Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de junio de 1842

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de junio de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 4.ª ORDINARIA EN 10 DE JUNIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Nombramiento o dotacion de los jueces. —Documentos estendidos en papel no competente. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio por el cual el Presideente de la República avisa que queda instruido de la formacion de la mesa (Anexo núm. 47 V. sesion del 3.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar los artículos 4, 5, 7 i 8 del proyecto de lei que fija la dotacion de los jueces i la manera de nombrarlos (V. sesiones del 8 i el 13.)
  2. Dejar para segunda discusión el artículo 1.° del proyecto de lei que fija el valor jurídico de los documentos estendidos en papel no competente (V. sesiones del 8 i el 13.)

ACTA editar

SESION DEL 1O DE JUNIO DE 1842

Se abrió con los señores Bernales, Cerda, Cobo, Concha, Correa don Luis, Covarrúbias, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Gana, Gatica, Iñiguez don Pedro Felipe, Iñiguez don Vicente, Larrain, López, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Prieto. Reyes don José, Rosas Urrutia, Solar, Tocornal Grez, Toro, Várgas, Velázquez, Vergara, Vial don Ramon, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República avisando quedar instruido de la eleccion de Presidente i Vice de esta Cámara, i se mandó archivar.

Continuó la discusión del proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces i se aprobaron por unanimidad los artículos 4.º, 5.º, 7.º i 8.° en los términos que a continuacion se copian, quedando el 6.° para segunda discusion.

Art. 4.° El Presidente de la República elijirá de la terna al que tuviese por conveniente, o exijirá por una sola vez que se le presente nueva terna. Art. 5.° El Presidente de la República podrá mandar que se anticipen los informes de que hablan los artículos 1.° i 2.° para proveer conforme a esta lei las judicaturas que no estuviesen servidas en propiedad.

Art. 7.° Ninguna judicatura podrá estar vacante, i sin proveerse en propiedad por mas de seis meses.

Art. 8.° Todo juez suspendido del ejercicio de sus funciones por algún delito, será inmediatamente sometido a juicio ante la autoridad que debe conocer de su causa.

A segunda hora se tomó en consideracion el artículo 1.° del proyecto de lei relativo al valor de los documentos "que están escritos en papel incompetente, i se reservó para segunda discusion. Con lo que se levantó la sesion. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado secretario.


Núm. 47 editar

Por la nota de V E. datada el 1.° del actual quedo impuesto de que esa Cámara ha elejido a V. E. para su Presidente, i para Vice al señor don Manuel Cobo.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 6 de 1842. —Manuel Bulnes. —Ramon Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.