Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de noviembre de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 63.ª ESTRAORDINARIA EN 18 DE NOVIEMBRE DE 1842 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO GARCIA HUIDOBRO SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Desafuero de don Juan Manuel Cobo. — Gastos de Secretaría. —Proyecto de lei de caminos, puentes i canales. —Acta. —Anexos. CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarSESION DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1842
Se abrió con los señores Bernales, Cerda, Correa don Luis, Covarrúbias, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Huidobro, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, López, Mena, Montt, Osandon, Palacios don Juan José, Palazuelos, Pérez, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjito, Sánchez, Seco, Tocornal Grez, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal i Aristegui. Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Ejecutivo en que avisa quedar instruido de la reeleccion de Presidente i Vice de esta Cámara, i se mandó archivar. Se leyó el informe de la Comision de Lejislacion en la solicitud de don Francisco Gómez Cortes, i quedó en tabla. Luego se acordó pedir $ 150 para gastos de Secretaría. Por último, se tomó en consideracion el proyecto de leí sobre caminos, puentes i calzadas, i se aprobó en jeneral i en particular desde el artículo 1.° hasta el 13, a escepcion del 7.º que quedó para segunda discusion en los términos que siguen:▼CAPITULO PRIMERO
DE LA DIRECCION
Artículo primero. La direccion de caminos, canales, puentes i calzadas será desempeñada por una junta establecida en cada provincia de la República i por el cuerpo de injenieros que determina esta lei. Art. 2.º Las juntas provinciales se compondrán del Intendente de la provincia, del alcalde de primera eleccion de la Municipalidad de la cabecera de la provincia, que en los casos de imposibilidad será reemplazado por el de segunda elección o por el rejidor mas antiguo, i de un agrimensor residente en la misma provincia nombrado por el Gobierno. Art. 3.º El cuerpo de injenieros se compondrá de un injeniero director, dos injenieros primeros, dos segundos i dos terceros, nombrados todos por el Gobierno. Art. 4.º El injeniero-director gozará la renta de $ 1,500 anuales; cada uno de los injenieros primeros la de $ 1,000; cada uno de los segundos la de $ 800, i cada uno de los terceros la de $ 600, si por otro empleo no tuvieren mayor renta. Art. 5.º Son atribuciones de las juntas provinciales velar sobre el estado de los caminos, no permitir que se muden sin su consentimiento i aprobacion, proponer al Gobierno la variacion de los viejos, la apertura de los nuevos e informarle cuanto sea conducente para mejorarlos, hacer ejecutar los trabajos que se acuerden i librar las cantidades necesarias contra los administradores de los fondos destinados a estos objetos. Art. 6.º Sin perjuicio de los deberes de las juntas provinciales, corresponde a la Municipalidad en su respectivo departamento o distrito no sólo proponer a la junta provincial la apertura o construccion de nuevos caminos, puentes i calzadas o su notable reparacion i mejora, sino también acordarlas por sí mismas, dando cuenta a la junta siempre que su costo hubiere de hacerse puramente con fondos de la Municipalidad, guardando en estas obras las disposiciones de las leyes i reglamentos espedidos sobre la materia i las prevenciones jenerales que tuviere hechas a particulares, que tuviere a bien hacer la junta provincial sin proceder jamas en contra vencion de ellas. Art. 8.º La conservacion de los caminos, puentes i calzadas, la observancia de todas las leyes i órdenes espedidas sobre esta materia por las autoridades competentes i señaladamente por la junta provincial, i en jeneral, la policia, buen órden i cuidado sobre estos ramos corresponde a los gobernadores, subdelegados é inspectores quienes la ejercerán por sí u obedeciendo los inferiores las órdenes de sus superioras i valiéndose de los ajentes subalternos de policía que estén bajo su jurisdiccion, o de los comisionados que tuvieren a bien nombrar. Art. 9.º Son atribuciones del cuerpo de injenieros proponer al gobierno todas las medidas conducentes a las mejoras de los caminos, sus variaciones, aperturas de nuevos i de canales, construcción de puenies i calzadas, mantener comunicación con las juntas provinciales i con los encargados de la recaudación i depósito de los fondos anexos. Los deberes i ocupaciones del cuerpo de injenieios, i los deberes de las juntas provinciales en su relaciones con el cuerpo de de injenieros, serán determinados por los decretos que oportunamente espidiere el gobierno. Art. 10. Los individuos del cuerpo de injenieros que salgan del departamento de Santiago para inspeccionar los caminos, levantar planos, o presupuestos, dirijir trabajos u otra cualquiera comision referentes a los objetos para que sean nombrados por el gobierno, gozarán por viático (a mas de su sueldo) $ 4 diarios por el tiempo que se les fije para el desempeño de las comisiones que se le encarguen. Los individuos del cuerpo de injenieros que no salgan del departamento de Santiago no gozarán de viáticos a ménos que no se ocupen por por mas de tres días consecutivos i a mayor distancia de cuatro leguas de la capital. Art. 11. Los injenieros o agrimensores de las juntas provinciales que se emplearen en iguales objetos a los espresados en el artículo anterior, gozarán por viático $ 2 diarios, siempre que tuvieren que apartarse mas de una legua del lugar de su residencia. Art. 12. El cuerpo de injenieros tendrá un oficial ausiliar de pluma con la dotacion de $ 300 anuales, el cual seiá nombrado por el gobierno i estará inmediatamente subordinado al injeniero director. Art. 13. Siendo destinado el cuerpo de injenieros civiles al servicio público de cualquiera de los ramos de la profesion, serán pagados los sueldos fijos de todos sus individuos de fondos nacionales; pero las gratificaciones por viáticos señaladas por los artículos 10 1 11 serán satisfechas con los fondos que se designan en el artículo siguiente. Con lo que se levantó la sesion. García Huidobro. —Aristegui, Diputado-Secretario. ANEXOSeditarNúm. 338editar▼Por la nota de V. E. número 63 datada el 9 del actual, quedo instruido de que esa Cámara ha reelejido a V. E. para su Presidente i para Vice al señor don ▼Pedro Nolasco Vidal. Santiago, Noviembre 14 de 1842. —Dios guarde a V. E. —▼Manuel Búlnes. —Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 339editar▼La ▼Comision de Justicia i Lejislacion habia pensado exijir una sumaria informacion del hecho en que don N. Gómez funda su solicitud para que se declare haber lugar a formacion de causa al señor Diputado don ▼Juan Manuel Cobo; pero reflexionando bajo el supuesto de que haya sucedido del mismo modo que se detaila en la solicitud anterior, resulta un delito leve que conforme ala lei de 13 de Marzo de 1837 su conocimiento corresponde a los jueces de menor cuantía, i su pena no podriaexceder de un lijero arresto, o una multa al arbitrio del juez, hasta es prohibido seguir causa por escrito sobre riña de esta naturaleza en que no han intervenido armas ni ha habido contusión ni efusion de sangre. Por este motivo la Comision opina que no hai razon suficiente para que la Cámara se prive en estas circunstancias de uno de sus miembros; i tanta mas razon cuanto que, el agraviado puede deducir acción civil por la misma injuria de que se queja, i obtener así una reparacion completa. Sala de la Comision. —Santiago, Noviembre 18 de 1842. —▼Manuel J. Cerda. —▼Antonio J. Vial. —▼J. Santiago Velásquez. Núm. 340editar▼Esta ▼Cámara en sesion de 18 del corriente ha dispuesto se pidan a V. E. $ 150 para gastos de Secretaría i el oficial de la misma don Timoteo Avaria está comisionado para recibirlos. Sírvase V. E. librar las órdenes competentes para que se entreguen por Tesorería. Santiago, Noviembre 19 de 1842. —Dios guarde a V. E. —▼Francisco García Huidobro. —José Miguel Aristegui. Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República. Núm. 341editar▼CUENTA QUE MANIFIESTA LAS ENTRADAS I GASTOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DESDE EL 6 DE AGOSTO DE 1841 EN QUE SE RINDIÓ LA ÚLTIMA HASTA EL DIA DE LA FECHA NOVIEMBRE 18 DE 1842.
Cargo
Data
Asciende la cuenta que antecede a $ 625.4 reales i 1 cuartillo i siendo el caigo de $ 650 resulta a favor de la Cámara de $ 24.3 3/4 reales. Santiago, Noviembre 18 de 1842. —▼VICENTE ARLEGUI. —Visto-bueno. —Huidobio. Núm. 342editar▼NÚMERO 1
Recibi de don Vicente Arlegui por cuenta de la Cámara de Diputados $ 28 importe de dos sillones con asiento de crin. Santiago, 7 de Agosto de 1841. —Santiago Panedie. Núm. 343editar▼NÚMERO 2
He recibido de don Vicente Arlegui una onza de oro sellado ($ 27.2 reales) por una taza gran de con pie tapa i platillo que le he vendido para la Cámara de Diputados a 13 de Agosto de 1841. Plaqué. —Juan Alove. Núm. 344editar▼NÚMERO 3
Recibí del señor don Vicente Arlegui $ 10 por encuademacion de los ocho libros del Boletin puestos en media pasta, los que pertenecen al Archivo de la Cámara de Diputados. Santiago, Agosto 11 de 1841. —Bartolomé Montero. Núm. 345editar▼NÚMERO 4
Recibí de don Vicente Arlegui la cantidad de $ 50 valor de un estante que le hecho para el servicio de la Cámara de Diputados con prevencion que dicho estante es todo de caoba. Santiago, Agosto 24 de —Andrés Medina. Núm. 346editar▼NÚMERO 5
Castos que ha tenido la Cámara de Diputados en el mes de Agosto de 1841.
Recibi los ocho reales que importa esta cuenta de don Vicente Arlegui. Santiago, Setiembre 3 de 1841. —A ruego de Fermin Montaner. —Benigno Cerda. Núm. 347editar▼NÚMERO 6
Recibí de don Vicente Arlegir, oficial mayor de la Cámara de Diputados la cantidad de $ 35 por ciento doce bolitas que le he torneado para dicha Cámara, a saber cincuenta i seis de marfil a 3 reales i cincuenta i seis de búfalo a 2 reales. Santiago, Setiembre de 1841. —A. Bindseil. Núm. 348editar▼NÚMERO 7
Recibí $ 10, precio de cuatro libros en blanco pagados por el oficial mayor de la Secretaría de la Cámara de Diputados, don Vicente Arlegui. Santiago, Setiembre 13 de 1841. —L. Vapeur J. Núm. 349editar▼NÚMERO 8
Recibí de don Vicente Arlegui $ 20 que me ha pagado por una urna de caoba que le trabajé para la Cámara de Diputados. Santiago i Octubre 19 de 1841. —Alejandro Gonnger Núm. 350editar▼NÚMERO 9
He recibido del señor don Vicente Arlegui $ 17 2 reales, valor de un misal perteneciente a la fábrica de la iglesia de la Compañía que le vendido para la Cámara de Diputados. Santiago 1 Octubre 19 de 1841. —▼Rafael Valentín Valdivieso. Núm. 351editar▼NÚMERO 10
Recibí de don Vicente Arlegui 21 reales de un plumero de sacudir que le he vendido í para que conste le doi éste en Santiago, Octubre 21 de 1841. —José Rodríguez. Núm. 352editar▼NÚMERO 11
Reiibí del oficial mayor de la Cámara de Diputados don Vicente Arlegui, 6 reales de un ciento de p umas que me ha comprado. Santiago, 26 de Octubre de 1841. —C. O. Malacrida. Núm. 353editar▼NÚMERO 12
Recibí de don Vicente Arlegui la cantidad de $ 47 2 reales, por los botes de helados que le he vendido hasta el 1de Diciembre de este año para la Cámara de Diputados, a saber: cinco cubos de naranja i anis, a $ 5 cada uno; dos de almendra, a $ 53 reales cada uno; i dos de frutillas con leche, a $ 5 6 reales; i para su resguardo firmo éste a 2 de Diciembre de 1841. A ruego de Rosario Rodríguez. —Rosa Arlegui. Núm. 354editar▼NÚMERO 13
Razon de los botes de helados que he suministrado para la Cámara de Diputados.
Recibí del oficial mayor don Vicente Arlegui, los $ 41 del importe de la cuenta que antecede. Santiago i Diciembre 23 de 1841. A ruego de Rosario Rodríguez. —Rosa Arlegui. Núm. 355editar▼NUMERO 14
Recibí del oficial mayor de la Secretaría 8 reales que han importado los gastos de agua i carbón para la Cámara de Diputados, desde 3 de Setiembre del presente año hasta la fecha. Santiago, Diciembre 22 de 1841. —A ruego de don Fermín Montaner. —Benigno Cerda. Recibí del señor don Vicence Arlegui $ 9 2 reales i medio para gastos de Secretaría. A ruego de Fermin Montaner. —Benigno Cerda. Núm. 356editar▼NÚMERO 15
Recibí del oficial mayor don José Vicente Arlegui $ 5, valor de una resma papel de hilo para los trabajos de la Cámara de Diputados. Santiago. Mayo 31 de 1842. —Cipriano Vila. Núm. 357editar▼NÚMERO 16
Recibí del señor don Vicente Arlegui 8 reales por recortar una resma de papel para la Secretaría de la Cámara de Diputados. Santiago, 6 de Junio de 1842. —Félix Gallardo. Núm. 358editar▼NUMERO 17
La Secretaría de la Cámara de Diputados debe al portero Fermín Montaner las cantidades siguientes:
Núm. 359editar▼NÚMERO 18
Recibí del señor don José Vicente Arlegui, 11 reales, valor de una media resma de papel que me ha comprado para el uso de la Secretada de la Cámara de Diputados. Santiago, Julio 6 de 1842. —Bernardo Suárez. Núm. 360editar▼NÚMERO 19
Obra de las Cámaras:
Santiago i 20 de Agosto de 1842. —Julián Millot i Hnos.; recibido por toda la obra 198 pesos 3 reales. Núm. 361editar▼NÚMERO 20
Recibí de don Vicente Arlegui 1 7 pesos 2 reales por pintar al óleo la puerta principal de la sala de sesiones de la Cámara de Diputados i refaccionar una parte de la pintura de la misma Sala. Santiago i Agosto 30 de 1842. —A ruego de Rafael Mena. —Anselmo Silva. Núm. 362editar▼NÚMERO 21
Recibí del primer oficial de la Cámara de Diputados 6 reales por cuatro atados de plumas. Santiago, 3 de Setiembre de 1842. —Cayetano Malacrida Núm. 363editar▼NÚMERO 22
Recibí. —Fermín Montaner. Núm. 364editar▼NÚMERO 23
Recibí de don Vicente Arlegui, oficial mayor de la Cámara de Diputados, 5 reales, valor de un ciento de plumas de ave. Santiago, Noviembre 1.° de 1842. —Páez. Núm. 365editar▼NUMERO 24
Recibí del señor don Vicente Arlegui $ 12 4 reales por cincuenta cabezas de capotera, tratadas en dos reales cada una. 14 de Noviembre 1842. —Millot i Hnos. Núm. 366editar▼NÚMERO 25
Razon de los botes de helados que he suministrado a la Cámara de Diputados por órden de don Vicente Arlegui, a saber:
Santiago, Noviembre 18 de 1842. —Recibí la cantidad de la cuenta que antecede. A ruego de Rosario Rodríguez. —Rosa Arlegui. Núm. 367editar▼NÚMERO 26
Recibí del señor don Vicente Arlegui 12 reales importe de una botella de pisco que se compró. Noviembre 18 de 1842. —Fermín Montaner. |