho proyecto de lei (Anexo núm. 44).
  4. De otro informe de la comision de lejislacion, sobre el proyecto de lei que fija el valor que se debe dar en juicio a los documentos estendidos en papel no competente. (Anexo núm. 43. V. sesion del 17 de Diciembre de 1841, i 8 de Junio de 1842).
  5. De una solicitud entablada por don Ignacio Sotomayor en demanda de que se reabra el juicio de cuentas que siguió con el Fisco i se suspenda la ejecución pendiente. (Anexo núm. 46 V. sesion del 7 de Enero de 1822).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en Santiago (V. sesion del 3 de Junio de 1841).
  2. Que la comision de peticiones informe sobre la del señor Sotomayor. (V. sesion del 22).
  3. Dejar para segunda discusión los tres primeros artículos del proyecto de lei que fija los sueldos de los jueces. (V. sesiones del 3 i el 8).

ACTA editar

SESION DEL 6 DE JUNIO DE 1842

Se abrió con los señores Bernales, Cerda' Cobo, Concha. Covarrúbias, Correa don Luis' Echeñiqne, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Formas, Gana, Gatica, Larrain, López, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don José, Rosas Urrutia, Sánchez, Seco, Solar, Tocornal, Grez, Vargas, Velázquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos oficios del Senado, el primero anunciando la elección de su Presidente i Vice; i en el segundo transcribe el proyecto de lei acordado para que puedan residir cuerpos del Ejército en la capital durante las sesiones del Congreso: aquel se mandó contestar i archivar, i este infor mado inmediatamente por la comision militar fué discutido i aprobado por unanimidad en los términos siguientes:

Artículo único. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura ordinaria i los seis primeros dias de la lejislatura ordinaria o estraordinaria que siguiere.

Tambien se dió cuenta de una solicitud de don Ignacio Sotomayor paia que se abra nuevamente el juicio de cuentas que siguió con el Fisco, e interin se verifica la liquidacion, se suspenda la causa ejecutiva que se le sigue i se le entreguen los bienes embargados; i se pasó a la comision calificadora de peticiones.

Luego se discutieron por primera vez los artículos 1.°, 2.° i 3.° del proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces i quedaron todos para segunda.

Por último, se leyó el informe de la comision de lejislacion sobre el proyecto de lei relativo al valor que debe darse en juicio a los documentos que no están escritos en papel sellado i quedó en tabla para considerarse. Con lo que se levantó la sesion. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui Diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 42 editar

El Senado en sesión del 1.° del corriente ha reelejido para su Presidente al que suscribe i ha nombiado Vice-presidente al señor don Mariano Egaña.

Dios guarde a V. E, —Santiago, Junio 6 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, pro-secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 43 editar

El Senado a consecuencia del mensaje que incluyo, sancionó en sesión de 4 del corriente el acuerdo que sigue:

El Congreso Nacional permite que residan cuerpos de Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura ordinaria i los seis primeros dias de la lejislatura ordinaria o estraordinaria que siguiere.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 6 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 44 editar

La Comision de Guerra ha examinado el mensaje del Supremo Gobierno en que pide a las Cámaras se permita residir tropas del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones; i es de dictámen que la Sala debe aprobar el proyecto de decreto aprobado por el Senado.

Sala de la Comision, Junio 6 de 1842. —Agustín López. —J. Francisco Gana. —Carlos Formas. —Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 45 editar

La Comision de Lejislacion i Justicia habiendo meditado detenidamente el proyecto de lei pasado por la Cámara de Senadores sobre la validez de los documentos estendidos en papel incompetente, dice: que a su juicio el negocio no solo exije una esplicacion de las disposiciones anteriores por la diversidad de pareceres que hai en los tribunales de Justicia, sino que es indispensable hacer uso de las facultades lejislativas para derogar espresamente la disposicion del artículo 10 de la lei de 11 de Octubre de 1824 que invalida los documentos estendidos en papel incompetente. Por útil que parezca este mandato a los intereses fiscales, que se defraudan tan jeneralmente usando de papel común en pagarées, letras de cambio, etc., no debe olvidarse el sano i equitativo principio de nuestra lejislacion de que el hombre se tenga por obligado en cualquiera manera que parezca haberlo querido ser. Tampoco debe favorecerse la mala fé de los deudores, que abusan de la jenerosa confianza que tuvieron sus acreedores, no exijiéndoles documento o contentándose con una insignificante memoria por mas informal que fuera. Son infinitas las relaciones que ligan a los hombres entre sí, i mui varias las circunstancias que exitan su mutua confianza, i la lei léjos de hacer algo que debilite estas relaciones, i enerve el desenvolvimiento de un carácter magnánimo, debe por el contrario estimularlas, fomentarlas, que harto 10 necesita la flaqueza de nuestra especie.

La disposición del artículo 1.° del proyecto que la Comision tiene el honor de presentar a la Cámara, parece de estricta justicia, si se atiende a la buena fé con que habrán sido aceptados esos documentos por la práctica jeneral que habia en los tribunales de admitirlos en juicio, i que de poco tiempo a esta parte ha sido solamente alterada. Ella está también en armonía con la parte 5.ª artículo 2.º de la lei de 8 de Febrero de 1837 sobre el procedimiento ejecutivo, que disponen "que traen aparejada ejecución las cartas, vales, " contratos i papeles reconocidos judicialmente "por la parte contra quien se dirije la ejecución". Ni graves pueden considerarselos inconvenientes que resulten de este artículo del poryecto, pues que no se les da a tales documentos mas valor que el que adquieren por el reconocimiento, o por la prueba respectiva. En los concursos el último lugar será el que puedan tener; i aunque en este caso el deudor pueda cometer fraudes firmando obligaciones falsas este gravámen refluye igualmente sobre el que habiendo admitido un documento informal, ha sido doblemente perjudicado. Pero no es justo que se anulen del todo esos documentos porque alguna vez no se pueda evitar este pérfido manejo.

En cuanto a los intereses fiscales, ellos i el bien público demandan una lei mas equitativa i mas ámplia que arregle el uso del papel sellado; i en el interin están suficientemente atendidos con la pena del diez veces tanto en que se con dena por el artículo 2° del proyecto al que presentare documento que no haya sido otorgado en el papel competente, cuya pena se hace efectiva para el acto mismo de ser presentados. Tales son los fundamentos en que se apoya el siguiente proyecto de lei:

Artículo primero. ES admisible en juicio cualquier documento, aunque no esté otorgado en el papel competente para ser reconocido o probar la obligación que en él se contiene.

Art. 2.º Para ser admitido en juicio algun documento otorgado en papel incompetente, deberá acompañarse por el que lo presenta un certificado de la tesorería respectiva de haber enterado la pena del diez veces tanto, establecida por el artículo 12 de la lei de n de Octubre de 1824;

Art. 3.º Se observará el Supremo decreto de 16 de Julio de 1827 en cuanto al papel en que deben estenderse los documentos, miéntras no se dictare otra disposicion.

Sala de la comision. Santiago, Junio 6 de 1842. —Manuel J. Cerda. —Antonio J. Vial —José Santiago Velázquez.


Núm. 46 editar

Excmo. Señor:

José Ignacio Sotomayor, con el debido respeto a Su Soberanía me presento i digo: que desde la gloriosa accion de Chacabuco me contraje con el mayor empeño al servicio de mi pais, prestándome gustoso a cuanto la Superioridad me encontró útil. Seiví mucho tiempo la Provision del Ejército i Hospitales, cuyo encargo me hizo pasar por inmensos sacrificios. El amor a mi patria i a mis conciudadanos pudieron hacerme estos sacrificios tolerables. V. E. no ignora los conflictos en que se ha visto siempre el fondo público por falta de numerario i de contado yo participé de estos apuros, no pudiéndome dar los ausilios para la provision, teniendo yo que buscarlos por afuera, para surtirme, pues de lo que necesitaba pasé por pérdidas urjentes, recibí dinero con una usura estraordinaria, di gratificaciones exhorbitantes i últimamente enajené muchas veces mis especies por la mitad de su valor.

Concluido este cargo en el año de 1821 i en el de 1839 solicité un abono de $ 25,000 i mas, i se mandó después de varios trámites por la Junta Superior de Hacienda se me pagasen; pasó este auto á toma de razon a la Comision de Cuentas, i su jefe lo mandó retener a pretesto que era necesario se abrieran todas ellas, i se formase por aquella oficina una liquidación jeneral. Con este motivo solicité del Supremo Gobierno no se pudiese proceder a la liquidacion sin la intervencion de don Miguel Collao, informaron los señores Ministros asintiendo a mi solicitud, i luego despues el señor Contador Mayor se opuso a dicha liquidacion diciendo que los Ministros debian hacerla de las partidas que me habían entregado en la Tesorería i el Gobierno por lo espuesto del señor Contador Mayor lo decretó así en el año de 1834. Procedieron, pues, los Ministros a dicha liquidacion sin llamarme, ni tampoco a don Miguel Collao, i me sacaron un saldo de mas de veinte mil pesos; yo hice ver que ni aun traslado se me habia dado de la cuenta formada i que por consiguiente era todo nulo; pero, nada de todo esto me bastó para impedir la ejecucion; hice también ver que hs leyes de Procedimiento Ejecutivo estaban violadas en el hecho de no estar aprobada la liquidación por mí; patentizé que tenia mas de diez años la deuda i que por la misma razon no era ejecutiva i en fin solicité de los Tribunales se hiciese nueva liquidacion con citacion mia o la de mi apoderado, pero nada de todo esto pude conseguir.

En tan angustiadas circunstancias no me quedó otro arbitrio que implorar a la justificacion de Vuestra Soberanía para que en virtud de sus altas facultades se digne concederme la gracia de que se abran de nuevo mis cuentas con citacion mia i la de mi apoderado como está mandado por la Supremacía.

tDe V. E. pende, pues, el alivio de mis conflicnos i apuros que en la mayor parte son ocasiocados por el Fisco. V. E. está facultado para conleder estas gracias, i justamente yo me hallo en e caso de obtenerlas, habiendo sido ocasionados mis atrasos por el Erario mismo.

No es el primer ejemplo que se presenta ni tampoco es la primera vez que se ha concedido, aun sin haber causales tan justas para implorarlo, i cuando en otro tiempo, i a otros individuos se les han perdonado deudas fiscales en compensacion de los servicios i sacrificios que han hecho al pais, no es mucho se me otorgue la gracia que solicito, esto es que ordene V. E. se liquiden mis cuentas con mi intervencion o la de mi apoderado don Miguel Collao; i así S. Excmo. espero se emplee su jenerosa bondad en el presente caso. Yo creo no seré el único a que se cierran las puertas para esta solicitud, por lo que: A V. E. suplico se digne acceder a ella en todo como pido, i por consiguiente se suspenda la causa ejecutiva que se sigue contra mi hasta la resolucion de la dicha liquidacion, entregándome entretanto mis bienes embargados protestando no enajenarlos bajo de fianza; es gracia que espero de Vuestra Soberanía. —José Ignacio Sotomayor.