Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de octubre de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de octubre de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 52.ª ORDINARIA EN 19 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON PEDRO NOLASCO VIDAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Pensiones alas viudas de Tocornal i Elizalde. —Solicitud de doña Micaela Zuazagoitia. —Id. de don J. I. Sotomayor. —Cesion de la mitad de la cuarta episcopal. —Transaccion entre el Fisco i don F. García Huidobro. —Responsabilidad de lo ministros-tesoreros. —Propiedad de las Guaneras. - Compra de unos fundos en Valparaiso. —Renovacion de la tarifa de avalúos. —Solicitud de doña Josefa Ramírez. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado devuelve el proyecto de lei que declara ser de propiedad nacional las guaneras que se encuentren en las costas de Coquimbo i de Atacama, i en las islas adyacentes. (Anexo núm. 300. V. sesion del 29 de Julio último).
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve otro proyecto de lei que da fondos para adquirir unos predios en el puerto de Valparaiso. (Anexo núm. 301. V. sesion del 5 de Agosto último).
  3. De otro oficio con que la misma Camara devuelve aprobado el proyeeto de lei que autoriza al Gobierno para revisar anualmente la tarifa de avalúos. (Anexo núm. 302. V. sesion del 22 del Julio último).
  4. De un informe de la Comision de Lejislacion, sobre el proyecto de lei que otorga una pensión a la viuda del finado don Gabriel José Tocornal, rejente de la Corte de Apelaciones (Anexo núm. 303. V. sesion del 17 ).
  5. De otro informe de ia misma Comision sobre el proyecto de lei que otorga una pension a la viuda de don Fernando Antonio Elizalde, fiscal de la misma Corte. (Anexo núm. 304. V. sesion del 17).
  6. De otro informe de la Comision de Hacienda, sobre la solicitud de doña Micaela Zuazagoitia viudade Redondo. (Anexo núm. 305. V. sesiones del 22 de Julio de 1842 i 19 de Agosto de 1844).
  7. De otro informe de la Comision Eclesiástica, la cual propone un proyecto de lei que acuerda al Arzobispo una asignacion estraordinaria-de $ 12,000 (Anexo núm 306. V. sesion del 14).
  8. De otro informe de la Comision Ca lificadora, sobre la nueva solicitud de don J. I. Sotomayor. (Anexo núm 307. V. sesion del 16 de Setiembre último).
  9. De una solicitud de don José Ignacio Sotomayor; quien pide se le devuelva la que está tramitando ante la Cámara... (V. sesion del 16 de Setiembre último).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Devolver a don J. J. Sotomayor su espediente. (V. sesion del 30º de Junio de 1843).
  2. Aprobar el proyecto de lei que concede al Arzobispo una asignacion estraordinaria de $ 12.000 (V. sesion del 20).
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de transaccion entre el Fisco i don F. García Huidobro. (V. sesion del 10 de Octubre, de 1842 i 14 de Junio de 1843)
  4. Aprobar el proyecto de lei que exime de toda responsabilidad a los ministros tesoreros, don Ramón Vargas i don Nicolás Marzan, siempre que sus cuentas no se alcancen a fenecer en un año. (V. sesiones del 17 de Octubre de 1842 i 9 de Agosto de 1844 ).
  5. Aprobar el proyecto de lei que concede pensiones a la viuda i a las hijas de don G. J. Tocornal. (V. sesion del 17).
  6. Aprobar el proyecto de lei que concede una pension a la viuda e hijos de don F. A. Elizalde. (V. sesion del 17).
  7. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que declara ser de propiedad nacional las guaneras de Coquimbo. (V. sesion del 20).
  8. Aprobar el proyecto de lei que concede una pensión a doña Josefa Ramírez e hijos. (V. sesion del 3 de Octubre de 1842 i 27 de Setiembre de 1843).
  9. Comunicar al Gobierno la lei que le da fondos para comprar unos predios en Valparaiso, Anexo núm. 308. (V. sesion del 1° de Setiembre de 1843) i la que autoriza para revisar anualmente la tarifa de avalúos. Anexo núm. 309.

ACTA editar

SESION DEL 19 DE OCTUBRE DE 1842

Se abrió con los señores Arriagada, Bernales, Cobo, Concha, Correa don Luis, Dávila, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Guzman don José Pedro, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, López, Meneses, Montt, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Perez, Prieto, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Seco, Tocornal Grez, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior se dió cuenta de los informes de la Comision de Lejislacion en los proyectos remitidos por el Senado para conceder una pensión a las viudas del Rejente i Fiscal de la Corte de Apelaciones, don José Gabriel Tocornal i don Antonio Elizalde i uno de la de Hacienda en la solicitud de doña Micaela Zuazagoitia, todos quedaron en tabla.

En seguida don José Ignacio Sotomayor pidió se le devolviera la representacion que tramita ante la Camara i asi se le concedió.

Luego determinó la sala ocuparse de asuntos particulares i en su consecuencia tomó en consideracion el acuerdo del Artículo únicoSenado para conceder al Reverendo Arzobispo de Santiago la mitad de la cuarta episcopal, i teniendo en consideracion varias indicaciones emitidas en el debaie, se aprobó por una mayoría de 27 votos contra 4 un nuevo artículo redactado por la Comision Eclesiástica que es como sigue:

Artículo único. Le darán en el presente año al Reverendo Arzobispo de Santiago $ 12,000 sobre la renta que tiene asignada.

Las demás solicitudes particulares remitidas por el Senado tambien fueron aprobadas en los mismos términos que aquella Cámara las acordó a escepcion de la transaccion celebrada por el Presidente de la República con don Francisco Huidobro que recibió una lijera modificacion quedando esta i las demás como a continuacion se copian.

Artículo único. Apruébase la transaccion celebrada por el Gobierno con don Francisco García Huidobro, la que se reduce a satisfacer a este $ 8,000 anuales hasta el entero de los $ 79,600 que a su favor reconoce el Erario público renunciando el acreedor a beneficio del Fisco todo derecho a cobrar intereses i cual quiera otra indemnizacion.

Artículo único. Se autoiiza al Presidente de la República para que exonere de toda lesponsabilidad a los Ministros Tesoreros don Ramon Vargas i don Nicolás Maizan i a sus fijdores, siempre que no se puedan fenecer las cuentas de su administracion en el término perentorio de un año.

Artículo primero. La Nacion conrede a la viuda del Rejente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones don Gabriel José de Tocornal una pension piadosa de treinta pesos mensuales para que la goce miéntras permanezca en viudedad.

Art. 2.º Se concede tambien una pension de veinte pesos mensuales a las tres hijas del finado Rejente de que gozarán mientras permanezcan sin estado.

Artículo primero. La nacion concede a la viuda e hijos del Ex-Fiscal de la Ilustrísima Corte de Apelaciones don Fernando Antonio Elizalde, una pension piadosa de $ 40 mensuales para que la gocen de consuno la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad, los hijos varones hasta que tengan veinte años i las hijas miéntras permanezcan sin estado.

Art. 2.º Luego que fallezca i tomare estado la viuda, la pension quedará reducida a veinte pesos i de esta sola suma gozarán los hijos.

Art. 3.º Del mismo modo quedará reducida la pension solo a $ 20 de que gozará únicamente la viuda si esta permaneciere en estado de viudedad despues de haber cumplido sus hijos varones veinte años i de haber fallecido o tomado estado sus hijas.

Despues se leyeron tres oficios del Senado comunicando la aprobacion de los proyectos de lei iniciados por el ejecutivo para que se le declare la propiedad de las guaneras de la República, se le autorice para invertir $ 35,000 en la compra de algunos fundos ubicados en Valparaiso, i para que pueda renovar cada año la tarifa de avalúos; el primero se remitió a la Comision de Hacienda, i los otros dos se mandaron comunicar.

Por último, se discutió el informe de la Comision de Hacienda a la solicitud de doña Josefa Ramírez i se aprobó en los términos que sigue:

Artículo único. Se asigna a doña Josefa Ramírez sobre el tesoro nacional la pension de veinte pesos mensuales, de que disfrutará miéntras viva i permanezca en viudedad i muerta se reducirá la asignacion a solo la mitad de que gozarán sus cinco hijos menores los varones hasta que cumplan veinte años i las mujeres miéntras permanezcan sin estado. Con lo que se levantó la sesion. —VIDAL. —Aristegui, Diputado-Secretario.


SESION DEL 19 DE OCTUBRE[1]

Dió principio a la i concluyó a las 1 1/4 de la tarde. Aprobada el acta, la Cámara convino en que se discutieran los asuntos particulares de mayor importancia. Se principió por el proyecto de lei que concede al Arzobispo la mitad de la porcion délos diezmos, denominarla cuarta episcopal. La Comision en su informe fué de opinion que debia ser aprobado del mismo modo que lo hizo el Senado. Se discutió en jeneral.

El señor Palazuelos dijo que persuadido de las razones que tenia este digno prelado para solicitar una renta mas considerable, nada diría en oposicion; pero que no era posible que el Estado abandonase las necesidades de una clave tan numerosa a un solo hombre por respetable que fuese: que debia ser esta una atribucion mas bien del Gobierno, i que así se evitarían los males que trae consigo la desesperación a que se ve reducida por su miseria la clase indijente: que por tanto habria deseado que el señor Arzobispo hubiera hecho al Gobierno una relacion mas individual de la situacion triste de sus feligreses desgraciados, para que éste hubiese pensado en otros medios de mejorarla: que no seria estraño que esta clase, viéndose desamparada i abatida por el infortunio, tocase el recurso de levantarse; contra la sociedad, robando i salteando para subsistir: que a él le parecia que en tal circunstancia baria otro tanto, aunque ahora pensase que seria un acto indigno del puesto que ocupaba, i que no podria sobrevivir a una afrenta semejante; pero que en tal caso todo lo permitía la irresistible lei de la conservacion.

El señor Meneses dijo: que todo el mundo sabia que existen muchas familias vergonzantes que no pedian limosna porque tenian honor, porque teman vergüenza: que los que eran con fesores como él solo sabian hasta qué estremo llegaban las necesidades de muchas; necesidades que podrian obligarlas a cometer quién sabe qué cosas Qué él habia acompañado en la visita al M. R. Arzobispo i que era un testigo ocular de los muchos servicios que este señor hacia por el camino, pues iba encontrando a cada paso personas desgraciadas a quienes dejaba alguna mesada para que pudiesen vivir con ménos lamentos: que con este conocimiento era de opinion que se le asignara lo mis pronto posible la renta que solicitaba.

El señor Palazuelos repitió que no se oponía al proyecto ni dudaba que fuesen efectivas las necesidades del señor Arzobispo, i que solo habria deseado que fuesen estas un cuidado especial del Estado i no de este señor.

El señor Renjifo manifestó que el proyecto, tal como estaba redactado, tenia mucha oscuridad; que podria dar lugar a mil dificultades: que le parecia mejor que la Cámara designase a punto fijo una cantidad determinada, pues de otro modo se iba a votar, sin saber a qué tanto ascendía la suma que se le conferia en la cuarta episcopal.

El señor Concha manifestó la misma duda que el señor Ministro.

El señor Irarrázabal, penetrado de los inconvenientes que presentaba el proyecto, indicó a la Cámara sería mejor reformarlo inmediatamente. Se remitió a la Comision para que lo verificara en el acto, con arreglo a los datos que al gunos señores Diputados podrian suministrar i a las indicaciones que ya se habian hecho.

El señor Perez dijo que querría saber de un modo mas circunstanciado las necesidades peculiares del señor Arzobispo, no dudando por esto de la justicia de su solicitud.

El señor Meneses contestó: que todos sus empleados estaban incongruos, que necesitaba un secretario, que el provisor no tenia renta determinada, que los familiares i todos servían casi de valde: que el Arzobispo era el mas pobre de todos, que no tenia ni aun lo suficiente para comer; que los que le acompañaban en la visita no recibían compensación ninguna: que él le habia acompañado una vez i que por verificarlo, tiene que pagar su semana: i en fin que todos iban sufragando los gastos que se les orijinaban rompiendo su ropa sin ningún interés pecuniario, etc.

A segunda hora se leyó, confoime lo acordado, la redaccion del proyecto por la Comision, dice así: "se dará al mui R. Arzobispo la cantidad de $ 12,000 sobre la renta que tiene asignada".

El señor Palazuelos dijo: que concedida esta suma al Arzobispo no habia razon ninguna para no aumentar las rentas del Jefe del Estado, pues allí ocurrían frecuentemente mil desgracias a implorar de este majistrado el socorro que reclama el infortunio; dijo que habia tomado la palabra para hacer esta indicación, porque no tenia miedo que se le atribuyera un fin indigno de su persona i del puesto que ocupaba.

El señor Montt apoyó el último informe de la Comision.

El señor Arriagada dijo que si el espíritu de ésta era conceder dicha suma por una sola vez, era preciso que se esplicara en el proyecto.

El señor Montt contestó satisfactoriamente: se procedió a votacion i se aprobó con cuatro votos por la negativa.

Despues de haberse ocupado la Sala en varias solicitudes de particulares, se puso en discusion el proyecto de lei que tiene por objeto aprobar la transaccion que el Gobierno ha hecho con el señor Huidobro la que se reducía a satisfacer a éste la cantidad de $ 8,000 anuales hasta el entero de 79 mil i tantos pesos que a su favor reconoce el Erario Público, renunciando el acreedor a favor del fisco los intereses vencidos i todo derecho a indemnizacion. Se aprobó por unanimidad, con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 300 editar

El proyecto de lei sobre propiedad i estraccion de guanos iniciado por el Presidente de la República en el mensaje que devuelvo, ha sido aprobado por esta Cámara en los términos siguientes:

Artículo primero. Se declaran de propiedad nacional las guaneras que existen en las costas de la provincia de Coquimbo, en el litoral del desierto de Atacama, i en los islotes adyacentes.

Art. 2.º Todo buque nacional i estranjero que sin permiso del Gobierno de Chile sacase guano de cualquiera de los puntos comprendidos en la demarcación que designa el artículo anterior, caerá en comiso con la carga que se hallare a su bordo.

Art. 3.º El Presidente de la República queda autorizado por el término de cinco años para gravar el guano con un derecho de salida, o para remitirlo a paises estranjeros de cuenta de la nacion, o para ponerlo en remate público por un período que no pase de cinco años.

Art. 4.º Tambien tendrá facultad para invertir, por una vez, si fuere necesario hasta la cantidad de $ 6,000 en un resguardo marítimo que impida la estraccion clandestina de guano.

Art. 5.º Los individuos que ántes del 1.° de Abril del presente año hubiesen de buena fe preparado cargamentos de guano en las costas de la República, haciendo para ello gastos efectivos, podrán embarcar hasta el 1.° de Enero de 1843 con permiso especial del Gobierno dichos cargamentos si pagan de contado a la Aduana el derecho que el Gobierno señalare por cada quintal que se estrajese.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 301 editar

El proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de $ 35,000 en la compra de algunos fundos ubicados en el puerto de Valparaiso, ha recibido la aprobación de esta Cámara como se contiene en el mensaje que devuelvo a V. E. i en los mismos términos en que vino aprobado de esa Honorable Cámara.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Prosecretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 302 editar

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en el mensaje que devuelvo, para que pueda renovarse cada año la tarifa de avalúos, i le ha prestado su aprobacion en los mismos términos i conforme fué aprobado por la Cámara que V. E. preside.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 305 editar

La Comision de Hacienda visto el espediente i solicitud de doña Micaela Zuazagoitia, viuda del oficial mayor de la cuenta i razon de la Tesorería Jeneral, don Ildefonso Redondo, i en atencion a los largos años de sus buenos servicios i méritos, cree que es acreedora a que el Congreso Nacional le conceda una pensión pía de $ 10 mensuales durante su vida, permaneciendo en viudedad.

Sala de la Comision, 18 de Octubre de 1842. Juan Manuel Cobo. —Ramon Rozas Urrutia. —Juan Manuel Palacios. —Antonio Vergara.


Núm. 303 editar

La Comision de Lejislacion i Justicia ha examinado el proyecto de decreto acordado por la Cámara de Senadores en el que se concede la pensión de $ 30 mensuales a la viuda i de $ 20 a las tres hijas solteras del finado rejente de la Corte de Apelaciones don Gabriel José de Tocornal, i es de sentir que sus dilatados i buenos servicios en la carrera de la majistratura, exijen una recompensa que siendo tan justamente merecida como ésta, servirá sin duda de estímulo a los buenos servidores del Estado. La espresiva íecomendacion con que el Supremo Gobierno dirijió al Senado la solicitud que ha dado oríjen al mencionado proyecto, escusan a la Comision de fundar su dictámen, enteramente conforme con las miras del Gobierno i con lo dispuesto por el Senado.

Sala de la Comision. —Santiago, Octubre 19 de 1842. José Santiago Velásquez. —Palazuelos. —Antonio J. Vial.


Núm. 304 editar

Examinado el proyecto de lei aprobado por la Cámara de Senadores, dirijido a acordar una pensión de $ 40 mensuales a la viuda del Fiscal de la Corte de Apelaciones, don Fernando Antonio Elizalde, la Comision opina que todas las circunstancias en que puedan apoyarse las concesiones de esta clase, concurren en la presente por lo cual debe ser sancionada por la Cámara.

Santiago, Octubre ig de 1842. M. S. Concha. —Pedro Palazuelos. —J. Santiago Velásquez.

Núm. 306 editar

La Comision Eclesiástica redactando la proposicion de que debe ocuparse la Sala, conforme a las indicaciones propuestas en la discusion, propone el siguiente proyecto de decreto:

Se darán en el presente año al M. R. Arzobispo de Santiago $ 12,000 sobre la renta que tiene asignada.

Sala de la Comision, 19 de Octubre de 1842. —José Vicente Iñiguez. —José Gregorio Meneses. —José de Reyes.


Núm. 307 editar

Los que suscriben, miembros de la Comision Calificadora de Peticiones dicen: que no presentando nada de nuevo don José Ignacio Sotomayor en su última solicitud, se refieren en todas sus partes al anterior informe que tienen presentado a la Sala.

[2]Santiago, 14 de 1842. —José Santiago Velásquez.


Núm. 308 editar

El Congreso Nacional a consecuencia del mensaje de V. E. del 29 de Julio del corriente año, ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de $ 35,000 en la compra de los sitios i casas pertenecientes a particulares, que se hallen ubicados entre el Arsenal i el castillo de San Antonio en el puerto de Valparaiso.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 20 de Octubre de 1842. —Francisco García Huidobro. José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 309 editar

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Desde el 1.° de Enero de 1843, en sucesivo la tarifa de avalúos podrá ser renovada cada año, si el Presidente de la República lo estimare necesario.

Art. 2.º Queda derogado el artículo 4.º de la lei de 30 de Agosto de 1833, subsistiendo en su vigor i fuerza las demás disposiciones que contiene dicha lei.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 20 de Octubre de 1842. —Francisco García Huidobro. José Miguel Aristegui. Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 310[3] editar

El Presidente de la República autorizado por la lei de 31 de Octubre del año anterior para fijar el derecho de salida con que debe gravarse a su estraccion del pais, la sustancia denominada guano que existe en las costas setentrionales de la República; i deseando poner en ejercicio la facultad de que me hallo investido, favorecer los intereses del comercio nacional, i dispensar a nuestra marina mercante la proteccion a que por tantos títulos es acreedora, he acordado i decreto:

Artículo primero. —La esplotacion del guano que hai en las costas de Chile e islotes adyacentes solo podrá hacerse por buques nacionales.

Art. 2.º Toda embarcacion que se destine a este jiro deberá obtener para ello permiso especial del Gobierno.

Art. 3.º Esta clase de licencias únicamente se concederán con la condicion espresa de que los buques que la soliciten, salgan de un puerto mayor de la República, sin llevar a su bordo otra carga que los víveres, herramientas i sacos necesarios para hacer el cargamento de guano.

Art. 4.º Será tambien condicion indispensable el otorgar fianza ante el jefe de la Aduana del puerto de que saliese la nave, por los derechos que debe adeudar el cargamento i por la multa que en caso de fraude quedarán sujetos a pagar los fiadores.

Art. 5.º Tasados cuatro meses, contados desde el dia que dé a la vela un buque con destino al comercio de guano, sin volver al puerto en que hubiese dejado otorgada la fianza prescrita por el artículo anterior, i el dueño, consignatario o fiadores de tal buque, no pudiesen probar su pérdida o un contratiempo de tanta magnitud que lo haya imposibilitado para regresar; en tal caso los espresados fiadores pagarán los derechos correspondientes a las toneladas que mida la embarcacion, i ademas, una multa de $ 2,000 a beneficio del Fisco.

Art. 6.º Cuando se descubriese haberse hecho un trasbordo supreticio de guano u otra operacion dirijida a defraudar los derechos fiscales, los fiadores de la nave en que se cometiese cualquiera de estos dolosos manejos, pagarán a la Aduana el valor íntegro de los derechos avaluados por la capacidad del buque, i $ 2.000 de multa a beneficio del denunciante, si lo hubiere, o del Fisco, en caso de no haberlo.

Art. 7.º Los cargamentos de guano forma dos por buques nacionales se podrán esportar del pais en la misma nave que los trajese a su bordo, o trasbordándolos a otra nacional o estranjera dentro de la bahía del puerto mayor donde exista la Aduana en que se hubiese otorgado la fianza de que habla el artículo 4.º

Art. 8.º Tambien podrán depositarse dichos cargrmentos en tránsito, para reembarcarlos en buques nacionales o estranjeros, sin otro gravámen sobre el depósito, que los derechos de manifiesto i póliza establecidos.

Art. 9.º El guano procedente de las costas de la República pagará como derecho de salida un real por cada quintal de peso calculado.

Art. 10. Se declara al guano exento del derecho denominado de trasbordo, debiendo en lo demás quedar sujeto a los trámites i reglas prescritas por el reglamento de aduanas.

Art. 11. Todo el monto de los derechos que adeudase el guano a su esportacion del pais se cubrirá con pagarées de tres meses de plazo.

Art. 12. Los sacos nuevos i sin uso destinados al comercie de guano, pagarán de contado, al tiempo de su embarque el derecho de póliza i el 1 % de tránsito.

Rejístrese, publíquese i trascríbase. —Santiago, Setiembre 29 de 1843. —Manuel Renjifo.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago número 17 de 27 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).
  2. El informe anterior que está en el anverso del orijinal es de 31 de Agosto de 1842. —(Notadel Recopilador.)
  3. Este decreto ha sido tomado de El Mercurio de Valparaíso, en 1843 —(Nota del Recopilador).