Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 28 de setiembre de 1841
CÁMARA DE SENADORESZ SESION 28.ª EN 28 DE SETIEMBRE DE 1841 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Fuerzas de mar i tierra. —Solicitud de doña Josefa Vargas. —Id. de doña Nicolasa Romero v. de Segovia. —Cuentas de inversion, presupuestos i contribuciones. —Iniciativa de la Cámara de Diputados en las leyes de contribuciones. —Acta. —Anexos. CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
SESION DEL 28 DE SETIEMBRE DE 1841
Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Formas, Menéses, Ortúzar Ossa, Solar i Subercaseaux. Aprobada el acta de la sesion anterior, se, dio cuenta de tres oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se comunica haberse aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei en que se fijan las fuerzas de mar i tierra de que debe componerse el Ejército permanente durante el año 1842; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno, archivándose esta nota. En el segundo se trascribe el proyecto de decreto acordado a consecuencia de una solicitud de doña Josefa Várgas; i se puso en tabla para segunda lectura. En el tercero se refiere el proyecto de decreto espedido por esa Cámara en vista de una solicitud de doña Nicolasa Romero, viuda del ayudante mayor de artillería don Cipriano Segovia; i se puso en tabla para segunda lectura. Se leyó el informe de la comision especial nombrada para examinar los documentos que justifican los gastos hechos durante el año próximo pasado i el presupuesto jeneral para el año venidero, en cuyo informe se someten a la consideracion de la Cámara cuatro proyectos de lei; i se puso en tabla para segunda lectura. Hizo una indicacion el señor Presidente para que en atencion a que el artículo 40 de la Constitucion dispone que sólo puedan tener principio en la Cámara de Diputados.las leyes sobre contribuciones, se considere si debe darse curso simplemente al proyecto de lei acordado en la sesion anterior sobre los derechos que se adeudan por la imposicion de censos, o si debe pasarse dicho proyecto de lei a la otra Cámara como una mera indicacion para que ella tome la iniciativa en este asunto; i prevaleció el primero por ocho votos contra tres. En este estado se levantó la sesion, constituyéndose en Comision la Sala para tratar de la representacion que ha hecho el mui Reverendísimo Arzobispo de Santiago para que se le asigne la cuarta parte de los frutos decimales, i anunciándose para la sesión próxima los asuntos pendientes que no se hallen en Comision, por el órden que la Sala determine. —IRARRÁZAVAL. ANEXOSeditarNúm. 557editarEl ▼proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República i aprobado por esa Cámara en que se fija la fuerza del ▼Ejército de mar i tierra para el año de 1842, lo ha sido tambien por la de Diputados, sin alteracion alguna como se contiene en el mensaje que devuelvo. Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 20 de 1841. —▼JOSÉ IGNAGIO DE Eyzaguirre . —▼José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores. Núm. 558editarLa ▼Cámara de Diputados a consecuencia de la solicitud de doña Josefa Várgas i demas antecedentes que acompaño, ha tenido a bien aprobar el siguiente ▼proyecto de decreto: "▼Artículo único. —Se le concede a doña Josefa Várgas $ 8 mensuales de pensión sobre el ▼Erario Nacional, el que disfrutará miéntras se mantenga soltera, por los servicios que prestó a la ▼Nacion, su finado padre." Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 20 de 1841. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —▼José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores. Núm. 559editarEsta Cámara en vista de la solicitud de doña Nicolasa Romero, viuda del ayudante mayor de artillería don Cipriano Segovia, i demas justificativos que incluyo, se ha servido acordar lo que sigue: "▼Artículo único. —Se concede a doña Nicolasa Romero, viuda del ayudante mayor don Cipriano Segovia una pensión de $ 12 mensuales i durante los dias de su vida." Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 20 de 1841. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —▼José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores. Núm. 560editarLa Comision especial nombrada por la ▼Cámara de Senadores para informar sobre la inversion de los fondos destinados para la ▼administracion pública en el año pasado de 1840, i sobre el presupuesto de gastos para el siguiente de 1842, bien penetrada de la importancia del encargo, aunque angustiada por el corto tiempo que se le ha concedido, i por la falta de esclarecimientos que habian debido prestarle los Ministros de cada un Departamento, ha trabajado incesantemente en el examen de todos los documentos pre sentados, i tiene el sentimiento de anunciar que no los ha encontrado con el órden i regularidad debida que era de esperarse. Son tantas las observaciones que ocurren sobre casi todas sus partidas, que si se hiciese lugar a ellas, no bastaria el período ordinario para discutirlas, i sería difícil arribar a la sancion de una lei tan indispensablemente necesaria. Llamará la atencion de la Cámara para las mas principales, i le presentará los ▼proyectos de lei, que a su juicio podrán remediar en lo sucesivo algunos males, esperando del celo e integridad del ▼Gobierno la cesacion de todos los demas. Primeramente la ▼Cuenta de Inversion de los fondos destinados para la administracion de 1840 no está rendida en el modo i forma que quiere la ▼Constitucion, ni está arreglada al presupuesto aprobado por la lei de 5 de Setiembre de 1839. Ella destinó para los gastos la cantidad de $ 2.104,052 5 7/8 reales, i aparecen gastados $ 2.763,818 7 3/4 i reales, resultando una diferencia entre lo gastado i presupuestado de $ 655,766 2 3/8 reales a la que si se le abonan 152,689 4 1/2 reales, por el gasto de deudas contraidas desde 1810 hasta 1840, por devoluciones de cobros indebidos, i de depósitos, partidas qua talvez no se incluyeron en aquel presupuesto, resulta siempre el exceso de gastos de 507 082 pesos 6 1/4 reales. No juzga la Comision que esta enorme cantidad se haya defraudado o gastado mal; pero sí, tiene sobrados fundamentos para pensar que los artículos constitucionales referentes a cuentas i presupuestos no son bien entendidos. En esta virtud, cree de vital importancia i de urjente necesidad, fijar el verdadero sentido de ellos por medio de una lei que podria concebirse en los términos contenidos en el proyecto número 1. Igualmente cree que para dar entero cumplimiento a esas disposiciones fundamentales, es preciso dictar una lei que prescriba el modo de llevar las cuentas a los presupuestos con tal órden i precision, que los Ministros del Despacho, i los jefes responsables de las oficinas pagadoras, tengan siempre a la vista las cantidades que pueden librar i las que deben cubrir, i que del mismo modo las Cámaras del Congreso puedan con facilidad i exactitud conocer las cuentas que se someten a su aprobacion. Con este fin se propone a la deliberación de la Cámara el proyecto número 2. La materia que ocupa actualmente a la Comision es la mas importante que entra en la composicion del sistema representativo, i la garantía mas eficaz que gozan los pueblos para precaver las violaciones de sus libertades, i contener los avances del poder mas fuerte, que sin este freno podria enseñorearse sobre todos los demas, i reunir en una sola mano la soberanía. Por estas consideraciones, no se tendrá a mal que éntre en pormenores i que pase a observar con alguna escrupulosidad el presupuesto de gastos para el ▼servicio público, en el año próximo de 1842. Para hacerlo con mas claridad contraerá sus observaciones separadamente sobre cada uno de los departamentos, principiando por el de ▼Relaciones Esteriores
▼Interior
▼Justicia
▼Hacienda
▼Guerra
Este Departamento que absorbe mas de un tecio de las rentas nacionales, es en el que se nota una asombrosa profusion, i el que exije una completa reforma, que sólo puede esperarse de la prudencia i patriotismo del Gobierno. Existe un escesivo número de jenerales, jefes i oficiales que no tienen destino, ni hacen servicio efectivo en el Ejército; i que sin duda, para eludir las ór denes anteriores i poderlas asistir con sueldos indebidos, se clasifican bajo diversas Clases, o se dirá mejor, nomenclaturas, como las de agregados a plaza, idem a cuerpos, idem a éstados mayores, adictos, retirados temporalmente, idem absolutamente, sueltas, remitidos a las órdenes del jeneral, para ser destinados, jefes de cuerpos cívicos instructores, i sin embargo milicianos con sueldos, inválidos con asignaciones superiores, sin que se sepa si le fueron de un principio señalados, o si se le ha dado retroacción a la nueva ordenanza. La Comision opina que no deben existir oficiales con sueldo entero, sino los que exije la planta de los cuerpos del Ejército permarente o de los buques de la Armada, la del ▼Estado Mayor arreglada competentemente a la estricta necesidad, los ayudantes necesarios, los edecanes del Gobierno que no pasaren de cuatro, i los instructores de los cuerpos cívicos que cuando mas fueren dos por batallon en la infantería i uno por escuadron en caballería, i por sólo el tiempo que durasen las asambleas. Los sobrantes deberian agregarse a plaza o retirarse temporalmente si fuese mas económico, mientras no se les daba colocacion en las vacantes, o en empleos civiles conforme a sus aptitudes, i los que no las tuvieren retirarlos absolutamente o a dispersos, segun dispone el artículo 6.º, título 84 de la Ordenanza. Tampcco debian nombrarse nueve s coroneles, tenientes coroneles, sarjentos mayores etc., con sueldo de tales sin tener colocacion en los cuerpos del Ejército permanente. Pero todos estos puntos demandan una lei por separado que debe dictar el ▼Congreso.
▼PROYECTO DE LEI NÚMERO I
▼Artículo primero. El ▼Presidente de la República no podrá librar contra las ▼tesorerías nacionales ni las oficinas pagadoras cubrir mas cantidades que las contenidas en el Presupuesto anual, o en las leyes posteriores a él, o en las sentencias de las Cortes superiores de justicia; Art. 2.º Los Ministros de Estado i los jefes de oficinas pagadoras son personalmente responsables por la infraccion de la presente lei.
PROYECTO DE LEÍ NÚMERO 2
Artículo primero. El Gobierno pasará al Congreso en los primeros quince dias de sus sesiones ordinarias: 1.º el presupuesto de gastos para la administracion pública en el siguiente año; 2.º la cuenta de la inversion de las cantidades concedidas en el anterior; i 3.º los libros de que se hablará en los artículos siguientes i los demas documentos justificativos; Art. 2.º El Congreso nombrará inmediatamente una Comision compuesta de tres miembros de cada Cámara para que informe sobre el presupuesto i examine la cuenta de inversion; Art. 3.º Para guardar el órden debido i para facilitar los trabajos de la Comision, el Gobierno hará numerar cada partida o item del presupuesto, jirará todo libramiento citando el número a que sea referente, i mandará que en los ministerios se lleven libros en que se abra cuenta a cada ramo i se anote en ellos los decretos de pago; Art. 4.º Las oficinas pagadoras llevarán libros iguales en que abrirán cuentas a los ramos que les correspondan i anotarán los pagos que hagan; Art. 5.º El último dia del año las oficinas cerrarán los libros de. que habla el artículo anterior, cancelarán cada una de sus cuentas i las balancearán para conocer los resultados a primera vista; Art. 6.º Estos libros se remitirán inmediatamente a la ▼Contaduría Mayor para que los examinen, i pase orijinales al ▼Congreso, en los primeros quince dias de sus sesiones; Art. 7.º Las leyes posteriores al presupuesto que dispongan nuevos gastos, i las sentencias de las Cortes de justicia que condenen al Fisco, se anotarán en él como suplemento i lo mismo en los libros de los Ministerios i de las oficinas; Art. 8.º Las cantidades presupuestadas que en el todo o parte no se hayan invertido en el año quedan anuladas, i no podrán ser invertidas sino se incluyen en el nuevo presupuesto que aprobase el Congreso.
PROYECTO DE LEI NÚMERO 3
Se destina para los gastos de la administracion pública en el próximo año de 1842 la cantidad de $ 2.640,992.3^ reales en la forma siguiente:
PROYECTO DE LEI NÚMERO 4
Las contribuciones establecidas se continuarán cobrando por dieziocho meses, contados desdes la promulgacion de esta lei. —D. Benavente. —▼J. M. Ortúzar . Núm. 561editarEl ▼Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente ▼PROYECTO DE LEI:
"La fuerza del ▼Ejército permanente de tierra para el año de 1842, será de dos mil doscientas dieziseis plazas, distribuidas entre las tres armas, de artillería, infantería i caballería. Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i de dos buques menores. Dios guarde a V. E.— Santiago, Setiembre 29 de 1841. —A S E. el ▼Presidente de la República. |