Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 23 de agosto de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 23 de agosto de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 17.ª EN 23 DE AGOSTO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente—Cuenta. —Solicitud de doña Manuela Acuña viuda de Aguayo. —Transaccion con don Ramon Varas Recabárren. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Gobierno acompaña una solicitud entablada por doña Manuela Acuña en demanda de que se la declare con opcion al montepío a pesar de haberse casado con el sarjento mayor don Norberto Aguayo, sin la licencia debida. (Anexos núms. 104. al 122) (V. sesion del 15 de Setiembre venidero.)

ACUERDO editar

Se acuerda:

Aprobar en jeneral la transacción celebrada entre el Fisco i don Ramon Varas i Recabárren i franquear los antecedentes al señor Egaña. (V. sesiones del 20 i el 27.)


ACTA editar

SESION DIL 23 DE AGOSTO DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la República en que remite al Congreso Nacional una solicitud de doña Manuela Acuña para que la falta de suprema licencia en el matrimonio que contrajo con el sarjento mayor graduado don Norberto Aguayo, se le dispense por el Poder Lejislativo i se le declare con opcion al montepío a que salvado este requisito tuviere derecho; i se puso en tabla para segunda lectura.

Hizo una indicacion el Presidente para que en atencion a las circunstancias del caso, la Sala usando la facultad que tiene de anticipar o posponer la deliberacion de cualquier asunto pasado a su conocimiento considerase inmediatamente el proyecto de decreto acordado en la otra Cámara en que se autorha al Poder Ejecutivo para transijir con don Ramón Varas la deuda que le han demandado los ministros del Tesoro, i esta indicacion fué aprobada por unanimidad.

Se leyó por segunda vez el proyecto de decreto referido como también la solicitud en que recayó i lo informado en vista de ella i de los espedientes adjuntos por la Comision de Hacienda de la Cámara de Diputados, i se puso en discusion jeneral. Habiendo tomado la palabra varios señores i considerándose suficientemente discutido el asunto, se procedió a votar por escrutinio, i resultó aprobado en jeneral por unanimidad habiendo pedido previamente el señor Egaña se le franqueasen las piezas relativas a esta materia para poder entrar con mas conocimiento en la discusion por menor, lo que se acordó así levantándose en seguida la sesión i anunciándose para próxima la discusion por menor del proyecto de decreto últimamente espresado, el mensaje en que se fijan las fuerzas de tierra i mar durante el año 1842 i el mensaje con que se ha dirijido al Congreso la representacion del Arzobispo de Santiago para que se le asigne la cuarta parte de los frutos decimales. —Irarrázaval.


ANEXOS editar

Núm. 104 editar

El Presidente de la República al someter a la deliberacion del Congreso Nacional la solicitud de doña Manuela Acuña sobre que se le declare con opcion al montepío militar como viuda del capitan del batallon Carampangue don Norberto Aguayo, considera de su deber manifestar al Congreso, que el mencionado oficial prestó servicios importantes a la causa de la independencia desde la clase de soldado en que principió su carrera hasta la de capitan graduado de sarjento mayor, en la cual falleció en el Perú poco tiempo despues de prestar sus últimos servicios en la memorable batalla de "Yungai". Mas, aunque la clase en que Aguayo contrajo su matrimonio daba a su viuda un incontestable derecho para gozar del montepío que hoi pretende; por la circunstancia de haberlo efectuados en el permiso del Gobierno por los motivos que alega en su solicitud, no obstante de haber obtenido tal permiso del Jeneral en Jefe bajo cuyas inmediatas órdenes servia entonces, el Gobierno ha creído que no debia dispensar por sí mismo aquella gracia faltando requisito tan esencial como aquél i por lo mismo somete su resolucion al Congreso Nacional como lo ha solicitado la misma interesada. Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 20 de 1841. —Joaquin Prieto.—Manuel Montt.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 105 editar

Excmo. Señor:

Pedro Nolasco Beytia por doña Manuela Acuña, viuda del sarjento mayor graduado del batallon Carampangue, don Norberto Aguayo, en virtud del poder que acompaño a V. E. en el debido respeto digo: Que para acreditar al derecho de mi representada al montepío correspondiente al grado en que falleció su marido, uno de los documentos con que debia revestir su solicitud es la suprema licencia que exije la ordenanza para que contraigan matrimonio los oficiales del Ejército. Un conjunto de circunstancias adversas, en que no ha tenido parte mi comitente, ni su esposo, orijinan la falta de un documento tan indispensable por las razones aligadas por doña Manuela en su representacion corriente a fs. 19 del espediente, i la lijera idea que en esta daré de lo ocurrido pondrá de manifiesto la justicia de mi representada e incluirá la voluntad de V. E. a compararla.

Aguayo elevó oporturamente al Supremo Gobierno un pedimento a aquel objeto, que es el mismo que se rejistra a fs. 15 del citado espediente; por un criminal olvido de don Gregorio Echagúe a cuyo cargo se hallaba entónces la secretaría del Jeneral en Jefe del Ejército hizo no se dirijiera. Trascurrido algún tiempo i sufriendo Aguayo una cruel enfermedad, resultado de la Campaña de 1829,i temeroso de que el estado de desorganizacion en que se hallaba aun sumerjido el pais aquella época, orijinase la demora del despacho de su solicitud que se presentaba Pana i espedita, ya por la familia de mi comitente, ya por el estado de su fortuna entonces; i creyendo a mas que por hallarse el Ejército en campiña su jeneral estaría facultado para anticipar la licencia de que trato; la solicitó ya por los motivos espuestos como por otros que me será permitido callar. El jeneral, sea por las consideraciones que merece un bravo soldado, sea por que verá mejorarse notablemente la posicion social de un oficial que de la carrera de soldado se miraba elevado al rango de capitan a fuer de acciones heroicas, sea en fin porque no divisase obstáculo para que el Gobierno Supremo la negase, la con cedió privadamente i en su virtud se celebró el matrimonio en la ciudad de Chillan a vista de todo el Ejército del Sur.

Esta es, Señor Excmo., la verdadera relacion de los hechos, hechos que V. E . mismo no desconoce, pero aun hai mas, i es el exacto cumplimiento de Aguayo a las leyes militares. En el informe del actual secretario don José Miguel Bascuñan, que se ve a fs. 14 vta. del mismo espediente, se demuestra hasta la evidencia que el pedimento presentado por Aguayo no fué remitido al Gobierno por el citado Echagúe; ¿i será justo que la omision de un empleado perjudique a mi representado haciéndole perder un derecho incuestionable, una propiedad? Nó; la justifica cion de V. E. no lo permitirá ya por las razones aducidas como por ser un derecho legado a mi comitente en la campaña mas gloriosa en la que nos dió el triunfo de Yungai!

Despues de lo dicho, i agregándose la honorable interposicion del señor jeneral don Manuel Búlnes en el oficio de fs. 22, creo escusado hacer una reseña de los importantes servicios prestados por el sarjento mayor Aguayo i trazar el cuadro lastimoso de la situacion actual de su viuda. En su virtud concluyo suplicando a V. E. se sirva pasar a las Cámaras Lejislativas este espediente para que en atencion a las circunstancias del caso i a las razones de equidad que he espresado, declaren que la falta de suprema licencia para el matrimonio del sarjento mayor graduado don Norberto Aguayo con doña Manuela Acuña no obsta para que se asigne a esta la pension de montepío a que, salvado este requisito, tuviere derecho. Es gracia que espero Excmo. Señor. —Pedro N. Beytia.


Núm. 106 editar

En la ciudad de Chillan a cinco dias del mes de Diciembre de mil ochocientos treinta i nueve años, ante mí el escribano i testigos pareció doña Manuela Acuña viuda del finado capitan graduado de sarjento mayor del batallon Carampangue, don Norberto Aguayo, i dijo: que daba su poder bastante i cuanto en derecho se requiere a don Pedro Beytia vecino de la capital de Santiago especialmente para que a su nombre i representando su propia persona dé los pasos judiciales i extrajudiciales que sean precisos para obtener la declaracion del montepío militar que le corresponde por su marido: igualmente para que despues de declarado pueda percibir de la oficina pagadora, las mesadas vencidas i que se venciesen en lo sucesivo i del mismo modo solicitar cuando lo crea conveniente que el pago se haga por otras oficinas segun viere conveniente. En cuyo asunto i sus incidencias hará todas las dilijencias judiciales i extra-judiciales que se requieran i sean conducentes a su buen éxito hasta llegar a oír autos i sentencias interlocutorias i definitivas, consintiendo las favorables i apelando de las adversas, pues, para todo cuanto en el particular le ocurre le da i confiere el mas eficaz poder especial que necesite con relevacion de costas i facultad de sustituirlo. A la firmeza de lo que en virtud de este poder se obrare, obliga sus bienes habidos i por haber con las sumiciones i renunciaciones de lei en derecho necesario. Asi lo otorga i firma siendo testigos don José Andrés Ramos i don José María Reyes de que doi fé. —Manuela Acuña. —Ante mi. —José Liborio Ruiz, escribano público.

Pasó ante mí i en fé de ello lo signo i firmo. S. Liborio Ruiz.


Núm. 107 editar

En la ciudad de Santiago de Chile a veintidos dias de Enero de mil ochocientos cuarentaante el escribano que suscribe fué presente don Pedro Beytia vecino de esta capital a quien doi fé conozco i dijo: que no pudiendo por su notoria enfermedad desempeñar el cargo que se le confiere por el instrumento que antecede venia en sustituirlo con las mismas facultades en su hijo el licenciado don Pedro Nolasco Beytia a quien releva de costas como es relevado, obligando los mismos bienes obligados. Así lo otorgó i firmó siendo testigos don Francisco Yávar i don Manuel Gómez de que doi fé. —Ante mí. —Pedro Yávar. —Pedro Beytia.


Núm. 108 editar

Atendiendo a los méritos i servicios del sarjento 1.° de la compañía de Granaderos del del batallon número 3 de infantería de línea, don Norberto Aguayo, he venido en conferirle el empleo de subteniente de la misma compañía con la antigüedad de 1.° de Diciembre último i el sueldo designado a los de su clase concediéndole las gracias, excepciones i prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno le hayan i reconozcan, por tal subteniente de dicha compañía i batallon para lo que le hice espedir el presente despacho, firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno, i refrendado por mí Secretario de Estado, i del Despacho de la Guerra, del que se tomará razon en el Tribunal Mayor de Cuentas; i cajas jenerales del Estado. Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile a doce de Abril de mil ochocientos veintitrés años. —Ramon Freire. —Juan de Dios Rivera.


S. E. confiere el empleo de subteniente de la compañía de Granaderos del batallon número 3 de infantería de línea al sarjento 1.° de la misma compañía, don Norberto Aguayo.


Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a fs. 3 del libro de títulos, número 24 a 20 de Abril de 1823. —Correa de Saa.


Tomose razon en la Tesorería Jeneral a fojas 116 del libro de títulos, a 22 de Abril de 1823, —Várgas. —Comandancia Jeneral de las Armas en Santiago a 23 de Abril de 1823.

Cúmplase i anótese en el Estado Mayor Jeneral. —Francisco Calderon.


Anotada en este Estado Mayor Jeneral. —Acosta.


Tómese razon en la Comandancia Jeneral de Concepcion, 28 de Mayo de 1823.


El contador no firma por ocupado. —Castellon.


Anótese en la mayoría del cuerpo. —Díaz.


Anótese en la mayoría de mi cargo. —Villagran.



Núm. 109 editar

Atendiendo a los méritos i servicios del subteniente de la compañía de Granaderos del batallon número 3 de infantería de línea, don Norberto Aguayo, he venido en conferirle el empleo de teniente 2.ºde la misma compañía i batallon que se halla vacante por ascenso del que lo obtenia con el sueldo designado a los de su clase, concediéndole las gracias, escepciones i prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto ordeno le hayan i reconozcan por tal teniente 2.º de dicha compañía i batallon, para lo que le hice espedir el presente despacho, firmado por mi mano signado con el sello del Gobierno i refrendado por mi Secretario de Estado i del Despacho de la Guerra, del que se tomará razon en el Tribunal Mayor de Cuentas i cajas jenerales del Estado. Dado en el palacio Directorial de Santiago de Chile a 4 de Diciembre de 1824. —Ramon Freire. —J. A. Torres.


S. E. confiere el empleo de teniente 2.º de la compañía de Granaderos del Batallon número 3 de infantería de línea al subteniente don Norberto Aguayo. Se tomó razon en el Tribunal de Cuentas de Santiago a 10 de Diciembre de 1824 a fs. 92 vta. del libro de títulos número 24. —Briceño.


Tomose razon en la Tesorería Jeneral a fs. 91 del libro de títulos número 2 a 13 de Diciembre de 1824. —Marzan. —Collao. —Cuartel Jeneral en Santiago, 16 de Diciembre de 1824.


Cúmplase i anótese en este Estado Mayor Jeneral. Cruz.


Anotado en este Estado Vfayor Jeneral en el departamento de infantería. —Elizalde.


Tomose razon en Tesorería i anótese en el Estado Mayor. —Concepcion, Diciembre 31 de 1824. —Rivera.

Tomose razon en la Tesorería Jeneral de Concepcion a 18 de Enero de 1825 a fs. 135 del libro de títulos número 1. —Castellon. —Rio.


Anotado en la Mayoría de mi cargo. —Villagran.


Anotado. —F. Cruz.


Núm. 110 editar

Por cuanto atendiendo a los méritos i servicios del teniente del batallon Carampangue don Norberto Aguayo, he venido en conferirle el grado de capitan con la antigüedad de 14 de Diciembre del año próximo pasado, concediéndole las gracias, excepciones i prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno que le hayan i reconozcan por tal capitan graduado, para lo que hice espedir el presente despacho firmado de mí mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra, del que se tomará razon en las oficinas respectivas.

Dado en Santiago, a 8 de Marzo de 1830. —Francisco Ruiz Tagle. — B. Mujica.


S. E. confiere el grado de capitan al teniente del batallon Carampangue don Norberto Aguayo.


Se tomó razon en la Comision de Cuentas de Santiago, a 18 de Marzo de 1830, a fs. 160 vuelta del libro de títulos, número 25. —Correa de Saa.


Se anotó a fs. 251 en el libro de títulos número 3. —Comandancia Jeneral de Santiago, Marzo 22 de 1830. —Medina.


Comandancia Jeneral de Armas de Santiago, Abril 5 de 1830. —Cúmplase i anótese. —Luna.


Anotado. —Claro.


Se tomó razon en la Comandancia del Ejército de Chile. —Junio 1.° de 1830. —Escala.


Anotado en la Mayoría del Cuerpo. —Anguita.


El Jeneral en Jefe del Ejército del Sur.

En uso de las facultades que me son concedidas i debiendo proveer alguna vacante en el batallon de infantería Carampangue: nombro capitan efectivo agregado a dicho batallon i con el mando interino de la compañía de Granade ros que actualmente tiene a su cargo al teniente del mismo batallon don Norberto Aguayo, sirviéndole el presente de suficiente título provisional miéntras se aprueba i estiende en forma por el poder efectivo nacional en su caso.

Tómese razon. Dado en el Cuartel Jeneral en Santiago, a 21 de Enero de 1830. —Joaquin Prieto.

Anotado en el Estado Mayor. —Arteaga.


Se tomó razon en la Comisaría del Ejército, hoi 22 de Enero de 1830. —Escala.


Se anotó en la Mayoría del Cuerpo. —Anguila.


Núm. 111 editar

Por cuanto atendiendo a los méritos i servicios del teniente del batallon Carampangue, gra duado de capitan, don Norberto Aguayo, he venido en conferirle la efectividad de su grado con la antigüedad de 22 de Enero último i el sueldo designado por Reglamento a los de su clase, concediéndole las gracias, excepciones i prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno que le hayan i reconozcan por tal capitan agregado a dicho cuerpo, para lo que le hice espedir el presente despacho firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra, del que se tomará razon en las oficinas respectivas.

Dado en Santiago, a 8 de Marzo de 1830. —Francisco Ruiz Tagle. —Mujica.


S. E. confiere el empleo decapitan al gradúado don Norberto Aguayo.

Se tomó razon en la Comision de Cuentas de Santiago, a 24 de Marzo de 1830, a fs. 162 vta. del libro de títulos número 25. —Gormaz.


Se anotó a fs. 242 en el libro de títulos número 3.— Comisaría Jeneral de Santiago, Marzo 22 de 1830. —Toledo.


Comandancia Jeneral de Armas. —Santiago, Abril 5 de 1830. —Cúmplase i anótese. —Luna.


Anotado. —Claro.


Se tomó razon en la Comandancia del Ejército. —Chillan, Junio 1.° de 1830. —Escala.


Anotado en la Mayoría del Cuerpo. —Anguila.


Se tomó razon en la Tesorería de Concepcion en 16 de Setiembre de 1836, a fs. 47 del libro de títulos militares número 4. —Castellon. —Rio.


Núm. 112 editar

Por cuanto atendiendo a los méritos i servicios del capitan de infantería de Ejército agregado al batallon Carampangue, don Norberto Aguayo, he venido en conferirle el mismo empleo en la compañía de Granaderos de dicho cuerpo, que se halla vacante por ascenso del que la obtenía, con el sueldo designado por reglamento, concediéndole las gracias, excepciones i prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno que le hayan i reconozcan por tal capitan de dicha compañía i cuerpo, para lo que hice espedir el presente despacho firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra, del que se tomará razon en las oficinas respectivas.

Dado en Santiago, a 24 de Setiembre de 1830. —José Tomas de Ovalle. —Diego Portales.


S. E . confiere la compañía de Granaderos del batallon Carampangue al capitan agregado a dicho cuerpo, don Norberto Aguayo.

Tomose razon en la Comision de Cuentas de Santiago, a 2 de Octubre de 1830, a fs. 7 vuelta del libro de títulos número 26. —Correa de Saa. —Gormaz.


Se anotó a fs. 69 en el libro de títulos número 4. —Comisaría Jeneral de Santiago, Octubre 2 de 1830. —Toledo.


Comandancia Jeneral de Armas. —Santiago, Octubre 4 de 1830. —Cúmplase i anótese. —Luna.

Anotado. —Claro.


Chillan, Octubre 16 de 1830. —Anótese en el Estado Mayor Jeneral i Comisaría del Ejército. —De órden del señor Jeneral en Jefe. —Arteaga.

Anotado. —Peña.


Se tomó razon en la Comisaría del Ejército hoi 13 de Noviembre de 1830. —Escala.


Anotado en la Mayoría del Cuerpo. —Anguila.


Núm. 113 editar

Señor Comandante Jeneral de Armas:

Pedro Nolasco Beytia, apoderado de la viuda del finado capitan graduado de sarjento mayor del batallón Carampangue, don Norberto Aguayo, ante V. S. como mejor proceda en derecho digo: que hallándome en el caso de acreditar la cantidad que gozaba por sueldo el citado Aguayo i según el abono que se hace en la República, se ha de servir V. S. mandar que el comisario de guerra del Ejército Restaurador lo esprese a continuacion.

Por tanto, a V. S. suplico: que para el efecto indicado se le mande pasar esta solicitud en informe, es justicia. —Pedro Nolasco Beytia.


Señor Jeneral en Jefe:

El sueldo que por los reglamentos se abona a los capitanes de infantería de Ejército es $ 48 mensuales el mismo que se ha pagado al finado capitan del batallón Carampangue, don Norberto Aguayo. Es lo que puedo informar a V. S. —Comisaría de la Escuadra i del Ejército Restaurador del Perú. —Santiago de Chile, a 25 de Enero de 1840 —Francisco de S. Vidal.


Núm. 114 editar

Señor Comandante Jeneral de Armas:

Pedro Nolasco Beytia, apoderado de doña Manuela Acuña, viuda del finado capitan graduado de sarjento mayor del batallón Carampangue, don Norberto Aguayo, ante V. S. digo: que necesitando la fé de muerte del mencionado capitan Aguayo por ser uno de los documentos con que debe revestirse el espediente sobre el montepío que tengo encargo de reclamar a nombre de mi comitente se ha de servil V. S. mandar que el Vicario Castiense del Ejército Restaurador, me de a continuacion dicho certificado, por tanto, a V. S. suplico tenga a bien decretarlo así que es justicia —Pedro N. Beytia.


José Vicente Orrego, ex-Vicario Castrense del Ejército Restaurador del Perú. Certifico: que el capitan graduado de sarjento mayor del batallon Carampangue, don Norberto Aguayo falleció el 10 de Marzo del año pasado de 1839, en Jauja (República del Perú) Para los fines convenientes i en virtud de la órden que precede del señor Jeneral en Jefe da el presente en Santiago a 20 de Febrero de 1840. —Vicente Orrego, ex-Vicario Castrense.


Certifico: que en el espediente iniciado por el teniente coronel graduado comandante accidental del batallon Carampangue, don Manuel Zañartu como albacea del finado capitan don Norberto Aguayo ante la Auditoría de Guerra sobre aprobacion de las disposiciones hechas en la campaña del Perú por el dicho finado, rendida la informacipn que se le mandó producir al interesado, se ha proveido por la Comandancia Jeneral el auto que con las citadas disposiones es del tenor siguiente:

En el nombre de Dios Todopoderoso sepan en cuanto esta carta viesen que es mi última voluntad, por lo tanto ordeno a mis albaceas i herederos cumplan fielmente con todo lo que en ella dispongo para todo lo cual declaro:

  1. Que soi casado segun el órden de nuestra Santa Madre Iglesia con doña Manuela de Acuña de la cual no he tenido sucesión alguna.

Item. Tener por mis bienes adquiridos en lejítimo matrimonio una ovejería, la cual ascenderá como a doscientas cabezas de ganado; veinte animales vacunos i cuatro caballos i dos mulas.

Item. Tener cuarenta i dos cuadras de tierra comprados i unidas a la estancia de mi dicha esposa.

Item. Tener mas por mis bienes una carga de equipaje que existe en Lima en la casa del mayor Sañoado.

Item. Tener un reloj de oro en una relojería que existe en la calle de Mercaderes de Lima el cual lo di para que se compusiese lo que es constante al sarjento mayor don Melchor Nogueira.

Item. Tener $ 70 que me es deudor el capitan don Cárlos Lesana.

Item. Tener mas por mis bienes el alcance que hago de mis sueldos desvengados en la presente campaña, i todos los demas sueldos que tuviese atrasados en el batallon de que dependo.

Item. Haber introducido mi esposa al matrimonio la estancia que actualmente posee, una yunta de bueyes i la ropa de su uso.

Item. Deber al teniente de mi batallon don Manuel Rodríguez $ 47, así mismo debo $ 8, 4 reales al alferez Almeira del batallon Colchagua; mando a mis albaceas se satisfagan.

Item. Tener mas por mis bienes $ 8, 4 reales que me es deudor el teniente don Andrés Campos, valor de un quintal de charqui que al precio de 17 reales le vendí.

Item. Tener mas por mis bienes $ 64 en dinero sonante.

Item. Dejar de primer albacea í heredera de todos mis bienes a mi lejítima esposa doña Manuela Acuña.

Item. Dejar por segundo albacea al sarjento mayor de mi batallon don Manuel Sañudo, al mismo que le soi deudor de $ 74, mando se le paguen.

Item. Tener una hija natural, la cual fué procreada antes de mi matrimonio, la que existe en poder de mi madre i se llama Concepcion, mando se le entreguen de mis bienes a mi dicha hija, una vaca parida, veinte borregos, y $ 40 en plata.

Item. Tener en poder del capitan Cuevas de artillería, unas tres mudas de ropa i un par de sábanas.

Item. Haberle dejado encargado al teniente Campos un almofrés con su colchon dentro, almohadas, frazadas i sábanas.

Item. Tener un caballo en poder del coronel don Manuel Algeido, lo que le es constante al sarjento mayor don Manuel Sañudo.

Item. Tener un macho de mi propiedad, el que existe en el potrero.

Item. Que anulo i revoco cualesquiera otra disposicion que ántes de ésta hubiere hecho, por lo tanto, ordeno a mis albaceas cumplan con to das mis disposiciones en esta mi última voluntad para lo cual lo firmaron los testigos que van suscritos capitan don Rafael Soto Aguilar i el teniente don Andrés Gazmuri i cuya autorizacion la hace a presencia de los indicados testigos el ayudante del Estado Mayor Jeneral del Ejército don Agustin Valdivieso, i para que obren los efectos debidos, lo firmaron en Jauja a 6 de Marzo de 1839. —Norberto Aguayo. Rafael Soto Aguilar. —Testigo, Andrés Gazmuri. —Ante mí —Agustin Valdivieso.


Santiago, Febrero 7 de 1840. —Vistos: con el mérito de la informacion que antecede, declárase que las disposiciones contenidas en el instrumen to otorgado por el capitan don Norberto Aguayo, son el testamento i última voluntad de éste último; como tal obsérvese i cúnipla e en todas sus partes. Protocolícese este espediente en el rejistro de escrituras públicas del presente escribano; reduciéndose a la calidad de tal escritura aquel instrumento del que se dará a los interesados las copias que pidieren en la misma forma que la prescrita para todos los instrumentos públicos de su especie. —FrutosPalazuelos. —Ante mí. —Muñoz.


En dicho dia hice saber el auto del frente al don Pedro Nolasco Beytia; doi fé. —Muñoz.

Concuerda con el testamento i auto orijinal de aprobacion de las referidas disposiciones a que me refiero. Para que conste a pedimento del apoderado del albacea del capitan don Norberto Aguayo, doi el presente en este papel por el privilejio militar. —Santiago, Febrero 10 de 1840. —Gabriel Muñoz.


Núm. 115 editar

Señor Comandante en Jefe del Ejército:

Manuela Acuña, viuda del capitan graduado de sarjento mayor, don Norberto Aguayo ante V. S. con el mayor respeto espongo: Que tengo noticia hallarse en la secretaría de V. S. la licencia que mi citado i finado esposo pidió al Supremo Gobierno para realizar nuestro matrimonio. Esta licencia se suponía haberse remitido luego que se presentó, i fué por esta razon que el señor Jeneral en Jefe del Ejército con las facultades que tenia en aquella época, dió su permiso para que se realizase como se verificó, celebrándose públicamente en esta ciudad por el presbítero don Anjel Gatica. Sin duda que un olvido del Secretario dió lugar a aquella falta; mas, no debiendo de ningun modo perjudicarme me hallo en el caso de solicitar del Supremo Gobierno la aprobacion que es necesaria para obtar al goce del montepío que me corresponde.Con este fin suplico a V. S. se sirva pedir informe al actual i Secretario i encontrándose la solicitud de que dejo hecha mencion se me entregue para los fines que indico. Por tanto, a V. S, suplico se sirva esclarecerlo así que es justicia. —Manuela Acuña.


Núm. 116 editar

Señor Comandante en Jefe:

Es efectivo hallarse en el archivo de la secretaría de mi cargo, la solicitud de que se hace mérito en este pedimento. Tiene por documentos aquí agregados la fé de bautismo de doña Manuela Acuña, el consentimiento paterno para el matrimonio i una copia del despacho de capitan que obtuvo Aguayo. Parece indudable que por un olvido del señor Echagúe que se hallaba a cargo de la secretaría en la época que se presentó la mencionada solicitud, no se remitió oportunamente. Esta la he encontrado pocos dias ha, rejistrando un legajo de papeles de su tiempo.

Chillan, Octubre 22 de 1839 —José Miguel Bascuñan,

Comandante Jeneral del Ejército.

El Auditor de Guerra dispondrá se entregue a doña Manuela Acuña la solicitud que reclama para los fines que espresa en su pedimento. —Chillan, Octubre 23 de 1839. —Letelier.


Núm. 117 editar

Excmo Señor:

Norberto Aguayo, capitan de la compañía de granaderos del batallon de infantería de línea Carampangue, previo el permiso i por el conducto de mis jefes a V. E. espongo: que teniendo tratado matrimonio con doña Manuela Acuña, de edad de diezisiete años, como lo manifiesta la fé de bautismo adjunta número 8, hija lejítima del capitan de ejército Estéban Acuña i de doña Isabel Sepúlveda, natural de esta ciudad de Chillan, de familia noble i teniendo la contrayente el correspondiente permiso de su padre, número 2, que también incluyo para contraer este matrimonio, por tanto:

A V. E. suplico se sirva darme suprema lisencia para el fin indicado, gracia que espero recibir de la bondad de V. E.

Chillan, 8 de Junio de 1830. —Norberto Aguayo.


Número 1. Certifico yo don Pedro Anguita Gatica i Acuña, clérigo presbítero i domiciliario de este obispado de Concepción de Chillan i cura coadjutor i vicario de la ciudad de San Bartolomé de Chillan i su partido como en un libro parroquial en que se sentaron las partidas de bautismo i óleos, forrado con tapas de badana amarilla, que empezó a correr el año de 1811 i fin de 1815, a fs. 205 vta.; se halla una partida cuyo tenor es el siguiente:

"En la iglesia parroquial de San Bartolomé de Chillan i en seis dias del mes de Agosto de mil ochocientos catorce años puse oleo i crisma a Manuela de dos meses de edad, lejítima de don Estéban Acuña i de doña Isabel Sepúlveda. Padrinos: el capitan de Ejército don Juan Manuel Arriagada i doña Manuela Cerda; la bautizó don Manuel Acuña, quien me consta sabe bautizar; padrinos de agúalos mismos, a quienes espliqué su obligacion, de que doi fé. —Salvador Rojas.

Concuerda con su orijinal i fojas a que en caso necesario me refiero, i de pedimento de parte lejítima, doi la presente en la espresada ciudad de San Bartolomé de Chillan en seis dias del mes de Junio de mil ochocientos treinta i un años. Ante mí de que yo el presente pro notario doi fé. —Pedro Anguita Gatica i Acuña. —Ante mí, J. María Pobléte, Pro-notario.


Núm. 118 editar

Digo yo abajo firmado que doi licencia a mi lejítima hija Manuela Acuña para que segun la órden de Nuestra Madte la Iglesia Católica, se despose con el rapitan de la compañía de Granaderos del batallon Carampangue, don Roberto Aguayo, i para que conste la firmo en la ciudad de Chillan a 1.° de Enero de 1831. —Esteban Acuña.


Núm. 119 editar

El Presidente de la República de Chile. Por cuanto atendiendo a los méritos i servicios del capitan de infantería de Ejército agregado al batallon Carampangue don Norberto Aguayo, he venido en conferirle el mismo empleo en la compañía de Granaderos de dicho cuerpo, que se halla vacante por ascenso del que la obtenia con el sueldo designado por reglamento concediéndole las gracias, escepciones i prerrogativas que por este título le corresponden.

Por tanto, ordeno, que le hayan i reconozcan por tal capitan de dicha compañía i cuerpo para lo que le hice espedir el presente despacho firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra del que se tomará razon en las oficinas respectivas.

Dado en Santiago a 24 de Setiembre de 1830. —JOSÉ TOMAS DE Ovalle. —Diego Portales.


S. E. confiere la compañía de Granaderos del batallon Carampangue, al capitan agregado a dicho cuerpo, don Norberto Aguayo.


Tomose razon en la Comision de Cuentas de Santiago, a 2 de Octubre de 1830. —Toledo.


Comandancia Jeneral de Armas. —Santiago, Octubre 4 de 1830. —Cúmplase i anótese. —Luna.

Anotado. —Claro.


Anótese en el Estado Mayor i Comisaría del Ejército. —De órden del señor Jeneral en Jefe, —Chillan, Octubre 16 de 1830. —Anotado, Piña.


Se tomó razon en la Comisaría del Ejército hoi 13 de Noviembre de 1830. —Escala.

Anotado en la Mayoría del cuerpo. —Anguila.


Es copia a la letra del estado que estáanotado en la Mayoría de mi cargo i que en caso necesario me refiero. —Estanislao Anguila. —V.° B.° Villagran.


Núm. 120 editar

El presbítero José de la Cruz Rivas, cura coadjutor de esta doctrina de Chillan, etc. certifico: que en mi libro parroquial, forrado con tapas de pergamino que principiaba a correr el año 1830 i terminó el de 1838, en el que se sentaron las partidas de matrimonio, a fs. 28 vta., se halla una que es del tenor siguiente:

"En la iglesia parroquial de San Bartolomé de Chillan, en dieziseis dias del mes de Enero del año de mil ochocientos treinta i uno. Actuadas las informaciones matrimoniales, con dispensa de proclamas i practicadas las demas previas delijencias, de las que no resultó impedimento alguno, el presbítero don Anjel Gatica con mi licencia casó in facie Eclesie, segun el rito de nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana a don Norberto Aguayo, capitan de la compañía de Granaderos del bataln Carampangue, hijo lejítimo de don Carlos Aguayo i de doña Nieves Améstica con doña Manuela Acuña, tambien soltera, natural i domiciliada de esta doctrina, hija legal de don Estéban Acuña i de doña Isabel Sepúlveda, con dispensa de proclama concedidas por el señor Obispo i Vicario Capitular de Concepcion. Confesaron i comulgaron, i fueron examinados i aprobados en la doctrina cristiana: padrinos don José, María Gambino i doña María Mercedes Acuña, i testigos don José Matamoros i don Estéban Acuña. —De todo lo que doi fé. —José Antonio Vera.


Así consta de dicha partida, libro i foja citadas a que me refiero. Chillan, Noviembre 7 de 1839. —José de la Cruz Rivas.

Por mandado del señor cura. —Eujenio José Morales, notario público.


Núm. 121 editar

Señor Jeneral en Jefe del Ejército Restaurador:

Manuela Acuña, viuda del capitan graduado de sarjento mayor del batallon Carampangue don Norberto Aguayo, ante V. S. con el mayor respeto espongo: que en el año de 1831 contraje matrimonio con el citado Aguayo habiendo precedido para realizarlo el pedimento de la licencia que éste hizo al Supremo Gobierno. Creyéndose ésta elevada oportunamente tuvo a bien el señor Jeneral en Jefe del Ejército que lo era en aquella época el Excmo. señor don Joaquin Prieto, conceder su permiso para verificarlo por cuya razon se celebró públicamente en la ciudad de Chillan.

Al presente, i de las dilijencias practicadas para encontrar esta licencia, ha resultado encontrarse en la secretaría del señor Jeneral en Jefe del Ejército del Sur el memorial que se presentó por mi marido i que ahora acompaño, como aquella es uno de los documentos preciosos con que debo revestir mi solicitud para pretender el montepío que me corresponde, necesito por esta razon recabar ante el Supremo Gobierno la aprobacion de mi matrimonio.

Créome, señor, que era bastante indicar solo que mi desgraciado esposo fué una de las víctimas sacrificadas al honor i gloria de la patria! que peleó tan valerosamente como sus demas compañeros en todas las acciones de guerra que tuvieron lugar en la campaña i mui particularmente en la brillante i espléndida de Yungai i para suponerme en el caso de ser atendida por nuestro Gobierno si no con grandes remuneraciones al ménos con el pan de lágrimas con que se socorre a las viudas.

Mas, me encuentro en disposicion de someter a la consideracion de V. S. otras varias razones que pondrán mas en claro la justicia de mi pretension.

Los documentos que presento prueban bastante el verdadero motivo porque no se remitió oportunamente el memorial en que se pidió la licencia. En esta falta ni yo ni mi esposo tuvimos la menor culpa, pues, como se ve, fué solo efecto del poco arreglo que habia en la secretaría en tiempo del señor Echagiie. A mas el permiso concedido por el Jeneral en Jefe de un tiempo en que tenia las superiores facultades de un jeneral en campaña puede considerarse bastante al ménos para convencer al Gobierno que no hubo falta por falta de mi esposo, i que por lo tantó no me hallo en el caso de sufrir la pena de las que se casan sin aquel requisito.

Por otra parte, si atendemos con verdadero motivo que tuvo presente la ordenanza para prohibir que los militares pudiesen contraer matrimanio sin obtener licencia previamente, se verá que no es otra que el evitar enlaces desiguales. El que contrajo mi esposo le fué, pues, notable mente ventajoso, ya considerándolo por razon de familia, ya por el estado de sin fortuna, como a ustedes mismos les consta. Si sobre esto se quisiese aun otra prueba diré: que el Supremo Gobierno tuvo a bien dar su aprobacion para los que contrajeron mis dos hermanas doña Mercedes i doña Dolores, la primera con el capitan del batallon Carampangue don H. Marco Oñate, i la segunda con el de igual clase de Carabineros don Francisco Rojas; i últimamente por muerte de ellos ha concedido tambien a ámbas sus respectivas asignaciones de montepío. No puedo juzgarme de peor condicion que ellas, cuando si hai alguna diferencia se dé en mi favor, ya por los muchos servicios de Aguayo, ya por su muerte en la campaña mas gloriosa para la República.

Lo espuesto deja suficientemente comprobada la justicia de mi peticion, i concluiré asegurando a V. S. pue al elejir su condncta para elevar este memorial me ha movido la persuacion de que a V. S. liga un estricto deber para interceder i dispensar su proteccion a todas las que se hallan en mi caso. Por tanto. A. V. S. suplico se sirva elevar esta mi solicitud al Supremo Gobierno a fin de que se digne aprobar mi matrimonio para el efecto de obtar al goce del montepío militar que me corresponde por mi marido desde su fallecimiento: obtenida esta declaracion entablaré un recurso con los demas documentos que son precisos. —Manuela Acuña.


Núm 122 editar

El espediente que tengo el honor de dirijir a manos de V. S. manifiesta claramente en mi concepto, que la solicitante, doña Manuela Acuña, viuda del sarjento mayor graduado don Norberto Aguayo, contrajo matrimonio legal con este último i que si falló la licencia de ordenanza del Supremo Gobierno, fué por las circunstancias de los tiempos i demas razones que se esponen, sin que haya habido falta de uno u otro cónyuje, los que por el contrario la solicitaron oportunamente. Si para obtener el fin que se propone la solicitante, es decir, la aprobacion del antedicho matrimonio por el Supremo Gobierno, se necesitase de un testimonio mas, añadiré el mio constándome como a todo el Ejército del Sur que dicho matrimonio fué celebrado públicamenre, i en la confianza de que era suficiente la licencia del señor Jeneral en Jefe de aquella época. Por último la circunstancia de haber pertenecido el mayor Aguayo al Ejército Restaurador i de haberse encontrado en la jornada de Yungai hace que me interese en la solicitud de su desgraciada viuda.

Dios guarde a V. S. Cuartel Jeneral en Santiago 10 de Enero de 1840. —Manuel Búlnes.