Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de diciembre de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de diciembre de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 69.ª ESTRAORDINARIA EN 14 DE DICIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON PEDRO NOLASCO VIDAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Arreglo del coro de la Catedral de la Serena —Compra de un campo de instruccion. —Transaccion ajustada entre Chile i los Estados Unidos. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Gobierno avisa que queda instruido de la renovacion de la mesa. (Anexo núm 386).
  2. De un informe de la Comision Eclesiástica sobre el proyecto de lei que arregla el coro de la Catedral de la Serena (Anexo núm. 387. V. sesiones del 6 de Diciembre de 1842 i 12 de Junio de 1843).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que autoriza la compra de un nuevo terreno para campo de instruccion. (V. sesiones del 21 de Noviembre de 1842 i 2 de Octubre de 1846).
  2. Aprobar los cuatro primeros artículos i dejar para segunda discusion el 5.º de la transaccion celebrada entre los Gobiernos de Chile i Estados Unidos. (V. sesión del 23 de Noviembre i 21 de Diciembre de 1842).

ACTA editar

SESION DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1842

Se abrió con los señores Bernales, Bezanilla, Campino, Carvallo, Cerda, Cobo, Correa don Luis, Dávila, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Guzman don José Pedro, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, López, Montt, Osandon, Palacios don Juan José, Palazuelos, Pérez, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Seco, Tocornal Grez, Velásquez, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República avisando quedar instruido de la eleccion de Presidente i Vice de esta Cámara, i el informe de la Comision Eclesiástica en el proyecto de establecimiento del coro de la Serena, i quedó en tabla.

Se puso a discusion el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para comprar un campo de instruccion i se aprobó en jeneral i particular en los términos que siguen:

Artículo primero. —Se aprueba la enajenacion que el Gobierno ha hecho de los terrenos que servían de campo de instruccion.

Art. 2.° Se autoriza al Gobierno para que ademas del producto de esta enajenacion, pueda invertir hasta la cantidad de $ 73,602, pagaderos en los plazos mas cómodos para el Erario que se puedan obtener, en la compra de un terreno que sirva de campo de instruccion a los cuerpos cívicos de la capital i tropas veteranas que la guarnecen.

En seguida se tomó en consideración la transaccion celebrada con el Encargado de Negocios de Estados Unidos de Norte América por los apresamientos hechos en Supe sobre el bergantín La Gazelle i se aprobaron los artículos 1.°, 2.°, 3.° i 4.° como sigue:

Artículo primero. —El Gobierno de Chile se obliga a restituir al gobierno de los Estados Unidos la cantidad de 104,000 pesos fuertes apresados el año de 1819 por la escuadra chilena en el puerto de Supe i a bordo del bergantin La Gazalle, i reclamados por el gobierno de los Estados Unidos como propiedad americana.

Art. 2.° Los intereses de esta cantidad a razon de 5 pesos fuertes por ciento al año corridos desde la fecha de los apresamientos hasta la fecha de la de la presente lei, se capitalizarán i se agregarán a la sobredicha cantidad de 104,000 pesos fuertes.

Art. 3.° El capital que componga la sobredicha partida i los intereses capitalizados, se dividirán en siete porciones iguales, la primera de las cuales se tendrá a disposición del gobierno de los Estados Unidos el 2 de Enero de 1843; i las otras seis porciones se tendrán asimismo a disposición del gobierno de los Estados Unidos el dia 2 de Enero de los seis años subsiguientes; una partida rada año.

Art. 4.° Se pagará junto con cada una de estas partidas el Ínteres anual que a razon de 5 pesos fuertes por ciento, desde la fecha de la presente lei corresponda a la suma que hasta la fecha de cada pago se adeude.

La discusion del 5.° se suspendió hasta la sesion próxima, con lo que se levantó la sesion. —VIDAL. —Aristegui, Diputado-Secreario.


ANEXOS editar

Núm. 386 editar

Por la nota de V. E. datada ántes de ayer bajo el número 77, quedo instruido de que esa Camara ha elejido a V. E. para su Presidente i para Vice al señor don Ignacio Reyes. Dios guade a V. E. —Santiago, 9 de diciembre de 1842. —Manuel Búlnes —Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 387 editar

La Comision Eclesiástica ha examinado detenidamente el proyecto de lei acordado por la Cámara de Senadores sobre la planta del nuevo Obispado de la Serena, a consecuencia del que se le trascribió sancionado por esta Cámara, i cree necesario para el mejor conocimiento de la Sala llamar su atención a los varios puntos de diferencia que contiene este acuerdo, i son:

  1. Que una de las dos Canonjías que la Cámara de Diputados habia dispuesto fuese la penitenciaria de oposicion, el Senado no la designa, sino que la deja a la eleccion del Gobierno.
  2. Añade a los oficios de nueva creacion el de un pertiguero apuntador de fallas, a quien designa la renta de $ 100 anuales. 3.º A los capellanes de Coro, sin aumentarles la renta acordada de $ 300 anuales les impone la obligacion indispensable de asistir a todas las horas del oficio Divino i a la misa. 4.º Para llenar la falta de Seminario en que se eduquen los jóvenes que aspiren al estado eclesiástico, i para que haya quienes acoliten en las funciones de Iglesia, ínterin las rentas decimales no sufraguen para costear este establecimiento, faculta al Gobierno para que aplique a este objeto la suma de $ 1,200 anuales i pueda suplirse a esta necesidad en un departamento separado en el Instituto provincial de Coquimbo. 5.º Conserva al actual sacristan mayor de aquella Iglesia, mientras desempeñe este oficio, la renta que hoi disfruta 1 suprime por consiguiente la asignacion de $ 200 que le quedaban señalados por el acuerdo de esta Cámara. 6.° Aunque el Senado en la lista de los oficios que se van a erijir numera tambien el de Maestro de Ceremonias; en el artículo en que asigna la renta que deben disfrutar cada uno de los empleados omite la designacion de la que corresponde a este oficio; pero como él, igualmente que los otros no pueda quedar a servirse de gracia en una Catedral, la Comision juzga que talvez por olvido se omitió su dotacion i que por consiguiente la Cámara debe insistir en su primer acuerdo a este respecto.

Estas son las principales diferencias que se notan en el proyecto sancionado por la Honorable Cámara de Senadores. Algunas de ellas son de tan evidente utilidad, i aun necesarias a la nueva creación de aquel Obispado, que seria superfluo demorarse en individualizar las tazones i fundamentos en que se apoyan, pero la Comision no ha podido formar igual concepto acerca de dos. Una de ellas, la obligacion indispensable que se pone a los capellanes de Coro de asistir diariamente a las horas de oficio divino, i a la misa, a mas de las funciones naturales de su empleo. Bien conoce la Comision informante que el Senado habrá adoptado esta medida para proveer de algún modo a la escasez de resantes que necesariamente habrá en aquel Coro, si se atiende al corto número de Canónigos que van a funcionar, mas la lei jamas debe exijir obligaciones que no puedan llenarse, i que no guarden proporcion con la compensacion que ella misma señala, por que esto seria injusto. Los cuatro capellanes de Curo deben por lo tnénos prestar sus servicios dos semanas en cada mes; i la asistencia diaria que se les exija al Coro i Misa, a mas del trabajo material importa nada menos que la necesidad en que se les pone de vivir cerca de la Iglesia Catedral i vestir diariamente tambien habito coral, o sobrepelliz, lo que ciertamente no podrán llenar sin aumentar los costos necesarios. Talvez hubiera sido mas conveniente suprimir las tales capellanías de Coro; i en su lugar dotar cuatro raciones o medias raciones con $ 600 cada una, que prestasen el mismo servicio, i entonces con solo el aumento total de $ 1,200 se obtendría un Coro mas lucido, i capaz de satisfacer a las necesidades del Culto de aquella Catedral; pero supuesto que las urjencias del Erario Nacional no permitan tamaña erogacion, tampoco es justo pedir a los beneficiados servicios exorbitantes a sus rentas. Sobre todo;eldetalle de las obligaciones que corresponden a estos empleos no es materia de esta lei; él toca propiamente a la creación, en la que deberán puntualizarse a su tiempo los cargos particulares que cada uno tenga que desempeñar, i seria impropio que la presente lei descendiese a señalar las obligaciones de los capellanes de coro al mismo tiempo que guarda silencio como es natural, en las que pertenecen a los demas empleados. Por todo esto la Comision cree que debe suprimirse del artículo 2.º la cláusula que dice: con la obligacion indispensable de asistir a las horas de oficio divino i a la Misa.

Acerca de la dotacion que por el artículo final se deja subsistente al actual sacristan Mayor de aquella Iglesia, la cual no se designa, la Comision se ha visto precisada a investigar el oríjen de esta asignacion i su monto, para trasmitir su parecer a la Sala. Segun la erección de esta Iglesia Catedral de Santiago en los artículos 27 i 32 corresponde al sicristan mayor la octava parte de las rentas del Cura; el de la Serena desde tiempo inmemorial disfrutaba una asignacion en los cuatro novenos beneficíales, i de estos pasaba al sacristan su octava parte. El Supremo Gobierno harán como veinticinco años suspendió al Cura dicha asignación por razones que no son del caso averiguar; por consiguiente el sacristan quedó entónces indotado, i como en esto consistía solo su subsistencia, pidió que sin embargo de haberse despojado al Curt de aquella renta, se continuase la que a él correspondía, i así se decretó, pagándosele desde entónces por la Tesorería Nacional. La cantidad de su monto no ha sido fija, dependiendo siempre del aumento o disminucion de la masa decimal; pero puede tomarse como término medio, segun informes que hemos obtenido, la de $ 400 a 500 anuales. Despues pareciendo aun excesiva esta renta, se trata de señalarle una mas moderada i fija; pero oido el Sacristan Mayor espuso que de la que gozaba mantenía el salario de los sirvientes menores de la misma Iglesia, i a mas tenia tambien el cargo i responsabilidad como Mayordomo o Ecónomo de los bienes i alhajas de la Iglesia, por lo que se decretó que continuase con la misma asignacion, i la obligación de costear los sacristanes menores; i este es el estado actual de la renta en cuestion.

El uso que constantemente ha hecho de ella la persona que de muchos años a esta parte desempeña este cargo, empleando casi todo su producto en el fomento del culto, aseo i decencia de aquella sacristía, es por cierto mui digno de la mayor consideracion; mas no por esto la lei deberá contener una escepcion a su favor, i odiosa, por desproporcionada, a las otras rentas que por ella se determinan. Ademas en el Sacristan Mayor va ya a cesar la obligacion de pagar su salario a los sirvientes menores que naturalmente deberá computarse entre los gastos del ramo que se destina para la fábrica i culto, i deja tambien de gravitar sobre él la responsabilidad de los bienes de la Iglesia desde que quede establecido un Ecónomo o Mayordomo de fábrica. Fundada en estas consideraciones cree la Comision informante que el empleo de sacristan mayor puede quedar suficientemente dotado con la asignacion de $ 300 anuales, i que esta debe agregarse al citado artículo 2.º en que está designada la que deben gozar todos los demas empleos de nueva creacion; i por consiguiente que debe suprimirse el articulo 5.º La Cámara sin embargo deliberará lo que estime de justicia, Sala de la Comision. —Santiago, 10 de Diciembre de 1842. —José Vicente Iñiguez. —José de Reyes. —José Miguel Aristegui.