Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 1 de agosto de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 1 de agosto de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 24.ª ORDINARIA EN 1.° DE AGOSTO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JUAN MANUEL COBO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de clon Juan Felipe Cárdenas. —Id. de doña Rosa González viuda de Urbistondo. —Lei erectiva de la Universidad. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De dos informes espedidos por los miembros de la comision de peticiones sobre la de don Juan Felipe Cárdenas. (Anexos núms. 116 i 117. V. sesion del 22 de Julio i el 10 de Agosto de 1842).
  2. De una nueva solicitud entablada por doña Rosa González, viuda de Urbistondo en demanda de esperas para pagar una deuda. (Anexo núm. 118. V. sesion del 7 de Julio de 1841).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes la solicitud de doña Rosa Conzález v de Urbistondo. (V. sesion del 17).
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 9 i 15 del proyecto de lei que erije la Universidad Nacional. (V. sesiones del 29 de Julio i 5 de Agosto de 1842).

ACTA editar

SESION DEL 1.° DE AGOSTO DE 1842

Se abrió con los señores Cerda, Cobo, Concha, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Puerro, Gana, Iñiguez don Pedro Felipe, Montt. Ovalle, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don José, Tocornal Grez, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de dos informes espedidos por los miembros de la Comision Calificadora de Peticiones en la solicitud de don Juan Felipe Cárdenas i quedaron en tabla.

Se presentó tambien una nueva solicitud de doña Rosa Urbistondo para que se le conceda la espera de dos años que ya tiene pedida, para pagar ciertas cantidades que adeuda al Fisco i se le exonere de la pena del 2 % mensual, i se mandó agregar a sus antecedentes.

En seguida se discutieron i aprobaron los artículos 9.° i 15, del proyecto de arreglo de la Universidad nacional en los términos siguientes:

Art. 9.º. —Serán miembros de la Facultad de Medicina, los que elija por ahora el Gobierno hasta el número de treinta. Las vacantes sucesivas se llenarán por elección de la Facultad.

El decano de la Facultad será Protomédico del Estado.

La Facultad ademas de velar sobre el cultivo i adelantamiento de las ciencias médicas, se dedicará especialmente al estudio de las enfermedades endémicas de Chile, i de las epidémicas que aflijen mas frecuentemente la poblacion de las ciudades i campos del territorio chileno, dando a conocer los mejores medios preservativos i curativos; i dirijiendo sus investigaciones a la mejora de la hijiene pública i doméstica.

La Facultad se encargará asimismo de proponer al Gobierno los medios que considere adecuados para la formación, de tablas exactas de mortalidad, i de una estadística médica.

Art. 15. —El rector en consejo conferirá los grados de bachiller i licenciado.

Para obtener el primero de estos grados será necesario el exámen público de que habla el articulo 14, i la boleta de aprobacion, espedida por el decano de la facultad respectiva.

Para el segundo será ademas necesario un nuevo i mas prolijo exámen, ante la Facultad correspondiente, trascurridos a los ménos dos años, despues de haberse conferido al candidato el grado de bachiller.

En el grado de Licenciado de Filosofía i Humanidades, se exijirá un prolijo exámen de la lengua nacional i de otros dos idiomas, uno de los cuales será precisamente antiguo.

En la Facultad de Ciencias Físicas i Matemáticas, se exijirá un certificado de práctica en algunos de los ramos que pertenezcan a este departamento, sea ausiliando los trabajos de la Facultad, o en algunos de los cuerpos científicos que mas adelante se establecieren.

Para el grado de Licenciado en Medicina se exijirá, ademas de los exámenes arriba dichos, que el candidato presente un certifidado del Protomedicato, por el que conste haber concurrido a los hopitales por el término de dos años, despues de haber obtenido el grado de bachiller.

En la Facultad de Leyes i Ciencias Políticas se exijirá, despues de los exámenes ante dichos, el certificado del curso bienal de la Academia de Leyes i práctica forense.

En la de Teolojía se exijirá un certificado semejante de haberse cursado por igual tiempo en la Academia de Ciencias Sagradas.

Con lo que se levantó la sesion. —Cobo. —Aristegui. Diputado Secretario.


SESION DE 1.° DE AGOSTO[1]

Se abrió a la i duró hasta las 2½ de la la tarde. Se puso a segunda discusion el artículo 9.° del proyecto de Universidad, i el señor Cobo insistió en sus objeciones de la anterior sesion, a los cuales respondió el señor Ministro de Instruccion Pública sosteniendo que debe ser Protomédico del Estado el decano de la Facultad de medicina, tanto por una razón económica, cuanto porque no le seria tan difícil como se piensa el llenar sus deberes, supuesto que tiene en su ausilio a todos los miembros de la Facultad que podrán desahogadamente evacuar las dilijencias relativas a la Universidad.

Puesto a votacion el artículo, resultó aprobado con dos votos en contra, i con sólo la variacion del número de miembros que deben pertenecer a esta facultad, el cual se fijó en treinta.

Pasaron en seguida al artículo 15, que espresa los requisitos que se deben hacer constar para recibir los grados de bachiller i licenciado en la la nueva Universidad, i despues de algunas espiraciones relativas a que el nuevo arreglo, en cuanto concierne a los licenciados en medicina, no altera lo que actualmente exijen las leyes para que puedan los estranjeros ejercer esta profesion en el pais, se aprobó unánimemente.


ANEXOS editar

Núm. 116 editar

La solicitud de don Juan Felipe Cárdenas es opuesta a dos artículos de nuestra Carta fundamental: porque está juzgado por ios Tribunales con arreglo a la lei del reconocimiento de la deuda interior que se reconozca en ella la cantidad que se demanda al fisco por don Juan Felipe Cárdenas; pretendiendo ahora éste que se le pague en dinero sonante es querer que se haga revivir un proceso fenecido contra lo dispuesto en el artículo 108 de nuestra Constitucion.

Si esto lo pide por una gracia i en consecuencia de ella que se suspenda no solo los juzgamientos sino tambien la lei de la creacion de la deuda interior, su solicitud choca con lo dispuesto en lo parte 10.ª del artículo 37 de la misma Constitucion; por ella se dispone como una de las atribuciones esclusivas del Congreso, dar pensiones i decretar honores públicos a los grandes servicios. Este es el único caso en que la Constitución autoriza al Congreso para disponer de los fondos públicos en favor de ciudadanos particulares i ciertamente que don Juan Felipe Cárdenas no se halla en el caso de este artículo. El no solicita pensión porque esta es una carga anual que perpetua o temporalmente se impone sobre alguna cosa, como lo define el Diccionario de nuestro idioma. El señor Cárdenas quiere que se le pague inmediatamente en moneda sonante la cantidad que demanda; luego, no quiere pension, luego el Congreso no tiene autoridad para acceder a esa gracia. Sus servicios tampoco son los que exije la Constitución. Ella espresa grandes servicios i tales que el Congreso deba recompensarlos ya sea con pensiones, ya con honores públicos, i haber servido en el ejército de oficial subalterno i haberlo proveído de víveres en virtud de una subasta hecha al intento, no se podrá jamas considerar como un gran servicio i tal que el Congreso deba recompensar con honores públicos o con pensiones. En conclusion, los individuos de la Comision que suscriben opinan que no solicitando el señor Cárdenas pension por los grandes servicios, único caso en que la Cámara podria acceder a su solicitud, opina que deba devolvérsele su solicitud i espediente para que use del derecho que le convenga.

Sala de la Comision, Julio 25 de 1842. Anjel Prieto. —Manuel Covarrúbias.


Núm. 117 editar

Discordes los miembros de la Comision Calificadora de Peticiones en la que hace don Juan Felipe Cárdenas solicitando una gracia, los que suscriben, limitándose estrictamente a la facultad que creen inherente a la Comision a que pertenecen, la que, a su juicio solo se entiende a calificar la naturaleza de las peticiones que se elevan a la deliberación de la Cámara de Diputados. En este sentido no juzgan, entra en el círculo de sus atribuciones el examinar los antecedentes que dieron lugar, recurrir a ella ni mucho ménos a injerirse en el fondo de la cuestion, pues esto seria determinar si debia o no accederse a lo que solicitan i concediéndose esta facultad a la Comision de Peticiones, seria inútil la institución de la mayor parte de las Comisiones.

En fuerza de estas consideraciones, los informantes juzgan admisible la solicitud del señor Cárdenas por cuanto ella se reduce a implorar de la Cámara una gracia especial, la que sólo el poder lejislativo puede concederla en virtud de lo espuesto en la parte 10.ª del artículo 37 de la Constitucion, siendo incumbencia de la Comision de Hacienda u otra cualquiera a que pase la peticion del señor Cárdenas, examinar si se halla o nó en el caso de obtenerla, sin embargo la Cámara con mejor acuerdo determinará sobre este asunto lo que cree conveniente. —Santiago, Agosto 1.° de 1842. Miguel del Fierro|Miguel del Fierro. —José Santiago Velásquez.


Núm. 118 editar

Excmo Señor: Rosa González de Urbistondo, ante V. E., implorando gracia, del modo mas reverente, espongo: Que se halla pendiente en esa Honorable Cámara un recurso que inicié en la de Diputados, solicitando el término de dos años para hacer el entero pago de la deuda que a favor del fisco, carga sobre mi casa situada en la calle de la Catedral Aquella respetable Corporacion, penetrada de la evidente justicia en que mi pretension está apoyada, tuvo a bien resolver en los mismos términos que la solicité; i cuando ya concebía la mas fundada esperanza de un éxito pronto i favorable en mi asunto, veo, con el mas amargo sentimiento, que trascurre de dia en día el término señalado a las sesiones del Congreso, sin que hasta ahora haya concurrido con su acuerdo la respetable Cámara que tan dignamente preside V. E.

Si no fuera tan urjente; si no fuese tau absoluta la necesidad que tengo de que este asunto sea resuelto en el presente período lejislativo, yo no importunaría la mui bien ocupada atencion de V. E. con esta solicitud; pero los ministros del Tesoro público me angustian con la mas obstinada ejecucion; i en mi posicion aflijente, la única salvaguardia es la decisión que actualmente solicito. Si lo que no quiero imajinarme llegara a sufrir la desgracia de que mi solicitud se postergue, debo contar seguro con la confiscacion de mi espresada casa, i con que, perdida la única propiedad que me quedaba, ya no hai arbitrio alguno que pueda salvarme de una espantosa miseria. He aquí mis circunstancias, Señor Excelentísimo si esa Honorable Cámara no deja un instante para contraer su alta atención a mi anterior referida solicitud: así lo espero por compasion a una familia desgraciada, que, careciendo tantos años ha de su único apoyo, tiene hoi sujeta solo a vuestra deliberacion, a la esperanza de mejor suerte, o la consumacion de su infortunio, por tanto: a V. E. interpelo, a fin de que ese Soberano Cuerpo tenga la dignacion de resolver como dejo hecho mérito. Es gracia que mui atentamente implora, Excelentísimo Señor. —Rosa González de Urbistondo.


  1. Este artículo ha sido tomado de El Semanario de Santiago, número 4 de 4 de Agosto de 1842. —(Nota del Recopilador).