Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de octubre de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de octubre de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 53.ª ORDINARIA EN 20 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON PEDRO NOLASCO VIDAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Asignacion estraordinaria al Arzobispo. —Clausura de las sesiones. —Convocatoria a sesiones estraordinarias. —Propiedad de las guaneras de Coquimbo. —Solicitud de don Antonio Baeza. —Id. de doña Matilde Samaniego. —Licencia concedida al señor Rozas Urrutia. —Citacion de Diputados ausentes. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Gobierno comunica que ha convocado a las Cámaras a sesiones estraordinarias para que deliberen acerca de los asuntos que enumera. (Anexo núm. 311).
  2. De otro oficio por el cual la Cámara Senadores comunica que se ha conformado con la modificacion hecha por la de Diputados del proyecto de lei que concede al Arzobispo una asignación estraordinaria. (Anexo núm. 312. V. sesiones del 19 de Octubre de 1842 i 4 de Agosto de 1848).
  3. De otro oficio por el cual el Senado comunica, ántes de conocer la convocatoria a estraordinarias, que el dia de hoi cerrará sus sesiones. (Anexo núm. 313).
  4. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que declara ser de propiedad nacional las guaneras de Coquimbo. (Anexo núm. 314). (V. del 19).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Avisar al Gobierno que a las tres de la tarde se han cerrado las sesiones ordinarias i mandado citar a los Diputados a las estraordinarias. (Anexo núm. 315).
  2. Aprobar las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que declara ser de propiedad nacional las guaneras de Coquimbo. (Anexo núm. 316).
  3. Aprobar el proyecto de lei que concede a don Antonio Baeza, maestro mayor de montaje, la suma de $ 1,500. (V. sesion del 8 de Agosto de 1842 i 2 de Agosto de 1843)
  4. Aprobar el proyecto de lei que concede una pension a doña Matilde Samaniego. (V. sesiones del 14 de Octubre de 1842 i 29 de Setiembre de 1843).
  5. Conceder licencia al señor Rozas Urrutía para ausentarse de la capital.
  6. Oficiar a los Diputados que se han ausentado de la capital para que vengan a las sesiones estraordinarias.

ACTA editar

SESION DE 20 DE OCTUBRE DE 1842

Se abrió con los señores Bernales, Bezanilla, Carvallo, Cobo, Correa don Luis, Dávila, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Guzman don José Pedro, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, López, Meneses, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Prieto, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Sánchez, Seco, Tocornal Grez, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Senado anunciando su conformidad con la modificación acordada por esta Cámara en el proyecto de lei para aumentar la renta del M. R. Arzobispo, i haber determinado cerrar sus sesiones ordinarias en el discurso de este dia, i se mandaron archivar.

Asimismo se leyó otro del Presidente de la República, por el que convoca estraordinariamente al Coongreso desde el dia 21 del corriente.

Luego se sometieron a discusion las reformas hechas por el Senado a los artículos 1.° i 5.° del proyecto de leí scbre guaneras que sancionó esta Cámara i fueron admitidas, quedando dichos artículos como sigue:

Artículo primero. Se declaran de propiedad nacional las guaneras que existen en las costas de la provincia de Coquimbo en el litoral del desierto de Atacarna i en las islas e islotes adyacentes.

Los individuos que ántés del 1.° de Abril del presente año hubieren de buena fe preparado cargamento de guano en las costas de la República, haciendo para ello gastos efectivos, podrán embarcar hasta el 1.° de Enero de 1843, con permiso especial del Gobierno, dichos cargamentos, sin pagar de contado a la Aduana el derecho que el Gobierno señalare por cada quintal que se estrajese.

En seguida se tomaron en consideracion las solicitudes de don Antonio Baeza i doña Matilde Samaniego, i conformándose la Sala con los informes de las comisiones respectivas, se acordaron los proyectos de decretos siguientes:

Artículo único. Se concede al maettro mayor de montaje, don Antonio Baeza, la cantida de $ 1,500 del tesoro público, por una sola vez en compensacion de los servicios que ha prestado a la Nacion.

Artículo único. Se concede a la señora doña Matilde Samaniego una pension de $ 17 mensuales que gozará durante su vida.

Por último, se concedió permiso al señor Rozas Urrutia para ausentarse de la capital, con lo que se levantó la sesion, despues de haber ordenado el señor Presidente se oficie a los Diputados que se hallan fuera de la ciudad para que concurran a las estraordinarias. —García Huidobro. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 311 editar

No habiendo alcanzado el Congreso a resolver en el período de sus sesiones ordinarias prorogadas hasta hoi los diversos e importantes asuntos sometidos a su deliberacion que se hallan pendientes en ámbas Cámaras, i siendo el despacho de estos asuntos imperiosamente reclamado por las exijencias del servicio público i por la conservacion del órden co istitucional, he resuelto, de acuerdo con el Consejo de Estado i en uso de la facultad que me confiere la parte 5.ª del artículo 82 de nuestra Carta, convocar a las Cámaras Lejislativas a sesiones estraordinarias desde el dia de mañana, a fin de que se sirvan considerar i resolver:

La aprobacion de las cuentas de gastos nacionales del año anterior, i de los presupuestos para el de 43 inmediato i sus incidentes.

La designacion de la fuerza permanente para el mismo año.

La reforma de la lei jeneral de elecciones.

La lei del Réjimen Interior.

La aprobacion de la transacción celebrada con el Encargado de Negocios de los Estados Unidos sobre la presa del bergantin Macedonia.

La lei de caminos, canales, puentes i calzadas.

La lei sobre pesos i medidas.

La de impuesto sobre el ganado en el matadero de la Serena.

La de impuesto sobre los ómnibus que trafican en Valparaiso.

La declaratoria sobre le lei de alcabalas.

La lei sobre nombramiento i dotacion de los jueces.

La de visita judicial

La de establecimiento de Universidad.

La relativa a las canonjías que deben establecerse en la Catedral de la Serena. La autorización del crédito suplementario solicitado por el Ministro de Guerra.

La autorizacion para la compra de terrenos para el campo de instruccion en esta capital, i algún otro asunto que pudiere ocurrir i que el Gobierno si lo considera urjente podrá someter a la deliberacion del Congreso.

La importancia de los asuntos pendientes que acabo de mencionar i el celo i patriotismo de los representantes de la Nacion, me hacen esperar confiadamente que en pocas sesiones mas serán estos asuntos despachados, pues la mayor parte de ellos ha obtenido ta la aprobacion de algunas de las Camaras.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1812. —Manuel Búlnes.. —Ramon Luis Irarrázabal. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 312 editar

El Senado ha prestado su aprobacion al proyecto de lei en que se condece al E. T. Arzobispo de Santiago la cantidad de $ 12,000 sonre la renta que disfruta, adoptando sin variacion alguna el artículo trascrito en la nota de V.E., fecha de ayer, señalada con el número 47.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de de 1842. —José Miguel Irarrázabal. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 313 editar

El Senado cerrará sus sesiones ordinarias en el discurso de todo el doa de hoi; lo que pongo en conocimiento de V.E., para que tenga efecto lo provenidos en el artócilo 56 de la Constitución.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1842. —José Miguel Irarrázabal. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 314 editar

La Comision de Hacienda habiendo comparado el proyecto de lei sobre las guaneras, que ha aprobado el Senado, con el que esta Cámara hacia pasado, encuentra que es mas conveniente que se sanciones como viene del Sernado, porque las variaciones que contienen son: el artículo 1.º conforme con el proyecto remitido por el Supremo Gobierno, no conformándose con la redaccion quie habia aprobado esta Cámara, i en el artículo 5.º se suprime la designacion del derecho con que se gravaba a los cargamentos de guano preparados antes de la lei, dejando al arbitrio del Gobierno su designación, conforme a las circunstancias que ha variado enteramente.

Sala de Comision, Octubre 20 de 1842. —Juan Manuel Cobo. —Ramon Rozas Urrutia. —Antonio Vergara.


Núm. 315 editar

A las tres de la tarde del dia de hoy, esta Cámara ha cerrado sus sesiones ordinarias i ha sido convocada estraordinariamente para continuar mañana 21 del presente, en virtud del mensaje que V.E. se sirvió dirigirme con esta fecha.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1842. —Francisco Garcia Huidobro. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.


Núm. 316 editar

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente:

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Se declara propiedad nacional las guaneras que existen en las costas de la provincia de Coquimbo en el litoral del desierto de Atacama i en las islas e islotes adyacentes.

Art. 2.º. Todo buque nacional o estranjero que sin permiso del Gobierno de Chile, sacare guano de cualquiera de los puntos comprendidos en la demarcacion que designa el artículo anterior, caerá en comiso con la carga que se hallare a bordo.

Art. 3.º. El Presidente de la República queda autorizado por el término de cinco años, para gravar el guano con un derecho de salida o para remitirlo a paises estranjeros de cuenta de la Nacion o para ponerlo en remate público por un período que no pase de cinco años, elijiendo libremente de las tres partidias lo que juzgare mas ventajoso al interes del Estado.

Art. 4.º. Tambien tendrá facultad para invertir por na sola vez, si fuere necesario, hasta la cantidad de $ 6,000 en un resguardo marítimo, que impida la estraccion clandestina del guano.

Art 5.° Los individuos que ántes del 1.° Abril del presente año, hubieren de buena fé preparado cargamentos de guano en las costas de la República, haciendo para ello gastos efectivos, podrán embarcar hasta el 1.° de Enero de 1843, con permiso especial del Gobierno, dichos cargamentos, sí pagan al contado a la Aduana el derecho que el Gobierno señalare por cada quintal que estrajeren.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1842. —FRANCISCO Garcia Huidobro. —José. Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.