Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de julio de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de julio de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 11.ª EN 27 DE JULIO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Memoria del Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública. —Lei de alcabalas. —Pension acordada a doña Isabel Antúnez viuda de Cruz. —Espediente de don Juan Manuel Benavides.—Solicitud de don Santiago Sangley. —Id. de don B. Viel. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De la Memoria del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública (Va entre los anexos de la sesion celebrada por la Cámara de Diputados el 28 del corriente mes.)
  2. De un oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que declara el sentido del artículo 6.° de la lei de alcabalas (Anexo núm. 68 . V . sesion del 16 de Marzo de 1835 i 18 de Agosto de 1841.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que asigna una pension a doña Isabel An- túnez viuda de Cruz (Anexo núm. 69. V. sesion del 16 de Junio último.)
  4. De una solicitud entablada por el presbítero don Juan Manuel Benavides en demanda de que se le devuelvan los antecedentes que presentó dias ha a la Cámara. (V. sesion del 11 de Junio último.)
  5. De otra entablada por don Santiago Sangley en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 70 i 71.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que asigna una pensión a doña Isabel Martínez viuda de Cruz (Anexo núm. 72.)
  2. Devolver al presbítero Benavides los antecedentes que reclama.
  3. Que la Comision de Gobierno informe sobre la solicitud de don S. Sangley (V sesion del 24 de Setiembre venidero.)
  4. Desechar el proyecto de lei que abona a don Benjamín Viel los años que ha permanecido separado del Ejército (Anexo núm. 73 V. sesion del 21 de Julio de 1841 i 30 Junio de 1848.)

ACTA editar

SESION DEL DE 27 JULIO DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Solar i Vial del Rio,

Aprobada el acta de la sesion anterior, i hallándose en la Sala ei Ministro del Despacho en en el Departamento de Justicia, Culto e Instruccion Pública, leyó la Memoria que presenta en este año al Congreso Nacional; la que se mandó archivar retirándose en seguida el espresado Ministro.

Se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que se trascribe un proyecto de lei declarando el sentido del artículo 6.º de la lei de alcabalas; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó otro oficio de la misma Cámara anunciando haberse aprobado sin alteracion alguna el acuerdo del Senado en que se asigna una pension a doña Isabel Antúnez; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno.

Se dió cuenta de una solicitud del presbítero don Juan Manuel Benavides, en que pide se le entregue por Secretaría los antecedentes que tiene presentados ante esta Cámara; i se acordó de volverlos en la forma que indica.

Se dió cuenta, en fin, de una solicitud de Santiago Sangley para obtener carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

Habiendo continuado la discusion por menor del proyecto de lei para que se abone al coronel don Benjamin Viel el tiempo que estuvo dado de baja, el señor Vial del Rio hizo una indicacion para que se agregue al final del artículo aprobado en jeneral en la sesion penúltima una cláusula en que se espresase que tampoco corresponde al Congreso acordarle la antigüedad de su empleo durante dicho tiempo. El señor Benavente espuso que, para rectificar el jiro de la discusion, convendria que se votase sobre la proposicion de la Cámara de Diputados, i que en caso de aprobarse ésta, se podria siempre agregar otra cláusula para esplicar la intelijencia del abono del tiempo. Considerándose previa la indicacion del señor Vial del Rio, se procedió a votar sobre ella por escrutinio i resultó desecha da por seis votos contra cinco, i luego puesta a votacion, tambien por escrutinio la proposicion de la Cámara de Diputados, resultó definitivamente desechada por siete votos contra cuatro; con lo cual se levantó la sesion, anunciándose para la próxima el proyecto adicional a la lei de elecciones, los reclamos sobre nulidades en éstas, i el proyecto de lei en que se asigna una pension a doña Cármen Carrera.


ANEXOS editar

Núm. 68 editar

A consecuencia de la mocion presentada por el que suscribe para que se resuelva la duda, que ofrece el artículo 6.° de la lei de alcabalas, esta Cámara ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se declara que el 5% con que están gravadas por el artículo 6.° de la lei de i 7 de Marzo de 1835 las fundaciones de censos para capellanías eclesiásticas o locales, o cualquiera otro objeto, es el único derecho que ha debido cobrarse i en lo sucesivo se cobrará a los capitales que desde la promulgacion de la lei se hubiesen impuesto o despues se impusieren con los espresados fines.

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 20 de 1841. —José Ignacio Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado, Secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 69 editar

Esta Cámara ha aprobado sin alteracion alguna el acuerdo de la que V. E. preside, asignando una pension de $ 20 a doña Isabel Antúnez.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 26 de 1841. —José Ignacio EyzaguirreJosé Miguel Aristegui, Diputado-Secretario —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 70 editar

Excmo. Señor:

Santiago Sangley, natural de Inglaterra, respetuosamente a V. E. espongo: Que deseando gozar de los derechos í prerrogativas de los ciudadanos chilenos, he rendido ante la Municipalidad de Valparaíso una informacion que acredita he residido en la República por mas de veinticuatro años, i me hallo establecido con familia en la misma ciudad de Valparaiso en donde ejerzo un oficio que me proporciona cómoda subsistencia. El espediente que acompaño con las solemnidades de estilo comprueba esta esposicion, de manera que me resta sólo ocurrir a V. E. como lo hago por la presente.

Suplicándole se sirva conferirme los indicados derechos i prerrogativas de ciudadano chileno, i ocurrir al Supremo Gobierno para que se me estienda la correspondiente carta. Es gracia que espera merced de V. E . Señor. —A ruego de Santiago Sangley, José Silvestre Pérez.


Núm. 71 editar

S. G. P. i Militar:

Santiago Sangley, natural de Inglaterra i vecino de esta ciudad ante V. S. respetuosamente digo: que desde el año de 1817 resido en esta República; en ella contraje matrimonio i al presente tengo algunos hijos. Desde la fecha indicada siempre he estado en ocupacion i al presente lo estoi con mi tienda de hojalatería. Me creo comprendido en el caso que designa la lei para que se me dispense la gracia de declararme ciudadano, para lo cual ofrezco a V. S. la competente informacion para que dada en la parte que baste, se digne la autoridad que corresponda acceder a mi solicitud. Por tanto,

A V. S. suplico se digne así decretarlo por ser justicia, etc. —A ruego de Santiago Sangley. —Nicolas Martínez.


Vista en junta de Cabildo. Se acordó lo que sigue.

"Recíbase la informacion que esta parte ofrece i hecho vuelva."

Valparaíso, Agosto 8 de 1840. Melgarejo. —Pedro Almeida, secretario.


En la ciudad i puerto de Valparaíso a once dias del mes de Agosto de mil ochocientos cuarenta años, la parte para la informacion ofrecida i mandada recibir presentó por testigo a don Lorenzo Coco quien juró por Dios Nuestro Señor i una señal de la cruz decir verdad, en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor de la peticion de la vuelta dijo: que hacen como mas de dieziseis años que conoce a don Santiago Sangley, residiendo en esta ciudad i en ella se casó i se halla en este estado; le conoce como cinco hijos, i siempre lo ha conocido i tenido por hombre trabajador i de una conducta intachable, i por consiguiente acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho i declarado es la verdad en fé del juramento hecho en que se afirmó i ratificó, habiéndole leido esta su declaracion, que es de edad de cincuenta i tres años; no le tocan las jenerales de la lei, firmó para su constancia, de que doi fé. —Lorenzo Coco. —Ante mí, Martínez.


En el mismo dia mes i año, la parte para la informacion ofrecida i mandada recibir presentó por testigo a don Domingo Paulete, quien juró por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la peticion que antecede, dijo: que hacen como quince años que conoce a don Santiago Sangley residiendo en esta ciudad; en ella se casó i se halla en este estado; le conoce como cinco hijos; i siempre lo ha conocido i tenido por hombre trabajador i de una conducta intachable, i por consiguiente acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho i declarado es la verdad, en fé del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó habiéndole leido esta su declaracion; que es de edad de treinta i ocho años; no le tocan las jenerales de la lei; i firmó para su constancia, de que doi fé. —Domingo Paulete. —Ante mí. —Martínez.


Vista en Junta de Cabildo la informacion rendida por esta parte, se acordó lo que sigue:

"No inspirando la confianza de la Municipalidad las personas que han servido de testigo en esta informacion, por no ser conocidas, el solicitante presente nuevos testigos que sean conocidos."

Valparaiso, Agosto 22 de 1840. —Melgarejo. —Pedro Almeida, secretario.


En la ciudad i puerto de Valparaíso a primero de Setiembre de mil ochocientos cuarenta años, la parte para la informacion ofrecida i que se manda recibir presentó por testigo a don José Iñiguez de quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz i bajo del cual prometió decir,verdad de lo que supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que hace como veinticuatro años que conoce a don Santiago Sangley, residiendo en esta ciudad; que sabe que en ella se casó i ha tenido varios hijos; que le consta que es hombre de bien i honrado, dedicado esclusivamente a su trabajo i de una conducta irreprensible i que por consiguiente lo considera mui acreedor a la gracia que solicita. I que lo declarado es verdad, bajo su juramento en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, dijo ser de edad de cuarenta i nueve años, que no le tocan las jenerales de la lei, i la firmó, de que doi fé. —José M. Iñiguez. —Ante mí, Rodríguez.

En el mismo dia 1.° de Setiembre, i para el propio efecto, la parte adelantando su informacion, presentó por testigo a don Juan de Dios Lorié, de quien recibí juramento, que lo hizo conforme a derecho i bajo del cual prometió decir verdad, de lo que supiere i se le pregunte; i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que hará como veinte años que conoce a don Santiago Sangley residiendo en esta ciudad; que e consta que en ella se casó i ha tenido varios hijos como así mismo, lo conoce por un hombre de bien, honrado, juicioso i dedicado esclusivamente a su trabajo, por cuyos poderosos motivos i cualidades que le adornan, lo cree mui acreedor a la gracia que solicita. I que lo declarado es la verdad, bajo de juramento, en que se afirmó i ratificó; leida que le fué su declaracion: dijo ser de edad de treinta i nueve años; que no le tocan las jenerales de la lei, i la firmó, de que doi fé. —Juan de Dios Lorié, —Ante mí, Rodríguez.


El gobernador departamental don Juan Melgarejo e Ilustre Municipalidad certifican: que don Santiago Sangley, natural de Inglaterra i vecino de esta ciudad, ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena, a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei; en su consecuencia se mandó recibir la informacion que ofreció para que el Supremo Gobierno, si lo tiene a bien, mande se le espida la carta de naturaleza que solicita.

Dado en Valparaiso, firmado de nuestras manos, sellado con el sello de la Municipalidad i refrendado por nuestro Secretario a dos dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cuarenta años. —Juan Melgarejo. —Ramon Toro. —José Piñero. —Antonio Gundian. —Teodoro Almeida, secretario de Cabildo.


Núm. 72 editar

El Congreso Nacional, a consecuencia de los mensajes dirijidos por V. E. en 26 de Junio de 1834 i 15 de Junio de 1835 ha acordado el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo único. —Se asigna a doña Isabel Antúnez sobre el tesoro nacional la pension de $ 20 mensuales de que disfrutará miéntras viva, i muerta se reducirá la asignacion a solo la mitad de que gozará su hija única, permaneciendo sin estado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 30 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.

Núm. 73 editar

El Senado no ha tenido a bien concurrir a lo que acordó esa Cámara a consecuencia de la solicitud presentada por el coronel don Benjamin Viel, la que devuelvo con los demas antecedentes de la materia en seis fojas útiles.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 20 de 1841. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.