Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de julio de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de julio de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 18.ª ORDINARIA EN 15 DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JUAN MANUEL COBO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de doña Dolores Maturana. —Id. de don Fernando Herrera. —Id. de don José Ignacio Sotomayor. —Sueldos de los jueces letrados. —Documentos estendidos en papel no competente. —Revision anual de la tarifa de avalúos. —Informe de la Comision de Hacienda devuelto por el Senado. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la comision militar sobre la solicitud de doña Dolores Maturana. (V. sesion del 15 de Junio último.)
  2. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud de don Fernando Herrera (Anexo núm. 88. V. sesiones del 13 de Julio i 17 de Agosto de 1842.)
  3. De una mocion presentada por don Juan Manuel Cobo para que se apruebe un proyecto de lei que asigna sueldo a los jueces de primera instancia (Anexo núm. 89. V. sesiones del 8 i el 18.)
  4. De una nueva solicitud entablada por don José Ignacio Sotomayor para reíorzar la que presentó el 6 de Junio (V. sesion del 13.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes i pasar a comision la nueva solicitud de don José Ignacio Sotomayor. (V. sesion del 31 de Agosto venidero.)
  2. Aprobar los artículos 2.º i 3.º del proyecto que fija el valor jurídico de los documentos estendidos en papel no competente. (V. sesiones del 13 de Julio i el 10 de Agosto de 1842.)
  3. Rechazar una indicacion hecha por don Domingo Eyzaguirre para nombrar una comision que defienda dicho proyecto ante el Senado.
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que dispone la revisión anual de la tarifa de avalúos (V. sesiones del 1.° i el 18.)
  5. Dejar pendiente la discusion de la contestacion que se debe dar al Senado con motivo de la devolucion de un informe de la Comision de Hacienda (V. sesiones del 6 i el 18.)


ACTA editar

SESION DEL 15 DE JULIO DE 1842

Se abrió con los señores Cobo, Concha, Covarrúbias, Dávila, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Formas, Gana, Iñiguezdon Pedro Felipe, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rosas Urrutia, Seco, Solar, Tocornal Grez, Vargas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un informe de la comision militar en la solicitud de doña Dolores Maturana para que se le conceda una pensión, i otro de la de Hacienda en la petición de don Fernando Herrera, para que se le compensen ciertos servicios prestados en la administracion de correos i ámbos quedaron en tabla.

Don José Ignacio Sotomayor presentó una nueva esposicion para corroborar la justicia de la solicitud que tiene pendiente ante la Cámara i se mandó pasar a comision junto con sus antecedentes.

Se leyó por primera vez la mocion del señor Cobo, para rentar los jueces letrados en la República.

Despues se discutieron i aprobaron los artículos 2.° i 3.º del proyecto de lei relativo a los documentos escritos en papel incompetente, en los términos que sigue:

Art. 2.º En lo sucesivo los documentos otorgados en papel que no corresponda al decreto de 10 de Julio de 1827 serán admitidos acompañándose diez veces tanto en papel sellado de la misma clase en que deba estar el documento.

Art. 3.º Los tribunales i jueces procederán en los casos pendientes segun lo dispuesto en el artículo 1.°

El señor Eyzaguirre don Domingo propuso que se nombrase una comision que fuese a sostener dicho proyecto ante el Senado i se desechó su indicacion.

Asimismo, se discutió i aprobó en jeneral el proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para renovar anualmente la tarifa de avalúos.

Por último, se discutió el proyecto de contestacion que debe darse al Senado con motivo de la devolucion del informe de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei declaratorio del artículo 6.° de la lei de alcabalas, i quedó pendiente su exámen, con lo que se levantó la sesion. —Cobo. —Aristegui, Diputado-Secretario.


SESION DEL 15 DE JULIO[1]

Se abrió poco ántes de la 1½ i terminó a las 3 1/4 de la tarde. Despues de aprobada el acta, se dió cuenta de los informes de las comisiones respectivas sobre varias solicitudes de partícula res, i se hizo la primera lectura de una mocion que el señor Cobo propuso como complemento de la leí de organizacion judicial, que está pendiente, con el objeto de fijar el sueldo de los jueces de letras, que hasta ahora no ha sido señalado por disposición legal alguna.

Se sometieron sucesivamente a la deliberacion de la Cámara los artículos 2.º i 3.º del proyecto suspenso en la anterior sesión, i despues de haber hablado familiarmente algunos señores acerca de la forma en que estaba redactado aquel, se aprobó con seis votos en contra mas o ménos, del modo siguiente: Serán admitidos en juicio los documentos que no estén estendidos en el sello competente, segun la lei de 10 de Julio de 1827, siempre que se acompañe en papel sellado diez veces tanto del valor de aquel en que debiera haberse otorgadon. El artículo 3.º que manda "a los tribunales i jueces admitir los mencionados documentos, segun lo dispuesto en el 1.°", se aprobó sin discusion, con un voto por la negativa.

El señor Eyzaguirre propuso se nombrase una comision que pasase a sostener el proyecto ante el Senado, a fin de que no hubiese obstáculo en su aprobación. El señor Concha se opuso, considerando esto innecesario. Ambos hablaron dos veces, i el señor Palazuelos una, tambien contra la proposicion, que resultó desechada con solo cuatro votos en su apoyo.

Se puso a discusion un proyecto de lei del Ejecutivo disponiendo que "la tarifa de avalúos pueda ser reformada anualmente, si lo cree preciso el Presidente de la República, i no cada tres años, como previene el artículo 4.º de la lei de 30 de Agosto de 1833."

El señor Palazuelos propuso que volviese a la comision respectiva para que lo discutiese i aprobase, a fin de ahorrar a la Cámara esta cuestión, que por su naturaleza era tan llana, que no podia ménos de hacer perder el tiempo que tanto se necesita para tratar de otras de mas consideracion.

El señor Cobo pronunció un largo discurso para probar la sencillez de esta disposicion i su necesidad, i para esplicar su objeto.

El señor Palazuelos insistió en su indicacion i agregó que era necesario descargar a la Sala de sus trabajos, tanto en atención al poco tiempo que habia i a la grave importancia de las materias que tenia que tratar, cuanto por la necesidad en que se halla de hacer mas llevaderos sus deberes a los diputados, que por desgracia funcionan en un salón abierto i espuesto al rigor de la estacion, sin estufas, sin poder ponerse el sombrero, ni siquiera tomar un cigarro, a pesar de ser todos fumadores (risas), i lo que es peor, sentados en unos toscos i duros asientos de baqueta (risas). Que deseaba hacer una mocion para remediar estos inconvenientes a que no estaban sujetos los representantes de las naciones cultas en Europa; que no teniendo sueldo los diputados, era necesario siquiera atender a su comodidad (risas prolongadas de aprobacion.)

Se admitió el proyecto en jeneral i se levantó la sesión. A segunda hora se trató de un oficio que ha remitido el Senado con motivo de sentirse ofendido por ciertas espresiones de un informe que se le habia pasado de la Comision de Hacienda de la Cámara de Diputados, i no habiéndose resuelto nada, se terminó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 88 editar

Teniendo noticia la Comision de Hacienda de que despues de la época en que hizo su primera solicitud don Fernando Herrera han habido ascensos entre los empleados de la oficina a que pertenece; i como en tal caso parece regular se hayantenidoala vista los servicios que representó aquél, opina que se remita este espediente al Supremo Gobierno para que mande informar de nuevo al Jefe de la renta de correos sobre todos los pormenores en que se funda la espresada solicitud. —Sala de la Comision. —Santiago, Julio 15 de 1842. Juan Manuel Cobo. —Antonio Vergara. —Juan Manuel Palacios.

Núm. 89 editar

Cuando la Cámara acaba de considerar la importancia i urjencia de garantir i afianzar la con dicion de los majistrados, a cuyo cargo ha confiado la Nacion la guarda de la propiedad, de la libertad i de todos los derechos individuales, los mas sagrados, se nota un gran vacío en la lei que ha sancionado, dictando reglas para su nombramiento en propiedad i dotando convenientemente a los Tribunales Superiores de Justicia, puesto que no ha fijado los sueldos de los juzgados de primera instancia. Para asegurar la independencia de los majistrados i precaverlos de las oscilaciones del temor i de la esperanza, de la pusilanimidad i del servilismo, no basta revestirlos de la inamovilidad de sus destinos, dejándolos en vacilacion precaria en los medios de su subsistencia. Tal es la situación actual de los jueces letrados, que siendo de creación nueva, todavía la leí no ha señalado ni fijado sus sueldos. De un simple decreto del Gobierno, respetado solo por la necesidad, parte el sueldo con que se les asiste; no pudiendo yo entender cómo los tesoreros fiscales han podido ántes hacer su pago sin responsabilidad, pues nuestro Gobierno, por su naturaleza, no es árbitro del Erario Público. Tampoco el proyecto de lei, que ha discutido la Cámara, contenia disposición alguna jeneral que comprendiese el sueldo de todos los jueces letrados. Sin duda éste fué uno de los motivos porque se desechase el artículo que solo tocaba parcialmente esta materia. No olvido tampoco que a muchos diputados parecía subida la asignacion de aquellos juzgados a que esclusivamente se contraía el artículo. He oúlo i respeto, en fin, la opinion de otros muchos señores que creen que para guardar el principio de igualdad, es preciso no desatender a las necesidades de las circunstancias de los pueblos en que residen los juzgados. Considerado todo esto con meditacion, propongo a la deliberación de la Cámara el siguiente artículo complementario de la lei que acaba de sancionar.

Artículo único. —Los jueces letrados de Copiapó, la Serena, Valparaiso i Santiago gozarán la renta anual de $ 2,800; i los demás jueces letrados de la República, de $ 2,600. —Santiago, Julio 15 de 1842. Juan Manuel Cobo.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago N.° 2, de 21 de Julio de 1842. —Nota del Recopilador.