Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de setiembre de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de setiembre de 1842
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 44.ª ORDINARIA EN 28 DE SETIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ JOAQUIN PÉREZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Transacción entre el Fisco don F. García Huidobro. —Solicitud de doña Catalina Figueroa v. de Larrain. —Pension a la viuda de don Domingo Amunátfgui. —Proyecto de léjimen interior. —Votos de los señores Guzman i Aristegui. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Senado comunica que ha aprobado una transaccion ajustada entre el Gobierno i don Francisco García Huidobro para fijar la manera cómo el Fisco debe pagar a éste una suma de dinero que le adeuda. (Anexo núm. 237. 2.° De una mocion de los señores Cobo i Gana, quienes proponen un proyecto de lei que otorga una pension a la viuda del finado don José Domingo Amunátegui. (Anexo núm. 238. V. sesion del 30).
  2. De una solicitud entablada por doña Catalina Figueroa viuda de Balmaceda en demanda de pension.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre la transaccion celebrada entre el Fisco i don Francisco García Huidobro. (V. sesion del 10 de Octubre entrante).
  2. Que la Comision de Peticiones informe sobre la de doña Catalina Figueroa. (V. sesion del 24 de Junio de 1844).
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el artículo 76 del proyecto de lei de réjimen interior. (V. sesiones del 26 i el 30).
  4. Hacer constar en el acta que don José María Guzman i el secretario don José Miguel Aristegui han votado en contra del artículo 76 de dicho proyecto.

ACTA editar

SESION DEL 28 DE SETIEMBRE DE 1842

Se abrió con los señores Bezanilla, Cerda, Cobo, Correa don Luis, Dávila, Echtñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Formas, Gana, Guzman don José Marín, Guzman don José Pedro, Huidobro, Iñiguez don Pedro Felipe, Iñiguez don Vicente, Irarrá zaval, López, Metieses, Montt, Ovalle, Osandon, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Rodríguez, Rozas Urrutia, Tocornal Grez, Velázquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del senado anunciando haber aprobado la transaccion ajustada entre el Supremo Gobierno i don Francisco García Huidobro sobre el modo i forma en que ha de pagarse a dicho señor Huidobro $ 79,600 que le adeuda el Fisco, i se pasó a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta de una solicitud de doña Catalina Figueroa para que se le dé una mesada o gratificacion por haber perdido un hijo en la campaña al Perú, i se remitió a la Comision de Peticiones.

Se leyó también por primera vez una mocion de los señores Cobo i Gana para que se conceda una pension a la viuda del Ministro de la Corte de Apelaciones don Domingo Amunátegui.

En seguida continuó la discusion del artículo 76 de la lei de réjimen interior i despues de un largo debate, se aprobó por una mayoría de veinticinco votos contra quince en los lérminos que sigue.

Art. 76. Los Intendentes en su carácter de delegados del Presidente de la República son los Vice-Patronos de las Iglesias, beneficios i personas eclesiásticas que se encuentre, en el territorio del mando de cada uno, i como tales, cuidarán de que los párrocos i demás ministros del culto cumplan con sus deberes, de que no opriman a sus feligreses; de que nadie les defraude sus lejítimos derechos i de que den a las rentas de la iglesia la inversion que corresponde, celando con particularidad para que el ramo de fábricas se emplee en el objeto de su instituto, i dando aviso al respectivo prelado de los procederes con que cualquiera de los mencionados eclesiásticos deslustre la dignidad de su carácter o contradiga las obligaciones de su alto ministerio, para que se le corrija con alguna severa demostracion, o se le imponga el castigo que merezca segun la gravedad de los defectos en que haya incurrido, i si por parte del prelado se desentendiere este sagrado deber, lo comunicarán los Intendentes al Gobierno Supremo, acompañán dole los documentos que acrediten la mala conducta del eclesiástico que ha quedado impune, que pueden consistir en un sumario instruido legalmente, i los que comprueben la omision del prelado si los hai; para que en vista de ellos resuelva lo que fuere del caso.

El señor Guzman don José María i el secretario Atístegui salvaron su voto espresando que habia sido en contra del artículo; con lo que se levantó la sesion. —Perez. —Aristegui, Diputado-Secretario.

SESION DEL 28 DE SETIEMBRE[1]

Dió principio a las 12 3/4 i concluyó a las 3½. Aprobada el acta continuó la discusion del artículo 76 del proyecto de lei para el réjimen interior. Tomó la palabra el señor Palazuelos i probó con un número considerable de hechos históricos la necesidad de sancionar el artículo en discusion; probó también su lejitimidad con razones sacadas ya de nuestra misma Constitucion, ya de la Sagrada Escritura, ya de las sentencias de los Santos Padres i de las mismas determinaciones de los pontífices. Ultimamente, despues de haber recorrido detenidamente la historia, desde los tiempos mas remotos hasta los modernos, i sacado de ella razones plausibles para desvanecer las dudas que manifestaron tener algunos señores Diputados, llamó la atencion de la Cámara a los Estados Unidos de América cuya iglesia se habia elevado al mas alto grado de esplendor, apesar de ser estados protestantes, sin mas que por la rectitud i sabiduría con que se habia procedido siempre en la materia de este ramo. El señor —Arístegui hizo ver en seguida los resultados que han tenido en otras ocasiones los decretos que solo se han intentado sancionar relativos a esta materia. Recordó a la Cámara el proyecto que el señor Portales en el año 36 habia pasado al Congreso con el mismo objeto del que estaba en discusión, manifestó la alarma que produjo este en todas las clases, por cuyo motivo se habia visto el ministro en la precisa necesidad de retirarlo: que por tanto si se sancionaba el presente habria el mismo resultado i que el Gobierno bien pronto se veria importunado con las mas justas quejas i reclamaciones. En seguida se ocupó en examinar i fijar, segun su juicio, el sentido de las leyes que el señor Irarrázaval habia citado en apoyo del artículo en cuestion.

A segunda hora se leyó una mocion presentada por los señores Gana i Cobo, la cual tiene por objeto asignar a la familia del señor Amunátegui una pension pia en obsequio a los servicios que este señor prestó a la República. Dejóse para segunda lectura, i acto continuo el señor Irarrázaval contestó a las objeciones hechas por el señor Aiístegui i manifestó nuevamente la importancia, claridad i sencillez del asunto que los ocupa; repitió de nuevo algunas de las leyes que habia citado, e hizo ver con toda claridad su verdadero sentido. Contestó satisfactoriamente lo que el señor Arístigui dijo con relación al proyecto presentado por el señor Portales, i despues de haber allanado cuanta duda se le opuso en contra del artículo concluyó diciendo que no queria estenderse mas porque ya creia enfadar a la sala en la continuacion de una materia tan sumamente esplicada. Se procedió a votacion i se aprobó con quince votos por la negativa, con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 237 editar

Esta Cámara ha aprobado, tal como se contiene en el mensaje adjunto, la transaccion ajustada entre el Supremo Gobierno i don Francisco García Huidobro.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 27 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 238 editar

Ha fallecido, señores, un honorable majistrado, un querido ciudadano de nuestra República que alguna vez ocupó dignamente un asiento en esta sala, el señor Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones don José Domingo Amunátegui. En medio del profundo sentimiento que esta pérdida debe causarnos, una mirada de compasion a la familia del ilustre majistrado será una muestra de la gratitud nacional por los servicios que él prestó a la patria, al mismo tiempo que una prenda de consuelo al infortunio. No es mas recomendable la familia del militar que cumpliendo su deber muere gloriosamente en el campo de batalla, que la del funcionario que, amenazado de una muerte próxima, aun no se creyó dispensado de seivir a su patria miéntras le quedaba un último aliento que consagrarle. Así la sirvió el señor Amunátegui hasta que ayer a las dos de la tarde dejó el asiento del alto puesto que ocupaba para descender a la tumba.....El eco del dolor de su familia penetra nuestro corazon en este momento, i si hai algo que pueda mitigar en parte el pesar por la pérdida de un amigo i conciudadano tan estimado, es el ver en derredor nuestro tantos conciudadanos tambien, que como nosotros son representantes de la nación, i que como nosotros deben participar de los sentimientos con que en circunstancias análogas ha votado el Congreso una pension piadosa en favor de las familias de otros majistrados. En esta persuasión presentamos a la consideracion de la sala el siguiente proyecto:

Artículo primero. La Nacion concede a la viuda e hijos del Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones, don Domingo Amunátegui, una pension piadosa de $ 40 mensuales, para que la gocen de consuno la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad, los hijos varones hasta que tengan veinte años i la hija miéntras permanezca sin estado.

Art. 2.º Luego que fallezca, o tomare estado la viuda, la pensión quedará reducida a $ 20, i de esta sola suma gozarán los hijos.

Art. 3.º Del mismo modo quedará reducida la pension a sólo $ 20 de que gozará únicamente la viuda, si ésta permaneciere en estado de viudedad, despues de haber cumplido sus hijos varones veinte años i de haber fallecido o tomado estado su hija. Sala de la Cámara de Diputados i Setiembre 28 de 1842. —José Francisco Gana. —Juan Manuel Cobo.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, número 14 de 6 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).