Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de noviembre de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de noviembre de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 62.ª ESTRAORDINARIA EN 16 DE NOVIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO GARCÍA HUIDOBRO


SUMARIO. —Nónima de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Compra de un campo de instruccion. —Id. de un muelle de don Ramon Cruz. —Proyecto de lei que prescribe una visita judicial. —Acta. —Anexos

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado trascribe un proyecto de lei que aprueba la enajenacion del terreno que servia de campo de instruccion i autoriza la compra de otro. (Anexo núm. 336 V. sesion del 4 de Diciembre de 1833).
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que autoriza la compra de un muelle construido por don Ramon Ciuz en Copiapó. (Anexo núm. 337. V. sesion del 11).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que autoriza la compra de un nuevo terreno para campo de instruccion militar. (V. sesion del 21).
  2. Aprobar el proyecto de lei que autoriza la compra de un muelle construido por don Ramon Cruz en Copiapó. (V. sesion del 6 de Diciembre venidero).
  3. Aprobar el proyecto de lei que manda practicar una visita judicial. (V. sesiones del 14 de Noviembre de 1842 i 11 de Setiembre de 1844).

ACTA editar

SESION DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 1842

Se abrió con los señores Bernales, Bezanilla, Cerda, Cobo, Correa don Luis, Covarrúbias, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Guzman don José Pedro, Huidobro, Iñiguez don Vicente, López, Mena, Montt, Palacios don Juan José, Pérez, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Seco, Tocornal Grez, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un proyecto de lei acordado por el Senado en que se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de $ 73,602 en la compra de un campo de instruccion para los cuerpos cívicos de la capital i se remitió a la Comision de Hacienda.

Tambien se dió cuenta del informe de la misma Comision en la autorizacion pedida por el Ejecutivo pata comprar un muelle en Copiapó, i puesto inmediatamente a discusión se aprobó en los términos que sigue:

Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que pueda invertir hasta la cantidad de $ 10,000 en la compra del muelle construido por don Ramón Cruz en el puerto de Copiapó.

Art. 2.º Luego que tenga efecto el contrato, pagarán las mercaderías que se embarquen i desembarquen en el espresado puerto de Copia pó el mismo derecho de muelle establee ido para Coquimbo i Huasco por la lei de 6 de Setiembre de 1834.

Luego se tomó en consideracion el proyecto de lei para el establecimiento de una visita judicial i fué aprobado en los mismos términos que lo hizo el Senado, que es como sigue:

Artículo primero. Se practicará una visita judicial en toda la República por la persona a quien el Gobierno comisionare con este objeto.

Si la persona comisionada fuere algún majistiado de los Tribunales superiores, el Presidente de la República, en la forma dispuesta por las leyes, nombrará el individuo que debe subrogarle interinamente, i el nombiado disfrutará de la renta íntegra señalada al empleo que desempeñare.

Art. 2.º El visitador formará los reglamentos necesarios para la pronta i cumplida administracion de justicia, sin alterar los términos concedidos a las paites para su auditncia i prueba, i sin privar a los jueces establecidos del conocimiento, de las causas que legalmente les corresponde. Estos reglamentos seián obligatorios si recibieren la aprobacion del gobierno.

Art. 3.º El visitador inspeccionará la conducta de todos los funcionarios del órden judicial, i podrá: 1.° destituir a los inspectores i subdelegados, dando cuenta con los antecedentes al gobernador del departamento o al Intendente de la provincia; 2.º suspender a los jueces de primera instancia de cualquiera clase que fueren, previa la formacion de un sumario que será remitido al tribunal que debe conocer de la causa para que resuelva lo que encontrare justo.

Art. 4.º El visitador tomará conocimiento de todas las causas pendientes en cada juzgado para examinar si se les da la transmutacion que la lei designa, o si hai retardo en su despacho. En ningún raso resolverá ni se mezclará en las cuestiones sobre que se litiga.

Art. 5.º El visitador podrá destituir por mala conoucta o abandono de sus deberes a los escribanos, procuradores, receptóres, i demas ajentes subalternos del órden judicial. Igual factultad ejercerá con respecto a los empleados en los presidios i cárceles.

Art. 6.º Podrá prohibir que intervengan en negocios contenciosos, judicial, o extra-judicialmente, como abogados o como procuradores, todas aquellas personas, que sin tener título para el ejercicio de estos destinos dieren lugar a ello por su conducta a juicio del visitador.

El que contraviniere a esta prohibicion será separado de la provincia desde uno hasta cúatro años, previa la formacion por el juez del lugar, de una causa sumaria que quedará sujeta a la revision del tribunal de justicia competente.

Art. 7.º Ordenará las reparaciones precisas para la seguridad i salubridad de las cárceles i presidios urbanos disponiendo, en caso necesario, de los fondos municipales de cada pueblo; con este objeto.

Art. 8.º Las providencias que dictare el visitador en el ejercicio de su funciones estarán únicamente sujetas a la aprobación del Presidente de la República i no podrá entablarse de ellas apelacion ni otro recurso para ante los tribunales de justicia.

Art. 9.º El visitador gozará de la renta señalada a los ministros de las cortes de apelaciones, i por todo el tiempo que ejerciere sus funciones fuera del departamento de Santiago disfrutará para costas de viaje de la asignacion de $ 12 diarios.

Si el visitador fuere alguno de los majistrados de los Tribunales tendrá la misma asignación de $ 12 diarios sobre el sueldo de su empleo.

Art. 10. El visitador tendrá un escribiente que gozará de $ 600 anuales por el tiempo que sirviere en la visita.

Art. 11. La visita no podrá durar mas de dos años, que, se contarán desde el dia en que se dé principio a ella. Con lo que se levantó la sesion. —García Huidobro. —Aristegui, Diputado-Secretario.

ANEXOS editar


Núm. 336 editar

Esta Cámara, a consecuencia del adjunto mensaje del Presidente déla República, ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. —Se aprueba la enajenacion que el Gobierno ha hecho de los terrenos que servían de campo de instiuccion.

Art. 2.º Se autoriza al Gobierno para que, ademas del producto de esta enajenación, pueda invertir hasta la cantidad de $ 73,002 pagaderos en los plazos mas cómodos para el Erario que se puedan obtener, en la compra de un terreno que sirva de campo de instruccion a los cuerpos cívicos de la capital i tropas veteranas que la guarnecen.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembie 12 de 1842. —José Miguel Irarrázaval. —Francisco Bello. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 337 editar

La Comision de Hacienda ántes de informar a la Cámara sobre la autorizacion que pide el Goberno para invertir hasta la cantidad de $ 12,000 en la rompía de un muelle en el puerto de Copiapó, ha procurado obtener todos aquellos datos que pudieran contribuir a ñjar su opinion en una materia que le es desconocida.

Habiendo, pues, logrado el objeto de su solicitud puede decir a la Cámara: que el muelle que existe en Copiapó es sin duda el mejor de los que tiene la República, porque su material es de piedra i fuerte en su construccion, porque tiene las dimensiones convenientes i se halla habilitado de las máquinas i todo lo preciso para el uso a que debe destinársele. Por otra parte establecido en Copiapó el derecho de muelle como lo está en Coquimbo i Huasco, daria un producto anual de $ 4,000 a 5,000 prescindiendo del rápido progreso que se observa en el tráfico de aquel puerto. Con tales antecedentes la Comision opina que la Cámara debe aprobar en todas sus partes el proyecto de lei que al efecto le ha sometido el Gobierno. Sin embargo, el señor Ministro de Hacienda ha espuesto a la Comision que despues de haber pasado el mensaje antecedente, ha conseguido con el empresario reducir el importe del muelle a solo 10 mil peros, por lo cual se puede modificar el artículo 1.° limitando la autorización que se conceda al Gobierno con este objeto para gastar solo los mismos $ 10,000. Sala de la Comision, Noviembre 14 de 1842.— Juan Manuel Cobo. —Antonio Vergara. —Pedro Nolasco Mena.