Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 28 de setiembre de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 28 de setiembre de 1841
CÁMARA DE SENADORESZ
SESION 28.ª EN 28 DE SETIEMBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Fuerzas de mar i tierra. —Solicitud de doña Josefa Vargas. —Id. de doña Nicolasa Romero v. de Segovia. —Cuentas de inversion, presupuestos i contribuciones. —Iniciativa de la Cámara de Diputados en las leyes de contribuciones. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 557. V. sesion del 3.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que asigna una pension a doña Josefa Vargas. (Anexo núm. 558. V. sesion del 12 de Junio de 1841.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña otro proyecto de lei que concede una pension a doña Nicolasa Romero viuda de Segovia. (Anexo núm. 559 . V. sesiones del 24 de Setiembre i 24 de Octubre de 1842.)
  4. De un informe con que la Comision de Presupuestos acompaña cuatro proyectos de lei: uno que fija los casos en que se puede jirar a cargo de las tesorerías, otro que regla la presentacion i el exámen de los Presupuestos i de las cuentas de inversion, otro que autoriza el cobro de las contribuciones i otro que fija los Presupuestos. (Anexo núm. 560. V. sesiones del 2y de Agosto i 29 de Setiembre de 1841 i 29 de Julio de 1846.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 561 V. sesion del 2 de Setiembre de 1842.)
  2. Declarar que el proyecto de lei aprobado en la sesion pasada para fijar el sentido del artículo 6.º de la lei de alcabalas se ha podido iniciar en el Senado aun cuando corresponde a la Cámara de Diputados la iniciativa de las leyes de contribuciones. (V. sesiones del 24 de Setiembre, 14 de Octubre de 1841 i 14 de Diciembre de 1842.)

===ACTA===
SESION DEL 28 DE SETIEMBRE DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Formas, Menéses, Ortúzar Ossa, Solar i Subercaseaux. Aprobada el acta de la sesion anterior, se, dio cuenta de tres oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se comunica haberse aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei en que se fijan las fuerzas de mar i tierra de que debe componerse el Ejército permanente durante el año 1842; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno, archivándose esta nota. En el segundo se trascribe el proyecto de decreto acordado a consecuencia de una solicitud de doña Josefa Várgas; i se puso en tabla para segunda lectura. En el tercero se refiere el proyecto de decreto espedido por esa Cámara en vista de una solicitud de doña Nicolasa Romero, viuda del ayudante mayor de artillería don Cipriano Segovia; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó el informe de la comision especial nombrada para examinar los documentos que justifican los gastos hechos durante el año próximo pasado i el presupuesto jeneral para el año venidero, en cuyo informe se someten a la consideracion de la Cámara cuatro proyectos de lei; i se puso en tabla para segunda lectura.

Hizo una indicacion el señor Presidente para que en atencion a que el artículo 40 de la Constitucion dispone que sólo puedan tener principio en la Cámara de Diputados.las leyes sobre contribuciones, se considere si debe darse curso simplemente al proyecto de lei acordado en la sesion anterior sobre los derechos que se adeudan por la imposicion de censos, o si debe pasarse dicho proyecto de lei a la otra Cámara como una mera indicacion para que ella tome la iniciativa en este asunto; i prevaleció el primero por ocho votos contra tres.

En este estado se levantó la sesion, constituyéndose en Comision la Sala para tratar de la representacion que ha hecho el mui Reverendísimo Arzobispo de Santiago para que se le asigne la cuarta parte de los frutos decimales, i anunciándose para la sesión próxima los asuntos pendientes que no se hallen en Comision, por el órden que la Sala determine. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS editar

Núm. 557 editar

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República i aprobado por esa Cámara en que se fija la fuerza del Ejército de mar i tierra para el año de 1842, lo ha sido tambien por la de Diputados, sin alteracion alguna como se contiene en el mensaje que devuelvo.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 20 de 1841. —JOSÉ IGNAGIO DE Eyzaguirre . —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 558 editar

La Cámara de Diputados a consecuencia de la solicitud de doña Josefa Várgas i demas antecedentes que acompaño, ha tenido a bien aprobar el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. —Se le concede a doña Josefa Várgas $ 8 mensuales de pensión sobre el Erario Nacional, el que disfrutará miéntras se mantenga soltera, por los servicios que prestó a la Nacion, su finado padre."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 20 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 559 editar

Esta Cámara en vista de la solicitud de doña Nicolasa Romero, viuda del ayudante mayor de artillería don Cipriano Segovia, i demas justificativos que incluyo, se ha servido acordar lo que sigue:

"Artículo único. —Se concede a doña Nicolasa Romero, viuda del ayudante mayor don Cipriano Segovia una pensión de $ 12 mensuales i durante los dias de su vida."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 20 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 560 editar

La Comision especial nombrada por la Cámara de Senadores para informar sobre la inversion de los fondos destinados para la administracion pública en el año pasado de 1840, i sobre el presupuesto de gastos para el siguiente de 1842, bien penetrada de la importancia del encargo, aunque angustiada por el corto tiempo que se le ha concedido, i por la falta de esclarecimientos que habian debido prestarle los Ministros de cada un Departamento, ha trabajado incesantemente en el examen de todos los documentos pre sentados, i tiene el sentimiento de anunciar que no los ha encontrado con el órden i regularidad debida que era de esperarse. Son tantas las observaciones que ocurren sobre casi todas sus partidas, que si se hiciese lugar a ellas, no bastaria el período ordinario para discutirlas, i sería difícil arribar a la sancion de una lei tan indispensablemente necesaria. Llamará la atencion de la Cámara para las mas principales, i le presentará los proyectos de lei, que a su juicio podrán remediar en lo sucesivo algunos males, esperando del celo e integridad del Gobierno la cesacion de todos los demas.

Primeramente la Cuenta de Inversion de los fondos destinados para la administracion de 1840 no está rendida en el modo i forma que quiere la Constitucion, ni está arreglada al presupuesto aprobado por la lei de 5 de Setiembre de 1839. Ella destinó para los gastos la cantidad de $ 2.104,052 5 7/8 reales, i aparecen gastados $ 2.763,818 7 3/4 i reales, resultando una diferencia entre lo gastado i presupuestado de $ 655,766 2 3/8 reales a la que si se le abonan 152,689 4 1/2 reales, por el gasto de deudas contraidas desde 1810 hasta 1840, por devoluciones de cobros indebidos, i de depósitos, partidas qua talvez no se incluyeron en aquel presupuesto, resulta siempre el exceso de gastos de 507 082 pesos 6 1/4 reales. No juzga la Comision que esta enorme cantidad se haya defraudado o gastado mal; pero sí, tiene sobrados fundamentos para pensar que los artículos constitucionales referentes a cuentas i presupuestos no son bien entendidos. En esta virtud, cree de vital importancia i de urjente necesidad, fijar el verdadero sentido de ellos por medio de una lei que podria concebirse en los términos contenidos en el proyecto número 1.

Igualmente cree que para dar entero cumplimiento a esas disposiciones fundamentales, es preciso dictar una lei que prescriba el modo de llevar las cuentas a los presupuestos con tal órden i precision, que los Ministros del Despacho, i los jefes responsables de las oficinas pagadoras, tengan siempre a la vista las cantidades que pueden librar i las que deben cubrir, i que del mismo modo las Cámaras del Congreso puedan con facilidad i exactitud conocer las cuentas que se someten a su aprobacion. Con este fin se propone a la deliberación de la Cámara el proyecto número 2.

La materia que ocupa actualmente a la Comision es la mas importante que entra en la composicion del sistema representativo, i la garantía mas eficaz que gozan los pueblos para precaver las violaciones de sus libertades, i contener los avances del poder mas fuerte, que sin este freno podria enseñorearse sobre todos los demas, i reunir en una sola mano la soberanía. Por estas consideraciones, no se tendrá a mal que éntre en pormenores i que pase a observar con alguna escrupulosidad el presupuesto de gastos para el servicio público, en el año próximo de 1842. Para hacerlo con mas claridad contraerá sus observaciones separadamente sobre cada uno de los departamentos, principiando por el de

Relaciones Esteriores
  1. Aunque corresponde al Ejecutivo mantener las relaciones políticas con las potencias estranjeras, i nombrar a los Ministros diplomáticos, cónsules i demás ajentes esteriores, toca al Congreso otorgar los fondos precisos para costear estas legaciones, i por este medio conocer la utilidad i necesidad de la inversion de las rentas públicas.En el estado de paz i buena armonía que conservamos con todas las potencias estranjeras, no pueden ser tan urjentes nuevas misiones, que no haya tiempo para ocurrir a la lejislatura. Por tanto, se bajan del presupuesto los $ 40,000 que se ponen con ese objeto;
  2. Oficiales ausiliares de pluma sólo deben nombrarse cuando hai vacantes en las oficinas, o cuando haya un trabajo tan recargado, que no basten los de dotacion, i entónces por el tiempo de la necesidad. El Ministerio de Relaciones Esteriores está con su planta completa, i por eso se baja el sueldo de $ 365 del ausiliar; i
  3. Se ignora en virtud de qué lei, hai en este Departamento un oficial mayor jubilado, cuando estos empleados son nombrados i removidos a voluntad del Presidente.
Interior
  1. Estando igualmente llena la planta de este Ministerio no debe haber oficial ausiliar;
  2. Habiendo cesado la visita de la renta de Correos, debe bajarse su costo;
  3. No se debe pagar arriendo a la Municipalidad de Santiago por las piezas que ocupan los Ministerios, i por la razon principal de que el Fisco paga por la Municipalidad arriendo de casas para la Intendencia i para la policía i para los juzgados de letras en lo civil;
  4. Para encender los faroles colocados al frente de las casas de Gobierno se pagan dos hombres con sueldos mui superiores a los que ganan los de su clase en servicios mas pesados i mas continuos. Deben bajarse $ 100;
  5. Las secretarías de los Gobiernos de Valparaíso i Concepcion tienen oficiales demas, i deben quedar reducidas cada una a un secretario, un oficial 1.º i otro 2º; se bajan $ 1,510;
  6. La Secretaría de Coquimbo tiene un secretario jubilado i se ignora la lei que le ha concedido esa jubilacion. A la misma se le abonan demas $ 50 para gastos de escritorio, que deben bajarse;
  7. A la Municipalidad de Valparaíso se le dan por el Fisco $ 2,000 para sus propios, cuando posteriormente se ha dictado una lei creando nuevos arbitrios para propios, Deben, pues, retirarse;
  8. En Curicó se paga un lenguaraz de indios que no existe, ni es necesario; Suprímense $ 120.
  9. En la Secretaría del Consejo de Estado hai un ausiliar que debe suprimirse; Son $ 365. 10. Al Hospital de Valparaíso entre otras cantidades con que lo ausilia el Gobierno por la Aduana hai una partida de $ 1,560 que en ningun caso debe salir de ramos fiscales, sino del noveno i medio de diezmos; i
  10. Igualmente, el Fisco no debe pagar $ 800 por un médico de sanidad en Valparaíso que debe costearse de fondos municipales.
Justicia
  1. Debe quitarse el sueldo de un oficial suspenso por haber fallecido; Son $ 1250.
  2. Se estraña que a los escribanos de Cámara de las Cortes de Apelaciones se abone el sueldo de $ 800 a cada uno;
  3. La Corte Suprema de Justicia no debe tener un amanuense, como no lo tiene la de Apelaciones i cuando debe serlo el escribano o proporcionarlo él; se bajan $ 200.
  4. El Síndico del Consulado está suprimido i debe bajarse el sueldo. Así mismo, el de escribiente debe reducirse a $ 200 i el gasto de escritorio a $ 50; se bajan pues $ 790;
  5. La cátedra de partida doble del Instituto está suprimida. Se estraña que no están puestas en el presupuesto las cátedras de medicina i se ignora de qué fondos se pagan; se bajan $ 500.
  6. Las funciones de los dias 5.º i 6.º del Octavario de Corpus no deben costearse por el Fisco, sino por las corporaciones u oficinas que no tienen este gravámen; se bajan $ 200.
Hacienda
  1. La visita fiscal está suprimida i su costo de $ 4,900 debe bajarse del presupuesto;
  2. En la Contaduría Mayor, apesar del escesivo número de empleados, se nota que hai cuentas rezagadas de muchos años, lo que trae graves perjuicios al Erario, i a los empleados responsables, que no podrán contestar los reparos que se les saquen despues de trascurrido el tiempo, ni podrán repetir contra quién tengan accion. Muchos han fallecido i otros fallecerán sin ver término a sus juicios i legando a sus miserables familias estos cargos. Sin duda, para remediar estos males se ha formado una seccion o mesa de cuentas rezagadas, que no llenará el objeto por la conocida ineptitud de alguno de sus individuos, por la ausencia de otro, i por la insuficiencia de un subalterno i dos ausiliares escribientes;
  3. En la misma contaduría hai un oficial llamado de fé publica, cuando el artículo 4.º de la Ordenanza manda que sea un escribano, i no podria ser de otro modo, pues sólo estos oficios tienen esa fé pública. Será también mas económico, porque basta una gratificacion de $ 100 que se dé a uno del número. Se bajan, por consiguiente, $ 300. Es tambien de estrañar que ese oficial de té publica sea hijo de un contador, que acaba de estar desempeñando las funciones de mayor; debe salir de la oficina el padre o el hijo, porque la lei prohibe la colocacion de los dos;
  4. La Casa de Moneda ha producido en el año anterior $ 6,000 ménos de lo que importan sus gastos, i sin embargo de que esto sólo puede ser por no tener elaboracion, se llenan las vacantes de empleados, sin los cuales podrian desempeñarse bien sus pocos trabajos, como ha sucedido en otros tiempos;
  5. Acaba de darse una nueva planta a la Aduana de Valparaíso, aumentando los empleos i sueldos, i con todo se ponen cinco oficiales ausiliares. Hai empleados varios parientes en los grados prohibidos por lei i tambien un oficial de fé pública que debe suprimirse. Podria aprobarse ese gasto por cuatro meses solamente para dar lugar a una reforma urjente, anunciándola por un decreto para impedir que se aleguen derechos a los nuevos empleos i a los nuevos sueldos;
  6. En la Aduana de Talcahuano hai vacantes dos plazas de oficiales de pluma, i están suplidas por dos ausiliares con designaciones superiores a los propietarios, por cuyo medio se elude la lei que organizó aquella oficina;
  7. Entre los individuos del resguardo de cordillera de Copiapó se reparten $ 728 que se dicen sobrar de la cantidad con que se autorizó al Gobierno para pagar los resguardos de la provincia de Coquimbo. Deben bajarse dichos $ 728;
  8. Se notado que se abonan sueldos enteros a individuos que desempeñan destinos interinamente, i que aun la mitad de la diferencia se abona en los casos que no previene la lei; i
  9. La factoría jeneral del estanco i las particulares de las provincias reclaman imperiosamente una reforma. Se pagan crecidos premios no sólo por las ventas, sino por las compras i hasta sobre los mismos gastos. El Factor Jeneral llevó el año pasado el premio de $ 5,351. Varios ramos que ántes se espendian por las tesorerías, no eran tan gravosos, i el de patentes nada mas costaba que la impresion de ellas. Las cantidades que se invertian en compras en el año se saben; pero no la que existian en especies compradas anteriormente. Así es que no se sabe si ésta progresa, si permanece estacionaria o si se atrasa.
Guerra

Este Departamento que absorbe mas de un tecio de las rentas nacionales, es en el que se nota una asombrosa profusion, i el que exije una completa reforma, que sólo puede esperarse de la prudencia i patriotismo del Gobierno. Existe un escesivo número de jenerales, jefes i oficiales que no tienen destino, ni hacen servicio efectivo en el Ejército; i que sin duda, para eludir las ór denes anteriores i poderlas asistir con sueldos indebidos, se clasifican bajo diversas Clases, o se dirá mejor, nomenclaturas, como las de agregados a plaza, idem a cuerpos, idem a éstados mayores, adictos, retirados temporalmente, idem absolutamente, sueltas, remitidos a las órdenes del jeneral, para ser destinados, jefes de cuerpos cívicos instructores, i sin embargo milicianos con sueldos, inválidos con asignaciones superiores, sin que se sepa si le fueron de un principio señalados, o si se le ha dado retroacción a la nueva ordenanza.

La Comision opina que no deben existir oficiales con sueldo entero, sino los que exije la planta de los cuerpos del Ejército permarente o de los buques de la Armada, la del Estado Mayor arreglada competentemente a la estricta necesidad, los ayudantes necesarios, los edecanes del Gobierno que no pasaren de cuatro, i los instructores de los cuerpos cívicos que cuando mas fueren dos por batallon en la infantería i uno por escuadron en caballería, i por sólo el tiempo que durasen las asambleas. Los sobrantes deberian agregarse a plaza o retirarse temporalmente si fuese mas económico, mientras no se les daba colocacion en las vacantes, o en empleos civiles conforme a sus aptitudes, i los que no las tuvieren retirarlos absolutamente o a dispersos, segun dispone el artículo 6.º, título 84 de la Ordenanza. Tampcco debian nombrarse nueve s coroneles, tenientes coroneles, sarjentos mayores etc., con sueldo de tales sin tener colocacion en los cuerpos del Ejército permanente. Pero todos estos puntos demandan una lei por separado que debe dictar el Congreso.

  1. En el Ministerio hai dos ayudantes con sueldo entero;
  2. Las comisarías tienen un costo escesivo i nada correspondiente a la fuerza de mar tierra Deben reunirse a las tesorerías como estuvieron ántes;
  3. Las mayorías de plaza están supi imidas, i sin embargo existen en varios puntos. Sus funciones deben desempeñarse por los ayudantes de los gobernadores;
  4. La compostura de armas cuesta demasiado, no puede ser bien atendida i da lugar a muchos abusos. Conviene restablecer la plaza de armeros en los batallones, i las de los cuerpos cívicos deben componerse por la maestranza, que hai en varios puntos;
  5. Los forrajes o mpntencíon de caballos que abona el estado son exorbitantes. Se presupues tan para cada caballo la suma de $ 26 5 1/4 reales al año cuando en esta providencia costarian $10 i en las del sur $ 5;
  6. Se abonan para cada compañía dore resma de papel en un año, i a todo el Ejército mas de quinientas resmas. Consumo mucho mayor que el que hacen todas las oficinas fiscales incluso los ministerios. En la misma proporcion está el abono para la luz i lumbre;
  7. Estos pequeños artículos agregados al vestuario ascienden a la suma de $ 88,938. 2 reales. La Comision entiende que el vestuario entero se da cada tres años i el medio cada dieziocho meses. Segun los remates mas subidos que se han hecho en este ramo, dos mil vestuarios debian costar $ 60,000 i cada año debía ponerse en el presupuesto el 3.º, es decir, $ 20.00o. La Comision ha calculado minuciosamente este ítem del presupuesto impreso en la memoria, i cree que de él deben bajarse $ 25,000;
  8. Igualmente deben bajarse $ 6,000 del sueldo del inspector porque debe serlo uno de los jefes que ya está abonado en otra parte;
  9. Mas se bajan $ 5,532 por un jeneral i un coronel que están fuera de la República, i no deben gozar sueldo alguno;
  10. Hai dos auditores i se advierte que este empleo se sirvió si mpre por miembros de las Cortes de justicia. Ahora podria servirse por los jueces de letras con ahorro de estos sueldos;
  11. El Estado Mayor tiene también un oficial ausiliar habiendo tantos oficiales de Ejército. Se suprime, son $ 365;
  12. En Concepcion se paga medio sueldo a un sarjento mayor que está empleado en otra carrera, i goza de una crecida asignacion, por lo que se baja dicho medio sueldo, son $ 480;
  13. En la provincia de Aconcagua se ha nombrado un capellan de milicias con sueldo, qué debe suprimirse, siendo esto tanto mas estraño, cuando se nota que los buques de la Armada, donde son los capellanes de absoluta necesidad, no los tienen. Deberá mandarse que ningún buque pueda navegar sin capellan, se bajan $ 348.
  14. Algunas capitanías de puerto están servidos por paisanos i por oficiales que no son marinos. Son mui inportantes las funciones de estos destinos i mui obvias las razones que asisten para reclamar este abuso. Seria mui ventajoso i económico reunir las comandancias de los resguardos de mar a las capitanías de puertos, siendo éstas ocupadas por sujetos idóneos i de conocida honradez.
Repite por última vez la Comision que han sido muchas las observaciones que le han ocurrido en el examen del Presupuesto, i que si se ha desentendido de otras, no ha podido ménos que espresar las que anteceden, bien persuadida de la eventualidad de las rentas, i de la urjencia con que piden alivio varias exijencias públicas. Los presupuestos marchan en una progresion tan rápidamente ascendente, que del de 1840 al 42 hai la diferem ¡a de $ 631,907.5 reales, i el aumento de las rentas no calnina con tanta velocidad, como se verá si se bajan las entradas eventuales. En virtud de todo lo dicho, somete a la consideracion de la Cámara el proyecto de lei número 3.
PROYECTO DE LEI NÚMERO I

Artículo primero. El Presidente de la República no podrá librar contra las tesorerías nacionales ni las oficinas pagadoras cubrir mas cantidades que las contenidas en el Presupuesto anual, o en las leyes posteriores a él, o en las sentencias de las Cortes superiores de justicia;

Art. 2.º Los Ministros de Estado i los jefes de oficinas pagadoras son personalmente responsables por la infraccion de la presente lei.


PROYECTO DE LEÍ NÚMERO 2

Artículo primero. El Gobierno pasará al Congreso en los primeros quince dias de sus sesiones ordinarias: 1.º el presupuesto de gastos para la administracion pública en el siguiente año; 2.º la cuenta de la inversion de las cantidades concedidas en el anterior; i 3.º los libros de que se hablará en los artículos siguientes i los demas documentos justificativos;

Art. 2.º El Congreso nombrará inmediatamente una Comision compuesta de tres miembros de cada Cámara para que informe sobre el presupuesto i examine la cuenta de inversion;

Art. 3.º Para guardar el órden debido i para facilitar los trabajos de la Comision, el Gobierno hará numerar cada partida o item del presupuesto, jirará todo libramiento citando el número a que sea referente, i mandará que en los ministerios se lleven libros en que se abra cuenta a cada ramo i se anote en ellos los decretos de pago;

Art. 4.º Las oficinas pagadoras llevarán libros iguales en que abrirán cuentas a los ramos que les correspondan i anotarán los pagos que hagan;

Art. 5.º El último dia del año las oficinas cerrarán los libros de. que habla el artículo anterior, cancelarán cada una de sus cuentas i las balancearán para conocer los resultados a primera vista;

Art. 6.º Estos libros se remitirán inmediatamente a la Contaduría Mayor para que los examinen, i pase orijinales al Congreso, en los primeros quince dias de sus sesiones;

Art. 7.º Las leyes posteriores al presupuesto que dispongan nuevos gastos, i las sentencias de las Cortes de justicia que condenen al Fisco, se anotarán en él como suplemento i lo mismo en los libros de los Ministerios i de las oficinas;

Art. 8.º Las cantidades presupuestadas que en el todo o parte no se hayan invertido en el año quedan anuladas, i no podrán ser invertidas sino se incluyen en el nuevo presupuesto que aprobase el Congreso.


PROYECTO DE LEI NÚMERO 3

Se destina para los gastos de la administracion pública en el próximo año de 1842 la cantidad de $ 2.640,992.3^ reales en la forma siguiente:

Para el Departamento del Interior $ 224,952.7¼
Id. idem de Relaciones Esteriores 48,925    
Id. idem de Jusicia, Culto e Instruccion Pública 196,875    
Id. idem de hacienda 1.170,277.0⅛
Id. idem de Guerra i Marina 1.000,022.2¾
Total
$ 2.640,962.3⅛


PROYECTO DE LEI NÚMERO 4

Las contribuciones establecidas se continuarán cobrando por dieziocho meses, contados desdes la promulgacion de esta lei. —D. Benavente. —J. M. Ortúzar .


Núm. 561 editar

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"La fuerza del Ejército permanente de tierra para el año de 1842, será de dos mil doscientas dieziseis plazas, distribuidas entre las tres armas, de artillería, infantería i caballería.

Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i de dos buques menores.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Setiembre 29 de 1841. —A S E. el Presidente de la República.