Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 6 de octubre de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 6 de octubre de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 31.ª EN 6 DE OCTUBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Junta Económica de la Moneda. —Pension a las hijas de don Juan Rafael Bascuñan.—Solicitud de don Santiago Hudson. —Cuentas de inversion de 1840. —Presupuestos de 1842. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de lei que crea una Junta Económica para fallar sobre las mermas de la fundicion de la Moneda. (Anexo núm. 572 V. sesion del 13 de Setiembre último.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que asigna cierta pension a las hijas del finado contador de correos don Juan Rafael Bascuñan. (Anexo núm. 573 V. sesion del 14 de Junio de 1843.)
  3. De un informe con que la Comision de Presupuestos acompaña un proyecto de ley que aprueba las cuentas de inversion de 1840. (Anexo núm. 574 V. sesion del 1º)
  4. De una solicitud entablada por don Santiago Hudson en demanda de carta de ciudadanía. (Anexo núm. 575 al 577.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que crea una Junta Económica encargada de fallar sobre las mermas de la fundicion de la Moneda.
  2. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Santiago Hudson (V. sesion del 18.)
  3. Aprobar el proyecto de lei que aprueba las cuentas de inversion de 1840. (V. sesion del 15.)
  4. Aprobar unas i rechazar otras de las observaciones hechas por la Comision de Presupuestos a los presentados por el Gobierno (V. sesiones del 28 de Setiembre i el 8 de Octubre de 1841.) ===ACTA===
SESION DEL 6 DE OCTUBRE

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Correa de Sau, Egaña, Formas, Menéses, Ortúzar, Ossa, Solar i Subercaseaux.

Se apersonaron igualmente los señores Ministros del Despacho en los Departamentos del Interior Relaciones Esteriores i el de Justicia, Culto e Instruccion Pública.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se anuncia haberse aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei en que se establece una junta que conozca de las mermas estraordinarias que presente el fundidor mayor de la Casa de Moneda; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno archivándose este oficio. En el segundo se trascribe un proyecto de decreto en que se asigna una pension vitalicia a las hijas del finado contador de correos don Juan Rafael Bascuñan; cuyo proyecto se puso en tabla para segunda lectura.

Se dió cuenta de una solicitud de don Santiago Hundson para obtener carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

La Comision especial nombrada para informar sobre las cuentas del año pasado i los presupuestos del venidero, presentó una adicion a su anterior dictamen, al fin de la cual se halla redactado un proyecto de lei sobre aprobacion de dichas cuentas. En ella tambien se advierte que deben suprimirse en aquel dictámen las observaciones relativas al sueldo de un Fiscal suspenso i al costo de la visita fiscal por haberse rebajado estas partidas en los presupuestos adjuntos a las memorias de los Ministros de Justicia i Hacienda. Puesto en discusion el antedicho proyecto de lei sobre aprobacion de cuentas, resultó unánimemente aprobado por mayor i menor en la forma siguiente:

"Artículo único. —Se aprueba la cuenta de la inversion de los fondos destinados pura los gastos de la administracion pública en el año pasado de 1840."

Se procedió a deliberar sobre el proyecto número 3 de los presentados por la Comision especial; i habiendo acordado la Sala contraerse primeramente a aquellas observaciones en virtud de las cuales se hacen rebajas al presupuesto i reservar para despues la consideracion de las otras, se leyó la observacion primera del Departamento de Relaciones Esteriores por la cual se bajan del presupuesto $ 40,000 que se señalan para el costo de legaciones.

Puesta ésta en discusion, tomó la palabra el señor Ministro de este Departamento e indicó que de dicha cantidad $ 10,000 eran destinados a gastos imprevistos, partida que se habia asentado constantemente en los presupuestos anteriores. Sostuvo tambien que era necesario conservar en el presupuesto los $ 30,000 restante por ser en estremo conveniente el enviar legadones a Roma, Inglaterra i a los Estados Unidos de América. Tomaron la palabra los señores Egaña i Benavente i convinieron en la partida de $ 10,000 para gastos imprevistos e insistieron en la supresion de los $ 30,000 para misiones diplomáticas. Habiéndose procedido a votar separamente sobre uno i otra partida se aprobó por once votos contra uno la partida de $ 10,000 para gastos imprevistos del Departamento de Relaciones Esteriores; i se suprimió por once votos contra uno, la partida de $ 30,000 para costear legaciones.

Se leyó i se puso en discusion la observacion siguiente i despues de algun debate en que usaron de la palabra el señor Ministro de Relaciones Esteriores i los señores Egaña, Benavente i Bello, se preguntó a la Sala si se aprobaba o no la rebaja de la partida de $ 365 por sueldo de un oficial ausiliar en el Ministerio de Relaciones Esteriores i prevaleció la negativa por votacion unánime, no habiendo entrado el señor Barros en esta votacion ni en las siguientes por haberse retirado de la Sala.

Se tomó en consideracion la observacion primera de las que se hacen al presupuesto del Departamento del Interior, reducida a que estando llena la planta de este Ministerio no debe abonarse sueldo a un oficial ausiliar; i despues de haberse discutido latamente, se desechó la observacion por ocho votos contra tres.

Se puso en discusion la observacion segunda, i habiendo espuesto el señor Ministro del Interior que estaba conforme con que se suprimiese la partida de $ 2,400 a que es referente, por haber cesado la visita de correos; lo acordó así la Sala, por unanimidad.

Tambien se aprobó por unanimidad la observacion tercera dirijida a que se rebajen $ 300 asentados en el presupuesto para pagar arriendo a la Municipalidad de Santiago por las piezas que ocupan los Ministerios.

Ultimamente se consideró la cuarta observacion, en que la Comision propone se rebajen $ 100 del sueldo que se paga a dos hombres por encender los faroles colocados al frente de las casas de Gobierno. En esta materia hizo una indicacion el señor Egaña para que en vez de dos empleados, quede uno solo con el mismo sueldo de $ 6 mensuales que ahora se les abona; i habiéndose procedido a votar esta sub-enmienda, resultó desechada por seis votos contra cinco. Se votó en seguida sobre dicha observacion cuarta, i fué tambien desechada por siete votos contra cuatro; con lo cual se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la continuacion de la discusion del proyecto de lei sobre presupuestos. —IRARRÁZAVAL. ===ANEXOS===

Núm. 572 editar

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de lei acordado por la que V. E. preside, a consecuencia del mensaje del Presidente de la República para establecer una junta que conozca de las mermas que presente el fundidor mayor de la Casa de Moneda cuando sean excesivas; i le ha prestado su aprobacion en los mismos términos que V. E. tuvo a bien trascribirlo en su apreciable nota de 15 del corriente, hijo el número 19. Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 30 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 573 editar

La Cámara de Diputados, a consecuencia de la solicitud de las hijas del finado contador de correos don Juan Manuel Bascuñan, i teniendo en consideracion los servicios prestados por este funcionario, como se acredita por el espediente que acompaño, ha tenido a bien acordar lo que sigue:

"Artículo único. Se asigna sobre el tesoro nacional a doña Mercedes, doña Cármen i doña Rosario Bascuñan la pension vitalicia de $ 10 mensuales a cada una, miéntras permanezcan sin estado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 30 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 574 editar

Adicion al dictdmen de la Comision sobre Presupuestos Angustiada la Comision por el corto tiempo que quedaba a las Cámaras en la primera prórroga, como lo hizo presente, se abstuvo de dictaminar en las cuentas de inversion, hasta que pudiese recibir esclarecimientos, citando sólo el exceso de los gastos sobre el presupuesto del año anterior, para demostrar la necesidad de dictar leyes que prescribiesen el método de llevar i presentar estas cuentas, o mas bien para apoyar la conveniencia de los dos primeros proyectos que presentó. Ahora ha recibido dichos exclarecimientos del honorable señor Senador que despachó últimamente el Ministerio de Hacienda, manifestando las partidas que no se pusieron en aquel presupuesto, i que se hallan incluidas en los capítulos de gastos estraordinarios de Hacienda i Guerra i son los siguientes:

 1.ª Remitidos a Lóndres para pago de intereses $ 340,922.2½
2.ª Cancelacion de la fragata Chile i sus gastos    135.697.2  
3.ª Ultimo pago al Ejército Restaurador 67,085.1  
4.ª Por pagado a Dikson, Price i C.a 12,128.0½
5.ª Por la transaccion sobre la Jóven Neille 9,000   
6.ª Por id. con los señores Postigo i Margutt 7,000   
7.ª Por refaccion de la casa del Senado 2,877   
Cuyas partidas ascienden a la cantidad de $ 574,709.6  

La Comision juzga que estos gastos son mui legales, porque unos debieron incluirse en el presupuesto como las remesas a Lóndres, otros nacen de la autorizacion que tuvo el Presidente de la República para hacer la guerra a la confederacion Perú-Boliviana, i los restantes de leyes dictadas despues del presupuesto, i que deben tenerse como suplementos a él.

De dicho presupuesto ha rebajado la Comision $ 70.000 que se habian destinado para la construcción de edificios públicos en Concepcion, composicion de otros en Santiago i de los muelles de Valparaíso i Huasco, que no se invirtieron en aquel año, con cuya operacion quedan iguales las cuentas, con una corta diferencia, que debe estar incluida en menores gastos estraordinarios. En esta virtud opina porque se aprueben dichas cuentas en los términos que indica el proyecto siguiente:

"Artículo único. —Se aprueba la cuenta de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año pasado de 1840."


Otra adicion

Las observaciones primeras de los Ministerios de Justicia i Hacienda deben suprimirse por estar rebajados los costos de un fiscal supremo i de la visita fiscal, en las memorias que han pasado los respectivos Ministros.

Sala de la Comision, Octubre 4 de de 1841. —D. Benavente. —Mariano de Egaña. —J. M. Ortúzar.


Núm. 575 editar

Señor Juez de Distrito:

Don Santiago Hudson, de la nacion británica, i avecindado en esta ciudad, ya el espacio de mas de veinte años, ante V. S. parezco i digo: Que siéndome de necesidad acreditar que tengo todos los requisitos que son necesarios para obtener la carta de naturalizacion en Chile, se ha de servir V. S. se evacuen las informaciones siguientes i concluidas que sean se me entreguen para los fines que me convengan, las que espero han de ser al tenor de las preguntas siguientes:

  1. Digan los ciudadanos don José Avendaño, don Domingo Alarcon i don Cayetano López, si saben cuántos años tengo de residencia en Chile;
  2. Del mismo modo digan si les consta que soi casado con chilena ya el espacio de mas de diezisiete años i en el cual matrimonio he tenido varios hijos; i
  3. Igualmente declaren si tengo bienes raices dentro de la ciudad i en lo interior de la provincia; i que si me conocen en jiro en mi casa propia, por todo lo que a V. S. pido i suplico se sirva en justificacion, tomar la informacion de los testigos que presento para los fines que me sean consiguientes, como llevo dicho, etc. —Santiago Hudson.

Recíbase por el juzgado la informacion que esta parte ofrece, i fecho se devuelva para los fines que indica; actúo con testigos a falta de escribano. —Bernales. —Bartolomé Martínez. —José Ignacio Sanguera. —Ancud, Junio 12 de 1841.


En el mismo dia de la fecha notifiqué el decreto que antecede a don Santiago Hudson; de que certifico. —Bartolomé Martínez.

En Ancud, a catorce dias del mes de Junio del año de mil ochocientos cuarenta i uno, don Santiago Hudson para la informacion que tiene ofrecida, presentó por testigo a don José Avendaño, quien, juramentado en forma, prometió decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte, i siéndole al tenor del interrogatorio que antecede, dijo:

A la primera: Que hacen como veinte años a que conoce a don Santiago Hudson, residiendo en esta provincia;

A la segunda: Que es cierto en todas sus partes el contenido de esta pregunta;

A la tercera: Que del mismo modo es cierto i que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó, leida su declaracion, i que tiene cuarenta i tres años de edad, no le tocan las jenerales de la lei i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales. —José Avendaño. —Bartolomé Martínez. —José M. Martínez.


En el mismo dia se presentó por testigo don Domingo Alarcon, quien, juramentado con arreglo a derecho, ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte, i habiéndolo sido con arreglo a dicho interrogatorio, respondió:

A la primera: Que don Santiago Hudson reside en esta ciudad el tiempo de diezinueve años;

A la segunda: Que es cierto todo cuanto se le pregunta; i

A la tercera: Que tambien es cierto i que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, leida su declaracion, que tiene cuarenta i seis años, que no le tocan las jenerales de la lei i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales. —Domingo Alarcon. —Bartolomé Martínez. —José M. Martínez.


Incontinenti se presentó don Cayetano López, quien, juramentado con arreglo a derecho, ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte, i habiéndolo sido con arreglo al citado interrogatorio, respondió:

A la primera: Que hace como diezinueve años a que conoce a don Santiago Hudson en esta provincia:

A la segunda: Que le consta todo cuanto se le pregunta; i

A la tercera: Que tambien es cierto, i que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, leida su declaracion, que tiene cuarenta i tres años, no le tocan las jenerales de la lei i firmó con el juez i testigo a falta de escribano.—Bernales. —Cayetano López. —Bartolomé Martínez. —José M. Martínez.


Núm. 576 editar

Señores de la mui Ilustre Municipalidad:

Santiago Hudson, de la nacion británica, i avecindado en esta ciudad ya el espacio de veinte años mas o ménos, segun la solicitud presentada por mí al señor Juez de Distrito, a efecto de que tome declaraciones a los testigos fidedignos que ante aquel juzgado declararon al tenor de las preguntas que por mí se citaron, al efecto de tener la carta de naturalizacion en Chile, porque median en mí las circunstancias que por lei es concedida; i para que V. S. determine lo que esté en su sabia penetracion o en las atribuciones de esta ilustre Corporacion, despues de referidas, se eleven estos documentos a las autoridades que corresponda; i de este modo obtendré lo mas pronto posible la correspondiente carta de ciudadanía que solicito i, por tanto, a V. S. pido i suplico se sirva proveer i mandar segun i conforme solicito. Es justicia, etc. —Ancud, Junio 19 de 1841. —Santiago Hudson.


Tómese razon en la secretaría de esta Ilustre Municipalidad. —Ancud, Julio 6 de 1841. —Necochea.


Se tomó razón a fs. del libro respectivo. —Ancud, Julio 6 de 1841. —Agustin Chávez, secretario.


Núm. 577 editar

Señores de la Comision permanente:

Santiago Hudson, natural de la nacion británica, ante V. S. sumisamente haec presente que, teniendo las circunstancias necesarias para obtener la correspondiente carta de naturalizacion, i habiéndola solicitado bajo los trámites legales, segun los documentos que en debida forma acompaño, son arreglados al capítulo 4.º, artículo 3.º de la Constitucion, en que plenamente i con los testigos fidedignos ante esta Ilustre Municipalidad donde resido, he comprobado el que en mí medien las circunstancias, de poder obtener la carta de ciudadanía que solicito, i no teniendo persona alguna en la capital, quien pueda correr las precisas dilijencias para que inmediatamente sea espedida a mi favor la espresada carta a que me refiero, se ha de servir V. S. sea espedida a la mayor brevedad, mandando yo al mismo tiempo esta comunicacion franca, de lo que quedaré sumamente agradecido i, por tanto, V. S. pido i suplico se sirva proveer i mandar como solicito, gracia que espero alcanzar de esta respetable Corporacion, etc. —Santiago Hudson.