Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de octubre de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de octubre de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 50.ª ORDINARIA EN 14 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO GARCÍA HUIDOBRO


SUMARIO. —Nómina He los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Cesion de una parte de la cuarta espiscopal. —Visita judicial. —Proyecto de lei de caminos, puentes i canales. —Fuerza del ejército permanente. —Solicitud de don G. Cordovez. —Supresion de los Diputados suplentes. —Proyecto de lei adicional a la de elecciones. —Solicitud de doña Matilde Samaniego. —Presupuestos de 1843. —Suscricion de periódicos. —Acta —Anexos.

A primera hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado trascribe un proyecto de lei que concede por una sola vez al Arzobispo de Santiago la mitad de la cuarta episcopal. (Anexo núm. 272).
  2. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe otro proyecto de lei que manda practicar utia visita judicial. (Anexo núm. 273).
  3. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei de caminos, puentes i canales. (Anexo núm. 274. V. sesiones del 10 de Octubre i 18 de Noviembre de 1842).
  4. De otro informe de la Comision Militar, sobre el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra para 1843. (V. sesiones del 12 i el 24.).
  5. De otro informe de la Comision de Peticiones, sobre la de don Gregorio Cordovez. (V. sesion del 12).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision Eclesiástica informe sobre el proyecto de lei que concede al Arzobispo la mitad de la cuarta episcopal. (V. sesion del 19).
  2. Que la Comision de Lejislacion informe a segunda hora sobre el proyecto de lei que manda practicar una visita judicial.
  3. Que la misma informe sobre la solilicitud de don G. Cordovez. (V. sesion del 31).
  4. Que la de Gobierno informe sobre la supresion de los Diputados suplentes, propuesta por el señor Campino.
  5. Aprobar el artículo 2.° del proyecto de lei adicional a la de elecciones con una modificacion propuesta por el señor Concha i dejar para segunda discusion los incisos 2.° i 3.° (V. sesiones del 12 i el 21).

A segunda hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision Eclesiástica sobre el proyecto de lei que concede al Arzobispo la mitad de la cuarta episcopal. (Anexo nútn. 2J7. V. sesion del 19).
  2. De otro informe de la comision de lejislacion sobre el proyecto de lei que manda practicar una visita judicial. (Anexo núm. 276. V. sesion del 14 de Noviembre venidero).
  3. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud de doña Matilde Samaniego. (V. sesiones del 10 i el 20).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Rechazar la rebaja de $ 10,468.6 reales que el Senado ha hecho en la partida del Presupuesto del Interior destinada a suscricion de periódicos i fijar dicha partida en $ 12,000 (V. sesiones del 12 de Octubre i del 8 de Noviembre de 1842).


ACTA editar

SESION DE 14 DE OCTUIiRE DE 1842

Se abrió con los señores Arriagada, Campino, Cerda, Cobo, Concha, Dávila, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Formas, Guzman don José Pedro, Huidobro, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, López, Meneses; Montt, 0sandon, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez. Plata, Prieto, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Tocornal Grez, Velázquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Senado, por el uno anuncia haber tenido a bien conceder por una vez al mui Reverendo Arzobispo la mitad de la cuarta episcopal, i en el otro la aprobacion del proyecto de lei para establecer una visita judicial, el primero se pasó a la Comision Eclesiástica, i el segundo a la de Lejislacion.

Despues se dió cuenta de los informes de la Comision de Hacienda en el proyecto sobre caminos, canales i puentes, i de la Militar, en la leí que fija la fuerza del ejército permanente para el año de 1843, que quedaron en tabla, i el de la Comision de Peticiones sobre la solicitud de don Antonio García Reyes, i se remitió a la de Lejislacion.

Se leyó por última vez la mocion del diputado Campino i admitida pasó a la Comision de Gobierno.

Continuó la segunda discusión del artículo 2.° del suplemento de la lei de elecciones, i el señor Concha propuso que se le agregasen como incisos los artículos 6.°, 7.° i 8.° aprobados por la Cámara a consecuencia de la mocion del señor Gana para la reforma de la espresada lei de elecciones; admitida por la Sala dicha indicacion, se aprobó por unanimidad la parte principal del artículo 2.° i el inciso 1.° en los términos que sigue:

Art. 2.° Todo empleado público, civil o militar que coartare a sus subalternos la libertad del sufrajio, sufrirá la misma pena que establece el artículo 8.° de la lei de elecciones.

En los días de la eleccion i en los tres anteriores no podrán acuartelarse las guardias cívicas bajo ningún pretesto, a no ser el número de tropas necesario para cubrir la guarnicion, salvo los casos de insurrección o invasion.

El inciso 2.° i 3.° quedaron para segunda discusioon.

A segunda hora se informaron los proyectos relativos a la asignacion de la mitad de la cuarta episcopal al Reverendo Arzobispo, sobre la visita judicial i la solicitud de doña Matilde Samaniego i todos quedaron en tabla. Se sometió a discusion el informe de la Comision de Hacienda sobre la lei de presupuestos, i habiéndose tomado en consideracion la modificacion segunda, acordada por el Senado, al presupuesto de Ministerio del Interior por la que se rebajan $ 10,468.6 reales de la cantidad pedida para periódicos, la Cámara no se conformó con dicha modificacion, i por una mayoría de veintiséis votos contra seis, acordó que la rebaja solo fuese de $ 4,468.6 reales como ya lo tiene aprobada quedando reducida a $ 12,000 la cantidad destinada a la suscricion de periódicos; con lo que se levantó la sesion. —Garcia Huidobro. —Aristegui, Diputado Secretario.
SESION DEL 14 DE OCTUBRE[1]

Dió principio a las 12 3/4 i concluyó a las 3½. Aprobada el acta, se leyó por segunda vez la mocion presentada por el señor Campino en la sesion anterior. Este señor dijo que creia inútil repetir por pasivas las razones que se habian leido por activas: que si en la discusión particular se le hacían algunas objeciones, enlónces contestaría de un modo satisfactorio: que por ahora sólo iba a indicar a la Cámara otros vacíos que habia encontrado en el reglamento de elecciones en la lectura que de él habia hecho para asistir a la discusion que los ocupaba: que habia pensado hacer estas indicaciones por medio de una mocion, pero que considerando el corto tiempo que quedaba de sesiones i embarazado tambien por la pereza, inconveniente por si sólo poderoso, habia desistido de su pensamiento. Indicó lijeramente las teformas que a su juicio le parecían convenientes; i no siendo posible discutir éstas postergando las que estaban discutiendo, se dejaron para considerarlas despues.

Se discutió por segunda vez el párrafo 2.º del artículo 81. El señor Concha insistió en la opinion de que se agregasen como incisos los artículos que comprenden tratando de este mismo caso la mocion presentada por el señor Gana en el año pasado. Se reservó esta indicacion para despues que se votase sobre el artículo, tal como estaba redactado, i aprobado este con un voto por la negativa, se leyeron los incisos indicados i se aprobaron en jeneral con tres votos en contra. Se procedió a la discusión particular del inciso 1.° cuya letra es mas o ménos como sigue: "En los dias de eleccion i en los tres anteriores no podrán acuartelarse las milicias bajo ningun pretesto a no ser el número necesario de tropa para cubrir la guarniciono.

El señor Campino lo apoyó, pero con la limitacion siguiente: salvo el caso de insurreccion o invasion.

El señor Renjifo observó que en el caso de un bloqueo, por ejemplo, en el puerto de Valparaiso, podria mui bien el enemigo aprovecharse de esta circunstancia para invadir aquel punto i que ésta era una cosa mui probable en la série de los acontecimientos humanos.

Los señotes Concha i Cobo dijeron que las observaciones hechas estaban esceptuadas de por sí en el mismo artículo: que no habia necesidad de espresarlas con tanta claridad, que en un caso de estos ni podrían haber elecciones. Despues de alegar otras varias razones, el señor Palazuelos preguntó, si podria perjudicar de algún modo la claridad, que a él le parecia que se estaba perdiendo el corto i precioso tiempo que les quedaba. En fuerza de esta observacion se convino en agregar al inciso, lo propuesto por el señor Campino. Se votó de este modo i se aprobó por unanimidad.

Se puso en discusión el segundo que dice: los individuos calificados de la guardia cívica no podrán ser empleados en servicio alguno durante los dias de la eleccion, escepto en el caso de que habla el artículo anterior.

El señor Montt dijo que éste era un medio peligroso llevado a su último estremo: que en esos dias podrian los malvados cometer grandes crímenes, seguros que nadie los perseguiría oponiéndose a sus designios: que en los demas pueblos no se contaba con mas elementos para evitar estos males que la fuerza de las milicias. Fundó su oposicion con otras razones.

El señor Cobo contestó diciendo que, era ménos mal el robo, el asesinato de un particular que la usurpación de las libertades públicas: que en un caso de estos no faltarían arbitrios como sofocar a los crimínales, que los mismos ciudadanos saldrian entónces a aprehenderles i que era absolutamente indispensable dt jar a los pueblos toda libertad para que ejercieran el acto mas solemne de su soberanía: que la libertad era realmente lo que mas interesaba; que habiendo ésta habria paz, órden i todos los bienes inherentes a ella. Despues de esta discusion se dejó para segunda.

Se pasó a discutir el inciso 3.º que dice: "No podrá obligarse a ningún inscrito en las guardias cívicas a que deposite su boleto de calificacion en la mayoría de su cuerpo, ni en manos de sus jefes, oficiales, sarjentos o cabos".

Despues de algún debate en que hablaron los señores Montt, Concha, Cobo e Irarrázaval, unos opinando que el artículo debia ser mas jeneral, es decir, que no sólo comprendiera a los inscritos en las guardias cívicas sino a todo ciudadano, i otros considerándolo enteramente inútil, se dejó para segunda discusion.

A segunda hora, se procedió al nuevo exámen de los presupuestos, i principiando por la rebaja que hizo el Senado de 10,000 i tantos pesos a la cantidad pedida para la suscricion a periódicos particulares, el señor Irarrázaval hizo ver que el Senado para proceder de este modo habia partido de dos datos equívocos: manifestóla grande importancia que resultaba de tal inversion; que en la actualidad se publicaban diez o doce periódicos, muchos de suma i manifiesta utilidad e indispensables para el fomento de la ilustración. Despues de probar con otras razones la utilidad i necesidad de dejar al Gobierno la suma pedida i aprobada ya por esta Cámara como uno de los mejores medios para mejorar nuestra condicion social; habló el señor Palazuelos, i dijo: que ya habia tenido otra vez el honor de manifestar a la Cámara su opinion en esta materia; que no creia jamas que la cir culacion de los periódicos que se publicaban en Chile fuesen de alguna utilidad a la clase que mas se necesitaba civilizar; que era muí crecido el número de los que no sabían leer i que esta consideracion solo manifestaba evidentemente su inutilidad; que en balde se decantaba que éste era un acto demociático, que a su juicio no lo seria jamas, que ningún fruto se sacaría de enseñar a estos hombres enteramente incultos a las diferentes formas de Gobierno; la política, la literatura, etc.; que era preciso formar ptimeramente su corazon i que esto sólo se conseguiría pagando cierto número de relijiosos para que les predicasen constantemente el Evanjelio; que creia que los periódicos en Chile a los ojos de todo hombre sensato no era mas que una especie de lujo; que justo le pareeia tener un periódico como El Mercurio, que noticiaba el movimiento del comercio i del mercado, pero que si se estendia este favor a otros de un interes mas lejano e inconexo era enteramente inútil i perjuidicial al Erario con respecto al otro medio que habia indicado; que ya luego ibamos a tratar de un artículo (refiriéndose al de la lei de elecciones) en donde pensaba llamar la atencion a la Cámara al atraso en que se encontraban las masas; que era preciso hacer algo en beneficio de estos pobres pueblos, de estos pueblos que mas bien no queria decir qué clase de pueblos; que allí estaban representando una fdrsa, que él, hablando con franqueza, no era en el asiento que ocupaba absolutamente nada (risas). El señor Diputado despues de haber acompañado un instante a la risa a que incitó, continuó: la Cámara se rie i se rie con garbo (risas prolongadas). Por fin concluyó pidiendo por Dios se optase algun medio en beneficio de los pueblos, i que él no pedia por ellos como lo hacian otros señores mas democtáticos, sino por Dios.

No considerándose como oposicion el discurso del stñor Palazuelos, se procedió a votar sobre si se admitia la reforma del Senado, i resultó por una mayoría de veintitrés votos de que nó, con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 272 editar

A consecuencia de la representacion que incluyo del Mui Reverendo señor Arzobispo de Santiago, esta Cámara en sesión de 7 del presente ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo Único. Se concede por una vez al Mui Reverendo Arzobispo de Santiago la mitad de la porcion de los diezmos denominada cuarta episcopal, despues de deducido de esta mitad lo correspondiente a gastos jenerales i seminario, los $ 1,000 con que está gravada e^ta mitra a favor del Hospital de San Juan de Dios, i los $ 650 con que estaba gravada en favor de la Orden de Cárlos III.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 13 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 273 editar

Esta Cámara, en sesion de 1 2 del corriente, ha prestado su aprobacion al proyecto d; lei en que se establece una visita judicial, en los mismos términos que espresa ei mensaje del Presidente de la República que orijinal acompaño escepto el artículo 3.º cuyo tenor es como sigue:

Art. 3.º El Visitador inspeccionará la conducta de todos los funcionarios del órden judicial, i podrá: 1.° destituir a los inspectores i sub delegados, dando cuenta con los antecedentes al Gcbernador del departamento o al Intendente de la provincia; 2.º suspender a los jueces de primera instancia de cualquier clase que fueren previa la formacion de un sumario que será remitido al Tribunal que debe conocer de la causa para que resuelva lo que encontrare justo.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 14 de 1842. —José Miguel Irarrázaval. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 274 editar

La Comision encargada de informar a la Sala sobre el proyecto de lei de caminos, canales, puentes i calzadas aprobado por el Se íado a proposicion del Presidente de la República, ha examinado con detención dicho proyecto i se complace en manifestar a la Cámara que lo juzga en estado de obtener la aprobación en todas sus partes, i en los mismos términos en que lo ha sancionado la Cámara de Senadores: tomando sí, esta Sala la iniciativa en la consideracion del artículo 6.° de los adicionales, de que se ha escusado la del Senado en razón de pertenecer a la de Diputados, según se espresa al final de la nota en que se transcribe el proyecto.

Pocos asuntos se habrán presentado jamas a la deliberacion del Congreso que sean de una importancia tan vital para la sociedad como el presente, i ninguno en que con mayor estension se comprenda el bien público que los lejisladores están en la obligacion de promover. Angus tiado es el tiempo que queda de duracion a las sesiones del actual período, pero tal es la importancia de la lei que esta Cámara tiene que discutir, que aunque fuera necesario r ibar algunas horas al descanso u ocupaciones ordinarias deberíamos contraemos al asunto, a fin de dejar a la Nacion al terminar las funciones que nos encargó un grato i permanente recuerdo de nuestro desempeño, en la lei de caminos, canales, puentes i calzadas, autorizando al Gobierno para los fines del artículo 6.°

Sala de la Comision, Octubre 12 de 1842 —Ramon Rozas Urtutia. —Antonio Vergara. —Juan Manuel Cobo. —Juan Manuel Palacios.


Núm. 275 editar

La Comision Eclesiástica ha examinado con la debida detención el proyecto de lei acordado por la Cámara de Senadores por el que señala por una vez la mitad de la cuarta episcopal al Mui Reverendo Arzobispo de esta iglesia metropolitana, i cree, que no sólo la sala debe prestar su aprobacion al indicado proyecto, si tambien darle la debida preferencia a otros asuntos que penden ante la Cámara, de suerte de que de ningún modo se cierren las sesiones sin que ántes se conozca de este negocio. En este proyecto debe tener la sala presente que no se trata únicamente de la persona del Mui Reverendo Arzobispo, cuya indotacion está jeneralmente reconocida, si tambien de la subsistencia de multitud de pobres, que no tienen otro ausilio que las caritativas limosnas del Prelado i que segun tiene noticia la Comision se ha visto precisado a suspender por su actual indijencia; i por fin, que el desahogo que le proporcione este aumento en sus rentas, contribuirá tambien a dotar las personas que le prestan sus servicios en el desempeño déla administracion de su cargo pastoral, servicios que en la mayor parte se le hacen hoi solo de favor i de un modo casi gratuito, con desdoro por consiguiente de su elevada dignidad, por cuyos motivos la Comision cree que la Cámará debe prestarle su aprobacion en los mismos términos que lo hizo la de Senadores. —Sala de la Comision, Octubre 14 de 1842. —J. Gregorio Meneses —José Vísente Iñiguez. —José de Reyes. —Francisco García Huidobro.


Núm. 276 editar

Aunque la Comision de Lejislacion no ha recibido encargo especial para el pronto despacho del proyecto de lei sobre visita judicial, se apresura hacerlo por que está intimamente convencida de que difícilmente se presentará a la Cámara un asunto de mayor utilidad i urjencia. De él puede decirse que pende hasta cierto punto el bienestar de la República, i por esta razon no solo lo aprueba en todas sus partes, sino que la Comision juzga deber reclamar a su favor la preferencia que a todas luces le corresponde. —Sala de la Comision, Octubre 14 de 1842. Pedro Palazuelos. —José Santiago Velázquez. —M. Santiago Concha. —Antonio Jacobo Vial|Antonio J. Vial.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, número 16, de 20 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).